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- rdf:value = " DISMINUCION DE LA PRODUCCION DE LA GRAN MINERIA DEL COBREEl señor MERCADO (Presidente). -
Corresponde ocuparse en seguida de la disminución de la producción de la gran minería del cobre.
El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente). -
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, estamos convencidos de que la materia que esta tarde analiza la Honorable Cámara forma parte de un proceso que interesa en forma muy directa a nuestro país y a nuestro pueblo. Por eso, al iniciar nuestra intervención, quisiéramos empezar manifestando que el espíritu con que hemos promovido este debate es el de velar por la defensa del interés nacional y esclarecer un problema que, como el de la producción de cobre y las divisas que de él se derivan, es vital para las finanzas públicas de nuestro país. Y al hacerlo, lo hacemos reafirmando la confianza en el patriotismo de los chilenos, que ya están contribuyendo, en una medida importante, al manejo de nuestro principal riqueza fundamental, a partir de la constitución de la Sociedad Minera Mixta Chuquicamata y de la Sociedad Minera Mixta de El Salvador,
¿Cuáles son, en el asunto que nos preocupa, los hechos objetivos? En el mes de junio de 1969, después de más de un mes de negociaciones, se llegó a un acuerdo entre el Estado de Chile y la compañía norteamericana Anaconda para realizar lo que el Gobierno denomina una "nacionalización pactada", esto es, la adquisición por parte del Estado de Chile, en dos etapas, de las instalaciones que Anaconda mantenía en los minerales de Chuquicamata y El Salvador Conforme a las cláusulas de este acuerdo, en el mes de enero del presente año se constituyeron las dos sociedades mixtas respectivas, en las que el Estado chileno ha pasado a ser dueño del capital social en un 51.%, en tanto que la empresa norteamericana mantiene el 49% restante del capital.
Pues bien, con una sincronización y una coincidencia que merece explicaciones la producción de cobré, en la principal mina de Chile, Chuquicamata, en diciembre de 1969, último mes de dominio pleno por parte de la compañía norteamericana,
alcanza a 30.463.684 toneladas métricas, en tanto que en el mes de enero, sin que haya variado ninguna condición productiva -salvo el hecho de que se ha constituido una sociedad mixta en que Chile es ahora propietario del 51% del capital-: esta producción disminuye en 19.690.417 toneladas métricas. Es decir, una reducción objetiva de la producción que alcance a cifras muy cercanas al 40%.
El señor CLAVEL.-
¿Me permite, colega? Usted dio la cifra de 30 mil toneladas el año 1969. ¿Dijo menos o más?
El señor MAIRA.-
Dije que en el mes .de diciembre de 1969 la producción fue de 30.463,684 toneladas métricas.
El señor CLAVEL.-
¿La producción?
El señor MAIRA.-
Exactamente. Y que en el mes de enero fue de 19.690,417 toneladas métricas, lo que implica una reducción de la capacidad productiva, de un mes a otro, del orden del 40 % de la producción anterior. En definitiva, la situación no se detiene ahí. En el mes de febrero el Presidente de TheAnaconda Company, Jay Parkinson, en la ciudad de Nueva York, anuncia que durante los meses de febrero y marzo las entregas de cobre chileno, provenientes de Chuquicamata y de El Salvador, experimentarán reducciones de un 40%, lo que obliga a la Compañía a aplicar la cláusula de fuerza mayor, por una cifra de producción de 10 mil toneladas.
Frente a las afirmaciones del señor Parkinson, de inmediato surgen dos observaciones pertinentes. En primer término, ¿por qué es Parkinson el que, en Nueva York, hace efectivo este anuncio, en circunstancias que el directorio de la Compañía está constituido en Santiago? Es una sociedad minera chilena, es el Estado chileno el propietario del 51% del capital. Esto hace que, desde el punto de vista formal, las declaraciones obligatorias para la marcha y actividad de la producción comercial de la Compañía, deban ser formuladas responsablemente por su directorio o a través de sus más altos personeros chilenos, y no a través de quien era, razonablemente en el pasado, el vocero de la Compañía, pero que ha dejado de serlo desde el momento mismo en que el capital mayoritaria ya no pertenece al consorcio internacional que el señor Parkinson representa.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, quisiera hacer una pregunta al señor Diputado.
El señor MERCADO (Presidente). -
Excúseme, señor Diputado. La señora Carmen Lazo le solicita una interrupción.
El señor MAIRA.-
Con todo gusto.
El señor MERCADO (Presidente). -
Puede hacer uso de la interrupción, señora Lazo.
La señora LAZO.-
Tengo entendido que el señor Maira está empezando a fundamentar lo que parece va a ser una exposición documentada. Por eso quiero preguntarle derechamente si él supone que efectivamente en las sociedades mixtas es el Estado chileno el que manda, el que tiene mayoría efectivamente; y que también explique cuál es su inquietud, porque sorprende que sea el señor Parkinson el que haga estas declaraciones y no los representantes chilenos. Me interesa eso, porque me parece básico en la explicación que está dando a la Cámara.
El señor MERCADO (Presidente). -
Puede continuar el señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, quiero expresarle a la colega Lazo que efectivamente espero hacer una exposición documentada que satisfaga su inquietud y la de otros colegas que deseen tener un conocimiento total de nuestro pensamiento, sin perjuicio de que si merece réplicas o consultas, estamos dispuestos a hacernos cargo. De modo que en este ánimo espero satisfacer, en el curso de la exposición, la pregunta que se me hace. Voy a proseguir, ordenadamente, el desarrollo de mi exposición.
El primer reparo que surge frente a las palabras del Presidente de la Anaconda International, es el hecho de que él, desde Nueva York, dé una información que pareciera más pertinente que fuera entregada por los representantes chilenos, a través de los organismos oficiales representativos de la nueva sociedad.
Se puede dar una explicación: el hecho de que la sociedad minera mixta de Chuquicamata efectúa sus ventas, en conformidad al acuerdo de junio de 1969, por conducto de la Anaconda Sales Company, subsidiaria de la Anaconda. Pero, a juicio nuestro, ni aun esta circunstancia, que implica una mera comisión o mandato para efectuar una actividad, comercial altera la responsabilidad que en definitiva recae sobre el Gobierno chileno, como socio mayoritario.
La segunda observación dice referencia con la aplicación de la cláusula de fuerza mayor y es la que ha dado origen a numerosos debates y observaciones, materias en las cuales espero que el señor Ministro de Minería pueda extenderse en detalle y entregarnos el máximo de información para aclarar este asunto.
He tenido oportunidad de estudiar con cierta profundidad las alteraciones producidas en el mercado internacional del cobre a partir del "boom" del año 1965 y he podido conocer, a través del análisis de la situación producida en distintos países, grandes productores de cobre, las dificultades que encuentran y los obstáculos que los inducen más de una vez a invocar la aplicación de la cláusula de fuerza mayor para suspender sus entregas de cobre. Fenómenos como el conflicto militar de Vietnam, con la formal participación del Ejército de Estados Unidos; como las disminuciones en la reserva estratégica norteamericana, producidas por la participación de Estados Unidos en la misma guerra del Vietnam; como las modificaciones que han introducido los acontecimientos de Africa; como las grandes huelgas que han tenido lugar en muchas empresas de la gran minería del cobre mundial y, en particular,el gran conflicto laboral de 1967 en Estados Unidos, que implicó una merma de 750 mil toneladas en la producción y otros fenómenos complementarios, dan lugar a la aplicación adecuada y correcta de la cláusula de fuerza mayor y a la suspensión de las entregas.
Los productores africanos, sin ir más lejos, han tenido graves problemas a partir de noviembre de 1965, cuando el Gobierno blanco de Rodesia, encabezado por el Primer Ministro racista Ian Smith abandonó unilateralmente la Comunidad Británica y rompió relaciones con el Gobierno de Harold Wilson. Esta querella, repercutió grave y directamente sobre los países africanos basados en comunidades negras que eran vecinos de la racista Rodesia, y determinó tensiones entre Rodesia y Zambia y el Congo, los dos más grandes productores africanos de cobre, los que originaron situaciones que dieron margen a la aplicación justo de la cláusula de fuerza mayor.
Sólo a comienzos de 1967, el Gobierno de Zambia pudo resolver el problema de la adquisición de recursos de energía para poner en movimiento las empresas de cobre zambesas-, energía que conseguía, justamente, del carbón y del petróleo que proporcionaba Rodesia, que, a raíz de la crisis africana, había dejado de comerciar con Zambia.
El señor MERCADO (Presidente). -
Señor DiputadoMaira, el Diputado señor Eduardo Clavel le solicita una interrupción.
El señor MAIRA.-
Con mucho gusto.
El señor MERCADO (Presidente). -
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presiden-te, por ser parlamentario de la provincia de Antofagasta, agradezco en forma muy especial esta preocupación del DiputadoMaira; pero, desgraciadamente, hasta este momento, después de llevar casi media hora de oír al señor Maira, no he escuchado nada nuevo sobre el problema que es básico: el de la baja de la producción. Todo lo demás que está diciendo el señor Maira es conocido de todos los parlamentarios. Si todos nosotros conocimos - unos los criticamos y otros los aprobaron, como el señor Maira- los convenios del cobre.
En consecuencia, señor Presidente, creo que sería más grata esta sesión y de más interés para el país si el señor Maira se dedicara al problema que es la baja de la producción, aprovechando que está el señor Ministro, que ha llegado en este momento.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente). -
Puede continuar el Diputado señor Maira.
El señor MAIRA.-
Gracias, Presidente.
Sin perjuicio de la observación que for-mula el señor Clavel y que, por cierto, no comparto, quiero manifestar que me parece pertinente lo que estoy expresando, puesto que estoy confrontando -no sé si él lo ha entendido así- la aplicación de la cláusula de fuerza mayor invocada por el señor Parkinson en Nueva York con otras aplicaciones de la misma cláusula habida en los países africanos y en Estados Unidos en años anteriores, porque espero poder demostrar como conclusión que en la aplicación del caso específico que comentamos no se da la situación de irrefutabilidad que existió claramente en los casos anteriores.
Por lo demás, quiero informar al señor Clavel que dispongo de una hora cuarenta minutos, lo que aprovecharé para hacer una exposición que por una excepcional oportunidad del tiempo que la Cámara proporciona, me permitirá referirme a todos los antecedentes y datos que puedan ser de interés para encauzar el debate.
La cláusula de fuerza mayor como fundamento para suspender las entregas fue invocada también en el curso del año 1966 por el Gobierno del Congo, al enfrentar dificultades insalvables en el traslado de su producción cuprífera desde la ubicación mediterránea de las minas congoleñas hasta el puerto de Lobito, contiguo a la ciudad de Benguela, en la posesión portuguesa de Angola.
La cláusula de fuerza mayor fue invocada por la Kennecot y el Gobierno chileno, socios en la Sociedad Minera "El Teniente", con ocasión de la sequía que afectó al país en el curso del año 1968, originándose en este caso también una suspensión parcial de las entregas.
La cláusula de fuerza mayor fue invocada, naturalmente, por los grandes productores norteamericanos en el curso de la gran huelga de 1967, que duró 9 meses y es la más larga de la historia, suspendiendo las entregas por una cifra que llegó hasta las 750 mil toneladas, como ya lo he expresado.
En todos estos casos, señores Diputados, ninguna duda cabe de que, por parte de las empresas que invocaron la suspensión de las entregas y la aplicación de la cláusula de fuerza mayor, existía absoluta imposibilidad para hacer efectivas estas entregas, razón por la cual el problema central que tenemos que analizar en esta oportunidad es la procedencia, la justificación de la decisión que hay Parkinson comunicara en Nueva York en representación, me imagino, de Anaconda Sales, respecto de 10 mil toneladas de producción de cobre chileno en los meses de febrero y marzo de 1970,
En este sentido,' al traer este tema al debate, no hacemos otra cosa que recoger la inquietud formulada por los propios trabajadores del cobre de Chuquicamata, los que han rechazado categóricamente las afirmaciones que, como fundamento de esta aplicación de la cláusula de fuerza mayor hiciera presentes en Nueva York el señor Parkinson. Este, en efecto, al invocar la aplicación de la cláusula, manifestó que ello se basaba en una alteración en la producción de Chuquicamata a causa de dos tipos de problemas: primero, debido a problemas laborales y aumento de las huelgas en las faenas mineras; segundo, a fallas técnicas en los hornos de la planta.
Son los propios trabajadores, obreros y empleados de Chuquicamata, los que refutan esta afirmación hecha por el personero norteamericano. Respecto del primer punto, señalan enfáticamente que las directivas sindicales han reunido antecedentes y han efectuado un cuadro comparativo sobre los movimientos huelguísticos excepcionales que se originaron en estos 12 últimos meses. "Los hemos comparado -dicen- con movimientos de años anteriores y hemos podido comprobar que los de estos últimos 12 meses han sido menos frecuentes y han afectado en menor proporción a la producción de cobre en relación a años anteriores".
Hay un cuadro comparativo, que podría incorporarse al debate, que demuestra que la primera afirmación efectuada por e1 señor Parkinson para justificar la aplicación de la cláusula de fuerza mayor y suspender las entregas carece por entero de fundamento y que, por el contrario de lo que él afirma, las actividades y los tareas desarrolladas en Chuquicamata por parte de los trabajadores chilenos en estos meses han sido más abundantes y más numerosas que las que se produjeran comparativamente en los mismos meses en cualquiera de los años precedentes a 1970.
Invoca el señor Parkinson una segunda causal -que también conviene analizar teniendo presentes las consideraciones formuladas responsablemente y bajo su firma por los trabajadores- al afirmar que son fallas técnicas en los hornos de la planta las que impiden prácticamente la aplicación del esfuerzo productivo normal, originando la reducción en los cupos de entrega de la producción de cobre de Chuquicamata.
En este sentido, es de alto valor la no-ta que han remitido los trabajadores del cobre, por conducto del señor Intendente de Antofagasta, a Su Excelencia el Presidente de la República, en la que, junto con refutar el segundo fundamento invocado por el señor Parkinson, formulan quemantes denuncias, las que se contienen en un conjunto de preguntas, que se han hecho llegar, precisamente, al Jefe de Estado.
En primer t��rmino, se afirma: ¿Porqué la empresa, en conocimiento de que estaba en período experimental de funcionamiento el horno vertical de la planta de óxidos, ordenó el desmantelamiento del horno rebervero número tres de la misma planta, que producía 380 toneladas diarias de cobre?"
En este sentido, antecedentes técnicos complementarios nos permiten informar que el horno vertical, al cual se refiere la pregunta de los trabajadores, fue construido en el curso del año pasado; que Anaconda, al decidir el proceso de su construcción, manifestó -como parece ser efectivo- que él constituía la última palabra tecnológica en materia de fundi-ción, Pero, no obstante esta circunstancia, existen informaciones, seriamente proporcionadas por personeros técnicos chilenos, de que los propios fabricantes norteamericanos del horno vertical expresaron oportunamente a Anaconda que el revestimiento con ladrillos de alúmina, que Anaconda decidió introducir, no daría resultados y que, en cambio, era indispensable efectuarlo con ladrillos de sílica.
Este desistimiento de sugerencias técnicas por parte de Anaconda tuvo oportunidad de ser sometido rápidamente a la práctica. El horno fue terminado y, construido ya, se lo probó, resistiendo la carga estipulada solamente durante 80 horas de trabajo y quedando paralizado después. Desde hace dos meses, en consecuencia, ha debido iniciarse de nuevo el trabajo, utilizando ahora el revestimiento con ladrillos de sílica, que oportunamente habría sido aconsejado por la empresa constructora, y se probará nuevamente en su funcionamiento sólo en el curso de los próximos días.
Entre tanto, según nuestras informaciones, la propia Anaconda inició rápidamente la demolición de las estructuras del horno Nº 3, que está al lado del horno vertical y que hasta ahora aparece, según estas mismas informaciones, en los papeles de la empresa como horno en reparación.
Hay aquí a juicio de quienes nos han informado responsablemente, una contradicción insalvable, puesto que si se llega a reparar el horno viejo, la sola reparación costaría más de 100.000 dólares, en circunstancias de que el horno completo está avaluado en 80.000 dólares. Y si ambos fueran reparados, no podría funcionar el horno Nº 3 junto con el horno vertical, puesto que para los dos hay solamente un carrusel, lo que impide el funcionamiento simultáneo de ambos.
Esta circunstancia, a juicio de los trabajadores, hace disminuir la producción en la etapa de moldeo en 380 toneladas diarias de cobre, lo que en un mes asciende, justamente, a la cifra de 10.000 toneladas, es la que ha sido objeto de la aplicación de la "cláusula de fuerza mayor".
La segunda denuncia, formulada bajo la forma de pregunta por los trabajadores de los sindicatos de Chuquicamata es, textualmente, la siguiente: "¿Por qué la empresa procedió a desmantelar los hornos Nº 2 y 3 en la planta de sulfuros, no teniendo una producción normal el nuevo horno de reverbero Nº 4, en circunstancias de que la empresa aseguraba que el mismo horno iba a producir más cobre que los otros dos?"
Esta es una pregunta específica, fundamental y, por eso, estimo que debe merecer una explicación al respecto por parte del señor Ministro de Minería.
El señor ROBLES.-
Es Diputado de Gobierno.
El señor MAIRA.-
A continuación no sé si esto será pertinente a la materia en debate, los trabajadores hacen tres o cuatro preguntas complementarias respecto de la continuidad de las faenas de explotación. Respecto de este asunto, yo, patrióticamente, debo expresar que él nos preocupa desde el momento mismo en que tuvimos conocimiento de él. Se trata del problema de la falla geológica de la mina de Chuqui.
Todos sabemos lo que representa el mineral de Chuquicamata en la producción de cobre chileno. Todos conocemos, aproximadamente, el gran volumen de sus reservas y todos sabemos también la significación que tendrán ellas precisamente en los años venideros, como aporte fundamental para la economía chilena. Por eso, cuando son los trabajadores los que, responsablemente, manifiestan su preocupación respecto de las actuales y posibles fallas geológicas de la mina y plantean problemas respecto de la seguridad personal de los trabajadores y de la continuidad de las actividades extractivas en ese mineral, creo que esta materia involucra también directamente una preocupación que estoy seguro que tiene que tener el señor Ministro de Minería. De ahí que estime que es también pertinente escuchar, esta tarde, su respuesta sobre este asunto.
De tal manera que luego de conocer antecedentes relacionados con situaciones laborales y con situaciones técnicas, y escuchar estas denuncias, aparece con mucho menos sentido y con mucho menos fundamento que cualquier otro caso semejante la aplicación de esta cláusula de fuerza mayor y de suspensión de la entrega de cobre en el caso de la producción de Chuquicamata.
En los últimos cuatro o cinco años, es decir, en el período en el cual el precio del cobre ha experimentado un alza constante y, por lo tanto, los ingresos que nuestro país recibe por este concepto han tenido también un incremento sustancial, esto aparece como uno de los casos de aplicación más dudosa de la cláusula de fuerza mayor.
Yo quisiera, después de conocer estas observaciones hechas por los trabajadores, expresar -y entiendo que represento el pensamiento de todos los Diputados de la Democracia Cristiana- nuestro reconocimiento a la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chuquicamata. He leído completa la carta que ellos han hecho llegar al Presidente de la República, y estimo que ella es, sin duda, una manifestación de patriotismo por parte de los trabajadores. No sé qué color político tienen, ni qué orientación política expresan; pero, luego de leer esa carta, considero que ella es un testimonio muy claro de una manera muy concreta de prestar un servicio al país, bajo la forma de consultas, al plantear un problema candente de interés nacional, y dirigiéndose, precisamente por conducto regular, a las más altas autoridades del país, para que ellas sean las que den la respuesta que los trabajadores y el país están esperando.
El problema que nos reúne esta tarde espero sea materia de respuestas exactas, concretas y definitivas por parte del señor Ministro de Minería. Aguardo sinceramente que sea así, y declaro por anticipado que el ánimo con el cual lo planteo tiene, justamente, ese alcance y significación. Sin embargo, a título personal, quiero aprovechar esta oportunidad para manifestar juicios respecto de los riesgos futuros que están abiertos para el país, con el sistema de Sociedad Mixta; respecto a las decisiones políticas importantes que, en materia del cobre el país deberá tomar en los próximos meses, y especialmente a la tarea que la Democracia Cristiana y su candidato proponen al país en orden a nacionalizar la Gran Minería del Cobre; y al mismo tiempo, analizar las dificultades y obstáculos jurídicos que pudieran, dentro de la legislación chilena, oponerse a tales fines.
Ninguna duda cabe de que desde el punto de vista financiero, el país está recibiendo hoy día un porcentaje mucho más alto de las utilidades del cobre, del que recibió en el pasado. En este sentido, cada uno de los estatutos particulares que se han ido confeccionando, no obstante los reparos específicos que pudieran merecer, han ido significando, desde el punto de vista de los ingresos fiscales, un avance en la situación financiera del país. Ninguna duda cabe de que Chile recibe más divisas, después de 1965, con los convenios del cobre que con el régimen anterior. Ninguna duda cabe de que el régimen de la "nacionalización pactada" proporciona mayores recursos al Estado chileno que el régimen de los convenios del cobre. En este último caso los mayores ingresos netos para Chile pueden oscilar entre los, 689.4 y los 2.256.8 millones de dólares según sea el precio del cobre en el mercado mundial. Hay antecedentes estadísticos sobre la materia, que en más de una oportunidad hemos confrontado, y creo que si la Cámara lo estimare conveniente, podrían insertarse los cuadros que reflejan la nueva situación financiera más favorable de este tipo de acuerdos.
SITUACIÓN FINANCIERA (CUADROS)
El señor MAIRA.-
Pero no es ésta la cuestión que esta tarde discutimos. El problema es que somos muchos los que pensamos, en nuestro país, que si bien el régimen de sociedades mixtas implica, desde el punto de vista de la participación financiera, un mejor estatuto para el Estado chileno y proporciona mayores recursos, este régimen, en sí mismo, implica un conjunto de dificultades que sólo muy difícilmente se pueden sortear. Esto toca a la esencia del sistema de sociedades mixtas, en cuanto éste contradice la naturaleza del contrato de sociedad. El contrato de sociedad se basa, esencialmente, en la existencia de un interés en común, el que da origen, justamente, a la posibilidad de asociación; entre tanto que la sociedad mixta, sobre todo cuando reconoce un proceso de participación progresiva de los entes estatales, se basa, no en la armonía, no en la unidad de intereses, sino, por el contrario, en el conflicto, en la contraposición de los intereses de las partes que entran a formar parte de una sociedad mixta.
Lo ha dicho muy bien un abogado norteamericano cuando ha manifestado, dando su opinión a la Asociación Nacional de Comercio de los Estados Unidos: "Cuando dos socios tienen intereses dentro de una sociedad, en cuotas sociales que son - prácticamente iguales en cuanto a su administración -50 y 50- esto da origen a un sinnúmero de conflictos que hacen casi imposible que la firma social que la explota obtenga utilidades, en estos casos lo más probable es que no se hará rico ninguno de los socios, sino que lo serán los abogados que asesoren a la sociedad anónima".
A mi juicio, en el caso de una asociación, del Estado chileno con un particular, nacional o extranjero, hay intrínsicamente problemas respecto de la gestión y administración de la empresa y problemas frente a la comercialización de los bienes de ésa, que produce un conflicto, una situación latente que impide que exista en la práctica lo que es de la esencia de un contrato de sociedad, como es la armonía, el interés común, que como en este caso preciso se encuentra evidentemente "cuestionado". Los que así pensamos aceptamos, pues, la idea de que las sociedades mixtas son un paso adelante respecto de un Estado no partícipe del dominio y se limita a recaudar impuestos. Entre esto y un Estado que es dueño de una cuota importante del capital, por cierto que nos pronunciamos por la segunda fórmula. Pero al mismo tiempo, queremos ser muy claros en afirmar que atribuimos a la fórmula de la sociedad mixta, a esta forma de asociación, un carácter transitorio: de hecho será necesario un paso más para confeccionar este sistema hasta conseguir que el Estado chileno y la comunidad nacional recuperen la plena propiedad de sus fuentes de riquezas más importantes, ejercitando el ciento por ciento de la soberanía, como lo deseamos en el caso específico de las compañías explotadoras del cobre.
Esté es nuestro pensamiento; esta es nuestra posición. Por lo tanto, nosotros aceptamos nuestro período transitorio, pero lo entendemos como una etapa transitoria y conflictiva, en la cual la actitud de quienes representan los intereses del Estado debe ser no sólo la del socio confiado, sino la del socio que cautela, la del que sabe que cada día está en juego el interés del país; la del que sabe que cada día tiene que defender la vigencia de la soberanía nacional; la del que sabe que, en lo inmediato, tiene que resguardar un negocio que hoy es de dos, pero que mañana será sólo del Estado chileno. Porque el mecanismo de las Sociedades Mixtas entrega en este negocio al socio extranjero la condición de socio transitorio, con lo cual éste se verá necesariamente interesado en obtener el máximo de ventajas en el período inmediato, en el período corto, en el período en el cual tiene seguridad absoluta de seguir siendo partícipe de los intereses de la sociedad mixta, de la cual sabe que mañana deberá retirarse.
Esta es la posición que nos lleva a plantear la necesidad de una actitud vigilante, de alerta y observación en las sociedades mineras mixtas de la gran minería del cobre. Tenemos informaciones, perfectamente claras, que yo quisiera poner en conocimiento del señor Ministro de Minería, de que en el curso del proceso de constitución de las sociedades mineras mixtas Anaconda retiró material de sus bodegas enflaqueciendo los activos.
Tenemos informaciones de que, desde junio de 1969, época en que ya se conocía plenamente el sistema de nacionalización pactada, Anaconda suspendió la contratación de la compra de repuestos en el exterior, en forma normal; y muchas veces, personeros de la propia compañía minera de Chuquicamata llegaron a calificar de catastrófica la situación que en materia de aprovisionamiento tenía la empresa. Se me ha informado que el mes pasado, por ejemplo, hubo necesidad de llevar, por vía aérea, un piñón de ataque, pagando un flete que equivalía casi al valor de la pieza. Y, hace tres o cuatro semanas, se llevó a una cuadrilla de obreros a reparar un horno, y se encontraron con que no había ladrillos especiales, por lo cual la reparación debió postergarse. Estas y otras situaciones que, a lo mejor, obedecen, simplemente, a una infortunada coincidencia, son las que nos llevan a proyectar hacia el futuro la actitud que estamos formulando. Son las que nos llevan a pensar que el Estado chileno, precisamente por el carácter transitorio de la sociedad en que hoy está envuelto, tiene que asumir una actitud más activa y más agresiva, en defensa de nuestros intereses, que la de ahora. Para completar el fondo de mi pensamiento, quiero manifestar que somos muchos los que creemos que, siendo transitorio el estatuto pactado en junio de 1969 y teniendo este acuerdo, en su propio texto, posibilidades normales de aplicación hasta 1973, puede dar origen a decisiones libres por parte de los Poderes Públicos de Chile que lleguen a alterar esa situación comprometida en principio, en forma tal que sus efectos se modifiquen antes de 1973.
Hay hoy día en tramitación en el Congreso Nacional algunos proyectos de ley de nacionalización de la gran minería del cobre, que incluyen la expropiación de las empresas de Chuquicamata y El Salvador. Hay más: en el juicio y en el debate público que hoy día plantea el proceso presidencial que culminará en septiembre de este año, dos de las tres candidaturas presidenciales se han pronunciado clara y tajantemente por la nacionalización total de las empresas de la gran minería del cobre.
El señor PALESTRO.-
Una más que otra.
El señor MAIRA.-
Por lo tanto, dentro de ese contexto, estimo de interés patriótico dejar constancia de un conjunto de opiniones que deben quedar esclarecidas en definitiva mucho antes de que se suscite cualquier problema concretó respecto a la vigencia y a la aplicación del acuerdo existente con Anaconda.
Hace dos o tres meses, con ocasión de la discusión de la ley de reajustes, tuvimos ocasión de mantener un cambio de ideas con varios Diputados sobre este punto. Desgraciadamente, la sesión respectiva, por otras razones, había recibido la calificación de secreta, y el contenido de los juicios allí entregados no ha podido llegar hasta ahora al conocimiento de la opinión pública. Como creemos que esta materia es de la más alta importancia, ahora que no hay ningún problema envuelto, que no hay ninguna circunstancia que confiera un carácter de oportunidad a los juicios que se emitan, queremos revalidar el ámbito de vigencia de la soberanía chilena, fijar con claridad la situación del Estado nacional en esta materia, a fin de dejar definitivamente en claro que no existe ninguna limitación, atadura, u obstáculo de tipo jurídico que impida mañana al Estado chileno, a su gobierno, a su pueblo, adoptar la determinación que estime más justa a este respecto.
Por otra parte con esto no hago más que reafirmar un juicio que fuera enteramente compartido por personeros del Gobierno y que fuera reafirmado, en el debate sostenido en julio dé 1969 con ocasión de la nacionalización pactada por el señor Ministro • de Minería y sus colaboradores.
A nuestro juicio,, para entregar una respuesta acerca de las posibilidades de modificar el acuerdo de junio de 1969, es indispensable analizar factores de distinto orden, considerando, primero, el carácter netamente jurídico de este acuerdo de junio de 1969, y examinar también las eventuales limitaciones anteriores que puedan envolver al Estado chileno. Sobre este punto, es posible manifestar que las bases del acuerdo de junio de 1969 no constituyen, a nuestro juicio, jurídicamente una convención, sino que se acercan mucho más a lo que la legislación anglosajona ha calificado como cartas de intención. Estas representan una manifestación fidedigna de la disposición de las partes que la otorgan de celebrar determinados contratos, pero sin que medie ni exista obligación, sin que medie la bilateralidad de las prestaciones, sin que medie el concepto de conmutatividad o de prestación mutua, sin que, en suma, exista el derecho de exigirla en caso que no exista el cumplimiento voluntario.
El señor NAUDON.-
El Ministro dijo otra cosa.
El señor MAIRA.-
Si recordamos las normas sobre formación del consentimiento y perfeccionamiento de los contratos que contiene la legislación chilena y, en particular, nuestro Código de Comercio, en los artículos 96 y siguientes, podemos concluir que el texto que, en esa ocasión, fue entregado a la publicidad, equivale básicamente a una doble propuesta, llamada a dar origen a uno o más contratos, sometidos al derecho común, con la sola modificación de las cláusulas que las partes detallen. Así, el primer contrato que se celebró fue el que dio origen a la constitución de las sociedades anónimas que explotan los yacimientos de Chuquicamata y "El Salvador". La validez y existencia de dichas sociedades no deriva, pues, del acuerdo de junio del año pasado, sino del cumplimiento de las disposiciones legales nacionales, contenidas en el Código de Comercio, en el decreto con fuerza de ley Nº 251, y en la ley Nº 16.624.
Si en la constitución o en el desarrollo de las actividades de esta sociedad se infringieron dichas disposiciones, se le aplicarán a ella las sanciones que los mismos textos legales contemplan. Igual cosa ocurrirá con la promesa de compraventa del 49% restante de las acciones. En este caso, estamos frente a una promesa de compraventa de un inmueble que se debe regir plenamente por las disposiciones contenidas en el artículo 1554 del Código Civil, adicionado, en el caso de que se trata, con una cláusula penal y un sistema de garantías.
Sin embargo, la estabilidad del convenio exige, además, esclarecimientos previos para determinar la posible existencia, en el caso que estudiamos, de compromisos que revistan el carácter de contratos-leyes. Revisar estos conceptos resulta especialmente importante, en este caso, porque el desconocimiento o el análisis superficial de esta institución ha llevado a mucho gente a magnificarla más allá de la opinión de los hombres de derecho que se han abocado al estudio serio de esta materia. Esto se ha hecho en forma tal que, en la actualidad, existen ciertas personas que, poco menos, piensan que cualquier negociación o acto jurídico que efectúe el Estado tendría el carácter de contrato-ley. Y ocurre que por desconocimiento desde 1965, hay algunos que han afirmado que los convenios del cobre son contratos-leyes y que esta calidad afectaría, asimismo, al acuerdo de junio de 1969.
Al respecto, es interesante recordar, por ejemplo, las conclusiones de la única monografía jurídica existente en el país sobre el tema: la memoria de prueba para optar al grado de licenciado en ciencias jurídicas y sociales del señor Osvaldo Schaerer Torres, la que se llama, justamente, "El Contrato Ley". ��Y qué concluye este investigador, que ha estudiado en profundidad el contrato-ley?:
1º-Que el ordenamiento jurídico chileno no consulta la denominación de contrato-ley o ley-contrato. De manera que el o los términos señalados nada dicen directamente con nuestro vocabulario jurídico;
2º-Que la denominación contrato ley fue creación del debate parlamentario, de la prensa, de la opinión de hombres de derecho y de obras jurídicas aisladas;
3º-Que no existe acuerdo al señalar el significado del vocablo y que las divergencias se plantean especialmente debido a que para unos sirve para señalar la institución jurídica propia del derecho nacional; y otros, en cambio, la usan para alterar las relaciones existentes entre un contrato y la ley que lo aprueba o autoriza su celebración.
4º-Que entre los sostenedores del contrato ley existe acuerdo respecto ""de los efectos que le asignan...
El señor NAUDON.-
Pido una interrupción, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente). -
Excúseme, señor Diputado. El Diputado señor Maira no desea ser interrumpido.
El señor NAUDON.-
Pero él puede reconsiderar su negativa, porque alguna vez podemos dialogar.
El señor MERCADO (Presidente). -
¿Es posible, señor Maira, que le conceda una interrupción al señor Naudon?
El señor MAIRA.-
Quiero desarrollar esta idea y, con mucho gusto, se la concedo inmediatamente después.
El señor MERCADO (Presidente). -
Puede continuar Su Señoría.
El señor MAIRA.-
4º. Entre los sostenedores de los contratos-ley existe acuerdo respecto de los efectos que se asignan, que significan una garantía jurídica para las actividades privadas, que se traduce en la inamovilidad de ese estatuto jurídico, que queda a salvo de toda modificación legal hecho por parte del Estado, en forma unilateral, durante el período previamente establecido;
5º - El llamado contrato-ley no existe por oponerse a su nacimiento dentro del ordenamiento jurídico chileno, los medios de creación del derecho nacional que no permiten el aparecimiento de estas seudo-estructuras jurídicas y, además, no existe por impedir su existencia la estructura misma del ordenamiento jurídico;
6º-El intento de elaborar una institución jurídica sui géneris en nuestro derecho patrio tiene indudablemente una finalidad de carácter económico, que busca la manera de proteger la actividad privada ante el avance del estatismo en materia económica; y
7º-Para establecer en Chile el denominado contrato-ley es preciso cambiar los fundamentos del ordenamiento jurídico, lo que significa una reforma de la Constitución Política del Estado para ajustaría a fines actualmente no consultados.
Concedo la interrupción al señor Naudon.
El señor MERCADO (Presidente). -
Puede usar de la interrupción el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Agradezco al colega Maira la interrupción que me ha concedido.
Quiero recordarle que cuando estos temas fueron tratados en la Cámara de Diputados, al discutirse las facultades delegadas que dieron origen a los contratos-leyes, los Diputados radicales presentamos una indicación para ser incorporada en el texto de dichas facultades sobre el nuevo estatuto del cobre. En ella se decía, en forma categórica, que dichos convenios no tendrían el carácter, en ningún caso, de contratos-leyes. Esta indicación obedeció a la duda, de carácter jurídico, de si se debía reconocer la existencia del contrato-ley ó no.
Recuerdo perfectamente que los señores Diputados de la Democracia Cristiana rechazaron esta indicación, y lo fue también en el Senado, donde tratamos de incorporarla a la legislación. En aquella ocasión se reconoció, entre otros por el Senador Aylwin, que no existía contrato-ley en los convenios. Sin embargo, con posterioridad, el Gobierno, a través de su Ministro de Estado respectivo y del propio Senador Aylwin, dijo que los convenios tenían el carácter de contrato-ley. Entonces, tenemos que concluir preguntándonos cuál es la opinión definitiva del Gobierno y de la Democracia Cristiana respecto de la naturaleza jurídica de estos convenios del cobre.
Estamos conscientes de que no hay contrato-ley y la única salvedad formulada en la discusión parlamentaria la hizo el Diputado señor Jerez, en ese entonces de la bancada democratacristiana, quien manifestó, expresamente, que aprobaba estos convenios, pero que se reservaba la facultad de modificarlos, sin considerarlos con e1 carácter de convenios-ley que la Corte Suprema ha reconocido para otro tipo de contratos y convenios. Quisimos salvaguardar los intereses nacionales, dejando expresa constancia de que dichos convenios no eran contratos-leyes; sin embargo, la Democracia Cristiana se opuso a que se incorporara esta disposición en el texto positivo que regla las relaciones de los convenios del cobre.
Me alegra lo que dice el colega Maira. Sé que tiene un pensamiento bastante progresista y que nunca participó mucho de las bondades de éstos convenios del cobre.
No quisiera abusar de la interrupción, pero como mi colega Clavel se va a referir a la materia en debate, deseo agregar que en este instante tampoco el señor Maira ha sido claro o categórico para expresar si hay o no fuerza mayor en las causas que están originando la disminución de la producción del cobre en las minas de Chuquicamata. Ninguno de los elementos de juicio que ha dado a conocer la compañía americana que aparece asociada con el Estado chileno, constituye fuerza mayor, y es una burla a los intereses nacionales esta posición de la compañía, la cual el colega ha manifestado, o, por lo menos se debe entender claramente de lo que ha dicho, que el señor Ministro no conoce, puesto que ha expresado: "Voy a entregar algunas informaciones al señor Ministro de Minería". Creo que el señor Ministro tiene la obligación de saber, en detalle y a fondo, las causas de esta disminución, y no creo que sea el momento en que tengamos que dárselas a conocer. Es él quien debía entregarnos un detalle completo que justificara la causa de esta disminución y en caso de incumplimiento, recurrir, como se declara es los convenios a los Tribunales de Justicia para que diga la responsabilidad de la compañía administradora en la baja de producción, la que es imputable o a ignorancia o a mala fe. Porque es imposible que una compañía de la naturaleza de la Anaconda no sepa por qué hay que revestir los hornos, ni que en una mina de tajo abierto haya fallas geológicas que no se puedan prever. Todo esto, a nuestro juicio, es una verdadera maquinación de la Anaconda - para disminuir nuestra producción, o con fines comerciales, o para provocar en estos momentos al Estado chileno una situación difícil, porque bien sabemos nosotros que el porcentaje que recibimos hoy día, en virtud de los convenios, es menor todavía que el que habríamos recibido con el antiguo trato al cobre, de acuerdo con las disposiciones que existían con los actuales precios,, precios que hemos impuesto nosotros, contra la misma voluntad del Gobierno que después rectificó su conducta.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Maira.
El señor MAIRA.-
Le concedo una interrupción al señor Cerda.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la interrupción Su Señoría.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, no deseo interrumpir mayormente la exposición que está haciendo el señor Maira, pero no puedo dejar pasar las afirmaciones que ha hecho, en estos momentos, el señor Naudon, que indican justamente lo contrario de lo expresado por el señor Aylwin en el Senado, cuando se debatieron los convenios del cobre. El Senador Aylwin, en esa ocasión intervino para manifestar en nombre del Partido Demócrata Cristiano que no había contratos-leyes, que no se establecían contratos-leyes. Además, en todas las intervenciones en torno a este asunto, incluso de otras materias legislativas, como fue el sobreprecio a la mediana minería del cobre, sancionado en la pasada ley de reajuste, y en otras, permanentemente los parlamentarios democratacristianos y el Partido han sostenido que no ha habido contratos-leyes.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
¿Por qué, entonces, no aceptaron la indicación nuestra?
El señor CERDA (don Eduardo). -
Por lo tanto, creo que el DiputadoNaudon está absolutamente equivocado respecto de la intervención del señor Aylwin, en el Senado.
El señor NAUDON.-
¡Se lo voy a probar!
El señor MERCADO (Presidente). -
Puede continuar el señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, quiero formular una observación respecto de las palabras del señor Naudon.
Primero, no he venido a entregar antecedentes al señor Ministro de Minería, porque supongo que los conoce muy bien. Los he entregado al debate. Presumo que obran también en su conocimiento. Y junto con entregar antecedentes, he transcrito observaciones, he entregado puntos de vista y he formulado preguntas. La utilidad de esta sesión consiste precisamente no en prejuzgar respecto de lo que va a decir o no el Ministro de Minería, sino en exponer cada uno su punto de vista y darle a él la oportunidad para que oficialmente entregue la opinión del Gobierno.
En segundo lugar, creo que el señor Naudon convendrá conmigo en que no es la existencia o no existencia de un artículo dentro de una negociación o de una ley lo que le confiere o no el carácter de contrato ley, sino su naturaleza jurídica. Y por fortuna para Chile, hubo personas en el debate parlamentario de ambas ramas del Congreso, que se preocuparon en 1965 de dejar en claro que éstos no eran contratos leyes, y que no podían entenderse con ese alcance respecto al Estado chileno. Entre quienes lo dijeron así, figura el DiputadoNarciso Irureta, el SenadorPatricio Aylwin y el SenadorHumberto Enríquez, militante entonces del Partido Radical.
En la sesión 46ª del Senado del año 1965 está transcrita la opinión del Senador Aylwin, que justamente vota los convenios del cobre en el supuesto y en el entendido de que ellos no constituyen contratos ley. A eso debemos atenernos, por fortuna, y no a cualquier otro tipo de consideraciones, que, en este caso resultan impertinentes.
Quisiera proseguir en mi análisis.
He transcrito las observaciones de un trabajo, cuyas conclusiones me parecen correctas sólo en un sentido muy amplio y doctrinario, porque a pesar de las consideraciones que él contiene, nos enfrentamos en Chile a la existencia de diversos cuerpos de legislación positiva que alteran las reglas comunes de la formación y modificación de las leyes, cuyas consideraciones es preciso analizar detenidamente, para luego precisar su alcance en el Derecho Público chileno.
Entre estas figuras legislativas caracterizadas como contratos leyes se encuentran el llamado Convenio Telefónico, ley Nº 4.791, de 27 de enero de 1930, que aprobó los contratos celebrados entre el Gobierno de Chile y la Chile Telephone Company Limited; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 11 de marzo de 1931, que aprobó los contratos celebrados entre el Gobierno; el Fisco, la Municipalidad de Santiago y las Compañías Chilenas de Electricidad Limitada y de Tracción y Alumbrado de Santiago; la ley Nº 8.132, del año 1945, que contiene varias normas excepcionales. En su artículo 1º "autoriza al Presidente de la República para llevar a efecto el Convenio suscrito entre el Ministro de Haciendadon Arturo Matte Larraín y el Vicepresidente de la Compañía Chilena de Electricidad don Joseph Cussans sobre compraventa de los bienes que constituyen los servicios tranviarios de la compañía" y en su artículo 3º aprueba el convenio suscrito con fecha 7 de enero de 1944 entre el Ministro de Haciendadon Arturo Matte Larraín y el Vicepresidente de laSouth American Power Co, don Eduardo Salazar, sobre promesa de venta al Fisco y opción de éste a comprar los derechos que la expresada empresa tiene en la Compañía Chilena de Electricidad".
Estos textos particularmente anómalos, son los que originaron en Chile el empleo de la expresión contratos leyes, como lo expresó con acierto el informe Nº 43.483, del Departamento Jurídico dé la Contraloría General de la República, con fecha 3 de septiembre de 1954: ¿Cuáles son, a juicio de este organismo, los elementos esenciales de un Contrato Ley? "La denominación "contratos-ley" corresponde a todos aquellos convenios generadores de obligaciones recíprocas que suscriben una o varias personas o entidades privadas,
por una parte, y el Supremo Gobierno por la otra y cuya plena eficacia se deja sometida a la aprobación legislativa, por contener algunas materias que dentro de nuestro régimen jurídico requieren de sanción".
En sentido análogo, se expresa el profesor de Derecho Administrativo don Enrique Silva Cimma, ex Contralor General de la República: "En general, creemos que es determinante -afirma- para que un precepto legal adquiera el carácter de un contrato ley, o Ley-Contrato como también se les llama, entrar a analizar lo relativo a su modificación. Si el acto es susceptible de ser modificado o alterado sus efectos por la sola voluntad del Estado, quiere decir, entonces, que nos encontramos en presencia de un acto de soberanía y no podrá, por lo tanto, aceptarse la denominación de contrato ley. En caso contrario, es decir, "cuando las consecuencias o efectos del precepto normativo no pueden alterarse por la sola y espontánea voluntad del legislador sino que se requiere el asentimiento de los particulares que concurrieron al convenio, sólo entonces podría hablarse de una ley-contrato".
"De allí que de una manera general -agrega él-, sea posible sostener que la ley-contrato opera cuando un acuerdo previo, una de cuyas partes es la autoridad, debe ser ratificado por la ley, en razón de la materia y en la forma ya vista, porque este será el caso más habitual en que este precepto no pueda modificarse sin la simple aceptación del particular".
En consideraciones semejantes, se basa la opinión del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, don Eugenio Velasco, quien manifiesta textualmente: "Hay ciertos casos en que el Estado desea y necesita celebrar un contrato determinado, pero carece de facultades para ello y, por tanto, se le conceden mediante la dictación de una ley especial. Generalmente se trata de una convención que implica solucionar algún problema de alto interés general, y en el que las bases y condiciones de la solución necesitan sanción legislativa. Todavía más, la solución exige que el aspecto contractual de ellas se mantenga inalterable, en el plazo y las circunstancias que se convengan, sin que una ley pueda modificarla". El Estado se limita así, voluntariamente, el ejercicio de la soberanía y se compromete a no legislar en contravención a este contrato. A estas instituciones jurídicas híbridas, que constituyen simultáneamente un contrato y una ley, se les ha dado en llamar contratos-ley"'.
En nuestra opinión, para determinar la situación de los llamados contratos-leyes, es indispensable recordar que el Estado, al realizar el conjunto de actuaciones que lo singularizan, ejecuta dos tipos de actos: unos en que ejercita la potestad derivada de la soberanía que lo sííüan en un nivel superior al resto de las personas jurídicas o naturales existentes en el país, y otros, en que realiza actos jurídicos corrientes, sometidos a la legislación común. Parece obvio que existe una relación de jerarquía entre unas y otras actuaciones, y que lo obrado por el Estado en virtud de su personalidad ordinaria puede ser enmendado mediante el ejercicio de la soberanía, expresada en actos de administración o en textos legales aprobados conforme al mecanismo constitucional vigente.
Pues bien, la denominación de contrato-ley debe caracterizar a aquellos actos jurídicos híbridos de naturaleza "sui géneris" que el Estado realiza en el ejercicio de su personalidad común y que son elevados formalmente, por su inclusión ad referéndum en un texto legal, a la calidad de actos sancionados por los Poderes del Estado. Sus posibilidades dé modificación dependerán directamente, pues, del texto que los aprueba, dejando expresa constancia de que si ninguna otra garantía los ampara, pueden modificarse libremente.
En cambio, los simples contratos y actos jurídicos ejecutados en el marco de las posibilidades ordinarias del Estado, quedan circunscritos plenamente a las formas del Derecho Privado, dentro de las cuales poco importa si es el Estado de Chile o es un particular quien contrata. La garantía del artículo 1545 del Código Civil, de que el contrato válidamente celebrado representa una ley para las partes, tiene plena vigencia dentro del ámbito del Derecho Privado. Del mismo modo, de acuerdo a esta misma disposición, tal tipo de actuaciones queda alineada jerárquicamente por debajo de las normas que el Estado' dicta y de los actos que ejecute en el ejercicio de la soberanía nacional, puesto que el mismo aspecto matriz de la autonomía universal subordina la decisión de las partes a las "causas legales", una de las cuales, obviamente, es el mandato compulsivo, de una disposición de Derecho Público que reste validez o modifique las condiciones de un contrato celebrado entre particulares o entre éstos y el Estado.
En estos casos, la supervivencia de los acuerdos celebrados con anterioridad al acto de soberanía dependerá, fundamentalmente, de la manifestación o ausencia de retroactividad en la nueva ley aprobada.
En definitiva, conforme a los principios expuestos, resulta claro qué numerosas actuaciones a las que se les atribuye el carácter de contratos-leyes y las consecuencias consiguientes de inmutabilidad de sus efectos por parte de los organismos del Estado, no tienen dicho carácter, por tratarse de situaciones completamente ajenas a la esencia de éstos, que se caracterizan en el ordenamiento chileno por su carácter excepcional y porque tienen un marco de aplicación sumamente restringido.
Tal es el caso de las negociaciones del cobre.
Los convenios del cobre del año 1965 no fueron sometidos a la ratificación legislativa. Es más, ni siquiera fueron incluidos en la exposición de motivos que acompañó al Mensaje del Ejecutivo al presentar el proyecto. Durante toda la tramitación de la ley 16.425 no se manifestó una sola opinión en el sentido de que se sancionaban contratos-leyes, y, por el contrario, como lo manifiesta la historia fidedigna de su establecimiento, hay reiteradas constancias de opiniones contrarias a dicha posición de parte de congresales que expresaron que daban su voto afirmativo sólo porque entendían que la aprobación de la ley no implicaba limitación alguna en el manejo futuro de la política del cobre.
En el texto de la ley 16.425, el artículo 2º, relacionado con las franquicias, no es una aprobación de estatutos generales para la gran minería del cobre, sino tan solo una autorización al Presidente de la República para que, en casos particulares, conceda, por la vía del decreto de inversión, uno o varios de los incentivos que se indican. Estos decretos de inversión, cuyo estudio hemos realizado en detalle, no tienen nada de excepcional ni contienen condiciones que los aparten del Derecho común a cuyas alternativas quedan sometidos.
Por último, si resulta equivocada asignar la calidad de contratos-leyes a los convenios del cobre de 1964, nos parece que es carente de toda lógica pretender que tal carácter podría revestir la negociación de junio de 1969, la que se realizó sin consulta al Parlamento y la que, posteriormente, no fue sometida a su ratificación o rechazo.
Se trataría, en este caso, de un contrato-ley por derivación, situación completamente inadmisible en la doctrina y en el derecho positivo chileno.
Resulta de este modo claro que el acuerdo de 1969 no reviste ninguna calidad adicional y que por su propia naturaleza no es sino una negociación de un particular con el Gobierno de Chile la que se ha realizado en el marco del Derecho Privado, y cuya ejecución se extiende en un plazo determinado de tiempo. Por tanto, se encuentra esta negociación abierta a la modificación que la ley pueda imponerle, con la sola limitación de aquellos aspectos del acuerdo que ya se encuentran cumplidos.
Así, por ejemplo, si una ley de nacionalización de la Gran Minería del Cobre se dicta una vez que se han constituido las sociedades mineras mixtas. Existen dos posibilidades: negar validez a las cláusulas del acuerdo en que figura la adquisición del 51% de las acciones y su pago, estableciendo en la misma ley la expropiación y un criterio diferente para indemnizar; o bien, partir de dicha operación y modificar los aspectos no ejecutados de la negociación, estableciendo las modalidades para el pago del 49% restante de las acciones.
En definitiva, creo que vale la pena aprovechar esta ocasión, en que la Cámara se aboca al conocimiento de aspectos importantes relativos a las actividades del cobre, para dejar perfectamente establecido en el texto del debate parlamentario, con oportunidad y con claridad, que a juicio nuestro no existe, en este caso, ninguna limitación que comprometa al Estado chileno, el que puede adoptar aquella decisión que convenga y salvaguarde de mejor manera el interés nacional en materia del cobre. Todas las posibilidades están abiertas. Será el patriotismo y la decisión de los gobernantes la que permitirá señalar cuál será la política que en el futuro se adopte en este importante asunto.
Creo todavía, que es importante aprovechar esta oportunidad, en que estamos formulando consultas al señor Ministro de Minería y refiriéndonos a la actividad de las empresas del cobre, para expresar algunos puntos de vista que personalmente tenemos y que concuerdan exactamente con los del candidato presidencial de la Democracia Cristiana. Quiero manifestar que, a nuestro juicio, son razones de carácter financiero relacionadas con los ingresos del Estado, las que determinan la decisión de nacionalizar la gran minería del cobre. Por nuestra parte, creemos que es conveniente impulsar este tipo de operaciones porque así conviene ahora al ingreso nacional.
Yo he manifestado -y lo reafirmo ahora-, que la negociación de 1969 representó, desde el punto de vista financiero, un gran paso adelante en los ingresos del Estado chileno. Vamos a recibir más dólares por nuestro cobre, y a obtener una mayor participación en los productos que el cobre chileno entrega y que estamos comercializando en el Mercado Mundial. Del mismo modo, y con el mismo criterio, estamos en condiciones de afirmar que una nacionalización por ley del total de la gran minería extranjera, implicaría posibilidades adicionales de ingresos para el Estado chileno, que se encuentran cuantificados y que son de un volumen y de una significación muy importante.
Si se recuperase mediante expropiación la parte extranjera de Chuquicamata, El Salvador, El Teniente, Exótica y Río Blanco y se pagare de acuerdo al valor de libros de estas empresas en el período comprendido entre 1970 y 1976, por ejemplo, el país entraría a recibir mayores ingresos netos. Sin perjuicio de continuar percibiendo la totalidad de las cantidades que corresponden a participaciones del Estado chileno por el porcentaje de acciones que hoy posee las cantidades correspondientes a impuestos que pagan las compañías extranjeras y a sobreprecios y, además, considerando el pago dentro de cada año de la cuota del precio de las empresas expropiadas, el país estaría en condiciones, dentro de los seis años siguientes, de recibir ingresos adicionales extraordinarios de 364 millones de dólares, si el precio promedio de las libras de cobre fuese de 45 centavos; de 422 millones de dólares, si el precio promedio llegase a 50 centavos; de 471 millones de dólares, si el precio promedio fuese de 55 centavos e, incluso, hasta de 521 millones de dólares adicionales, si el cobre lle-
ga a cotizarse a un promedio, en el sexenio, de 60 centavos de dólar la libra.
En definitiva, la decisión que hoy día impulsamos y que esperamos llevar adelante, encuentra como, siempre su fundamento y su razón de ser en la defensa del interés nacional. Se funda en las posibilidades que abre el conjunto de las negociaciones anteriores impulsadas por este Gobierno y, en particular, por el Ministro de Minería, que creó una situación y un contexto más favorable, con el que el país no contaba antes, y que le entrega un conocimiento tecnológico y una capacidad de acceso a los cuadros superiores del personal que maneja las empresas; que entrega un conocimiento de la comercialización y que aumenta el volumen de la cantidad de cobre producido y refinado en Chile. Esto es lo que ha determinado que mientras la nacionalización del cobre era, hasta ayer, a juicio de muchos, una decisión arriesgada o una aventura, hoy día es una posibilidad abierta, que libremente pueden decidir los gobernantes chilenos. Y dentro de estas posibilidades abiertas por las nuevas condiciones, nos pronunciamos, franca y tajantemente en función del interés de Chile, por impulsar por la vía de la ley la nacionalización total de la gran minería extranjera del cobre chileno.
Finalmente, señor Presidente, quisiera aprovechar esta oportunidad que la Cámara entrega en forma tan excepcional, para hacer algunos comentarios con respecto a una operación que también afecta a la Anaconda Company y; por lo tanto, al interés y a las posibilidades de Chile. Me refiero a la adquisición que ha efectuado recientemente un grupo de inversionistas chilenos de la antigua filial de la Anaconda en Chile: Santiago Mining Company, propietaria de las minas La Africana y Lo Aguirre.
Yo creo que vale la pena, por una serie de circunstancias, comentar en el seno de la Cámara esta importante negociación financiera. Primero, porque, este contrato presenta características muy especiales desde el punto de vista de la técnica jurídica: artificioso y alambicado. Segundo, porque dice relación con la actuación de un conjunto de empresarios chilenos que están innovando, dentro de nuestro país, y utilizando técnicas que hasta ahora no habían sido usadas aquí.
En efecto, el Banco Central de Chile, en sesión del día 18 de diciembre de 1969, prestó su aprobación a un contrato concebido en los siguientes términos: "Se forma una sociedad en comandita por acciones, que pasa a denominarse Sociedad Minera Pudahuel Limitada. A esta sociedad, la Santiago Mining Company, de propiedad de la Anaconda, aportará el total de su activo y pasivo, recibiendo a cambio de su aporte las correspondientes acciones. Se contempla que las acciones de esta sociedad chilena que recibirá la Santiago Mining Company en pago de su aporte, serán expresadas en dólares de los Estados; Unidos de Norteamérica y que, a continuación, la Santiago Mining Company venderá estas acciones a un grupo de inversionistas chilenos, que aparecen representados en la negociación por tres personas: don Manuel Cruzat Infante, don Ricardo Claro Vial y don Javier Vial Castillo. Estas personas compran, entonces, a la Santiago Mining Company, es decir, a la Anaconda, las acciones que constituyen su propiedad. ¿Y las compran de qué manera? A un precio variable, que no podrá, en ningún caso, exceder de los 11 millones 330 mil dólares. Observe la Cámara el giro que textualmente transcribo: "un precio variable, que no podrá exceder, en ningún caso, de los 11 millones 330 mil dólares."
¿Cómo se forma este precio ? Este precio se forma con una cuota fija y conocida, de 2 millones 450 mil dólares. Y textualmente leo las cláusulas de la negociación: "La otra es una cantidad indeterminada, que se fijará en relación a la producción y venta del cobre proveniente de las minas La Africana y Lo Aguirre y que no podrá ser superior a 8 millones 880 mil dólares. Es decir, el precio de venta fijo y conocido es de 2 millones 450 mil dólares y el precio variable, fluctuante, puede llegar a ser de cuatro veces el precio conocido; o sea, hasta 8 millones 880 mil dólares.
¿Cómo se determina este segundo precio? Aquí viene lo curioso. Se determina como un porcentaje de la producción qué los nuevos dueños consigan en la empresa que se transfiere y en las minas que se compran. Considerando esta producción y los precios que el cobre alcance en el mercado mundial, se proyecta una escala que determina este precio adicional variable, que puede exceder hasta cuatro veces el precio fijo.
¿Por qué distraigo la atención de la Cámara respecto de esta operación?
Primero, porque creo importante formular, algún comentario de orden financiero sobre la actuación de este nuevo grupo de financistas chilenos.
En verdad, en los últimos 15 años ha nacido y ha logrado desarrollarse en la teoría económica contemporánea, .una modificación muy sensible de la idea dé la concentración económica y del monopolio, que informara el pensamiento económico clásico hasta hace poco tiempo.
Un grupo numeroso de profesores, la mayoría de los cuales trabajaron en la Universidad de Chicago, han configurado una teoría que se conoce como la "teoría del conglomerado o de la adquisición por folio", que consiste en afirmar básicamente, que el poderío de una empresa en el mundo de hoy ya no depende tanto del control del mercado para un producto específico. La clave del poderío económico y la nueva forma de concentración económica del mundo de hoy es el control de los principales mecanismos financieros y su utilización en formas más variadas de inversión. Esto es lo que denominan los profesores de la Universidad de Chicago "el conglomerado".
Este fenómeno lo ha estudiado un prominente economista latinoamericano, quien ha profundizado sobre los peligros que envuelve para América Latina.
En efecto, el economista brasileño Celso Furtado, invitado por la Universidad de Chile, dictó una conferencia acerca de la concentración del poder económico en los Estados Unidos y su proyección en América Latina, y afirmó textualmente: "En la medida en que avanzan los estudios de base empírica del proceso de concentración, se hace evidente que las teorías convencionales de las formas del mercado son de utilidad limitada para explicar el funcionamiento de una economía capitalista de elevado grado de desarrollo. El propósito directo de eliminar los competidores para obtener ganancias de monopolista, sólo se manifiesta en casos especiales. Por otro lado, tampoco existe base para afirmar que el imperativo tecnológico, fundamento de las economías de escala, es el factor determinante de la evolución estructural del sistema económico. Lo mismo se puede decir en relación a las economías que acompañan la integración vertical: reducción de existencias, sincronización de fases productivas complementarias, etc. En otras palabras: los factores tecnológicos y económicos del proceso de integración que han sido identificados a partir de la teoría de la empresa, no van al fondo del problema. Sin que haya abandonado los canales tradicionales de la integración horizontal o vertical, el fenómeno de la concentración se realiza hoy día principalmente por la vía de la diversificación o conglomeración. Analizando la estructura de las grandes empresas se verifica de inmediato que ellas actúan en una multiplicidad de sectores, sin que exista necesariamente una relación de tipo tecnológico o económico entre las mismas empresas. Más aún, el crecimiento reciente de las grandes empresas aumenta ese aparente desarticulamiento." Entrega un ejemplo. Y dice: "Un buen ejemplo de esta tesis es la Textron, empresa originalmente textil, que adquirió en los últimos dos decenios 70 otras empresas que operaban en 36 ramas de industrias diversas. Ese gran conglomerado actúa hoy en una multiplicidad de industrias no relacionadas, comprendiendo desde la fabricación de helicópteros (el mayor productor del país en este sector), hasta la crianza de gallinas, la fabricación de equipos para la industria óptica y otros y la producción de aceites vegetales. Hay empresas que actúan simultáneamente en la metalurgia, el cine y el alquiler de coches, o que actúan en la minería y radiodifusión."
Y, posteriormente, el profesor Furtado alertaba a los latinoamericanos respecto de los peligros que esta forma nueva de concentración tenía para América Latina, puesto que ella hace posible que muchas empresas, medianas o pequeñas, que antes por su baja rentabilidad global no eran interesantes para los inversionistas norteamericanos, ahora entren a serlo en forma creciente.
Sin embargo, lo que el profesor Furtado no alcanzó a detectar en su trabajo es que habrían algunos capitalistas ingeniosos dentro de los países latinoamericanos que iban a aprovechar, en sus propios países, las enseñanzas de la teoría económica de las naciones capitalistas más avanzadas. Es lo que ocurre exactamente en el caso del grupo económico que estoy comentando. Ellos, recogiendo la enseñanza de la teoría económica más avanzada obrando con dinamismo, con empuje -son gente joven, perteneciente a la nueva hornada de capitalistas chilenos- han decidido actuar sobre la base fundamentalmente de un gran mecanismo financiero central muy eficiente y del control, a partir de ese mecanismo central, de un conjunto muy grande de empresas. Y han tenido bastante éxito en las actividades que desarrollan hace pocos años. Porque a partir del control del Banco Hipotecario de Chile, han ido diversificando su poderío en forma tal, que hoy controlan dos Directores en el Banco de Chile, el más importante banco privado del país; han controlado definitivamente los fondos mutuos de "La Cooperativa Vitalicia", han llegado a tener participación en la firma naviera Interoceánica, han llegado a controlar una parte importante de las industrias metalúrgicas Fensa y Mademsa, han llegado a construir un hotel de lujo que se denominará "Cordillera" y, en definitiva, coronan toda esta cadena de tipo financiero adquiriendo hoy día una mina que, hasta ayer, pertenecía nada menos que a la Anaconda Company, como son "La Africana" y la "Exótica".
En definitiva, como son hombres de ingenio y de iniciativa, de espíritu audaz y capitalista, cuentan algunos de sus alumnos de la Facultad de Economía de la Universidad Católica, que han llegado a afirmar, en tono jactancioso, que si el Estado chileno estuviese dispuesto a vender sus ferrocarriles, ellos estarían en condiciones de comprarlos.
Estamos, pues, ante un grupo financiero muy dinámico, activo y avasallador, de tres capitalistas jóvenes, desarrollistas, que, a lo mejor, constituyen en el futuro la nueva imagen, el nuevo perfil de los sectores de la Derecha económica chilena. Conviene, por tanto, conocerlos y analizar las posibilidades concretas que tiene esta nueva operación en la que ellos se interesan. Este grupo que en los medios financieros es conocido por la inteligencia y rapidez de su conducta, unida a una singular voracidad, como "las pirañas", han obtenido de la Anaconda Company la transferencia de una de. sus subsidiarias en Chile. A mí no me preocupa el que haya capitalistas chilenos que estén comprando empresas norteamericanas; en verdad, me tiene muy sin cuidado y me imagino que habrá más de alguno que se felicite aquí de esta "chilenización" en un sector de la minería del cobre. Sus actividades a mí no me entusiasman y de su última compra no me alegro mucho. A mí lo que me interesa es la naturaleza de la operación y, sobre todo, la intervención del Estado chileno en relación con algunas de sus cláusulas, porque, en verdad, el grupo de inversionistas adquirentes formuló en el Banco Central de Chile cinco peticiones de autorización:
1°-La autorización para celebrar un contrato de sociedad en comandita por acciones con capital en dólares, que se denominaría Sociedad Minera Pudahuel Ltda.;
2º-Autorización para efectuar el aporte del activo y pasivo de la Santiago Mining Company a dicha sociedad, en la misma moneda dólar norteamericano;
3º-Autorización para efectuar la venta de las acciones de la sociedad en comandita recién señalada que recibirá la Santiago Mining Compny, acciones que estarán estimadas en dólares para sus representantes, a un precio bastante elevado;
4º-Autorización a la sociedad en comandita tantas veces mencionada para que de los retornos de sus exportaciones de cobre descuente el valor de las cuotas a plazo del precio de venta y las pague mediante depósitos en un- banco de Nueva York, en favor de la Anaconda Company, y
5º-Autorización a la Santiago Mining Company para regresar a los Estados Unidos de América la suma de 120 mil dólares correspondiente a la primera cantidad que se paga de contado.
En definitiva, el Banco Central de Chile, procediendo, a mi juicio, con el muy buen criterio, aprobó la primera solicitud y dejó pendientes las cuatro restantes.
Yo quiero plantear concretamente en relación con esta sociedad, un problema que tiene relación específica con la situación tributaria de la empresa. A mi juicio, estos precios formados por la acumulación de dos cifras distintas, una fija y una variable, deben ser confrontados con el decreto de inversión del año 1955, que fijó el capital de la compañía en liquidación. Si hacemos esta, confrontación, nos daremos cuenta de que el capital ingresado por la Santiago Mining Company en virtud del decreto Nº 418, del 13 de abril de 1955, apenas excede los 2 millones de dólares, por lo cual tenemos que pensar que el precio propiamente tal de la compañía tiene que ser la cantidad que se paga como precio fijo y determinado por la producción futura.
En cambio el precio variable que depende fundamentalmente de la producción futura, a mi juicio, mucho más que un precio, es una participación que se confiere graciosamente a la Anaconda Company en las utilidades que deriven del negocio y su actividad futura. De ser así, la situación tributaria se torna extraordinariamente interesante, porque a primera vista pareciera que esta segunda cuota de hasta 8 millones 880 mil dólares se considere como premio y quedaría exenta del impuesto adicional, que tiene una tasa del 37,5%, impuesto que ciertamente la gravaría si se le reconociera la naturaleza de una participación de utilidades. De esta forma, a lo mejor dejan de pagar al Estado chileno 40 ó 50 millones de escudos pretextando que es un precio y, por tanto, un retiro de capitales el que hacen del país.
El señor CLAVEL.-
¿Quiénes son los socios?
El señor MAIRA.-
Yo creo que aquí en la interpretación tributaria se plantean tres posibilidades.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio !
Continúe no más, señor Diputado,
El señor MAIRA.-
Primero, que se determine que los 8 millones 880 mil dólares deben quedar gravados con el impuesto adicional del 37,5%, caso en el cual el Estado chileno participaría de una cantidad de hasta tres millones, 330 mil dólares, lo que expresado al cambio de la fecha actual, representa una cantidad que puede ir de los cuarenta a los cincuenta millones de escudos. Segunda posibilidad, que no se aplique el impuesto adicional, sino el impuesto a las ganancias de capi-
tal que consagró la reforma tributaria del año 1964, caso en el cual este retiro de utilidades estaría afecto a una tasa de sólo un 8%, En tal caso, el Estado percibiría la cuarta o quinta parte de lo qué recibiría originalmente. Tercero, que se diera la posibilidad más desfavorable de interpretación tributaria para el Estado chileno y que se autorizara como retiro de capital, caso en el cual estaría exenta de impuestos, y no dejaría al Estado chileno ningún tipo de compensación ni de participación.
Yo creo que esta materia bien merece sen esclarecida, sobre todo porque está pendiente su resolución. Por lo tanto, quisiera que se dirigiera oficio, en mi nombre, por intermedio del Ministerio respectivo, al señor Director de Impuestos Internos para que en forma exhaustiva, estudie la naturaleza jurídica del contrato y su tratamiento jurídico tributario, a fin de que pueda informar oportunamente a la Cámara en cuanto a la clase de impuesto que afectaría a esta Empresa, en el caso de producirse aumento de la producción y de llegar a aplicarse la escala que el mismo contrato establece.
Creo de igual interés analizar la situación geológica de las minas que transfiere la Anaconda, puesto que se trata de dos minas distintas, por un lado, La Africana, y, por otro lado, la mina Lo Aguirre. Según informaciones que el Servicio de Minas del Estado entregó al Congreso Na-cional, la mina La Africana se encuentra en extinción y sus reservas tendrán una duración de poco más de dos años. En cambio, nada se sabe respecto de las posibilidades geológicas de la mina Lo Aguirre, no se conocen sus reservas exactas, no se conocen sus posibilidades de explotación, no se conoce tampoco el ritmo de actividad, la ocupación de mano de obra, ni el problema técnico metalúrgico que puede haber respecto de la explotación de esta mina. Sólo se sabe, y es un dato extraordinariamente importante, que el asesor técnico de este grupo financiero, es el señor Robert Haldeman, alto ejecutivo de la Kennecott Company en Chile y Vicepresidente de la Sociedad Minera El Teniente. Como se conoce la astucia, la inteligencia y el conocimiento comercial del señor Roberto Haldeman, creo que ha llegado el momento de que las autoridades del Estado chileno entren a preocuparse de la naturaleza y de la importancia de esta nueva mina que puede entrar rápidamente en funciones.
Creo que, en definitiva, con los antecedentes que nos entregará el Servicio de Minas del Estado, cuya información también solicito, a través del Ministerio respectivo, pidiendo que se envíe oficio en mi nombre, en que se soliciten los datos anteriormente expuestos, y si en esta información se nos entregara el antecedente cierto de una mina rica en posibilidades, con grandes perspectivas de desarrollo, tendremos ocasión en el Congreso, de pronunciarnos en forma oportuna, respecto de la manera de defender y cautelar los intereses del país, y buscar para esta nueva mina formas de desarrollo bajo propiedad estatal que signifique a todos los chilenos el aprovechamiento de sus. beneficios.
El señor CLAVEL.-
Yo creo que el señor Ministro de Minería nos podría informar de inmediato...
El señor MERCADO (Presidente) - Ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor CLAVEL.-
... porque los oficios no los contesta, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente) - Señor Diputado, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor CLAVEL.-
Así saldríamos todos de la duda, inmediatamente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado, ruego a Su Señoría guardar silencio.
Puede continuar el Diputado señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, éstas eran las consideraciones que yo quería formular en esta Cámara. Ellas fueron las que me movieron, la semana pasada, a pensar que era conveniente una sesión especial, como la que hoy hemos tenido, para promover un debate sobre la materia.
Dejo planteadas, al señor Ministro de Minería, las consultas formuladas en relación con la disminución de la producción en el mineral de Chuquicamata. Quiero dejar perfectamente establecidas las afirmaciones que he hecho en relación al mecanismo de los contratos-leyes, y a su absoluta carencia de aplicación en el caso que estamos comentando.
Me alegro de haber tenido la oportunidad de dejar en claro las posibilidades financieras que abren un proceso de nacionalización por ley; y también me felicito de haber tenido la ocasión de formular las preguntas a los señores Directores de Impuestos Internos y al Servicio de Minas del Estado, para verificar, en esta operación específica, cuáles son las fórmulas idóneas para resguardar mejor el interés de Chile.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por el Diputado señor Maira, por intermedio de los Ministerios correspondientes.
Varios señores DIPUTADOS.-
En nombre de la Cámara.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se enviarán en nombre de la Cámara.
Solicito la venia de la Sala para insertar en la versión de la presente sesión, los cuadros comparativos y estadísticos a que ha hecho referencia el Diputado señor Maira.
Acordado.
Los documentos a que se refiere el acuerdo anterior figuran en la parte correspondiente del texto del discurso del Diputado señor Luis Maira.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592808/seccion/akn592808-ds9-ds11
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