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"Honorable Cámara:
Es de conocimiento del país la necesidad que existe de dotar al Cuerpo de Bomberos de los elementos materiales para un efectivo cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se hace indispensable contar con los instrumentos administrativos y legales que permitan solucionar, oportunamente, situaciones que a menudo se prolongan en perjuicio de la comunidad.
Las Municipalidades del país mantienen una estrecha coordinación con sus respectivos Cuerpos de Bomberos, en la tarea de planificar la construcción o dotación de elementos preventivos contra siniestros, en aquellas áreas más expuestas, ya sea por el exceso de poblaciones en algunos barrios o sectores forestales o de otra naturaleza, que puedan constituirse en lugares de probables incendios.
Uno de los inconvenientes que se ha notado con más gravedad, es la falta de medios jurídicos que permitan traspasar legalmente la propiedad de terrenos o edificios al Cuerpo de Bomberos, que las Municipalidades han cedido a esta Institución para su funcionamiento.
Para obviar esta situación, es necesario que se dicte una ley que permita que las Municipalidades puedan ceder a los Cuerpos de Bomberos que funcionan en sus territorios, edificios o propiedades que sirvan la finalidad de dicha Institución.
Por las razones anteriores, es que vengo en proponer a la consideración de la H. Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Facúltase a las Municipalidades del país para transferir a los Cuerpos de Bomberos ubicados en el territorio de su respectiva Comuna, terrenos o edificios de propiedad municipal, a fin de destinarlos a la mantención de servicios contra incendios.
Artículo 2º-Los acuerdos que se adopten con este fin, deberán ser aprobados con el voto conforme de los 2/3 de los Regidores en ejercicio.
Artículo 3º- Los bienes transferidos pasarán a dominio de la Municipalidad cedente, en el caso que ellos no fueran destinados al fin para el que fueron concedidos. Igual ocurrirá en aquellos casos en que, transcurrido el plazo de un año de perfeccionada la respectiva cesión, el Cuerpo de Bomberos no dé cumplimiento a la utilización que dio origen el traspaso del inmueble cedido.
Artículo 4º-Los trámites legales que se realicen con motivo de la presente ley, estarán exentos del pago de todo impuesto legal o municipal.
(Fdo.) : Gustavo Alessandri Valdés."
"