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"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto de acuerdo de origen en un Mensaje, por el cual se aprueba el Convenio Básico de Asistencia Técnica celebrado por el Gobierno de Chile y el de España.
El Convenio en referencia fue suscrito en Santiago el 28 de abril último, durante la visita que hiciera, a nuestro país el Ministro del Trabajo y Plenipotenciario del Jefe del Estado Español y contempla, al igual que otros tratados sobre asistencia técnica, un conjunto de disposiciones des-tinadas a llevar a la práctica el fomento del desarrollo social, técnico y científico de los Estados Contratantes.
Con ocasión del estudio de Convenios similares, la Comisión ha tenido oportunidad de señalar las ventajas de todo orden que, para países que como el nuestro: se encuentran en vías de desarrollo económico, representa el intercambio tecnológico con naciones que han alcanzado más elevados niveles en el campo de la técnica y de la ciencia.
Consecuente con lo anterior, se suscribió con el Gobierno de España el Convenio en examen que constituye un conjunto de normas generales básicas, que permitirá a las. Partes Contratantes elaborar acuerdos complementarios respecto de proyectos de asistencia técnica sobre la base y por aplicación de este Convenio.
De conformidad con el artículo II, los Acuerdos podrán propender a la creación en Chile de centros de entrenamiento y capacitación, talleres, centros de investigación y laboratorios; el envío por el Gobierno de España y a sus propias expensas, de expertos, suministro de equipo, maquinaria y accesorios necesarios para la realización de los planes; capacitación de chilenos mediante el otorgamiento de becas por parte del Gobierno de España y la habilitación de las personas que en Chile desarrollen funciones similares a la de los expertos españoles.
Según lo dispone el artículo III, el Gobierno de España, en relación con los proyectos a que se refiere el artículo I, deberá costear los sueldos, gastos de transporte y viáticos y los seguros de los expertos; el valor C.I.F. de todos los suministros que haya de facilitar y los gastos de transporte desde el lugar de su ocupación en Chile de los elementos que deban ser devueltos al término de su empleo.
Por su parte, según lo estatuye el artículo IV, el Gobierno de Chile se compromete a conceder las facilidades indispensables con el objeto de poder concretar los proyectos respectivos; así, proporcionara los terrenos, oficinas, locales y muebles para la ejecución de los programas; deberá pagar a los expertos españoles una asignación mensual que podrá ascender hasta el equivalente de US$ 175; tendrá que costear los gastos de movilización y pasajes en que incurran los expertos españoles dentro del país en cumplimiento de su cometido; asumirá los gastos de desembarco en Chile y los costos de seguro y transporte de los equipos, materiales y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos y, finalmente, proporcionará el personal técnico que fuere indispensable.
El artículo V. dispone que el Gobierno de Chile deberá arbitrar las medidas conducentes al paulatino reemplazo de los técnicos por personal chileno, en los términos que dicha disposición contempla.
El artículo VI contiene una liberación aduanera y la autorización de la internación de todos los equipos, materiales, etc., indispensables para realizar los proyectos. Asimismo, en conformidad con lo establecido en el artículo VII, se eximirá de todo derecho aduanero y otros impuestos los efectos personales de los expertos y de los miembros de sus familias, incluyendo un automóvil para los que tengan una misión con duración mínima de un año, cuya transferencia queda sometida a las disposiciones que el Gobierno aplique a los expertos de las Naciones Unidas.
Mediante acuerdos complementarios se establecerán las modalidades de la transferencia del dominio de los bienes relativos a los proyectos realizados por los expertos españoles. Asimismo, el Gobierno, según lo señala el artículo IX, otorgará las autorizaciones para entrar y salir del país, solicitadas por los expertos y los miembros de sus familias.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo X, las Partes Contratantes, a través de un acuerdo complementario, deberán fijar un procedimiento para la selección de los beneficiarios de las becas que conceda el Gobierno de España, en conformidad al presente Convenio.
El artículo XI encomienda a una Comisión Mixta que deberá reunirse una vez; al año, el análisis de los resultados que se hubieren obtenido y, a la vez, el programa de realizaciones que deberá emprenderse durante el curso del año siguiente. El Convenio en estudio tendrá una duración de cinco años, prorrogables tácita e indefinidamente, salvo denuncia escrita con tres meses de anticipación a su vencimiento, caso en el cual, sus cláusulas seguirán aplicándose a los proyectos ya iniciados.
La Comisión de Relaciones Exteriores coincidió ampliamente con las finalidades del Convenio en informe cuya aprobación significará un efectivo mejoramiento de nuestro nivel científico y constituirá un positivo beneficio para nuestra economía.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento, cabe hacer presente que los artículos IV, VI y VII del Convenio deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Por las consideraciones señaladas, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó, por la unanimidad de sus miembros, recomendar a la Cámara la aprobación del proyecto de acuerdo redactado en los términos siguientes
Proyecto de acuerdo:
"Articulo único.- Apruébase el Convenio Básico de Asistencia Técnica celebrado por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de España, suscrito en Santiago, con fecha 28 de abril de 1969".
Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 1969.
Acordado en sesión de fecha 12 de noviembre, con asistencia de los señores Sí-vori (Presidente), Arnello, Bulnes, Clavel, Del Fierro, Giannini, Jarpa, Monares, Scarella y señorita Savedra, doña Wilna.
Se designó Diputado informante al señor Del Fierro.
(Fdo.) : Raúl Guerrero Guerrero, Secretario".
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