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"Honorable Cámara:
Los chilenos conocen la vida y obra de Gabriela Mistral, Premio Nobel de Literatura; como también, que nació en Vicuña y sus restos, a pedido expreso de ella, descansan en su pueblo de Monte Grande; uniendo de esa manera, a un Departamento de la provincia de Coquimbo en un interés común a fin de mantener vivo y latente la imagen de esta insigne mujer.
Que, la responsabilidad de los municipios de Vicuña y Paihuano por cumplir este mandato, se ven postergados, ante la carencia total de fondos, ya que, las entradas ordinarias de sus presupuestos no permiten otorgarlos, como ellos quisieran, para desarrollar los planes que tienen programados para cumplir este objetivo.
Que, la Ley 16.719 que ordena la realización de una colecta nacional destinada a erogar fondos para el hermoseamiento de las regiones adyacentes al Mausoleo no ha rendido lo que de ella se esperaba: Eº 17.063,36 en dos años de vigencia.
Que, es necesario para mantener vivo su recuerdo mejorar el Mausoleo de Monte Grande y dotar en mejor forma el Museo de Vicuña, crear bibliotecas con sus locales correspondientes, desarrollar el plan de hermoseamiento de la Plaza de Vicuña con la cooperación de la Escuela de Canteros de la Universidad de Chile, que será una obra de extraordinaria belleza inspirada en cuatro motivos de la poesía de Gabriela; que es necesario construir hoteles populares para el alojamiento de turistas y delegaciones del país y extranjero que visitan la región a rendir culto y admirar estos verdaderos monumentos nacionales.
Que, es de conocimiento público que estas obras no se realizan por carencia de fondos y que es obligación moral de la comunidad nacional cooperar a objeto de que estas obras sean realidad al más breve plazo.
Que, atendiendo a estas razones vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- A contar de la vigencia de la presente ley y por espacio de cinco años, créase un Impuesto Adicional, a todos los espectáculos públicos pagados, deportivos, cinematográficos, teatros, circos, hípicos, automovilístico, rodeos, etc., como también el peaje de carreteras, que se programen en el país los dos domingos siguientes al siete de abril de cada año.
El monto de este impuesto será un recargo en las entradas a galería de uno por mil de un sueldo mensual escala A del Departamento de Santiago y de dos por mil en las otras acomodaciones, como también en los cobros de peaje en las diferentes plazas de las carreteras del país. Estos valores deberán aproximarse al centésimo de escudo.
Artículo 2º.- Los valores que se obtengan en este cobro nacional, se entregarán, repartidos por iguales partes, a los Municipios de Vicuña y Paihuano a objeto que sean invertidos en sus respectivas comunas en obras dedicadas a engrandecer la obra de Gabriela Mistral, creación de bibliotecas y locales adecuados y un plan de turismo que beneficie a las delegaciones y turistas que visiten la región con el objeto de admirar la obra y monumento a esta insigne poetisa.
Artículo 3º.- Los planes de inversión en los respectivos municipios se tomarán con el voto favorable de los 3/4 de los Regidores en ejercicio y de acuerdo a programas debidamente aprobados por las respectivas Corporaciones.
(Fdo.) : Julio Mercado Illanes.- Fernando Vargas Peralta."
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