. . . . . . . . . . . . . . " 3.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES MERCADO Y VARGAS \n\"Honorable C\u00E1mara:\u00A0 \nLos chilenos conocen la vida y obra de Gabriela Mistral, Premio Nobel de Literatura; como tambi\u00E9n, que naci\u00F3 en Vicu\u00F1a y sus restos, a pedido expreso de ella, descansan en su pueblo de Monte Grande; uniendo de esa manera, a un Departamento de la provincia de Coquimbo en un inter\u00E9s com\u00FAn a fin de mantener vivo y latente la imagen de esta insigne mujer. \nQue, la responsabilidad de los municipios de Vicu\u00F1a y Paihuano por cumplir este mandato, se ven postergados, ante la carencia total de fondos, ya que, las entradas ordinarias de sus presupuestos no permiten otorgarlos, como ellos quisieran, para desarrollar los planes que tienen programados para cumplir este objetivo. \nQue, la Ley 16.719 que ordena la realizaci\u00F3n de una colecta nacional destinada a erogar fondos para el hermoseamiento de las regiones adyacentes al Mausoleo no ha rendido lo que de ella se esperaba: E\u00BA 17.063,36 en dos a\u00F1os de vigencia. \nQue, es necesario para mantener vivo su recuerdo mejorar el Mausoleo de Monte Grande y dotar en mejor forma el Museo de Vicu\u00F1a, crear bibliotecas con sus locales correspondientes, desarrollar el plan de hermoseamiento de la Plaza de Vicu\u00F1a con la cooperaci\u00F3n de la Escuela de Canteros de la Universidad de Chile, que ser\u00E1 una obra de extraordinaria belleza inspirada en cuatro motivos de la poes\u00EDa de Gabriela; que es necesario construir hoteles populares para el alojamiento de turistas y delegaciones del pa\u00EDs y extranjero que visitan la regi\u00F3n a rendir culto y admirar estos verdaderos monumentos nacionales. \nQue, es de conocimiento p\u00FAblico que estas obras no se realizan por carencia de fondos y que es obligaci\u00F3n moral de la comunidad nacional cooperar a objeto de que estas obras sean realidad al m\u00E1s breve plazo. \nQue, atendiendo a estas razones vengo en presentar el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- A contar de la vigencia de la presente ley y por espacio de cinco a\u00F1os, cr\u00E9ase un Impuesto Adicional, a todos los espect\u00E1culos p\u00FAblicos pagados, deportivos, cinematogr\u00E1ficos, teatros, circos, h\u00EDpicos, automovil\u00EDstico, rodeos, etc., como tambi\u00E9n el peaje de carreteras, que se programen en el pa\u00EDs los dos domingos siguientes al siete de abril de cada a\u00F1o. \nEl monto de este impuesto ser\u00E1 un recargo en las entradas a galer\u00EDa de uno por mil de un sueldo mensual escala A del Departamento de Santiago y de dos por mil en las otras acomodaciones, como tambi\u00E9n en los cobros de peaje en las diferentes plazas de las carreteras del pa\u00EDs. Estos valores deber\u00E1n aproximarse al cent\u00E9simo de escudo. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Los valores que se obtengan en este cobro nacional, se entregar\u00E1n, repartidos por iguales partes, a los Municipios de Vicu\u00F1a y Paihuano a objeto que sean invertidos en sus respectivas comunas en obras dedicadas a engrandecer la obra de Gabriela Mistral, creaci\u00F3n de bibliotecas y locales adecuados y un plan de turismo que beneficie a las delegaciones y turistas que visiten la regi\u00F3n con el objeto de admirar la obra y monumento a esta insigne poetisa. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Los planes de inversi\u00F3n en los respectivos municipios se tomar\u00E1n con el voto favorable de los 3/4 de los Regidores en ejercicio y de acuerdo a programas debidamente aprobados por las respectivas Corporaciones. \n(Fdo.) : Julio Mercado Illanes.- Fernando Vargas Peralta.\" \n \n " . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES MERCADO Y VARGAS"^^ . . "3.-"^^ .