REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 48ª, en martes 14 de abril de 1970 (Especial: de 11.30 a 13.20 horas) Presidencia del señor Mercada Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III-DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1. Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 5067 2.- Se concede permiso constitucional a un señor Diputado para ausentarse del país 5067 3.- Se acuerda la devolución de antecedentes personales a petición del interesado 5067 4.- La Cámara se ocupa de los problemas laborales y económicos de los personales de "SOINCA", "BATA" y "CATECU" 5067 II-SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Mensajes de S. E. el Presidente de la República, con los que inicia los siguientes proyectos de ley, incluidos en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones con el carácter de urgentes: El que establece el dominio del Estado sobre todos los recursos geotérmicos existentes en el territorio nacional 5037 El que establece un impuesto por la utilización, por parte de las naves, de faros y balizas 5040 3/4.- Oficios de S. E. el Presidente de la República: El que hace presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que propone el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto corriente y de capital de la Nación para el año 1970 5042 El que incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de ley que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional 5042 ' 5.- Oficio del Senado, con el que comunica un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, que modifica la ley que creó el Colegio de Técnicos Agrícolas 5043 6.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas 5044 7.- Presentación suscrita por 32 señores Diputados con la cual solicitan al señor Presidente de la Corporación se sirva citar a sesión especial para el día martes 14 de abril, a las 11,30 horas, con el objeto de tratar los problemas laborales y económicos que afectan a los personales de SOINCA, BATA y CATECU 5066 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con los que da respuesta a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se citan, acerca de las materias que se expresan: Del señor Millas, con el fin de que se adopten las medidas ten-dientes a rectificar el cálculo demográfico de la comuna de La Granja (3221). Del señor Garcés, referente a adoptar las medidas necesarias para abrir poder comprador a los productores de ají de la localidad de Tutuquén, provincia de Curicó (3372). Un oficio del señor Ministro de Hacienda con el que contesta el que se le remitió en nombre del señor Cademártori, relativo al informe final emitido por el Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso sobre la situación económica de Chile. Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional con el que contesta el que le fuera enviado en nombre del señor Ríos Ríos, relativo a la petición de implementos deportivos para el Club Deportivo "Unión Paredones" de la comuna del mismo nombre de la provincia de Colchagua (3203). Cinco oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con los que da respuesta a los que se remitieron en mombre de los señores Diputados que se señalan, respecto a las materias que se indican: De los señores Stark, Tejeda y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, referente a la reconstrucción del puente "Vergara" y pavimentación del camino "Los Angeles-Antuco", de Bío-Bío (3115). Del señor Espinoza Carrillo, sobre obra en construcción del camino de la población "Las Canchas" a Talcahuano (2127). Del señor Jáuregui, referente a construcción del camino Cheuquemó a Los Parrones y Los Lagos a Rucaco (2537), (2547). De] señor Pontigo, relativo a carrera de trenes excursionistas entre Salamanca, Illapel a Los Vilos (2799). Del señor Guastavino, acerca de propaganda efectuada por Servicios Estatales (3102). Dos oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se mencionan: Del señor Koenig, respecto al atropello a la libertad de los trabajadores del fundo "Neltume", de la provincia de Valdivia (2795). Del señor Millas, referente a solución al problema de abastecimiento del agua potable en la población "Dr. Exequiel González Cortés", de Santiago (3121). Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública con los que da respuesta a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se citan, acerca de las materias que se expresan: Del señor Garcés, acerca de aumento de visitas médicas a la localidad de Sagrada Familia (3254). Del señor Castilla, referente a construcción de Hospital en Colbún, Linares (2265). Tres oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con los que da respuesta a los que se remitieron en nombre de los señores Diputados que se señalan, respecto a las materias que se indican: Del señor Fuentealba Caamaño, respecto a iniciación de la segunda etapa de construcción de población "Carmelitana", en Ovalle (3219). Del señor Garcés, sobre instalación de alcantarillado en la localidad de Lontué, comuna de Molina (2877). De los señores Aguilera y Pontigo, relativo a expropiación de los terrenos en que se levantan las poblaciones "21 de Mayo" y "18 de Septiembre", de Coquimbo (2791). Dos oficios del señor Contralor General de la República, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre del señor Tapia y de la señora Lazo, doña Carmen, acerca de las materias que se señalan: Del señor Tapia, acerca del uso indebido de un vehículo de propiedad de CORHABIT, de Castro, en labores ajenas al servicio. (3038). De la señora Lazo, doña Carmen, referente a visita inspectiva extraordinaria realizada a la Aduana de San Antonio (3197). Una comunicación del señor Carvajal, con la que hace presente que el Intendente de Tarapacá ha asumido actitudes que agravan situación de los trabajadores de la industria salitrera, en relación con la marcha que efectuarían desde Victoria a Iquique. Dos presentaciones: Con la primera, el señor Millas solicita autorización constitucional para ausentarse del país por un lapso superior a treinta días. Con la otra, el señor Agustín Muñoz Villa solicita la devolución de documentos acompañados a un proyecto de ley que le beneficia. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La Geotermia ha revelado la enorme utilidad que algunos de los fenómenos térmicos interiores pueden representar para el bienestar y progreso de la sociedad humana. Hasta ahora, el Derecho Chileno se limitó a considerar el problema del dominio y aprovechamiento de las aguas subterráneas, de las fuentes termales y de las sustancias minerales siempre con propósitos domésticos o como política de favorecimiento para sectores determinados de la industria nacional, sea agrícola, minera o turística. No obstante, lo que en el pretérito parecía como un cúmulo de manifestaciones naturales de indirecta repercusión nacional y de importancia tan desconocida como relativa, se encuentra en el presente establecida como una calificada riqueza de nuestra estructura económica cuya explotación es necesario emprender con urgencia. En efecto, las energías eléctrica y térmica reconocen como fuente permanente las descargas y recursos geotérmicos y, aún cuando sólo vislumbremos la utilización en las zonas de ubicación de los mismos recursos, no podemos descartar su extensión a una red nacional cuando un futuro estudio lo haga posible en condiciones económicas. Las sustancias minerales u orgánicas que afloren conjuntamente con los recursos geotérmicos alumbrados, pueden ser de 'importancia estratégica para nuestra soberanía. Estas tareas jamás pueden ser iniciadas por los particulares en razón, no tan sólo de la envergadura de la inversión y de la ausencia de lucro que supone la empresa sino que, además, -y en parte muy considerable- debido al gran riesgo inherente a ellas, como asimismo por el desconocimiento actual de todas sus potencialidades y efectos. Del contexto de estas consideraciones generales, fluye el presente proyecto de ley. En él se ha reservado para el Estado el dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos geotérmicos. Por otra parte, si bien el uso y aprovechamiento de éstos es también propiedad estatal, no se ha descartado la colaboración que la actividad privada pueda soportar a través de concesiones debidamente fundadas otorgadas por el Estado. Para llevar a efecto esta ley se ha estimado necesario determinar áreas de recursos geotérmicos, posibilitando con ello la tranquilidad de los propietarios cuyos predios no estén afectos a dichas áreas, y permitiendo que la investigación de los recursos geotérmicos se efectúe con mayor precisión, eficacia y ausencia de perjuicios innecesarios a terceros. Se consideró asimismo adecuado aplicar a estas áreas el régimen de servidumbres mineras en atención a la naturaleza misma de los recursos materia del proyecto. Las funciones y derechos que este proyecto confiere al Estado, se propone que sean ejercidas a través de la Corporación de Fomento de la Producción, organismo técnico ya existente. El sistema de expropiaciones resguarda asimismo los intereses tanto del Estado como de los expropiados. De este modo, se establece la competencia del Juez de Letras de turno en lo Civil de las ciudades de asiento de Corte de Apelaciones para conocer de los reclamos sobre el monto de la indemnización correspondiente y con el objeto, además, de facilitar la defensa de los particulares en condiciones de economía procesal. También se consideró reajuste del saldo insoluto e intereses equitativos, todo dentro de un plazo razonable. Por lo expuesto, someto a la aprobación del H. Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones y con el carácter de urgente, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Por exigirlo el interés de la comunidad nacional, se declaran de importancia preeminente para la vida económica del país, y se reserva el Estado el dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible, de los recursos geotérmicos existentes en el territorio de la República, de las descargas geotérmicas naturales o provocadas, de los elementos y materias contenidas en ellas y sus subproductos; perteneciéndole su uso y aprovechamiento exclusivo por sí o por intermedio de concesiones otorgadas por Decreto Supremo fundado. Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entiende: Por recurso geotérmico, toda fuente o manifestación del calor natural del interior de la tierra; y Por descarga geotérmica, los gases, agua, vapor de agua o cualquiera mezcla de ellos entre sí con cualquier otra substancia que haya sido calentada por el calor natural del interior de la tierra. Artículo 3º.- El Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, publicado en el Diario Oficial, podrá declarar como área de recursos geotérmicos aquellas zonas en que dichos recursos existan o se presuma su existencia. En tales áreas, el Estado podrá realizar exploraciones o prospecciones en la forma y con los medios que considere adecuados, para cuyo efecto gozará de todos los derechos previstos por el Título VIII del Código de Minería, en cuanto le fueren aplicables. En las áreas de recursos geotérmicos no se podrán constituir nuevas pertenencias mineras, salvo expresa autorización otorgada por Decreto Supremo. Sin embargo, la declaración de área de recursos geotérmicos que se refiera a cualesquiera zonas del territorio de la República, no afecta los derechos mineros de terceros constituidos con anterioridad a dicha declaración. Artículo 4º.- Las funciones y derechos que corresponden al Estado en conformidad a lo establecido en los artículos precedentes, serán ejercidos por la Corporación de Fomento de la Producción, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Corporación de Fomento de la Producción, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, podrá proponer la delegación del todo o parte del las funciones a que se refiere el inciso anterior, en las entidades que estime conveniente. La autorización para delegar dichas funciones será otorgada por Decreto Supremo. No obstante lo establecido en el inciso 1º de este artículo, la producción y comercialización de energía eléctrica derivada del aprovechamiento de recursos geotérmicos, estará sujeta al régimen de concesiones dispuesto por el Decreto Supremo de Interior Nº 2.060, de 13 de noviembre de 1962. Artículo 5º-Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de todos los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso pertenencias y derechos mineros que, por Decreto Supremo del Ministerio de Economía, determine el Presidente de la República como necesarios para cualesquiera de los fines indicados en la presente ley. Artículo 6º-El monto de la indemnización será fijado por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, tomando en consideración los intereses de la colectividad y de los expropiados, dentro del plazo de tres meses, contado desde la publicación del Decreto de expropiación en el Diario Oficial. Artículo 7º- La indemnización podrá pagarse hasta con un 10% al contado, y el saldo en un plazo que no excederá de 15 años, en cuotas anuales iguales. Para cancelar el referido saldo, la Corporación emitirá los correspondientes pagarés a la orden del expropiado. Artículo 8º-Cada cuota del saldo de la indemnización se reajustará en proporción a la variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes anterior a la fecha de la consignación y el mes anterior a aquel en que venza la respectiva cuota. Cada cuota devengará un interés del 3% anual. Artículo 9º- La Corporación deberá consignar la parte de contado y entregar los pagarés a que se refiere el artículo 7º, ante el Juez Letrado de Turno en lo Civil de la ciudad de Asiento de Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los bienes expropiados. Todo en una misma presentación, y desde que tal hecho ocurra, podrá tomar posesión del bien expropiado. Si el bien expropiado perteneciere a la jurisdicción de más de una Corte de Apelaciones, la consignación podrá hacerse ante el Juez Letrado de Turno en lo Civil, de cualesquiera de las ciudades asiento de éstas. Artículo 10.- Efectuada la consignación, el acuerdo adoptado en virtud de lo previsto en el artículo 6°, se publicará por una sola vez en el Diario Oficial del día 1° o 15 de cada mes, o al siguiente hábil si fuere festivo. Artículo 11.- El expropiado, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación del acuerdo a que se refiere el artículo anterior, podrá reclamar el monto de la indemnización que se hubiere fijado, con arreglo a lo previsto en el. Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil; este plazo se aumentará en un número de días igual al que reconoce el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil para él término de emplazamiento. Será Juez Competente para conocer de este reclamo aquél ante el cual se hubiere efectuado la consignación respectiva. Articulo 12.- A solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Presidente de la República, por Decreto Supremo del Ministerio dé Hacienda, podrá autorizar la importación liberada del pago de los derechos de internación, ad-valorem, almacenaje, estadística e impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluso los que se cobran a través de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de los derechos consulares, de las maquinarias, equipos, elementos y sus repuestos que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de esta ley cuando, previo informe de la Dirección de Industria y Comercio, se determine que ellos no se producen en el país, en calidad, cantidad y precio adecuados. Artículo 13.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las aguas termales a que se refiere el D. F. L. Nº 237, de 1931. La declaración a que se refiere el artículo 1° de dicho cuerpo legal, se hará previo informes favorables del Servicio Nacional de Salud y de la Corporación dé Fomento de la Producción, aprobados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las fuentes hidroterápicas en actual explotación, los establecimientos que se funden en adelante a base de vertientes que hayan sido declarados fuentes curativas y los terrenos vecinos a éstos o aquellas comprendidos en una área de recursos geotérmicos, quedarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, sin la limitación de los perímetros de protección a que se hace referencia en el D. F. L. Nº 237, de 1931. Artículo final.- La presente ley regirá desde su fecha de publicación en el Diario Oficial, y desde esa fecha quedarán derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que le fueren contrarias. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Carlos Figueroa Serrano." 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Mediante la ley Nº 1.638, de 1904, se gravó a las naves chilenas y extranjeras que navegan en las costas de Chile, con una Contribución de Faros y Balizas, con el objeto fundamental de posibilitar al Estado el cumplimiento de sus obligaciones, tanto nacionales como internacionales, de proporcionar a los servicios de transporte marítimo los elementos fundamentales que exigen la seguridad de la navegación y la protección de la vida humana en el mar. Estas importantes obligaciones entrañan, sobre todo en un país esencialmente marítimo como el nuestro, cuantiosos gastos e inversiones que se traducen, entre otros rubros, en construcción, mantenimiento y organización de faros y balizas, radioestaciones, radares, radiofaros, puestos de vigía y sistemas de señalización y comunicación en general; en construcción y reparación de edificios y caminos de acceso a los lugares en que tales sistemas están emplazados; en adquisición y mantenimiento de buques hidrográficos para el aprovisionamiento de faro3 y para los levantamientos hidrográficos y de inmuebles para el servicio de salvavidas; en adquisición y confección de materiales y artículos navales para la preparación de cartas náuticas, derroteros e instrucciones marítimas, etcétera. La ley citada estableció como base de cálculo para el cobro de esta contribución el tonelaje de reglamento de las naves, habiendo la reglamentación pertinente precisado como tal el tonelaje de registro neto de las mismas. La larga experiencia obtenida durante los años de aplicación de la ley ha hecho ver la necesidad de sustituir este sistema de cálculo, por otro que simplifique el cobro de esta Contribución, evite diferencias de apreciaciones técnicas en la determinación del registro de las naves y establezca un régimen más objetivo como base de cálculo y por ende más equitativo, como es la eslora de las naves. Sobre este particular debe tenerse presente que existen diferencias entre los países acerca de los procedimientos y técnicas empleados en el arqueo de las naves y en la fijación de sus registros netos o gruesos, lo que no ocurre ni puede acaecer en relación con una medida simple de longitud, como es la eslora. Del mismo modo, la experiencia aconseja establecer un sistema de regulación flexible para los efectos de establecer y aplicar las tarifas correspondientes, de acuerdo con las variantes características y necesidades del mercado de transporte marítimo y de las exigencias económicas del país. Por otra parte, es del caso destacar que, no obstante que los fondos provenientes de la Contribución de Faros y Balizas deberían naturalmente estar destinados en su totalidad a la atención de necesidades tan vitales como las indicadas más arriba, razones y circunstancias histórico-presupuestarias han impedido sin embargo obtener una suficiente y permanente asignación de tales fondos a esos objetivos. Debe recordarse sobre el particular que las leyes 6.488, de 1940, 11.486 de 1954 y 13.062, de 1958, crearon con el producido de este tributo un Fondo Especial de Faros y Balizas, estableciendo una distribución de los mismos entre los servicios navales vinculados directa o indirectamente con el cumplimiento de las funciones antes reseñadas. El D.F.L. Nº 47, de 1959, suprimió las cuentas especiales de depósito. Desde entonces hasta el presente esos ingresos se confunden con los generales de la nación, y sólo se financia el cumplimiento de las aludidas obligaciones marítimas del Estado, en la medida en que anualmente se acuerden fondos en los ítem de la Armada Nacional vinculados con dichos objetivos. La trascendencia de estos objetivos y lo permanente de su vigencia, hace indispensable rectificar, dentro de lo posible, la situación presupuestaria producida, para que, a lo menos en determinada proporción, se asegure de un modo constante el destino de una parte de los fondos de Faros y Balizas a cubrir una cuota de los gastos operacionales y de inversión que se han indicado más arriba en favor de los servicios educacionales y técnicos de la Armada que proporcionan los elementos humanos y materiales indispensables para el cumplimiento de tales objetivos, sin perjuicio de lo que las leyes anuales de Presupuesto asignan con iguales propósitos. Se ha estimado de conveniencia, asimismo, contemplar en este proyecto un aporte a los gastos generales de Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, con el objeto de complementar el financiamiento de esta empresa cuya finalidad de apoyo logístico de la Armada es de vital importancia para esta institución y los intereses del país. En mérito de todo lo expuesto, vengo en someter a vuestra consideración, para que sea conocido en la actual Legislatura Extraordinaria, y dentro de la mayor urgencia que la naturaleza de esta iniciativa requiere, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º- Las naves que naveguen en los mares de Chile pagarán una contribución o tarifa por faros y balizas, en conformidad a las disposiciones de esta ley. Artículo 2º- La tarifa que se establece en la presente ley se calculará sobre la base de la eslora de las naves, sus montos se determinarán en pesos oro y se devengará y pagará de acuerdo con las normas y modalidades que dicte el Presidente de la República. El pago de dicha tarifa se hará en moneda corriente con el recargo que para los efectos del pago de los derechos de Aduana fije periódicamente el Banco Central de Chile. Artículo 3º- La contribución de faros y balizas será recaudada por la Dirección del Litoral de Marina Mercante y enterada por ésta en la Tesorería Fiscal correspondiente. Artículo 4º- Exonérase del pago de esta contribución o tarifa a las siguientes naves: Las naves de guerra nacionales y extranjeras Las naves menores de 25 toneladas de registro grueso y las inferiores a 200 toneladas de registro grueso dedicadas al transporte de carga y/o pasajeros, que naveguen exclusivamente dentro de los límites de la cuarta y quinta zona del litoral de la República (desde el paralelo 41° Sur hasta la Antártida) ; Las naves que deban recalar en algún puerto de la República en arribada forzosa, siempre que no embarquen, desembarquen ni trasborden pasajeros, ni carga, ni efectúen movimiento comercial, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que se dicten en virtud del artículo segundo de la presente ley una vez solucionada la emergencia; d) Los faluchos o lanchas empleadas para carga y descarga o acarreo de mercaderías en los puertos, ríos o lagos navegables y las embarcaciones sin cubierta, aunque sea mayores de 25 toneladas de registro grueso (Maulinas); Las naves nacionales dedicadas a la pesca y caza marítima; Las naves de la Empresa Marítima del Estado, y Las naves que arriben a puerto de la República en cruceros exclusivamente de turismo, debidamente calificados en cada caso, por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. Las exenciones establecidas en este artículo podrán dejarse sin efecto o modificarse por aplicación de normas o decisiones de reciprocidad internacional. Artículo 5º- Los mayores ingresos que anualmente se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se destinarán exclusivamente a los siguientes objetos: a) Un 40% para financiar las adquisiciones y construcciones que fueren necesarias y la habilitación y funcionamiento de los establecimientos educacionales de la Armada. No obstante lo anterior, durante los primeros 10 años de vigencia de la presente ley, el porcentaje establecido en esta letra se destinará en un 75% a la Escuela Naval "Arturo Prat" y en un 25% a la Escuela de Grumetes de Talcahuano y a las Escuelas del Sector Oriental de la Armada en Viña del Mar, en relación con los objetivos señalados en el inciso anterior; b) Un 30% a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, para el cumplimiento de sus funciones específicas, según la distribución que en cada caso haga el Presidente de la República, y c) Un 30 % para Astilleros y Maestranzas de la Armada, "ASMAR". La Tesorería General de la República abrirá Cuentas Especiales para cada una de las asignaciones establecidas en las precedentes letras a) y b), en las cuales deberán contabilizarse a medida de su percepción. La asignación establecida en la letra c) deberá incluirse en el ítem 11/02/03/034/ 001 "Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR)" del Presupuesto corriente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Artículo 7º- Derógase la ley Nº 1.638, de 25 de enero de 1904, y las demás leyes o disposiciones que sean contrarias a las materias a que se refiere la presente ley. Artículo transitorio.- Mientras no entre a regir el nuevo sistema de cálculo y determinación de los montos de la Contribución de Faros y Balizas y de la forma y oportunidad de su pago, seguirán aplicándose las respectivas normas legales y reglamentarias vigentes en lo que no se opongan a la presente ley. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Sergio Ossa Pretot.- Andrés Zaldívar Larraín." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 81.- Santiago, 14 de abril de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que propone el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1970. (Boletín Nº 11.147-0 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 79.- Santiago, 14 de abril de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. (Boletín Nº 23.307 del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8025.- Santiago, 9 de abril de 1970. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º- Suprímese en el artículo 3º de la ley Nº 17.146, de 6 de mayo de 1969, la frase "de Técnicos Agrícolas, de Prácticos Agrícolas". Artículo 2º - Modifícase la ley Nº 17.109, de 5 de marzo de 1969, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el artículo 1º la frase. "Colegio de Técnicos Agrícolas" por "Colegio de Técnicos Agrícolas y de Prácticos Agrícolas"; b) Suprímense en los artículos 2 ° y 3º las palabras "de Técnicos Agrícolas"; c) Sustituyese el Nº 3 del artículo 4º, por el siguiente: "3.- San Felipe, sobre Aconcagua y Valparaíso; d) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente: "Artículo 7º- El Consejo Nacional estará compuesto por 16 miembros, de los cuales 8 deberán ser Técnicos Agrícolas y 8 Prácticos Agrícolas. Dos de los Técnicos Agrícolas y dos de los Prácticos Agrícolas serán elegidos por los colegiados de la jurisdicción de Santiago. Los 12 miembros restantes serán designados por los colegiados de las jurisdicciones de provincia, en una sola votación nacional. Para los efectos de las elecciones de Consejeros, en cada una de las dos jurisdicciones a que se refiere el inciso anterior se confeccionarán dos listas, una integrada por Técnicos Agrícolas y otra por Prácticos Agrícolas. Cada colegiado podrá votar por un candidato de cualquiera de las dos listas."; e) Sustitíyese en el artículo 8º, letra a), la expresión "el Registro" por "los Registros"; f) Agréganse al artículo 11 los siguientes incisos: "En los cargos de Presidente y de Secretario se alternarán, período a período, un Técnico Agrícola y un Práctico Agrícola, o viceversa. Los casos de empate que se produzcan para llenar los cargos del Consejo Nacional se decidirán por sorteo."; g) Agrégase al artículo 13 el siguiente inciso: "En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo."; h) Sustitúyense en las letras a), j) y m), del artículo 14 las expresiones "el Registro General", "Colegio de Técnicos Agrícolas" y "Técnico-Agrícola" por "los Registros Generales", "Colegio" y "Agrícola", respectivamente; i) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente: "Artículo 16.- Los Consejos Regionales serán elegidos en votación directa por los colegiados inscritos en la jurisdicción respectiva, y estarán compuestos de catorce miembros. De éstos, siete serán Técnicos Agrícolas y siete Prácticos Agrícolas. Para los efectos de las elecciones de Consejeros Regionales regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º. En aquellas jurisdicciones en que no exista el número suficiente de colegiados que permita dar, tanto a los Técnicos Agrícolas como a los Prácticos Agrícolas, una representación paritaria en el Consejo Regional, éste funcionará sólo con los que resulten elegidos por especialidad."; j) Remplázase la letra a) del artículo 19 por la siguiente: "a) Llevar los Registros de los Técnicos Agrícolas y de los Prácticos Agrícolas en ejercicio, dentro de los respectivos distritos jurisdiccionales."; k) Redáctase el inciso primero del artículo 24, en la siguiente forma: "Artículo 24.- Para ejercer la respectiva profesión es menester estar en posesión del título de Técnico Agrícola o de Práctico Agrícola, otorgado por la autoridad competente, estar inscrito en el respectivo Registro especial de la jurisdicción de su domicilio y encontrarse al día en el pago de la patente."; 1) Reemplázase en el artículo 27, la expresión "Técnicos" por "Técnicos Agrícolas; m) Sustitúyese en los artículos 29 y 34 la expresión "Técnico" por "Técnico Agrícola", y n) Sustitúyense en el artículo 35, letra a), las palabras "el Registro General" por "los Registros Generales". Artículo 3º.- Los Consejos Regionales del Colegio de Técnicos y Prácticos Agrícolas percibirán directamente de la Tesorería respectiva, sin necesidad de decreto, el 50% del monto total de las patentes que en su distrito jurisdiccional paguen los colegiados de la referida entidad. Artículos transitorios Artículo 1º.- Una Comisión integrada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Universidad de Chile y dos representantes del Colegio de Técnicos' Agrícolas y de Prácticos Agrícolas, dictará, dentro del plazo de 60 días contado desde la constitución del primer Consejo Nacional del Colegio, un Reglamento que establezca las condiciones y requisitos conforme a los cuales los Prácticos Agrícolas podrán obtener, en forma extraordinaria, el título de Técnico Agrícola. La representación del Colegio en esta Comisión deberá estar formada por un Técnico Agrícola y un Práctico Agrícola. Articulo 2º.- Los plazos establecidos en los artículos 1° y 2º transitorios de la ley Nº 17.109, se contarán a partir de la fecha de publicación de esta ley.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro." 6.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la legislación vigente aplicable a las Sociedades Anónimas. La Corporación, en sesión 41ª, en miércoles 18 de marzo de 1970, acordó enviar las observaciones para su estudio en la Comisión, con plazo hasta el día 7 de abril en curso, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento. Esta Comisión, en cumplimiento del encargo cometido celebró tres sesiones y contó con la asistencia de las siguientes personas: don José Florencio Guzmán Correa, Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio don Luis Merino, Fiscal de la Superintendencia; don Russel Beckett L., Jefe del Departamento de Seguros de la misma entidad, y don Orlando Johnson, Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Seguros del Estado. Asimismo, acordó escuchar a la Directiva de la Asociación de Empleados del Instituto de Seguros del Estado, la que a través de su Presidente, don Juan Olea, expuso su posición favorable a la aprobación de la observación que faculta al Presidente de la República para modificar el DFL 210, de 1953, Estatuto Orgánico del Instituto de Seguros del Estado. En conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 200 del Reglamento Interior de la Corporación, la Comisión en este trámite debe informar a la Sala sobre el alcance de cada una de las observaciones y recomendar su aprobación o rechazo. Cabe hacer presente en esta oportunidad' con relación a las observaciones formuladas a este proyecto, que la Comisión, en los casos que se indican, adoptó acuerdo respecto de la interpretación que se le da a las observaciones o al texto mismo de la ley, aun cuando las hubiere desechado, con el objeto de fijar su alcance para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Esto significa que en definitiva la Comisión recomienda a la Sala que adopte los mismos acuerdos respecto de estas materias. Es necesario para la cabal inteligencia del presente informe, tener a la vista el Boletín Comparado 10.612-0. Para dar una visión global de la estructura del proyecto cabe hacer presente que el texto que aprobó el Congreso Nacional estaba formado por 14 artículos permanentes y 9 transitorios. Mediante las observaciones, se agregan 7 artículos permanentes y un artículo transitorio. El artículo 1º aprobado por el Congreso, introduce diversas modificaciones al Código de Comercio en lo relativo a las. Sociedades Anónimas. Por el artículo 2º se modifican diversas disposiciones del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1930, contenidas en el Título III, aplicables a las Sociedades Anónimas. Por el artículo 3º se introducen enmiendas a las normas del mismo cuerpo legal que rigen para las Compañías de Seguros. Nos referiremos en particular a cada observación. Al artículo 1º del proyecto (Modificaciones al Código de Comercio) Artículo 427 La observación consiste en agregar una frase en virtud de la cual no es necesaria la visación del Ministro de Hacienda en los casos de meras reformas de los estatutos de las Sociedades Anónimas. Se expresó en el seno de la Comisión que dicho trámite sólo se justificaba cuando se trataba de autorizar la existencia misma de la sociedad o su revocación. Por asentimiento unánime se acordó recomendar la aprobación de la observación. Artículo 428 El artículo 428 del Código de Comercio dispone que las Sociedades Anónimas, para que puedan ser autorizadas, deben tener suscrita una cuota que no puede ser inferior a la tercera parte del capital social. En virtud de la observación, se agrega un inciso segundo nuevo que facilita la formación de sociedades que colocan sus acciones en el público, ya que podrá autorizarse la formación de ellas, aun cuando se haya suscrito una cuota inferior al referido tercio del capital. Debe tenerse presente que en el futuro, de acuerdo con la modificación aprobada al artículo 430 del mismo cuerpo legal, el capital de la sociedad debe ser proporcionado y adecuado a la magnitud del negocio social, para evitar la formación de sociedades con proyectos ambiciosos que a la postre serían ilusorios por su falta de capacidad económica. Asimismo, en el artículo 433 se introdujo una enmienda en virtud de la cual al autorizar la existencia de la sociedad, se le fija un plazo dentro del cual debe quedar suscrito y pagado el total del capital social. Por estas consideraciones, la Comisión, por unanimidad, recomienda la aprobación de la observación. Artículo 432 El precepto aprobado por el Congreso Nacional prohibía la constitución de sociedades de inversión o de capitalización distintas de las señaladas en el D.F.L. 324, de 5 de abril de 1960. El citado D.F.L, creó las denominadas sociedades de capitalización y de fondos mutuos, con una reglamentación que tiene por objeto proteger los derechos de los inversionistas que colocan en dichas entidades sus ahorros para obtener una capitalización. Se expresa por el Ejecutivo, en el fundamento del veto, que la norma aprobada por el Parlamento es incompatible con lo previsto en la letra i) del artículo 83 y en el artículo 92, del D.F.L. 251, que se modifican por el artículo 2º del presente proyecto de ley. El artículo 5º del D.F.L. 251, en su inciso 2º, autoriza la existencia de sociedades de capitalización que son distintas de los Fondos Mutuos reglamentados por el D.F.L. 324, de 1960. El artículo 83 del D.F.L. 251 fija las obligaciones y atribuciones de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, respecto de las Sociedades Anónimas. La letra i) le otorga la facultad de fijar el mínimo de accionistas que deberán tener las sociedades anónimas de inversión o rentas. Resultaba evidente una contradicción prohibir la formación de sociedades de inversión o capitalización distintas a las del D.F.L. 324, cuando el propio D.F.L. 251 en diversas de sus disposiciones autoriza la existencia de un tipo de ellas. El señor Superintendente expresó que de acuerdo a las citadas normas de los artículos 83, letra i) y 92 del D.F.L. 251, se permitía autorizar la constitución de sociedades de inversión o renta distintas de las que señala el D.F.L. 324, de 1960, que resguarda principalmente los Fondos Mutuos. Mediante el veto, se pretende compatibilizar estas exigencias para el otro tipo de sociedades de inversión. Se agregan una serie de requisitos y exigencias que rebasan las contempladas en el D.F.L. 324, con el fin de resguardar debidamente los intereses de los participantes en las sociedades de inversión regidas por el D.F.L. 251. En el seno de la Comisión se planteó la duda lógica de si el tenor de la observación formulada permite o no el funcionamiento de sociedades de inversión o de capitalización y de rentas fuera de las previstas en el D.F.L. 324. Se expresó que la observación del Ejecutivo permite que se constituyan toda clase de sociedades de inversión que se ajusten a las normas del D.F.L. 324 y además, la constitución de aquéllas que contemplen en sus estatutos las normas especiales que fije la Superintendencia, de acuerdo al contenido del artículo 432 que se sustituye, normas que no regirían respecto de aquellas que podrán ser autorizadas en virtud de lo previsto en la letra i) del artículo 83 del D.F.L. 251, de acuerdo con la redacción que se le da en el presente proyecto de ley, que no fue observado. Se sostuvo que aparentemente no se contempla ninguna limitación y que se abre la posibilidad de que existan, además de las contempladas en el D.F.L. 324, otros tipos de sociedades de inversión o capitalización. La norma aprobada por el Parlamento impedía la existencia de otra clase de sociedad distinta de las regidas por el D.F.L. 324. Sobre esta materia, el señor Superintendente hizo presente que en el hecho, de acuerdo a las prácticas y jurisprudencia administrativa reiterada de dicho organismo, se estaban aplicando a las sociede-des de inversión y de renta las exigencias del D.F.L. 324 y a las que se rigen por el artículo 5? del D.F.L. 251, las exigencias que se contemplan en el artículo 432, que se propone en esta oportunidad. Se expresó que en el caso de desecharse esta observación, no sería posible en el futuro a dicha Superintendencia aplicar de hecho tales exigencias a las sociedades de rentas, ya que sólo quedarían subsistentes las normas del D.F.L. 324 aplicables a las sociedades de inversión y no habría posibilidad de regular a las otras. Se hizo presente que el texto propuesto en sustitución del citado artículo 432, no comprendía a las sociedades de inversión o renta, ya que sólo se aplicaría a las sociedades de inversión y capitalización, y las otras, las primeras, estarían excluidas de las exigencias que se pretende establecer, situación que estaba salvada en el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. El señor Superintendente reconoció que efectivamente existía uña omisión en esta materia, al no haberse incluido en el artículo 432 a las sociedades de inversión o renta. Las Sociedades de inmersión puede decirse que son una especie,¡dentro del género, de sociedades anónimas, pero que, en su evolución y en su órbita de acción práctica, poseen caracteres propios que las distinguen de las otras. The Investiment Company Act, estatuto legal que regula en los Estados Unidos de Norteamérica el funcionamiento de esta institución dice que "es un emisor que se ocupa principalmente del negocio de invertir, reinvertir o negociar en valores". Algunos tratadistas extranjeros la definen como "instituciones financieras cuyo negocio es invertir fondos confiados a ellas en acciones o bonos de buenas empresas". Un proyecto de ley argentino dice que "los investiment trust (sociedades de inversiones), son instituciones financieras constituidas en sociedades que tienen por finalidad la gestión de carteras de valores mobiliarios, mediante emisiones de sus propias acciones, obteniendo fondos destinados a la adquisición de títulos y acciones de otras sociedades por acciones emitidas por personas de derecho público". Puede decirse que las sociedades de inversión son instituciones dedicadas a concentrar en su capital, los ahorros de un número de individuos para invertirlos en valores, con el fin de obtener la mayor renta posible y acrecentar su valor, empleando para ello dos medios básicos: la selección de la inversión y la diversificación de ella. Las sociedades de inversión pueden ser de dos clases: a) Sociedades de inversión o capitalización, aquellas que establecen mecanismos de capitalización del público (las señaladas en el inciso 2º del artículo 5º del D.F.L. 251), y b) Sociedades de inversión o renta, que implican sólo un aporte de dinero para ser invertido como capital de la sociedad, la cual a su vez efectúa directamente inversiones. Pueden ser de Fondos Mutuos (vgr. Capitaliza, Crecinco) y de inversión o renta propiamente tal (vgr. Sociedad de Renta Urbana). Hemos considerado de interés hacer este somero análisis, porque contribuye a aclarar el criterio que adoptó la Comisión sobre el particular. En efecto, frente al tenor de la observación, con el objeto de que no exista duda alguna de que las exigencias contenidas en el artículo 432 del Código de Comercio, más rigurosas que las del D.F.L. 324, se aplicarán a las sociedades de inversión o capitalización y también a las de inversión o renta, porque ese es el espíritu del veto, se acordó recomendar la supresión de la frase "o de capitalización", de manera que tales normas se aplicarán a todas las sociedades de inversión de cualquier naturaleza que ellas sean. La Comisión, por mayoría de votos, acordó recomendar la aprobación de la observación formulada al artículo 432, con exclusión de la frase "o de capitalización". Asimismo, por asentimiento unánime, acordó dejar testimonio para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el criterio de la Comisión y del Ejecutivo, representado por el señor Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, es que las normas propuestas por el artículo 432 se apliquen a toda clase de sociedades de inversión, sean de capitalización o de renta y que regirán también las normas del D.F.L. 324 para ese tipo de sociedades, que ese cuerpo legal consagra. Artículo 433 El artículo 437 del Código de Comercio, en el caso de revocación de la autorización de existencia de una sociedad anónima, por inobservancia o violación de la ley o los estatutos, hace responsable a los administradores por los perjuicios que se le causen a los accionistas o terceros, los que podrán demandar en tal caso la correspondiente indemnización de perjuicios. El artículo 433, objeto de la observación, permite revocar la existencia de una sociedad anónima cuando ésta no ha suscrito y enterado el capital social en el plazo que se le ha fijado por dicho Organismo. Por el inciso nuevo que se le agrega, mediante el veto aditivo, se concede el derecho que el inciso final del artículo 437 otorga a los accionistas y terceros para reclamar los perjuicios correspondientes, cuando se ha producido la revocación de la autorización de existencia por aplicación de las disposiciones de este artículo. El objeto de la adición es impedir que ocurra -como ha sucedido- que los organizadores no sean lo suficientemente diligentes para exigir el entero de la cuota social a otras personas que han suscrito acciones de la sociedad. La Comisión, por asentimiento unánime, acordó recomendar la aprobación de la observación formulada a este artículo. Artículo 444 La observación consiste en agregar una coma (,) después de la frase "las acciones no enteradas", siendo de mera redacción y de carácter formal. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, resolvió recomendar la aprobación de la observación referida. Artículo 447 Esta observación consiste en reemplazar la palabra "señalen" por "señale". El Ejecutivo, al fundamentar la observación, expresa en el oficio respectivo que es de mera redacción. Este artículo establece las denominadas "acciones de industria" que son las que se otorgan a los organizadores de una sociedad en retribución de sus servicios. Este tipo de socio aporta trabajo. Generalmente, se trata de asesorías profesionales. La forma en que está redactado el precepto aprobado por el Congreso Nacional permite interpretar la norma en el sentido de que los estatutos deben señalar los beneficios que se otorgan a los titulares de las acciones de industria en la sociedad. El espíritu e intención de la observación al colocar en singular la palabra "señalen" es que los estatutos determinen "la parte proporcional de los beneficios" y no sólo los beneficios como podría interpretarse de la simple lectura del precepto. La corrección en los términos propuestos deja el precepto con una deficiente redacción, ya que se produce una manifiesta falta de concordancia gramatical entre la expresión "señale" con la frase que le sigue en plural "los estatutos sociales". Lo que se desea es que no quede entregado a la libre contratación la determinación del monto de los beneficios proporcionales que obtienen los socios que poseen acciones de industria, sino que el monto del beneficio o la parte proporcional de la participación esté fijada y preestablecida en los estatutos sociales, como resultado del acuerdo que los accionistas adopten en tal sentí-do, en la aprobación de dichos estatutos. La Comisión acordó recomendar el rechazo de la observación por la deficiencia que ella provocará en la estructura formal de la norma; pero, acordó dejar expreso testimonio para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley que la expresión "señalen los estatutos sociales" se refiere específicamente "a la parte proporcional de los beneficios sociales que le corresponde a los titulares de acciones da industria". Artículo 462 La observación que se formula en este artículo tiene por objeto agregar una coma (,) después de la expresión "y demás piezas justificativas de los mismos". La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar la aprobación de esta observación por ser de carácter estrictamente formal. Artículo 2º del proyecto (Modificaciones al Título III del D.F.L. 251, en la parte pertinente a las Sociedades Anónimas). Artículo 83 Este precepto consagra las atribuciones que corresponden a la Superintendencia para fiscalizar a las Sociedades Anónimas. El precepto aprobado por el Congreso Nacional permite en determinados casos suspender las actuaciones que hayan sido reparadas o cuestionadas por el organismo fiscalizador. En tal caso, se establecía en el proyecto aprobado por el Congreso, que la Superintendencia procedería a citar a la Junta de Accionistas para que conozca de dichos actos o infracciones. La observación reemplaza la expresión "procediendo a" citar, por la palabra "pudiendo", lo que le da más agilidad a la Superintendencia para ejercitar sus atribuciones, ya que puede ocurrir que el acto cuestionado haya sido salvado o enmendado por los administradores o directores de la sociedad y en tal caso no se justificaría citar a la Junta de Accionistas, lo que implicaría en el fondo una ratificación por parte de ésta de lo obrado por la Superintendencia. Por asentimiento unánime la Comisión acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 92 El Ejecutivo ha formulado varias observaciones a este artículo. La primera de ellas tiene por objeto sustituir las palabras "la que" que figura después de la expresión "por escritura pública", por la siguiente: "dentro del plazo de 30 días de producidos, y en el mismo plazo, esa escritura". El objeto de esta sustitución es obligar al Directorio, dentro del plazo de 30 días, a consignar en escritura pública y a inscribir la disolución anticipada de la sociedad, por concentrarse todas las acciones en una sola persona o disminuir el número de accionistas más allá del límite autorizado por la Superintendencia, todo ello en uso de la facultad que le confiere la letra i) del artículo 83. La disposición aprobada por el Congreso Nacional no fijaba plazo dentro del cual el Directorio debía cumplir con esta obligación, omisión que el veto viene a subsanar. La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar la aprobación de esta primera observación, signada con la letra a). La segunda observación que se formula, consiste en intercalar entre comas (,) en el párrafo, segundo del inciso primero, entre las frases "copia de esta escritura" y "se remitirá", la expresión "como también la constancia de su inscripción y publicación". Asimismo, por la vía de la observación se reemplaza la forma verbal "remitirá" por "remitirán". La primera parte de la observación es una consecuencia de la anterior, que fijó un plazo para efectuar la inscripción y publicación, y la segunda, que se refiere a colocar en plural la forma verbal "remitirá", es meramente formal, para la adecuada concordancia gramatical. La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar la aprobación de estas dos observaciones. La cuarta observación, es la signada con la letra c), que tiene por objeto agregar un inciso nuevo final al artículo 92, en los términos señalados en la página 56 del Boletín Comparado. La observación formulada viene a llenar un vacío de la legislación vigente y tiene por objeto permitir a cualquier director, accionista o tercero, solicitar a la Superintendencia que se efectúen los trámites de publicación e inscripción exigidos, cuando el directorio es renuente en el cumplimiento de dichas obligaciones legales. Esta observación es concordante con el inciso final del nuevo texto que se propone al artículo 464 del Código de Comercio, que se modifica por este proyecto, el que no ha sido objeto de observación. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 93 La observación tiene por objeto suprimir en el primer inciso la coma (,) que sigue a la expresión "los aportes que se hubieren hecho a la sociedad". Es una corrección meramente formal, respecto de la cual la Comisión, por asentimiento unánime, acordó recomendar su aprobación. Artículo 95 La observación tiene por objeto suprimir en la letra b) de esta disposición, las palabras "de Compañías de Seguros". Este precepto, que es uno de los más importantes del proyecto, establece una serie de prohibiciones para desempeñar los cargos de directores y gerentes de sociedades anónimas, entre las que figuran las personas que están directamente vinculadas al crédito, a la banca, a la política, etc. Es interesante recordar que esta disposición fue propuesta en el segundo trámite, por el Honorable Senado y que al discutirse esta enmienda por esta misma Comisión, en el tercer trámite constitucional, al señor Subsecretario de Hacienda a la sazón, el actual Superintendente del ramo, non José Florencio Guzmán Correa, manifestó en aquella oportunidad que, en concepto del Ejecutivo no se justificaba incorporar a los Directores, Gerentes, Sub-gerentes o Apoderados Generales de Compañías de Seguros, entre aquellos que estaban impedidos de ser director o gerente de sociedades anónimas, por lo que anunció que oportunamente el Ejecutivo formularía la observación respectiva para suprimir dicha referencia. Sin perjuicio de las razones dadas por el Ejecutivo al fundamentar la observación, que se encuentran contenidas en las páginas 10 y 11 del boletín 10.612-O, en el seno de la Comisión, el señor Superintendente, en el curso de su intervención, amplió dichas alegaciones. Expresó que la filosofía que inspira el sistema de inhabilidades o incompatibilidades, en esta materia, tiene dos objetivos fundamentales: a) Evitar la posible colusión que pueda existir entre una persona que es administrador o director de una empresa y de otra en la cual puede obtener un beneficio para él o para la entidad, por el conocimiento que pueda tener de los negocios sociales o la influencia que pueda ejercer b) Propender que los administradores puedan, en aquellos casos en que por la naturaleza de sus funciones deban actuar, lo hagan con absoluta objetividad y prescindencia de consideraciones que no sean exclusivamente las que emanan de su calidad o de su carácter, o de su profesión u oficio, como es el caso de los Corredores de Bolsa. Hizo presente que respecto de las Compañías de Seguros, no puede haber colusión de ningún tipo, porque la mecánica y el régimen de inversión están establecido en la ley, lo que viene reforzado en forma perentoria en esta iniciativa. La cartera de las Compañías de Seguros tiene que tener una diversificación de la inversión y una liquidez necesaria para poder afrontar de inmediato el pago de los siniestros que se produzcan. A mayor abundamiento, expresó que tampoco puede existir colusión desde el punto de vista de los negocios que pueden haber entre una Compañía de Seguros y una Sociedad Anónima en la que tiene acciones, desde el momento en que el seguro constituye para la Sociedad Anónima un gravamen, por lo que los administradores son remisos en ajustar su política de aseguramiento a los valores reales de sus inventarios, para la adecuada protección de sus accionistas. No puede haber un negocio de esta índole que vaya más allá de las necesidades de la Sociedad. A su juicio, se va a producir un trastorno, un problema que se ha tratado de evitar con este proyecto. El establecimiento de esta disposición va a descabezar a las Compañías de Seguros y las va a obligar a su fusión, promoviendo una consolidación y acumulación de capitales y administración en consorcios, que serán mucho más poderosos que los actualmente existentes. La mayoría de la Comisión estimó que las razones dadas por el Ejecutivo y ampliadas por el señor Superintendente, no eran satisfactorias y que incluso, eran contradictorias. Se sostuvo que el supuesto descabezamiento de las Compañías de Seguros era una situación de hecho actualmente existente y se señalaron como ejemplos la Chilena Consolidada, el Consorcio Español de Seguros y la Organización Kappes. La Comisión, por simple mayoría, acordó recomendar el rechazo de la observación. Artículo 96 La observación tiene por objeto sustituir el inciso segundo de esta disposición, cuyo precepto aprobado por el Congreso dispone que las elecciones y designaciones que se hagan en contravención al artículo 96, vale decir, el que una persona sea designada director de más de tres Sociedades Anónimas y/o más de dos filiales, serán nulas de pleno derecho. Por la vía del veto, se da al elegido el derecho a opción dentro del plazo de treinta días contado desde la elección o designación. En caso contrario -de no optar- las elecciones o designaciones de director que excedan de dicho número, serán nulas de pleno derecho. La razón que tuvo en vista el Supremo Gobierno para proponer esta enmienda, es que puede ocurrir que una persona pueda ser propuesta y designada Director sin que la Asamblea sepa que ella desempeña igual cargo en tres sociedades al momento de ser elegida y se estima lógico darle a legir en cuál de las Sociedades se queda en dicha calidad. La Comisión estimó que la norma propuesta es inconveniente, porque la validez de una elección queda entregada, en definitiva, al arbitrio de un individuo y que ello le resta validez y seriedad al proceso de formación y gestación de los órganos administradores de las Sociedades Anónimas. Se planteó también la pregunta de qué ocurría en el lapso de 30 días que tenía el Director elegido para optar, qué suerte tenían los actos ejecutados por ese directorio integrado en forma viciada. Por estas consideraciones, la Comisión, por simple mayoría, acordó recomendar el rechazo de la observación. Artículo 98 El Ejecutivo ha formulado a esta disposición tres observaciones. La primera tiene por objeto suprimir la coma que precede a la frase "o del organismo o empresa representado". Por ser de carácter meramente formal, la Comisión, por unanimidad, acordó recomendar la aprobación de esta observación. La segunda consiste en reemplazar, en el inciso segundo, las palabras "que exceda en un año al período de duración del Director en su cargo", por la siguiente: "no inferior a un año contado desde la fecha en que el Director ha cesado en su cargo". El objeto de esta enmienda es darle una más adecuada redacción al precepto que obliga a mantener una garantía hasta un año después de haber cesado en el cargo de Director de Sociedad Anónima. En la forma propuesta por el veto queda claramente establecido que la póliza de garantía o la boleta bancaria, deberá mantenerse subsistente hasta por un año, contado desde la cesación en la función de Director. Por unanimidad, la Comisión acordó recomendar la aprobación de esta observación. En el tercer inciso se propone suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "garantía". Por tratarse, al igual que el primer caso, de una observación de carácter formal, se acordó recomendar su aprobación por asentimiento unánime. Artículo 100 Mediante la observación formulada, se agrega un inciso final, en virtud del cual se faculta al Superintendente o al delegado que éste designe para resolver administrativamente cualquiera cuestión que se suscite en una Junta de Accionistas, sea con relación a la calificación de los poderes o a cualquiera otra materia que pueda afectar la legitimidad de la Asamblea. Esta norma ha operado en forma eficaz respecto de los bancos, pues la norma y la facultad existe respecto de la Superintendencia de Bancos. No es recomendable, en modo alguno, que sea la propia Junta de Accionistas la que resuelva sobre esta materia, ya que ellos pasarían a ser juez y parte en la resolución de una materia que les afecta, como es la legitimidad y legalidad de la gestación del órgano administrador. Por asentimiento unánime se acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 107 Mediante la primera observación a este artículo, se agrega una coma (,) después de la palabra "señaladas", en el inciso segundo. Por unanimidad se acordó recomendar la aprobación de esta observación meramente formal. La segunda observación modifica la parte final del inciso segundo con el objeto de modificar el quórum de la totalidad, o sea la unanimidad de los accionistas, para que las sociedades puedan acordar la adquisición de sus propias acciones cuando éstas no se cotizan en la Bolsa. Es evidente que la norma que exige la unanimidad, hace inaplicable el objetivo perseguido, porque bastaría la oposición caprichosa de cualquier accionista para hacer ilusorio el deseo de la mayoría. La observación reemplaza la totalidad por el "75%" de las acciones emitidas, o sea, las tres cuartas partes de ellas. Por unanimidad se acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 108 Se propone por la vía del veto, consultar un inciso final nuevo en virtud del cual se establece que las reformas de los estatutos que introduzcan modificaciones sustanciales al contrato social, para ser aprobadas, requieren el voto conforme de los dos tercios de las acciones emitidas. Sobre esta materia, no hay una norma definitiva, de carácter permanente, sancionada legalmente, que regule la situación. En el hecho, se aplica una disposición transitoria contenida en el artículo 1º transitorio del D.F.L. 251. De no aprobarse la observación propuesta para este tipo de modificaciones, los estatutos podrían contemplar cualquier norma al respecto, incluso, establecer la simple mayoría de las acciones emitidas. A juicio de algunos miembros de la Comisión, de no aprobarse el veto, regiría la disposición contemplada en el artículo 2054 del Código Civil, que establece la unanimidad para toda modificación sustancial del contrato, salvo cuando en éste se estatuye otra cosa, lo que no sucedería de consagrarse legalmente el quórum indicado en la observación del Ejecutivo. La unanimidad de la Comisión acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 109 Respecto de esta observación, que intercala en el primer inciso, entre las palabras "acción" y "con", las palabras "sin derecho a voto o", se expresó en el seno de la Comisión que ella no hace otra cosa que concordar esta disposición con el inciso final del artículo aprobado por el Congreso, que acepta la existencia de acciones sin derecho a voto y las reglamenta y que, por omisión, no fueron consideradas en el inciso primero. En realidad, se viene a suplir un vacío del inciso primero. La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 112 La Comisión, por unanimidad y sin debate, acordó recomendar la aprobación de la observación del Ejecutivo, consistente en suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "estatutos", por ser ésta de mera redacción. Artículo 113 El Ejecutivo ha propuesto tres observaciones a este artículo. Por la primera de ellas, sustituye en el inciso primero las palabras "de dicho saldo" por las palabras "del saldo a que se refiere dicho artículo", y por la segunda, sustituye en el tercer párrafo del inciso primero el artículo "el" que precede a la palabra "plazo" por la palabra "este". Ambas observaciones fueron aprobadas por unanimidad y sin debate, por ser de mera redacción y por contribuir a mejorar la estructura de esta disposición. En relación a la tercera, que consiste en intercalar en el segundo inciso, entre las palabras "en efectivo" y las palabras "o en acciones", las palabras, precedidas de una coma (,) "en bienes". La observación tiene por objeto legalizar una práctica administrativa de la Superintendencia, la que, en determinadas circunstancias y condiciones, autorizaba a las sociedades para distribuir entre los accionistas, como dividendo, bienes que la sociedad tenía en su activo. Por unanimidad, la Comisión acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 126 La observación del Ejecutivo sustituye en el primer inciso las palabras "señalado en el artículo 354 del Código de Comercio" por las palabras "de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia de Sociedades Anónimas expida la respectiva Resolución". La referencia al artículo 354 del Código de Comercio, no es adecuada, ya que el plazo que dicha norma establece se cuenta desde la fecha de la escritura. Como en el caso de la autorización de agencias extranjeras, por ejemplo, no hay escritura pública, en Chile, el plazo no tendría fecha inicial, no podría, técnicamente, empezar a correr. A mayor abundamiento, el veto pretende ajustar esta disposición a la misma norma fijada en el inciso tercero del artículo 440 del Código de Comercio, como se expresa en los fundamentos dados por el Ejecutivo. La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 133 El veto del Ejecutivo no tiene otro alcance que volver, en esta materia, a la disposición consagrada en él artículo 132 del D.F.L. 251, de 1931. Es la Superintendencia la que liquida, sea a través del propio Superintendente o de alguno de los empleados del Servicio; en ningún caso, personas ajenas a la Superintendencia. Se evitan, de esta manera, las presiones de toda índole que se ejercerán sobre el Superintendente para que designe a una u otra persona que liquide alguna de las empresas sujetas a su fiscalización. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación de la observación del Ejecutivo, por estimar que este sistema es más recomendable. Artículo 135 El veto sustitutivo del Ejecutivo, es una consecuencia de la modificación anterior. Como la liquidación se practicará por el Superintendente o por alguno de los empleados del Servicio, que él designe, se establece que las funciones de liquidador no tendrán remuneración especial, siendo los gastos de la liquidación de cargo de la respectiva sociedad. Como se indica en los fundamentos del veto, se restablece en sus mismos términos el actual artículo 134 del D.F.L. 251, de 1931. La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 138 La observación sustitutiva del Ejecutivo, introduce dos modificaciones al texto aprobado por el Congreso: Autoriza al infractor para consignar el valor de la multa ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda, lo que facilita considerablemente la devolución de las multas si el fallo es favorable al reclamante; y El plazo de 10 días para reclamar, se cuenta desde la notificación de la resolución que la impone y no desde la fecha de la resolución. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 3º (Modificaciones a las normas aplicables a las Compañías de Seguros, contenidas en el D.F.L. 251) Artículo 21 El artículo 21 señala las inversiones que deben necesaria y obligadamente realizar las Compañías de Seguros, inversiones que tienen por objeto asegurar la liquidez de los valores con objeto de que puedan disponer de los recursos necesarios. En el fundamento de la observación signada con la letra a), se expresa que las Compañías de Seguros están obligadas a invertir la totalidad de su capital, reservas técnicas y sociales, en la forma señalada en el artículo 21; que tales entidades se ven impedidas de poder adquirir los elementos de trabajo u operación para un mejor desempeño de sus funciones, o para mantener valores en caja o transitoriamente en poder de terceros respecto de fondos de recuperación provenientes de sus operaciones. Con el objeto de obviar esta situación se agrega en el Nº 2º la frase "y en muebles y útiles para su propio uso, depósitos en caja u otro destino". Esta materia fue latamente debatida en el seno de la Comisión. Se expresó que las Compañías de Seguros hasta ahora habían funcionado sin problemas, pese a no existir una norma como la que se propone; que, es peligroso no fijar un porcentaje para estos fines y más aún, la frase "u otro destino" dejaría la puerta abierta para cualquier clase de inversión, sin limitación alguna, con lo que se vulneraría el sistema previsto en el artículo 21. Se consideró que era aceptable facultar la inversión en elementos de operación, muebles y útiles y también el dinero en caja o depositado en bancos. El Jefe del Departamento de Seguros de la Superintendencia expresó que el alcance de la expresión "u otro destino" era dar la posibilidad de operar con el dinero giral, para que fuera considerado como representativo del capital de inversión, en el que también se comprendería el dinero depositado en bancos. Se trata de valores o inversiones reales que provienen de la colocación de pólizas en el mercado, que no reditúan intereses ni utilidad alguna a las Compañías. La Comisión acordó recomendar por unanimidad la aprobación de la observación que consiste en agregar las palabras "y en muebles y útiles para su propio uso, depósitos en caja". Por simple mayoría y una abstención, aprobó la frase final de la observación "u otro destino". Por asentimiento unánime se acordó dejar testimonio, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el alcance de la expresión "u otro destino" se refiere exclusivamente a los valores que representan el dinero giral y en ningún momento se autoriza cualquier clase de inversión, las que necesariamente deben ajustarse a la norma del artículo 21 del citado D.F.L. 251. En esta virtud, la Comisión, en definitiva, acordó recomendar la aprobación de la observación signada con la letra a), en los términos en que se encuentra concebida en la página 73 del boletín comparado. La segunda observación tiene por objeto sustituir en el primer párrafo del N° 3 el guarismo "50%" por "75%". Se expresa como fundamento de esta observación sustitutiva que de mantenerse el porcentaje aprobado por el Congreso, las Compañías estarían obligadas a desprenderse en el mercado de un exceso de acciones, creando en. éste una presión de baja con el consiguiente perjuicio para los accionistas y asegurados. Se hizo presente en el seno de la Comisión que el porcentaje aprobado por el Congreso sólo afectaría a dos consorcios, (Consorcio Español de Seguros y Organización Kappés) y que dicha disposición se había aprobado teniendo en cuenta principios técnicos de diversificación de las inversiones de las Compañías. Se expresó, igualmente, que el problema que el veto pretende solucionar, se podría obviar mediante una ampliación del plazo para que las Compañías se ajusten a las disposiciones de la nueva ley. La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar el rechazo de esta observación. Artículo 32 El veto del Ejecutivo intercala entre las palabras "Chile" y "deberá", la frase "o en su defecto la entidad que señale la Superintendencia de Compañías de Seguros". Como fundamento de esta observación, se expresa que ella tiene por objeto precaver el caso que la Asociación de Aseguradores de Chile no pudiere, por alguna razón, cumplir con la obligación que señala este artículo. En la práctica, cuando se produce un siniestro, el Tribunal correspondiente, oficia a la Superintendencia para que informe si hay seguros comprometidos. La Superintendencia pide informe sobre el particular a la referida Asociación. Si ella desapareciere, no habría quien informare. Sin debate, y por asentimiento unánime, la Comisión acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 49 La observación del Ejecutivo a este artículo es del mismo tenor de la formulada al artículo 138, respecto de las Sociedades Anónimas, por lo que las razones dadas respecto de aquellas son valederas respecto de esta. La Comisión, sin debate y por asentimiento unánime, acordó recomendar la aprobación de la observación. Artículo 6º La observación propuesta agrega dos incisos nuevos al artículo con el objeto de: Establecer que los ingresos provenientes de la publicación del boletín de la Superintendencia, incrementarán los fondos del Departamento de Bienestar del Personal de ese Servicio, y Facultar a la Oficina de Planificación Nacional para vender y distribuir sus publicaciones y para celebrar contratos de edición de las mismas. La primera de las observaciones no tiene otro objeto que incrementar los ingresos del Departamento de Bienestar de la Superintendencia y la Comisión, sin debate y por asentimiento unánime, acordó recomendar su aprobación. Respecto de la segunda, que tiende a paliar, en parte, el elevado gasto que significa para ODEPLAN la distribución gratuita de sus publicaciones, después de un doble empate, se acordó, por simple mayoría, recomendar su rechazo. Artículo 13 El veto del Ejecutivo propone sustituir el párrafo 2º del segundo inciso por otro, que autoriza contratar el seguro que dicha disposición establece, indistintamente en el Instituto de Seguros del Estado y/o en las demás entidades aseguradoras. Se agrega que no regirán respecto del Instituto, las limitaciones señaladas en el D. F. L. 210, de 1953. El artículo 13 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional establece, en el carácter de obligatorio, un seguro que tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil solidaria del dueño y de quien maneje un vehículo motorizado, por la muerte o lesiones causadas a las personas con ocasión de un accidente del tránsito. Durante la discusión del precepto en el tercer trámite constitucional, la Comisión estimó que dicho seguro era libre, y que podía contratarse indistintamente en el Instituto de Seguros del Estado o en las Compañías aseguradoras particulares; y que sólo a contar del quinto año de vigencia de la ley, el ISE pasaría a ser el asegurador exclusivo y constituiría técnicamente un monopolio. Este criterio fue ratificado en la discusión del tercer trámite en la Sala, en la que el señor Diputado informante, en la sesión 10ª, en miércoles 19 de noviembre de 1969, página 1275 del Boletín respectivo, expresó: "Este seguro será obligatorio y deberá contratarse en el Instituto de Seguros del Estado, y, en otras compañías de seguros, durante los primeros cinco años de vigencia de la ley, y, después de este plazo, sólo en el Instituto de Seguros del Estado." El Ejecutivo al fundamentar la observación por la cual se sustituye el párrafo 2º del inciso 2º, con el objeto ya señalado, expresa que mediante este precepto se permitirá al Instituto entrar a operar de inmediato conjuntamente con las demás Compañías sin tener que esperar el plazo de cinco años. En segundo término se dice que este seguro por su carácter de obligatorio exige una mayor expedición y eficacia, por lo cual no es recomendable dar sólo un plazo de cinco años a las Compañías de Seguros para que puedan cubrir estos riesgos, las que serían desplazadas posteriormente por el Instituto de Seguros del Estado, lo que les haría perder todo interés en asumir tal tipo de negociación. En el seno de la Comisión el señor Superintendente ratificó el criterio del Ejecutivo sobre el particular y expresó que estimaba que la norma aprobada por el Congreso impedía al Instituto operar en este campo de seguros, y que sólo podría hacerlo a contar del quinto año mencionado. Asimismo, se expresó que este tipo de seguro tenía una baja rentabilidad para las Compañías, por lo que no habría mayor interés en hacerse cargo de él en las condiciones señaladas por el proyecto aprobado. La Comisión, por simple mayoría, acordó recomendar el rechazo de la observación; acordó, por siete votos contra uno, insistir en la aprobación del precepto primitivo y por unanimidad, acordó dejar expreso testimonio, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que ratifica lo expresado sobre el particular en el informe recaído en el tercer trámite constitucional y por el señor Diputado informante en la Sala, en orden a que entiende que la norma permite al Instituto de Seguros del Estado operar en forma competitiva con las Compañías particulares, de inmediato. Artículos nuevos Para mejor comprensión, enumeraremos los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, con los números 1 al 7. Artículo 1º nuevo (página 79) El veto aditivo del Ejecutivo tiene por objeto, en primer lugar, autorizar al Presidente de la República para modificar el D.F.L. 210, de 1953, Orgánico del Instituto de Seguros del Estado, con el objeto de fijar las atribuciones, obligaciones y organización interna de dicha institución, sin que ello signifique una modificación del ámbito de aplicación de esta norma. En segundo lugar, se otorga autonomía al Instituto, el que de institución semifiscal se transforma en empresa autónoma del Estado, relacionada con el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. En tercer lugar, se establece que el Instituto estará sujeto a la única fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, disposición que ya existe respecto de la Caja Reaseguradora de Chile. Se suprime, en esta forma, el control de la Contraloría General de la República. En cuarto lugar, se establece que el Instituto sólo estará facultado para cubrir los riesgos que se señalan en el artículo 3º del mencionado D.F.L. 210, aquellos que le autorizan las disposiciones legales vigentes y cualquier riesgo calificado como del segundo grupo, en el D.F.L. 251, de 1931. En quinto lugar, se agrega a las instituciones que señala la letra a) del artículo 3º del D.F.L. 210, disposición que debe entenderse modificada en tal sentido, el Estado, las Municipalidades y las Sociedades Mixtas, entendiéndose por tales, para estos efectos, aquellas en que el Estado o alguna de las instituciones que en dicha letra se indican, tengan aportes de capital. En sexto lugar, se establece, que las pólizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto a favor de estas Sociedades Mixtas, estarán afectas al impuesto del 5% establecido en el artículo 1º Nº 18 de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que actualmente rige respecto de las Compañías aseguradoras particulares. En séptimo lugar, se faculta al Presidente de la República para fijar, anualmente, por decreto supremo firmado por el Ministro de Hacienda, las plantas y remuneraciones y para encasillar al personal del ISE, con las debidas garantías que el veto señala. En octavo lugar, se autoriza al Instituto para destinar, con aprobación del Ministro de Hacienda, anualmente, una suma no superior al 10'% de sus utilidades líquidas, después de constituidas sus reservas técnicas y matemáticas, para repartirla entre sus funcionarios por concepto de estímulo a la producción. El mayor gasto que origine la aplicación de este artículo será de cargo exclusivo del Instituto. Como único fundamento, se expresa en el veto que la observación tiene por objeto dar la debida agilidad al Instituto en el desarrollo de sus operaciones, lo que hace indispensable proceder a su reestructuración en los términos propuestos. El señor Superintendente dio a conocer en el seno de la Comisión diversos antecedentes sobre la gestación de este artículo. Expresó que el D.F.L. 210 contiene una serie de limitaciones para el normal ejercicio de las funciones que corresponden al Instituto. Su calidad de organismo semi-fiscal no puede ser más contraria a la finalidad que el Instituto persigue o que la naturaleza de sus actividades requiere, especialmente en un campo como el de los seguros, en donde existe la mayor complejidad y donde es necesaria una mayor efectividad y flexibilidad. El D.F.L. 210 fue creado en un marco de acción dentro del cual debía obrar, que era básicamente el aseguramiento de los bienes del Estado y de aquellas instituciones vinculadas directa o indirectamente a él. Paulatinamente se fueron otorgando nuevas facultades al Instituto, que obligaban a promover una adecuación interna de éste, otorgándole la autonomía necesaria para el logro de sus fines crecientes. Quedó claramente establecido en el seno de la Comisión, que se concedía al Instituto sólo la facultad de cubrir los riesgos que la observación señala, que no era esta una norma imperativa y que ella tenía por objeto permitirle ir adaptándose y capacitándose en el tiempo para tomarlo a su cargo, en competencia con los aseguradores privados. Frente a los temores manifestados por diversos sectores en el seno de la Comisión, relacionados con la inconveniencia e inoportunidad de dar facultades al Presidente de la República para reorganizar un servicio, en estos momentos, porque podrían verse afectados los derechos y estabilidad de los funcionarios del Instituto, el señor Superintendente, en nombre del Gobierno, dio las amplias seguridades sobre la materia, expresando que el ejercicio de esta facultad no significaría eliminación del personal, que ella no podría implicar variación de su régimen previsional y que no provocaría la disminución de sus rentas, máxime si se considera el hecho que el personal especializado en materia de seguros es escaso y que se espera que el Instituto absorba al personal de las compañías particulares que puedan quedar cesantes, en la medida que dicha entidad se haga cargo de los riesgos que actualmente ellas cubren. Señaló que la estabilidad del personal no sólo era garantizada en el proyecto, sino que ella era necesaria, ya que el personal del Instituto era insuficiente para el cumplimiento de sus funciones crecientes. En cuanto a la reestructuración del Instituto, expresó que se contrataría para ello a una firma independiente de racionalización que tuviera a su cargo el estudio de las necesidades de adecuación del Instituto a las nuevas labores que se le encomiendan, todo ello, con la plena aquiescencia del personal. Que elaborado el informe, se formaría una Comisión para llevar a la práctica las ideas en él contenidas, con una participación activa del personal. Es interesante destacar que el señor Vicepresidente del Instituto de Seguros del Estado ratificó todos estos conceptos y que también la directiva de la Asociación del Personal de dicha institución manifestó su absoluta y total conformidad con el texto propuesto por el Ejecutivo. Con relación al respeto y reconocimiento de los derechos que confiere el D.F.L. 338, de 1960, el señor Superintendente expresó que ellos serían reconocidos pero que se adaptarían a las modalidades y estructura propia de una entidad autónoma, que tiene un régimen jurídico distinto a la administración fiscal o semifiscal. La Comisión dividió la votación de este artículo nuevo y adoptó sobre el particular los siguientes acuerdos: a) Recomendar aprobar el artículo nuevo, con excepción de las siguientes frases y palabras, respecto de las cuales propone su rechazo: 1) La palabra "facultándolo" y 2) La frase "y estará bajo la única fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.". La Comisión estimó redundante e innecesaria la expresión "facultándolo" porque para los fines perseguidos se consideró que era suficiente la "autorización" que se otorga en el encabezamiento al Presidente de la República. La razón que se tuvo en vista para rechazar la frase indicada en el Nº 2, es con el objeto de mantener la doble tuición y control que debe ejercer la Contraloría General de la República y la Superintendencia del ramo sobre el Instituto de Seguros del Estado. Por unanimidad acordó recomendar el alcance de la norma respecto de los derechos del personal. Artículo 2º nuevo (Pág. 81). En conformidad al inciso tercero del artículo 6º de la ley 16.395, el Superintendente de Seguridad Social está facultado para autorizar el trabajo en horas extraordinarias del personal de ese Servicio. De igual derecho, en el hecho por simple decreto, gozan los Superintendentes de Bancos y de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, si bien respecto de ellos no existe una norma legal que los autorice. El veto del Ejecutivo persigue como objetivo fundamental, consagrar en la ley esta facultad, estableciendo que ella no puede extenderse a más del 15% del personal de cada uno de estos tres servicios. En segundo lugar, se pretende regularizar la situación producida en la Superintendencia de Seguridad Social, donde se ordenó el pago de horas extraordinarias durante 1969, sin la visación correspondiente del Ministro de Hacienda. La Comisión, por unanimidad, acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 3º nuevo (Pág. 81) La observación del Ejecutivo tiene por objeto derogar el artículo 60 de la ley Nº 16.391, que establece que el Presidente de la República, por decreto supremo, determinará en qué instituciones de las que dicha disposición señala, administradas por Consejos o Directorios, tendrá representación el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En el hecho, se ha dado una aplicación restringida de la norma cuya derogación se propone y ha habido, por otra parte, presiones para que se designen representantes de otros ministerios en estos organismos. Como esta disposición no ha tenido casi aplicación práctica, se estima mejor derogarla, máxime si se considera que el Presidente de la República puede designar representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando lo estime conveniente, en aquellos cargos de su libre designación. La Comisión, por asentimiento unánime, acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 4º nuevo (Pág. 82). El veto del Ejecutivo modifica el artículo 12 de la ley 16.807, que fija el texto definitivo del D.F.L. 205, de 1960, intercalando, en el inciso tercero, entre las palabras "consulta" y "será", las palabras "a que se refieren el inciso precedente y el inciso 2º del artículo 11". Cuando existe un conflicto entre una Asociación de Ahorro y Préstamo y la Caja Central, con motivo de las sanciones que esta última haya aplicado a aquélla o a sus personeros, existe en la ley 16.807 (artículos 11 y 12), un recurso de reclamación ante la Superintendencia. Respecto de la reclamación formulada por la aplicación de las sanciones de suspensión y multa, nada se dice acerca de la naturaleza y efectos de la resolución que dicta el Superintendente. En cambio, el artículo 12, cuando la sanción aplicada es la intervención, disolución o remoción de personeros, otorga el carácter de fallo a la resolución que dicte el Superintendente, conociendo de la reclamación o consulta y puede, consecuencialmente, aprobar, rechazar o modificar la sanción impuesta por la Caja Central. Se han suscitado dudas si en el caso del artículo 11, la resolución del Superintendente constituye jurídicamente un fallo o es un simple pronunciamiento administrativo que no lo autoriza a modificar lo resuelto por la Caja Central. ¡El veto persigue como objetivo fijar la misma norma para todas las sanciones que aplique la Caja Central, y por lo tanto, la resolución que dicte el Superintendente al conocer de la reclamación o consulta, en su caso, tendrá el carácter de fallo y podrá, acoger, rechazar o modificar las resoluciones que dicte la Caja Central. La Comisión, por asentimiento unánime, acordó recomendar la aprobación de esta observación, con la abstención del señor Tejeda. Artículos 5º y 6º nuevos (Págs. 82 y 83) Estos artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, al sustituir los incisos que se señalan del artículo 18 de la ley 8.032, indican la forma en que deberán pagarse las gratificaciones y el feriado a que tienen derecho los agentes profesionales de seguros por parte de las Compañías que utilizan sus servicios, beneficios éstos que fueron establecidos por la ley 16.646. Se expresa en los fundamentos del veto, que el procedimiento establecido en estos artículos para el pago de las gratificaciones y del feriado ha sido convenido de común acuerdo entre el Sindicato Profesional de Agentes de Seguros del Primer Grupo y la Asociación de Aseguradores de Chile. La Comisión, por asentimiento unánime y sin debate, acordó recomendar la aprobación de estas dos observaciones. Artículo 7º nuevo (Pág. 83). El veto del Ejecutivo sustituye el artículo 20 de la ley 8.032, modificado por la ley 16.646, con el objeto de señalar qué se entiende por remuneración mensual imponible de los productores profesionales de seguros, estableciéndose, al mismo tiempo, que la imposición al Fondo de Indemnización se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de esa ley. Se expresa entre los fundamentos del veto, que la sustitución del artículo 20 referido, satisface una vieja aspiración de los productores profesionales de seguros, que al prestar sus servicios a diferentes Compañías, deben efectuar las cotizaciones correspondientes por cada una de las remuneraciones que perciben, no obstante que para todos los efectos previsionales, el monto máximo de los beneficios que otorga la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, asciende a seis sueldos vitales mensuales, límite que se fija ahora para todos los efectos impositivos. Para solucionar esta situación, se establece el correspondiente prorrateo de las imposiciones, debiendo las diversas Compañías concurrir al pago de los beneficios previsionales en proporción a lo que cada una de ellas haya pagado mensualmente al agente profesional. La Comisión, sin debate, por asentimiento unánime, acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículos transitorios. Artículos 2º y 3º (Págs. 85 y 87). La Comisión acordó considerar en conjunto estos dos artículos y votarlos separadamente. Para comprender mejor los fundamentos del veto, es preciso, previamente, dar una pequeña explicación de la observación al artículo 3º. Dando cumplimiento a la disposición que establece que las sociedades deben tener un objeto específico, se fija un plazo dentro del cual las sociedades deben transferir o vender aquellos negocios que sean ajenos a dicho objeto, el que no puede ser superior a dos años. El veto propone que exista una excepción cual es la de que en aquellos casos en que hayan satisfecho o completado las necesidades de capitalización para el cumplimiento del objeto específico, no se les obligue a desprenderse de aquellas inversiones que fueron hechas, precisamente, porque su objetivo principal había sido satisfecho. La misma excepción se establece en el artículo 2º transitorio. No rigen, en estos casos, las limitaciones respecto de las acciones de una sociedad matriz que actualmente pertenezcan a sus filiales. Se fundamenta el veto expresando que no es conveniente para el desarrollo económico del país que una sociedad que ha agotado sus necesidades de capital en cumplimiento de un determinado fin, deba liquidar, necesariamente, los negocios anexos. Los fundamentos de una y otra observación, según se expresa en el veto, son los mismos en ambos casos. Además, se propone en la observación al artículo 2º, suprimir el párrafo según-do del inciso segundo, por no tener sentido la disposición, ya que se pretendió precaver una situación que ya se cumplió. Las sociedades de inversión regidas por el D.F.L. 324, no pueden votar en las juntas de Accionistas de las sociedades en que invierten. Por su parte, las sociedades matrices respecto de sus filiales regidas por el artículo 121 del D.F.L. 251 y respecto de las sociedades de complementación regidas por el Art. 103 de la ley 13.305, según se expresa entre los fundamentos del veto, cumplen su objetivo específico a través de dichas filiales o sociedades de complementación, por lo cual es inconveniente impedirles participar en las elecciones de administradores de esas filiales o complementarias. A mayor abundamiento, se expresa que las sociedades filiales o de complementaron no pueden votar en las elecciones de las sociedades matrices, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo y en el 121 del D.F.L. 251. La Comisión, en votaciones separadas, por simple mayoría y dos abstenciones, acordó recomendar la aprobación de la observación formulada por la letra a) al artículo 2º; por unanimidad acordó recomendar la aprobación de la observación signada con la letra b), formulada a este mismo artículo y por mayoría y con dos abstenciones, acordó recomendar la aprobación de la observación propuesta al artículo 3º transitorio. Artículo 4º El veto del Ejecutivo tiene por objeto suprimir este artículo, ya que la misma norma que él consagra quedó establecida con carácter permanente en el artículo 22 del D.F.L. 251, y que señala un plazo de 180 días para que las Compañías de Seguros den cumplimiento al artículo 21 del D.F.L. 251. La Comisión, por asentimiento unánime, acordó recomendar la aprobación de esta observación. Artículo 7º El veto del Ejecutivo, por medio del cual se intercala después de las palabras "sociedades anónimas" las palabras "o de cualquier otra especie", tiene por objeto permitir a aquellas sociedades que no sean anónimas, subsanar los eventuales vicios que existan en su constitución. La Comisión, sin debate y por asentimiento unánime, acordó recomendar la aprobación de la observación. Artículo transitorio nuevo La disposición tiene por objeto no gravar con impuesto global complementario el valor de las acciones de otra sociedad recibidas por los accionistas. Como se obliga a las sociedades a liquidar los negocios ajenos al objetivo específico, lo lógico es que ellas se adjudiquen a los accionistas. No hay, propiamente, un aumento o disminución de patrimonio. A lo más, un título traslaticio representativo de un mismo bien. Se facilita, de esta forma, enormemente el proceso de liquidación. Se trata, por lo demás, de una norma que ha sido solicitada por Impuestos Internos. La Comisión, por simple mayoría y dos abstenciones, acordó recomendar la aprobación de esta observación. Con el objeto de facilitar la votación, procederemos a efectuar un resumen de las recomendaciones que acordó vuestra Comisión respecto de estas observaciones, en el que se indica: 1) Número de la observación; 2) Disposición observada; 3) Página del Boletín Comparado 10.612-0; 4 Recomendación; 5) Acuerdo interpretativo en los casos en que procede; y 6) Votación con que se adoptó la recomendación: a) unanimidad (UNAN), b) simple mayoría (MAYORIA) y c) unanimidad con abstención. Artículo 1º (Modificaciones al C. de Comercio) 1.- Artículo 427 2.- Artículo 428 3.- Artículo 432 4.- Artículo 433 5.- Artículo 444 6.- Artículo 447 Página 47 Página 48 Página 49 Página 50 Página 51 Página 51 Recomienda aprobar (UNAN). Recomienda aprobar (UNAN). Recomienda aprobar con exclusión de las palabras "o de capitalización" (MAYORIA). Se recomienda rechazar la frase "o de capitalización" (UNAN). Se recomienda aprobar acuerdo sobre el alcance de la observación, en los términos en que se indica en la página 7 del presente informe (UNAN). Se recomienda aprobar (UNAN). Se recomienda aprobar (UNAN). Se recomienda rechazar (UNAN). Se recomienda aprobar acuerdo sobre el alcance de la disposición aprobada por el Congreso, en los términos que se indica en la página 9 del presente informe. (UNAN). 7.- Artículo 462 Página 52 Se recomienda aprobar (UNAN). ARTICULO 2º Modificaciones Título III D. F. F. L. 251) 8.- Artículo 83 9.- Artículo 92 10.- Artículo 92 11.- Artículo 92 12.- Artículo 92 13.- Artículo 93 14.- Artículo 95 15.- Artículo 96 Página 53 Página 55 Página 56 Página 56 Página 56 Página 57 Página 57 Página 60 Se recomienda aprobar (UNAN). Observación a) se recomienda aprobar. (UNAN). Observación b), agregar frase, se recomienda aprobar (UNAN). Sustituir palabra, se recomienda aprobar (UNAN). Observación c) se recomienda aprobar. (UNAN). Se recomienda aprobar. (UNAN). Se recomienda rechazar (MAYORIA). Se recomienda rechazar (MAYORIA). 21.- Artículo 107 Página 64 16.- Artículo 98 17.- Artículo 98 18.- Artículo 98 19.- Artículo 100 20.- Artículo 107 22.- Artículo 108 23.- Artículo 109 24.- Artículo 112 25.- Artículo 113 26.- Artículo 113 27.- Artículo 113 28.- Artículo 126 29.- Artículo 133 30.- Artículo 135 31.- Artículo 138 Página 61 Página 61 Página 61 Página 62 Página 64 Página 66 Página 67 Página 68 Página 68 Página 68 Página 69 Página 69 Página 70 Página 71 Página 71 Observación a) (UNAN). Observación b) (UNAN). Observación c) (UNAN). Se recomienda Observación a) (UNAN). Observación b) (UNAN). Se recomienda Se recomienda Se recomienda Observación a) (UNAN). Observación b) (UNAN). Observación c) (UNAN). Se recomienda Se recomienda Se recomienda Se recomienda se recomienda aprobar se recomienda aprobar se recomienda aprobar aprobar (UNAN), se recomienda aprobar se recomienda aprobar aprobar (UNAN), aprobar (UNAN), aprobar (UNAN), se recomienda aprobar se recomienda aprobar se recomienda aprobar aprobar (UNAN), aprobar (UNAN). aprobar (UNAN), aprobar (UNAN). ARTICULO 3º (Modificaciones normas Cías, de Seguros) D.F.L. 251 32.- Artículo 21 Página 73 33.- Artículo 21 Página 73 34.- Artículo 32 Página 74 Observación a) se recomienda aprobar frase "y en muebles y útiles para su propio uso, depósitos en caja" (UNAN) y las palabras "u otro destino" (MAYORÍA). Se recomienda aprobar acuerdo sobre el alcance de la frase "u otro destino" en los términos que se indica en la página 20 del presente informe (UNAN). Observación b) se recomienda rechazar (UNAN). Se recomienda aprobar (UNAN). 2 Página 81 3 Página 81 4 Página 82 5 Página 82 6 Página 83 7 Página 83 Página 74 Página 75 Página 75 Página 76 35.- Artículo 49 36.- Artículo 6º 37.- Artículo 6º 38.- Artículo 13 39.- Artículo nuevo 1 Página 79 40.- Artículo nuevo 41.- Artículo nuevo 42.- Artículo nuevo 43.- Artículo nuevo 44.- Artículo nuevo 45.- Artículo nuevo Se recomienda aprobar (UNAN). Primer inciso nuevo se recomienda aprobar (UNAN). Segundo inciso nuevo se recomienda rechazar (MAYORIA). Se recomienda rechazar observación (MAYORIA) e insistir en la aprobación del texto primitivo despachado por el Congreso Nacional (DOS TERCIOS). Se recomienda aprobar acuerdo sobre el alcance de la disposición aprobada por el Congreso en los términos en que se indica en la página 24 del presente informe. Se recomienda aprobar por MAYORIA, con excepción de las siguientes frases: "facultándolo" y "estará bajo la única fiscalización de... hasta Bolsas de Comercio", las que se recomienda rechazar, la primera por (UNAN) y la segunda por MAYORIA). Se acuerda recomendar la aprobación de los acuerdos adoptados sobre los alcances de las observaciones respecto de los derechos del personal del ISE, en los términos en que deja testimonio el presente informe en la página 27 (UNAN). Se recomienda aprobar (UNAN). Se recomienda aprobar (UNAN). Se recomienda aprobar (UNAN). Se recomienda aprobar (UNAN). Se recomienda aprobar (UNAN). Se recomienda aprobar (UNAN). ARTICULOS TRANSITORIOS 46.- Artículo 2º Página 85 47.- Artículo 2º Página 85 48.- Artículo 3º Página 87 49.- Artículo 4º Página 87 50.- Artículo 7º Página 88 51.- Art. transit. nuevo Página 88 Observación a) se recomienda aprobar (MAYORIA). Observación b) se recomienda aprobar (UNAN). Se recomienda aprobar (MAYORIA). Se recomienda aprobar (¡UNAN). Se recomienda aprobar (UNAN). Se recomienda aprobar (MAYORÍA). Sala de la Comisión, 10 de abril de 1970. Acordado en las sesiones 23ª, 24ª y 25ª, celebradas los días lº, 2 y 7 del presente, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Arnello, Concha, Maturana, Merino, Millas, Naudon, Ríos, don Héctor, Salvo, Schnake, Tejeda, Urra y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Zaldívar, don Alberto. (Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión". 7.- PRESENTACION "Señor Presidente: En uso de la atribución que nos confiere el artículo 166 del Reglamento Interior, solicitamos de V. E. que, si lo tiene a bien se sirva citar a la Corporación para el día 14 de abril de 1970, a las 11.30 horas, con el objeto de "tratar los problemas laborales y económicos que afectan a los personales de SOINCA, BATA y CATECU. (Fdo.) : Lavandero, Alvarado, Merino, Koenig, Santibáñez, Ruiz-Esquide, Mariano; Páez, Torres, Vergara, Retamal, doña Blanca; Pareto, Temer, Lacoste, doña Graciela; Penna, Mosquera, Cardemil, Castilla, Jaramillo, Leighton, Saavedra, doña Wilna; Zaldívar, Palza, Tudela, Urra, Recabarren, Araya, Salinas, Anatolio; Maira, Cerda, Concha, Carrasco y Monares". IV.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 11 horas 30 minutos. El señor MERCADO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 45ª, 46ª y 47ª extraordinarias están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. -El señor Lea-Plaza {Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS El señor MERCADO (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1º-el que establece el dominio del Estado sobre todos los recursos geotérmicos del país; 2º-El que establece un impuesto a las naves por utilización de faros y balizas, y 3º-El proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y observado por el Ejecutivo, que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1970. Si le parece a la Cámara, declararé calificadas de "simples" las urgencias hechas presentes. 2.- PERMISO CONSTITUCIONAL El señor MERCADO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para conceder, de inmediato, el permiso constitucional solicitado por el señor Millas para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar de esta fecha. Acordado. 3.- DEVOLUCION DE ANTECEDENTES El señor MERCADO (Presidente').- El señor Agustín Muñoz Villa solicita la devolución de los antecedentes acompañados a un proyecto de ley que lo beneficia. Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. 4.- PROBLEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS DE LOS PERSONALES DE "SOINCA", "BATA" Y "CATECU".- OFICIOS El señor MERCADO (Presidente).- La presente sesión ha sido citada a petición de 32 señores Diputados y tiene por objeto tratar los problemas laborales y económicos que afectan a los personales de SOINCA, BATA Y CATECU. En conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Reglamento, el tiempo previo de 15 minutos que da esa disposición, corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. La señora RETAMAL.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra la sonora Retamal. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, este conflicto se inició, en principio, allá por el mes de enero. Fui invitada por los dirigentes de SOINCA y BATA a una conferencia de prensa, que me llevó a efecto en Peñaflor. El resumen de sus problemas, a los cuales me voy a referir a grandes rasgos, porque en seguida lo hará mi colega parlamentario democratacristiano, don Andrés Aylwin, es el siguiente: ¿Qué piden estos dirigentes? Las principales peticiones contenidas en el pliego respectivo son: Solicitar un reajuste de remuneraciones para el primer semestre de 1970, equivalente al 48% de los sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1969. A contar del 1º de julio del presente año, las remuneraciones vigentes al 30 de junio de este año deberán ser reajustadas en un porcentaje equivalente al alza del costo de la vida en dichos seis meses, más diez días. Debemos hacer notar que ha sido una conquista sindical, desde 1967 a la fecha, el haber conseguido reajustes semestrales de remuneraciones. Aumento de la actual cotización de un 2 y 3%, que actualmente efectúan las empresas en los fondos de compensación de empleados y obreros, a un 6%, para financiar el beneficio de indemnización por años de servicios, ya que él, en la actualidad, se encuentra desfinanciado en varios millones de escudos. Aumento de las regalías de zapatos, vales de descuentos y aguinaldos de Pascua y Fiestas Patrias. Una bonificación de casa por trabajador, equivalente a 200 escudos mensuales. Que la bonificación de feriado sea aumentada de un 36 a un 50% de las sumas que le corresponda percibir al trabajador cuando hace uso de su feriado legal. Aumento de la cotización que actualmente efectúan las empresas en los fondos de compensación, para financiar el beneficio de superación cultural. Al respecto, dicen, con orgullo, los tra-bajadores: "Podemos manifestar que, gracias a la organización de estos cursos que han dirigido las directivas sindicales, este año han podido ingresar a la Universidad cuatro compañeros trabajadores, quienes completaron sus humanidades y rindieron la prueba de aptitud académica satisfactoriamente." Que se concede anualmente a los trabajadores un premio de antigüedad al cumplir cinco, diez, quince, veinte, veinticinco y treinta años de trabajo; reajustándose sus remuneraciones en un porcentaje equivalente al 5, 10, 15, 20, 25 y 30%, respectivamente. Además, estos trabajadores hacen presente su disconformidad con el gerente general, Antonio Batek Svec. Nosotros, los democratacristianos, queremos investigar si efectivamente este señor, extranjero, demuestra indiferencia en su trato con trabajadores y no quiere escuchar a sus dirigentes. Nosotros, los chilenos, tenemos por la gente extranjera que llega a nuestro país-a brindarnos su experiencia, su capacidad y su preparación, un profundo respecto y la tratamos con generosidad, igual que si fueran nuestros hermanos. Pero no se puede permitir que gente extranjera, sin conocer bien la sicología de nuestro pueblo, venga a hacerse dictadora en los sindicatos de nuestro país. De allí que los democratacristianos estemos con los trabajadores en su inquietud, a fin de consultar y ver la posibilidad de que este señor, que no se comporta como corresponde y que no trata con justicia a los trabajadores chilenos, se vaya de nuestro país. Nosotros, pues, estamos de acuerdo con los trabajadores de BATA, de Peñaflor. Dejo establecido, para que quede bien en claro, que esta actitud no es con todos los extranjeros, sino con aquel hombre o mujer que venga de otro país a implantar sus normas y sus costumbres, en perjuicio de los trabajadores y a despreciar a nuestra gente. Si lo hace así, pues bien, que regrese a su patria o que se vaya a otro país donde le soporten esta manera incorrecta de actuar. El señor KLEIN.- Muy bien. La señora RETAMAL.- Hoy día estamos aquí para estudiar en profundidad cada uno de los puntos a los cuales los trabajadores de BATA piden solución. Además, yo quiero decir, en este momento -porque a los democratacristianos se nos interpreta mal y, a veces, por desconocimiento, se nos dan adjetivos que no-corresponden- que estamos dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencias, para que los trabajadores de nuestro país tengan participación en las utilidades de cada empresa. En efecto, lo más justo y saludable sería, en este momento histórico, que el trabajador participe de las utilidades obtenidas por las empresas en general. Como dije, llegaremos hasta las últimas consecuencias, pues en nuestro país no se ha visto todavía el caso para que los trabajadores sean copropietarios de la empresa. Ello terminaría también con estas famosas huelgas, las que no conducen ni al bienestar ni al progreso de nuestro país y, asimismo, con este "tira y afloja", por decirlo así, vulgarmente, de patrones y empleados. Así, el capital pondría su esfuerzo y los trabajadores lo que les corresponde y, además, su espíritu de perfeccionamiento, a fin de que lo que se fabrica y produce en nuestro país sea de buena calidad. Con ello, saldrá ganando el pueblo, el país, superaremos el subdesarrollo y no estaremos en esta continua cadena de huelgas provocadas por los patrones. Muchos de ellos no escuchan a sus trabajadores y los lanzan a esta tremen-de desgracia de estar el país hoy día, constantemente en huelga. Al hecho de que no hay trabajo en el país, se suma la paralización de las pocas industrias que tenemos, y ello porque los señores dueños de las industrias son inconsecuentes, no tienen sensibilidad social. El domingo último estuve en Quilicura. Dos de sus industrias, Helvetia y Maestranza de Quilicura o Santa Mónica, están paralizadas por cosas muy simples, que debieron haberlas solucionado los patrones. Por un lado, los trabajadores tienen que estar haciendo valer sus derechos ante los patrones y las autoridades; y, por otra parte, está perdiendo el país, porque no se está produciendo lo necesario para el consumo. Por eso, repito que el Partido Demócrata Cristiano y sus parlamentarios estamos por llegar hasta las últimas consecuencias, a fin de que los trabajadores sean codueños de las industrias de nuestro país, así como los campesinos, a través de la reforma agraria, son dueños de la tierra que trabajan. He concedido una interrupción al colega Andrés Aylwin, quien se va a referir más extensamente al problema que estamos analizando. Señor Presidente, termino manifestando que soy Diputada por el segundo distrito y estoy tan interesada como el que más en que se resuelva esta huelga, a fin de que yo no sea mal interpretada. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor Aylwin. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, es sabido que en Chile, por regla general, los contratos colectivos de trabajo tienen un término de duración de un año. Vencido este plazo o el señalado en las respectivas actas de avenimiento, lógicamente, caducan las cláusulas o las condiciones de los contratos vigentes y ambas partes, trabajadores y empresa, deben decidir, de común acuerdo, sobre las condiciones para el año siguiente o para el período siguiente. Para estos efectos, se establece en nuestro Código del Trabajo todo un sistema de negociación colectiva, que es sobradamente conocido por los señores Diputados. Esto significa una cosa muy simple, muy sencilla: que vencido el término legal, necesariamente, las partes deben ponerse de acuerdo en las condiciones por pactar. Si no hay este acuerdo, lógicamente, los trabajadores pueden, incluso, paralizar sus funciones en razón de algo que es fundamental en nuestra legislación. Ningún abogado acepta un pleito si acaso previamente no se pone de acuerdo con su cliente en las condiciones que lo va a tomar; ningún médico, normalmente, realiza una operación o un acto profesional de importancia si antes no se pone de acuerdo con su paciente; de igual manera procede el sastre. ¿Cómo se puede pensar, entonces, que los trabajadores al vender por un año o por un año y medio lo único que tienen, su capacidad de trabajo, pudieran no ponerse de acuerdo previamente con la empresa acerca de cuáles serán las remuneraciones por su trabajo o por su función? Estas ideas son muy simples y muy sencillas y son las que hacen que, en muchos aspectos, el derecho de huelga sea un verdadero derecho natural que, en el fondo, emana de la propia Constitución Política del Estado. Porque si hay libertad de trabajo, mucho más tiene que haber libertad para no ser obligado a trabajar sino en las condiciones previamente aceptadas o impuestas por la autoridad. Señalo esto, porque, a menudo, algunas empresas ven en cualquier pliego de peticiones, en cualquier huelga, un acto de provocación de los trabajadores, un acto de mala fe, un acto, incluso, de violencia; y tramitan todo el conflicto partiendo de la base de que se les quiere causar un perjuicio innecesario y que son los demagogos, que son los políticos, que son los dirigentes sindicales extremistas los que provocan ese conflicto, en circunstancias que ésta no es la realidad. Digo esto, porque, desgraciadamente, la empresa BATA, a la cual, desde algún aspecto, yo pudiera tenerle alguna simpatía como Diputado por el cuarto distrito, por ser la industria más grande que existe en Melipilla, siempre, cuando se presentan conflictos colectivos del trabajo, los agrava hasta términos increíbles, porque parte de la mala fe que cree en sus trabajadores. Y en esto hay una larga historia. En 1966 ó 1967, se presentó un pliego de peticiones y éste terminó con el despido de una treintena de dirigentes sindicales. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha llegado el término del tiempo previo de que le correspondía hacer uso. Su Señoría puede continuar en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor AYLWIN (don Andrés).- Como decía, la presentación del pliego terminó con el despido de una treintena de dirigentes sindicales. Se trató de utilizar a un pequeño grupo para romper el conflicto, que era legal. Todo esto, agravado con la intervención de la radiodifusión de la ciudad, provocó una situación de tensión y de violencia en Melipilla como creo que nunca había visto esa zona, de gente normalmente pacífica e incluso en los sectores más pasivos, que siempre han sabido arreglar sus conflictos a través del diálogo, de la conciliación, de la conversación. Y no sólo ha sucedido esto. En otras oportunidades, esta empresa ha jugado, en forma muy hábil, con la amenaza velada de que si no se aceptan determinadas condiciones en los contratos colectivos del trabajo; si no se accede a las peticiones que ella formula, se iría de Chile, retiraría los capitales que dice que trajo y clausuraría la industria. Y esto lo hace valer hábilmente ante las autoridades, ante los trabajadores, ante los políticos y, mucho más, ante las pequeñas comunidades de Melipilla y Peñaflor, que viven en gran parte de esta industria. Yo creo que éste es un procedimiento claramente inconveniente e inmoral y que prolonga el conflicto. Las empresas extranjeras tienen las garantías que les dan las leyes chilenas; obtienen las utilidades, que son cuantiosas, de acuerdo con las leyes chilenas. No hay ninguna razón para que tengan la garantía, y obtener, así, condiciones o granjerías o franquicias que, en realidad, no les corresponden. Esto es lo que hemos visto y que señalo no sólo para que lo escuchen los trabajadores que están en la Sala, sino para que lo sepan precisamente los ejecutivos de esta empresa, en especial los ejecutivos internacionales de ella, quienes, seguramente, van a leer la versión oficial de la Cámara. Y quiero expresar que sus representantes en Chile o las personas a que han mandado a este país, muchas veces, no han respetado las leyes chilenas en su espíritu y no han sabido comprender que los conflictos colectivos de trabajo, como también todo el sistema de negociación colectiva, son inherentes a la legislación chilena; que son inherentes al espíritu existente en Chile y que no hay ninguna razón para que ellos agraven los conflictos con persecución o con provocación de distinta clase. Desgraciadamente, este año aflora de nuevo este mismo espíritu en el actual conflicto. Es así como, por ejemplo, quiero señalar brevemente hechos muy concretos. Primero, presentado el pliego, se pidió su nulidad por pequeñas razones o minucias legales. Yo pregunto: ¿pueden 5 mil trabajadores de una industria importante aceptar pasar un año o un año y medio sin discutir nuevamente sus condiciones de trabajo? ¿Pedir la declaración de nulidad del pliego no es querer lanzar a los trabajadores a la ilegalidad y a la violencia? ¿Adonde quieren conducirlos? Segundo hecho. Me han dicho, especialmente los trabajadores de SOINCA y los dirigentes de BATA en Melipilla, que tan pronto como se presentó este conflicto colectivo del trabajo, empezaron a circular, en la empresa, decenas de panfletos y circulares, que, en el fondo, -tengo aquí varios ejemplares- tendían a una cosa muy precisa y sencilla: dividir a los trabajadores de sus dirigentes; estaban dirigidos directamente a los trabajadores y no a los dirigentes. Un negociador inteligente de una empresa da razones a los dirigentes elegidos por los propios trabajadores; y estoy seguro de que, si ellos reciben buenas razones, mejores explicaciones y sólidos argumentos, todos debidamente documentados, sobre cuál es la situación de la empresa, los dirigentes no irán jamás más allá de las posibilidades de ésta. Pero aquí se quiere recurrir a otro procedimiento: dividir la agrupación sindical, crear una querella entre los dirigentes y sus dirigidos, lo que es una posición absurda en cualquier empresa y, más aún, si ésta tiene un origen extranjero. Tercer hecho. Empieza la negociación colectiva y la parte patronal designa lo que pudiéramos llamar un equipo duro para negociar. Otros años han negociado los gerentes, que son las personas vinculadas a Chile, que conocen a nuestros trabajadores; que saben sus necesidades; que observan la realidad social chilena; que saben cuánto más puede dar la empresa. Sin embargo, este año negocian por la empresa personas de escritorio, abogados, técnicos y otras personas que tienen incluso la trayectoria, reconocida en otras empresas, de haber provocado siempre situaciones conflictivas en estos casos. Más aún, hace apenas dos meses llegó a Chile un nuevo gerente general para BATA, quien, indudablemente, viene con la idea de ser absolutamente duro en las negociaciones de este conflicto. Yo me pregunto: ¿puede arreglar el conflicto una persona recién llegada a Chile, que no conoce la realidad chilena, que no sabe exactamente la realidad de la empresa y que, como ya se ha visto, no está compenetrada con el espíritu de nuestra legislación? No puede hacerlo. Por eso, lo tremendo de este conflicto es que no hay diálogo entre la empresa y los trabajadores. Todo se encuentra con el "no". Los trabajadores han celebrado reuniones, han bajado sus peticiones iniciales en más de un 30%, pero la empresa sigue en una actitud simple: de tramitación, de postergación, porque ha venido un equipo duro, y no a conversar, no a dialogar, no a dar razones, no a escuchar las que tienen los trabajadores, sino, sencillamente, a decir no a cualquier posibilidad que se presente. Y por eso, por desgracia, este conflicto se agrava en términos increíbles y nadie sabe hasta donde llegarán las cosas, a menos que se vuelva atrás en este predicamento absurdo. La persona que ha llegado del extranjero, como lo saben muchos señores Diputados y los trabajadores, es el señor Antonio Batex, quien, por lo demás, según me han informado los trabajadores -y me lo han probado incluso con documentos- tiene una trayectoria en Perú y en Bolivia de animosidad para con los trabajadores, tal como se lo han expresado las directivas sindicales de BATA, de esos países a sus congéneres chilenas. Otro hecho revelador. Aquí existen tres empresas que, en el fondo, no son sino una -situación de más conocida por los señores Diputados-; pero existen sindicatos de empleados y sindicatos de obreros, y cada uno plantea su conflicto separadamente, porque son organizaciones diferentes. Pues bien, llegado el momento de la huelga, los empleados la hacen efectiva, y los obreros no, sino en el momento en que la estiman conveniente y, en todo caso, dentro del plazo de 20 días que las leyes chilenas reconocen a los trabajadores para plantear o no una paralización de faenas. Pues bien, si los obreros hacen uso de un derecho que les otorga la ley y plantean su conflicto en el momento en que lo estiman conveniente, de acuerdo con sus asesores legales, ¿cómo es posible que la empresa, antes de que se haga efectiva la huelga por parte de los obreros, proceda, lisa y llanamente, a paralizar todas las faenas, tanto en SOINCA como en CA-TECU? Con ello ha recurrido a un "lock-out", en los términos del artículo 615 del Código del Trabajo y, en el fondo ha incurrido en una situación claramente delictual, de acuerdo con el artículo 634 y otras disposiciones del mismo Código y de otras leyes especiales. Es perfectamente lógico, entonces, que los trabajadores nos hayan planteado que las sanciones impuestas por la Dirección General del Trabajo, a propósito de esta actitud de provocación, se mantengan a toda costa y que, por ningún motivo, se vuelva atrás en ellas, y nosotros hacemos nuestra esta petición. Señor Presidente, éste es un problema legal de importancia que, en realidad, daría para desarrollarlo más extensamente, pero sólo quiero señalar que la ilegalidad del procedimiento de la empresa, en este caso, resulta evidente del examen de decenas de dictámenes de la Dirección General del Trabajo. Yo tengo a la mano los dictámenes Nºs. 1.583, de 1969, y 4.792, de 8 de julio de 1969. En ellos, como en otros, se establece claramente que la empresa no puede, en esta circunstancia, proceder al "lock-out" y que el decretado es claramente ilegal. Entonces, cuando se impide a los trabajadores desempeñar sus funciones y se les priva de su sueldo, en el fondo, se incurre a una actitud de provocación que tiende simplemente a agravar este tipo de conflictos. Yo creo que hay muchos otros casos claramente reveladores de este mismo espíritu en las negociaciones de este año y, básicamente, insisto, pareciera que este año BATA, CATECU y SOINCA, -que, en el hecho no son sino una misma empresa, representada por los mismos ejecutivos- lo único que quieren es postergar este conflicto indefinidamente, para terminar en situaciones de violencia que, en definitiva, a nadie conviene. Señor Presidente, como deseamos reservar algún tiempo para otros colegas -también va a intervenir el señor Buzeta- haré algunas muy breves consideraciones finales. En primer término, en estos momentos se están realizando gestiones en la Dirección General del Trabajo para lograr un acuerdo en este conflicto. Entiendo que hoy la empresa dará respuesta a una proposición formulada por los trabajadores o hará una contraproposición. Nosotros les expresamos a los trabajadores toda nuestra solidaridad y nos ponemos a su disposición para colaborar en la búsqueda de la solución más justa para ellos. Deseamos, y creo que es importante que nosotros lo consigamos, que la empresa deponga la actitud de provocación y tramitación con que está afrontando este conflicto. Nos hacemos cargo y aceptamos la idea muy concreta que nos han planteado los trabajadores, de que se nombre una comisión investigadora de la Honorable Cámara, que se dedique a estudiar los costos de producción de BATA y SOINCA y los márgenes de comercialización de BATA Sociedad Anónima Comercial. Año a año esta empresa nos está planteando que no obtendría utilidades suficientes. Creo que la Cámara puede investigar esto y creo que sería interesante que nosotros tuviéramos los datos concretos sobre cuáles son las utilidades de estas tres empresas que son una sola. Nosotros sabemos perfectamente, y" lo decimos ahora, que hay presentes muchos trabajadores de BATA, SOINCA y CATECU, que muchas veces no manifestamos suficiente confianza en estas Comisiones, porque pueden significar una tramitación, porque no tienen los poderes ejecutivos indispensables y porque muchas veces las múltiples ocupaciones que tenemos todos los Diputados nos imposibilitan para que los asuntos que deben conocer se tramiten con la celeridad que se requiere. En todo caso, aceptamos gustosos la idea que se nombre esta Comisión. En lo demás, pedimos a las autoridades de Gobierno que se mantengan las sanciones que ya se han dispuesto y que se estudie la posibilidad de aplicar las máximas sanciones establecidas en la legislación chilena a cualquier ejecutivo de esta empresa que haya venido desde el extranjero no con el ánimo de someterse a las leyes chilenas, especialmente en su espíritu, sino que con el ánimo de tramitar la solución de este conflicto, de provocar a los trabajadores y, por consiguiente, de tramitar y provocar al pueblo chileno, a su Gobierno y a toda nuestra nación. Nada más, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Buzeta. El señor BUZETA.- Señor Presidente, para confirmar las palabras de mi estimada colega Blanca Retamal y el señor Andrés Aylwin, quiero recordar un hecho en que participó el Diputado que habla, ocurrido hace dos o tres años en esta misma firma BATA, que confirma la falta de deseo de sus empresarios de tener un diálogo, cuando se presentan estos conflictos, directamente con las directivas de los diferentes sindicatos. En una oportunidad hubo una huelga de los "juniors" de BATA. La empresa, de inmediato, se cerró con sus abogados y no quiso tener ninguna conversación, alegando que su posición se basaba en el estricto cumplimiento de la ley. Intervine, a pedido de los dirigentes de ese tiempo, y, gracias a mi calidad de Diputado, pude obtener una entrevista con los directivos de BATA, que se hacían acompañar por sus abogados. Era una huelga que, sacando las cuentas rápidamente, significaba a la empresa 11.000 escudos mensuales, 11 millones de pesos al mes. Todas sus casas vendedoras se habían cerrado, desde Arica a Punta Arenas. Ellos mismos reconocían que la utilidad que podrían obtener de la venta de esa misma mañana era varias veces lo que le significaba el arreglo del conflicto. Después que los pudimos convencer de que fuéramos a una entrevista directa con los empresarios y no con los altos empleados, que, como dicen los dirigentes en sus planteamientos, por muy buena fe que tengan, están sometidos a la presión de la empresa, pudimos arreglar esa huelga en media hora o una hora de rápida conversación. Por eso, tenemos esta experiencia, que tienen, por desgracia, los trabajadores de BATA: todos sus conflictos se van eternizando. Y esto responde nada más, a mi modo de ver, que a la falta o el poco interés de la empresa en tener un diálogo directo con sus empleados y obreros para solucionarlos. Esta experiencia está avalada por el conocimiento que uno tiene de algunos aspectos del negocio de BATA. La comercialización del calzado le deja el 48%, fuera de lo que gana cualquier tienda, por el modo de operar. Es decir, si BATA le entrega calzado a un extraño -como lo hace muchas veces- deja a salvo su 48% y ese comerciante también tiene un margen de utilidad, el mismo que obtiene BATA en sus almacenes. ' Cuando uno va conociendo todos estos aspectos, se dice: ¿por qué BATA demora, atrasa tanto la solución de sus conflictos? No sé qué teoría tiene o, quizás no conoce como actúan los chilenos, la buena fe con que actúan nuestros empleados y obreros, pero el hecho es que tienen otra técnica, otra táctica, otro modo de tratar. No sabemos por qué no está a cargo de los conflictos gente que tenga la autoridad y la representación de BATA y, al mismo tiempo, sepa tratar con sus obreros y empleados. De este modo, los conflictos no tendrían la demora que nosotros estamos viendo, en éste a cuya consideración estamos abocados ahora. Yo recuerdo que el año pasado, el señor Sanhueza y el Diputado que habla denunciamos otra maniobra de BATA. BATA, en el mes de junio de 1969 sorprendió al Ministerio de Economía y consigue dos alzas para su calzado. A petición nuestra y de la DIRINCO, intervino la Contraloría, y la denuncia está en este momento en estado de sumario y creo que tendremos una resolución rápida. Cuando uno ve que BATA en forma tan fácil y con tanto desplante, consigue estas alzas en un mes, se pregunta ¿por qué demorará estos conflictos, en circunstancias que por su conveniencia debería, indudablemente, solucionarlos a la brevedad posible. Pero los demora y demora. Además, ya han conseguido, y de esto estamos convencidos, quebrar el movimiento, dividirlo. Aunque no quiero seguir con los recuerdos, debo señalar que hace tres o cuatro años, había un deseo de empleados y obreros de actuar en conjunto. Pero estos conflictos, que debían tratarse en un solo lugar, ahora se desparraman a lo largo de todo Chile; y la gravedad del actual conflicto de BATA no es que afecte a un sector de trabajadores de Peñaflor, Melipilla y Talagante, sino a empleados y obreros desde Arica a Punta Arenas. Por eso, nosotros hemos llegado esta mañana a la Cámara para solicitar, junto con los demás partidos políticos, mediante un proyecto de acuerdo, la intervención lo más urgente y lo más rápida del Gobierno en procura de la solución de este problema, que está afectando a miles de empleados y obreros y, por ende, a sus familias y a toda la gente que gira alrededor del comercio del calzado del país. Nosotros, señor Presidente, vamos a reservar el tiempo que nos queda para la segunda vuelta de esta sesión. El señor MERCADO (Presidente).- Ofrezco la palabra al Comité Nacional. El señor TAGLE.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra Su Señoría. El señor TAGLE.- Señor Presidente, antes de entrar en materia, quiero referirme a una situación bastante incómoda que se produjo el miércoles pasado con motivo de haber fallado la sesión de esta Cámara en que se iban a debatir los problemas que afectan a los obreros y empleados de los sindicatos BATA y a los que nos referiremos más adelante. En esa ocasión los obreros se mostraron vivamente molestos por la inasistencia de los Diputados. Si bien es lamentable que la sesión no haya tenido lugar, la responsabilidad de la falta de quórum recae directamente sobre los 87 Diputados que firmaron la convocatoria a la sesión y después no asistieron a ella, y sólo se juntaron 28, en circunstancias que muchos de los asistentes no habíamos firmado el pedido de sesión. Entrando en materia, señor Presidente, los siete sindicatos BATA se encuentran en huelga, porque sus aspiraciones económicas no han sido satisfechas. Nosotros, los Diputados nacionales y, en particular, el que habla, por pertenecer al segundo distrito y por ser de la comuna de Peñaflor, conocemos este movimiento y lo estimamos perfectamente justo. Ahora, yendo al origen de este movimiento, en el año 1989 se instaló la fábrica de calzados BATA, dependiente de la organización internacional BATA, dirigida desde el extranjero, es decir, desde Londres, Canadá y Nueva York. En Chile existen 8 sociedades anónimas de BATA: 1) CATECU, Sociedad Manufacturera de Cauchos Tejidos y Cuero; 2) SOIN-CA, Sociedad Industrial del Calzado, y 3) BATA Sociedad Anónima Comercial. Las dos primeras, dedicadas a la fabricación de calzados en sus diferentes tipos, y la tercera, BATA Sociedad Anónima Comercial, sólo a la distribución y venta del mismo. En el año 1968 -y doy este dato para ver hasta qué punto se ha desarrollado la fábrica- la producción de calzado llegó a una cantidad superior a los 7 millones de pares, y contaba, en el mismo año, con ciento ocho salas de venta de sus productos, directas al público, a través de todo el país. Fácil es comprender, entonces, a los señores parlamentarios, el cambio que ha significado para el pueblo de Peñaflor el que una pequeña fábrica de zapatos instalada en 1939, haya llegado a estos límites que estamos expresando. Hasta esa época el pueblo vivía de la agricultura y simplemente el joven que no deseaba dedicarse a las labores agrícolas, tenía que emigrar de Peñaflor y llegar hasta la capital u otras comunas vecinas que pudieran otorgarle la posibilidad de trabajo que, con justicia, anhelaba. Y de pueblo agrícola, con quintas, parcelas, pequeñas propiedades de descanso, de pueblo tranquilo y orgulloso de sus bellezas naturales, Peñaflor se ha convertido en una ciudad industrial, con mucha vida, con gran dinamismo y con un "standard" de vida que, sin duda, ha ido paulatinamente subiendo. Podríamos decir que el camino del progreso se le abrió a ese pueblo que, en la práctica, vive fundamentalmente de las actividades de la fábrica BATA. Y esto que aparece como una extraordinaria situación beneficiosa se ha convertido en un real y verdadero problema, porque si bien casi toda la juventud de la comuna tiene acceso a trabajar en la fábrica, el día que ella paraliza sus labores, el pueblo decae, el comercio se paraliza, hay una tremenda intranquilidad y los hogares de Peñaflor son afectados por parejo con las incomodidades y privaciones que una huelga provoca. No hay alternativa para la juventud en Peñaflor: o trabaja en la fábrica BATA, o emigra. Los habitantes, por lo tanto, sufren enormemente cuando la fábrica se paraliza, porque ello significa que cesará toda actividad. Por desgracia, hoy día nos encontramos en estas circunstancias. La fábrica está en huelga y la gerencia no parece prestar ningún oído a las peticiones de los afectados. Haciendo una pequeña historia, quiero recordar esta mañana las bases de la última acta de avenimiento firmada el 22 de noviembre de 1968 que dice en líneas generales: que se han reunido en Peñaflor representantes de la Fábrica BATA, los señores Jaromir Pridal Havlickova y Juan Krippel Zrotal y el personal de obreros, representado por los señores Jaime Guerra A., Hipólito Flores F., Luis Acevedo Morís, Pedro Benavides Retes y Carlos Almarza Chamorro, directores del Sindicato Industrial CATECU, y han aceptado entre otros, el punto segundo que yo quiero destacar en esta oportunidad. Dice lo siguiente: "Reajuste de salarios. Para los efectos del reajuste de salarios, se entiende por salarios, los salarios fijos, los salarios mínimos, el salario básico profesional y la escala guía de salarios a trato." Y en seguida viene lo delicado: "Las partes convienen que los salarios vigentes al 30 de junio de 1968, se reajustarán en un 21%, a partir del día lº de julio de 1968." En seguida, para el semestre siguiente, dice en la página 4 esta acta de avenimiento: "a) A partir del 1º de enero de 1969, la escala guía de salarios a trato indicada en la letra A) de esta cláusula y, además, el salario profesional y salarios fijos y los salarios mínimos establecidos en las letras B) y C), respectivamente, de esta cláusula, se reajustarán en el porcentaje equivalente al alza que hubiere experimentado el costo de la vida, durante el 2° semestre de 1968, de acuerdo al índice que señale la Dirección de Estadística y Censos. "b) A partir del 1º de marzo de 1989, se reajustará la escala guía de salario a trato, el salario profesional etcétera". Después dice: "A partir del 1° de julio de 1969 la escala guía de salarios a trato, el salario profesional, los salarios fijos y los salarios mínimos antes indicados se reajustarán en un porcentaje equivalente al alza que hubiere experimentado el costo de la vida durante el primer semestre dé 1969, de acuerdo al índice de aumento que señale la Dirección de Estadística y Censos, más cuatro puntos". Y aquí viene la parte más delicada": "Convienen las partes que el referido porcentaje de reajuste, señalado en la letra c), y que se pagará desde el 1º de julio de 1968 sin incluir los cuatro puntos, se descontará del porcentaje de reajuste que convengan, pacten o se recomiende después del 31 de diciembre de 1969". Como se ha dicho aquí, es extraño que este pliego de peticiones y esta acta de avenimiento no dure un año, sino que un año y medio y con esta cláusula que se presta a una serie de dificultades y que es, yo creo, uno de los motivos que, en este momento, hacen difícil la solución de este problema, porque puede parecer extraño a la opinión pública, a los que no conocen los detalles de este conflicto, que aparezcan obreros y empleados solicitando un aumento de remuneraciones de un 48%. A simple vista, aparece como una petición desmedida, pero de allí hay que descontar el reajuste que recibieron el segundo semestre del año 1969, que correspondió a un 23,4%. De manera que el 48% solicitado, restándole el 23,4% quedaría reducido sólo a un 24,6% porcentaje que, a pesar de ser prudente, la gerencia rechaza. Los obreros y empleados, en su deseo de prolongar la huelga, han barajado infinidad de fórmulas en las cosas particulares, y algo han logrado; pero en el reajuste general no han podido, sin serio perjuicio de sus intereses, bajar más allá su petición de un 45,4%, lo que, descontado el reajuste der 23,4% a que nosotros hemos hecho referencia, representaría un aumento real de un 22% para el presente año. Hasta aquí ha podido llegar la petición de los obreros en su afán de buscar una justa solución a su problema. A esta proposición clara y bien intencionada, la gerencia ha respondido ofreciendo un 5,9%, lo que simplemente los trabajadores no pueden aceptar. Conociendo la gerencia que trata con un sindicato bien organizado y que defenderá los intereses de sus asociados, ha formulado una oferta vaga, imprecisa, diciendo que tiene una buena proposición para los obreros y empleados, pero que no se ha materializado hasta el momento, que yo sepa, en una cantidad ofrecida por escrito, con seriedad, para que ella sirva de base para resolver el conflicto sobre un asidero firme. Entre tanto, los obreros unidos continuarán la lucha, apoyados por la cooperación de los vecinos de Peñaflor, a fin de que logren las justas aspiraciones de tantos hombres y mujeres que entregan su esfuerzo y entusiasmo para producir y mantener sus hogares con su trabajo. Señor Presidente, de los antecedentes aquí expuestos se desprende claramente que la situación está aún lejos de ser superada; que es necesario que tanto las autoridades, como los parlamentarios, la opinión pública, tomemos conciencia de la gravedad del caso y pongamos de nuestra parte toda nuestra buena voluntad y fervientes deseos para que este conflicto termine en forma satisfactoria y se logre acceder a las peticiones formuladas a la gerencia de la empresa. El tremendo daño que se ocasiona a los hogares de obreros y empleados que dejan de percibir sus ingresos, la paralización del comercio local como consecuencia de la escasez de dinero disponible, hacen que en estos días Peñaflor parezca un pueblo triste, sin vida, sin actividad. Por eso, formulo votos para que se encuentre la fórmula que, considerando las justas aspiraciones de los trabajadores, haga posible un ablandamiento de la posición de la empresa que permita volver a la normalidad a Peñaflor. Para terminar, solicito que se envíe oficio, en nombre del Partido Nacional, al señor Ministro del Trabajo para que ponga de su parte, el máximo de esfuerzo posible, a fin de obtener una solución pronta y justa a este conflicto cuya prolongación, sin duda, afecta a todos los sectores de la comunidad. El señor MERCADO (Presidente).- En nombre de los señores Diputados del Comité Nacional, se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. Ofrezco la palabra a los señores Diputados del Comité Nacional. Ofrezco la palabra, en el turno siguiente, a los señores Diputados del Partido Comunista. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el conflicto de los obreros de la firma BATA afecta, en realidad, a tres organizaciones, a tres sociedades anónimas: Sociedad Anónima CATECU, Sociedad Anónima SOINCA y Sociedad Anónima Comercial, esta última con tiendas a lo largo de todo el país. Gerente General de estas Sociedades Anónimas es el señor Antonio Bátex, a quien habrá que dedicarle un párrafo en forma muy especial, y Presidente de sus directorios es el señor Raúl de la Fuente. Los personales están organizados en 7 sindicatos; uno de ellos comprende a la Sociedad Anónima Comercial, y los han hecho presentar pliegos de peticiones de acuerdo a los lugares o a las ciudades donde están instaladas las tiendas. La presentación de estos pliegos de peticiones, como han dicho los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, se hizo durante los primeros días de enero del presente año. Actuaron de conformidad con la reglamentación vigente a este respecto: notificación al empleador, con copia a la Inspección del Trabajo; plazo de 5 días; respuesta, negativa por supuesto, del empleador; reunión de las Juntas de Conciliación; y, finalmente, las proposiciones de las Juntas. La Junta de Conciliación de Melipilla, en cuanto a SOINCA, recomienda un porcentaje de aumento del 40%. La de Talagante, un 38%. Pero, por razones respecto de las cuales hasta este instante no hay la debida explicación, la Dirección General del Trabajo accedió a una petición de la empresa, vale decir, del Gerente General señor Antonio Batex para que estos pliegos de peticiones se trajeran todos a Santiago y que aquí los tratara una Junta de Conciliación, de cuyos integrantes los personales de empleados y obreros de Bata tienen desconfianza. No les parecen bien. Estiman, ya que, por lo menos, así se deduce interpretando a los recaderos de los ejecutivos de BATA que han dicho habría un decreto de reanudación de faenas, que la actitud de esa Junta tiene por finalidad hacerles una proposición que liquidaría, en buenas palabras, los porcentajes propuestos por las Juntas anteriores. De tal modo que la desconfianza de los trabajadores, en general, es perfectamente justificada, si se considera, además, que los integrantes de esta Junta son, prácticamente, personeros de organizaciones de fomento de la industria y la producción, o algo así, de las cuales fue por muchos años Presidente el actual candidato a la Presidencia de la República, señor Alessandri... El señor PHILLIPS.- ¿Qué pasa? El señor ACEVEDO.- y con cuya organización los ejecutivos de BATA están directa e indirectamente ligados. De esta manera, la actitud de la Dirección del Trabajo de traer hasta aquí los pliegos de peticiones para someterlos a esta Junta ha significado también la designación como mediador, al Jefe de Conflictos de la Dirección General del Trabajo, señor Salustio Montalva. A don Salustio Montalva, encargado de mediar, encargado de estar permanentemente tratando este conflicto, por razones que se ignoran, le fue encomendada una misión fuera de Santiago, tal vez en Punta Arenas o en la provincia de Magallanes, lo que lo ha hecho alejarse de la capital y dejar prácticamente botado el conflicto, sin que ningún otro funcionario u otro sector del Gobierno se preocupe de él. De tal suerte que se justifica la queja de los trabajadores de la firma BATA al sentirse prácticamente tramitados, ya no sólo por la empresa, que hasta hace algunos meses tenía funcionando en forma normal una comisión de tipo laboral llamada de colaboración entre ejecutivos de esa empresa y dirigentes del Trabajo, una comisión de tipo laboral, formada por los gerentes de las tres empresas y por los presidentes de los diversos sindicatos; pero, siempre esta comisión funcionó para conocer de pequeños detalles, lo que en la-práctica sólo ha resultado una vulgar tramitación para eludir el cumplimiento de algunas de las disposiciones contenidas en actas de avenimiento, ya que, cuando ha habido que tratar problemas serios, problemas reales, como el de la situación económica, como el de las relaciones de tipo laboral respecto de jornales, respecto de porcentajes, respecto de programas, respecto de posibilidades de ampliación de la empresa relacionadas con contrataciones y con despidos, esa Comisión prácticamente no funciona. Y, más aún, cuando se acerca la fecha en que hay que presentar un pliego de peticiones, la Comisión es total y absolutamente inoperante, porque los propios ejecutivos de la empresa, los gerentes que forman parte de ella no concurren a las reuniones y, en consecuencia, hacen fracasar las sesiones. De tal suerte que esta actitud significa una burla para los trabajadores. Ahora bien, el conflicto, que sin duda está afectando seriamente a sectores de los cuales se ha hecho notar aquí a uno: el comercio. Efectivamente, y no sólo está afectado el de Peñaflor, como lo han señalado algunos colegas sino que también se encuentra afectado el comercio de Talagante, de El Monte y de Melipilla, que son las ciudades en donde viven los trabajadores que prestan sus servicios, tanto en Peñaflor como en SOINCO, de Melipilla. Por eso, es extraño que al Ejecutivo no le haya preocupado el que este problema no sólo radica en los miles de trabajadores de la firma BATA propiamente tal, sino que tiene también repercusión, naturalmente, en otros sectores. Y saben los ejecutivos de la firma BATA que sus trabajadores no tienen provisiones y no tienen economías. Saben que la situación en sus. hogares es horrorosamente trágica y que la comida va a faltar en esas casas y, naturalmente, para ellos éste es un buen camino, es una bueña estrategia para obligarlos a que se entreguen por hambre. ¿Es que también de este mismo criterio participan algunos elementos del Gobierno? ¿Es que también tienen la misma esperanza de que los obreros y empleados de la firma BATA vayan a entregarse, porque no tienen en sus hogares con qué parar la olla? La solidaridad de los trabajadores llegará pronto y se levantarán, naturalmente, ollas comunes en todos los lugares donde sea necesario. Ahora bien, según informaciones que yo he tenido respecto del señor Bátex, la profusa propaganda que está normalmente realizando está destinada no sólo para quebrar la resistencia de los trabajadores, sino que, en cierto modo, para aminorar la acción de los dirigentes sindicales. Ellos incluyen unos volantes en los sobres de pago, en esos sobre escuálidos que llevan sumas miserables de dinero; ahí colocan volantes, tratando de debilitar el apoyo de las asambleas a las directivas sindicales. Es una maniobra muy común en ellos. Hay algunas empresas que gustan mucho de hacer paternalismo aún a costa de los propios trabajadores, como es el caso de estos personales de BATA, que formaron una Cooperativa en que los descuentos se hacían por planillas y los dineros se depositaban en una cuenta que, prácticamente, administraba la empresa. Cuando fueron estafados, la empresa no les atribuyó mayor importancia. Por eso,. . . El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Ha llegado el término del tiempo correspondiente al Comité de Su Señoría. Ofrezco la palabra. El señor ACEVEDO.- Me gustaría que la Sala me concediera algunos minutos más. El señor MERCADO (Presidente).- No hay quórum, para solicitar la venia de la Sala, señor Diputado. Ofrezco la palabra en el turno correspondiente al Comité Radical. El señor SALVO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de ella el Diputado señor Salvo, don Camilo. El señor SALVO.- Concedo una interrupción al señor Acevedo. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Gracias. El señor Bátex, a quien se han referido algunos colegas también, prácticamente no se sabe si está en comisión de servicios en Chile o en comisión de servicio en el Perú. Por lo menos, en Chile no tiene residencia fija, y como decía un colega, recientemente ha venido a Chile el señor Bátex, que no conoce los problemas. ¿Cómo puede él encargarse de esta situación, cuando no conoce los problemas de los trabajadores y cómo se produce la conciliación en ChilEº ¿Es que somos ingenuos? ¿Es que creen que la firma BATA está formada por tontos Por el contrario, son tipos muy inteligentes, tienen vastos conocimientos y tienen poderosas influencias en los países donde operan. ¡Lo que pasa, señor Presidente -y esto que lo escuchen los colegas democratacristianos- lo que sucede es que los ejecutivos de BATA, que hasta aquí se habían entendido con las esferas de Gobierno, que ahora por terminar su período mandan ejecutivos con los cuales no quiere la firma BATA que se entiendan directamente! ¡A eso ha venido el señor Antonio Bátex que ha estado en el Perú, donde ha hecho desalojar a los obreros de la industria BATA en el Perú; se han causado muertes y han quedado centenares de heridos, recurriendo a la policía! Y lo mismo se quiso hacer en Melipilla, porque los empleados paralizaron las faenas y, aunque no lo hacían los obreros, él les ordenó desalojaran el recinto de la industria; y porque no lo hacían con la rapidez que su nerviosismo exigía, pidió que se le mandara el Grupo Móvil para hacer salir con la fuerza policial a los obreros desde el recinto de SOINCA. ¡Por suerte no le mandaron el Grupo Móvil! Creyó que estaba operando en las mismas condiciones en que lo había hecho en la vecina república hermana del Perú. De tal suerte que el señor Antonio Bátex al decir de sus personales, es un elemento que forma parte de los llamados "escuadrones de la muerte" de los industriales internacionales",- precisamente la persona en la cual tienen que fijar su atención el Ejecutivo y el Ministerio del Interior sobre todo, para aplicarle la Ley-de Residencia, porque no puede ingresar al país sólo para crear trastornos. Solicito que mis observaciones sean enviadas a los señores Ministros del Interior y del Trabajo y Economía, y término felicitando a los personales de BATA, por su permanente compatibilidad y por su presencia en las tribunas de este Congreso Nacional. Eso es todo y muchas gracias al Partido Radical. El señor MERCADO (Presidente).- Se enviarán las observaciones formuladas por Su Señoría en la presente sesión, a los Ministros a que ha hecho referencia. Puede usar de la palabra el señor Salvo, don Camilo, en el tiempo que le corresponde al Comité Radical. El señor SALVO.- Señor Presidente, intervengo en representación de los Diputados radicales para hacer un análisis del problema que afecta a la Federación Nacional de Sindicatos BATA. - Los colegas que me han precedido se han referido in extenso a las materias que afectan a estos obreros y empleados en conflicto. Yo quiero destacar un hecho que me parece de extraordinaria importancia. Los trabajadores de BATA nos han hecho llegar una relación completa de todos los antecedentes de esta empresa y de todos los antecedentes del conflicto, que nos demuestran que los obreros y empleados chilenos tienen un cabal conocimiento de cuál es su responsabilidad en el campo gremial y en el campo sindical. Los empleados y obreros han hecho llegar a los parlamentarios los antecedentes necesarios para que podamos actuar en defensa de sus intereses. Y hoy día nos dan una muestra más de su trabajo y eficiencia al llegar hasta las calles que circundan el Congreso, con el objeto de expresar que sus directivas no están solas, que los empleados y obreros las están respaldando; que no exigen "buenas intenciones", los "buenos propósitos" manifestados en esta Sala, sino que quieren una real y efectiva solución al problema que los aflige. Este problema nos señala un hecho especialmente relevante: el consorcio internacional BATA demuestra que nuestra organización capitalista permite la concentración del capital y la formación de un "trust" económico. Y este "trust" económico tiene ribetes y características internacionales. Para nosotros tiene especial relevancia destacar el hecho de la propiedad extranjera de estos capitales. Entonces, tendríamos que preguntarnos: ¿cuál es el objetivo de operar de esta manera, en contra de los empleados y obreros? Nosotros tenemos que decirlo aquí, en esta Sala: lo que ellos desean en Perú, en Bolivia o en Chile, es enriquecerse a costa del esfuerzo de nuestra gente. No podríamos decir que hay buena intención, porque el capitalismo internacional, a través de todas sus manifestaciones, y en especial en la organización internacional BATA, busca tan sólo explotar a los trabajadores, con el objeto de obtener las mayores utilidades para las personas que en otros países disfrutan de ellas. Por eso, me parece extraordinariamente claro el planteamiento de los empleados y obreros. Ellos dicen en la página 3 del documento que nos hicieron llegar: "Mucho se habla por parte de los ejecutivos de las empresas BATA que ella produce calzado de tipo popular y a bajo costo. Por laborar directamente en la producción de dicho calzado, estamos en condiciones de comprobar que el precio de venta podría ser rebajado en un 50% y las compañías de todas maneras obtendrían una utilidad razonable. El precio costo y promedio, según estudios técnicos y con antecedentes irrefutables que poseemos, demuestran que es de Eº 13,45 promedio por par." Para nosotros esto tiene una lógica conclusión, y ellos lo manifiestan en el párrafo siguiente: que la empresa debe ser de propiedad de los trabajadores; que ha llegado el momento, definitivo en este país, de que las empresas manejadas por capitales extranjeros empiecen a producir para nuestro país y para nuestros trabajadores. Y responsablemente lo dicen ellos: "Lo dicho anteriormente nos da una idea clara y precisa de lo que es la industria del calzado en Chile, su poder económico, su importancia en el mercado y la incidencia para la economía nacional que significaría que las empresas BATA pasaran a poder de los trabajadores, como lo hemos venido planteando y solicitando en todos los niveles desde 1965 a la fecha. Los trabajadores de BATA están técnicamente preparados y seguros de poder ofrecer un calzado de óptima calidad a un precio al alcance de las grandes masas trabajadoras y a obtener, de todas maneras, una utilidad razonable." Y nosotros creemos que sí, señor Presidente, porque sabemos que nuestro pueblo generoso no hará lo que hace la empresa BATA. En la mañana de hoy llamé por teléfono a la DIRINCO y el funcionario responsable me dijo que hay 31 expedientes por infracciones entre los años 1969 y 1970; que cada uno tiene una multa de Eº 26.262,50, que el Tribunal de Comercio tan sólo ha sobreseído uno de ellos, el expediente 1.529 y que todos los demás están en apelación. Es decir, nuestro Gobierno no ha sido capaz, a través de la DIRINCO y de los organismos responsables, de quebrarle la mano a la empresa BATA. ¿Podremos creer, entonces, que con buenas intenciones, con declaraciones líricas, vamos a obtener que este consorcio internacional, que se ha teñido de sangre en Perú, acceda a las justas peticiones de los empleados y obreros? Nosotros creemos que el camino es otro. Por eso, queremos destacar esta mañana y expresarle a los empleados y obreros de la empresa BATA que el camino no consiste tan sólo en ir obteniendo algunas pequeñas satisfacciones en los pliegos de peticiones por las que lucharemos conjuntamente con ellos; que el camino es mucho más largo, mucho más difícil, pero mucho más grande : ir buscando, a través del entendimiento de los que creen que es necesario rescatar para nuestro país sus riquezas y el esfuerzo de sus hombres, el camino de la independencia nacional en lo económico. Yo termino diciendo que estamos de acuerdo en que se nombre una Comisión Investigadora que verifique los costos de la empresa, que se pidan los antecedentes referentes a este señor Antonio Batek, cuyas cualidades contrarias a los empleados y obreros aquí se han destacado; que, al mismo tiempo, el Ejecutivo y los parlamentarios democratacristianos tengan la firmeza suficiente para no aceptar la reanudación de faenas; y que se solicite de los organismos responsables la aceleración de este proceso de multas, de investigación, de control de costos de BATA, porque se da el caso curioso de que estas grandes empresas tienen siempre la posibilidad de ir dilatando estas investigaciones. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado... El señor SALVO.- Voy a terminar, señor Presidente. Y los obreros y empleados normalmente encuentran las puertas cerradas de estos organismos. Eso es todo. El señor MERCADO (Presidente).- Se enviará el oficio a que ha hecho referencia Su Señoría. El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. La señora ALLENDE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, me corresponde en este momento hacer uso de la palabra en reemplazo del Diputado de nuestras filas Matías Núñez, que quería intervenir pero que se encuentra en San Bernardo por un conflicto de los jóvenes del Politécnico. Ya hemos oído a todos los señores Diputados; en primer lugar, a los de la Democracia Cristiana y luego a los demás, de los diferentes partidos. Todos han estado de acuerdo en que el Gobierno debe intervenir en esta empresa a favor de los trabajadores, empresa que, en realidad, es un consorcio internacional que tiene sus sedes principales en Canadá, Londres y Nueva York. Sus dueños llegaron a Chile arrancando, porque son checoslovacos, después de la última guerra mundial. Vinieron pensando que iban a hacer "la América", a ganar sumas estratosféricas, como lo han hecho. Y no se equivocaron, porque en estos países subdesarrollados los capitales extranjeros vienen a aprovecharse y a llevarse las ganancias que debieran tener las industrias nacionales. Creo que el Gobierno debiera intervenir. Digo que vinieron a hacer "la América", porque se establecieron en 1939. Voy a leer sólo una parte del memorándum que recibimos de los obreros: CATECU se estableció en Chile, en 1939, como Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada, pasando a ser sociedad anónima en 1950, con un capital de Eº 10.000. En su primer ejercicio financiero, esta compañía alcanzó utilidades por un monto de Eº 15.615. Según Memoria de 1968, la firma ha acumulado un capital pagado de Eº 18.000.000, sin considerar las reservas legales, revalorización de capitales y el fondo de futuros divídenos. En fin, sería largo ir enumerando todo lo que esta firma ha ganado como CATECU, BATA y SOINCA. En realidad, dentro de nuestro país constituyen un poder económico extranjero que les permite enriquecerse en esa forma y aún, nos parece, sacar capitales de Chile por intermedio del pago de "royalties" por los modelos que traen y por la internación de equipo industrial proveniente de industrias que tienen en el extranjero. Todo esto, al margen de fiscalizaciones. Por esa razón, hemos presentado un proyecto de acuerdo, en el cual pedimos que la Comisión de Economía de la Cámara estudie a fondo cómo trabaja esta industria, cuáles son sus costos y establezca en qué forma, como creemos, está sacando capitales al extranjero. Ahora, con referencia a esta situación tan grave de los trabajadores a nosotros nos tiene tremendamente preocupados la actitud del Gobierno, que nos parece muy extraña. Los Diputados de la Democracia Cristiana han ofrecido intervenir; dicen que lo han hecho anteriormente en otros conflictos; y una Diputada ha manifestado, además, que los obreros deben tener una participación directa en la industria. Lo que nosotros sostenemos y consideramos que se hará en el gobierno de la Unidad Popular, lo ofrecen ahora, después de cinco años de Gobierno. Ellos dejaron que estas industrias obtuvieran esas ganancias y trataran a los obreros sin considerar que ellos son la fuente de riqueza, y ahora, después de cinco años, repito, se les viene a ofrecer lo que antes no se hizo. Por eso, nosotros sonreímos cuando oímos estas cosas; pero pensamos que aún quedan algunos meses para que puedan intervenir y dar solución a este conflicto. No veo que le estén dando solución porque el hecho de que la Dirección General del Trabajo haya trasladado a Santiago la discusión de los pliegos de peticiones presentados por los obreros y empleados de CATECU S. A. y a BATA S. A., cuando ya se estaban tratando en Talagante, no es una forma de favorecer a los obreros, sino una forma de favorecer a la industria. Nos preocupa grandemente la situación de todos estos obreros, porque sabemos quiénes están dirigiendo la empresa en estos momentos. El señor Raúl de la Fuente es el Presidente general, y todos saben que ha intervenido siempre como abogado de las grandes empresas y en qué forma ha peleado y mezquindado lo que pueden ganar los obreros. Luego, nos encontramos con que esta firma trae como Gerente General a don Antonio Bátek. Los obreros han recibido del Perú, de la misma empresa BATA, del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Calzado Peruano S. A., una carta que no voy a leer completa porque, en realidad, tengo el tiempo muy escaso. Sólo quiero leer una parte. Refiriéndose a su último conflicto -durante el cual ya estaba como Gerente general el señor Antonio Bátek- dicen: "En este conflicto laboral, como consecuencia de esta lucha quedaron 22 trabajadores y dirigentes sindicales en plena función, impedidos de ingresar al Centro de Trabajo...", porque fueron despedidos. Además, expresan: "... la misma que fue reprimida violentamente por la fuerza pública, costándonos la vida de un compañero- hoy declarado mártir de nuestro Sindicato y de los trabajadores de la Provincia Constitucional del Callao: Adrián Ojeda Contreras- . Esta carta es realmente impresionante, emocionante, porque sentimos cómo es la persecución de los obreros en nuestro país y en los demás. Por eso hemos presentado un proyecto de acuerdo, porque hay que estudiar a fondo esta situación, porque el Gobierno permite a quien guste obtener estratosféricas ganancias. Un ejemplo basta: el calzado COMET, para los escolares, en enero de 1970 subió de Eº 47,90 a Eº 82. ¿De qué se valen estos señores? De una pequeña modificación al modelo, que en nada varía el costo de producción, pero que lanzan al mercado como si fuera un modelo perfeccionado y mejor. Continuamente oímos quejarse a las madres de las poblaciones por la mala calidad del calzado. Los mismos trabajadores reconocen que el material que se emplea ahora es muy inferior. Y el Gobierno, como si nada pasara, como si, en realidad, todo siguiera su curso normal. Esperamos que nuestro proyecto de acuerdo, que los señores democratacristianos han ofrecido apoyar, sea aprobado por todos para que se estudie a fondo la producción y los costos de la firma BATA; lo que paga por sus maquinarias en el extranjero y, lo que nos interesa especialmente, para que se aplique la ley de residencia al señor Bátek, porque un hombre que llega a Chile con los antecedentes que él tiene, no puede estar de Gerente General de una empresa con 5.000 obreros. Sabemos que esto va a producir una situación de lucha, de dureza, que los obreros no se la merecen, porque ellos siempre han estado muy bien organizados y han cumplido en la mejor forma con su trabajo y con lo que exigen las leyes. Finalmente, pido que se inserten en la versión, si es posible, el memorando que nos han hecho llegar los obreros, que no es muy extenso, y la carta enviada por los obreros del Perú. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para incluir en la presente versión los documentos a que ha hecho referencia la Diputada señora Laura Allende. Acordado. Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. -Los documentos cuya inserción se, acordó, son los siguientes: "Federación Nacional de Sindicatos BATA PEÑAFLOR. Peñaflor, 24 de marzo de 1970. MINUTA DE ANTECEDENTES SOBRE EL CONSORCIO INTERNACIONAL BATA Y EL CONFLICTO COLECTIVO QUE AFECTA A 5.000 TRABAJADORES La Federación Nacional de Sindicatos BATA se hace un deber el dar a conocer ante los señores Parlamentarios, autoridades de Gobierno y opinión pública en general los antecedentes que han motivado el Conflicto Colectivo planteado por los trabajadores de las tres empresas BATA y la actitud que dicho Consorcio Internacional ha tenido en el presente conflicto. En esta exposición de antecedentes se dividirán las materias en tres puntos: 1.- Antecedentes de la Organización Comercial e Industrial de las empresas CATECU S. A., SOINCA S. A. y BATA S. A. C. 2.- Organización del movimiento sindical. 3.- Conflicto Colectivo 1970. 1.- Antecedentes de la Organización Comercial e Industrial de las empresas CATECU S. A., SOINCA S. A. y BATA S. A. C. Aprovechando la estructura capitalista de nuestra economía la Organización Internacional BATA ha establecido en Chile tres Sociedades Anónimas: a) Sociedad Manufacturera de Cauchos, Tejidos y Cueros CATECU S. A.; b) Sociedad Industrial del Calzado SOINCA S. A., y c) BATA S. A. C, las dos primeras encargadas de la producción del calzado y la tercera encargada de la comercialización del mismo, todas ellas estrechamente vinculadas y manejadas desde Canadá, Londres y Nueva York, conectadas en el Plano Nacional, a los Consorcios y Clanes financieros como Banco Chile, Banco Londres, First National City Bank y Banco Panamericano. CATECU S. A., se estableció en Chile en 1939 como una Sociedad Colectiva de responsabilidad limitada y en 1950 se transformó en Sociedad Anónima con un capital inicial de Eº 10.000. En 1951 y 1952 declaraba utilidades por Eº 15.615 y según memoria de dicha compañía de 1968, cuenta con un capital suscrito y pagado de Eº 18.000.000, fuera de las reservas legales, especiales, revalorización de capitales, fondo de futuros dividendos lo que suma un total de Eº 44.929.655,65. La utilidad del último ejercicio financiero fue de Eº 6.500.971,76. Ejercicio financiero de 1968 ya que no han sido proporcionadas las cifras de balance correspondiente a 1969. La producción de calzado en el año 1968 llegó a 7.111.905 pares. La venta de su producción la realiza a través de BATA S. A. C. en un porcentaje del 52,28% de ella y el resto por intermedio de CODINA, y de su Departamento de Venta directa al por mayor. La Sociedad Industrial del Calzado SOINCA S. A. se constituyó como Sociedad Anónima en 1962, con un capital pagado de Eº 256.600 y a la fecha cuenta con un capital suscrito y pagado de Eº 500.000, fuera de la reserva legal especial, fondo de futuros dividendos y revalorización de capitales lo que suma un total de Eº 7.255.623,87 y declaró en el ejercicio correspondiente a 1968 una utilidad de Eº 1.406.188,77 siendo su producción en ese mismo año de 1.400.000 de zapatos fuera de la fabricación de suelas y cueros para aparados y forros. Esta sociedad Anónima cuenta con la Curtiembre más moderna de América Latina. La venta de su producción total la efectúa a CATECU S. A. empresa a la que nos referíamos anteriormente. BATA S. A. C. fue constituida como Sociedad Anónima de 1953, con un capital inicial de Eº 7.500 y al año siguiente, en 1954, declaraba utilidades de Eº 39.374,50. A la fecha cuenta con un capital social suscrito y pagado de Eº 12.000, fuera de la reserva legal especial, fondo de futuros dividendos, revalorización de capitales, lo que suma Eº 37.395.561,15. La utilidad declarada en el ejercicio financiero de 1968 fue de Eº 5.183.864,37 y el total de venta fue de 4.048.860 pares de todo tipo de calzado. Cuenta con 108 salas de venta directa al público, ubicadas en las principales ciudades del país. ¿Quiénes son los dueños de estas prósperas empresas? El cuadro siguiente nos lo demostrará: TROMAS BATA Overseas Manufacturing Corporation Muscamo Canadá Limited ANTONIO BATEK S. Gerente General Leader A.G.S.A. Wetkgld A.G. FABRICAS CATECU S. A. Directorio: Presidente Raúl de la Fuente Antonio Bátek J. Pridal A. Lsowicz. B. Pazdirek. SOINCA S. A. Directorio: Presidente Raúl de la Fuente Antonio Bátek J. Pridal A. Lisowicz J. Boros E. Salazar L. Pinto. COMERCIALIZACION BATA S.A.C. Directorio: Presidente Raúl de la Fuente Antonio Bátek J. Pridal V. Kucera Como lo demuestra el cuadro anterior en el hecho las tres compañías son una sola y económicamente puede ser calificada esa estructura como un trust. Los trabajadores nos hacemos algunas preguntas. ¿Han sido invertidas las utilidades de las empresas en Chile? ¿Las compañías han dado más trabajo y mejor remunerado? Posiblemente el señor Bata y sin sonrojarse responde que sí, pero los trabajadores tenemos antecedentes de como año a año se envían al extranjero parte importante de esas utilidades con el sistema de pago de maquinarias que importan las compañías, que no es otra cosa que la fórmula utilizada por los Consorcios Internacionales para sacar utilidades hacia la metrópoli. Lo anterior lo demostramos con dos documentos que han llegado a nuestras manos cuyas fotocopias obran en nuestro poder: cheques dirigidos a BATA LIMITED el 21 de junio de 1965 y el 22 de julio del mismo año por Eº 247.865, el primero y de Eº 204.173,06, el segundo. Mucho se habla por parte de los ejecutivos de la empresa BATA que ella produce calzado de tipo popular y a bajo costo. Por laborar directamente en la producción de dicho calzado, estamos en condiciones de comprobar de que el precio de venta podría ser rebajado en un 50% y las compañías de todas maneras obtendrían una utilidad razonable. El precio costo y promedio según estudios técnicos y con antecedentes irrefutables que poseemos demuestran que es de Eº 13,45 promedio por par. Lo dicho anteriormente nos da una idea clara y precisa de lo que es la industria del calzado en Chile, su poder económico, su importancia en el mercado y la incidencia para la economía nacional que significaría que las empresas BATA pasaran a poder de los trabajadores como lo hemos venido planteando y solicitando en todos los niveles desde 1965 a la fecha. Los trabajadores de BATA están técnicamente preparados y seguros de poder ofrecer un calzado de óptima calidad a un precio al alcance de las grande masas trabajadoras y a obtener de todas maneras una utilidad razonable. El poder económico de BATA, no sólo le permite campear en la industria del ramo, sino que mover a sus peones (algunos políticos y gestores) para frenar y frustrar las justas aspiraciones de sus trabajadores. Pruebas al canto: ha sido designado Presidente de las tres compañías el abogado Raúl de la Fuente y todos los trabajadores conocemos la trayectoria profesional de dicho abogado-patronal, defensor de los grandes Consorcios y de la plutocracia bancaria. Ha sido designado Gerente de Relaciones Laborales don Mariano Campos Menchaca de triste recuerdo para trabajadores de otras empresas, como Lota-Schwager, Cic. Bolocco, en esta última donde destruyó la organización sindical. Hace tres meses llego a Chile como Gerente General de las compañías, el ciudadano checo, don Antonio Bátek Svec, quien ocupaba igual cargo en el Perú y responsable directo en 1963 de la represión con que una huelga fue sofocada en el país hermano y que costó la vida al trabajador de BATA-Perú, Adrián Ojeda Contreras, además, de la salida y desafuero de 22 dirigentes sindicales. Rogaríamos a los señores parlamentarios averiguar el motivo de la expulsión del señor Bátex de Bolivia y el por qué también de su repentina salida del Perú. Los trabajadores de BATA para enfrentar el presente conflicto solicitamos a actuarios matemáticos la realización de una auditoria contable de las tres empresas y en dicho informe se nos dan a conocer algunos antecedentes que han merecido nuestra atención, por ejemplo: comparados los balances de 1967 y 1968 en el rubro gastos varios hubo un aumento en CATECU S. A. de un 100,27% sin que a la fecha se nos haya demostrado la justificación de dicho exagerado aumento. Loa gastos financieros de dicha compañía en el mismo período, aumentaron en un 134,02% lo que no dice relación con el aumento de remuneraciones que esa compañía entregó a sus trabajadores en igual período. La rotación de inventario de los productos elaborados y vendidos por las empresas en BATA es extraordinariamente decidora, es así como en BATA S. A. C. la mercadería rota en un período de tres meses, en otras palabras dicha empresa vende la totalidad de su producción en ese escaso tiempo; en el caso de CATECU esa rotación es de dos meses y en el caso de SOINCA S. A. es de poco más de 15 días. Lo anterior demuestra que los productos que salen al mercado y producidos por el consorcio zapatero se venden con bastante rapidez. Una relación entre el total de ventas y el activo total de las compañías marca los siguientes índices: en un año BATA S. A. C. vende un 158,7% de su inversión total; CATECU S. A. un 134,8% y SOINCA S. A. un 124,2%. Lo anterior demuestra que la industria del calzado en Chile es una de las más prósperas. Todo lo antes expuesto demuestra la realidad del Consorcio Internacional BATA y habla por sí solo de la capacidad financiera y económica de las compañías logradas por la explotación sistemática y racional de que hemos sido víctimas los trabajadores. 2.- Antecedentes y organización del movimiento sindical en BATA Los siguientes son los organismos a través de los cuales los trabajadores batinos luchamos por nuestra liberación económica y social. El organismo máximo es la Federación Nacional de Sindicatos BATA, institución de hecho solamente, ya que la arcaica legislación del trabajo que todavía nos rige, (pese a 4 años de supuesto gobierno popular) impide la estructuración legal de una Federación integrada por Sindicatos Industriales y Profesionales, con los fines de reivindicación económica social que perseguimos. Esta Federación está integrada por siete sindicatos: tres industriales y cuatro profesionales de empleados que agrupa en su seno a más de 5 mil trabajadores de las tres empresas y es el ente que ha organizado a todos los trabajadores batinos y la cabeza visible que dirige la estrategia laboral y señala la pauta a seguir para los diferentes sindicatos y organismos parasindicales, a través de los cuales los trabajadores prestan beneficios asistenciales y previsionales al compañero trabajador y a su familia. La Federación en sus cuatro años de vida ha cumplido con los fines para que fue creada, ha logrado estructurar sus departamentos técnicos para asesorar el resto de la masa trabajadora de la zona, tanto legal, educacional como de acción cooperativa y es interesante recalcar que esta Federación no sólo se ha limitado a prestar sus servicios para tan sólo con los sindicatos adherentes, sino que además ha salido a la comunidad trabajadora campesina e industrial de Talagante, Maipú y Melipilla. En el plano interno se ha estructurado y delineado una política sindical unitaria y permanente a través del año y no sólo se realiza labor sindical una vez al año y en víspera de un pliego de peticiones, sino que durante los 12 meses se trabaja intensamente para solucionar los problemas que a diario nos presenta la empresa. Contamos con una Comisión de Relaciones Laborales integrada por los Gerentes Generales de las tres empresas y los Presidentes de cada uno de los sindicatos, comisión que tiene por tarea conocer y resolver aquellos problemas laborales que se presentan en las relaciones capital-trabajo; de no haber acuerdo en ese organismo tenemos pactado un sistema de arbitraje destinado a que en definitiva resuelva la controversia. Dependiente de esa Comisión funcionan subcomisiones encargadas de solucionar problemas que se presentan en las diferentes secciones de la empresa. Constantemente personal de trabajadores están realizando cursos de conocimiento y perfeccionamiento en los sistemas de trabajo que emplean las empresas, sistemas de racionalización denominado de tiempo y movimientos que a decir verdad son un taylorismo refinado. Hemos constituido dos Fondos de Compensación e Indemnización en cuyo directorio los trabajadores tenemos mayoría, instituciones destinadas a facilitar prestaciones asistenciales (Servicio Médico, dental, óptimo, hospitalización, etc.) y previsionales como ser la Indemnización por años de servicios, prestaciones escolares para la familia del trabajador, etc. En el plano educacional los trabajadores a través de su Federación y Sindicatos mantienen cursos de Educación Familiar, completación de humanidades, Instituto Comercial, Cursos de Teatro, Folklore, etc., destinados todos ellos a superar el nivel cultural del trabajador. Ello ha sido posible por la acogida que nos ha brindado el Ministerio de Educación. Como se puede apreciar, estamos cumpliendo en la medida de nuestra fuerza, con una labor que muy pocos sindicatos pueden mostrar y que merece el respeto y el respaldo moral no sólo del resto de los trabajadores, sino que también de la ciudadanía en general. 3.- Conflicto colectivo 1970 El primero de enero del presente año, los trabajadores de las 3 empresas presentamos nuestros pliegos de peticiones que contienen las aspiraciones mínimas de mejoramiento económico social, de condiciones de trabajo y relaciones empresa-sindicato. La extensión de nuestros pliegos de peticiones dice relación con la labor técnica coordinada y eficiente que hemos realizado las directivas sindicales conjuntamente con nuestros asesores. Consideramos que un pliego de peticiones no puede limitarse a una solicitud de aumento de sueldo y a una y otra regalía, sino que debe ser la síntesis o resultado final de las observaciones que los trabajadores hacen en cada período de sus relaciones con la empresas. Desde el comienzo de la tramitación de los pliegos el Consorcio BATA y como ha sido tradicional en él comenzó a obstaculizar el entendimiento directo, no recibiendo a la delegación de pliego, mandando posteriormente a conversar a ejecutivos de segundo orden sin ningún poder resolutivo y, finalmente, el Gerente General se ha limitado a plantear de que no dará solución alguna a pliegos si éstos no son rebajados en forma sustancial. Por otra parte se buscó durante el período de conciliación mil y una argucias legales a fin de declarar ilegales los pliegos, todo lo cual fracasó y sólo sirvió para dilatar el período de incertidumbre en que vivieron los trabajadores durante esa etapa del conflicto. Hay conciencia unánime entre los trabajadores de que tal cual está estructurada la conciliación por nuestras leyes es absolutamente ineficaz, más aún agravada por la actitud de los Presidentes de Juntas quienes siendo funcionarios del Trabajo deben acatar las instrucciones emanadas de la Dirección del Trabajo que les prohíbe proponer reajustes de remuneraciones superiores al alza del costo de la vida, pese a que en muchas oportunidades, como en el presente caso, los trabajadores demostramos con antecedentes irrefutables que las compañías están en condiciones de entregar aumentos superiores al alza del costo de la vida, con cargo a sus utilidades y sin que ello signifique un aumento del costo del producto que perjudica al consumidor. Escandaloso a nuestro juicio resultó el procedimiento conciliatorio en la Junta del Departamento de Santiago cuyos integrantes en el caso patronal no podrían integrarla ya que dichos vocales no son empresarios sino por el contrario abogados a sueldo de la Sociedad de Fomento Fabril. La Junta de Santiago rechazando la ilegalidad de los pliegos planteada por la Empresa, por su cuenta y riesgo determinó que sólo tendría validez el pliego de peticiones de empleados y obreros de BATA S. A. C. para el Departamento de Santiago, en circunstancias que él fue aprobado como la voluntad reivindicativa de todos los obreros y empleados de BATA S. A. C. a través del país. Con ello se obligó a los dirigentes nacionales a viajar a través de todo Chile y plantear en cada departamento un conflicto siendo acumulados a la Junta de Santiago para su conocimiento y al obtener el informe fundado nos encontramos con la sorpresa de que muchos pliegos no fueron considerados por no haber llegado de las respectivas Inspecciones del Trabajo los antecedentes que dejaron los trabajadores batinos; vale decir, por negligencia funcionaría se ha coartado el derecho de peticionar a gran cantidad de trabajadores. En estos momentos, están votadas las huelgas legales en todos los Sindicatos de la Organización las cuales fueron aprobadas por la casi unanimidad de los trabajadores y la empresa persiste en su actitud de no entrar a negociar, pese a que además en el día de hoy se ha entregado un memorándum a la Gerencia General y a las autoridades de la Dirección del Trabajo en el cual se plantea una rebaja sustancial de nuestras primitivas aspiraciones reinvindicativas. Lo anterior no significa otra cosa que impulsarnos a tomar el camino de la huelga ya que ella no afecta mayormente por tal concepto, en el extranjero, que la cubren de este riesgo. Denunciamos ante las autoridades y parlamentarios que BATA S. A. C. no ha respetado el reajuste de precios que fue autorizado por el Supremo Gobierno y ha habido casos en que sus artículos han sido remarcados en un porcentaje superior al 50% del valor que tenía el calzado al 31 de diciembre de 1969. Para abreviar esta exposición nos referiremos sólo a un aspecto del pliego y que dice relación con el aumento de remuneraciones. Se solicita un reajuste equivalente al 48% de los sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre de 1969. Si consideramos que el 29,3 ya está cubierto por el alza del precio del calzado, debemos tener presente que la diferencia en relación con el presupuesto de venta total del producto en las tres empresas, se cubriría con un 2,5% en el caso de BATA, 1,91 en el caso de CATECU y 1,5 en el caso de SOINCA de la venta total. Preguntamos: ¿Es exagerado pedir esto? Hemos expuesto todos nuestros antecedentes a fin de que los señores parlamentarios y autoridades tengan una visión real de nuestro conflicto y de la situación económica financiera de las compañías donde vendemos nuestra fuerza de trabajo. Estamos en un momento crucial ya que de no haber solución de aquí a tres días, o al menos vislumbrarse una posible solución deberemos entrar a una huelga, durante la cual tendremos que volver a plantear el 100% de nuestras primitivas peticiones y estamos dispuestos a jugarnos junto a nuestras bases hasta las últimas consecuencias, sin escatimar en los medios para obtener el fin. Queremos una definición total, ahora: o las autoridades del Gobierno y parlamentarios están junto a los trabajadores y obligan a las compañías a deponer su actitud de intransigencia o bien Gobierno y Parlamentarios están junto a las empresas y los trabajadores tendremos que buscarnos nuestros propios medios para hacernos justicia. No tememos a la represión, ni nos asustan amenazas veladas de algunos personeros. Teniendo la verdad como escudo de justicia tendrán que imponerse y al mismo tiempo esta lucha nos servirá para desenmascarar a muchos que dicen estar al lado de los trabajadores y, sin embargo, por sus obras parecen estar al lado de la plutocracia y de los comprometidos intereses de quienes manejan la burguesa sociedad en que vivimos. Hasta la victoria final. ¡Triunfaremos! Jaime Guerra Araya, Presidente CATECU O. O.; Héctor Vásquez Castro, Presidente SOINCA O. O.; Gregorio Vicuña Cofré, Presidente BATA O. O.; Dagoberto Cachaña Quirilao, Presidente BATA E. E.; Manuel Figueroa Maldonado, Presidente CATECU E. E.; Guillermo Cornejo Román, Presidente SOINCA E. E.; Carlos Romero Vásquez, Presidente Jefes de Almacén." "Callao, 9 de febrero de 1965. Compañero Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Peñaflor. Chile. Estimado compañero: Los suscritos, a nombre del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Calzados Peruanos S. A.- BATA-Rímac nos dirigimos a Ud. para saludarlo efusivamente y por su intermedio a todos los trabajadores en general de ésa, su importante y combativa organización sindical en el país hermano de la República de Chile, Aprovechando la visita de un grupo de excursionistas de nuestro centro de labores, queremos hacer llegar todo el afecto sincero y admiración que les guardamos nosotros los trabajadores de BATA-Rímac. Y que la presencia de nuestra delegación, a vuestro Centro de Trabajo en la hermana República de Chile, se considere como el inicio de un intercambio de conocimientos, tanto en el campo sindical como en lo cultural, en el que también se pongan de manifiesto los continuos problemas que surgen en ambos Centro de Trabajo. Por nuestra parte, consideramos que dicho intercambio constituye el faro luminoso que anhelamos los trabajadores y sea él el que nos guíe hacia la unificación y constante superación para poder alcanzar la justicia social. Como trabajadores que laboramos para esta Empresa, debemos hacerle conocer que a través de nuestros veinte años de fundado, nuestro Sindicato ha afrontado muchas luchas reivindicativas, debido a la intransigencia e incomprensión de parte de los que estuvieron y están aún al frente de la dirección de la Empresa, toda vez que, ustedes comprenderán, como trabajadores que somos, que nunca nuestros esfuerzos son reconocidos por la Empresa, y que las pocas conquistas sociales obtenidas las hemos conseguido a base de sacrificios. Además, a lo largo de nuestra historia sindical hemos tenido que enfrentar la prepotencia y el abuso de malos "técnicos"; tal es el caso ocurrido con el técnico señor Guillermo Aranibar, de la Sección Aparado, por quien nos vimos precisados exigirle a la Empresa su destitución como técnico de su sección, debido a las intrigas que organizaba en perjuicio de nuestros modestos compañeros de labores y que, consecuentemente, nos costó 52 días de huelga para separarlo de su cargo. Sin embargo, como un caso paradógico, hoy la empresa lo ha recompensado con un viaje gratuito a su centro de trabajo, encabezando la delegación de excursionistas con la finalidad de hacerle a la empresa una propaganda barata, en el sentido de hacer aparecer como que nuestros compañeros viajan a ese centro de trabajo con los gastos pagados por la Empresa. Todo eso es falso. La verdad es que nuestros compañeros de trabajo viajan y permanecerán en Chile con sus propios dineros ahorrados para este fin. Asimismo, compañero, nuestra más reciente lucha es la del 5 de enero de 1963, en la que los trabajadores, cansados de soportar la insensibilidad, el abuso y la prepotencia de todos los funcionarios de la Empresa, los trabajadores decidieron, en asamblea general y por unanimidad, hacer una huelga interna, en actitud de protesta sin abandonar el centro de trabajo; la misma que fue reprimida violentamente por la fuerza pública, costándonos la vida de un compañero -hoy declarado mártir de nuestro Sindicato y de los trabajadores de la Provincia Constitucional del Callao: Adrián Ojeda Contreras-, muriendo vilmente acribillado por las balas asesinas, cuando salía en defensa de sus compañeras trabajadoras. En este conflicto laboral, como consecuencia de esta lucha, quedaron 22 trabajadores y dirigentes sindicales en plena función, impedidos de ingresar al centro de trabajo y puestos a disposición del Poder Judicial injustamente. He allí, compañero, nuestro actual problema en la que se encuentra abocada la actual directiva, en exigir, dentro de un marco de comprensión con la Empresa, la reposición a sus labores habituales a nuestros ex dirigentes. Las experiencias obtenidas en los acontecimientos suscitados a través de la trayectoria de nuestro Sindicato, nos aconsejaron realizar un pacto de alianza con las dos fábricas más filiales BATA en nuestro país. Es así como un 29 de marzo del año 1964, en el local del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Patamo, de Chosica, ratificamos con nuestras firmas la decisión de constituir la Alianza de Defensa Mutua entre las organizaciones sindicales de los trabajadores de las filiales BATA del Perú -siglas: la "AD-MOSTFBP"-, con las siguientes bases: Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Calzado Peruano S. A., Sindicato de Trabajadores de la Curtiduría Patamo S. A. de Vitarte y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Patamo S. A. de Chosica, todas pertenecientes a las filiales BATA. Por lo tanto, solicitamos a Uds. vuestra solidaridad mediante sus buenos oficios dirigidos a nuestra Empresa. Compañeros, estando a la espera de noticias muy gratas de parte de vuestra organización, nos despedimos de Uds. con saludos proletarios. p. Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Calzado Peruano S. A.- (Fdo.): Toribio Pérez T., Secretario General; Julio Pérez C, Secretario de Defensa; Esteban Sarmiento, Secretario de Organización." El señor MERCADO (Presidente).- En la segunda vuelta, ofrezco la palabra a los señores Diputados del Comité Demócrata Cristiano. El señor AYLWIN (don Andrés).- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente,' es sólo para referirme a dos aspectos. En primer término, durante el debate todos hemos estado de acuerdo en los puntos que interesan a los trabajadores. En definitiva, es lo que importa. Pero al margen de eso, muy ocasionalmente, se han hecho algunos ataques a nuestro partido. No voy a referirme a ellos, porque siempre he procurado, y lo he puesto en práctica durante mi vida parlamentaria, a la que dedico el 80% de mi tiempo, no llevar jamás los problemas políticos al seno del sindicato. En todo caso, los trabajadores de BATA, en Melipilla, y los de CATECU, en Peñaflor, saben que esas dos ciudades, especialmente Melipilla, están rodeadas de fundos, que antes pertenecieron a los sectores más oligárquicos de Chile y que hoy están en poder de los trabajadores. En Chile, más del 25% de las tierras regadas están en mano3 de los trabajadores. Y en Melipilla, el 50% o más, están en poder de los campesinos. Esto indica el comienzo de un proceso de transformación. En la Constitución Política China se establece que hay dos tipos de propiedad: la estatal y la privada, a la que se da todo tipo de garantías. Hemos visto la realidad de la Unión Soviética: después de 50 años sigue en proceso de reforma. Este no es un problema en discusión, pero como hay trabajadores presentes, séanos permitido, por esta vez, hacer algunas muy breves consideraciones de este tipo. Desde el punto de vista de solución del problema de BATA, hay otro que ya me había sido dado a conocer por los trabajadores, sobre el que ya hice una gestión, pero que es importante que se tome un acuerdo por la Cámara. Me refiero al hecho de que este conflicto, que afecta a 5 mil trabajadores, no puede estar en manos de un negociador que, por cualquier causa, en este momento, tenga que salir fuera de Santiago, a Punta Arenas o a cualquier otro lugar. Por tal motivo, solicito que se envíe oficio, en nombre de la Cámara, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, a fin de que ordene que el negociador se dedique exclusivamente a este problema y que, por ningún motivo, abandone la provincia de Santiago mientras no se solucione el conflicto. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, el oficio solicitado por el señor Aylwin. Acordado. El señor ACEVEDO.- Y los oficios anteriores, también en nombre de la Cámara. El señor MERCADO (Presidente).- Para todos, en su debida oportunidad, he solicitado la venia de la Cámara y así se ha acordado. No ha quedado ningún oficio pendiente. El señor ACEVEDO.- Parece que para algunos no había quórum en el momento en que se pidieron. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, el oficio pedido por el señor Acevedo en su intervención. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Todos! El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se acordará para todos. Acordado. El señor BUZETA.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BUZETA.- Señor Presidente, seré muy breve. Hay un proyecto de acuerdo firmado por diversos Comités en el que es conveniente dejar en claro su redacción, porque al leerlo podría pensarse que la investigación que se pide es para la industria del calzado en general, en circunstancias que sólo lo es para las cinco industrias de Bata. Se trata de que la Comisión de Economía pueda investigar esto y llegar a feliz término. De lo contrario, si se investiga la industria del calzado en general, van a pasar muchos meses y no se va a concretar nada. Nada más. El señor MERCADO (Presidente).- Sigo ofreciendo la palabra al Comité Demócrata Cristiano. El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor MERCADO (Presidente).- Puede usar de la palabra el Diputado Acevedo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, algunas de las peticiones hechas por los trabajadores son de carácter muy simple. Las hay que tienen por única finalidad, en una industria donde hay un alto porcentaje femenino, mejorar los servicios higiénicos y aumentar el número de duchas. Es lamentable que la gerencia se haya negado a estos puntos fundamentales. Otro aspecto interesante es el de la autoridad de que debe estar investida la Comisión laboral, que en forma muy somera hice notar en mi intervención anterior. Es necesario que conozca los sistemas de evaluación, las jornadas de trabajo, las materias primas con que cuenta la empresa, la contratación del personal, las reducciones en los casos que fuere menester, etcétera. Pero el punto conflictivo está en el porcentaje del mejoramiento económico. Algunos colegas ya se han referido a él; pero yo quiero hacer presente a la Sala algo que es realmente sorprendente: la actitud negativa de los ejecutivos de la empresa y el desinterés de algunos sectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Desde el 1º de enero de 1969 hasta el 31 de diciembre de ese año, el índice del alza del costo de la vida, según la Dirección de Estadística, fue de 29,3%. Y en los tres meses transcurridos de este año, de un 16,2%. El señor PONTIGO.- Según estadísticas oficiales. El señor ACEVEDO.- Exactamente, como lo anota el colega Pontigo. Si sumamos estos dos porcentajes, como quien suma manzanas y peras, tenemos que en los últimos 15 meses el índice ha sido de 45,5%. Pero como los personales piden un 48%, el índice estaría un 2,5% más bajo. El señor PONTIGO.- Que no es el costo real de la vida. El señor ACEVEDO.- Pero si aplicamos el costo real de la vida, como lo hacen los economistas, el resultado es otro. Si partimos de 100 el 1? de enero de 1969, y el 31 de diciembre de 1969 tenemos 129,3. Si a esto aplicamos el 16,2, que es el dato oficial, el porcentaje de los tres meses no es de un 16,2, sino de un 20,9. En consecuencia, en los 15 meses el índice real, de acuerdo con los datos entregados por la Dirección de Estadística y Censos, es de un 50,2%. Ese es el alza real de los últimos 15 meses, desde cuando se firmó el acta de avenimiento. Y los obreros solicitan sólo un 48% ; de tal suerte que si el conflicto se resolviera, las peticiones de los obreros estarían en un índice 2,2 más bajo que lo realmente se ha alzado el costo de la vida en los últimos 15 meses. De ahí que, a juicio nuestro, no vemos donde radica la intransigencia de la empresa. ¿Acaso en el desinterés de los organismos del trabajo? Los personales han cumplido todo el proceso de peticiones. Ha habido una proposición de arbitraje, que fue rechazado; ha recibido una proposición de mejoramiento, que también fue rechazada por las partes. Esto dio paso a la huelga. Se votó y en estos instantes están haciendo uso de su derecho legal; pero como no puede ser indefinido, los organismos del trabajo tienen la responsabilidad de apresurar el término del conflicto. Parece que por las señas que me hace la Mesa ha llegado el término de mi tiempo. Eso es todo, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Resta un minuto a los señores Diputados. El señor BUZETA.- Votemos, señor Presidente. El señor MERCADO (Presidente).- Se va a dar lectura a los proyectos de acuerdo. El señor MENA (Secretario).- Proyecto de acuerdo de la señora Laura Allende y de los señores Barahona, Ríos, don Héctor; Aguilera, Espinoza, don Gerardo; Hurtado, Tavolari, Andrade, Salvo, Figueroa, Schnake, Basso y Acevedo. Dice como sigue: "La Honorable Cámara de Diputados, reunida en sesión especial en el día de hoy para conocer del movimiento huelguístico de BATA, el cual se prolonga por más de 20 días, dada la intransigencia patronal de dar justa solución a las reivindicaciones socio-económicas de sus trabajadores, acuerda: "1º) Que la Comisión de Economía se constituya en una Comisión Investigadora que verifique los costos de la industria del calzado en general y en especial referente a las industrias CATECU S. A. y SOINCA S. A. y, al mismo tiempo, los márgenes de comercialización de BATA S. A. C, e investigue el pago de "royalties" y formas de adquisición de maquinarias. "2º) Solicitar antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y Policía Internacional acerca de los antecedentes y actuaciones en Bolivia y en Perú de don Antonio Batek Ivec, Gerente General del Consorcio BATA que llegó a Chile el 1º de enero de 1970. "3º) Solicitar al Ejecutivo que por ningún concepto se decrete la reanudación de faenas en las empresas CATECU S. A., SOINCA S. A. y BATA S. A. C, lo que coartaría el derecho de huelga de los trabajadores y favorecería indudablemente a las compañías. "4) Recomendar a DIRINCO y a la Dirección del Trabajo que por ningún concepto se dejen sin efecto las multas que estos organismos han aplicado al consorcio BATA por infracciones a la ley y a los reglamentos de dichos organismos y que en la actualidad ascienden a la suma de Eº 3.000.000 por remarcación de calzado, aumento ilegal de precio del mismo y no pago de salarios a los obreros de CATECU por más de dos semanas trabajadas por ellos normalmente. "5) Que se aplique a los gerentes de CATECU S. A., señores Antonio Batex Ivex y Jaromil Pridal H., la sanción establecida en el artículo 12 de la ley 12.927 por haber declarado ilegalmente un "lock-out" en el centro de trabajo de Peñaflor y, al efecto, que el Ministerio del Interior solicite a la Corte de Apelaciones de Santiago la designación de un Ministro de ella para que conozca de dicha infracción legal, tal cual la solicitaron los trabajadores a ese Ministerio con fecha 30 de marzo del presente año.". Proyecto de acuerdo presentado por los señores Buzeta, Páez, Aylwin, Retamal, doña Blanca; Salinas, don Anatolio; y Cardemil, Comité Demócrata Cristiano. El señor BUZETA.- Es casi igual. El señor ACEVEDO.- Es el mismo. La señora ALLENDE.- Que se refundan. El señor MERCADO (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se podrían refundir los dos proyectos de acuerdo. El señor KLEIN.- ¿No hay más? La señora ALLENDE.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor KLEIN.- ¿No hay otro? El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto a la Diputada señora Laura Allende. Acordado. Puede hacer uso de la palabra. La señora ALLENDE.- Señor Presidente, nosotros hemos pedido que sea la Comisión de Economía la que investigue esta situación, porque está constituida y es más fácil que pueda efectuar este trabajo. Pero, al mismo tiempo, a nosotros nos interesaría que, terminada esta investigación de BATA y dado el resultado de ella, lo que ahí se dictamine, la Comisión pudiera estudiar más adelante la situación del calzado en las otras industrias. Porque, en realidad, nosotros estamos viendo en el comercio que DIRINCO les está permitiendo unos precios que no corresponden a lo que es el gasto de producción. Tienen ganancias excesivas. Al efecto, no sé si sería posible que, terminada la investigación de BATA, la Comisión continuara la investigación del calzado en general. La investigación de BATA tendría que hacerse primero y dar la conclusión. El señor MERCADO (Presidente).- Solicito la venia de la Sala para incorporar la indicación de la Diputada señora Laura Allende en los proyectos ya conocidos por la Cámara. Acordado. Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Aylwin. Acordado. Puede hacer uso de la palabra. El señor AYLWIN (don Andrés).- Señor Presidente, entre los dos proyectos de acuerdo hay una sola diferencia. Nosotros hablamos, tal como lo habían propuesto los trabajadores, de una Comisión Especial de la Cámara; en el otro proyecto, se habla de la Comisión de Economía. Estamos de acuerdo en que esta misión se le entregue, concretamente, a la Comisión de Economía. En esa forma se fusionarían los dos votos, por ser exactamente iguales. El señor MERCADO (Presidente).- Habría acuerdo, entonces, para entregar esta investigación a la Comisión de Economía. Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Tavolari. Acordado. Puede hacer uso de la palabra. El señor TAVOLARI.- Señor Presidente, a mí me parecería bastante interesante determinar de una vez por todas, a raíz de las "famosas" Comisiones investigadoras, hasta dónde nosotros vamos a seguir haciendo el ridículo y dándoles confianza a los interesados respecto a una investigación que nunca se va a hacer en forma completa porque quienes tienen la obligación de proporcionarnos los antecedentes, no lo hacen. Esa es una pregunta que quiero hacerle, señor Presidente; porque yo, como parlamentario, no estoy dispuesto a hacer el papel de cómplice de algo, sobre todo cuando están en juego los intereses de la clase trabajadora. El señor MERCADO (Presidente).- Excúseme, señor Diputado. Se procederá de acuerdo con el Reglamento. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado el proyecto de acuerdo refundido de que se ha dado cuenta, con el agregado de la Diputada señora Laura Allende. Acordado. Habiéndose cumplido con el objetivo de la presente sesión, se levanta. -Se levantó la sesión a las 13 horas 21 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.