
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592818/seccion/akn592818-ds2-ds3
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/condonacion-de-deudas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comite-programador-de-inversiones-de-iquique-y-pisagua
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592818/seccion/akn592818-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592818
- bcnres:numero = "1.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeComisionLegislativa
- rdf:value = " 1.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, calificado de "suma" urgencia, por el cual sé crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.
Antes de entrar al estudio propiamente tal de esta iniciativa legal, la Comisión escuchó los planteamientos formulados por la Directiva del Comando de Defensa de Iquique y Pisagua, integrado por los señores Juan Antonio Ruz Días, Presidente; Jorge Soria Quiroga, Alcalde de Iquique; Mario Rossi Mella, Vicepresidente; Ramón Pérez Oyarzo, Secretario General; Luis Navarro Piña, Tesorero y Manuel Zavala Salas, Director.
El proyecto en informe consulta, fundamentalmente, medidas tendientes a paliar, en parte, el permanente deterioro sufrido por la economía de esa región, que se inició a partir de la crisis de la industria salitrera.
En efecto, el comienzo de esta industria señaló un futuro promisorio para esta zona, pero de 120 Oficinas instaladas primitivamente, hoy solo queda la de Victoria, con una situación incierta. Otro tanto sucedió con la industria pesquera, que después del salitre iba a significar el resurgimiento de Iquique. Empezó esta actividad con la instalación de 23 industrias. Hoy quedan solamente 8 y es posible que se reduzcan a 6.
Asimismo, la Corporación de Fomento de la Producción ha elaborado para esta región un plan ganadero que, indudablemente, producirá grandes beneficios económicos pero a muy largo plazo. Por estas razones es que nació la idea de crear el Comité Programador de Inversiones que tendrá una participación activa en la inversión de los fondos fiscales que se asignen a esa zona y, en esta forma, se espera fijar líneas de conducta que signifiquen, a la brevedad posible, una estabilidad económica definitiva para los departamentos de Iquique y Pisagua.
Como se ha expresado, estos departamentos subsisten de una o dos actividades productivas que, naturalmente, no han permitido resurgimiento económico de ninguna especie. Por esta causa este sector importante de nuestro país lleva una existencia precaria de progresiva decadencia, lo que ha producido en su población gran desesperanza, circunstancia ésta que los ha obligado, en muchos casos, a emigrar a otras zonas del país qué le ofrecen mayor prosperidad y un futuro con mejores perspectivas.
Este Comité Programador simboliza un nuevo elemento en la técnica de planificación y de inversión de los recursos estatales, que significará a corto plazo un auge económico que, en estos momentos, es imprescindible para esa región.
Representa, a la vez, la posibilidad de un nuevo desarrollo integral, ya que con los recursos que se otorgarán al Comité y con la intervención de este organismo regional en la programación de las inversiones,' se podrán llevar a cabo obras públicas, que junto con constituir nuevas fuentes de trabajo, contribuirán a lograr el éxito económico de la ciudad. Por ejemplo, acelerar la construcción de un camino internacional a Bolivia; terminar el camino a Tocopilla, que permitirá unirse a la República Argentina por el paso de Hauitiquina; construcción del aeropuerto de Chucumata y las obras de infraestructura hotelera y turística. Hasta ahora la economía de esa zona ha sido dirigida, únicamente, a las riquezas extractivas y se ha prescindido de los aspectos industrial y turístico.
Es importante hacer notar que la ciudad de Iquique por su ubicación geográfica, se encuentra a 350 kilómetros del Perú, a 450 kilómetros de Bolivia, a 780 kilómetros de Argentina y, en cambio, a dos mil y tanto kilómetros de Santiago. Cuenta, por lo tanto, con posibilidades ciertas de convertirse en una ciudad internacional, pero es obvio que para lograr esa meta debe disponer de las vías adecuadas de comunicación que será la preocupación fundamental de este Comité.
Además, se tratará de transformar a esta región en una zona de turismo. Iquique posee características naturales privilegiadas para ello, pero para lograr este objetivo es imprescindible incentivar las construcciones necesarias que permitan el éxito de esta importante fuente de riqueza que podría llegar a ser el turismo. Al respecto el Mensaje, en una de sus partes, expresa: "que el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua concierta los criterios técnicos de desarrollo regional integrado con las necesidades de la comunidad, en la asignación de los recursos que el Estado invertirá en los departamentos de Iquique y Pisagua. Aún más, se otorga autonomía a la región en la decisión de la programación de aquellos fondos que el proyecto pone a disposición del Comité, para que sean invertidos de conformidad a un programa de desarrollo operativo anual, elaborado por dicho Organismo".
Tanto en el Mensaje, materia de este informe, como en las expresiones vertidas en el seno de la Comisión, ha quedado de manifiesto la urgencia que existe de estimular, en forma real, la economía de los referidos departamentos.
El artículo 1º del proyecto crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua encargado de velar por el desarrollo económico de los mencionados departamentos, como, asimismo, establece, específicamente, las funciones que le corresponderá desempeñar a este organismo, tales como la elaboración de los proyectos que digan relación con la zona, financiada directa o indirectamente por el Estado; preparar y proponer al Presidente de la República un programa anual de inversiones del Sector Público, de acuerdo a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional; proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro-Reajustables y, en forma genérica, plantear al Gobierno la adopción de medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.
El artículo 2º se refiere a la integración de este Comité y hace una enumeración de las distintas personas que formarán parte de él.
Durante el estudio de esta disposición la Comisión de Gobierno Interior estimó necesario introducirle algunas enmiendas.
El Ejecutivo proponía, entre otros, como integrantes de este Comité, a un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los departamentos, y a uno de la Central Unica de Trabajadores, pero estipulaba que ellos deberían ser designados por el Presidente de la República en la forma que fijara posteriormente el reglamento respectivo.
La Comisión acordó modificar esta disposición en el sentido de que dichos personeros fueron elegidos por los respectivos organismos a los cuales ellos representarán en el Comité.
Además, acordó agregar como nuevos integrantes de este Organismo Programador a un representante de las Juntas de Vecinos de cada uno de los departamentos de Iquique y Pisagua, elegidos,, también por Jas propias Instituciones.
El alcance de los artículos 3º a 7º se-desprende de su sola lectura y sus disposiciones se refieren, fundamentalmente.
A establecer normas de procedimiento y funcionamiento del referido Comité.
El artículo 8º dispone que en la Ley de Presupuestos de la Nación, específicamente, en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, se deberá crear un ítem especial que contemplará los fondos que se destinan para el financiamiento de esta ley.
El artículo 9º establece una asignación de Eº 20.000.000.- para el financiamiento de este Comité, y dispone, además, que esta suma se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera, pero precisa, también, que esta suma, así determinada, en ningún caso podrá ser inferior a la asignación referida, reajustada anualmente en el porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor.
El artículo 10 establece que los excedentes de los fondos que no se alcancen a invertir al término del año presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación y podrán ser reinvertidos en la zona.
La ley Nº 12.937, estableció un régimen especial aduanero para la exportación, importación y fomento de los departamentos de Pisagua, Iquique, Taltal y Chañaral. El artículo 2º de dicha ley establece la libre importación de diversos elementos en esas zonas destinados, exclusivamente, a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias extractivas, manufactureras o de cualesquiera naturaleza, comprendiéndose en ella la agricultura, la minería y la pesca.
El artículo 11 del proyecto en informe agrega un inciso nuevo a dicha disposición legal con el objeto de extender estas franquicias a los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua, pero hace la salvedad de que las mercaderías importadas bajo este régimen especial podrán ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que la citada ley 12.937 establece. Respecto de los vehículos motorizados se dispone, expresamente, que esta franquicia se refiere sólo a los repuestos, partes y piezas, pero en ningún caso, se podrán importar vehículos completos o armados. Esta disposición tiende fundamentalmente a facilitar el desenvolvimiento industrial de la zona y no a proveerla de artículos nuevos.
El artículo 12 modifica el artículo 20 de la ley Nº 17.267 que establece la exención de los impuestos establecidos en el Título 1º de la ley Nº 12.120 para las compras de productos nacionales que efectúen las cooperativas, los industriales o comerciantes establecidos en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, con excepción de las bebidas analcohólicas. La modificación que se introduce por este artículo del proyecto consiste en extender estos mismos beneficios a los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales.
Asimismo, agrega un inciso nuevo al artículo 18 de la ley Nº 16.528, con el objeto de establecer que la misma exención contemplada en dicho artículo se aplicará a las transferencias que realicen entre sí los industriales de las zonas de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente.
El artículo 13 contiene la autorización legal necesaria para que puedan internarse a estos departamentos, libre dé derechos aduaneros y previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción, los materiales de construcción, excepto, fierro y madera, necesarios para la edificación y alhajamiento de hoteles, moteles, balnearios, etc.
Una de las preocupaciones preferentes del Comité Programador de Inversiones será la de promover el turismo en la región como una de las formas más importantes de lograr un adecuado desarrollo económico. Con esta finalidad el artículo 14 que es una consecuencia del 13 amplía el alcance del artículo 11 de la ley Nº 12.937, con el objeto de que se considere a la hotelería como industria y, de esta manera, le otorga la posibilidad de acogerse a todos los beneficios de dicha ley.
Los artículos 15, 16 y 17 introducen modificaciones de forma a diversas disposiciones legales que no tienen gran incidencia en esta iniciativa.
El artículo 18 prorroga por un año el plazo que establece la ley Nº 16.894, para que las personas naturales o jurídicas que se hayan acogido o acojan a los beneficios de la ley Nº 12.937 gocen de todos los derechos y franquicias que ésta establece por el término de 10 años.
Finalmente, el artículo transitorio dispone que para el año 1970 la suma de Eº 20.000.000.- que se destina al Comité Programador se reducirá en tantos duodécimos como meses de dicho año hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación de este proyecto al Congreso Nacional. Es decir, que este organismo percibirá, en el año 1970, diez duodécimos de la referida cantidad, con motivo de haber sido presentado este proyecto de ley en el mes de marzo del año en curso.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento corresponde hacer mención de lo siguiente:
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda,
En esta circunstancia se encuentran los artículos 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17.
Artículos que no hayan sido aprobados por unanimidad
Todos los artículos del proyecto fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión.
Síntesis de opiniones disidentes en la votación general
No hubo opiniones disidentes en la votación general del proyecto.
Indicaciones rechazadas
De los señores Guerra y Avendaño para sustituir el Nº 7 del artículo 2º, por el siguiente:
"7.- Un representante del comercio, otro de la industria y otro de la minería elegidos por ellos mismos."
La Comisión durante el estudio del proyecto en informe consideró la urgencia que existe de acudir, a la brevedad posible, en ayuda de los departamentos de Iquique y Pisagua y si bien esta iniciativa de ley no representa la solución de la totalidad de los problemas de esa zona, significa, por lo menos, un paliativo a la angustia que afecta a la población.
En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión de Gobierno Interior recomienda la aprobación del proyecto de ley redactado en los términos siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Créase el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona. Le corresponderá en especial:
a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los Departamentos indicados;
b) Preparar y proponer al Presidente de la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos Departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;
c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado;
d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.
El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá, ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado instituto con derecho a voz.
Artículo 2º.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:
1.- El Intendente de la provincia, quien lo presidirá;
2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los Departamentos de Iquique y Pisagua;
3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;
4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;
5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;
6.- Un representante del Banco Central;
7.- Un representante de las actividades comerciales, industriales y mineras de los Departamentos;
8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y
9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada Departamento.
Los empates serán decididos por el Intendente de la provincia.
Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el reglamento.
Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique y el Presidente de la República dictará las normas necesarias para su instalación y funcionamiento.
Artículo 5º.- Antes del 1º de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 1º, de la presente ley.
El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintivos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos servicios de la Administración del Estado.
Artículo 6º.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el Decreto aprobatorio del programa de inversiones en los Departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año.
Artículo 7º.- A partir del 1º de febrero de cada año, el Presidente de la República, por Decreto Supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 8º.- de la presente ley, de conformidad al Programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.
Artículo 8º.- La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9º de la presente ley.
Artículo 9º-El ítem a que se refiere el artículo 8º de la presente ley, contendrá para 1970 una asignación de 20.000.000 de escudos. En los años siguientes, esta asignación se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipal-dades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de Eº 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los Hoteles, Residenciales o Albergues que desarrollen actividades en los Departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anual mente a incrementar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos. Igualmente incrementará este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 6º, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.
Los distintos servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º, todos los gastos de cualquier naturaleza que demande la ejecución de las obras financiadas con los fondos señalados en esta ley.
Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 2º de la ley Nº 12.937:
"Los comerciantes instalados o que se instalen en los Departamentos de Iquique y Pisagua, podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquier especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.
El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero".
Artículo 12.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley Nº 17.267, lo siguiente:
"De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respectivos giros industriales".
Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley Nº 16.528, lo siguiente:
"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los Departamentos de Iquique y Pisagua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente".
Artículo 13.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, campings, museos y otros establecimientos dedicados al turismo, en los Departamentos de Iquique y Pisagua, y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente y previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción.
De iguales franquicias y con la misma limitación gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso anterior.
Estas franquicias se concederán previo informe favorable, además, del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá.
Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de 10 años, contados desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 14.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.937, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los Departamentos de Iquique y Pisagua.
Artículo 15.- Agréganse los siguientes incisos a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039 incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073 de diciembre de 1968:
"Las mercancías a que hace mención el inciso anterior quedarán afectas al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad-valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25%, ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2772, de 1943."
Artículo 16.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969:
"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas".
Artículo 17.- Reemplázase el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente:
"Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.
Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores".
Artículo 18.- En el artículo 10 de la ley Nº 16.894 reemplázase la expresión "31 de diciembre de 1970" por "31 de diciembre de 1971".
Artículo transitorio.- Para el año 1970, la suma de Eº 20.000.000, a que se refiere el artículo 9º de la presente ley, se reducirá en tantos duodécimos como meses de dicho año hayan, transcurrido hasta el último día del mes anterior a su presentación en el Congreso Nacional.".
Sala de la Comisión, a 8 de abril de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Acevedo, Atencio, Avendaño, Carrasco, Guerra, Salinas don Anatolio y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Atencio.
(Fdo.) : Patricio Rogat Engel, Secretario Accidental de la Comisión."
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17314
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/deudas-fiscales-y-municipales
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa