
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592818/seccion/akn592818-ds2-ds4
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/condonacion-de-deudas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comite-programador-de-inversiones-de-iquique-y-pisagua
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592818/seccion/akn592818-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592818
- bcnres:numero = "2.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeComisionLegislativa
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17314
- rdf:value = " 2.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, informado por la Comisión de Gobierno Interior, con urgencia calificada de "suma", por el cual se crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.
El proyecto en informe fue despachado en sesión citada especialmente para el efecto, a la que asistieron los dirigentes del Comando de Defensa de Iquique y Pisagua señores Juan Antonio Ruz Díaz, Presidente; Jorge Soria Quiroga, Alcalde de Iquique; Mario Rossi Mella, Vicepresidente; Ramón Pérez Opazo, Secretario General; Luis Navarro Piña, Tesorero, y Manuel Zavala Salas, Director. Concurrieron además, a esta reunión de trabajo el señor Director de la Oficina de Planificación Nacional, (ODEPLAN) don Fernando Aguirre; el Fiscal de este mismo organismo don Alfonso Lazo, y el señor Senador don Osvaldo Olguín.
Durante la discusión del proyecto las personas señaladas entregaron a la Comisión diversas informaciones y antecedentes de utilidad para la mejor comprensión y examen de las disposiciones que correspondía analizar.
La Comisión de Hacienda debía conocer los artículos 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17, por contener estos preceptos materias de las señaladas en el artículo 72 del Reglamento.
Las finalidades generales del proyecto, así como las consideraciones que hacen recomendable su aprobación aparecen expuestas extensamente en el informe de la Comisión técnica, por lo que consideramos innecesario abundar en ellas. No obstante, es preciso dejar constancia de la unánime acogida otorgada a esta iniciativa legal en el seno de la Comisión de Hacienda, en atención a los propósitos de desarrollo de la economía de una región que por su ubicación y posibilidades naturales merece toda la preocupación de los poderes públicos.
El artículo 8° es la primera norma del proyecto destinada a su financiamiento, pues ordena contemplar en el Presupuesto de capital del Ministerio de Hacienda, de la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, un ítem especial que consulte los fondos que se especifican en el artículo 9º.
El artículo 9º establece que para 1970 el ítem a que se refiere el artículo anterior contendrá una asignación de 20 millones de escudos y que para los años posteriores se consultará el incremento de esta suma hasta igualar el 20% de lo que se perciba por concepto de ingresos aduaneros en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, excluyendo para este efecto los que correspondan a las Municipalidades y a Policía Aduanera. Esta cantidad, determinada de la manera recién expresada no podrá ser inferior a la mencionada de Eº 20.000.000, reajustada cada año en el porcentaje de aumento del índice de Precios al Consumidor. El inciso segundo de este artículo agrega como fuente de financiamiento, para incrementar el ítem aludido, el producto del impuesto a las compraventas y servicios que afecte a los hoteles, residenciales o albergues establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua.
El inciso tercero del artículo en examen incorpora, además, a los recursos de esta ley, las recuperaciones de los préstamos que otorguen los diversos servicios u organismos del Estado con los fondos a que se refiere este artículo.
El artículo 10 como su texto lo indica, dispone que los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al final del año presupuestario, se traspasaran a una cuenta especial de depósito y no ingresarán a rentas generales.
El artículo 11 agrega un inciso nuevo al artículo 2º de la ley Nº 12.937, que hace extensivos los beneficios consultados en la disposición que se modifica, a los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua, con las modalidades consultadas en su texto.
Se hizo presente en la Comisión que este precepto sólo tiene por objeto darle sanción legal a procedimientos reglamentarios en actual aplicación.
El artículo 12 tiene por finalidad hacer extensivos a los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, sólo en lo relacionado a sus giros industriales, los mismos beneficios contemplados en la disposición que se modifica por este precepto.
El inciso segundo de este artículo 12 agrega una disposición a la ley 16.528, artículo 18, para eximir del impuesto de compraventa a las transferencias que realicen entre sí a los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente.
El artículo 13 otorga diversas franquicias para la importación de materiales de construcción, excepto fierro y madera destinados a la construcción de hoteles, moteles y otros establecimientos dedicados al turismo.
La Comisión de Hacienda modificó esta disposición en el sentido de que el informe previo favorable para hacer estas internaciones que debía emitir la Corporación de Fomento de la Producción, debía suprimirse y reemplazarse por el acuerdo favorable del representante de la CORFO en el Comité Programador, por estimarse que este funcionario estaba en condiciones de hacer llegar el pensamiento de la Corporación sobre esta materia en forma más expedita que mediante la emisión de un informe que debía ser evacuado por la oficina matriz de este organismo en Santiago.
El artículo 14 tiene por objeto otorgar ciertas franquicias relativas al impuesto a la renta, consultadas en la disposición que se cita en el precepto, en favor de la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua. Con el objeto de perfeccionar su redacción, en la Comisión se acordó agregar lo siguiente, a continuación del guarismo 12.937, "modificado por el artículo 4º de la ley Nº 16.894".
Respecto del artículo 15, es necesario explicar que el artículo 20 de la ley Nº 13.039 establece las condiciones y porcentajes de impuestos que tienen que pagar las mercaderías, a las que se les haya incorporado partes importadas, al entrar al resto del país, cuyas tasas varían según el tipo de elementos importados que integren dicha mercadería. El artículo 15 del proyecto pretende ayudar a la industria de Iquique en el sentido de que pueda tener un mercado competitivo favorable a los productos que se elaboren en ese departamento y a los cuales incorporen materias primas importadas.
La última disposición que le correspondía conocer a la Comisión de Hacienda, el artículo 17, reemplaza el artículo 6º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, de 1969 por el que se transcribe en su texto. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 6 autoriza la instalación de recintos y almacenes de depósitos de mercaderías extranjeras en los departamentos de Iquique y Pisagua. La modificación tiene por objeto dejar exentas del impuesto de compraventa las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados en la zona franca comprendida por dichos departamentos, es decir a aquellos bienes extranjeros que en definitiva no van a ingresar al resto del país.
La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la totalidad de los artículos sometidos a su competencia y las modificaciones introducidas a ellos.
Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto de ley en informe, con las modificaciones siguientes:
Artículo 13
Reemplazar la parte final del inciso primero que dice: "previo informe favorable de la Corporación de Fomento de la Producción." por la siguiente frase: "con el acuerdo favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité.".
Artículo 14
Intercalar después de la expresión "ley Nº 12.937,", lo siguiente: "modificado por el artículo 4º de la ley Nº 16.894,".
Sala de la Comisión, a 14 de abril de 1970.
Acordado en sesión de fecha de hoy con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Atencio, Fuentes, don Samuel; Guerra, Lavandero, Páez y Schleyer.
Se designó Diputado informante al señor Lavandero.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
"
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/deudas-fiscales-y-municipales
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta