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- rdf:value = " 7.-GARANTIA DEL ESTADO PARA LA COMPRA DE ACCIONES DE LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.El señor MERCADO (Presidente).-
Entrando en la Tabla del Orden del Día, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, corresponde despachar sobre tabla las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad.
-Las modificaciones, impresas en el Boletín Nº 10.368-S, son las siguientes:
"Artículo 1º
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo lº-La Corporación de Fomento de la Producción podrá adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo a las disposiciones de su Ley Orgánica, pero sujeta a las condiciones que se establecen en la presente ley.
Para estos efectos, se faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las siguientes obligaciones:
"a) Las que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo del contrato que celebre con la "South AmericanPower Company" sobre la compra de:
1) 10.095.600 debentures al 6% de la Serie A emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de un valor nominal de US$ 5,00 cada uno;
2) 8 pagarés al 7%, a la vista, emitidos por la misma Compañía por una cantidad total de US$ 13.002.175,73; 7 pagarés al 7%, a cinco años, por la cantidad total de US$ 11.242.677,56, y un pagaré al 7%, a tres años, por la suma de US$ 4.911.228,50; y
3) 16.445.325 acciones ordinarias Clase A, de un valor nominal de US$ 1,00 cada una, de la citada compañía;
b) Al pago de capital e intereses del préstamo que el "Export Import Bank de Washington" concedió a la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, para la ejecución de sus planes de obras, por un monto primitivo de US$ 42.000.000,00, reducido al 31 de diciembre de 1969 a US$ 32.522.113,48, con un interés del 5,75 % anual.
La garantía del Estado a las obligaciones a que se refiere la letra a) alcanzará hasta la suma de US$ 81.278.614,29, moneda de los Estados Unidos de América, más los intereses que correspondan; se podrá constituir por uno o más actos diferentes, y se extenderá a los títulos de pagarés que deban emitirse. La referida suma corresponde a US$ 1.644.532,50 por concepto de acciones, US$ 29.156.081,79 por concepto de pagarés, y US? 50.478.000,00 por concepto de debentures.
Se autoriza también a la Corporación de Fomento de la Producción para otorgar garantía por la obligación a que se refiere la letra b), y en este caso, tanto la garantía del Estado como la de la mencionada Corporación se otorgarán en reemplazo de las constituidas para el citado préstamo por la "American and Foreign Power Company", hoy "Boise Cascade Corporation", y la "South American Power Company'.".
A continuación, ha agregado el siguiente artículo 2º, nuevo:
Artículo 2º.- El pago del precio de venta de los valores señalados en la letra a) del artículo anterior, será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción en la siguiente forma:
a) Con US$ 3.000.000, dentro de los diez días siguientes a la publicación del Decreto Supremo a que se refiere el artículo
3º y
b) El saldo, ascendente a 78.278.614,29 US$, en cincuenta cuotas aproximadamente iguales, semestrales y sucesivas, venciendo la primera seis meses después del día en que se publique el citado Decreto. Estas cuotas se representarán por pagarés aceptados por la Corporación de Fomento de la Producción en favor de la "South American Power Company", devengarán un interés del 6% anual y tendrán la forma y demás características que dicha Corporación determine.".
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 3º, reemplazado en los siguientes términos:
"Artículo 3º.- El contrato de compraventa a que se refiere el artículo 1º deberá ser aprobado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial. Se autoriza al Presidente de la República para conceder exenciones o disminuciones de tasas de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquiera clase, respecto del referido contrato de compraventa; de las obligaciones y pagarés a que él se refiere; de los pagarés que puedan emitirse en reemplazo de los originalmente suscritos, y de los pagos y demás actos jurídicos que deriven de sus estipulaciones, así como de los instrumentos públicos y privados que los contengan, incluyéndose dentro de esta facultad los derechos notariales y de conservadores, que estime necesarios para que el pago del capital e intereses que perciba la "South American Power Company" de acuerdo a lo establecido en los- artículos 1º y 2º, resulten valores netos.". .
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 4º Ha sustituido su inciso primero por el siguiente:
"Articulo 4º.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación del Decreto aludido en el artículo 3º; la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo con la Corporación de Fomento de la Producción, deberá someter a la aprobación del Presidente de la República la modificación de sus estatutos con el fin de que la dirección y administración de ella representen y resguarden los derechos de la Corporación de Fomento de la Producción y demás accionistas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias. A contar de la fecha de publicación del Decreto Supremo referido en el artículo anterior, quedará derogado el DFL. Nº 28, de 1959, que aprobó el contrato ad referendum celebrado entre el Gobierno y el Fisco de Chile con la South American Power Company y la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, en lo que sea contrario o se oponga a esta ley o a los nuevos estatutos.".
En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"En la reforma a que se refiere el inciso anterior deberá establecerse que los accionistas particulares de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada tendrán derecho a designar uno de los miembros del Directorio de la Compañía, mientras se mantenga en su propiedad, a lo menos, un porcentaje superior al 5% del total de las acciones.".
A continuación, como inciso tercero, ha agregado el inciso primero del artículo 10 del proyecto de ley de la CAMARA, en la forma como se indicará más adelante.
En su inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, ha intercalado después del vocablo "acciones", lo siguiente: "y que correspondan a aquellas de las cuales se haga cargo la Corporación de los Fondos Sociales acumulados hasta ese momento".
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 5º, sin otra modificación.
En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 6º y 7º:
"Artículo 6º.- Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 3º, la Corporación de Fomento de la Producción deberá ofrecer comprar sus acciones a los accionistas de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) A los actuales accionistas, por las acciones que tenían registradas al 31 de diciembre de 1964, les ofrecerá el precio que resulte de las siguientes operaciones:
1.- Se agregará a los dividendos anuales producidos por cada acción en cada uno de los años del período 1962-1969, el valor de las acciones liberadas producidas por ellas anualmente en el respectivo año, valorizadas según el promedio de cotizaciones bursátiles del año respectivo;
2.- El valor que resulte de dicha suma para cada año, se reducirá a dólares al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y
3.- El promedio simple de esos valores totales anuales se dividirá por el factor 0,065.
b) A los actuales accionistas, por las acciones registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de compra lo determinará por el promedió de las cotizaciones bursátiles de dichas acciones del año respectivo, reajustado de acuerdo con el índice anual de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos.
En ningún caso podrá pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acción.
El pago del precio de compra de las acciones se hará mediante la emisión y entrega de debentures, expresados en moneda nacional, de la Corporación de Fomento de la Producción, pagaderos en cuotas iguales en un plazo máximo de cinco años, los que serán reajustables en la misma proporción del índice de precios al consumidor del año respectivo, determinado por la citada Dirección, y devengarán intereses del 7% anual.".
Artículo 7º.- Auméntase en 1.600.000,00 dólares el aporte fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción que otorgó la Ley de Presupuestos para el año 1970, con cargo al superávit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo año, que deberá destinarse al gasto que irrogue la adquisición de las acciones a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley.".
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 8°, con la sola modificación que consiste en agregar después de la palabra "impuesto" el vocablo "fiscal".
Artículo 6º
Ha sido suprimido.
Artículo 7º
Ha sido suprimido.
Artículo 8º
Ha sido suprimido.
Artículo 9º
Ha sustituido su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 9º.- Los empleados y obreros de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada conservarán los derechos, regalías y costumbres de que gocen a la fecha del contrato de compraventa indicado en el artículo 1º, sin perjuicio de que puedan ser modificados, reemplazados o mejorados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo.".
Luego, como inciso tercero, ha agregado el inciso segundo del artículo 10 del proyecto de ley de esa H. CAMARA, sin modificaciones, como se indicará a continuación.
Artículo 10
Su inciso primero ha pasado a ser inciso tercero del artículo 4º, sustituido por el siguiente:
"El Directorio estará integrado,, además, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votación directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compañía, en presencia de Inspector del Trabajo.".
Su inciso segundo ha pasado a ser inciso tercero del artículo 9º, sin modificaciones.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 10.
Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 10.- La Compañía Chilena de Electricidad Limitada impulsará un plan habitacional en favor de sus empleados y obreros.".
En su inciso segundo, ha intercalado la preposición "a" entre los términos "artículo," y "los obreros", y ha sustituido la frase final que dice: "seguirán ocupándolas en las mismas condiciones vigentes a la fecha", por esta otra: "se les transferirán dichos bienes raíces, destinándose el producto de estas ventas a financiar el plan a que se refiere el inciso anterior".
Artículo 12
Ha sido suprimido.
Artículo 13
Ha sido suprimido.
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 11, 12 y 13:
"Artículo 11.- La Compañía Chilena de Electricidad mantendrá o convendrá con las Universidades del Estado y las reconocidas por éste o con otras instituciones del Sector Público, la creación de Centros de Capacitación Técnica y Educacional) para el personal técnico, profesional, empleado y obrero, o para la participación de éstos en los Centros de Capacitación que ellas mantengan.".
"Artículo 12.- Los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se ejecutarán por administración eliminando la intervención de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la empresa.
Los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa.".
"Artículo 13.- Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o control de motores o maquinarias, de recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación, distribución o mantención del servicio, tendrán para todos los efectos legales la calidad de empleados.
La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.".".
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la primera de las modificaciones, que consiste en sustituir el artículo 1° del proyecto aprobado por la CAMARA.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, el proyecto aprobado por el Senado difiere fundamentalmente del que, en su oportunidad, aprobó la CAMARA de Diputados. Por eso, yo quiero aprovechar la oportunidad de la discusión del artículo 1° de este proyecto para hacer una breve relación a la Honorable CAMARA acerca de las circunstancias que determinaron la aprobación por el Senado de un proyecto sustancialmente diferente del que aprobó la CAMARA de Diputados.
Yo quisiera recordar que, en el mes de agosto de 1965, la CAMARA aprobó un proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo, por el cual se autorizaba al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contrajera la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la compra de acciones de la Compañía Chilena de Electricidad, que están en poder de inversionistas extranjeros.
Este proyecto pasó a la consideración del Senado de la República, en su segundo trámite constitucional, en donde fue estudiado por diversas Comisiones y Subcomisiones suyas.
En esta etapa, y por diversas razones que no es del caso analizar, el proyecto sufrió un retardo importante. Y sólo a comienzos del año 1969 se reactivó su discusión en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Economía y Comercio del Senado.
A comienzos de 1969, y después de transcurridos cuatro años de la firma del memorándum de convenio entre el Gobierno y la "South American Power Company", que constituyó la base del proyecto de ley original, los representantes del Gobierno señalaron la imposibilidad financiera de llevar a cabo la nacionalización de CHILECTRA en los términos establecidos en ese memorándum de convenio del año 1965.
En efecto, de acuerdo con una cláusula que contenía ese memorándum de reactualización de negociaciones, la aprobación del proyecto de nacionalización original significaba realizar una operación de compra por un valor del orden de "os 97 millones de dólares, al 31 de diciembre de 1968, y habría habido que efectuar pagos durante el año 1969 por un valor de 26,7 millones de dólares. Parte de los pagos del año 1969 eran, posiblemente, renegociables; pero, en todo caso prevalecía el problema financiero a que me he referido de los pagos efectivos por hacer en el año 1969, que hacían inoperable la compra si se aceptaba la exigencia, implícita en el proyecto primitivamente aprobado, de que la obligación de compra de los intereses extranjeros en CHILECTRA se financiara con los recursos propios de la empresa, en la mayor parte.
Esta situación, repito, fue consecuencia del atraso que experimentó el proyecto, y comprometía uno de los aspectos básicos que el Gobierno había contemplado al proponer la nacionalización de la compañía, que consiste en financiar la compra con los recursos generados por la operación de la propia empresa. En esa oportunidad, los representantes del Gobierno observamos ante las Comisiones de Economía y Hacienda Unidas del Senado que en los últimos 4 años se habían producido circunstancias nuevas que hacían atractivo plantear la renegociación del convenio del año 1965, lo que permitía aprovechar en beneficio del país estas nuevas condiciones. En lo fundamental las nuevas circunstancias que hicimos valer ante el Honorable Senado, fueron las siguientes:
Con posterioridad al año 1965, la "American and Foreign Power Company", dueña de la "South American Power Company", fue absorbida por otro consorcio americano, la "Boise Cascade Corporation". Esta empresa no tenía interés y no era atractivo para su campo de operaciones el seguir operando una empresa eléctrica de servicio público en Chile. Si se considera, repito, que el giro de este consorcio, la "Boise Cascade Corporation", son fundamentalmente los negocios petroquímicos. En efecto, para esta corporación financiera estas operaciones en el campo de la petroquímica le reportan una rentabilidad mucho mayor a sus inversiones que la que podría obtener a través de las condiciones con que en Chile operaba en virtud de ese contrato-ley aprobado en virtud de las negociaciones realizadas entre CHILECTRA y el Estado chileno, hace algunos años.
A juicio de los representantes del Gobierno, estas circunstancias del desinterés de los nuevos dueños de la South Ameri-san Power Company por hacer nuevas inversiones en el negocio eléctrico mejoraban considerablemente las ventajas en el caso de la negociación de compra de los intereses extranjeros en Chile.
En estas condiciones, durante todo el año 1969, prácticamente, y en los primeros meses de este año, las Comisiones Unidas de Hacienda y de Economía del Senado y los representantes del Gobierno estudiamos un proyecto nuevo de nacionalización de CHILECTRA, que consideró, repito, estas nuevas circunstancias producidas después del año 1965. Este proyecto, que es el que hoy día pende de la consideración de la Honorable CAMARA, corresponde a una proposición final del Gobierno de Chile, la cual los representantes extranjeros podrán aceptarla, o bien, permanecer dueños de CHILECTRA en espera de una nueva política que pudiera ser establecida para estas compañías en el futuro.
Yo quisiera reiterar que son estos nuevos antecedentes que he señalado anteriormente, que no eran previsibles en el momento de enviarse el proyecto original a la consideración de la Honorable CAMARA, los que han motivado los cambios importantes que ha experimentado este proyecto en su tramitación en el Senado.
Si el Gobierno hizo de su responsabilidad el planteamiento original del proyecto, el cual era conveniente para el interés nacional, también ha sabido plantear oportunamente, a través de sus representantes, el mejor aprovechamiento para el país de las nuevas condiciones o de las nuevas situaciones producidas durante estos años.
Creo que no es del caso -porque fue suficientemente analizado a propósito del primitivo proyecto de nacionalización de CHILECTRA- examinar nuevamente el problema eléctrico del país y las razones que movieron a este Gobierno a proponer la nacionalización de esta compañía.
Quisiera aprovechar esta oportunidad, y así lo he señalado al comienzo de mi intervención en este debate, solamente para anotar las modificaciones que ha sufrido el proyecto, desde el punto de vista económico y financiero, en lo que respecta a la compra de los intereses extranjeros en CHILECTRA.
El actual proyecto de nacionalización contempla la adquisición, por parte del Estado de Chile, del 74,75% de las acciones de CHILECTRA, que son de propiedad de la South American Power Company al 31 de diciembre de 1969, en los siguientes términos: reconociendo el pasivo que mantiene CHILECTRA con SAPCO, el cual alcanza al 31 de diciembre de 1969 a la suma de 79.634.082 dólares; en seguida, reconociendo un valor, para el 74,75% del capital propio de los accionistas de la compaña, de 1.644.933 dólares. Esto equivale a adquirir las acciones de CHILECTRA en poder de SAPCO por un valor de 10 centavos de dólar por acción.
La compra de los interese extranjeros en CHILECTRA, en consecuencia, alcanzaría a una suma total de 81.278.614,29 dólares al 31 de diciembre de 1969. Este valor de compra se pagaría en las siguientes condiciones: con una cantidad de 3.000.000 de dólares al contado; y el saldo de 78.278.614,29 dólares, pagadero a 25 años plazo, con el interés del 6% anual.
Creo que es importante comparar los términos de esta negociación con los que contenía el memorándum del año 1965, que sirvió de base para el primitivo proyecto que conoció esta CAMARA. Las diferencias fundamentales son las siguientes:
El valor de compra es inferior, en unos 16 millones de dólares, al valor resultante del convenio del año 1965;
El pago al contado es de 3 millones de dólares, en lugar de los 27 millones de dólares que se habrían tenido que pagar en el año 1969, en caso de haberse aplicado los términos de reactualización de la operación contemplada en el convenio del año 1965;
El total de la deuda, del saldo de precio a plazo, se paga a 25 años, con un interés único del 6% anual.
¿Cuáles son las ventajas financieras, para el país, en la actual compra de los intereses de SAPCO en CHILECTRA? Tal como lo expresé ante el Senado, creo que, frente a la fórmula de compra actual, lo interesante es comparar, desde un punto de vista económico y con una perspectiva nacional, dos situaciones: en primer término, la remesa de divisas que el país deberá realizar, de todas maneras, por concepto de amortizaciones e intereses del pasivo que CHILECTRA mantiene con la SAPCO; y, en segundo término, la remesa que deberá efectuar el país, en virtud de la actual fórmula de compra,
por concepto de los dividendos correspondientes al 74,75% de las utilidades que pertenecen a los intereses extranjeros.
Estimo que la comparación, desde el punto de vista del interés nacional, debe hacerse en estos términos: cuáles son las remesas de divisas que de todas maneras va a tener que hacer el país; y cuáles son las remesas que se hacen con la fórmula de compra de los intereses extranjeros.
La primera situación corresponde a la no nacionalización de CHILECTRA, que es una alternativa posible. Lo que interesa analizar es si esta alternativa es más o menos conveniente para el país, comparada con la fórmula de compra. Creo que la comparación y la ventaja son muy claras. Si se mantiene la actual situación, CHILECTRA deberá continuar realizando las remesas al exterior por concepto de amortización, más intereses correspondientes del pasivo que esta compañía mantiene con su empresa matriz en el extranjero. Estas remesas se realizan de todas maneras, de acuerdo con el actual tratamiento tributario que, como saben los señores Diputados, fue materia de un contrato-ley entre el Estado, CHILECTRA y la SAPCO, el decreto con fuerza de ley 28, de octubre de 1959. Además de estas remesas por concepto de amortización e intereses, CHILECTRA debe remesar al exterior los dividendos a que la SAPCO tiene derecho como dueña del 74,75% de las acciones de la compañía. Esto significa que durante los próximos treinta años, la remesa en favor de la SAPCO alcanzaría a un valor cercano a los 265 millones de dólares. De acuerdo con los términos de la actual fórmula de compra de los intereses extranjeros en CHILECTRA, las remesas hacia el exterior, que ge producirán durante el mismo período, incluyendo la cuota al contado, amortización total de la deuda y los correspondientes intereses, alcanzarán a unos 140 millones de dólares. O sea, que desde el solo punto de vista de las remesas hacia el exterior, sin considerar todas las otaras
ventajas que para el país tiene el incorporar a CHILECTRA dentro del proceso de generación de energía y de distribución de energía en una sola mano, y las ventajas de operar esto a través de una empresa que esté en condiciones de hacer la inversión que el país necesita, especialmente en las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua, que son las atendidas por CHILECTRA; repito, sin considerar ninguna de esta otras circunstancias, desde el solo punto de vista de las remesas que el país tiene que enviar hacia el exterior, la actual fórmula de compra significa un ahorro de divisas para el país del orden de los 125 millones de dólares.
Por otra parte, es interesante comparar los términos de la fórmula de adquisición de CHILECTRA con el valor de libros de la compañía.
Segundo...
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Ministro, el Diputado señor Godoy le solicita una interrupción.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la interrupción el señor Godoy.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, es solamente para hacer una consulta. Porque aparece tan espléndido este negocio para Chile que, en la misma medida en que es bueno para el país, sería malo para la South American Power Company". Y yo no entiendo cómo los americanos cambian por un negocio en el cual van a recibir, en treinta años, 265 millones de dólares, otro en el que, en el mismo período, van a recibir prácticamente la mitad de esos dólares y, todavía, dejando de ser propietarios de esta industria eléctrica.
Quisiera que me aclarara este punto de vista, porque, realmente, no creo que los americanos sean malos para hacer negocios.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Los antecedentes que he señalado constituyen una sola parte de la negociación. Me permitiré dar a conocer otras circunstancias, a través de la misma contestación a su pregunta, señor Diputado.
Resulta que comparaba dos situaciones, para los efectos, digamos, de resguardar el interés nacional en esta operación, en lo relativo a las remesas al exterior. Si no se nacionaliza CHILETRA, o sea, si se mantiene la situación actual de no compra de los intereses extranjeros, ¿qué pasaría en materia de amortización, dividendos, intereses y remesas que el país tiene que hacer en virtud de la fórmula de compra? Pero decía que el segundo de los antecedentes que hay que tener en cuenta es la comparación del valor de compra de las acciones con el valor de libros de la Compañía. Según el balance de CHILECTRA al 31 de diciembre de 1968, el valor de libros de la Compañía, es decir, el capital más la reserva, asciende a 107 millones de dólares. Como la SAPCO es dueña del 74,75%, significa que es poseedora de una parte equivalente a 80 millones de dólares de ese valor de libro. Pues bien, la fórmula de compra de las acciones de la SAPCO representa pagar por ellas 1,6 millones de dólares, por un valor correspondiente a 80 millones de dólares; o sea, se está pagando el 2,1% del valor de libros de la Compañía, En otras palabras, según el valor de libros, cada acción valdría 4,85 dólares, pero el país la está comprando sólo en 10 centavos de dólar.
Pero eso no es todo en esta negociación. Resulta que el pasivo que CHILECTRA mantiene con la SAPCO alcanza, en estos momentos -digo en estos momentos, porque hay amortizaciones que pueden efectuarse durante la tramitación del proyecto- a 74.634.082 dólares, de los cuales 29.156.000 corresponden a pagarés a la vista, en su mayor parte, y lo que resta, a plazos inferiores a 5 años, pactado a un interés del 7% anual. El saldo, 50.478.000 dólares, corresponde a debentures que están pactados a un 6% de interés anual; de manera que el interés promedio de este pasivo resulta de un 6,5% anual, y una parte importante de este pasivo corresponde a obligaciones a plazos inferiores a los cinco años.
Pues bien, en la fórmula de compra, la CORFO se hace cargo de pagar este pasivo, convirtiéndolo en un saldo de precio a 25 años plazo, con un interés único del 6% anual. En otras palabras, un pasivo que, en gran parte, es exigible a menos de cinco años y con un interés promedio del 6,5%, se paga a 25 años plazo, con un interés único del 6%. Esta fórmula de mejoramiento, en relación con el pago del pasivo, con el aumento del plazo medio de pago y con la rebaja del interés del 6,5% a 6 %, significa para el país una economía superior a 1,6 millones de dólares, que se estarían pagando por la adquisición del 74,75% de las acciones en poder de los intereses extranjeros. Dicho de otra manera, estaríamos comprando por un dólar todo el capital de la SAPCO en Chile.
Yo señalé, al comienzo de mi intervención, los nuevos antecedentes de operación de esta Compañía en el mundo, los que justificarían, en nuestro concepto, el que estuviéramos dispuestos a aceptar una negociación en estos términos. Resulta que la alternativa de permanecer CHILECTRA en el plan de expansión de inversiones en que está, no es admisible para el país; de manera que, evidentemente, los intereses extranjeros en Chile tendrán que entrar en un programa de aumento de sus inversiones, en el negocio de la distribución de la energía en Chile, que no es conteniente, desde ningún punto de vista, para los negocios en que, en la actualidad, están en condiciones de operar en el mundo, y que son, fundamentalmente, negocios de la petroquímica, cuya rentabilidad excede de un 20%, en relación con un 8, 9 ó 10% de utilidad, que es posible obtener en este tipo de negocio de servicio único en Chile, El país -.repito- no estaría en condiciones de soportar, especialmente las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconcagua, donde existe el mayor crecimiento habitacional e industrial de la nación, que no se hicieran las inversiones necesarias para mejorar las instalaciones productoras de energía. Esto permitirá realizar inversiones en un negocio que no es atractivo, en que el actual dueño de la empresa, en Estados Unidos, trabaja fundamentalmente en los negocios que he mencionado, y en el cual no se quisiera estar, porque no es atractivo. Pero no es ésa la única consideración. Como se ha dicho, no se retira nada, porque al haberse aceptado la fórmula de pago el país prácticamente no paga nada por las acciones; y en el resto, que es el reconocimiento del pasivo, incluso se está alargando el plazo en que se paga.
El señor GODOY.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
La nueva posición está en relación con la necesidad de esa empresa, por las exigencias de la nacionalización, de invertir, para permanecer en el país, nuevos capitales. Evidentemente, para ella, de ninguna manera, es atractivo invertir en el país en las condiciones que he señalado.
Concedo la interrupción que me ha pedido el señor Godoy.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Godoy.
El señor GODOY.-
Por lo que ha expresado el señor Ministro, la South American Power Company, en realidad, estaría dispuesta a vender estas acciones en condiciones muy favorables para el país, por el hecho de no tener que continuar invirtiendo en Chile. Parece que ése es el fondo del asunto. Pero yo pregunto ¿por qué el Gobierno va a obligar a esta Compañía a invertir mayores capitales en circunstancias qué hay un sistema interconectado y en que es tarea del Gobierno establecer nuevas plantas termoeléctricas o hidroeléctricas para satisfacer las necesidades de Chile? Yo no veo en qué forma, coercitivamente, el Gobierno de Chile podría exigirle a la Compañía que continuara invirtiendo dólares en Chile.
Esa es la pregunta.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, no quise entrar, en mi exposición, en la materia indicada por el señor Diputado, porque evidentemente, ella fue, hace algunos años, debatida en la CAMARA; incluso algunos de los señores Diputados que son actuales miembros de la CAMARA no lo eran en esa oportunidad. No creí necesario extenderme en un asunto que está planteado en la CAMARA, como es la justificación de la nacionalización de CHILECTRA. Fundamentalmente, ello está determinado por los antecedentes que he dado sobre la necesidad de mejorar la producción y la distribución de la energía en las provincias atendidas por CHILECTRA.
Esta compañía tiene hoy día la concesión exclusiva de la atención de los centros urbanos e industriales más grandes del país, que son estas tres provincias, y ella está siendo abastecida por ENDESA, la que genera la energía eléctrica con inversión del Estado y del país en más del 50 % de la energía que se distribuye.
En el concepto de este Gobierno, no hay ninguna razón, entonces, para permitir una concesión de negocios y distribución de la energía que se produce con recursos del Estado a través de ENDESA; y es ésta una de las muchas consideraciones sobre la urgencia de coordinar todo lo qué es generación y distribución de la energía con la necesidad de hacer inversiones en estas provincias para el desarrollo de ellas, las que la Compañía no estaría en condiciones de realizar. Estos son sólo algunos antecedentes en relación con la necesidad de nacionalizar CHILECTRA.
Yo me he limitado, en esta oportunidad, a exponer las ventajas que para el país ofrece la nueva formula de chilenización porque, realmente, en la expropiación, algún valor habría habido que pagar por las acciones de la Compañía, y he demostrado que, por la rebaja de los intereses, en términos económicos, se está pagando un dólar por el valor de ellas.
Señor Presidente, estimo que las cifras dadas reflejan de manera indiscutible la conveniencia del proyecto basado en la nueva fórmula que se somete a la consideración de la Honorable CAMARA. Ella indica, en forma bastante elocuente, la forma en que el país ha aprovechado las ventajas de las nuevas condiciones producidas en estos últimos años.
Quería señalar esta posición a propósito de la discusión del artículo 1º; pero creo importante que la Sala tuviera una visión general del nuevo articulado que se somete a la consideración de la CAMARA.
Gracias, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la sustitución del artículo
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor MENA (Secretario).-
Han votado solamente 28 señores Diputados.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la sustitución, propuesta por el Ejecutivo.
En discusión la observación que consiste en agregar un artículo 2º, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado.
En discusión la observación que consiste en reemplazar el artículo 2º que ha pasado a ser artículo 3º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión la sustitución del inciso primero del artículo 3º, que ha pasado a ser 4º.
El señor FIGUEROA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor FIGUEROA.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas solicitamos dividir la votación de este artículo, en la siguiente forma: votar primeramente el inciso sustitutivo y, luego, el inciso nuevo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Así se hará, señor Diputado. , Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ARNELLO - ¿Qué se va a votar?
El señor MERCADO (Presidente).-
La sustitución del inciso primero, señor Diputado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el inciso primero nuevo.
En votación el inciso segundo nuevo.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor MENA (Secretario).-
Han votado solamente 28 señores Diputados. No se ha producido quórum de votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el inciso segundo nuevo.
En votación, en el inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, la frase intercalada después del vocablo "acciones".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la frase que se propone intercalar.
En discusión el artículo 6º nuevo.
El señor FIGUEROA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FIGUEROA.-
Señor Presidente, nosotros pedimos que sean votados separadamente los números 1, 2 y 3 y la letra b).
El señor MERCADO (Presidente).-
Así se hará, señor Diputado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, yo quisiera dar los siguientes antecedentes de la discusión en las Comisiones Unidas de Hacienda y Economía del Senado respecto de estas normas.
Esto tuvo su origen en una indicación del Senador señor Gumucio, para agregar un artículo nuevo que estableciera que, si la CORFO adquiría las acciones de los inversionistas privados de CHILECTRA, el precio de venta debía ser equitativo, pudiendo no ser el mismo que el de las acciones de SAPCO en la misma compañía.
El Honorable Senador, autor de la indicación, manifestó que su intención era abrir debate sobre esta materia, porque no era posible pagar a los accionistas privados chilenos la misma cantidad que a SAPCO, porque esta última obtiene en la negociación muchos otros beneficios, tales como la garantía del Estado para sus créditos, retirarse de un negocio en el cual podría continuar, etcétera, de los cuales no gozarán los accionistas chilenos.
A continuación, en el debate de las Comisiones, el Senador señor Chadwick sostuvo que era equitativo dar un trato distinto a los mencionados accionistas, pero distinguiendo entre ellos, para no favorecer a quienes adquirieron especulativamente acciones de CHILECTRA, cuando el público tuvo conocimiento de las negociaciones del Estado con la SAPCO, para tener intereses en la Compañía, lo que obviamente hizo subir o aumentar el valor de las acciones.
El Senador Valente sostuvo que la CORFO debía ofrecer comprar las acciones referidas al precio de adquisición, aumentado en la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de adquisición por los particulares y la compra por parte de la CORFO.
En síntesis, después de este debate, las Comisiones unidas de Hacienda y Economía del Senado propusieron a los representantes del Gobierno estructurar una fórmula de cálculo matemático, que es la que está contenida en esta disposición del artículo 6º del proyecto, para la adquisición de las acciones de los accionistas particulares, que no fueran las de South American Power Company, que son accionistas pequeños en su mayoría y muchos de ellos empleados y obreros de la misma Empresa. De manera que esta fórmula, en realidad, fue propuesta a iniciativa de las Comisiones del Senado y luego del estudio de una fórmula matemática, repito, para llegar a un precio promedio determinado, que, en ningún caso, puede ser superior a 50 centavos de dólar por acción, como lo señala el inciso cuarto del artículo 6º mencionado.
Yo quería señalar estos antecedentes, porque quiero que quede constancia de dónde nació la iniciativa. Y cómo esto fue una respuesta que tuvimos que dar a la inquietud de los señores Senadores para estructurar una fórmula distinta de adquisición de las acciones a los particulares. Gracias, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Sólo para hacer dos preguntas al señor Ministro. Primero: si nos pudiera indicar, si lo recuerda -y le ruego que me excuse que recurra a él en este momento-, cómo fue aprobado este artículo en el Senado; y, segundo: este factor de 0,065, que se indica, ¿es el que se determinó para hacer precisamente operante esta fórmula matemática a que se ha referido?
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Exactamente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Contestando las preguntas del señor Diputado, debo decirle que efectivamente es el factor que da el promedio de 0,46 centavos de dólar por acción, y, por eso, se colocó ese tope, que, en ningún caso, podrá ser superior a los 50 centavos de dólar por acción.
Yo quiero, extrayéndolo de la versión del Senado, contestar la primera pregunta del señor Diputado diciéndole que el Honorable Senador señor Valente votó en contra de la fórmula que se estableció para los accionistas antiguos, por estimar que la segunda debía aplicarse a todos ellos; -y que los Honorables Senadores señores Chadwick, Miranda, Gumucio y Valente expresaron que aprobaban las normas para la adquisición de estas acciones, porque, dado los acuerdos ya adoptados, era imposible la expropiación. En definitiva, el artículo fue aprobado en esa forma, más los votos en favor de los señores Palma y Lorca, que había estado de acuerdo con la fórmula.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 6º nuevo, hasta la palabra "operaciones"; es decir, la letra a) incluida.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el número 1.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor MENA (Secretario).-
Han votado solamente 28 señores Diputados. No se ha producido quórum de votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 32 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el número 1.
En votación el número 2.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 33 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el número 2.
En votación el número 3.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
Aprobado.
En votación la letra b).
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 36 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la letra b).
En discusión el artículo 7º nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 42 votas; por la negativa, 8 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 5º, que ha pasado a ser 8º, con su correspondiente modificación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la supresión del artículo 6º
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la supresión del artículo 7°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión propuesta.
Aprobada.
En discusión la supresión del artículo 8º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la supresión de este artículo.
Aprobada.
En discusión la sustitución del inciso 1º del artículo 9º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta sustitución.
Acordada.
En discusión la sustitución del artículo 10.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta sustitución.
Aprobada.
En discusión el reemplazo del inciso primero del artículo 11.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará este reemplazo.
Aprobado.
En discusión la intercalación de la preposición "a", entre los términos "artículo" y "los obreros", en el inciso segundo del artículo 11, que ha pasado a ser 10.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta intercalación.
Aprobada.
En discusión la sustitución de la frase final del inciso segundo del artículo 11, que ha pasado a ser 10.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta sustitución.
Aprobada.
En discusión la supresión del artículo 12.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta supresión.
Aprobada.
En discusión la supresión del artículo 13.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta supresión.
Aprobada.
En discusión el artículo 11, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará este artículo.
Aprobado.
En discusión el artículo 12, nuevo.
El señor FIGUEROA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Figueroa, don Luis.
El señor FIGUEROA.-
Señor Presidente, nosotros pediríamos que se votara separadamente el inciso segundo, hasta la palabra "disposición". El resto del inciso se votaría a continuación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Así se hará.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.-
Señor Presidente, esta disposición surgió a raíz de una indicación renovada en la Sala del Senado respecto de la cual el Ejecutivo hizo valer su criterio disconforme con ella. Las razones para nuestras objeciones fueron de distinto orden. En primer término, la disposición, por el hecho de haber sido introducida como indicación renovada en la Sala, no pudo ser mejorada en cuanto a su contenido, y resulta que esta disposición tiene una inoperabilidad desde el punto de vista jurídico, porque habla de los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Ahora bien, si los señores Diputados leen el texto, en esta ley no se constituye ninguna Compañía Chilena de Electricidad. La Compañía Chilena de Electricidad es una sociedad anónima, constituida de acuerdo con la legislación chilena y lo único que se hace en esta oportunidad es que uno de sus accionistas vende sus acciones a la Corporación de Fomento de la Producción. En virtud del proyectó, se autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado de Chile a las obligaciones que con motivo de esta operación contraiga la CORFO. De esta manera se está hablando de una persona jurídica inexistente que es la Compañía Chilena de Electricidad "que se constituya de acuerdo con las disposiciones de esta ley". Esto, repito, no pudo ser reparado, por tratarse de una indicación renovada en la Sala que no pudo ser objeto de modificación. Pero hay, además, un problema de fon do. Resulta que actualmente existe una disposición vigente, la ley 16.757, que contiene una disposición idéntica de tipo general, en virtud de la cual ninguna empresa en los trabajos habitacionales que deba realizar o en los trabajos ordinarios, propios del giro de la empresa, puede hacerlos por intermedio de contratistas. Esta disposición, clara y explícita, aplicable a toda clase de empresas, está vigente. Ha recibido una fiscalización o aplicación muy estricta por parte de la Contraloría Gene-rial de la República, especialmente en aquellas que dicen relación con la gran minería del cobre, que son aquellas en donde se han presentado los problemas fundamentalmente. En consecuencia, no se ve la razón para introducir una legislación especial a propósito de esta compañía, repito dejando a un lado el problema del inconveniente jurídico, a que me he referido, en el encabezamiento del artículo, de crear una norma especial para esta compañía.
La tercera razón, señor Presidente, es que, dada la amplitud del texto en que está redactada, crea un problema -y así lo señalé en el Senado- de irracionalidad en el manejo de las empresas del Estado que el Gobierno no puede admitir. Es decir, a ninguna empresa privada en este momento se le exige mantener un "staff" de ingenieros, de técnicos, o un personal de empleados y obreros, para labores, por ejemplo, la reconstrucción, reparación de centrales, instalación o extensión de otras instalaciones, que son labores que habitualmente no se realizan sino en un período que termina, pero que, dada la redacción muy amplia que tiene el artículo, podría prestarse a equívocos su interpretación. Entonces, nosotros sostenemos que, si realmente existe una norma legal vigente obligatoria igualmente para Compañía Chilena de Electricidad, como para todas las empresas del país, no se ve la razón para introducir una disposición que podría prestarse a confusión, cuando el espíritu quedó en claro en la discusión del Senado; no fue el que aquellas labores ocasionales, que no sean de giro normal de la Compañía, quedaran comprendidas dentro de la prohibición de actuar por intermedio de contratistas.
El Senado, en el debate sobre esta materia, obvió el inconveniente de interpretación, señalando en el inciso segundo, parte final, que se dejaba al criterio de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas para autorizar, en casos determinados, los servicios de contratistas.
He visto que en el debate se ha pedido la división de la votación, con lo cual no se hará más, en el caso de rechazar esta parte final, que agravar la situación de confusión a que se está prestando esta indicación, que, repito, no hace más que establecer nuevamente una disposición vigente para toda clase de empresas como norma general. Por eso, el Ejecutivo hizo valer su criterio de disconformidad en la Sala sobre esta indicación, que tuvo su origen en el Senado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FIGUEROA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Figueroa en el tiempo de su segundo discurso.
El señor FIGUEROA.-
Señor Presidente, el proyecto primitivo lo envió el Ejecutivo a la CAMARA el año 1965, es decir, hace exactamente cinco años, cuyo artículo 13 dice lo siguiente: "Los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se ejecutarán por administración, eliminando la intervención de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la empresa." Es decir, ya la CAMARA, en su primer trámite, aprobó esta disposición que el Senado modificó y amplió.
Ahora bien, en cinco años, el Ejecutivo pudo perfectamente haber aclarado esta situación. Pero ocurre que lo que aquí sostiene el Ministro de Economía, señor Figueroa, que esta indicación fue presentada en el curso de la discusión, se contradice con el texto del proyecto aprobado por la CAMARA, ya que en el artículo 12 se establece una norma especial. Ahora bien, ¿por qué nosotros pedimos votación separada? Porque aun cuando existen normas para la Gran Minería, en relación con las empresas eléctricas no las hay. ¿Y qué sostiene actualmente la "Compañía Chilena de Electricidad", -entre comillas-? Que las normas legales vigentes son sólo aplicables a las faenas de la Gran Minería. Y ocurre que actualmente la Compañía Chilena de Electricidad trabaja en labores transitorias ni de mantenimiento, como son la extensión de cables de elevación y extensión de cables subterráneos, con contratistas particulares. De modo que en la Compañía Chilena trabajan dos tipos de operarios, los que pertenecen a la planta de la Compañía y los que dependen de los contratistas particulares. Si esta situación no se aclara suficientemente en la ley que estamos discutiendo, con toda seguridad, este vicio va a seguir llevándose a cabo. Si ahora esta empresa trabaja por el sistema de contratistas y esto no queda claramente establecido, se va a volver a repetir la misma historia en relación con la nueva empresa chilenizada.
Por eso, señor Presidente, nosotros pedimos votación separada, con el objeto de eliminar la última parte del inciso segundo del artículo 12 que estamos discutiendo.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Sólo para agregar, señor Presidente, que en estas empresas eléctricas como es el caso de la actual Compañía Chilena de Electricidad y de ENDESA, todos los estudios relacionados con la ampliación de servicios, con nuevas extensiones para procurar servicio en sectores que recientemente se están urbanizando, ya sea de tipo de alta o baja tensión, todo el sistema en general de redes de distribución, naturalmente, los hace la propia empresa. En general, no se da el caso de que un particular realice estos estudios. Todos están dentro del sistema de la Empresa, dentro de las posibilidades que las empresas están administrando en materia de posibilidad eléctrica, respecto de sus subestaciones, de su capacidad, etcétera. De tal modo que la única razón para mantener este sistema de contratistas particulares es con el solo objeto de evitar responsabilidades de parte de la compañía con los obreros que trabajan con estos contratistas, responsabilidades de tipo salarial y de tipo provisional. Hay contratistas que permanentemente están contratando obreros para realizar trabajos en la forma temporal en que ellos lo hacen. De tal suerte que esto se presta para que un alto número de asalariados viva prácticamente abandonado de todo tipo de previsión.
Ahora bien, el señor Ministro, e incluso lo hizo notar también el colega Figueroa, ha sostenido que hay una disposición existente, pero sucede que ella no hace excepción. En cambio, este artículo con la inclusión de la frase final de su inciso 2º, que el colega Figueroa ha pedido que se vote separadamente, borra todo lo anterior. De modo que deja en manos de la Superintendencia de Servicios Eléctricos para que pueda, incluso, autorizar a la Compañía a fin de que estos trabajos normales, estos trabajos de reparaciones, estos trabajos de extensión, puedan ser realizados por contratistas o personas ajenas a la empresa.
De tal suerte, que sería de toda conveniencia que la Honorable CAMARA mantuviera el mismo criterio que tuvo el año 1964 ó 1965, cuando se despachó este proyecto y esta disposición que estamos discutiendo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme señor Diputado. Ha llegado el término del Orden del Día.
El señor ACEVEDO.-
He terminado, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación el artículo 12 hasta la palabra "disposición".
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado este artículo hasta la palabra.
Varios señores DIPUTADOS.-
j No, señor Presidente!
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazado el artículo, hasta la palabra "disposición".
En consecuencia, no procedería votar el resto de la frase, por ser incompatible con el rechazo acordado.
En votación el artículo 13.
El señor MOSQUERA.-
Que se vote por inciso.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación el inciso primero del artículo 13.
El señor CERDA (don Eduardo).-
El señor Ministro pide un minuto para hacer una aclaración.
El señor MERCADO (Presidente).-
Está cerrado el debate. Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Ministro.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Gracias, señor Presidente; gracias, señores Diputados.
Señor Presidente, respecto de esta disposición, en el Senado hice presente nuestra disconformidad, porque aquí estamos en presencia, nuevamente, de un precepto por el cual un importante número de personas que hoy día tienen la categoría jurídica de obreros pasan al régimen de los empleados.
Yo creo que de más está señalar ante esta Honorable CAMARA, que tuvo oportunidad de oír todo el debate planteado a propósito de la acusación constitucional en contra del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, la situación del desfinanciamiento de toda la previsión social, y especialmente del Servicio de Seguro Social, a que han llevado distintas y sucesivas disposiciones, por las cuales se ha sacado del régimen del Servicio de Seguro Social, para pasarlos al régimen de la Caja de Empleados Particulares, a numerosos sectores de trabajadores.
De manera que, en virtud de estas consideraciones, según las cuales no se hace más que agravar el problema de financiamiento del Servicio de Seguro Social, nosotros manifestamos nuestra disconformidad con el inciso primero del artículo Nº 13.
Gracias, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazado el inciso.
En votación el inciso segundo.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, sé aprobará.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
(Los acuerdos adoptados respecto de estas modificaciones se comunicaron al Senado en los siguientes términos).
"La CAMARA de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad, con excepción de las que consisten en consultar un artículo nuevo signado con el número 12, y del inciso primero del artículo 13 nuevo propuesto, que ha rechazado.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta vuestro oficio Nº 8.155, de fecha 23 de abril del año en curso."
"
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