"OFICIO DEL SENADO"^^ . . . . " 6.-OFICIO DEL SENADO \n\"N\u00BA 8155.- Santiago, 23 de abril de 1970. \nEl Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. CAMARA que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para otorgar la garant\u00EDa del Estado, a las obligaciones que contraiga la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n podr\u00E1 adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo a las disposiciones de su Ley Org\u00E1nica, pero sujeta a las condiciones que se establecen en la presente ley. \nPara estos efectos, se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para otorgar la garant\u00EDa del Estado a las siguientes obligaciones: \na) Las que contraiga la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n con motivo del contrato que celebre con la \"South AmericanPower Company\" sobre la compra de: 1) 10.095.600 debentures al 6% de la Serie A emitidos por la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, de un valor nominal de US$ 5,00 cada uno; 2) 8 pagar\u00E9s al 7%, a la vista, emitidos por la misma Compa\u00F1\u00EDa por una cantidad total de US$ 13.002.175,73; 7 pagar\u00E9s al 7% a cinco a\u00F1os, por la cantidad total de US$ 11.242.677,56, y un pagar\u00E9 al 7%, a tres a\u00F1os, por la suma de US$ 4.911.228,50; y 3) 16.445.325 acciones ordinarias Clase A, de un valor nominal de US$ 1,00 cada una, de la citada compa\u00F1\u00EDa; \nb) Al pago de capital e intereses del pr\u00E9stamo que el \"Export Import Bank de Washington\" concedi\u00F3 a la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, para la ejecuci\u00F3n de sus planes de obras, por un monto primitivo de US$ 42.000.000,00, reducido al 31 de diciembre de 1969 a US$ 32.522.113,48, con un inter\u00E9s del 5,75% anual. \nLa garant\u00EDa del Estado a las obligaciones a que se refiere la letra a) alcanzar\u00E1 hasta la suma de US$ 81.278.614,29, moneda de los Estados Unidos de Am\u00E9rica, m\u00E1s los intereses que correspondan; se podr\u00E1 constituir por uno o m\u00E1s actos diferentes, y se extender\u00E1 a los t\u00EDtulos de pagar\u00E9s que deban emitirse. La referida suma corresponde a US$ 1.644.532,50 por concepto de acciones, US$ 29.156.081,79 por concepto de pagar\u00E9s, y US$ 50.478.000,00 por concepto de debentures. \nSe autoriza tambi\u00E9n a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n para otorgar garant\u00EDa por la obligaci\u00F3n a que se refiere la letra b), y en este caso, tanto la garant\u00EDa del Estado como la de la mencionada Corporaci\u00F3n se otorgar\u00E1n en reemplazo de las constituidas para el citado pr\u00E9stamo por la \"American and Foreign Power Company\", hoy \"Boise Cascade Corporation\", y la \"South American Power Company\".\". \n \nA continuaci\u00F3n, ha consultado el siguiente art\u00EDculo 2\u00BA, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.-El pago del precio de venta de los valores se\u00F1alados en la letra a) del art\u00EDculo anterior, ser\u00E1 efectuado por la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n en la siguiente forma: \nCon US$ 3.000.000, dentro de los diez d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n del Decreto Supremo a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA, y \nEl saldo, ascendente a 78.278.614.29 d\u00F3lares, en cincuenta cuotas aproximadamente iguales, semestrales y sucesivas, a) venciendo la primera seis meses despu\u00E9s del d\u00EDa en que se publique el citado Decreto. Estas cuotas se representar\u00E1n por pagar\u00E9s aceptados por al Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n en favor de la \"South American Power Company\", devengar\u00E1n un inter\u00E9s del 6% anual y tendr\u00E1n la forma y dem\u00E1s caracter\u00EDsticas que dicha Corporaci\u00F3n determine.\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 3\u00BA, reemplazado en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- El contrato de compraventa a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00BA deber\u00E1 ser aprobado por el Presidente de la Rep\u00FAblica mediante Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial. Se autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para conceder exenciones o disminuciones de tasas de impuestos, contribuciones, grav\u00E1menes o derechos de cualquiera clase, respecto del referido contrato de compraventa; de las obligaciones y pagar\u00E9s a que \u00E9l se refiere; de los pagar\u00E9s que puedan emitirse en reemplazo de los originalmente suscritos, y de los pagos y dem\u00E1s actos jur\u00EDdicos que deriven de sus estipulaciones, as\u00ED como de los instrumentos p\u00FAblicos y privados que los contengan, incluy\u00E9ndose dentro de esta facultad los derechos notariales y de conservadores, que estime necesarios para que el pago del capital e intereses que perciba la \"South American Power Company\" de acuerdo a lo establecido en los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA, resulten valores netos.\". \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 4\u00BA. \nHa sustituido su inciso primero por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- Dentro del plazo de noventa d\u00EDas, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n del Decreto aludido en el art\u00EDculo 3\u00BA, la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad \nLimitada, de acuerdo con la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, deber\u00E1 someter a la aprobaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica la modificaci\u00F3n de sus estatutos con el fin de que la direcci\u00F3n y administraci\u00F3n de ella representen y resguarden los derechos de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y dem\u00E1s accionistas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias. A contar de la fecha de publicaci\u00F3n del Decreto Supremo referido en el art\u00EDculo anterior, quedar\u00E1 derogado el D.F.L. N\u00BA 28, de 1959, que aprob\u00F3 el contrato ad refer\u00E9ndum celebrado entre el Gobierno y el Fisco de Chile con la South American Power Company y la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada, en lo que sea contrario o se oponga a esta ley o a los nuevos estatutos.\". \nEn seguida, ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: \n\"En la reforma a que se refiere el inciso anterior deber\u00E1 establecerse que los accionistas particulares de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada tendr\u00E1n derecho a designar uno de los miembros del Directorio de la Compa\u00F1\u00EDa, mientras se mantenga en su propiedad, a lo menos, un porcentaje superior al 5% del total de las acciones.\". \nA continuaci\u00F3n, como inciso tercero, ha agregado el inciso primero del art\u00EDculo 10 del proyecto de ley de esa H. CAMARA, sustituido por el siguiente: \n\"El Directorio estar\u00E1 integrado, adem\u00E1s, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votaci\u00F3n directa y secreta de los Sindicatos de la Compa\u00F1\u00EDa, en presencia de Inspector del Trabajo.\" \nEn su inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, ha intercalado despu\u00E9s del vocablo \"acciones\", lo siguiente: \"y que correspondan a aquellas de las cuales se haga cargo la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y a la capitalizaci\u00F3n de los Fondos Sociales acumulados hasta ese momento\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 5\u00BA, sin otra modificaci\u00F3n. \nEn seguida, ha consultado los siguientes art\u00EDculos, nuevos, signados con los n\u00FAmeros 6\u00BA y 7\u00BA: \n\"Art\u00EDculo 6\u00B0.- Dentro del plazo de un a\u00F1o contado desde la fecha de publicaci\u00F3n en el Diario Oficial del Decreto Supremo a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00B0, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n deber\u00E1 ofrecer comprar sus acciones a los accionistas de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada no comprendidos en los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA de la presente ley, de acuerdo con el siguiente procedimiento: \na) A los actuales accionistas, por las acciones que ten\u00EDan registradas al 31 de diciembre de 1964, les ofrecer\u00E1 el precio que resulte de las siguientes operaciones: \n1.- Se agregar\u00E1 a los dividendos anuales producidos por cada acci\u00F3n en cada uno de los a\u00F1os del per\u00EDodo 1962-1969, el valor de las acciones liberadas producidas por ellas anualmente en el respectivo a\u00F1o, valorizadas seg\u00FAn el promedio de cotizaciones burs\u00E1tiles del a\u00F1o respectivo; \n2.- El valor que resulte de dicha suma para cada a\u00F1o, se reducir\u00E1 a d\u00F3lares al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada uno de los a\u00F1o indicados, y \n3.- El promedio simple de esos valores totales anuales se dividir\u00E1 por el factor 0,065. \nb) A los actuales accionistas, por las acciones registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de compra lo determinar\u00E1 por el promedio de las cotizaciones burs\u00E1tiles de dichas acciones del a\u00F1o respectivo, reajustado de acuerdo con el \u00EDndice anual de precios al consumidor determinado por la Direcci\u00F3n General de Estad\u00EDstica y Censos. \nEn ning\u00FAn caso podr\u00E1 pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acci\u00F3n. \nEl pago del precio de compra de las acciones se har\u00E1 mediante la emisi\u00F3n y entrega de debentures, expresados en moneda nacional, de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, pagaderos en cuotas iguales en un plazo m\u00E1ximo de cinco a\u00F1os, los que ser\u00E1n reajustables en la misma proporci\u00F3n del \u00EDndice de precios al consumidor del a\u00F1o respectivo, determinado por la citada Direcci\u00F3n, y devengar\u00E1n intereses del 7% anual.\". \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA.- Aum\u00E9ntase en 1.600.000 d\u00F3lares, el aporte fiscal a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n que otorg\u00F3 la Ley de Presupuestos para \u00E9l a\u00F1o 1970, con cargo al super\u00E1vit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo a\u00F1o, que deber\u00E1 destinarse al gasto que irrogue la adquisici\u00F3n de las acciones a que se refieren los art\u00EDculos 1\u00B0 y 2\u00B0 de la presente ley.\". \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 8\u00BA, con la sola modificaci\u00F3n que consiste en agregar despu\u00E9s de la palabra \"impuesto\" el vocablo \"fiscal\". \nArt\u00EDculos 6\u00BA, 7\u00BA y 8\u00BA \nHan sido suprimidos. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA \n \nHa sustituido su inciso primero por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 9\u00BA.- Los empleados y obreros de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada conservar\u00E1n los derechos, regal\u00EDas y costumbres de que gocen a la fecha del contrato de compraventa indicado en el art\u00EDculo 1\u00BA, sin perjuicio de que puedan ser modificados, reemplazados o mejorados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el T\u00EDtulo II del Libro IV del C\u00F3digo del Trabajo.\". \nLuego, como inciso tercero, ha agregado el inciso segundo del art\u00EDculo 10 del proyecto de ley de esa H. CAMARA, sin modificaciones, como se indicar\u00E1 a continuaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 10 \n \nSu inciso primero ha pasado a ser inciso tercero del art\u00EDculo 4\u00BA, en los t\u00E9rminos se\u00F1alados en su oportunidad. \nSu inciso segundo ha pasado a ser inciso tercero del art\u00EDculo 9\u00BA, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 11 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 10. \nHa reemplazado su inciso primero por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 10.- La Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad Limitada impulsar\u00E1 un plan habitacional en favor de sus empleados y obreros.\". \nEn su inciso segundo, ha intercalado la preposici\u00F3n \"a\" entre los t\u00E9rminos \"art\u00EDculo,\" y \"los obreros\", y ha sustituido la frase final que dice: \"seguir\u00E1n ocup\u00E1ndolas en las mismas condiciones vigentes a la fecha\", por esta otra: \"se les transferir\u00E1n dichos bienes ra\u00EDces, destin\u00E1ndose el producto de estas ventas a financiar el plan a que se refiere el inciso anterior\". \n \nArt\u00EDculos 12 y 13 \n \nHan sido suprimidos. \nA continuaci\u00F3n, ha consultado los siguientes art\u00EDculos, nuevos, signados con los n\u00FAmeros 11, 12 y 13: \n\"Art\u00EDculo 11.- La Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad mantendr\u00E1 o convendr\u00E1 con las Universidades del Estado y las reconocidas por \u00E9ste o con otras instituciones del Sector P\u00FAblico, la creaci\u00F3n de Centros de Capacitaci\u00F3n T\u00E9cnica y Educacional para el personal t\u00E9cnico, profesional, empleado y obrero, o para la participaci\u00F3n de \u00E9stos en los Centros de Capacitaci\u00F3n que ellas mantengan.\". \n\"Art\u00EDculo 12.- Los trabajos que deba realizar la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se ejecutar\u00E1n por administraci\u00F3n eliminando la intervenci\u00F3n de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la empresa. \nLos trabajos mencionados en el inciso anterior ser\u00E1n aquellos relativos a instalaciones el\u00E9ctricas que la Compa\u00F1\u00EDa deba normalmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes. La Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos, de Gas y de Telecomunicaciones velar\u00E1 por el cumplimiento de esta disposici\u00F3n y podr\u00E1, en casos calificados, autorizar a la Compa\u00F1\u00EDa para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa.\". \n\"Art\u00EDculo 13.- Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operaci\u00F3n o control de motores o maquinarias, de recepci\u00F3n o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcci\u00F3n o reparaci\u00F3n de elementos accesorios que tengan relaci\u00F3n con la generaci\u00F3n, distribuci\u00F3n o mantenci\u00F3n del servicio, tendr\u00E1n para todos los efectos legales la calidad de empleados. \nLa aplicaci\u00F3n de la presente ley no podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regal\u00EDas o a\u00F1os de servicios, sea que ellos provengan de aplicaci\u00F3n de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.\". \nLo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N\u00BA 105, de fecha 5 de agosto de 1965. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro.\" \n \n " . . . . . . . . . . "6.-"^^ . . .