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- rdf:value = " AUTORIZACION A TODA PERSONA MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS PARA SOLICITAR LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN DETERMINADOS CASOS. OBSERVACIONESEl señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la REPUBLICA al proyecto de ley que autoriza a toda persona mayor de 18 años para solicitar por una sola vez, y en determinados casos, la rectificación de su partida de nacimiento.
-Las observaciones impresas en el boletín 10.681-0 son las siguientes:
Observaciones de Su Excelencia el Presidente de la REPUBLICA.
Artículo 1º
Para suprimir las expresiones "mayor de edad".
Para agregar como inciso tercero, el siguiente:
"En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.".
Para agregar el siguiente inciso final:
"Si se tratare de un menor de edad que careciere de representante legal o, si teniéndolo éste estuviere impedido por cualquier causa o se negare a autorizar al menor para solicitar el cambio o supresión de los nombres o apellidos a que se refiere esta ley, el juez resolverá, con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo de éste o del Defensor de Menores y aún de oficio.".
Artículo 2º
Para sustituirlo por los que siguen:
"Artículo 2º.- Será juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario.
La solicitud correspondiente deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de los días 1° o 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si dicho diario no apareciere en las fechas indicadas.
El extracto, redactado por el Secretario del Tribunal, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios.
Dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud. En tal caso el oponente allegará, conjuntamente con su oposición los antecedentes que la justifiquen y el juez procederá sin forma de juicio apreciando la prueba en conciencia y en mérito de las diligencias que ordene practicar.
Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria.
En todo caso será obligatorio oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación.
No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
No será necesaria la publicación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, ni se admitirá oposición en el caso del inciso tercero del artículo 1º.
La publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial será gratuita.
Artículo 3º.- La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión de nombres propios deberá cumplirse de acuerdo con el Decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 10 de agosto de 1930, y sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción en conformidad al artículo 104 del cuerpo legal citado.
Para estos efectos, tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no está inscrito en Chile, será necesario proceder previamente a la inscripción del nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago.".
Para agregar como artículo nuevo, a continuación del artículo 4º, el siguiente:
"Artículo...- Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores sólo empezarán a regir una vez que el Presidente de la Republica introduzca las modificaciones que fueren pertinentes para su debida aplicación, en el decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 10 de agosto de 1930, facultándosele para fijar el texto refundido del citado cuerpo legal, sus modificaciones posteriores y las demás disposiciones complementarias o relacionadas con ellas que se encuentren en otros textos legales o -en decretos o reglamentos.
Al fijar dicho texto, el Presidente de la Republica podrá sistematizar y coordinar su articulado, sustituir y modificar palabras, frases o referencias que no concuerden con la legislación vigente, eliminar las disposiciones que hayan perdido actualidad y agregar las necesarias para su acertada inteligencia y coordinación.".
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
En discusión la primera de las observaciones que tiene por objeto suprimir las expresiones "mayor de edad" en el inciso segundo del artículo 1° aprobado por el Congreso.
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, las observaciones, en general, mejoran el proyecto y se han tomado en consideración algunas de las observaciones que hicimos durante el debate que hubo en los diversos trámites constitucionales anteriores.
El artículo 2º establece una publicación en el "Diario Oficial" que, en realidad, pudiera ser no muy conveniente. En todo caso, el inciso final de este artículo 2º determina que la publicación será gratuita, con lo cual se atenúa en parte aquello de publicarse en el "Diario Oficial".
Es posible que hubiera quedado mejor sin estas modificaciones, pero como ha demorado tanto la tramitación de este proyecto, nosotros vamos a votar favorablemente todas las observaciones del veto. De tal manera qué vamos a aprobar todas las observaciones del Ejecutivo, como una manera de que este proyecto se despache y sea ley cuanto antes.
Nada más.
El señor SALVO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SALVO.-
Para expresar, señor Presidente, que tenemos el mismo criterio manifestado por el colega Tejeda, en el sentido de que este proyecto necesita ser aprobado con prontitud y, por lo tanto, vamos a aprobarlo en la misma forma que lo mandó el Ejecutivo.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos estamos de acuerdo con las disposiciones del veto en todas sus partes y, por lo tanto, podríamos despacharlo efectuando una sola votación.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder a votar en un solo acto todas las observaciones del Ejecutivo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
(La aprobación de estas observaciones se comunicaron al Senado).
"
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