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El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, el artículo dice: "La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad".
Los Diputados socialistas vamos a votar favorablemente esta disposición; pero tenemos una duda. Todos los terrenos que están en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, en su mayoría, son terrenos fiscales que están bajo la tuición del Ministerio de Tierras y Colonización, y serán entregados títulos de dominio a sus ocupantes, por haber levantado viviendas de acuerdo con una ley de 1932, que les otorga el dominio de ellos. Pero ahora se dice que se autoriza para esto a la Junta de Adelanto de Arica. Yo no sé por qué se entrega tanto poder a la Junta de Adelanto de Arica. Está bien que ella haya contribuido a la urbanización de los terrenos; pero que la Junta de Adelanto de Arica entregue títulos de dominio, en circunstancias de que hay un precepto legal que es el decreto Nº 153, de 1932, que autorizó al Presidente de la Republica para entregar el dominio de terrenos ocupados a todos los chilenos que hayan levantado en ellos su vivienda, en las cuatro provincias del norte.
Por eso, señor Presidente, con el fin de no entrabar el despacho del proyecto, nosotros vamos a dar nuestros votos favorables, esperando que nuestra actitud no se vaya a prestar para discriminaciones políticas, porque, cuando estábamos en el norte, nos encontramos con una serie de reclamos en contra del gobernador de Arica que es un ex general, que estaba dando 24 horas de plazo a los interesados para que fueran a ocupar terrenos fiscales en el cerro Blanco de Arica. Si no lo hacían en las 24 horas, no daba derecho a esta gente a un terreno para construir su vivienda. Por eso estas cosas tienen que ser regularizadas.
Nosotros queremos dejar constancia que, para esta gente de Arica existe la ley Nº 16.840, de la cual somos autores los Diputados socialistas que, en su artículo 153, deja claramente establecido que todo título de dominio concedido por el Gobierno, ya sea en población de emergencia o en terrenos fiscales, están exentos de todo pago notarial. Sin embargo, allá en Arica el Notario se da el lujo de cobrar a la gente 200 escudos por la inscripción del dominio de los terrenos que gratuitamente le concede el Gobierno. Es decir, que el que se está "hacienda la América" en Arica es, justamente, el Notario.
Por eso, estimo conveniente que estas observaciones se transmitan a quien corresponda, para que, en lo sucesivo y de acuerdo con esta ley, los Notarios no puedan cobrar, cuando se entrega un título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de un terreno.
Gracias, señor Presidente.
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