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- rdf:value = " AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS (ÑUBLE) UN BIEN RAIZ UBICADO EN DICHA CIUDAD. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. OFICIOS
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
A continuación, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza al Presidente de la Republica para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un bien fiscal ubicado en dicha ciudad.
-Las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, impresas en el boletín 132-69-S, son las siguientes:
Modificaciones del H. Senado
Artículo 2º
Ha sustituido la parte que dice:
"terreno de esa Municipalidad en el sector ubicado entre las calles O'Higgins con Tarapacá del pueblo de Ninhue, con cargo al 2% contemplado en la Constitución Política del Estado para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas", por la siguiente: "un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue".
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que lo determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.".
A continuación, ha consultado los siguientes artículos nuevos, signados con los números 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12.
"Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la Republica para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.
Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo por intermedio de alguna de las Instituciones de la vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.
Artículo 5º.- El Presidente de la Republica transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.
Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.
Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.
Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.
Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:
"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades.", y
c) Suprímese la frase final del artículo 3°, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo
Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".
Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 1° de la ley Nº 16.323, por el siguiente:
"Artículo 1º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunategui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4; y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".
Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº, 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177, Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937.
El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 5.604.
Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales.
A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.
Artículo 10.- Por razones de utilidad pública la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez, "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes.
Facúltase al Presidente de la Republica para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con él fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.
La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinaran por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.
Artículo 11.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socioeconómica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste ,y a1 plazo ¡para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.
Artículo 12.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 10, que no se encuentren ocupados, al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.".
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
En discusión la primera modificación al artículo 2°, que consiste en sustituir la parte que dice: "terreno de esa Municipalidad.. etcétera".
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la Palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, la verdad es que las dos modificaciones del artículo 2º no hacen más que reiterar el criterio contenido en el proyecto despachado por la Cámara, en términos tales que nosotros vamos a aprobar ambas enmiendas, que son congruentes. No podríamos aprobar una sin aprobar también la otra, ya que, repito, son coincidentes.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se aprobará la primera modificación al artículo 2º.
Aprobada.
En discusión la segunda modificación a este mismo artículo, que consiste en agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "Facúltase también a la Municipalidad de Ninhue..." etcétera.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consulta el artículo 3º, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría. ,
El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, este artículo, agregado por el Senado, tiene por objeto concretar una antigua aspiración del Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos. Como se trata de un bien que realmente beneficia a una institución de carácter social, nos parece que habría que aprobarlo.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a aprobar este artículo 3º, nuevo, propuesto por el Senado, por el cual se autoriza "al Presidente de la Republica para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario". Se indica a qué fojas e incluso se fijan los deslindes del predio.
De todas maneras, aparte de nuestro apoyo a este artículo, queremos hacer presente que se han dictado varias leyes sobre transferencia de tierras o bienes fiscales y, sin embargo, el Ministerio de Tierras y Colonización no les ha dado cumplimiento, es decir, a la larga quedan sólo en el papel.
Ojalá que esta disposición, que beneficia a este club deportivo, no vaya a correr la misma suerte.
Además, en los artículos 5º y 6º también se otorgan algunos títulos de dominio a diversas instituciones.
Nosotros votamos en una oportunidad la ley Nº 16.208, que no ha sido cumplida.
Además, a la Población Esperanza de Ovalle, ubicada en terrenos fiscales, se le deben entregar títulos gratuitos de dominio a través del Ministerio de Tierras y Colonización. Esta ley fue promulgada hace más de un año y hasta este instante no ha sido cumplida.
Ojalá que cuando el Presidente de la Republica promulgue esta ley y dicte su reglamentación, se le dé importancia a la parte administrativa, para que se haga cumplir esta disposición legal, porque de lo contrario estamos votando indicaciones, proyectos de ley que al final no se concretan y se desprestigia el Congreso.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra sobre la modificación que consulta el artículo 3º, nuevo, introducido por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión la modificación que propone el artículo 4º, nuevo, aprobado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la modificación que consulta el artículo 5º, nuevo, introducido por el Senado.
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, en la ciudad de Arica se construyó la Población "Juan José San Martín", para el personal de las Fuerzas Armadas, especialmente en retiro.
Todos sabemos que en Arica, por el hecho de haberse declarado zona liberada, aumentó enormemente su población, de unos 15.000 habitantes subió rápidamente, y en este momento hay más de 100.000.
De tal manera que el problema habitacional en Arica se ha agudizado ostensiblemente.
Como decía, al construirse esta población para el personal de las Fuerzas Armadas, la Caja de la Defensa Nacional no consideró, oportunamente, la situación de los terrenos que en esa época eran fiscales. Por medio de este artículo incorporado por el Senado, se viene a regularizar una situación que hasta estos instantes obstaculizaba la entrega de las escrituras a los actuales ocupantes. De tal suerte que este artículo 5° viene a resolver, en definitiva, el problema de esta población; la Caja de la Defensa construyó en terrenos fiscales y ahora, con este artículo, estos terrenos van. a pasar a depender directamente de los actuales ocupantes. En consecuencia, esta Caja estará en condiciones de entregar sus escrituras a esta gente, la cual podrá disfrutar, en forma legal, de sus viviendas y mejorarlas, de acuerdo con las exigencias de sus familias.
Por esa razón, solicito a la Honorable Cámara la aprobación de este artículo 5º incorporado por el Senado.
El señor CARVAJAL.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Carvajal; a continuación, el señor César Raúl Fuentes.
El señor CARVAJAL.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas votaremos favorablemente el artículo 5º, ya que viene a resolver un problema gravísimo que anteriormente se presentaba a los actuales ocupantes de esa población. Desde hace mucho los pobladores estaban pidiendo su título de dominio gratuito.
Por eso, los Diputados comunistas -repito- votaremos favorablemente este artículo 5º.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor César Raúl Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, el DiputadoPalza, que lamentablemente se encuentra ausente, tenía especial interés en la aprobación de este artículo 5º. Por eso, los Diputados democratacristianos lo hacemos nuestro y lo aprobaremos.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, nuestro colega por Tarapacá, el señor Guerra, ha explicado en forma muy clara la razón de ser de este artículo 5º, que no es otra que la Caja de la Defensa Nacional edificó en terrenos que eran fiscales, y con este artículo se regulariza la situación, es decir, se van a poder normalizar los títulos de las propiedades ya edificadas con anterioridad en estos terrenos que no eran de propiedad de la Caja de la Defensa Nacional.
En consecuencia, señor Presidente, creo que no es posible seguir haciendo maye-res argumentaciones, dado que las razones ya expuestas son claras y poderosas, como me acota mi colega Fuentes, y deseo que a este artículo 5º se preste una aprobación que creo va a ser unánime.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Acordado.
En discusión el artículo 6º.
Ofrezco la palabra.
El señor-GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Deseo reiterar, simplemente, señor Presidente, que la situación de falta de viviendas en Arica es angustiosa, de tal manera que la gente que ha llegado a este puerto en busca de trabajo, especialmente la gente que ha emigrado de la zona salitrera, ha tenido que ubicarse en sitios no urbanizados para levantar ahí ellos mismos sus viviendas.
Por medio de este artículo 6º, señor Presidente, se obliga a la Junta de Adelanto de Arica a transferir gratuitamente terrenos a las personas que han levantado en ellos sus mejoras; y, al mismo tiempo, se hace la exigencia de ejecutar su urbanización, urbanización que la Junta está haciendo; pero dado que éste es un sector muy populoso, es de urgencia dar prioridad a esta urbanización.
Solicito, señor Presidente, que a este artículo también se dé la misma aprobación que se dio al artículo anterior y con esto, se podrá resolver un problema angustioso que afecta a la población "San José", de la ciudad de Arica.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, yo no deseaba hablar; pero mi colega Guerra me obliga a intervenir para ratificar lo dicho por él, en el sentido de que este problema de la población "San José" no puede ser resuelto sin que sea aprobada una ley al respecto.
La Junta de Adelanto de Arica, en estos momentos, está urbanizando los terrenos; pero, para acelerar y dar término a estos trabajos y poder dar en seguida los títulos gratuitos, espera la dictación de una ley sobre esta materia.
Por esta razón, señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar favorablemente este artículo 6º.
Nada más.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, nosotros no vamos a hacer mayor cuestión sobre este artículo, a pesar de que tenemos algunas observaciones que hacer.
Desde luego, se establece una obligación para una entidad, que es la Junta de Adelanto de Arica. A nuestro juicio, en este caso, hay que facultar a las instituciones para que puedan otorgar títulos de dominio gratuitamente; pero de ninguna manera es posible que el proyecto venga a imponer una obligación de tipo legal que, a nuestro juicio, distorsiona la marcha de las mismas instituciones.
Sin embargo, como todavía queda el recurso de la observación del Presidente de la Republica de este proyecto, por ahora vamos a dar nuestros votos favorables al artículo; y esperamos que, por la vía del veto, se haga cualquier modificación que sea necesaria.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, el artículo dice: "La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad".
Los Diputados socialistas vamos a votar favorablemente esta disposición; pero tenemos una duda. Todos los terrenos que están en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, en su mayoría, son terrenos fiscales que están bajo la tuición del Ministerio de Tierras y Colonización, y serán entregados títulos de dominio a sus ocupantes, por haber levantado viviendas de acuerdo con una ley de 1932, que les otorga el dominio de ellos. Pero ahora se dice que se autoriza para esto a la Junta de Adelanto de Arica. Yo no sé por qué se entrega tanto poder a la Junta de Adelanto de Arica. Está bien que ella haya contribuido a la urbanización de los terrenos; pero que la Junta de Adelanto de Arica entregue títulos de dominio, en circunstancias de que hay un precepto legal que es el decreto Nº 153, de 1932, que autorizó al Presidente de la Republica para entregar el dominio de terrenos ocupados a todos los chilenos que hayan levantado en ellos su vivienda, en las cuatro provincias del norte.
Por eso, señor Presidente, con el fin de no entrabar el despacho del proyecto, nosotros vamos a dar nuestros votos favorables, esperando que nuestra actitud no se vaya a prestar para discriminaciones políticas, porque, cuando estábamos en el norte, nos encontramos con una serie de reclamos en contra del gobernador de Arica que es un ex general, que estaba dando 24 horas de plazo a los interesados para que fueran a ocupar terrenos fiscales en el cerro Blanco de Arica. Si no lo hacían en las 24 horas, no daba derecho a esta gente a un terreno para construir su vivienda. Por eso estas cosas tienen que ser regularizadas.
Nosotros queremos dejar constancia que, para esta gente de Arica existe la ley Nº 16.840, de la cual somos autores los Diputados socialistas que, en su artículo 153, deja claramente establecido que todo título de dominio concedido por el Gobierno, ya sea en población de emergencia o en terrenos fiscales, están exentos de todo pago notarial. Sin embargo, allá en Arica el Notario se da el lujo de cobrar a la gente 200 escudos por la inscripción del dominio de los terrenos que gratuitamente le concede el Gobierno. Es decir, que el que se está "hacienda la América" en Arica es, justamente, el Notario.
Por eso, estimo conveniente que estas observaciones se transmitan a quien corresponda, para que, en lo sucesivo y de acuerdo con esta ley, los Notarios no puedan cobrar, cuando se entrega un título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de un terreno.
Gracias, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para transmitir la observación del señor Aguilera al señor Ministro de Tierras y Colonización.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra, en su segundo discurso, el señor Fuentes, don César.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, yo hice presente denantes que nosotros teníamos algunas observaciones que hacer a este artículo y que solamente me refería a una de ellas, porque no quería alargar el debate. Sin embargo, ya que el colega del Partido Socialista, señor Aguilera, ha manifestado el criterio que todos escuchamos, me parece conveniente recalcar que uno de los aspee-tos de este proyecto que nos preocupa es que se habla de los actuales ocupantes de los terrenos y lo normal es que, junto con ocupar los terrenos, se ocupe también una casa. Entonces a nosotros nos parece un poco extraño que no se haga esta referencia a la vivienda.
Esta es otra de las observaciones que a nosotros nos preocupa y por esto, después de haber escuchado al colega Aguilera, yo quería reiterar nuestro planteamiento sobre el particular, en el sentido de que vamos a aprobar el artículo sin hacer mayor cuestión por ahora; pero nos reservamos el derecho de hacer presente, a través del veto del Presidente de la Republica, cualquiera modificación que tengamos que hacer.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, en su segundo discurso, el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Solamente deseo aclarar al colega Aguilera un punto referente al dominio de los terrenos.
En Arica, la mayoría de ellos pertenecen a Bienes Nacionales, pero este organismo los entregó a la Junta de Adelanto, con el fin de que los urbanizara, porque, como manifestaba hace un instante, la gente que llegó a Arica levantó sus viviendas en forma rápida en cualquier terreno, incluso a veces en terrenos particulares, por lo cual la misma Junta tuvo que negociar esta situación anómala, por cierto. De ahí que estos terrenos, siendo fiscales, pasaron a dominio de la Junta de Adelanto, la cual los ha urbanizado; pero no se ha regularizado la situación legal de los ocupantes.
No se habla acá, señor Presidente, de las viviendas. Las viviendas las construyeron los propios obreros que llegaron de la zona salitrera, o gente del centro del país que fue a Arica en busca de trabajo. Lo que se quiere solucionar aquí es el dominio de los terrenos. En consecuencia, estimo que debe quedar a firme este articulado, y ojalá no merezca observaciones del Ejecutivo, porque ello entraría a dificultar la situación de las mejoras que pueden hacer las personas que ocupan es-, tos terrenos, en sus viviendas.
Lo que ellos desean es que se les entreguen los terrenos en forma oficial, a través de cajas de previsión, de CORHABIT, de la CORVI, para que por intermedio de asociaciones de ahorro y préstamo puedan construir sus viviendas, mejorando, con esto, ese sector habitacional.
Estimo que este artículo debe ser aprobado y, ojalá -repito- no merezca el reparo del Ejecutivo.
El señor CARVAJAL.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Carvajal, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor CARVAJAL.-
Señor Presidente, el artículo 6º viene a resolver el problema de una de las poblaciones más grandes que hay en Arica, como es la población San José. Claro está que los terrenos fueron entregados a la Junta de Adelanto, para hacer la urbanización. Y hay varias poblaciones que están en las mismas condiciones que la población San José, en que los terrenos son fiscales y en que no se han entregado títulos de dominio a sus ocupantes.
Entonces, dada la importancia que tiene este artículo, todos los Diputados comunistas lo votaremos favorablemente.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor CARVAJAL.-
Sí, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor AGUILERA (don Luis).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, no quería insistir más; pero quiero dejar constancia, para la historia de la ley, que los pobladores, en sí, ya son dueños de esos terrenos, porque el decreto ley Nº 153, del año 1932, en su artículo 21, dice lo siguiente: "Autorízase al Presidente de la Republica para conceder gratuitamente título de dominio en terrenos de propiedad fiscal que existen en las poblaciones urbanas o suburbanas de las provincias de Tarapacá, Atacama, Antofagasta y Coquimbo, a los chilenos que los ocupen o hayan efectuado en ellos mejoras no inferiores a la cuarta parte del valor del terreno".
La disposición legal antes señalada exige que el respectivo interesado tenga allí su domicilio y que, además, haya efectuado en él las mejoras a que este decreto ley se refiere.
Como expresaba el colega Carvajal, ésta es una de las poblaciones más grandes de Arica, en la que los habitantes han construido sus casas hace bastantes años.
De acuerdo con ese precepto legal, esta gente es dueña actualmente de los terrenos. Ahora, la Junta de Adelanto de Arica les va a otorgar de nuevo un título gratuito de dominio, en circunstancias que ellos ya lo tienen. Lo que debe hacer esta Junta es entregarle a esta gente la urbanización.
Quiero que esto quede totalmente esclarecido, porque de lo contrario se va a prestar para hacer obras proselitistas en este período preelectoral. Es indudable que algunos sectores se van a aprovechar de esto, en circunstancias que la gente ha levantado sus viviendas sin ayuda estatal ni de nadie y, de acuerdo con este precepto de ley de 1932, tiene derecho al título de dominio de la tierra; es decir, ellos ya son dueños de la tierra fiscal donde levantaron sus viviendas.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Su Señoría ya ha ocupado el tiempo correspondiente a sus dos discursos.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación el artículo 6º introducido por el Senado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará. ¡Aprobado.
En discusión la modificación del Senado que agrega un artículo 7º, nuevo.
El señor GUERRA.- Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, este artículo se refiere a las poblaciones de Iquique, donde existe una situación muy similar a las de Arica. La diferencia está en que el dueño de los terrenos no es Bienes Nacionales, sino la Municipalidad. De tal manera que este articulado viene a regularizar una situación anómala que se les ha presentado a los ocupantes de terrenos, especialmente en los sectores marginales de la ciudad de Iquique.
Es conocido de todos que, cuando paralizaron las salitreras, la gente tuvo que emigrar al puerto. En consecuencia, construyeron sus viviendas en las zonas marginales de la ciudad de Iquique. De ahí que este articulado tienda solamente a dar solución a los problemas de los ocupantes de terrenos municipales que en la actualidad están viviendo en esa ciudad.
Solicito de la Cámara la aprobación de este artículo y del 8º, que tiene características similares con la disposición a que me estoy refiriendo.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Es más bien para hacerle una consulta al colega señor Guerra, porque él dice que los terrenos son municipales y este artículo establece la obligación de la Municipalidad de expropiar los terrenos. En consecuencia, hay una falta de encuentro entre lo expresado por él y esta disposición. Quisiera una aclaración.
El señor GUERRA.-
Contesto, señor Presidente.
Los terrenos eran municipales, pero había sectores que eran de particulares. La Municipalidad entregó los terrenos en la creencia de que le pertenecían, y después han aparecido los dueños de estas pequeñas franjas de terreno. Eso ha dificultado la entrega de los títulos de dominio.
Esa es la respuesta.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Puede continuar el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Gracias. Solamente quiero señalar que este artículo es bastante defectuoso en su redacción porque no va al problema de fondo; es defectuoso porque se está obligando a la Municipalidad a expropiar y se están indicando cosas que no son así. En primer lugar, la Municipalidad se rige por los acuerdos municipales que toma; no puede la ley sustituir, porque es una facultad de orden constitucional que tiene la Municipalidad, la voluntad de la corporación edilicia. Pero yo entiendo cuál es el criterio de fondo. En segundo lugar, no es la Municipalidad la que expropia, sino en este caso, la Corporación de Mejoramiento Urbano, pero se lo solicita la Municipalidad, y lo hace por encargo de terceros.
Por eso, sólo quiero señalar estas observaciones que me merece el artículo, ya que creo que tendrá que ser mejorado por el Ejecutivo, a través del veto.
Gracias.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, sin duda alguna que los artículos 7º y 8º se refieren a estos terrenos de la ciudad de Iquique, pero para los profanos, para los que no son parlamentarios por la provincia de Tarapacá y no conocen el problema como nosotros, que representamos a ciudades colindantes que tienen los mismos problemas de terrenos, como son Antofagasta, Iquique y Arica, les es un poco difícil entender bien qué es lo que se desea con estos dos artículos.
Hay ciudades donde los títulos de dominio están viciados o no existen y, además, hay un problema entre la Municipalidad, el Fisco y particulares que han desaparecido. Muchas propiedades de Tarapacá, Iquique y Arica eran de ciudadanos peruanos que se han ido; y la Municipalidad, en algunos casos, creyó que estos terrenos eran de ella; y el Fisco también creyó lo mismo.
Por eso, a los parlamentarios del sur les puede parecer que estos artículos no .arreglarán, en realidad, el problema de la gente que vive en esas poblaciones. Pero estas disposiciones van a normalizar la situación de miles de personas que habitan en esos terrenos, a las cuales, hasta la fecha ningún organismo del Estado ha podido entregarles los títulos de dominio correspondientes. Sin duda alguna, el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Tierras, hará los estudios y llegará a la conclusión que estos artículos permitirán normalizar la situación de toda esa gente. Por lo tanto, los Diputados radicales pedimos la aprobación de los artículos 7º y 8º.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Carvajal.
El señor CARVAJAL.-
Señor Presidente, varias poblaciones de Iquique tienen un problema gravísimo.
En la población "O'Higgins", de Iquique, por ejemplo, apareció el dueño de los terrenos después de que la Municipalidad había hecho entrega de ellos. Los ocupantes llegaron a un acuerdo con esa persona, con lo cual esos terrenos se han pagado hasta tres veces.
Con esta modificación a la ley Nº 16.775 creemos que se va a resolver, en gran parte, el problema de esa población, que es la más afectada. De esta manera, la Municipalidad podrá expropiar los terrenos de los dueños que han aparecido, para así, definitivamente, entregar los títulos de dominio a los actuales ocupantes.
Por lo tanto, votaremos favorablemente este artículo.
Eso no más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, yo creo que las dudas del colega señor Fuentes, don César Raúl, no están bien fundadas, por las explicaciones que han dado colegas de la zona norte y, además, porque se introducen modificaciones a la ley 16.775, es decir, a una ley existente.
La Municipalidad de Iquique, por intermedio del señor Alcalde, ha estado pidiendo a la Cámara, desde hace bastante tiempo, que se la autorice para expropiar esos terrenos de particulares, de los que aún no ha podido entregar títulos de dominio. Además, pide la facultad y la posibilidad para pagar la indemnización en sesenta mensualidades; es decir, facilidad para el pago por parte de la Municipalidad, porque no se trata de una expropiación, en la cual tendría que pagar un porcentaje al contado y el resto en otro plazo.
Por eso, con el fin de no entrabar el despacho de este proyecto de ley, nosotros, los socialistas, vamos a votar favorablemente este artículo; además, porque creemos que se va a regularizar esta situación.
El artículo 8º de que hablaba el señor Guerra, dice: "La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada;" etcétera. Es decir, aquí va a operar el organismo estatal, la Corporación de Mejoramiento Urbano, que va a regularizar esta situación.
Por lo tanto, reiteramos que respecto de los artículos 7º y 8º nuestros votos van a ser favorables, porque consideramos que en ellos no hay nada ilegal.
Eso no más.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 7º introducido por el Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 8º, nuevo.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Sólo para aclarar por qué la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar estos terrenos, que actualmente son de la CORFO, otro organismo fiscal.
La CORFO, para ampliar en Iquique la zona pesquera, adquirió estos terrenos; no los usó para la industria, sino que, por las necesidades habitacionales de los obreros y de muchos empleados que viven en este sector, tuvo que ocuparlos en esa finalidad.
También quiero manifestar que la población que en este artículo se menciona como "Alto El Colorado", se llama igualmente "John Kennedy". Dejo establecido esto para la historia de la ley, porque la Corporación de Mejoramiento Urbano puede expropiar la parte que se llama "El Colorado", que también corresponde a la población "John Kennedy", la cual, precisamente, es el "Alto El Colorado".
Como este artículo 8º viene a solucionar un problema de estabilidad de la gente que vive actualmente en estos terrenos, pido su aprobación por esta Corporación.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si Le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 9º.
El señor AGURTO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Agurto.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, este artículo 9º, entre las ideas fundamentales que tiene, declara de utilidad pública y ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de unas 136 hectáreas, ubicado en la comuna de Talcahuano. Además fija el valor de la indemnización, que será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo. Asimismo, establece que la Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales. Finalmente, establece que la Corporación de la Vivienda deberá entregar a los grupos familiares que existen en este predio el terreno correspondiente a la superficie que ellos están ocupando en estos momentos.
La verdad es que este artículo 9º viene a reemplazar, en cierto modo, un proyecto que esta Cámara despachó el año pasado para solucionar, en forma definitiva, el problema que afecta a más de 1.800 familias que actualmente viven en este predio.
El 18 de abril del año pasado estas familias se tomaron esos terrenos. Han levantado allí sus viviendas. Ha transcurrido más de un año, y aún no se regularizan sus títulos de dominio, ni mucho menos, naturalmente, lo que respecta a urbanización. El caso es que la propia Municipalidad de Talcahuano está interesada en hacerlo.
Hay una diferencia fundamental entre el artículo 9º que estamos debatiendo y el proyecto despachado por la Cámara, que se encuentra en el Senado. Según este último, después de ser entregados los sitios a los actuales ocupantes, la Corporación de la Vivienda deberá entregar los terrenos sobrantes a la Municipalidad de Talcahuano. El artículo 9º no establece esa obligación, pues los terrenos quedarán a disposición de la Corporación de la Vivienda, seguramente para destinarlos a futuros planes habitacionales. Es cierto que, después de entregados los terrenos a las mil ochocientas familias, lo que queda de las 136 hectáreas son cerros, terrenos irregulares.
El ideal hubiera sido que este artículo hubiese contemplado también la obligación de que la Corporación de Mejoramiento Urbano entregara el resto de los terrenos a la Municipalidad, los que habrían sido muy útiles para los planes de recreación que tiene para la población.
Me ha informado el colega Arturo Frei que existiría acuerdo de la Corporación de Mejoramiento Urbano con los dueños del predio para adquirir solamente los terrenos ocupados por los pobladores, sin expropiar el resto. A mí me parece que esto no es lo más conveniente para los pobladores, ni para la Corporación ni mucho menos para la Municipalidad de Talcahuano.
Los parlamentarios comunistas vamos a dar nuestra aprobación al artículo 9º, a pesar de los vacíos que contiene, porque, aunque no satisfaga totalmente la aspiración de los pobladores ni de la Municipalidad de Talcahuano, al menos regulariza la situación de los pobladores, para que puedan tener sus títulos de dominio, y permite que la Corporación de Mejoramiento Urbano pueda urbanizar.
Aprobaremos, pues, este artículo en las condiciones en que lo ha despachado el Senado de la Republica.
Muchas gracias.
El señor FREI (don Arturo).-
Pido la palabra.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Frei; a continuación, el señor Espinoza, don Gerardo.
Excúseme, señor Frei. La verdad es que había pedido la palabra antes el señor Jaque.
El señor JAQUE.-
A continuación.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Puede continuar.
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos, hace un año más o menos, presentamos al Congreso un proyecto para expropiar predios rústicos en base al avalúo fiscal para la contribución territorial, que venía a solucionar el problema planteado por los pobladores del Fundo San Miguel, de Talcahuano, en la toma de terrenos efectuada en esa misma fecha.
Hoy he tenido conocimiento de que el Consejo de la Corporación de la Vivienda ha tomado el acuerdo de comprar la parte ocupada actualmente por los pobladores, en base al avalúo fiscal vigente para la contribución territorial. A pesar que este acuerdo viene a solucionar definitivamente el problema, no nos opondremos al artículo 9º para evitar un cuarto trámite al proyecto.
Por último, quiero dejar constancia de que los Diputados democratacristianos fuimos los primeros en presentar un proyecto sobre la toma de terrenos del Fundo San Miguel, y hemos estado siempre llanos a buscar la solución ante las autoridades.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
El señor Jaque tiene la palabra.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, también los Diputados radicales vamos a dar nuestra aprobación a esta disposición incorporada por el Honorable Senado.
Como se ha señalado, tiene por objeto solucionar el problema de más de mil ochocienta familias, que, de hecho, tuvieron que ocupar terrenos en abril del año pasado por la gravísima crisis habitacional que afecta, en general, a la provincia de Concepción.
Ya la Cámara se había preocupado de este problema y, como también se ha señalado, había aprobado un proyecto de términos más o menos similares a esta disposición del Senado.
En virtud del artículo 9º, será la Corporación de Mejoramiento Urbano la que deberá expropiar dichos terrenos. Para ello emplea una expresión imperativa: "ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "fundo San Miguel... de una superficie aproximada de 136 hectáreas." La verdad es que, como lo señalaba el colega Agurto, sólo una parte está ocupada por familias. El resto está constituido por cerros, terrenos que podrían ser expropiados con el objeto de que la Municipalidad de Talcahuano los ocupe para centros de recreo en beneficio de estas mismas familias a las que deberá transferírseles título de dominio. Será la Corporación de Mejoramiento Urbano la que deberá expropiar el sector ocupado por estas familias y transferirlo a la Corporación de la Vivienda, la que, finalmente, deberá otorgar títulos definitivos de dominio a los actuales ocupantes.
Los Diputados, radicales en atención al justo sentido social que encierra esta disposición, que permitirá regularizar problemas de urbanización y otorgar títulos de dominio a numerosísimas familias, vamos a darle nuestra aprobación, sin perjuicio de que posteriormente el Ejecutivo pueda mejorarla por la vía del veto, recogiendo las diversas observaciones que aquí se han formulado.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor DiputadoEspinoza, don Gerardo.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Señor Presidente, el grave problema habitacional que experimenta la zona de Talcahuano con motivo del enorme desarrollo industrial y el consiguiente aumento demográfico impulsó a numerosas familias a ocupar los terrenos del Fundo San Miguel, hace cerca de un año, y sigue impulsando en la actualidad a numerosos trabajadores a buscar solución al problema habitacional mediante la ocupación de terrenos.
En atención a ello los Diputados socialistas prestaremos nuestra aprobación al artículo en debate, porque hace justicia a un grupo de pobladores que vive angustiado por la solución de su problema habitacional. Todavía más, esta disposición aunque tardía, podría resolver el grave problema del desarrollo urbano de ese sector.
La ocupación lleva ya un año y quince días, aproximadamente. Sin embargo, los pobladores aún no cuentan con los elementos más indispensables de urbanización. Sólo ahora se han instalado algunos pilones de agua, pero no se ha recibido ayuda de ninguna naturaleza de las autoridades que impulsaron la ocupación. Las condiciones en que se habita en este sector son de extraordinaria precariedad, con grave peligro para la salud de los niños, particularmente, y de los pobladores, en general.
Sería interesante, y me parece que así era la idea inicial que tenía la Municipalidad de Talcahuano, que el resto de los terrenos se destinara a paseos, áreas verdes y lugares de recreación. Lamentablemente, por la precipitación con que ordinariamente se legisla aquí, por culpa de iniciativas de última hora, que, en cierto modo, atropellan proyectos presentados por nosotros y aprobados por la Sala, no se pudo contener esta idea, que implícitamente lo estaba en el proyecto aprobado en esta Sala y que ahora se encuentra en el Senado.
Ojalá que por la vía del veto, como ya se ha señalado, se complete este artículo, autorizando a la Corporación de Mejoramiento Urbano para entregar el resto de los terrenos a la Ilustre Municipalidad de Talcahuano.
Termino expresando que los Diputados socialistas votaremos favorablemente esta disposición.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor AGURTO.-
¿Me permite?
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Agurto en el tiempo de su segundo discurso.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, de las intervenciones de todos los sectores de esta Cámara, se desprende el propósito de que la totalidad de los terrenos sean expropiados, destinándose los que no están ocupados por los pobladores a la Municipalidad de Talcahuano.
En atención a ello, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda, a fin de que, en su debida oportunidad, si es procedente, a través de un veto consulte esta aspiración hecha presente.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Recabo el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Agurto.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 9°.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 8 votos.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 10.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
El señor Espinoza, don Luis, tiene la palabra.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Señor Presidente, nosotros, los Diputados socialistas, vamos a votar favorablemente este artículo, pero sí dejando claramente establecido que aquí no se está legislando en favor de los pobladores que conforman en este momento las poblaciones "Manuel RODRIGUEZ", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de Puerto Montt. La realidad, es que parece que la provincia de Llanquihue no tuviera parlamentarios en esta Honorable Cámara. Porque ocurre que este artículo pasó por las Comisiones y por la Sala, y nadie vio lo lesivo que era para el interés de los pobladores modestos de Puerto Montt, de esos compañeros que estuvieron a punto de entregar su vida para conquistar un pedazo de tierra, precisamente porque la Corporación de Servicios Habitacionales les negaba el derecho a contar con un sitio donde levantar sus modestas viviendas. Y aquí, a través de este artículo, se están entregando terrenos que son del Estado a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta, posteriormente, los venda a los pobladores de la "Ampliación Manuel RODRIGUEZ", de "Teniente Merino" y de "Pampa Irigoin", de Puerto Montt.
Por eso -y lo saben los colegas Diputados de Llanquihue-, los pobladores han rechazado en forma unánime esta pretensión de entregar terrenos del Físico a una institución encargada de venderlos o de transferirlos, pero por intermedio de cuotas CORVI, a los actuales ocupantes de esas poblaciones. Es así como, en la "Teniente Merino", el terreno que ocupan esas 278 familias pertenece al Servicio Agrícola y Ganadero; parte de la población "Manuel RODRIGUEZ" está enclavada en terrenos que son del Ministerio de Obras Públicas. Con esto se está demostrando que la Corporación de Servicios Habitacionales, sin pagar un solo centavo, va a poder hacer un gran negocio cuando quiera solucionar el problema de los títulos de los pobladores de Puerto Montt.
Quiero decir sólo esto en lo referente al artículo 10, porque en cuanto al artículo 11 voy a hacer referencia a otras cosas con las cuales no estoy de acuerdo y tampoco están de acuerdo los pobladores de Puerto Montt.
Pero, eso sí, dejamos en claro que, en virtud de que ya no hay manera de enmendar el espíritu de lo que aquí se quiere legislar, nosotros daremos la aprobación al artículo 10, el cual en este momento estamos debatiendo.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Klein,
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, estos artículos 10, 11 y 12, que fueron incluidos en este proyecto como indicaciones por el Honorable Senador don Américo Acuña, son para ir en solución de un problema de tierras. Por ejemplo, la población "Manuel RODRIGUEZ" está ocupada desde hace más de 15 años y para ella la municipalidad ha instalado luz eléctrica y me parece que también agua potable, aunque sea a través de pilones.
Hace como 10 meses, presenté a esta Honorable Cámara un proyecto en este mismo sentido, pero no contó con el visto bueno del Supremo Gobierno, por ciertas circunstancias de todos conocidas. Ante esta negativa del Supremo Gobierno, el Honorable Senadordon Américo Acuña incluyó primeramente estos mismos artículos en el proyecto de la población "Matucana" proyecto que posteriormente el Ejecutivo retiró de la convocatoria. Pero ahora, en este nuevo proyecto, el mismo Senador volvió a insistir con estos artículos, que son, prácticamente, copia del proyecto que presenté en aquella oportunidad.
Personalmente, voy a votar favorablemente estos artículos, porque vienen a solucionar un viejo problema de ocupación. En parte han ocupado estas poblaciones, la "Manuel RODRIGUEZ", la "Ampliación Manuel RODRIGUEZ" y la "Teniente Merino", como lo manifestó el colega Espinoza, terrenos del Servicio Agrícola y Ganadero. Cuando esto se trató en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Cámara, no hubo objeción para hacer entrega de ellos en forma gratuita a Servicios Habitacionales.
En cuanto a la "Pampa Irigoin", al menos cuando yo la visité la última vez, no había una sola vivienda; solamente había una cruz con los nombres de los que cayeron el 9 de marzo del año pasado. Por eso es que en el artículo 1.2 también se dice que "los terrenos del predio denominado
"Pampa Irigoin", señalados en el artículo 10, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacio-nales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo". O sea, se está mirando al futuro la ampliación de estas poblaciones, porque día a día la ciudad de Puerto Montt va aumentando en población con gente que llega de diversas partes, sobre todo de los sectores agrícolas, donde no encuentra trabajo y por eso va hacia la ciudad.
Igualmente, "la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar" -lo que no hizo el artículo anterior con la población de Talcahuano, del fundo "San Miguel"- "los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el centro de madres y junta de vecinos, de un retén de Carabineros y de una posta de primeros auxilios".
Vuelvo a repetir, señor Presidente, que voy a votar favorablemente estos tres artículos, porque vienen a solucionar el problema de la ocupación de tierras y para que el propietario pueda, a la vez, recibir los emolumentos que le corresponden por algo que es de él.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¿Cómo van a votar sus colegas?
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor PAEZ.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
El señor Páez tiene la palabra.
El señor PAEZ.-
Señor Presidente, antes que nada, quisiera levantar un cargo gratuito que se ha hecho por mi colega Espinoza a los parlamentarios de la provincia de Llanquihue. Tengo entendido que esta indicación fue incluida en el Senado y no ha pasado ni por la Comisión ni por esta Sala. Por lo tanto, la desconocíamos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAEZ.-
La indicación fue hecha en el Senado; no ha pasado por la Sala. "
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ruego evitar los diálogos.
El señor PAEZ.-
Creo que el cargo es más gratuito aún, por la preocupación permanente que hemos mantenido, al menos yo y el colega Klein, por los problemas de la provincia de Llanquihue. Sin ir más lejos, en el día de ayer, en un veto del Ejecutivo, se acaba de aprobar una indicación que favorece a la provincia y de la que soy autor. En lo referente al problema que está planteado en este artículo, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente. Tenemos conciencia de los problemas habitacionales que afectan a la provincia de Llanquihue y creemos que es de justicia dar una solución definitiva a los habitantes de estas poblaciones.
Pero creo que cuando se habla aquí de las cuotas y del sistema de la CORHABIT, de la Corporación de Servicios Habitacionales, tiende esto a solucionar algunos problemas que son vitales para la comunidad. Porque no se trata sólo de darles un terreno y dejarlos allí; se trata también de acondicionar esos terrenos para que la gente pueda, por lo menos, vivir en mínimas condiciones sanitarias y de urbanización.
Por eso, señor Presidente, nosotros creemos que este artículo es de justicia y le vamos a dar nuestros votos favorables.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Espinoza, don Luis, en su segundo discurso.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Yo quiero dejar establecido lo siguiente. No sé si los colegas de Llanquihue quieren o no quieren comprender; pero no sé si va a ser beneficioso o no para los pobladores entregar terrenos que son fiscales a la Corporación de la Vivienda, cuándo se les podían haber entregado directamente a ellos, a título gratuito, igual como se hizo con los terrenos de la población "Libertad". Se está haciendo algo de lo que los colegas
Diputados de la provincia saben que los pobladores fueron enemigos siempre. Porque si arriesgaron su vida para ocupar un terreno, lo hicieron porque no tenían los medios necesarios para pagar las cuotas, para cumplir con los planes de CORHABIT. Eso lo saben los colegas Diputados de la provincia y por eso es que he manifestado en forma muy clara cuál es mi pensamiento y cuál es el pensamiento de los pobladores de Puerto Montt.
Ahora, el trabajo en calles, pozos y aceras, hecho por los propios pobladores, la instalación del agua potable, hecha a su costa por los propios pobladores, va a ir a beneficiar, en definitiva, a CORHABIT, y no al bolsillo de los pobladores. A ellos no se les va a reconocer el adelanto que han hecho en sus poblaciones, porque, de acuerdo a las conversaciones que hay con la Corporación de Servicios Habitacionales, se ha llegado a la conclusión de que van a empezar a pagar ahora lo que pelearon con gran sacrificio hace 15 meses, cuando tuvieron que estar días y días y noche tras noche a la intemperie luchando por un pedazo de tierra que se les negaba.
Por eso levanté mi voz, por eso expliqué mi posición frente a estos problemas, por eso dejé constancia, como lo van a hacer público los pobladores en Puerto Montt, de que con esto no se están solucionando sus problemas, sino que se está dando lugar a que la Corporación de Servicios Habitacionales pueda gravar indiscriminadamente a los pobladores modestos de Puerto Montt.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor KLEIN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
El señor Klein tiene la palabra, en su segundo discurso.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, sólo para expresar, en lo relativo al artículo 10, que efectivamente los terrenos del Servicio Agrícola y Ganadero son fiscales, dependen del Ministerio de Agricultura y van a ser cedidos sin costo alguno para CORHABIT. En este sentido, creo que el colega Espinoza tiene razón en que, por lo menos a la población "Teniente Merino", que ocupa esos terrenos fiscales, se le entreguen en forma gratuita los títulos, como ocurrió con la población "Libertad", en que también los terrenos eran fiscales. Yo le pediría al colega Páez, que es hombre de Gobierno, que obtuviera, a través del veto, que se separara a la "Teniente Merino" para que en un inciso se dijera que a sus pobladores se les entregarán títulos gratuitos. Le hago esta sugerencia al colega Páez, como hombre de Gobierno.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
¿Me permite una interrupción cortita?
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
El señor Espinoza ha ocupado el tiempo correspondiente a sus dos discursos; de modo que ni aun con el asentimiento unánime puede usar de la palabra.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, la verdad es que siempre en la Cámara casi ningún sector se opone a regularizar la situación de los terrenos fiscales para entregar títulos de dominio a la gente. Siempre ha existido buen propósito. Pero aquí lo que ha planteado el colega Espinoza respecto a las poblaciones "Manuel RODRIGUEZ", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin" debe ser considerado. Por eso, nosotros, en el artículo 10, vamos a votar favorablemente el inciso primero, pero respecto del inciso segundo vamos a pedir división de la votación. ¿Por qué pedimos división de la votación, señor Presidente? Porque el inciso segundo dice: "Facúltase al Presidente de la Republica para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios habitacionales." Es decir, señor Presidente, el Estado se desprende de los terrenos en forma directa y se los entrega a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta posteriormente les saque rentabilidad.
Como estos terrenos son bienes fiscales, debo recordarle a la Cámara que, no hace mucho tiempo, vino aquí el señor Ministro de Tierras y Colonización a pedir que se prolongara el plazo de vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 153, al que hice mención hace poco rato. Por ese decreto con fuerza de ley se da título gratuito de dominio a todos aquellos que ocupen terrenos fiscales; pero sólo alcanza a las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. El Gobierno pide que se haga extensivo a todo el país. En consecuencia, el mismo Gobierno lo ha solicitado, y ello fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y pasó al Senado; sería la oportunidad para que, en virtud de este decreto con fuerza de ley, se entreguen gratuitamente estos terrenos fiscales que ocupa esa gente, y que la urbanización corra por cuenta de la CORVI o de la CORMU. O sea, que los organismos estatales puedan regularizar la situación de esta gente como dice el señor Páez; ya que no pueden hacerlo sin la ayuda necesaria.
En ese sentido nosotros pedimos la división de la votación.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Así se hará señor Diputado.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, es sólo para dejar constancia de la satisfacción con que los Diputados radicales concurriremos a aprobar esta disposición, propuesta en el Honorable Senado, que, como se ha señalado aquí esta tarde, ha sido producto de una indicación presentada por nuestro correligionario el SenadorAmérico Acuña. Ella tiende a solucionar el problema de numerosas familias que están ocupando terrenos, ya sea de organismos públicos, de uso público o particular, en. la provincia de Llanquihue.
Nada más.
El señor AGURTO.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas anunciamos también nuestros votos favorables a este artículo 10, por las razones que aquí ya se han expresado, en el sentido de que él tiende a solucionar un problema bastante sentido de los habitantes de las poblaciones que menciona.
Pero, tal como lo ha manifestado nuestro colega señor Luis Espinoza, queremos proponer que estos terrenos, que son de propiedad fiscal, que van a ser transferidos a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta, a su vez, los entregue a los pobladores, y que no van a significar desembolso alguno para esa repartición, sean transferidos a los pobladores también en forma gratuita.
En tal sentido, sería muy oportuno que la Cámara acordara dirigirse al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, haciéndole presente el criterio de la Cámara sobre este particular; es decir, que los terrenos que la Corhabit reciba gratuitamente del Fisco sean entregados gratuitamente también a los pobladores.
Nada más.
El señor PAEZ.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor PAEZ.-
Señor Presidente, la verdad es que la redacción del artículo 10 es muy clara, ya que dice que estos terrenos fiscales serán transferidos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales. Esto quiere decir que lo único que se está haciendo es traspasar la deuda que alquiere por la compra la Corporación de Servicios Habitacionales, a los pobladores. Creo que el artículo no este redactado conforme con el criterio que aquí se ha expresado. Estimo que podría intentarse una solución en el veto del Ejecutivo ; pero, evidentemente, como el artículo 10 habla de que estos terrenos serán transferidos a título oneroso, sería imposible que la Corporación de Servicios Habitacionales se los relagara a los pobladores. Por eso, yo voy a hacer las gestiones necesarias para tratar de solucionar esta situación.
El señor AGURTO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor PAEZ.-
Con el mayor agrado.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que se ha referido, en su discurso, el señor Agurto. ¿Habría acuerdo?
El señor AGURTO.-
Es solamente para...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
El señor Agurto ha pedido que se envíe un oficio al señor Ministro de la Vivienda, relacionado con el artículo en discusión.
Si hay acuerdo, así se hará.
Acordado.
Puede usar de la interrupción concedida por el señor Páez, el señor Agurto.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, es solamente para dar lectura al inciso segundo de este artículo, que dice: "Facúltase al Presidente de la Republica para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales."
O sea, que estos terrenos no van a ser transferidos a título oneroso, ya que se deja claramente establecido en este inciso segundo del artículo 10 que serán transferidos gratuitamente. Y si son transferidos gratuitamente, espero, haciéndome eco de lo expresado por el colega señor Espinoza, que también sean entregados gratuitamente a los pobladores.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Puede continuar el señor Páez.
El señor PAEZ.-
Concedo una interrupción al señor Aguilera, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Puede usar de la interrupción el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, el colega señor Páez, que en este instante representa la opinión del Gobierno, ha manifestado que, a través de un veto, podría corregirse y dejarse claramente establecido que estos terrenos deben entregárseles gratuitamente a los actuales ocupantes de las poblaciones ubicadas en ese lugar. En vista de eso, confiando en que pueda cumplirse con esta promesa y confiando en la honorabilidad del señor Páez, retiro la indicación que había hecho, por lo cual solicité división de la votación en este artículo. O sea, retiro...
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
¿Retira la petición de división de la votación?
El señor AGUILERA.-
...la petición de división de la votación. Y espero que la Corporación de Servicios Habitacionales, posteriormente, entregue gratuitamente los terrenos a esta gente. Que se les cobre la urbanización; pero que no sé les vaya a cobrar el valor de la tierra, porque así como se le ha cedido gratuitamente estos terrenos a la Corporación de Servicios Habitacionales, el mismo trato que se le dio a este organismo debe tenerse con los actuales pobladores. De manera que, repito, retiro la petición de división de la votación.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Puede continuar el señor Páez,
El señor PAEZ.-
Señor Presidente, quiero dejar bien en claro la posición que he sostenido. La verdad es que no puedo estar dándole órdenes al Ejecutivo, sino que voy a tratar de que se deje en la mejor forma posible esta disposición. Ese es el compromiso que tengo.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado este artículo 10.
Aprobado.
En discusión el artículo 11.
El señor KLEIN.-
Ya está todo hablado.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINOZA (don Luis).-
Señor Presidente, quiero decir, en forma muy breve, que con lo que se establece en el artículo 11 se está reconociendo en forma fehaciente, la razón que le asistía a los pobladores que el 9 de marzo ocuparon los terrenos de Pampa Irigoin, de donde fueron desalojados por la fuerza, con los trágicos resultados que todo Chile conoce. Y digo que se les está dando la razón, porque, precisamente, en este artículo se deja establecido que todos aquellos terrenos que no están actualmente ocupados pasarán, igualmente, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta, a su vez, los destine a áreas habitacionales.
Después de ocurridos los sucesos del 9 de marzo y, muy en especial, al conmemorarse el primer aniversario de la "masacre" de Puerto Montt, los pobladores procedieron a ocupar materialmente el mismo lugar donde cayeron sus compañeros la madrugada del 9 de marzo de 1969. Es decir, quiero dejar constancia aquí de que ese sector habitacional, Pampa Irigoin, en su totalidad ha sido ocupado por los pobladores sin casa de Puerto Mont. Y ahí, al igual que el resto de la población, están levantando sus viviendas, sus "rucos" y moradas, para cobijar a sus hijos.
Como Diputado socialista, quiero dejar constancia de que creemos que no era necesario matar a 10 inocentes, para venir después a encontrarles razón en lo que ellos querían, en lo que ellos planteaban.
Claro que no me refiero al artículo propuesto por el Senador Acuña, sino a la posición que, en estos momentos, van a asumir los que estaban en el Gobierno cuando ocurrió la "masacre" de los pobladores de Puerto Montt, el 9 de marzo de 1969. Y quiero decir que, porque nosotros entendemos que este artículo es complemento del artículo 10 y va a facilitar los medios para solucionar los graves problemas de estos pobladores, vamos a votarlo favorablemente, dejando en claro que, en estos momentos, existen conversaciones entre los pobladores, el Diputado que habla, el Intendente de la provincia y el Ministerio de la Vivienda para buscar la solución definitiva al problema de la urbanización de las poblaciones "Ampliación Manuel RODRIGUEZ", "Manuel RODRIGUEZ" y "Teniente Merino".
Eso es todo. Muchas gracias.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo.
Aprobado.
En discusión el artículo 12.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo 12.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
-El proyecto comunicado a S. E. el Presidente de la Republica está concebido en los siguientes términos:
"Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la Republica para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del Fisco a fojas 39 vta. Nº 71 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 66 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: Norte, Francisco de Rosa Navarro; Sur, calle Bilbao; Oriente, calle Brasil, y Poniente, Rodolfo González y otros.
Artículo 2º-Autorízase al Presidente de la Republica para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Ninhue el dominio de cuatro viviendas fiscales de emergencia construidas en un terreno de esa Municipalidad, ubicado en el sector comprendido entre las calles O'Higgins y Tarapacá del pueblo de Ninhue".
"Facúltase también a la Municipalidad ae Ninhue para transferir estas viviendas y el correspondiente terreno a sus actuales ocupantes, en la forma que le determine el acuerdo municipal que se adopte al respecto en sesión especial y con el voto de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.
"Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la Republica para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Depor tivo Caupolicán, de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, Nº 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenna y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.
Artículo 4º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población Guillermo López, de Calama.
Artículo 5º.- El Presidente de la Republica transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.
Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.
Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.
Artículo 6º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.
A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.
Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.775, de 10 de abril de 1968:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".
b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:
"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades.", y
c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".
Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº 16.323, por el siguiente:
"Artículo 1°.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunategui, que se encuentran inscritos con los roles de avalúos Nºs. 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4 y 23-2. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".
Artículo 9º.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", de propiedad de don Carlos Macera Della Rosa o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicado en la comuna de Talcahuano, de una superficie aproximada de 136 hectáreas, registrado bajo el rol Nº 7021/6 de Impuestos Internos e inscrito a fojas 177; Nº 230, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 1937.
El valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha del respectivo decreto o acuerdo de expropiación, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo. En lo demás, esta expropiación se regirá por las normas de la ley Nº 5.604.
Las servidumbres constituidas sobre dicho predio en favor de la Empresa Nacional de Petróleos subsistirán en los mismos términos en que se encuentran establecidas.
La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá, a título oneroso, a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine, a través de esta Corporación, a fines habitacionales.
A su vez, esta última Corporación transferirá la parte de este sector que se destine a viviendas a los jefes de los grupos familiares que actualmente la ocupan desde el 18 de abril de 1969 y siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. A todas estas personas se les asignará una porción de terreno de acuerdo con el plano seccional y de loteo que hará la Corporación de la Vivienda.
Artículo 10.- Por razones de utilidad pública la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contado desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes.
Facúltase al Presidente de la Republica para desafectar de su, calidad de bienes racionales desuso pública los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fía de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento: Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.
La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.
Artículo 11.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobré calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de Acuerdo con los resultados de una previa encuesta socio-económica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para a1 pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.
Artículo 12.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 10, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.".
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder 3 minutos al señor RODRIGUEZ, con el objeto de referirse a algunos problemas que afectan a los comerciantes del país.
El señor CADEMARTORI.-
¿Quién?
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
El señor Rodríguez.
¿Habría acuerdo?
El señor CARDEMIL.-
Despachemos el proyecto.
Después del proyecto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Presidente accidental).-
No hay acuerdo.
"
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