REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesion 61ª, en martes 12 de mayo de 1970 (Ordinaria: de 16 a 20.56 horas) Presidencia de los señores Acevedo, Ibáñez y Olave Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor Lea-Plaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III-DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV-TEXTO DEL DEBATE I-SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se procede a la elección de los miembros de la Mesa de la Corporación 589T 2.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 5898 3.- Declaraciones públicas de un señor Diputado sobre fuga de capitales del país. Petición para que la Comisión de Hacienda se constituya en investigadora 5899 4.- El señor Palestro solicita en envío de oficio referente al despido de obreros en industrias electrónicas ... ... ... 5901 5.- El señor Klein se refiere a problemas que afectan a la posta de la localidad de Cañitas (Llanquihue) 5902 6.- No se produce acuerdo para conceder el uso de la palabra a diversos señores Diputados 5903 7.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos asuntos legislativos 5903 ORDEN DEL DIA: 8.- La CAMARA despacha, en quinto trámite constitucional, el proyecto de ley sobre la compra de acciones en poder de extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad 5903 9.- Se despacha el proyecto de ley que otorga previsión a los comerciantes 5910 10.- El señor Agurto se refiere a la entrega de sitios a los ocupantes del fundo San Miguel (Concepción) 5939 INCIDENTES: 11.- La señora Retamal se ocupa de las necesidades de la comuna de Barrancas (Santiago) 5940 12.- El señor Temer se refiere a la falta de topógrafos y vehículos para el Juzgado de Indios de Victoria . 5942 13.- El señor Fuentes, don César Raúl, solicita el envío de oficio referente a las necesidades de la localidad de Cobquecura 5943 14.- El mismo señor Diputado se ocupa de la pavimentación de diversos caminos de la provincia de Ñuble 5944 15.- El señor Fuentealba, don Clemente, se refiere a diversas necesidades de la Escuela Industrial de Ovalle 5944 16.- El mismo señor Diputado se ocupa de la paralización de actividades en escuelas agrícolas de Ovalle y La Serena 5945 17.- El señor Sabat se refiere a la situación creada a la Cooperativa de Servicio y Consumo de Médicos de Chile 5946 18.- El señor Schnake se ocupa del incumplimiento de disposiciones del Código del Trabajo por parte de la firma Iran-Dar 5947 19.- El señor Klein se refiere al aporte fiscal a Caritas Chile ... 5947 20.- El mismo señor Diputado se ocupa de la reparación del camino de Cañitas a Río Frío, Llanquihue 5948 21.- El mismo señor Diputado se refiere a la falta de material didáctico en la Escuela Nº 16 de Cañitas 5949 22.- El mismo señor Diputado se refiere a la dotación policial en Río Frío e instalación de Retén en Cañitas 5949 23.- El mismo señor Diputado se ocupa de la concesión del Casino de Puerto Varas 5949 24.- El mismo señor Diputado se refiere a la expropiación del fundo "Patatún" de Tegualda (Llanquihue) 5950 El señor Guerra se ocupa de las siguientes materias: 25.- Situación funcionaría del jefe de control y egresos de la Municipalidad de Arica 5950 26.- Problemas de abastecimiento de agua potable en Arica 5951 27.- Discriminación en el pago de un beneficio a jefes de grupo en el ferrocarril de Arica a La Paz 5952 28.- Falta de internados para estudiantes en Arica 5952 29.- Transferencia de los actuales ocupantes de la población del Servicio Nacional de Salud en Arica 5952 30.- El señor Klein solicita el envío de oficio acerca de la reparación de la lancha de carabineros de Cochamó 5953 31.- El señor Agurto se refiere al 25 aniversario de la rendición de la Alemania Nazi 5953 32.- El señor Espinoza, don Luis, se ocupa de conflictos laborales en la industria automotriz de Arica 5956 33.- El mismo señor Diputado solicita el envío de oficio referente a la investigación sobre entrega de concesión del Casino de Puerto Varas 5958 34.- El mismo señor Diputado se ocupa del pago de sueldos pendientes al funcionario de la oficina de Puerto Montt del Servicio de Seguro Social, señor Fernando Sepúlveda Villa, de acuerdo con dictamen de la Contraloría General de la REPUBLICA 5958 35.- El mismo señor Diputado se refiere a la investigación de denuncia hecha por el señor Gobernador de Puerto Varas 5959 36.- El señor Espinoza, don Gerardo, se refiere a la ocupación de terrenos en el fundo "San Miguel" de la comuna de Talcahuano ... 5959 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/2.- Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la REPUBLICA, con los cuales inicia los siguientes proyectos de ley: El que reglamenta el ejercicio a sufragio de los analfabetos, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones con trámite de urgencia 5851 El que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 9.263, orgánica del Colegio Médico de Chile 5854 3.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la REPUBLICA, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Organización Hidrográfica Internacional 5862 4/5.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la REPUBLICA, con los que hace presente la urgencia para el despacho de las siguientes materias: Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Organización Hidrográfica Internacional 5862 Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Alcoholismo 5862 6.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la REPUBLICA, con el que incluye en la convocatoria a la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el proyecto de ley que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país 5862 7/8.- Oficios del Senado, con los cuales comunica que ha aprobado, con modificaciones, los siguientes proyectos de ley: El que libera de derechos los elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos y establece un impuesto en su beneficio 5863 El que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua 5865 9.- Oficio del Senado, con el que comunica que ha insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la REPUBLICA para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad 5870 10/14.- Informes de las Comisiones que se indican, recaídos sobre los proyectos de ley que se señalan: De las de Gobierno Interior y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que modifica la división político-administrativa del departamento de Chile Chico, provincia de Aisén, y crea en su reemplazo los de General Carrera y Baker 5870 y 5879 De la de Hacienda, sobre el proyecto de ley que libera de derechos la internación de un vehículo destinado a ambulancia para el Sindicato Industrial de Coya y Pangal, de la Sociedad Minera El Teniente S. A 5880 De las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que otorga previsión a los comerciantes 5881 De la de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, recaído en el proyecto de ley que establece un impuesto por la utiliza ción de faros y balizas, en segundo trámite reglamentario .... 5891 15/17.- Mociones con los cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Palestro, que beneficia a doña María Rosa Meza viuda de Hermosilla 5895 La señora Retamal, doña Blanca, que beneficia al Teniente de Carabineros don Silvino Montabonne Lanzio 5896 El señor Espinoza Carrillo, que establece normas sobre el horario de trabajo de los empleados de la Compañía de Aceros del Pacífico 5896 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Jáuregui, sobre la creación de una Zona Franca en la provincia de Osorno (3530). Del señor Huepe, respecto del problema que afecta al Gremio de Estibadores del puerto de Lebu, por la disminución de los embarques de carbón (3478). Un oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre de los señores Fuentealba Caamaño, Pontigo y Tavolari, relativo a la necesidad de que se concedan franquicias tributarias a los predios rurales de las provincias de Coquimbo y Atacama (3415). Nueve oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que responde a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se indican: Del señor Garcés, sobre la construcción de un local para la Escuela El Manzano, de Teno (3340). Del señor Barahona, relacionado con la construcción y habilitación de una escuela de enseñanza general básica en la Unidad Vecinal Nº 62, Mejoreros del Cerro Las Cañas, en Valparaíso (3488). Del señor Jaque, sobre la dotación de mobiliario para la Escuela Superior de Niñas Nº 7, de Talcahuano (3547). Del señor Guastavino, relativo a la construcción de una Escuela General Básica en la Reducción Indígena Lincoyán Grande (3562). Del señor Garcés, acerca de la ampliación del local de la Escuela Nº 13, de Teno (3564). Del señor RODRIGUEZ, respecto de la construcción de un local escolar en el lugar denominado Rincón de Los Muñoz (3580). Del señor Guastavino, sobre la instalación de la Escuela Pública en el Cerro Las Cañas, de Valparaíso (3590). Del señor Salvo, relacionado con la terminación de las obras de construcción de la Escuela Nº 46, de Lumaco (3620). Del señor Palma, acerca de diversos problemas que afectan a la Escuela Nº 36, de Arica (3639). Del señor Ministro de Justicia, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre del señor Garcés, el primero, y Jáuregui, el segundo, relativos a la destinación de un furgón para la Cárcel de Curicó y para la Penitenciaría de Osorno, respectivamente (3089 y 3600). Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que responde al que se le dirigiera en nombre de la CAMARA, respecto de los hechos ocurridos el 1° de mayo en curso, frente al Grupo de Transporte Terrestre de la Fuerza Aérea (3880). Seis oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se señalan: Del señor Garcés, relativos a destinar recursos necesarios para la construcción del camino Caone-El Parrón, provincia de Curicó (3046). Del señor Agurto, sobre construcción de retén de Carabineros en Valle Manquimávida, provincia de Concepción (3347). Del señor Garcés, acerca de autorizar desagüe de alcantarillado de la Cooperativa de Viviendas Lontué Limitada, provincia de Curicó (3360). Del señor Tejeda, referente a destinación de motor para bomba de agua potable de Miminco, provincia de Malleco (3370). Del señor Jáuregui, sobre construcción nuevo puente sobre el río Chirre, provincia de Osorno (3373), y Del mismo señor Diputado, relativo a construcción de edificio Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, provincia de Osorno (2548). Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le enviara en nombre del señor RIOS RIOS, respecto de actuaciones del ex empleado del Instituto de Desarrollo Agropecuario señor Pedro Romero Invernizzi (3039). Tres oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se indican: Del señor Tejeda, acerca de la denuncia formulada en contra de la firma Spie-Batignolles, sobre obras en Lago Laja, provincia de Bío-Bío (3426). Del señor Insunza, respecto a irregularidades en que habrían incurrido diversas empresas constructoras de la provincia de O'Higgins (2851). De los señores Clavel, Guerra y Robles, referente al no pago de reajuste de pensiones y montepíos de empleados jubilados en el año 1970 (3453). Tres oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias que se señalan: De los señores Aguilera, Mercado y Pontigo, acerca de construcción de hospitales de Copiapó y Coquimbo (3510). De los señores Sabat y Koenig, respecto a la ampliación del Consultorio Externo para Hospital de La Unión, provincia de Valdivia (2866). Del señor Alvarado, sobre intoxicación en la Fábrica de Plásticos de don Elias Misraji (2070). Un oficio de la Comisión Especial Investigadora encargada de conocer los actos de violencia ocurridos con motivo de la aplica- ción de la ley de Reforma Agraria, con el que comunica que se constituyó y eligió Presidente al señor Tejeda. Dos oficios de la Corte Suprema, con los que da respuesta a los que se le remitieran en nombre de la CAMARA, el primero, y del señor Espinoza Villalobos, el segundo, relacionados con las materias que se indican: Sumarios y procesos relacionados con los hechos ocurridos en Longaví (3798) y Hecho policial acaecido en la localidad de Fresia, provincia de Llanquihue (3804). Un oficio de la Corte de Apelaciones de Valdivia, con el que hace presente que ha declarado haber lugar a la formación de causa en contra del señor Diputado don Orlando del Fierro. De quince comunicaciones: La primera del Diputado don Samuel Fuentes, en la que comunica su renuncia a pertenecer al Comité del Partido Radical, para todos los efectos reglamentarios. Del Ministerio de Hacienda, envía copia del decreto Nº 961, que autoriza al Servicio de Aduanas para incurrir en gastos por la suma de Eº 15.000 para editar el Boletín Informativo y de Relaciones Humanas, durante el año 1970. Del Ministerio de Hacienda, envío copia del decreto Nº 1.032, que autoriza a la Superintendencia de Bancos para invertir en publicidad y propaganda la suma de Eº 131.000. Del Ministerio de Hacienda, envía copia del decreto Nº 1.029, por el cual se aclara el decreto Nº 199, de 26 de enero del presente año, que autorizó diversos gastos de publicidad y propaganda. Del Ministerio de Defensa Nacional, envía copia del decreto Nº 155, que aprueba Presupuesto de Gastos de Propaganda de las Fábricas y Maestranzas del Ejército. De la Contraloría General de la República, por el cual toma razón del decreto Nº 766, del Ministerio de Educación Pública, por el que se autoriza contratar personal con cargo al ítem que se indica. De la Contraloría General de la República, con el que remite copia del decreto Nº 639, del Ministerio del Interior, por el cual se pone a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción de la suma de Eº 3.050.000 para asegurar fuentes de trabajo y evitar paralización completa de los yacimientos de Plegarias, en Curanilahue. De la Contraloría General de la República, por la que comunica haber dado curso el decreto Nº 15, del Ministerio del Interior, para contratar personal con cargo al ítem que se señala. De la Contraloría General de la REPUBLICA, por la cual comunica la toma de razón del decreto Nº 150, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el que se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar el personal que se señala. De la Contraloría General de la República por el que comunica la toma de razón del decreto Nº 612, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza contratar personal con cargo al ítem que se señala. Del Ministro de Defensa Nacional, por la que agradece felicitaciones de la Corporación por la botadura del cazasubmarinos "Papudo", construido por ASMAR. Del señor General Director de Carabineros, por la que agradece congratulaciones de la Cámara con motivo del 43º aniversario de la Institución, enviadas en nombre de un señor Diputado y de los Comités que se señalan. Del Contralmirante, Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada, con la que agradece felicitaciones de la Corporación por la construcción del cazasubmarinos "Papudo". De la Municipalidad de Puente Alto, por la que comunica acuerdo municipal, en orden a la pronta promulgación de los resultados obtenidos en el XIV Censo Nacional, verificado el presente año. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.284, de 23 de enero de 1970, estableció un plazo de 180 días para la dictación de una ley especial que reglamentara la inscripción de los analfabetos en los Registros Electorales y la forma en que emitirán sus sufragios. La principal cuestión que ha debido dilucidarse ha incidido en establecer si los analfabetos deben tener un sistema especial de inscripciones y sufragios, o si por el contrario, deben considerarse como ciudadanos comunes, adecuándose la actual legislación electoral a sus limitaciones. La primera alternativa ha debido desecharse por cuanto, a pesar de presentar aparentemente diversas ventajas, acarrea grandes inconvenientes que podrían impedir el logro de los objetos buscados por la Reforma. En efecto, la creación de Registros y Mesas separadas para analfabetos constituye una forma de segregación de estos ciudadanos al señalarse públicamente su inferioridad cultural, lo que significaría un obstáculo de carácter psicológico que podría desalentar su inscripción en los Registros, y la posterior emisión de sus sufragios. Asimismo, significa establecer un mecanismo electoral nuevo y diferente que afectaría el normal funcionamiento de los organismos electorales por el recargo que constituye el aumento exagerado de registros, mesas receptoras, locales de votación, etc. En consecuencia, el proyecto propuesto ha debido aceptar la otra alternativa, limitándose a modificar algunas disposiciones de las leyes electorales a fin de hacer aplicable a los ciudadanos analfabetos el sistema electoral vigente, que garantiza un sufragio personal, libre y secreto. Consecuente con estos fines, se propone introducir las modificaciones que se señalan, a las siguientes materias: I) Individualización del elector.- De acuerdo con la legislación vigente, el ciudadano se identifica, tanto en el acto de la inscripción como en el de la votación, por su firma, por su cédula de identidad y por su impresión dígito pulgar. La imposibilidad de firmar por parte del analfabeto, obligará a fortalecer los otros me dios de identificación, en particular la cédula de identidad. Con este objeto, se propone que ella esté vigente al momento de la inscripción y del sufragio, y dotada de una fotografía coincidente con los rasgos faciales del inscrito a fin de evitar la suplantación de personas. Conjuntamente se propone el aumento de la pena aplicable al delito de suplantación de electores. II) Expresiones de voluntad de ciudadanos analfabetos.- La legislación vigente exige que las actuaciones de los ciudadanos electores sean suscritas con sus firmas. Se permite en el proyecto que los analfabetos sustituyan dicha firma por su impresión dígito pulgar. III) Cédulas electorales.- Para mantener el sistema actual de la cédula única y permitir a la vez que el analfabeto sufra gue por la lista de su preferencia, debe ser establecido en las elecciones de parlamentarios un sistema de símbolos o emblemas dentro de las cédulas: uno para cada partido o grupo independiente que haya declarado candidaturas, símbolos que irán impresos por sobre el nombre del respectivo partido o grupo. A fin de lograr una mayor identificación entre los partidos políticos y sus símbolos o emblemas, se propone agregar a los requisitos de formación de nuevos partidos la presentación del símbolo o emblema que lo distinguirá permanentemente en la cédula electoral. Con respecto de los partidos ya existentes se propone en artículo transitorio, un procedimiento especial. En cuanto a las elecciones de Presidente de la República, considerando que los candidatos pueden representar a diversos partidos o grupos políticos, se propone imprimir en la cédula única las fotografías fidedignas de cada uno de los candidatos. Igualmente se propone un sistema especial para las declaraciones de candidaturas parlamentarias independientes. Se ha desechado en el proyecto la posibilidad de confeccionar la cédula en colores distintos para cada lista, dado el elevado costo que significa y a que no proporciona mayor facilidad en su empleo. Asimismo, no se estima conveniente el uso de emblemas o fotografías individuales, en las cédulas que se utilizarán en elecciones de parlamentarios, por cuanto además de su alto costo pueden inducir a confusión a cualquier elector. También se establece la prohibición de que las Juntas Electorales designen como vocales de mesas a los analfabetos. En caso que no pudiere reunirse en alguna mesa el número de vocales que señala la ley, se dispone que deberá elegirse de entre los ciudadanos inscritos en Registros contiguos. Al enviar este proyecto al Congreso, el Ejecutivo está cumpliendo con uno de los objetivos más importantes de la reforma constitucional aprobada, cual es la ampliación del derecho a sufragio en Chile, y está seguro de que el Congreso dará una tramitación preferente a esta iniciativa a fin de dar cumplimiento a la obligación constitucional contenida en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 17.284, sobre Reforma Constitucional. Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra deliberación y estudie, y a fin de que sea conocido en la actual legislatura extraordinaria, haciendo presente la urgencia para todos sus trámites constitucionales, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley general sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la ley Nº 14.853 fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962: 1°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 15, después de "número de orden", reemplazando el signo (;) por una (,) la frase "o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora", frase que llevará a su término el signo (;). 2°.- Agrégase en el artículo 22, el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, las inscripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Dirección del Registro Electoral determinará la forma de dicha constancia". 3°.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 23 el guarismo "21" por "18", y elimínase la frase "y sepan leer y escribir", agregándose un signo (.), después de la palabra "edad". 4°.- Intercálase en el inciso primero del artículo 27, después de la frase "mano izquierda", la frase "Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejará constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma". Intercálase en el inciso primero del mismo artículo, después de la palabra "identidad" antes del signo (,), la palabra "vigente", y reemplázase el signo (,) después de "Identificación" por un punto aparte. Elimínase la frase "la que para este efecto servirá, aunque esté vencida". 5°.- Elimínase en el inciso primero del artículo 36 la frase "y bajo su firma". 6°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 37 la palabra "veintiún" por "dieciocho". 7°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 60 la frase "un año de reclusión" por la de "presidio menor en su grado máximo". Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fijado por la ley Nº 14.852 fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962: 1º.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 18, después de la frase "firma del elector", y eliminándose el signo coma (,) la frase "o su impresión dactiloscópica del pulgar de la mano derecha, y a falta de éste del mismo dedo de la mano izquierda". 2°.- Reemplázase en los incisos cuarto y quinto del artículo 18, la palabra "firma" por "adhesión". 3°.- Agrégase en el artículo 19 el siguiente inciso nuevo después del inciso primero: "Tratándose de una declaración de candidatura a Presidente de la REPUBLICA se acompañará una fotografía del rostro del candidato, en blanco y negro y tamaño 10 cm. x 7 era., la que no podrá tener más de treinta días de antigüedad, hecho que deberá ser certificado al dorso de la misma, por un Notario Público". 4°.- Agrégase como inciso final del artículo 19, el siguiente: "En el caso de candidaturas independientes de Diputados o Senadores, la presentación deberá acompañarse con un facsímil del símbolo o emblema que la distinguirá en la cédula electoral. Si dicho símbolo o emblema indujera o pudiera inducir a confusión con el de partidos políticos, o con el de candidaturas independientes ya declaradas, será rechazado de plano por el Director del Registro Electoral, debiendo el candidato independiente modificarlo antes del vencimiento de los plazos establecidos por las declaraciones de candidaturas. Si no se hiciere dicha modificación, el Director del Registro Electoral distinguirá dicha candidatura con una figura geométrica a su elección". 5°.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 20, después de la palabra "firmas", la frase "o huellas dactiloscópicas". 6°.- Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso nuevo después del actual inciso cuarto: "Asimismo se deberá acompañar un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21. Ningún partido podrá adoptar un símbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusión con el de alguno de los partidos ya existentes, ni adoptar como símbolo o emblema el escudo o bandera patria, o una figura geométrica". 7°.- Reemplázase en el inciso decimoséptimo del artículo 20, las palabras "noveno", "decimotercero" y "octavo", por "décimo", "decimocuarto" y "noveno", respectivamente. 8°.- Intercálase en el inciso cuarto del artículo 21 después de la frase "según proceda.", las palabras "Sobre el nombre de la lista, se colocará el símbolo o emblema del partido o grupo independiente, el que se imprimirá con tinta negra y en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral". 9°.- Agrégase en el inciso séptimo del artículo 21 después de la palabra "objeto,", las palabras "Al lado izquierdo del número correspondiente a cada candidato, se colocará la fotografía en blanco y negro del mismo, impresa en el tamaño que determine la Dirección del Registro Electoral". 10.- Agrégase como inciso final del artículo 36 el siguiente inciso: "No podrán ser designados vocales de mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger a los miembros de la mesa, deberá elegirse de entre los inscritos en registros contiguos de la misma circunscripción". 11.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 71 a continuación de la palabra "identidad" el término "vigente". 12.- Agrégase como inciso final del artículo 71 el siguiente: "Si el elector fuere analfabeto, además de estampar su impresión dígito pulgar en el cuaderno respectivo, deberá exhibir su cédula de identidad vigente. Si no la tuviere o ésta no concordara con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o la fotografía de dicha cédula fuere defectuosa, se procederá a la prueba dactiloscópica". 13.- Intercálase en el artículo 76, a continuación de la palabra "todos", las palabras "o estampar la impresión a que se refiere el artículo 73". 14.- Reemplázase en el artículo 145, las palabras "un año de reclusión" por "presidio menor en su grado máximo". 15.- Reemplázase en el artículo 154, la palabra "firmare", por "adhiriere a". 16.- Para los efectos del derecho a sufragio y de la inscripción electoral, esta ley empezará a regir a partir del 4 de noviembre de 1970. "Artículo 1° transitorio.- Dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la presente ley, los partidos políticos con inscripción vigente ante la Dirección del Registro Electoral, deberán presentar ante dicha Oficina un facsímil del símbolo o emblema que distinguirá al partido en la cédula electoral, aplicándose para estos efectos la disposición del inciso quinto del artículo 20 de esta ley. En la tramitación de estas solicitudes se aplicará el procedimiento previsto en los incisos décimo a decimocuarto, inclusive, del artículo 20 de la Ley de Elecciones." "Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la REPUBLICA para que en el plazo de 90 días fije los textos definitivos y refundidos de las leyes Nºs 14.852 General de Elecciones y 14.853 sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta Reforma, con las anteriores que se les hayan introducido, y con el texto de la ley Nº 17.202 sobre voto de los no videntes. Al fijar dichos textos, el Presidente de la REPUBLICA deberá mantener los mismos números de las leyes Nº 14.852 y 14.853." (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Gustavo Lagos Matus.- Patricio Rojas Saavedra." 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Conciudadanos del Senado y de la CAMARA de Diputados: Vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías un proyecto de ley destinado a introducir diversas modificaciones a la leyes Nº 9.263 y 11.161, orgánicas de los Colegios Médico y de Enfermeras de Chile, Corporaciones que han solicitado para estos efectos el patrocinio del Supremo Gobierno. Luego de un detenido análisis de las reformas propuestas, el Ejecutivo ha aceptado el patrocinio de este proyecto de ley en atención a que refleja el sentir de esos cuerpos colegiados expresado por sus órganos regulares, a la vez que importa una reactualización de sus estructuras internas acondicionándolas a las necesidades y requerimientos del momento. En mérito de las razones expuestas, someto a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 9.263, orgánica del Colegio Médico de Chile, y sus modificaciones posteriores: 1º) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente: "Artículo 3º.- El Colegio Médico de Chile será regido por un Consejo General, residente en Santiago, y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que señale el Reglamento. El Consejo General hará de Consejo Regional respecto de los colegiados que residen en la provincia de Santiago; los asuntos relativos a aplicación de medidas disciplinarias, regulación de honorarios y conflictos que se produzcan entre colegiados de esa provincia, serán conocidos en única o primera instancia, según corresponda, por los Consejeros Generales elegidos por los colegiados de la provincia de Santiago, que para esos efectos constituirán el Consejo Regional de Santiago, los que no podrán integrar el Consejo General cuando deba actuar, respecto a esos asuntos, como tribunal de segunda instancia. En tal caso, el Consejo General, para los efectos de quórum y demás que procedan, se entenderá integrado solamente por sus demás miembros. En todos los demás casos, y para todos los efectos en que esta ley se refiera a los Consejos Regionales, se entenderá que el Consejo General es, a la vez, Consejo Regional de Santiago. En las capitales de provincias que no sean sedes dé un Consejo Regional y en las ciudades cabeceras de departamento que acuerde el Consejo General, habrá, respectivamente, Comités Provinciales y Departamentales, con la organización y funciones que determine el Reglamento.; 2º) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente: "Artículo 5°.- El Consejo General estará compuesto por veintidós (22) miembros. De éstos, siete (7) serán elegidos por los colegiados residentes en la provincia de Santiago, tres (3) por los inscritos en el Consejo Regional de Valparaíso, dos (2) por los inscritos en el Consejo Regional de Concepción y uno (1) por los inscritos en cada uno de los demás Consejos Regionales. La elección de Consejeros Generales se efectuará en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Elecciones, en lo que le fuere aplicable."; 3º) Suprímese en el artículo 6º el inciso final; 4º) Reemplázanse las letras a) y b) del artículo 7º, por las siguientes: "a) Estar en posesión del título de Médico Cirujano; b) Estar al día en el pago de sus cuotas como colegiados."; 5º) En el artículo 9º reemplázase la letra b), por la siguiente: "b) Plantear al Supremo Gobierno y otros organismos que corresponda, las condiciones económicas y de trabajo de los médicos funcionarios, las reformas que sea necesario introducir en ellas y las aspiraciones gremiales respecto a las indicadas y otras materias que se estimen necesarias." ; 6º) Agrégase el siguiente inciso final a la letra c) del artículo 9º: "En caso de litigio por cobro de honorarios, el honorario contemplado en el Arancel o la parte insoluta, será reajustado en la misma proporción al alza del costo de la vida, más el interés bancario correspondiente, a contar desde la fecha en que se entable la demanda."; 7º) Reemplázanse el artículo 9º, letra d) las palabras "las letras b) y c) por las siguientes: "las letras b), c) y d)."; 89) En el artículo 99, letra 1), inciso segundo, agregar las palabras "demás Instituciones Empleadoras", entre comas, después de las palabras "El Servicio Nacional de Salud"; 9º) Suprímese en el artículo 12 el inciso cuarto; 10) Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 12: "Artículo 12 bis.- Cesará en su cargo el o los Consejeros Generales respecto de los cuales un Referéndum, realizado entre los colegiados de la jurisdicción en que se haya hecho la elección del afectado, apruebe su remoción por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en el registro correspondiente en aquellos Consejos Regionales que tengan hasta mil (1.000) médicos inscritos. La votación será secreta y se hará en la misma forma que para la elección de Consejeros. La realización del Referéndum se hará, o por acuerdo del respectivo Consejo Regional, o si así lo solicita por escrito un número de colegiados de la correspondiente jurisdicción equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en sus registros en aquellos Consejos que tengan (1.000) mil médicos inscritos, y del treinta por ciento (30%) en los que superen esta cifra. En lo que se refiere a los Consejeros elegidos por los colegiados de Santiago, actuarán para estos efectos como Consejo Regional de Santiago. Si la iniciativa hubiere sido del Consejo Regional y el Referéndum fuere favorable al Consejero General afectado, cesarán en su cargo los Consejeros Regionales que hayan aprobado su realización. La cesación en el cargo, de quienes corresponda, se producirá de pleno derecho luego de certificarse el resultado por el Secretario del correspondiente Consejo Regional, o de quien haga sus veces, quien deberá comunicarlo al Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si no lo hiciere, cualquier colegiado de la jurisdicción podrá hacerlo. La o las vacantes que se produzcan se llenarán en la forma que determine el Reglamento."; 11) Reemplázase el inciso primero del artículo 13 por el siguiente: "Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco (5) miembros, con excepción de los de Valparaíso y Concepción, cada uno de los cuales tendrá siete (7). En lo que al Consejo Regional de Santiago se refiere, se estará a lo dispuesto en los artículos 3º y 5º."; 12) Reemplázase el inciso primero del artículo 14 por el siguiente: "Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 7º y además residir en la jurisdicción respectiva."; 13) En el artículo 14, inciso final, agregar a su término, remplazando el punto (.) final por una coma (,), las palabras "excepto tratándose del Consejo Regional de Santiago."; Suprímese el inciso segundo del artículo 15; Agrégase al artículo 16 el siguiente nuevo inciso: "Será aplicable a los Consejeros Generales lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960."; 16) Agrégase a continuación del artículo 16 uno nuevo, del tenor siguiente: "Artículo 16 bis.- El Consejo Regional del caso deberá convocar a los colegiados inscritos en sus registros a Referéndum si así lo pide por escrito un número igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) de aquéllos, para votar la remoción de uno o más de sus miembros. La votación será secreta y se hará en la misma forma que para la elección de Consejeros. Si la remoción fuere aprobada por un número de votantes igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en los registros del respectivo Consejo, cesará en su cargo el o los afectados, de pleno derecho, y la o las vacantes se proveerán en la forma que determine el Reglamento."; 17) Reemplázase los artículos 19 a 24, ambos inclusive, por los siguientes: "Artículo 19.- Habrá una Convención Médica General cada dos años, en el mes de mayo del año que no corresponda efectuar la renovación del Consejo General, en la que éste presentará una Memoria de la labor efectuada en el bienio y un Balance de su Estado Económico. Además, se tratarán las materias incluidas en la Convocatoria y las otras que acuerde incluir en la Tabla la mayoría absoluta de los Convencionales acreditados."; "Artículo 20.- Habrá una Convención Médica Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo General, o lo solicite por escrito, indicando los temas a tratarse, la mayoría absoluta de los Consejos Regionales. En ellas, sólo podrán tratarse los temas incluidos en la Convocatoria."; "Artículo 21.- Las Convenciones Generales constituyen la máxima autoridad del Colegio Médico y los acuerdos que se aprueben en ellas, por la mayoría absoluta de los Convencionales acreditados y en votación secreta, son obligatorios."; "Artículo 22.- Los médicos serán representados en las Convenciones Generales por un delegado por cada cincuenta (50) médicos inscritos en los registros del respectivo Consejo Regional o fracción. Dichos delegados serán elegidos en votación secreta de la misma manera y con sujeción a iguales reglas, que los Consejeros Regionales; no obstante, el Consejo General podrá acordar la reducción de los plazos para el cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento previos a la votación misma. Serán además Convencionales, por derecho propio, los Consejeros Generales y Regionales. Corresponderá a los Consejos Regionales organizar y dirigir las elecciones de Convencionales en sus respectivos territorios jurisdiccionales y otorgarles los poderes correspondientes; dichos Consejos remitirán, además, al Consejo General, la nómina de los Convencionales elegidos. La calidad de Convencional es personal e indelegable. Toda votación que se efectúe en las Convenciones deberá serlo por voto personal y secreto."; "Articulo 23.- Los inscritos en los Consejos Regionales podrán ser convocados por el correspondiente Consejo a Convención Médica Regional cuando así lo acuerde el correspondiente Consejo y deberán serlo cuando lo solicite al Consejo por escrito el cincuenta y uno por ciento (51%) a lo menos de los inscritos en sus Registros, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, indicando los temas a tratarse. En estas Convenciones sólo podría considerarse los asuntos incluidos en la Convocatoria y les serán aplicables, en la medida que corresponda, lo establecido en los artículos precedentes."; "Artículo 24.- El Consejo General podrá convocar a los Consejos Regionales a Convención con el objeto de considerar los temas incluidos en la Convocatoria; podrá, igualmente, convocar a Reunión de Mesas Directivas de los Consejos Regionales con el Consejo General o su Mesa Directiva. Estas Convenciones se regirán por las normas que determine el Reglamento y los acuerdos que en ellas se aprueben constituirán Recomendaciones para el Consejo General."; Reemplázase en el artículo 29, inciso tercero, las palabras "las letras b) y c)" por las palabras "las letras b), c) y d)".; Reemplázase la letra a) del artículo 32, por la siguiente: "a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos una vez por un año; dos veces por seis meses, tres veces por lapsos inferiores o haber sido suspendido en total y por cualquier lapso, a lo menos tres veces." ; Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.161, orgánica del Colegio de Enfermeras de Chile: 19) Agréganse los siguientes incisos a continuación del inciso primero del artículo 3º: "El ejercicio ilegal de la profesión de enfermera será sancionado en conformidad al artículo 313 A. del Código Penal. Todo funcionario público que designe en cargos de enfermeras a personas que no estén habilitadas para su ejercicio, será sancionado con la destitución de su empleo. Los representantes de los establecimientos particulares que lo hagan serán sancionados con multas de 5 a 10 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, a beneficio del Colegio de Enfermeras. Los habilitados de las instituciones en que presten servicio las colegiadas, descontarán por planilla las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por el Colegio, a simple requerimiento escrito de la Tesorera del Consejo General o Regional correspondiente, a quien serán remitidas de inmediato." 2°) Agréganse en el artículo 6° las siguientes letras: "f) En financiar Congresos y otras actividades educacionales y culturales atinentes con la profesión, así como en la difusión de la misma; g) En cumplir compromisos económicos con organismos afines nacionales e internacionales; h) En financiar total o parcialmente actuaciones de sus miembros o funcionarios que actúen oficialmente al servicio o en representación del Colegio; i) En crear, mantener o acrecentar un Fondo de Solidaridad Social para beneficio de las asociadas.". 3º) Substituyese el artículo 7º, por el siguiente: "El Consejo General estará compuesto por 16 miembros. De éstos, 3 serán designados por el Consejo Regional de Santia; 2 por el de Valparaíso; 2 por el de Concepción y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales. La presidenta, la Secretaria y la Tesorera del Consejo Regional de Santiago integrarán siempre, por derecho propio, el Consejo General. De los 6 miembros que por elección y derecho propio corresponden al Consejo Regional de Santiago, 2 a lo menos deben tener la calidad de docentes. La elección de Consejeros será siempre en votación directa y en la forma que establezca el Reglamento. A las reuniones del Consejo General podrán asistir en todo caso, con derecho a voz, las Presidentas de los Consejos Regionales o una Consejera Regional expresamente designada en su reemplazo, así como el resto de los miembros del Directorio. El Consejo General se integrará también con una Secretaria Ejecutiva, con derecho a voz, la que deberá ser enfermera y tendrá la calidad de funcionaría del Colegio. Será designada por el Consejo General con el voto conforme de los 2/3 de sus miembros en ejercicio. 4º) Substituyese el artículo 8°, por el siguiente : "Los miembros del Consejo General durarán dos años en sus cargos y serán renovados en votación directa en la primera quincena de mayo del año que corresponda, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.". 5º) Reemplázase en el actual artículo 9º, letra b), la palabra "diez" por "seis"; en la letra c) del mismo artículo se elimina la conjunción "y" y se substituye la coma (,) que la precede por punto y coma (;); en la letra d) del mismo artículo se substituye el punto final (.) por punto y coma (;) y se agrega la conjunción "y". 6°) Agrégase a continuación de la letra d) al artículo 9º, la siguiente letra: "e) Tener la residencia en la ciudad sede del Consejo General, sin perjuicio de la obligación de las representantes de los Consejos Regionales provinciales de visitar, salvo impedimento acreditado, a lo menos dos veces en el año, la ciudad sede del Consejo representado.". 7º) Substituyese en el artículo 10 el inciso segundo, por el siguiente: "El Reglamento determinará quien será Consejera en el caso que en una elección resultaren elegidas dos o más personas afectadas por las anteriores incompatibilidades.". 8º) Substituyese en el artículo 11 la letra b), por la siguiente: "b) Propiciar condiciones económicas y de trabajo satisfactorias en los servicios públicos y particulares que empleen enfermeras, teniendo presente las necesidades y modalidades de cada región y servicio. En tal función podrá participar en representación de las enfermeras, en los conflictos de éstas con las instituciones en que presten sus servicios. 9º) Substituyese en el artículo 11, letra f), el punto y coma (;) por una coma (,) y se agrega la siguiente frase: "caso este último en el que se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los miembros en ejercicio". 10) Se substituye en el artículo 11 de letra g), por la siguiente: "g) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos del Consejo General y de los Regionales.". 11) Se substituye en el artículo 11 letra h), por la siguiente: "h) Organizar, supervigilar y reorganizar los Consejos Regionales cuando se acredite la transgresión de la Ley o de su Reglamento, por la unanimidad de sus miembros en ejercicio y en la forma que determine el Reglamento.". 12) Substituyese en el artículo 11 el inciso tercero de la letra j), por el siguiente: "El Consejo será representado legalmente por su Presidenta o quien la reemplace. Adoptado un acuerdo, actuará con el carácter de mandataria, aún sin mención expresa. Tanto la existencia del acuerdo como la calidad de Presidenta se acreditará con certificado de la Secretaría General.". 13) Substituyese en el artículo 12 la letra a), por la siguiente: "a) Crear y mantener publicaciones, organizar ciclos de conferencia y divulgación, premiar obras científicas o memorias de estudiantes de enfermería y propiciar otros medios de perfeccionamiento cultural"; 14) Substituyese en el artículo 12 el punto final de la letra c) por coma (,), se agrega la conjunción "y" y, a continuación de ella, la siguiente letra: "d) Organizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento y especialización en todas las áreas de enfermería.". 15) Substituyese el artículo 13, por el siguiente: "El Consejo General, en su primera sesión constitutiva, designará de entre sus miembros un Directorio compuesto por los siguientes cargos: una Presidenta; una Vicepresidenta; una Secretaria General; una Tesorera General; una Prosecretaria y una Protesorera.". "La Presidenta y la Vicepresidenta sólo podrán ser reelegidas por una vez consecutiva por igual cargo.". 16) Se substituye el artículo 14, por el siguiente: "El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Sin embargo, para estos efectos no se considerará a aquellos que previamente hayan notificado de manera expresa, por escrito, su inasistencia, salvo que se trate de acuerdos referentes a las siguientes materias: bienes del Colegio, aprobación de presupuestos y aprobación de proyectos de modificación de la Ley Orgánica del Colegio o su Reglamento. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo en los casos en que exista disposición expresa en contrario. La inasistencia a un 20% de las sesiones ordinarias de un lapso de seis meses sin causa justificada expresamente calificada por el Consejo, determinará la vacancia del cargo de Consejera por el solo ministerio de la ley. La vacante será llenada en la forma que determine el Reglamento. El Consejo General no podrá conceder a sus miembros permisos superiores a tres meses, pero sí prorrogar éstos por períodos sucesivos. Cuando dicho permiso se otorgarse a uno que también lo es del Directorio, se pronunciará de inmediato su subrogancia. El Consejo General actuará asesorado por un Organismo Técnico representante de las diversas ramas de la Enfermería, cuya constitución fijará el Reglamento, considerando especialmente los Organismos o Corporaciones de Educación y Docencia. En todo caso, podrá asesorarse por cualquier organismo especializado cuando lo estime de conveniencia. El Consejo General mantendrá, a lo menos, los siguientes Departamentos: Educación; Ejercicio Profesional; Gremial; de Relaciones Públicas e Información; de Etica e Investigación. Con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros el Consejo General podrá crear otros De- partamentos cuya existencia se evidencie necesaria. Los Departamentos se organizarán y actuarán precisamente en conformidad al Reglamento Interno que para estos efectos apruebe el Consejo General, al cual estarán siempre subordinados como organismos asesores.". 17) Substituyese el artículo 15, por el siguiente: "Los Consejos Regionales que cuenten con 100 ó más enfermeras inscritas en sus registros estarán integrados por 7 miembros; los que cuenten con 50 a 99, por 5 miembros; los que tengan menos de 50 inscritas, por 3 miembros. Estos miembros directivos serán elegidos en votación directa por las enfermeras inscritas en la jurisdicción respectiva. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos para idéntico cargo dentro del Directorio por más de dos períodos consecutivos. Se renovarán en la forma que determine el Reglamento. Para la ejecución de su cometido, los Consejos Regionales podrán organizarse, además, en Departamentos integrados por enfermeras de la jurisdicción en la forma que determine el Reglamento.". 18.- Sustitúyese en el artículo 16, la palabra "cinco", por "tres". 19.- Sustitúyese en el artículo 17 la letra e) por la siguiente: "e) Llevar el Registro de las Enfermeras que ejercen la profesión dentro de la jurisdicción y notificar oportunamente al Consejo General de los cambios que se produzcan.". 20.- Sustitúyese en el artículo 19 el inciso primero por el siguiente: "Para ejercer la profesión de Enfermera es necesario estar en posesión del título de tal otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. Esta disposición comprende a las enfermeras tituladas en la Escuela de Enfermeras del Hospital de Niños de Valparaíso desde su fundación hasta 4 años después de dictada la ley Nº 11.161.". 21.- Agrégase al artículo 19 el siguiente inciso 3º: "El Colegio de Enfermeras mantendrá un Registro especial para aquellas enfermeras extranjeras que hubiesen revalidado su título o hubieren sido autorizadas para ejercer en Chile, las que estarán obligadas a colegiarse en ambos eventos.". 22.- Sustitúyese en el artículo 21 la frase: "Esta multa será de quinientos petos ($ 500) a tres mil pesos ($ 3.000)", por la siguiente: "Esta multa será de uno a cinco sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago.". 23.- Sustitúyese en el artículo 23, letra c), el punto final (.) por una coma (,) y se agrega la siguiente frase: "o de un año en caso de reincidencia.". 24.- Sustitúyese en el artículo 27, letra b) la frase "313 a 318" por la siguiente: 313 a.- a 319". 25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente: "Los Consejos Regionales estarán especialmente obligados a denunciar cualquier acto que signifique ejercicio ilegal de la profesión de Enfermera. Para este fin harán llegar al Servicio Nacional de Salud y a las autoridades judiciales los antecedentes del caso, a fin de que se apliquen las sanciones correspondientes. Copias de los mismos serán enviadas al Consejo General. En todo caso, los Con-jos Regionales o el Consejo General podrán actuar como querellantes sin rendir fianza de calumnia.". 26.- Sustitúyese en el artículo 32 la palabra "Abril" por "Mayo" y se agrega al mismo, como inciso segundo, el texto del actual artículo 33 de la ley 11.161. 27.- Incluyese, con el número 33, el siguiente artículo, en reemplazo del actual, que ha pasado a ser el inciso 2º del artículo 32: "El Consejo General deberá convocar para el mes de abril de cada año, a un Consejo Consultivo al que asistirán los Directorios de los Consejos Regionales o sus Representantes. El Consultivo analizará los problemas generales de la profesión y sugerirá la orientación del Colegio en la consecución de sus fines. Ningún acuerdo del Consultivo podrá cumplirse sin ratificación del Consejo General, el que será soberano para aceptar o desestimar sus sugerencias, aún sin declaración expresa. "El Consejo General, con el voto conforme de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, podrá citar a Consejos Consultivos cuando lo estime necesario. Corresponderá al Consejo General determinar la sede de todo Consejo Consultivo, procurando, en lo posible, que ellas sean rotativas.". 28.- Sustitúyese en el artículo 36, inciso 1º, la palabra "tres" por "dos", y en el inciso 2º del mismo artículo la palabra "treinta" por "quince". 29.- Agrégase al artículo 37 el siguiente inciso 2º; "El Consejo General deberá citar a reunión de Presidentes Regionales a lo menos una vez al año, en el mes de octubre, en la sede que indique, con más de un mes de anticipación. En estas reuniones, además del objeto de la reunión, deberá tratarse cualquier tema atinente que plantee una Presidente Regional. Podrá asistir, con derecho a voz, cualquiera miembro de un Directorio de Regional y los acuerdos que se adopten tendrán el mismo valor de los Consejos Consultivos.". 30.- Sustitúyese en el artículo 38 el inciso 1° por el siguiente: "Para el trabajo específico que desarrollen las enfermeras, podrán éstas organizarse en Agrupaciones y en Federaciones". 31.- Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente: "Sólo los Organismos señalados en el inciso 1º del artículo 19 de la presente ley podrán otorgar títulos que contengan la mención de "Enfermera". Las Escuelas o Establecimientos que lo hagan u ofrezcan serán sancionados con la clausura y se aplicará a sus representantes o encargados, la pena contemplada en el inciso 2º del artículo 3º de la presente ley. La materia será de conocimiento de los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal y los Consejos Regionales o el Consejo General no estarán obligados a rendir fianza de calumnia, pero sí acreditar que la infracción ha sido previamente puesta en conocimiento oficial del Servicio Nacional de Salud.". 32.- Agrégase a la ley Nº 11.161 el siguiente artículo, que llevará el número 40: "Las expresiones "Enfermera", "profesión de enfermera" y otras análogas empleadas en la presente ley, comprenden tanto a las enfermeras como a los enfermeros, los que tienen, por tanto, las mismas obligaciones que aquéllas.". Artículos transitorios "Artículo 1°.- Promulgada que sea esta ley, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile y las atribuciones que a dicho Consejo correspondían pasarán al Consejo General, en la forma que esta ley determina. Igualmente, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo General, debiendo los Consejos Regionales llamar a elecciones, en la forma determinada por esta ley y el Reglamento, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la promulgación de esta ley. Los Consejeros Generales, no obstante, continuarán en funciones hasta la instalación del nuevo Consejo. Elegidos los nuevos Consejeros Generales, se procederá, por sorteo, a determinar cuáles permanecerán en sus cargos por un período completo y cuáles por menos tiempo, de tal manera que, en el futuro, el Consejo se renueve por parcialidades de la mitad de sus miembros, en la fecha normal que corresponda. El sorteo se hará en forma de que la renovación deba hacerse por representantes totales de cada Consejo Regional, de manera que todos los que corresponda elegir por la jurisdicción de un Consejo Regional sean elegidos conjuntamente en la misma oportunidad. Para los efectos determinados en el inciso precedente, y por esta sola vez, se entenderá prorrogado el mandato de quienes resulten elegidos, o disminuido si procediera, para que las siguientes elecciones coincidan con los que deben efectuarse en las fechas normales, de tal manera que éstos puedan elegirse, en un solo acto, los Consejeros Regionales y Generales que corresponda."; Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la REPUBLICA, para fijar los textos refundidos de las leyes Nº. 9.263 y 11.161 con las modificaciones introducidas por -esta ley y otras anteriores.". Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Ramón Valdivieso Delaunay." 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00130.- Santiago, 6 de mayo de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Organización Hidrográfica Internacional. (Boletín Nº 271 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00131.- Santiago, 6 de mayo de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre Organización Hidrográfica Internacional. (Boletín Nº 271 de la Honorable CAMARA de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00133.- Santiago, 12 de mayo de 1970. Pongo en conocimiento de V. E., que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Alcoholismo. (Boletín Nº 300-(69)-l de la Honorable CAMARA de Diputados). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra," 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 00134.- Santiago, 12 de mayo de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. (Boletín Nº 22.572 del Honorable Senado). Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8224.- Santiago, 7 de mayo de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que libera de derechos los elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos y establece un impuesto en su beneficio, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Ha sustituido, en su inciso primero, la expresión "la extinción de incendios" por las palabras "su uso exclusivo..". Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente: "Las donaciones que se hagan a los Cuerpos de Bomberos de la República estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán del trámite de la insinuación.". En seguida, ha agregado los siguientes incisos, nuevos: "Los donantes podrán rebajar de la renta líquida afecta a impuestos de primera categoría, global complementario y adicional, las sumas o bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria. La rebaja a que se refiere el inciso precedente será justificada mediante un certificado que emitirá el Cuerpo de Bomberos que recibió la donación, y que deberá ser refrendado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Dicho certificado deberá ser acompañado en la declaración tributaria de la persona natural o jurídica que efectuó la donación. Para los efectos anteriores, los bienes raíces se considerarán por su avalúo fiscal y los demás bienes por el valor con que, figuren en los libros del donante o, en caso de no existir dicho antecedente, por el valor en que la donación sea tasada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio.". Artículo 2º Ha intercalado entre los vocablos "REPUBLICA" y "están", las palabras "han estado y". Artículo 3º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 3º-Agrégase en la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464, cuyo texto fue fijado por la letra c) del artículo 221 de la ley Nº 16.840, entre la palabra "Estado" y el punto (.) que la sigue, la expresión "y los Cuerpos de Bomberos", suprimiendo la conjunción "y" que precede al artículo "las". Artículo 4º Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 4º-Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos del pago de los servicios de los Agentes Generales de Aduana por el despacho de los materiales y elementos destinados a sus actividades. Artículo 5º Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 5º.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos establecidos en el Título I de la ley Nº 12.120 por las adquisiciones de bienes corporales muebles que destinen al cumplimiento de sus finalidades. Estarán igualmente liberados del impuesto establecido en el Título II de la misma ley por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneración que paguen a cualquiera persona natural o jurídica en razón de servicios, prestaciones u otros negocios de igual o análoga naturaleza. Artículo 6º Ha sido reemplazado por el siguiente: Artículo 6°- Increméntanse, a partir del 1º de enero de 1971, en un 100% los aportes anuales otorgados a los Cuerpos de Bomberos con personalidad jurídica a través del Presupuesto Anual de la Nación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 16 de la ley Nº 15.021.". Artículo 8º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 8º- Créase un Fondo de Emergencia para atender las siguientes necesidades vitales inmediatas de los Cuerpos de Bomberos del país: a) Cancelación de las cuotas diferidas en dólares originadas en la importación por Cuerpos de Bomberos, de carro-bombas para la extinción de incendios, que se hayan devengado o se devenguen durante el curso de los años 1969-1970, y b) Adquisición de carro-bombas para aquellos Cuerpos de Bomberos del país que tienen una notoria deficiencia en su material mayor. El Fondo de Emergencia que se contempla en este artículo se financiará con cargo al programa de inversiones en moneda internacional que el Presidente de la República determine. El Banco Central de Chile cubrirá de inmediato las deudas consideradas en la letra a) de este artículo. En las importaciones dispuestas en la letra b) se favorecerá a los Cuerpos de Bomberos que hubieren presentado solicitud fundamentada antes de la vigencia de esta ley.". En seguida, ha agregado, a continuación del artículo 9º, los siguientes, nuevos: "Artículo 10.- A partir del año 1971, el Presupuesto de Gastos de la Nación, en la partida correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contemplará anualmente el programa de construcción, reparación o terminación de locales para los Cuerpos de Bomberos del país. Artículo 11.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán liberados del pago de consumo de energía eléctrica que se efectúe en los cuarteles, recintos y actividades relacionadas con el cumplimiento de sus labores. Las Compañías o empresas de electricidad establecidas o que se establezcan en el territorio nacional cumplirán lo señalado en el inciso anterior a contar de la vigencia de la presente ley. Artículo 12.- Los Cuerpos de Bomberos del país estarán exentos de los impuestos fiscales y municipales que graven a los combustibles y lubricantes por las adquisiciones que efectúen destinadas al cumplimiento de sus finalidades. Artículo 13.- Dentro de los 180 días de promulgada la presente ley, el Presidente de la REPUBLICA deberá perfeccionar la venta y transferencia del dominio a las personas naturales y jurídicas que tienen concesiones de tierras fiscales, de los predios ubicados en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, al precio de su avalúo fiscal. Los recursos obtenidos por estas ventas serán depositados en una cuenta especial en la respectiva Tesorería Comunal a nombre del Cuerpo de Bomberos de la comuna correspondiente para ser destinados exclusivamente a la construcción, terminación, reparación y habilitación de cuarteles de bomberos. Los terrenos fiscales actualmente ocupados por viviendas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta serán entregados en dominio a título gratuito, siempre que se trate de personas naturales. Artículo 14.- La Municipalidad de Iquique deberá perfeccionar la venta y entrega de los títulos de dominio a los arrendatarios de las parcelas del Sector Mosquitos, de esa ciudad, de acuerdo al plano de loteo de febrero de 1960. El producto de esta venta deberá ingresar a la Tesorería Provincial de Iquique y será distribuido por partes iguales entre las Compañías de Bomberos de esa ciudad. Tendrán derecho a la venta de estos terrenos y a recibir los títulos, las personas que al 30 de noviembre de 1969 estaban en posesión de su respectivo predio y previa comprobación de haber introducido mejoras y cultivos en sus parcelas. Se excluyen de esta venta los terrenos destinados a la construcción de viviendas para poblaciones nuevas. Los adquirentes de terrenos destinados a casa habitación recibirán de la Municipalidad de Iquique su título de dominio gratuito. Facúltase a la Municipalidad de Iquique para determinar el precio de venta de las parcelas referidas en el inciso primero. Artículo 15.- Modifícanse las letras a) y b) del artículo 194 de la ley Nº 16.464, de 1966, modificada por el artículo 11 de la ley Nº 16.768, de 1968, y establécese el siguiente texto definitivo para las citadas letras a) y b) : "a) Un diez por ciento (10%) para el dueño de las mercaderías presuntivamente abandonadas, que quedará a disposición del interesado en los mismos términos y condiciones generales previstos en el inciso final del artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas o para los denunciantes y aprehensores de mercaderías decomisadas por las cuales no les hubiere correspondido percibir previamente un galardón; b) Un diez por ciento (10%) para los fines previstos en los objetivos y finalidades de la Sección Bienestar del Servicio de Aduanas, dentro de las facultades y funciones que le permite el reglamento vigente.". Artículo 16.- Prorrógase por cuatro años, a contar de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la ley Nº 16.638 de 29 de julio de 1967.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 154, de fecha 3 de septiembre de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Mata-mala." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8225.- Santiago, 8 de mayo de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable CAMARA que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Nº 1 Ha intercalado, a continuación de la palabra "provincia", los vocablos "de Tarapacá". Nº 6 Ha agregado, a continuación de los términos "Banco Central", la expresión "de Chile, con domicilio en Iquique". Nº 7 Ha suprimido la coma (,) que sigue a la palabra "comerciales" y ha agregado a continuación de ésta, los vocablos "y otro de las actividades". Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente: "Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.". Artículo 4º Ha sido sustituido por el que se indica a continuación: "Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique. El Presidente de la REPUBLICA dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quórum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieran para su instalación y correcto funcionamiento.". Artículo 8º Ha reemplazado las palabras iniciales "La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar" por estas otras: "A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar". Artículo 9º En su inciso primero, ha sustituido la expresión "8º de la presente ley," por él vocablo "precedente"; ha suprimido los términos "para 1970"; ha reemplazado el punto (.) que sigue al guarismo "Eº 20.000.000" por una coma (,) y ha agregado a continuación lo siguiente: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969,"; ha sustituido la frase "En los años siguientes, esta asignación" por las palabras "la que", y ha agregado a continuación de los términos "precios al consumidor" estos otros: "en el año precedente". Artículo 10 Ha sustituido su inciso segundó por el siguiente: "Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.". Artículo 11 Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente: "Artículo 11.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 2º de la ley Nº 12.937:". Luego, a continuación del primero de los incisos que se agregan, ha intercalado el siguiente, nuevo: "Las franquicias, establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.". En el segundo de los incisos que se agregan -que ha pasado a ser tercero- ha colocado en plural la expresión "el inciso anterior". En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 12: "Artículo 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L. El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero.". A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 14 y 15: "Artículo 14.- Las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º; respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039, cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo. Antes del 1° de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse si las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones. Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse libremente en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las Aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción. Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias. Artículo 15.- Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039, incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073, de diciembre de 1968: "Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua, los componentes importados de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior quedarán afectos al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50%, según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3°, respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943.".". Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 16. En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de las palabras "dedicados al turismo,", lo siguiente: "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, ubicados", y ha suprimido la frase "y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente y con el acuerdo favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité.", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.). Luego, ha consultado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo/ge autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.". En su inciso segundo -que ha pasado a ser tercerp- ha suprimido las palabras "y con la misma limitación" y ha sustituido el vocablo "anterior" por los términos "primero, con excepción de las viviendas". En su inciso tercero -que ha pasado a ser cuarto- ha suprimido la palabra "además" y las comas (,) que la anteceden y siguen, y ha agregado la siguiente frase final: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.", sustituyendo el punto (.) por una coma (,). El inciso cuarto ha pasado a ser quinto, sin enmiendas. Artículo 15 Ha sido desechado. En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 20: "Artículo 20.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquellas que están incluidas en el artículo 2º de la ley Nº 12.937 y sus modificaciones.". A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 22.- Reemplázase el artículo 49 de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente: "Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines: Un 20% se aportará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcciones de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama; El 80% restante se destinará a un programa de reparaciones y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior. Las inversiones que se refieran a los departamentos de Iquique y Pisagua se harán por el Comité Programador de Inversiones de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley. Las que se refieran a las provincias de Antofagasta y Atacama, por el Instituto CORFO del Norte. El reglamento determinará la parte de los recursos que corresponderá a los departamentos de Iquique y Pisagua, por una parte, y a las provincias de Antofagasta y Atacama, separadamente, por la otra.". Artículo 23.- Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique". Artículo 24.- La importación de chasis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los departamentos de Arica, Iquique o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chasis. Artículo 25.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región. La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones. Artículo 26.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y al interés más bajo de los créditos otorgados con propósitos de fomento por los organismos respectivos. Para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a Eº 3.000.000. En los años siguientes esta suma se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan variado los índices de precios al consumidor o al por mayor, respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, se aplicará el índice que haya experimentado una mayor alza. Artículo 27.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2º de la ley Nº 14.824: "Los transportistas que cumplan, a lo menos, dos años de inscripción y autorización como tales en el respectivo Servicio de Impuestos Internos de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, tienen carácter de industriales y, en consecuencia, pueden acogerse a los beneficios establecidos en este artículo respecto de los vehículos que importen destinados a sus actividades profesionales habituales. Sólo gozarán de la franquicia señalada en el inciso precedente, los transportistas que cumplan dos años de residencia en la zona respectiva.". Artículo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del D.F.L. Nº 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575. Artículo 29.- Agrégase al artículo 5º de la ley Nº 16.894 la siguiente frase al final del inciso primero del número primero del artículo 12, reemplazando el punto (.) por una coma (,) : ", como asimismo, las que autorice el Presidente de la REPUBLICA.". Artículo 30.- Exímese, por un plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, del pago de la parte fiscal de contribuciones de bienes raíces, a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huata-condo. Condónanse las deudas que por este concepto tienen pendientes los contribuyentes de las citadas localidades. Esta condonación comprenderá la deuda por contribuciones fiscales y los intereses, multas y otros recargos que las afecten. Artículo 31.- Condónase al Club Deportivo Academia de Educación Física, de Iquique, Personalidad Jurídica Nº 168, de 17 de enero de 1940, la deuda de pavimentación por pavimentos ejecutados frente a su propiedad en Avenida Costanera, cobranza formulada bajo el Nº FC-164 por la Dirección de Pavimentación Urbana de Iquique. Esta condonación comprende, además, los intereses, multas y cualquier otro recargo.". En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios". Ha pasado a ser artículo 1º transitorio, reemplazado por el siguiente: "Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la REPUBLICA para crear en la ley Nº 17.271 un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios. La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley. La obligación establecida en el artículo 5º de esta ley no se aplicará en el año 1970, y el Presidente de la REPUBLICA, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año. En este programa deberán consultarse los recursos necesa-dios para la creación del Museo del Salitre en el departamento de Iquique.". A continuación, ha consultado como artículo 2º transitorio, el siguiente, nuevo: "Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la REPUBLICA dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley. El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.". Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 444, de fecha 15 de abril de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta. Daniel Egas Matamala. 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 8223.- Santiago, 7 de mayo de 1970. El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad, y que esa H. CAMARA ha rechazado. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 449, de fecha 28 de abril de 1970. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Daniel Egas Matamata". 10.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable CAMARA: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica la división político-administrativa del Departamento de Chile Chico de la provincia de Aisén. La preocupación constante de las autoridades encaminadas a acelerar el ritmo de progreso de un país o de una determinada región que lo conforma, con el fin de elevar el standard de vida de sus habitantes, ha determinado el hecho de que se esté recurriendo, cada vez con mayor frecuencia, a la programación del desarrollo económico, como un medio fundamental para lograr dicho elevado objetivo. Dentro de este proceso de programación económica es indispensable contar, como primera fase de él, con una adecuada organización administrativa que permita realizar en forma expedita y eficaz dicha tarea. Las primeras inquietudes sobre la necesidad de crear la provincia de Aisén se remontan al año 1925. Estos movimientos tuvieron repercusiones directas para esa región el año 1928, fecha en la cual se hizo realidad la creación de dicha provincia. La división administrativa, en esa oportunidad quedó limitada a la existencia de un Departamento único, el de Aisén, teniendo como capital a Puerto Aisén. Las comunas de Aisén, Chile Chico, Lago Buenos Aires -que posteriormente se denominó Lago General Carrera- y Baker, no sufrieron alteración en su estructura hasta el año 1947, fecha en que se creó la comuna subdelegación de Coihaique, formando a su vez una nueva agrupación municipal con la de Lago Buenos Aires y Baker. La creación de la provincia significó, en aquella oportunidad, un impulso vigoroso para el desarrollo de la vida administrativa, económica y social de esa zona austral de nuestro país. Actualmente la provincia de Aisén, que tiene una extensión de alrededor de 103.584 kilómetros cuadrados, se divide en tres Departamentos: Aisén, Coihaique y Chile Chico. Este último, a su vez, se divide en las comunas subdelegaciones de General Carrera, con cabecera en la ciudad de Chile Chico y Baker con cabecera en el pueblo Cochrane. Hay que hacer presente que esta es una zona de gran extensión territorial y de una conformación geográfica muy especial. Esta situación impide, obviamente, a las autoridades departamentales y comunales respectivas buscar una solución más o menos rápida a los distintos problemas que afectan a los habitantes de esa provincia, como, asimismo, desarrollar en forma real y efectiva, un programa adecuado que permita a esa zona un desarrollo económico y social, debido a la inoperéncia que representa, en este momento, su estructura administrativa. Al respecto la Dirección de Estadística y Censos refiriéndose al proyecto de ley en informe expresa que "la división propuesta, considerando las características geográficas de la zona, es la más adecuada para dar solución a los problemas administrativos que aquejan a los habitantes de Chile Chico y Baker". Agrega que "contempla la creación del Departamento de Baker, las comunas subdelegaciones de Guadal, Tortel y O'Higgins y un nuevo municipio. En cada uno de los Departamentos propuestos existirá una sola Municipalidad con asiento en la sede departamental, vale decir, Chile Chico y Cochrane. En lo que respecta al monto de población tomando como base el censo de 1960, ésta quedaría repartida, aproximadamente, como sigue: Subdelegación de Chile Chico 4.183 habitantes; Subdelegación de Guadal 1.169 habitantes. Total Departamento y Municipio 5.354 habitantes. Subdelegación Cochrane 1.044 habitantes; Subdelegación Tortel 529; Subdelegación O'Higgins 146. Total Departamento y Municipio de Cochrane 1.719 habitantes. En cuanto a superficie, General Carrera queda con poco más de 8.641 kilómetros cuadrados y Baker con unos 37.700 kilómetros cuadrados". La Comisión de Gobierno Interior aprobó por unanimidad el proyecto de ley en estudio por considerar que representa, por las razones que se han expresado, un paso importante para lograr una mejor organización administrativa y, consecuencialmente, un mayor desarrollo económico para la región. El artículo 1° del proyecto de ley establece la división del actual Departamento de Chile Chico en los de General Carrera, integrado por las comunas subdelegaciones de Chile Chico y Guadal, y el de Baker, integrado por las comunas subdelegaciones de Cochrane, Tortel y O'Higgins. El artículo 2º señala las sedes en las cuales funcionarán las respectivas Municipalidades, que serán las comunas de Chile Chico, en el Departamento de General Carrera, y Cochrane en el Departamento de Baker. El artículo 3º fija los límites que tendrán los dos departamentos que se crean por la presente ley, y también los correspondientes a cada una de las comunas subdelegaciones que los integran. El artículo 4º aumenta la Planta del personal del Servicio de Gobierno Interior, con el objeto de poder designar a los funcionarios necesarios que requerirá el funcionamiento de los organismos que se crearán con motivo de la nueva división administrativa. El artículo 5º crea un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el Departamento de Baker y establece la planta del personal que habrá de servirlo. El artículo 6° contiene las normas sobre financiamiento de la presente ley y dispone que los gastos que ésta ocasione, se consultarán en los ítem respectivos de la ley de Presupuestos de la Nación y se imputarán al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles especificado en la Cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación. El resto del articulado del proyecto establece diversas normas que son corrientes en este tipo de iniciativa, y que se refieren, principalmente, a reglamentar la forma como se realizará la administración comunal hasta el momento que entre en funciones la nueva Municipalidad. Además, faculta a S. E. el Presidente de la República para que dentro del plazo de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías, Carabineros y demás necesarios para el normal funcionamiento de la nueva comuna. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento corresponde hacer mención de lo siguiente: Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda En esta condición se encuentran los artículos 4º, 5º y 6º. Artículos que no han sido aprobados por unanimidad Todos los artículos del proyecto fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión. Síntesis de las opiniones disidentes en la votación general No hubo opiniones disidentes en la votación general del proyecto. Indicaciones rechazadas No se formularon indicaciones al articulado del proyecto. En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión de Gobierno Interior recomienda la aprobación del proyecto de ley redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1°.-Divídese el actual departamento de Chile Chico de la provincia de Aisén, en los de General Carrera y Baker. El departamento de General Carrera quedará integrado por las comunas -subdelegaciones de Chile Chico y Guadal, y el departamento de Baker por las comu-nas-subdelegaciones de Cochrane, Tortel y O'Higgins. Artículo 2º.- En el departamento de General Carrera habrá una Municipalidad con sede en la localidad de Chile Chico, y en el departamento de Baker una Municipalidad con sede en la localidad de Cochrane. Artículo 3º.- Los límites de los departamentos de General Carrera y Baker y de sus correspondientes comunas - subdelegaciones son los que a continuación se expresan: Departamento General Carrera NORTE: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Avellanas; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Avellanas, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez hasta el origen del estero Zanjón Feo; el estero Zanjón Feo, desde su origen hasta su desembocadura en el lago General Carrera, y el lago General Carrera, desde la desembocadura del estero Zanjón Feo hasta la frontera con Argentina. ESTE: La frontera con Argentina, desde el lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni. SUR: La línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas del río Jeinemeni y del lago General Carrera, desde la frontera con Argentina hasta la cumbre del cerro Pato Raro; la línea de cumbres, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta el origen del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su origen hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del arroyo Pato Raro hasta la desembocadura del río Nef; el río Nef, desde su desembocadura en el río Baker hasta la desembocadura del río El Maitén; el río El Maitén, desde su desembocadura en el río Nef hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el origen del río El Maitén hasta el cerro Cachet, pasando por los cerros Hueco, Tres Picos y Arenales. OESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el cerro Cachet hasta el cordón de Las Parvas; el cordón de Las Parvas y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Exploradores, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera hasta el origen del estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa; el estero anteriormente citado, desde su origen hasta su desembocadura en el río Exploradores o Norte; el río Exploradores o Norte, desde la desembocadura del estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa hasta su desembocadura en el lago Bayo; el lago Bayo, desde la desembocadura del río Exploradores o Norte hasta la desembocadura del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa; el estero antes citado, desde su desembocadura en el lago Bayo hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el origen del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez. La cabecera del departamento General Carrera es la ciudad de Chile Chico. El departamento General Carrera se divide en dos comunas Subdelegaciones: Chile Chico y Guadal. Comuna - Subdelegación de Chile Chico NORTE: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Avellanas; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Avellanas, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez hasta el origen del estero Zanjón Feo; el estero Zanjón Feo, desde su origen hasta su desembocadura en el lago General Carrera, y el lago General Carrera, desde la desembocadura del estero Zanjón Feo hasta la frontera con Argentina. ESTE: La frontera con Argentina, desde el lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni. SUR: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres del cordón de Las Llaves, pasando por el cerro Jeinemeni; la línea de cumbres del cordón de Las Llaves, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni hasta el origen del estero Hernández; el estero Hernández, desde su origen en el cordón de Las Llaves hasta su desembocadura en el lago General Carrera; el lago General Carrera, desde la desembocadura del estero Hernández hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito; la línea de cumbres antes citada, desde el lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas de los RIOS Tranquilo y Exploradores o Norte; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de los RIOS Tranquilo y Exploradores o Norte, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito hasta el origen del estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa, pasando por el cordón Las Parvas. OESTE: El estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa, desde su origen hasta su desembocadura en el río Exploradores o Norte; el río Exploradores o Norte, desde la desembocadura del estero sin nombre antes citado hasta su desembocadura en el lago Bayo; el lago Bayo, desde la desembocadura del río Exploradores o Norte hasta la desembocadura del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa; el estero antes citado, desde su desembocadura en el lago Bayo hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el origen del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez. La cabecera de la comuna - subdelegación de Chile Chico es la ciudad de Chile Chico. Comuna Subdelegación de Guadal NORTE: El cordón de Las Parvas y la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas de los RIOS Exploradores o Norte y Tranquilo, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del Lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito; la línea de cumbres antes citada, desde la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas de los RIOS Exploradores o Norte y Tranquilo hasta el lago General Carrera; el lago General Carrera, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito hasta la desembocadura del estero Hernández. ESTE: El estero Hernández, desde su desembocadura en el lago General Carrera hasta su origen en el cordón de Las Llaves, y la línea de cumbres del cordón de Las Llaves, desde el origen del estero Hernández hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago General Carrera. SUR: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde la línea de cumbres del cordón de Las Llaves hasta la cumbre del cerro Pato Raro; la línea de cumbres, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta el origen del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su origen hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del arroyo Pato Raro hasta la desembocadura del río Nef; el río Nef, desde su desembocadura en el río Baker, hasta la desembocadura del río El Maitén; el río El Maitén, desde su desembocadura en el río Nef hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el origen del río El Maitén hasta el cerro Cachet, pasando por los cerros Trecp, Tres Picos y Arenales. PESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el cerro Cachet hasta el cordón de Las Parvas. La cabecera de la comuna sub-delegación de Guadal es la localidad de Puerto Guadal. Las comunas de Chile Chico y Guadal forman una sola agrupación municipal, cuya cabecera está ubicada en la sede departamental. Departamento de Baker NORTE: Los golfos de Penas y Tres Montes, desde el océano Pacífico hasta el abra Kelly; el abra Kelly y el ventisquero Kelly, desde el golfo Tres Montes hasta el cerro Cachet; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el cerro Cachet hasta el origen del río El Maitén, pasando por los cerros Arenales, Tres Picos y Hueco; el río El Maitén, desde su origen hasta su desembocadura en el río Nef; el río Nef, desde la desembocadura del río El Maitén hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del río Nef hasta la desembocadura del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su desembocadura en el río Baker hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del arroyo Pato Raro hasta la cumbre del cerro Pato Raro, y la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas del lago General Carrera y del río Jeinemeni, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta la frontera con Argentina. ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni hasta la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre dicha frontera con Argentina. SUR: Una línea recta, desde la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, hasta el extremo inferior o sur del seno Iceberg, el seno Iceberg, desde su extremo inferior o sur hasta el canal Messier, y los canales Mes-sier, Adalberto, Fallos y del Castillo, desde el seno Iceberg hasta el océano Pacífico. OESTE: El océano Pacífico, desde el canal del Castillo hasta el golfo de Penas. La cabecera del departamento de Baker es la localidad de Cochrane. El departamento de Baker se divide en tres comunas - subdelegaciones: Cochrane, Tortel y O'Higgins. Comuna Subdelegación de Cochrane NORTE: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el cerro Cachet hasta el origen del río El Maitén, pasando por los cerros Arenales, Tres Picos y Hueco; el río El Maitén, desde su origen hasta su desembocadura en el río Nef; el río Nef, desde la desembocadura del río El Maitén hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del río Nef hasta la desembocadura del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su desembocadura en el río Baker hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del arroyo Pato Raro hasta la cumbre del cerro Pato Raro, y la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas del lago General Carrera y del río Jeinemeni, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta la frontera con Argentina. ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río del Salto. SUR: La línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya hidrográfica del río del Salto, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Salto hasta el cerro Atravesado; la línea de cumbres, desde el cerro Atravesado hasta el estero sin nombre que nace al sur del mencionado cerro Atravesado y que corresponde, en la Carta Preliminar del Instituto Geográfico Militar escala 1:250.000, remontando el río Los Ñadis, al segundo después del río Barrancos; el estero antes citado, desde su origen hasta su desembocadura en el río Los Ñadis; el río Los Ñadis, desde la desembocadura del estero sin nombre que nace al sur del cerro Atravesado hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del río Los Ñadis hasta la línea de cumbres del cerro Caña Brava; la línea de cumbres del cerro Caña Brava, desde el río Baker hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Colonia, pasando por el mencionado cerro Caña Brava, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Colonia, desde la línea de cumbres del cerro Caña Brava hasta la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., pasando por el cerro Desfiladero y la cota 2.608 de la mencionada Carta Preliminar. OESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Baker (cordillera Eusebio Lillo), desde la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., escala 1:250.000, hasta el cerro Cachet, pasando por los cerros Serrucho, Arco y Ñora. La cabecera de la comuna - subdelegación de Cochrane es la localidad de Cochrane. Comuna - Subdelegación de Tortel NORTE: Los golfos de Penas y Tres Montes, desde el océano Pacífico hasta el abra Kelly; el abra Kelly y el ventisquero Kelly, desde el golfo Tres Montes hasta el cerro Cachet; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Baker, desde el cerro Cachet hasta la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., escala 1 .250.000, pasando por los cerros Nora, Arco y Serrucho; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Colonia, desde la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., hasta la línea de cumbres del cerro Caña Brava, pasando por la cota 2.608 y el cerro Desfiladero de la mencionada Carta Preliminar; la línea de cumbres del cerro Caña Brava, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Colonia hasta el río Baker; el río Baker, desde la línea de cumbres del cerro Caña Brava hasta la desembocadura del río Los Ñadis; el río Los Ñadis, desde su desembocadura en el río Baker hasta la desembocadura del estero sin nombre que nace al sur del cerro Atravesado y que corresponde en la Carta Preliminar del I. G. M., escala 1:250.000, remontando el río Los Ñadis al segundo después del río Barrancos; el estero antes citado,, desde su desembocadura en el río Los Ñadis hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero sin nombre que nace al sur del cerro Atravesado hasta el cerro Atravesado, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco, desde el cerro Atravesado hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río del Salto. ESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya hidrográfica del río del Salto, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río del Salto hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo hasta el río Bravo; en su curso inferior y junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla (tres kmts. aproximadamente al oriente de éste) ; el río Bravo y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica de este río, desde el punto antes señalado hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del lago Quetru; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Quetru, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Bravo, en su curso inferior y-junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla (tres kilómetros al oriente de éste aproximadamente) hasta el desagüe del lago Quetru en el río Pascua, y una línea recta, desde el desagüe del lago Quetru en el río Pascua hasta su intersección con la línea recta que une la cumbre del cerro Chatel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, con el extremo inferior o sur del seno Iceberg, sobre la mayor altura del hielo continental. SUR: Una línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, al extremo inferior o sur del seno Iceberg, desde la intersección con la línea recta trazada desde el desagüe del lago Quetru, sobre la mayor altura del hielo continental, hasta dicho extremo inferior o sur del seno Iceberg; el seno Iceberg, desde su extremo inferior o sur hasta el canal Messier, y los canales Messier, Adalberto, Fallos y del Castillo, desde el seno Iceberg hasta el océano Pacífico. OESTE: El océano Pacífico, desde el canal del Castillo hasta el golfo de Penas. La cabecera de la comuna - subdelegación de Tortel es la localidad de Caleta Tortel. Comuna - Subdelegación de O'Higgins NORTE: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo hasta la frontera con Argentina. ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo hasta la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre dicha frontera con Argentina. SUR: Una línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, al extremo inferior o sur del seno Iceber, desde dicha cumbre hasta la intersección con la línea recta trazada sobre la mayor altura del hielo continental en dirección del desagüe del lago Quetru en el río Pascua. OESTE: Una línea recta trazada sobre la mayor altura del hielo continental, en dirección a la desembocadura del lago Quetru, desde su intersección con la línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, al extremo inferior o sur del seno Iceberg, hasta el desagüe del lago Quetru en el río Pascua; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del lago Quetru, desde su desagüe en el río Pascua hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Bravo, en su curso inferior y junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del lago Quetru hasta el río Bravo; el río Bravo, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica de este río, en su curso inferior y junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla (tres kilómetros aproximadamente al oriente de éste) hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo, desde el río Bravo, junto al codo antes mencionado, hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del mencionado río Bravo. La cabecera de la comuna subdelegación de O'Higgins es la localidad de Villa O'Higgins. Las comunas de Cochrane, Tortel y O'Higgins forman una sola agrupación municipal con sede en la cabecera departamental. Artículo 4º-Auméntase a contar desde la vigencia de esta ley, la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 05-02-01.002 de la Ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos: Planta Directiva, Profesional y Técnica 1 Gobernador, 4ª categoría. Planta Administrativa 1 Oficial, 5ª categoría. 1 Oficial, 6ª categoría. 1 Oficial, grado 3º. 1 Oficial, grado 5º. Planta de Servicios Menores 1 Auxiliar, grado 12º. 1 Auxiliar, grado 13º. 1 Auxiliar, grado 14º Subdelegados 1 Subdelegado, grado 1°, en Cochrane. 1 Subdelegado, grado 1°, en Guadal. 1 Subdelegado, grado 1°, en Tortel. 1 Subdelegado, grado 1°, en O'Higgins. Artículo 5º.- Créase en el Departamento de Baker un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que funcionará con la siguiente Planta: 1 Juez Letrado de Mayor Cuantía, 4ª Categoría. 1 Secretario, 7ª Categoría. 1 Oficial 1º, grado 1°. 1 Oficial de Sala, grado 13º Artículo 6º.- Las sumas correspondientes a los gastos que demande la presente ley serán consultadas en el Presupuesto de la Nación en los ítem respectivos y se imputarán al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles especificado en la cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación. Artículo 7º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chile Chico, serán siempre de cargo de esa Municipalidad. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Chile Chico, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Cochrane, deberán pagarse a la Municipalidad de Chile Chico. La Municipalidad de Cochrane no podrá cobrar ninguna suma devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Chile Chico, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad. Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de siete miembros a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal de Cochrane hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá erigirse de acuerdo con la Ley General de-Elecciones en la forma ordinaria. Artículo 9º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal. Artículo 10.- Para los efectos electorales, los departamentos General Carrera y Baker se regirán por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 232, de 15 de mayo de 1931, estos departamentos formarán parte de la 26ª Circunscripción Departamental. Artículo 11.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929, y el artículo 1° de la ley Nº 4.896, de 5 de septiembre de 1930. Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de las actuales comunas de Río Baker y Lago O'Higgins serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento de Baker, para la formación del correspondiente "Archivo Electoral", por el Conservador de Bienes Raíces del Departamento de General Carrera, tan pronto como aquél asuma sus funciones." Sala de la Comisión, a 15 de abril de 1970. Aprobado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los señores Pérez (Presidente), Carrasco, Guerra, Jarpa, Ortega, Palza y Vergara. Se designó Diputado informante al señor Carrasco. (Fdo.) : Patricio Rogart Engel, Secretario Accidental". 11.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica la división político administrativa del departamento de Chile Chico, provincia de Aisén y crea en su reemplazo los de "General Carrera" y "Baker". El proyecto tiene por objeto dividir el actual departamento de Chile Chico en dos departamentos que llevarán los nombres de las dos comunas que forman dicho territorio departamental: el primero se denominará "General Carrera" y el segundo, "Baker". Se estima que la división propugnada en el Mensaje es la más adecuada para resolver acertada y rápidamente los distintos problemas que en la actualidad afectan a los habitantes del área en cuestión. A la Comisión de Hacienda le correspondía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, Nº 2, del Reglamento Interior de la Corporación conocer los artículos 4º, 5º y 6º. El artículo 4º crea en la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior un cargo de Gobernador, con 4ª Categoría; 4 cargos de Oficiales, con 5ª y 6ª Categorías y con 3º y 5º Grados; 3 cargos de Auxiliares con grados 12º, 13º y 14° y 4 cargos de Subdelegados con grado 1º en las comunas subdelegaciones de "Cochrane", "Guadal", "Tortel" y "O'Higgins". La creación de estos cargos obedece a las naturales necesidades producidas con motivo de la nueva división político-administrativa propuesta en esta iniciativa legal. El artículo 5º tiene por objeto crear en el departamento de Baker un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, para el que se dispone la dotación de personal necesario, con las jerarquías que el precepto señala. Para proveer a los gastos que irrogue la ejecución de esta ley, el artículo 6° ordena consultar en el Presupuesto de la Nación, en los ítem respectivos, las sumas correspondientes. Determina, además, que estas cifras se imputarán al mayor rendimiento que produzca la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles consultado en la cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación. Una vez conocidas por la Comisión de Hacienda las disposiciones precedentes, la unanimidad de sus miembros les prestó su aprobación en los mismos términos en que fueron despachadas por la Comisión técnica, y recomienda a la Honorable Cámara adoptar igual temperamento. Sala de la Comisión, 7 de mayo de 1970. Acordado en sesión de 29 de abril del año en curso, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunategui, Carrasco, Lavandero, Monares, Páez, Phillips y Schleyer. Se designó Diputado informante al señor Carrasco. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión". 12.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tudela, que libera de derechos la importación de un vehículo destinado a ambulancia del Sindicato Industrial de Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A. El propósito de esta iniciativa legal es el de traer al país un automóvil station-wagon que ha sido adquirido a través de un convenio entre el Comité Conjunto de Proyectos de Acción Social AFL-CIO IADSL y el Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A. El fin específico a que se destinará este vehículo está consignado en el mismo convenio y es el de convertirlo en ambulancia para el uso de la comunidad de Coya. Las características del automóvil que se pretende internar, impiden que pueda acogerse a los beneficios o franquicias de que goza en la actualidad la importación de ambulancias. Ello mismo hace imposible que las autoridades administrativas puedan, a su vez, autorizar el ingreso de este vehículo como ambulancia. De ahí que, para otorgar un tratamiento de excepción para su ingreso al país, sea necesaria la dictación de una ley. La Comisión de Hacienda, en atención a la finalidad social a que se destinará el vehículo y a que se deja expresa constancia de ello en la disposición legal que se propone, estuvo por aprobar, por unanimidad, el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que está concebida la moción, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, un vehículo station wagón, embarcado en el vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., marca Ford, motor 9E2F-51893, de cuatro puertas, color azul, que deberá ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.". Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 1970. Acordado en sesión de fecha 29 de abril del año en curso, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), AMUNATEGUI, Carrasco, Lavandero, Monares, Páez, Phillips y Schleyer. Se designó Diputado informante al señor Monares. (Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión". 13.- INFORME DE LA COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: Las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, pasan a informar el proyecto de ley, originado en una moción de los señores Cerda, Pareto, Giannini, Merino, Cardemil, Monares, Tu-dela, Carrasco y Castilla, en trámite de 2º Informe, que otorga previsión a los comerciantes. Por acuerdo de la Corporación, este proyecto fue enviado para 2º Informe a las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social. Uno de los problemas que las Comisiones analizaron con más detención, fue el que establece la incorporación de los pequeños y medianos industriales al régimen de previsión que consulta esta iniciativa legal y como consecuencia de su ingreso a este sistema la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes. Sobre este particular se escucharon las opiniones de los dirigentes de AMPICH y CONPIA, organismos en los que se encuentran agremiados los pequeños y medianos industriales y artesanos de nuestro país. Las Comisiones Unidas pudieron enterarse, a través de sus exposiciones, de dos criterios diferentes frente a la forma de incorporar a los integrantes de esos gremios en el sistema previsional ideado en este proyecto. Ambos organismos deseaban que se diera previsión a sus representados, pero diferían principalmente, en relación con el problema de la obligatoriedad del ingreso al Registro Nacional de Comerciantes. Las Comisiones Unidas, en definitiva acogieron el criterio de permitir el ingreso voluntario de los pequeños y medianos industriales y artesanos a este régimen previsional y de no hacer obligatoria la inscripción de estas personas en el Registro Nacional de Comerciantes, para cuyo efecto aprobaron la indicación de la Comisión de Hacienda que propone suprimir el artículo 2º transitorio del proyecto despachado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en primer informe. El espíritu con que se aprobaron otras modificaciones al proyecto, sigue la orientación de lo que acabamos de expresar. Cuando la Comisión de Hacienda conoció este proyecto en primer informe, solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social su opinión en relación con la proyección financiera del mismo. Este organismo entregó un documento que fue conocido por las Comisiones Unidas. En él se hace una crítica al estudio técnico actuarial formulado por el Registro Nacional de Comerciantes. En síntesis, la Superintendencia hace observaciones a los supuestos relativos a la población afecta al régimen previsional, a la remuneración media imponible que ha servido de base para los cálculos actuariales, a las prestaciones que se consultan dentro del sistema y a los excedentes que se calculan al cabo del décimo año, que alcanzan a una cifra del orden de los 5 mil 300 millones de escudos en moneda de 1970, cantidad que supera el Presupuesto total del Servicio de Seguro Social. Las Comisiones Unidas, en relación con el informe citado de la Superintendencia, tuvieron oportunidad de escuchar a don Ismael Espinosa, Actuario Matemático del Registro Nacional de Comerciantes, quien contestó las observaciones contenidas en dicho informe y absolvió las consultas que le formularon los señores Diputados. La mayoría de los integrantes de las Comisiones Unidas consideró satisfactorias las explicaciones del experto mencionado y como consecuencia de ello, aprobó sin modificaciones sustanciales los preceptos que inciden en las materias cuestionadas a que se ha hecho referencia. Durante la discusión del proyecto en este segundo trámite reglamentario, se modificó el artículo 30 para establecer que tendrán la calidad de imponentes de este régimen previsional los comerciantes de ferias libres municipales. Para dar cabida a la idea de que no será obligatorio pertenecer al Registro Nacional de Comerciantes para tener la calidad de imponente, se suprimió el inciso tercero de este mismo artículo. Se eliminó, asimismo, el inciso quinto del artículo 30 y se incorporó la idea contenida en él, como inciso nuevo del artículo cuarto transitorio. Se rechazó la indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir el número cuarto del artículo 32, con el objeto de dejar taxativamente establecido que las cantidades allí mencionadas ingresarán a los fondos comunes. Por considerar exiguo el plazo de dos años contemplado en esta disposición, se reemplazó la expresión "dos" por "diez". El artículo 35 fue enmendado, con una referencia expresa al artículo 25 de la Ley de la Renta, por considerar que su redacción se apartaba de las normas sobre gastos deducibles a la renta bruta existentes en el texto legal referido. Se rechazó el artículo 46 y en su reemplazo se consultó una norma de tipo general, sobre continuidad de la previsión, entre los artículos nuevos que se transcriben más adelante. Como ya lo dijimos, se desechó el artículo 2º transitorio. La explicación de este acuerdo está consignada en párrafos anteriores. Como artículos nuevos se han consultado diversas disposiciones destinadas a ampliar plazos establecidos en las leyes que en cada caso se mencionan, que han vencido y que, con la aprobación de estos preceptos, son extendidos para permitir que quienes no han hecho uso de los beneficios para los que fueron otorgados, puedan acogerse a ellos dentro del nuevo término. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento se deja constancia en este informe de las siguientes menciones: 1°.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. No hay artículos en esta situación, porque el artículo único del proyecto, que pasa a ser 1° ha sido objeto de numerosas indicaciones y modificaciones. No obstante, a título informativo enunciamos a continuación la situación en que han quedado los diferentes artículos que componen el artículo 1° del proyecto. 1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Se encuentran en esta situación los artículos 29, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48 (que pasa a ser 47), 49 (48), 50 (49), 51 (50), 52 (51), 53 (52), 54 (53), 55 (54), 56 (55), 1° 3º (que pasa a ser 2º), 4º (3º), 6º (5º) y 7º (6º) transitorios del artículo 1°. 2°.- Artículos suprimidos Los artículos 46 y 29 transitorio del artículo 1°. Los acuerdos respectivos se produjeron por unanimidad. 3°.- Artículos modificados Han sido modificados los artículos 30, 32, 35, 47 (que pasa a ser 46), y 5º (4º) transitorio del artículo 1°. Los acuerdos respectivos se adoptaron por unanimidad. 2°.- Artículos nuevos introducidos Se aprobaron como artículos nuevos los signados con los números 2º, 3º, 4º, 5º y 69. Se produjo unanimidad para acordar la aprobación de los artículos nuevos 2º, 3º, 4º y 5º. El artículo 6º nuevo se aprobó con la abstención de tres señores diputados. 3°.- Indicaciones rechazadas por las Comisiones Unidas. Fueron rechazadas las siguientes indicaciones: 1) De las señoras Lazo y Baltra y de los señores Schnake, Basso, Cademartori, Soto, Avendaño y Maturana, para agregar la siguiente letra al inciso segundo del artículo 30: "c) Los pequeños industriales y artesanos que pertenezcan a alguna institución gremial afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile o a la Confederación de Comercio Detallista establecido y de la pequeña industria de Chile." De la Comisión de Hacienda, para suprimir el Nº 4º del artículo 32. De los señores Guerra, Hurtado, Avendaño, Vargas, Soto, Klein, Argandoña y Schleyer, para consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Las patentes de negocios de alcoholes clasificadas en las letras A), E) y F) del artículo 140 de la ley Nº 17.105, vigentes al 31 de julio de 1968, serán renovadas por la Municipalidad que corresponda previo pago por una sola vez de un recargo de un 50%. Este beneficio deberá impetrarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley". (Se hace presente que en reemplazo de esta indicación, que se dio por rechazada, se aprobó otra de similar contenido que figura como artículo 3º del proyecto). Los acuerdos respectivos se produjeron por unanimidad. De acuerdo con lo expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Honorable Cámara prestarle su aprobación al siguiente Proyecto de ley "Artículo 1°.- Agrégase el siguiente Título IV a la ley Nº 17.066, de 11 de enero de 1969: "TITULO IV De la previsión de los comerciantes Artículo 29.- Créase en el Registro Nacional de Comerciantes establecidos de Chile un Departamento de Previsión Social, con el objeto de proporcionar a las personas a que se refiere el artículo 30 los beneficios de jubilación y montepío, asistencia médica y dental, así como los demás beneficios que se señalan en esta ley y los que pueda acordar el Consejo General del Registro en conformidad a las disposiciones del presente Título y de su Reglamento. El Departamento de Previsión Social antes señalado será fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social como lo dispone la ley Nº 16.395 para todos los institutos de previsión. Artículo 30.- Tendrán la calidad de imponentes obligados de este Departamento todas las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes. Tendrán también la calidad de imponentes obligados: a) Los comerciantes de ferias libres municipales, y b) Los comerciantes ambulantes. c) Los socios de las sociedades de personas inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes tendrán también la calidad de imponentes. La pérdida de la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes no afectará los derechos previsionales del imponente, quien continuará acogido al régimen de previsión establecido por la presente ley en calidad de voluntario. Artículo ,31.- La Administración del Departamento se ejercerá en forma separada de la del Registro Nacional de Comerciantes por el Consejo General de esta institución, a través de un Gerente que dependerá directamente de dicho Consejo. El Gerente del Departamento será Secretario del Consejo, asistirá a sus sesiones con derecho a voz y actuará como Ministro de Fe de todos los acuerdos que se adopten en relación con las materias de que trata el presente título. La representación judicial y extrajudicial del Departamento corresponderá conjuntamente al Presidente del Consejo y al Gerente. El Presidente podrá ser reemplazado por el Consejero que corresponda según el orden de precedencia que se hubiere determinado en conformidad al artículo 28 del D. S. Nº 469 de Economía de 8 de julio de 1969. El Gerente podrá ser reemplazado por el funcionario que designe el Consejo. Son atribuciones del Consejo General: a) Designar y remover con el voto conforme de 5 de sus miembros al Gerente del Departamento y a proposición de éste y por simple mayoría a los funcionarios superiores; fijar sus remuneraciones y facultades. Con igual quórum de 5 votos, podrá dictar los reglamentos que estime necesarios para el funcionamiento del Departamento y en igual forma modificarlos citando a una sesión especial para tal objeto. El mismo quórum será necesario para que el Consejo pueda comprar, vender, permutar bienes raíces; hipotecar, transigir, renunciar acciones o derechos, celebrar contratos de sociedad y aceptar la demanda contraria. b) Estructurar los Consejos Provinciales a fin de que puedan desempeñar las funciones que el Consejo General les delegue con el voto conforme de por lo menos 5 de sus miembros. Para estos efectos podrá establecer agrupaciones regionales de administración que quedarán a cargo del Consejo Provincial que el Consejo General determinare. Además le corresponderá la administración del fondo común de beneficios. c) Comprar, vender, permutar, ceder, arrendar y subarrendar toda clase de bienes; d) Dar y tomar dinero con o sin intereses; e) Constituir y aceptar prendas, hipotecas y fianzas; f) Posponer, alzar y cancelar prendas e hipotecas; g) Renunciar a toda clase de acciones; h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude al Departamento y otorgar los recibos y finiquitos que sean necesarios; i) Transigir; j) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósitos o de créditos; k) Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y cancelar cheques o letras de cambio, pagarés y cualquier documento a la orden; 1) Celebrar contratos de sociedad; m) Aceptar o rechazar herencias, legados y donaciones; n) Solicitar posesiones efectivas y tramitarlas; ñ) Designar jueces árbitros; o) Conferir mandatos judiciales con las facultades ordinarias y con las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; p) Conferir y revocar mandatos generales o especiales con facultades de delegarlo ; q) Depositar; r) Contratar préstamos; s) Contratar Seguros; t) Y. en general, todas aquellas facultades conducentes a la administración y disposición de los bienes del Departamento. En ningún caso los gastos de administración del Departamento podrán ser superiores al 6% del ingreso del Fondo Común de pensiones. Artículo 32.- Los fondos comunes para pensiones, montepíos, y demás beneficios y para asistencia médica, se formarán con los siguientes recursos: 1.- Con un aporte mensual de cargo del imponente, equivalente al 14% sobre el sueldo patronal previsional que se hubiere fijado, para el fondo de pensiones, montepíos y demás beneficios. 2.- Con un aporte mensual de 3% sobre la misma renta para el fondo de asistencia médica y dental. 3.- Con los intereses que cobre el Departamento por el atraso en el pago de las imposiciones. El simple retraso en el pago de las imposiciones devengará un interés de 3% por cada mes o fracción de mes de atraso. 4.- Con toda cantidad que corresponda a beneficios que el interesado no cobre dentro de un plazo de diez años contados desde el día en que la suma estuvo a su disposición y ello le fue comunicado. 5.- Con todas las utilidades, rentas e intereses que se produzcan en la administración del fondo común de aportes. Los recursos señalados en los números precedentes, con excepción del indicado en el número 2, constituirán el fondo común de pensiones, montepíos y demás beneficios y los imponentes carecerán de todo derecho a él. La asistencia médica y dental a los imponentes activos y pensionados del Departamento de Previsión del Registro Nacional de Comerciantes se le otorgará por el Servicio Médico Nacional de Empleados en los mismos términos de la ley Nº 16.781 y sus modificaciones posteriores, con las siguientes excepciones: a) El aporte a que alude el número 2 reemplaza los aportes que establecen las letras a) y b) del artículo 14 de la ley 16.781 y el aporte a que alude el artículo 22 de la misma ley. b) Los aportes a que aluden las letras c) y d) del artículo 14 de la ley antes indicada, será de cargo de quien perciba la pensión, y corresponderá al Departamento de Previsión retenerlo e integrarlo al Servicio Médico Nacional de Empleados en la misma forma y oportunidad en que debe hacerlo con el aporte a que alude la letra precedente. c) Para el cálculo de los subsidios y demás prestaciones a que tuvieren derecho los imponentes del Departamento de Previsión, se considerará como su sueldo imponible, el sueldo patronal previsional que hubieren declarado al Departamento de Previsión en conformidad al artículo 33. La asistencia médica y dental alcanzará exclusivamente, además del imponente activo y pensionado, a la cónyuge, hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de 18 años; ¡hijos inválidos de cualquiera edad; hijos legítimos, naturales o adoptivos mayores de 18 años y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial. No obstante, al Consejo General del Registro, podrá en la oportunidad que lo estime conveniente crear su propio departamento médico que prestará la asistencia médica y dental a sus imponentes activos y pensionados en las mismas condiciones y formas de la ley 16.781 en lo que no sea contrario a la naturaleza de esta Institución. Igualmente, el Consejo General podrá autorizar a los Consejos Provinciales para suscribir convenios de asistencia médica y dental con instituciones privadas. Corresponde a los Consejos Provinciales el cobro de las cantidades adeudadas al Registro y las multas que establezcan en conformidad a esta ley y las resoluciones tomadas a este respecto por los Consejos Provinciales, tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Serán competentes para conocer de las demandas que se interpongan por los Consejos Provinciales, representados por su Fiscal, los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, en lo Civil de Turno de la ciudad cabecera de provincia. A las demandas de cobro de imposiciones e intereses, sólo se les podrá oponer la excepción de pago. Del Sueldo Patronal Previsional. Artículo 33.- Los imponentes de este sistema previsional deberán declarar anualmente su sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, sobre el cual mensualmente, deberán efectuar el aporte establecido en el número 1 del artículo anterior. El sueldo patronal inicial es de libre elección del imponente, sin que pueda ser inferior a un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, ni superior a ocho sueldos vitales mensuales de la misma escala. Quien haya completado 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir imponiendo y se le calculará el monto de su pensión permanente expresado un sueldos vitales conforme al artículo 36, para decretar la jubilación cuando el imponente lo solicita y haya cumplido con los requisitos para obtener alguna de las pensiones establecidas en la presente ley. El imponente que opte por seguir imponiendo, no obstante haber completado 35 años de imposiciones con el objeto de aumentar su sueldo patronal previsional en conformidad al inciso tercero de este artículo, tendrá derecho a que se le recalcule el monto de su pensión a la fecha de impetrar el beneficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36. No obstante, esta pensión no podrá exceder de 8 sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. La declaración anual del sueldo patronal previsional no podrá significar más de un 10% de aumento, expresado en sueldos vitales, respecto de la renta declarada en el año anterior. En ningún caso el sueldo patronal previsional podrá ser superior a 8 sueldos vitales. El imponente podrá voluntariamente, rebajar su renta imponible hasta un mínimo de un sueldo vital. Dentro del mes de junio de cada año los imponentes podrán optar por los crecimientos o decrecimientos a que se refiere esta disposición. Esta opción deberá comunicarlo por escrito y empezará a regir desde el día 1º de agosto siguiente. Artículo 34.- Se presume que es de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, el sueldo patronal previsional de quien no lo hubiere declarado dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro. Artículo 35.- Las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la Contabilidad del imponente, sea personal o social, para todos los efectos legales, incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de la Renta De los cálculos de los beneficios. Artículo 36.- El sueldo base para calcular los beneficios de las pensiones de invalidez o enfermedad, vejez, montepío u otros beneficios se determinará en sueldos vitales, escala A), del Departamento de Santiago, promediando los sueldos patronales previsionales expresados en sueldos vitales, de los últimos 36 meses por los que se hubiera hecho imposiciones.- Las pensiones serán de tantos 35 avos del sueldo base como años de imposiciones haya acreditado el imponente. En ningún caso las pensiones que se otorguen de conformidad a este artículo podrán ser superiores a 8 sueldos vitales, escala A), del Departamento de Santiago. Para el caso en que el sueldo vital no se reajustare o se reajustare en un porcentaje inferior al índice de precios al consumidor, el sueldo base y los beneficios se reajustarán como mínimo en esta última alza. Artículo 37.- La pensión por invalidez o enfermedad podrá concederse en forma previsional o definitiva a imponentes que tengan 3 años de imposiciones como mínimo. El plazo mínimo de 3 años se alargará para los imponentes mayores de 30 años en un año por cada 5 años cumplidos, a contar de esa edad. Para el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. El monto de las pensiones de invalidez será igual al 70% del sueldo base definido en el artículo 36, y más 2% del mismo por cada año de imposiciones en exceso sobre los 20 primeros y hasta el máximo de 8 sueldos vitales. La pensión de invalidez definitiva se concederá al imponente que sufre de una enfermedad, sea o no consecuencia de accidente del trabajo, que lo inhabilita total y definitivamente para el desempeño de sus labores. La pensión de jubilación previsional por invalidez se concederá hasta por un plazo de 5 años al imponente cuya inhabilitación sea temporal. Se considerará inválido al imponente que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de su fuerza física e intelectual, pierda, a lo menos, 2/3 de su capacidad de trabajo. La comprobación de la invalidez deberá efectuarse por el Servicio Médico Nacional de Empleados o en su defecto por una Junta Médica que designe específicamente al respectivo Consejo Provincial. La recuperación de la capacidad de trabajo establecida anteriormente, extinguirá los derechos a percibir pensión por invalidez. La persistencia de la invalidez deberá ser certificada anualmente en la misma forma que para declararla, durante los primeros 5 años. Artículo 38.- Tendrán derecho a percibir pensión de vejez, los imponentes varones que tengan 65 o más años de edad, y 10 años o más de imposiciones. Las mujeres imponentes podrán jubilar con 60 o más años de edad y con un mínimo de 10 años de imposiciones. Articulo 39.- 1.- Las pensiones de viudez serán iguales a un 60% de la pensión que le hubiera correspondido o estuviere percibiendo el causante para los siguientes beneficiarios: a) El cónyuge sobreviviente inválido, y b) La cónyuge sobreviviente. 2.- Las pensiones de orfandad serán de un 15% de la pensión que hubiere correspondido o estuviere percibiendo el causante para cada uno de los siguientes beneficiarios: a) Hijos legítimos, naturales o adoptivos menores de 18 años; b) Hijos inválidos de cualquier edad; c) Hijos legítimos, naturales o adoptivos mayores de 18 años y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial, y d) Los ascendientes legítimos que carezcan de renta, que hubieren vivido juntos y a expensas del causante. No obstante, la madre viuda que hubiera vivido junto y a expensas de su hijo varón soltero, sin descendencia de ninguna especie, percibirá la pensión a que alude el número uno de este artículo. En el caso de no existir cónyuge sobreviviente, al 50% de la pensión que le hubiere correspondido acrecerá la cuota de los demás beneficiarios. Si alguno de éstos perdiera el derecho a pensión o falleciere, el total de su cuota beneficiará a los demás. 3.- Existiendo cónyuge sobreviviente la cuota de la pensión de montepío de esta cónyuge así como la de los otros beneficiarios, acrecerán por la desaparición de alguno de ellos. Las pensiones de viudez y orfandad en conjunto, no podrán ser superiores a la pensión que corresponda o que hubiera podido corresponder al causante. En todo caso, las reducciones que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán también proporcional-mente dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca. Las pensiones que se establecen en este artículo se otorgarán siempre que el causante haya tenido 3 años de imposiciones, a lo menos. El plazo mínimo de afiliación de 3 años se alargará para los imponentes mayores de 30 años, en un año por cada 5 años cumplidos, a contar de esa edad. Para el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. Se pierde la calidad de beneficiario de montepío, por la pérdida de cualquiera de las condiciones requeridas para recibirlo. Las viudas que contrajeren matrimonio perderán el derecho a pensión. Perdida la condición de beneficiario de montepío, ésta no se recuperará, aún cuando exista declaración de nulidad. Artículo 40.- Los herederos que tengan el carácter de legitimarios y el cónyuge sobreviviente del imponente activo o pensionado que falleciere tendrá derecho a percibir en conjunto y por una sola vez una cuota mortuoria, libre de todo gravamen o impuesto, equivalente a 2 sueldos vitales anuales, escala A) del Departamento de Santiago. Igualmente tendrá derecho el imponente activo o pensionado a percibir una cuota mortuoria de 6 sueldos vitales mensuales por el fallecimiento de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior que hubiere tenido derecho a montepío. Para la percepción de los beneficios a que se refiere en los incisos anteriores, sólo se exigirá el decreto que concede la posesión efectiva. En caso de fallecimiento del imponente activo o pensionado, su familia a quien acredite haber hecho los gastos de los funerales, tendrá derecho a percibir 4 sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, para gastos del funeral. Artículo 41.- El Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes podrá, a medida que las disponibilidades del Departamento de Previsión lo permitan, acordar otros beneficios para los imponentes de este sistema. El otorgamiento de los beneficios obligados y de los facultativos que establezca el Consejo General corresponderá a los Consejos Provinciales, que aquél hubiere determinado de acuerdo al artículo 31. Normas especiales sobre continuidad de la Previsión, Integro, Reintegro y Períodos Intermedios. Artículo 42.- Los imponentes de este Departamento que cesen de ser comerciantes y que no reúnan los requisitos para poder jubilar, podrán continuar como imponentes voluntarios hasta que cumplan, con los requisitos para poder hacerlo. Artículo 43.- A los imponentes con 30 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 que acrediten con certificados de Impuestos Internos, de las Municipalidades o con cualquier otro medio fehaciente a juicio del Consejo General, haber ejercido el comercio con anterioridad a esa fecha, el Departamento de Previsión le reconocerá para todos los efectos legales hasta 10 años de antigüedad, contados hacia atrás desde que adquirió la calidad de imponente de este sistema previsional. Este lapso es incompatible con el reconocimiento de cualquier período paralelo que resulte de la aplicación de las normas especiales sobre continuidad de la Previsión contenidas en este título. Para determinar el monto del ingreso de las imposiciones correspondientes a dicho período se tomará como base el sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales de conformidad con el artículo 33 del presente título, con una escala descendente del 10% anual hasta el mínimo de un sueldo vital mensual. Para los efectos del inciso anterior el Departamento de Previsión concederá préstamos de integro. El integro de estas imposiciones se expresará en sueldos vitales y su entero se hará al valor que el sueldo vital tenga a la fecha de los pagos de las cuotas respectivas. Este pago se hará en un plazo máxima de hasta 60 meses en cuotas mensuales iguales en cuanto a la proporción de la deuda expresada en sueldos vitales, con más el interés de un 6% anual también calculados sobre dichos sueldos vitales y, por lo tanto, expresado en igual forma. Mientras se cancela el préstamo de integro referido anteriormente, el imponente a los beneficiarios de viudez u orfandad percibirán las pensiones que les correspondan y el servicio de la deuda se mantendrá en los mismos términos anteriormente expresados y con cargo a la respectiva pensión. Artículo 44.- Los imponentes que lo hayan sido anteriormente de otros organismos de Previsión y que hubieren retirado sus fondos podrán hacerse reconocer en el Departamento de Previsión del Registro Nacional de Comerciantes los períodos de afiliación efectiva que acrediten haber tenido. El reintegro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se hará en conformidad a las normas del artículo anterior. Para estos efectos se presume que el imponente percibió durante dichos períodos un sueldo patronal previsional mensual correspondiente a un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago. Los años que se reconozcan en conformidad a este artículo serán computables para todos los efectos legales. Artículo 45.- Los imponentes del Departamento podrán hacerse reconocer hasta un total de cinco años de períodos intermedios de desafiliación. Para el integro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se aplicarán las normas de los artículos anteriores presumiéndose de derecho que en dichos lapsos su sueldo patronal previsional mensual fue de dos sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. Disposiciones Generales. Artículo 46.- El Consejo General podrá aceptar como imponentes voluntarios a los comerciantes que hubieren sido declarados exentos de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes por Decreto Supremo y a los no obligados a inscribirse, los que, para estos efectos deberán hacerlo en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. También podrá aceptar como imponentes voluntarios, y para el solo efecto de este título, a todos los trabajadores independientes, los que no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes. Los imponentes voluntarios tendrá en el Departamento de Previsión los mismos derechos y obligaciones que se establece respecto de los imponentes obligados, con las excepciones ya señaladas, pero el aporte que se establece en el número uno del artículo 32 será para ellos de un 17%, con excepción de las letras a) y b) del artículo 30. Artículo 47.- El imponente que no esté al día en el pago de sus imposiciones o en el pago de sus cuotas al Registro no podrá gozar de ningún beneficio que otorgue el Departamento. Para estos efectos se entenderá que está al día, el imponente que ha cancelado las imposiciones correspondientes al mes anterior a la fecha en que se impetre el beneficio. No obstante, los montepíos se otorgarán cuando el causante hubiere estado atrasado hasta 6 meses en el pago de sus imposiciones a la fecha de su fallecimiento. Con más de 6 meses de atraso no habrá derecho a montepío. En casos calificados y siempre que el imponente tenga más de 20 años de imposiciones el Consejo General podrá ampliar este plazo a un año. Artículo 48.- Los préstamos de integro, reintegro, personales, hipotecarios y demás créditos que se otorguen, se concederán expresados en sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, y deberán ser recuperados en sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, vigentes al momento de los pagos con un interés del 6% anual que también deberá expresarse en los mismos sueldos vitales. Artículo 49.- Los Consejeros tendrán derecho cada uno de ellos a una dieta por sesión a que asistieren. El Consejo General determinará anualmente, en el mes de diciembre, el monto de dicha dieta. La remuneración mensual no podrá exceder de dos sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. Artículo 50.- El otorgamiento de una pensión de jubilación, hará caducar la inscripción en el Registro. Artículo 51.- No se renovará la inscripción en el Registro a aquellos que no estén al día en el pago de sus imposiciones. Los Tesoreros Municipales, o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes y no hayan exigido que se les acreditara la inscripción vigente en el Registro de Comerciantes, o la exención de dicha obligación, serán solidariamente responsables con el imponente deudor de todas las sumas que éste pudiere estar adeudando al Registro por concepto de inscripción, cuota anual, imposiciones, multas e intereses. El cobro lo hará el respectivo Consejo Provincial en los mismos términos del artículo 32, inciso final, no pudiendo oponerse a la demanda ejecutiva otra excepción que no sea la del pago. Artículo 52.- Las imposiciones, los préstamos personales, hipotecarios y las propiedades hipotecadas en favor del Registro Nacional de Comerciantes, serán inembargables. Los créditos que tenga el Departamento de Previsión por operaciones hechas con sus imponentes a terceros gozarán de preferencia en concurrencia con otros créditos preferentes o privilegiados. Artículo 53.- Los derechos a gozar de los beneficios a que se refiere este título, se extinguirán en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que se hicieren exigibles. Artículo 54.- Los beneficios otorgados por este sistema previsional son compatibles con los que otorga cualquier otro sistema, siempre que la suma de las pensiones no exceda de 8 sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago. Artículo 55.- Aclárase que el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 10.383 no rige para quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. El Servicio de Seguro Social traspasará al respectivo Consejo Provincial los aportes que haya percibido del imponente de que se trate. Artículos transitorios. Artículo 1º.- Para gozar de cualquiera de los beneficios a que se refiere la presente ley deberán completarse, a lo menos, dos años efectivos de imposiciones a contar del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3º transitorio. Artículo 2º.- Los imponentes obligados de este sistema de Previsión tendrán un plazo de 90 días, contados desde la publicación del Reglamento para declarar la renta sobre la cual van a imponer bajo el apercibimiento del artículo 34. Artículo 3º.- Agrégase al artículo 4º, inciso final de la ley Nº 17.066, después de la palabra gratuito, eliminándose el punto, la siguiente frase: "Salvo cuando integren como tales el Departamento de Previsión que se crea por el presente título, ya que para este sólo efecto serán remunerados". Artículo 41º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 30 las personas naturales o socios de sociedades inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes, que a la fecha de publicación de la ley 17.066 tenían 60 o más años de edad o 50 o más años de edad las mujeres en su caso, podrán optar, dentro del plazo a que se refiere el artículo 3º transitorio por no acogerse a este sistema de Previsión. Se presume de derecho que quien no hubiere manifestado su voluntad de quedar excluido dentro del plazo establecido en el inciso anterior se acogen a este sistema. Este mismo derecho tendrán quienes se encuentren acogidos a otro sistema previsional como activos o pensionados. No obstante, si no hubieren manifestado su voluntad de quedar excluidos, dentro del plazo a que alude el inciso primero, se entenderá que continúan acogidos a su actual previsión. Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37, durante los cuatro años siguientes a la fecha de la publicación del reglamento de la presente ley, los comerciantes que hubieren tenido menos de 40 años de edad a la fecha de la publicación de la ley Nº 17.066 podrán percibir la pensión por invalidez o enfermedad en su caso, como si hubieran completado tres a cuatro años de imposiciones siempre que hubieren enterado a lo menos 1 año de imposiciones efectivas. Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte el Reglamento correspondiente. Las disposiciones de este título con la excepción de lo establecido en el artículo 2º transitorio entrarán en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Reglamento.". Artículo 2º.- Concédese un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que las personas indicadas en el artículo 2º de la ley Nº 17.066 puedan inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Artículo 3°.- Las patentes de negocios de alcoholes clasificadas en las letras a), e) y f) del artículo 140 de la ley Nº 17.105, caducadas, vigentes al primer semestre de 1970, serán renovadas por la Municipalidad que corresponda, previo el pago por una sola vez, de un recargo de un 50%. Este beneficio deberá impetrarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo 4º.- La cónyuge e hijos menores del imponente independiente de la ley Nº 10.383, gozarán de los beneficios que se otorgan al imponente apatronado, excepto la asignación familiar. Artículo 5º.- Amplíase por un año, contado desde la vigencia de la presente ley, el plazo para acogerse a los beneficios que dispuso el artículo 1° de la ley Nº 10.986, en sus incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. Artículo 6º.- Amplíase por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de la presente ley, el plazo para hacer la declaración del Rol Quinquenal a que se refiere la ley Nº 11.704, dejándose sin efecto las sanciones que por este motivo se hubieren aplicado.". Sala de Comisiones, a 11 de abril de 1970. Acordado en sesión de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, celebrada los días 5 y 6 de mayo del año en curso, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, AMUNATEGUI, CADEMARTORI, Cardemil, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Hurtado, Iglesias, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Monares, Páez, Pontigo, RIOS, don Héctor; RODRIGUEZ, Torres y Schleyer. Se designó Diputado informante al señor Cerda. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de Comisiones.". 14.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES. "Honorable Cámara: La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, con urgencia calificada de "Simple", que establece un impuesto por la utilización de faros y balizas. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, en relación con el artículo 211 del mismo, vuestra Comisión hace expresa mención de los siguientes hechos: 1º.- De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. En esta circunstancia se encuentran los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 1º y 2º transitorios del proyecto. Corresponde, en consecuencia, declararlos aprobados, sin votación, al entrar a la discusión particular de la iniciativa legal en informe. 2.- De los artículos suprimidos. En este trámite no se suprimió ningún artículo. 3º.- De los artículos modificados. En el artículo 5º de esta iniciativa, se aprobó una indicación propuesta por la Comisión de Hacienda. 4º.- De los artículos nuevos introducidos. En este trámite se consultan como artículos nuevos, los signados con los números 7º, 8º, 9º, 10 y 3º transitorio. Por el artículo 7° se pretende subsanar una situación que se produce dentro del personal de los Astilleros y Maestranzas deja Armada, tanto de empleados como de obreros, que gocen de licencias por accidentes o enfermedades y deben suspender la prestación de sus servicios. Estos empleados y obreros tienen derecho, en conformidad con las leyes Nºs. 10.383, 16.744 y 16.781, a percibir a título de subsidio, por incapacidad o enfermedad, el 85% de las remuneraciones imponibles, beneficio que es pagado por las instituciones a que se refieren las leyes antes mencionadas. El régimen de remuneraciones de los empleados y obreros de Astilleros y Maestranzas de la Armada contempla una serie de salarios no imponibles y que no son considerados en los subsidios que se le pagan por licencias por accidentes o enfermedades. La Comisión estimó de justicia aprobar la disposición que comentamos, que beneficia a este esforzado personal de la Armada que por distintas y justificadas causas, ajenas a su voluntad, no concurren al trabajo. Por el artículo 8º de esta iniciativa, se trata de dar mayor agilidad o flexibilidad a Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) en el desenvolvimiento de sus actividades comerciales, que en la competencia con la industria privada ve entrabada su acción por la aplicación de normas que han sido dictadas para regir, fundamentalmente, a otro tipo de actividades. Durante la aprobación de este artículo, se acordó dejar expresa constancia que en el Presupuesto que debe someter esta Empresa a la consideración del Presidente de la República, deberán consultarse todos los fondos necesarios para pagar los beneficios de que goza el personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada. Como artículo 9º, se aprobó el propuesto por la Comisión de Hacienda y que modifica el artículo 220 del D.F.L. Nº 1, de 1968, con el objeto de cambiar la denominación de un cargo en la Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas. Por el artículo 10 de este proyecto de ley en informe, se resuelve un problema recientemente creado al Ministerio de Defensa Nacional. El artículo final del D.F.L. Nº 1, de 1968, derogó toda disposición contraria al Estatuto de las Fuerzas Armadas. Entre las disposiciones contrarias se estimó que estaba el artículo 48 de la ley N1? 15.386 que hace aplicable a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el artículo 25 de la misma, que establece que ninguna persona podrá jubilar ni obtener pensiones con una renta superior a ocho sueldos vitales, escala a) del Departamento de Santiago. La Contraloría General de la República ha estimado que el artículo 48 de la ley Nº 15.386 no está incluido entre las disposiciones derogadas y, por tanto, las pensiones de retiro de las Fuerzas Armadas están limitadas a 8 sueldos vitales. El Ejecutivo considera que la interpretación dada por el organismo contralor perjudica a los miembros de las Fuerzas Armadas y cree que es indispensable aclarar el artículo final del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1º, de 1968, expresando que se entienden derogados, para las Fuerzas Armadas y Carabineros, los artículos 25 y 48 de la ley Nº 15.386. Finalmente, la Comisión aprobó como artículo 3º transitorio una indicación de varios señores Diputados, por la cual se reconoce, por gracia, y para todos los efectos legales, al ex operario 2º M. Ex. (Ci.) José Humberto Yáñez RIOS, un año y cuatro meses. Asimismo, esta disposición establece que serán de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones por los años que se reconocen. 5º.- De los artículos que, en conformidad al artículo 74, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Todos los artículos nuevos o modificaciones introducidas en este trámite, no necesitan ser conocidos por la Comisión de Hacienda. 6°.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión. La Comisión rechazó la siguiente indicación: De los señores Magalhaes y Carmine para agregar el siguiente inciso final al artículo 5º: "En esta distribución quedan excluidos los mayores ingresos que se recauden por los puertos de la provincia de Atacama, los que se destinarán, durante diez años, a la construcción del nuevo edificio de la Escuela de Minas de Copiapó de la Universidad Técnica del Estado y de su Museo Mineralógico". Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Las naves que naveguen en los mares de Chile, pagarán una contribución o tarifa por faros y balizas, en conformidad a las disposiciones de esta ley. Artículo 2º.- La tarifa que se establece en la presente ley, se calculará sobre la base de la eslora de las naves, sus montos se determinarán en pesos oro y se devengará y pagará de acuerdo con las normas y modalidades que dicte el Presidente de la República. El pago de dicha tarifa se hará en moneda corriente con el recargo que para los efectos del pago de los derechos de Aduana que fije periódicamente el Banco Central de Chile. Artículo 3º.- La contribución de faros y balizas será recaudada por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y enterada por ésta en la Tesorería Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- Exonérase del pago de está contribución o tarifa, a las siguientes naves: a) Las naves de guerra nacionales y extranjeras y las dedicadas a misiones cien tíficas; b) Las naves menores de 25 toneladas de registro grueso y las inferiores a 200 toneladas de registro grueso dedicadas al transporte de carga y/o pasajeros, que naveguen exclusivamente dentro de los límites de la cuarta y quinta zonas del litoral de la República (desde el paralelo 41º Sur hasta la Antártida); c) Las naves que deban recalar en algún puerto de la República en arribada forzosa, siempre que no embarquen, des embarquen ni trasborden pasajeros, ni carga, ni efectúen movimiento comercial, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que se dicten en virtud del artículo segundo de la presente ley una vez solucionada la emergencia; d) Los faluchos o lanchas empleadas para carga y descarga o acarreo de mercaderías en los puertos, RIOS o lagos navegables y las embarcaciones sin cubierta, aunque sean mayores de 25 toneladas de registro grueso (maulinas); Las naves nacionales dedicadas a la pesca y caza marítima; Las naves de propiedad de la Empresa Marítima del Estado; g) Las naves que arriben a puerto de la República en cruceros exclusivamente de turismo, debidamente calificados en cada caso, por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. Las exenciones establecidas en este artículo podrán dejarse sin efecto o modificarse por aplicación de normas o decisiones de reciprocidad internacional. Artículo 5°.- Los mayores ingresos que anualmente se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se destinarán exclusivamente a los siguientes objetos: a) Un 40% para financiar las adquisiciones y construcciones que fueren necesarias y la habilitación y funcionamiento de los establecimientos educacionales de la Armada; No obstante lo anterior, durante los primeros 10 años de vigencia de la presente ley, el porcentaje establecido en esta letra, se destinará en un 75% a la Escuela Naval "Arturo Prat" y en un 25% a la Escuela de Grumetes de Talcahuano y a las Escuelas del Sector Oriental de la Armada en Viña del Mar, en relación con los objetivos señalados en el inciso anterior. b) Un 30% a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, para el cumplimiento de sus funciones específicas, según la distribución que en cada caso haga el Presidente de la República, y c) Un 30% para Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR", destinado a financiar el pago de la asignación de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignación por años de servicios y el re-encasillamiento de los empleados y obreros de la Empresa, todo ello, de conformidad a los estudios que deberá realizar una Comisión Bipartita formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. La Tesorería General de la República abrirá Cuentas Especiales para cada una de las asignaciones establecidas en las precedentes letras a) y b), en las cuales deberán contabilizarse a medida de su percepción. La asignación establecida en la letra c) deberá incluirse en el ítem 11/02/03/034/ 001 "Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR" del Presupuesto corriente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Artículo 6º.- Derógase la ley Nº 1.638, de enero de 1904, y las demás leyes o disposiciones que sean contrarias a las materias a que se refiere la presente ley. Artículo 7º.- El personal de Empleados y Obreros de Astilleros y 'Maestranzas de la Armada, durante todo el período en que se encuentre acogido reglamentariamente a licencia por incapacidad o enfermedad, cualquiera que sea su causa o naturaleza, continuará percibiendo la totalidad de las remuneraciones no imponibles que le correspondan y sus respectivos reajustes, salvo los descuentos legales. Las remuneraciones imponibles que les correspondan percibir durante su incapacidad o enfermedad, se regirán por las normas legales vigentes sobre la materia y las que en el futuro las modifiquen o complementen. El gasto que demande lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se imputará a los mismos ítem de los Presupuestos de Astilleros y Maestranzas de la Armada en donde se contemplan o contemplen o las referidas remuneraciones no imponibles. Artículo 8º.- Astilleros y Maestranzas de la Armada propondrá al Presidente de la República, en el Proyecto de Presupuestos, el monto global que se deberá destinar al pago de remuneraciones del personal que trabaja en la Empresa. No obstante lo establecido en el inciso anterior, y en general, ASMAR podrá efectuar sus gastos y contraer compromisos sujetándose no sólo a los Presupuestos aprobados, sino también considerando los nuevos y/o futuros ingresos por concepto de suplementos, ingresos de mayor venta a particulares, excedentes de otros ítem, y otros. No serán aplicables a ASMAR ni a su personal el D.F.L. Nº 68 de 1960 y los artículos 53, 56 inciso final, 59 incisos 1° y 3º y 42 incisos 3º y 4º del D.F.L. Nº 47 de 1959. Artíctdo 9º.- Modifícase el Título VI del D.F.L. Nº 1º, de 1968, Capítulo I "Ejército", artículo 220, letra d) Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas, en la siguiente forma: En el acápite 2º "Escalafón de Reclutamiento", a continuación de la expresión "1 Inspector General", suprimir la frase: "(Jefe de Departamento)", que figura entre paréntesis. Artículo 10.- Acláranse los artículos finales de los decretos con fuerza de ley Nºs. 1º y 2º, de 1968, en el sentido de que por ellos se derogaron para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los artículos 25 y 48 de la ley Nº 15.386". Artículos transitorios Artículo 1º.- Mientras no entre a regir el nuevo sistema de cálculo y determinación de los montos de la Contribución de Faros y Balizas y de la forma y oportunidad de su pago, seguirán aplicándose las respectivas normas legales y reglamentarias vigentes en lo que no se opongan a la presente ley. Artículo 2°.- Si durante el presente año los mayores ingresos destinados a ASMAR, de acuerdo con la letra c) del artículo 5º de la presente ley, resultaren insuficientes para financiar los beneficios y gastos allí señalados, se destinarán para estos efectos fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en las letras a) y b) del mismo artículo, en la proporción que fije el Presidente de la República. Artículo 3°.- Compútase, por gracia, un año y cuatro meses, válidos para todos los efectos legales, al ex operario 2º M. Ex. (Ci.) José Humberto Yáñez RIOS, de la Armada de Chile, dado de baja entre otras causales por enfermedad según diagnóstico Epilepsia Sintomática - De-menciación Epileptoide, tiempo que se le reconoce, con el cual tendrá derecho a impetrar los beneficios previsionales que las leyes le otorgan". Sala de la Comisión, a 7 de mayo de 1970. Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Monares (Presidente accidental), Agurto, Avendaño, Espinoza, don Gerardo; Ruiz-Esquide, don Mariano; Páez y Tagle. Se designó Diputado informante al señor Monares.- (Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión." 15.- MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Honorable Cámara Proyecto de ley. Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y previsionales, incluso el goce de quinquenios, en la hoja de servicios de don Juan S. Hermosilla Moreno, el lapso de un año, un mes y cinco días, servidos bajo el régimen del Servicio de Seguro Social, al cual se refieren los decretos supremos Nºs 4.175 y 1.893, de 26 de diciembre de 1955, y 12 de julio del mismo año, respectivamente, del Ministerio de Defensa Nacional, y concédese a su viuda doña María Rosa Meza Meza, el derecho a re-liquidar su pensión de montepío, computándose en esta reliquidación el tiempo reconocido a su cónyuge por la presente ley. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Palestro R.". 16.- MOCION DE LA SEÑORA RETAMAL, DOÑA BLANCA "Honorable Cámara: Proyecto de ley. Artículo único.- Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 8.500, por el siguiente: "Reconózcase al Teniente de Carabineros don Silvino Enrique Montabonne Lanzio, como servido en el Institución el tiempo comprendido entre el 31 de diciembre de 1934 y el 30 de enero de 1940, para los efectos de ocupar en el Escalafón respectivo, el lugar que le corresponda, entre los oficiales de Escalafón del año 1934, fecha de su separación". (Fdo.) : Blanca Retamal Contreras." 17.- MOCION DEL SEÑOR ESPINOZA CARRILLO "Honorable Cámara: Diversas leyes se han despachado por el Congreso Nacional para beneficiar a personales de instituciones bancarias, Contraloría General de la República, servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales, etc., con una jornada de lunes a viernes, sin que ello haya significado ningún entorpecimiento en la marcha de las instituciones y, por el contrario, ha significado un mayor rendimiento durante los días laborales. Esta medida ha beneficiado a los personales, a quienes se les ha aplicado, al evitarles los gastos de movilización que correspondían al día sábado y darles, además, un descanso más continuo en las labores habituales. Por estas razones propongo en el proyecto de ley que someto a la consideración de la Honorable Cámara, la misma jornada de trabajo de lunes a viernes para el personal de la Compañía de Aceros del Pacífico, redactada en los siguientes términos: Proyecto de ley. "Artículo único.- La jornada de trabajo para los funcionarios que se desempeñen como empleados de oficina o realicen funciones administrativas, en la Compañía de Aceros del Pacífico, será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive. Para tal efecto, un Reglamento que dictará la Empresa, redistribuirá el horario de trabajo. (Fdo.) : Gerardo Espinoza Carrillo." IV.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 54ª, 55ª y 56ª, extraordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. Las actas de las sesiones 57ª, 58ª, 59ª y 60ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la cuenta. -El señor Lea-Plaza (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE LA CORPORACION El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde elegir, a continuación, por mayoría absoluta, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados. Se van a repartir las cédulas en que los señores Diputados votarán para los tres cargos. En votación. -Efectuado el escrutinio: El señor MENA (Secretario).- Han votado 132 señores Diputados y se ha escrutado igual número de cédulas. El resultado de la votación es el siguiente: Para Presidente: Por don Jorge Ibáñez, 54 votos; por don Fernando Sanhueza, 50 votos; por don Julio Mercado 27 votos. Nulos, 1 voto. Para Primer Vicepresidente: Por don Juan Acevedo, 54 votos; por don Osvaldo Giannini, 51 votos; por don Rafael Seño-ret, 27 votos. Para Segundo Vicepresidente: Por don Hernán Olave, 54 votos; por doña Wilna Saavedra, 51 votos; por don Héctor Campos, 27 votos. -Aplausos. El señor ACEVEDO (Presidente accidental) .- De acuerdo con lo previsto en el artículo 244 del Reglamento, al no resultar mayoría absoluta en esta primera votación para los cargos de Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, corresponde efectuar una segunda votación, contraída esta vez a las personas que han obtenido las más altas mayorías relativas, que son: para Presidente, don Jorge Ibáñez y don Fernando Sanhueza; para Primer Vicepresidente, don Juan Acevedo y don Osvaldo Giannini; para Segundo Vicepresidente, don Hernán Olave y la señorita Wilna Saavedra. El señor Secretario va a tomar la votación. -Efectuado el escrutinio: El señor MENA (Secretario).- Han votado 79 señores Diputados. El resultado de la votación es el siguiente: Para Presidente: Por don Jorge Ibáñez Vergara, 54 votos; por don Fernando Sanhueza Herbage, 22 votos; en blanco, 3 votos. Para primer Vicepresidente: Por don Juan Acevedo Pavez, 54 votos; por don Osvaldo Giannini Iñiguez, 22 votos; en blanco, 3 votos. Para Segundo Vicepresidente: Por don Hernán Olave Verdugo, 54 votos; por doña Wilna Saavedra Cortés, 22 votos; en blanco, 3 votos. -Aplausos. El señor ACEVEDO (Presidente accidental).- En consecuencia, quedan elegidos como Presidente, don Jorge Ibáñez; como Primer Vicepresidente, el Diputado que habla, y como Segundo Vicepresidente, don Hernán Olave. Ruego a los señores Ibáñez y Olave se sirvan pasar a la Mesa. -Aplausos. -Los señores Ibáñez y Olave pasan a ocupar sus respectivos lugares en la testera de la Presidencia. -Aplausos. El señor IBAÑEZ (Presidente) (de pie).- Señores Diputados, cumplo con expresar, en representación de los tres miembros de la Mesa de nuestra Cámara, el agradecimiento que formulamos a todos los señores Diputados que nos eligieron y depositaron en nosotros su confianza. A quienes no nos acompañaron, les expresamos la garantía de nuestra independencia para dirigir la Corporación. Pueden ellos estar seguros de que todas nuestras actuaciones se guiarán por el más estricto cumplimiento de los deberes que nos imponen la Constitución Política y el Reglamento de nuestra Corporación. Nada nos hará faltar a este elemental deber, que constituye una tradición democrática aceptada y respetada por todos los que nos han precedido en las altas funciones que hoy asumimos. Esperamos confiados la colaboración eficaz y entusiasta de todos nuestros colegas, para que esta rama de un Poder Público responda a las exigencias de nuestra ciudadanía. Comprendemos que nuestra labor no ha de ser fácil, pues nos toca ejercer estos cargos en una época de sobresaltos y presiones, en que suelen olvidarse deberes irrenunciables del hombre y se posponen propósitos anhelados con vehemencia. La solvencia suficientemente probada del personal de la Cámara y el respaldo que ha tenido su desempeño, establecen ahora, como siempre, la certeza de que los señores Diputados encontrarán la continuidad de esta conducta, a la que entregaremos nuestra adhesión sin reserva. No podríamos silenciar la circunstancia de representar a fuerzas políticas que tienen, con el mismo derecho que las demás representadas en esta Cámara, la aspiración de hacer cumplir, en la contingencia política nacional y por los medios democráticos, un programa común que atienda las aspiraciones urgentes e impostergables de nuestro pueblo. Pero, si bien representamos un bloque políticamente definido, ello mismo implica el mantenimiento de la decisión irrevocable de cumplir los propósitos que hemos enunciado, de plenas y totales garantías a todos los sectores de la Cámara. Es la consecuencia legítima de esta elección en el plano de las tareas parlamentarias, de tal suerte que a nadie fundadamente ofrezca motivación de crítica o enjuiciamiento, a menos que se inspire en razones respecto de las cuales no podría cabernos ninguna responsabilidad. Muchas gracias. -Aplausos en la Sala. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se invita a los señores Comités a la Sala de la Presidencia. Se suspende la sesión por el tiempo que dure la reunión de Comités. -Se suspendió la sesión a las 17 horas 17 minutos. 2.- ACUERDOS DE LOS COMITES -Se reanudó la sesión a las 18 horas 3 minutos. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. El señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios. El señor MENA (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Ibáñez y con asistencia de representantes de todos los Comités, con excepción del Independiente, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1°.- Conceder, de inmediato, un tiempo de hasta tres minutos a cada Comité para formular diversas peticiones; 2°.- Postergar para la Sesión ordinaria del día de mañana miércoles, en primer lugar de la Tabla, el despacho de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, otorgándose para estos efectos un tiempo de hasta 5 minutos a cada Comité Parlamentario para hacer uso de la palabra, del que podrán usar a su arbitrio en la discusión de una o del conjunto de las modificaciones; 3°.- Despachar en la presente sesión, y conceder para ello un tiempo de hasta 5 minutos a cada Comité Parlamentario, el segundo informe del proyecto de ley que otorga previsión a los comerciantes, sin perjuicio de conceder hasta cinco minutos al señor Diputado informante; 4°.- Empalmar la Sesión ordinaria del día de mañana miércoles con la especial destinada a tratar el problema económico y laboral que afecta al personal del Servicio de Seguro Social, citada de 20,15 a 22 horas; 5°.- Suspender las sesiones de la Corporación, tanto ordinarias como especiales, entre los días jueves 14 y miércoles 20 del presente, ambas fechas inclusive; 6°.- Facultar al señor Presidente para conceder los permisos constitucionales que se soliciten durante el lapso indicado anteriormente; 7°.- Suspender todas las sesiones de Comisiones que correspondía celebrar durante la próxima semana, tanto de las permanentes como de las especiales, suspendiéndose los plazos otorgados a las Comisiones Especiales Investigadoras y a las Comisiones Permanentes con facultades investigadoras dentro de dicho término. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán estos acuerdos. Acordado. 3.- DECLARACIONES PUBLICAS DE UN SEÑOR DIPUTADO SOBRE FUGA DE CAPITALES DEL PAIS.- PETICION PARA QUE LA COMISION DE HACIENDA SE CONSTITUYA EN INVESTIGADORA DE ESTA MATERIA El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra hasta por tres minutos a los Comités Parlamentarios. El señor INSUNZA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor TUDELA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra el señor Insunza. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, en el día de ayer, en el Canal 9 de televisión, en el espacio "Entrevista de Prensa", el Diputado señor Carmine, invitado especial a ese programa, hizo gravísimas referencias a asuntos que deben preocupar a la Cámara El señor Carmine, a parte de justificar las actuaciones sediciosas de los latifundistas y de reafirmar su solidaridad con quienes cometieron el doloroso crimen de Longaví, planteó, y manifestó, además su comprensión en relación a esto, que en nuestro país, en este momento y desde hace algunos años, se realiza una fuga masiva de capitales, y, de acuerdo a su versión, si bien no está en condiciones de probar ambos hechos, sostuvo tener antecedentes suficientes para afirmar que en los últimos años se habrían evadido del país no menos de 5 mil millones de dólares en capitales por parte de los grandes monopolios y de los grandes capitalistas de este país. Nosotros consideramos que éste es un hecho de extrema gravedad. Cinco mil millones de dólares es algo más de tres veces el presupuesto nacional, y si tenemos en cuenta la grave situación de nuestro país, el drama de la cesantía, -Chile es un país en estado de subdesarrollo económico- todo esto no puede ser calificado sino como un gravísimo atentado a la economía y, en general, a los intereses del pueblo chileno. Según el señor Carmine, las Bahamas, Suiza, incluso Uruguay y Argentina serían el destino de estos capitales. Hoy día, el Ministro de Hacienda ha calificado esto como una acción antipatriótica, en caso de existir, y expresó que quienes oculten los antecedentes serían también antipatriotas. Consideramos que, en estas circunstancias, la Honorable Cámara debe preocuparse a la brevedad posible de esta cuestión. Debe exigir que el señor Carmine entregue todos los antecedentes que posee y disponer que se lleve a cabo una investigación acuciosa de todo este asunto. Para eso, propongo que la Comisión de Hacienda sea encargada de investigar este gravísimo hecho y, al mismo tiempo, indicar al Ejecutivo por intermedio de la Sala, las medidas correspondientes. Nada más. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime para que la Comisión de Hacienda se constituya en comisión investigadora, de acuerdo con los términos expresados por el Diputado señor Insunza. El señor KLEIN.- ¿Hay quórum? El señor TUDELA.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Estoy pidiendo el asentimiento, señor Diputado. Se postergará la petición de asentimiento hasta después que haga uso de la palabra el señor Tudela. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor TUDELA,-Señor Presidente, en una audición de televisión que se transmitió anoche por el Canal 9 de la Universidad de Chile, que vi desde mi hogar en Rancagua, un grupo de periodistas entrevistó al Diputado señor Víctor Carmine sobre el grave incidente que protagonizó la semana pasada en este recinto y que se debió en gran parte a las expresiones referidas a la familia del funcionario de CORA fallecido, don Hernán Mery Fuenzalida. En esta entrevista, el señor Carmine explicó larga y detalladamente su juicio referente a la actual reforma agraria, al Gobierno del señor Frei, a la manera como se está desarrollando el progreso legal de la reforma agraria y a la reacción que los agricultores tienen para defenderse de la aplicación de esta ley. No voy, por cierto, a entrar a un análisis de sus juicios, que ratifican lo que expresó en esta Alta Tribuna en la sesión del martes 5 recién pasado y que lo encuadran en la imagen de un líder de la ultra derecha chilena, según propia expresión de los periodistas presentes, y que el señor Carmine recibió con mucho agrado y satisfacción, sino a denunciar la grave afirmación que en un pasaje de esta entrevista hizo el Diputado señor Carmine y que se refiere a la fuga de capitales hacia el extranjero, y a la cual ha hecho mención el colega Insunza. El Diputado señor Carmine afirmó que los agricultores y empresarios habían sacado del país la fabulosa cantidad de cinco millones de dólares, para depositarlos en bancos de Europa, y que estaban comprando fundos y haciendas en algunos países de América. El hizo esta grave aseveración como una manera de justificar a los capitalistas por su falta de confianza en el actual régimen de Gobierno y por querer librarse de la aplicación de la ley de reforma agraria, a su juicio, despojo inhumano y antisocial. Esta enorme cantidad de dinero que ha salido de Chile y que se invierte en otros países, ¿cómo ha salido? ¿De dónde proviene ese capital acumulado? ¿Se han pagado los tributos correspondientes? Esta operación de salida de dólares, ¿ha sido controlada por el Banco Central? ¿Quién autorizó la salida de esta fabulosa cantidad de capital acumulado? ¿De resultado de qué negocios proviene esta gran cantidad de capital? ¿Es lícita esta operación de colocar tan apreciable cantidad de dólares en países extranjeros, acumulados en Chile? Señor Presidente, deseo dejar formulada esta cuestión a través de las interrogantes que menciono, para que se oficie al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que informe a esta Cámara, lo más rápidamente posible, acerca de la posible fuga de capitales que pudiera existir en el país y se efectúe la investigación correspondiente sobre la afirmación pública del Diputado Carmine, y que ha dado origen a la denuncia que he formulado. Nada más, señor Presidente. . El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra a otro Comité hasta por tres minutos. El señor MOMBERG.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene a palabra Su Señoría. El señor MOMBERG.- Señor Presidente, hemos escuchado las expresiones planteadas por el señor Tudela, y debemos manifestar que el Partido Nacional está totalmente de acuerdo en que una Comisión Investigadora, en este caso la Comisión de Hacienda, proceda a efectuar una investigación, lo más amplia que sea posible, para que no quede la menor duda respecto de cualquier denuncia de esta naturaleza, sobre todo de algo tan importante como lo es lo que se llama "fuga de capitales", la que se estaría produciendo en este momento por temor de lo que puede suceder el 4 de septiembre. No es posible que exista gente que en esta oportunidad haya estado sacando lo más valioso que tenemos, que es el fruto del trabajo, de la producción nacional. Nuestro partido apoya ampliamente la investigación a fondo de problemas de tanta importancia como la que se solicita. Eso es todo lo que quería decir. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra, por tres minutos-; al Comité Radical. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Clamen-te).- Señor Presidente, los Diputados radicales comprendemos la importancia de la materia que está tratando la Cámara, a propósito de las declaraciones del señor Carmine. La verdad es que mientras nuestro país -vive un problema de subdesarrollo por falta de inversión de capitales en la creación de nuevas industrias, con el objeto de dar ocupación plena a los chilenos, es increíble que haya gente que se esté llevando de Chile los capitales para depositarlos en bancos europeos. Creemos que la Comisión debe realizar la investigación con mucha acuciosidad, de tal forma que quede claramente expresada la responsabilidad que puedan tener algunos capitalistas de nuestro país. Por lo tanto, también adherimos a esta petición que se ha formulado. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra, por tres minutos, al Comité Socialista. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, los socialistas también vamos a apoyar la denuncia que ha hecho el Diputado señor Tudela y estamos de acuerdo en que se investigue la fuga de capitales al extranjero. Creemos que debe llegarse al fondo de esta grave denuncia que se ha formulado, porque considero que todos estamos interesados y, más que nadie, los socialistas, que formamos parte de lo mejor del pueblo chileno, en impedir que se saquee y se "lleve" de a poco el país al extranjero. 4.- DESPIDO DE OBREROS EN INDUSTRIAS ELECTRONICAS.- OFICIOS. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, yo había solicitado tres minutos para referirme a un problema que está afectando y golpeando fuertemente a un numeroso grupo de trabajadores de la industria electrónica de nuestro país. Tiempo atrás, la Federación de Trabajadores de la industria Electrónica hizo llegar al Presidente de la República -en febrero, para ser más concreto-, un oficio con los antecedentes necesarios para poner en guardia al Gobierno acerca de la situación que se está produciendo, en forma subrepticia, en esa industria. Le daban a conocer que se estaban cerrando en Santiago industrias de televisores y trasladanolas a Arica, dejando sin ninguna posibilidad de defensa a sus trabajadores, o provocándose la cesantía, como sucede en la Industria R.C.A. Víctor, donde han ido a la calle decenas, quizás centenas, de trabajadores, todos antiguos obreros de esa industria y, sobre todo, obreros especializados, que han sido despedidos con la semana de desahucio, sin ninguna otra indemnización. Tampoco se les ha ofrecido pago de subsidio por traslado de la industria, por cambio de razón social, a Arica, sino que se está despidiendo, sin otra alternativa que recibir, como digo, ese modesto subsidio, a gente que ha estado trabajando en ella prácticamente, desde su fundación. Creemos que los trabajadores, es decir la gente que vive de un sueldo o salario, tienen también derecho a enviar comunicaciones al Presidente de la República, a los Ministros o a los parlamentarios, pero, a su vez, éstos tienen la obligación, por lo menos, la deferencia, la cortesía de contestarles ya sea favorable o desfavorablemente lo que en ella se plantea. Esta situación se han producido respecto de los trabajadores de la industria electrónica y, en forma concreta, de los trabajadores de la R.C.A. Víctor. Y son, como digo, centenares de trabajadores que se ven abocados a la cesantía, que no tienen otra alternativa que o partir a Arica con la industria, o, sencillamente, caer en la cesantía y agregarse a ese enorme ejército de más de 600.000 trabajadores chilenos que de ambulan por los caminos de Chile sin encontrar la posibilidad de ganarse honradamente la vida. De allí que, en primer lugar, solicite que se envíe oficio al señor Presidente de la República pidiéndole que se sirva dar contestación a los oficios enviados por los trabajadores electrónicos y, en segundo lugar, que se envíen oficios a los señores Ministros del Trabajo y de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que informe si estas industrias fabricantes de televisores a industrias electrónicas, concretamente la R.C.A. Víctor, han sido autorizadas para empezar a despedir a sus trabajadores, para cerrar sus puertas o para trasladarse a Arica. Nada más. 5.- PROBLEMAS QUE AFECTAN A LA POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS DE LA LOCALIDAD DE CAÑITAS. (LLANQUIHUE).- OFICIO. El señor IBAÑEZ (Presidente).- En el tiempo del Partido Nacional, ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor PALESTRO.- Que se envíen los oficios. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor KLEIN.- Señor Presidente, voy a referirme brevemente a un problema que afecta a la localidad de Cañitas, de la comuna de Fresia, de la provincia de Llanquihue. El Servicio Nacional de Salud ha encargado la construcción de postas de primeros auxilios en el país a la firma SOCO-NAVE. En la localidad de Cañitas, se construyó un edificio por la empresa antes mencionada. El local se ve muy bonito y está en una pampa que es terreno fiscal. Sin embargo, lo mismo que cuando se empieza a construir una casa por el techo y no por los cimientos, en el local construido no hay servicio de agua potable, no hay servicio de aguas servidas y tampoco hay luz. El Club de Leones de Cañitas reunió 15 mil escudos para cooperar a la solución de estos problemas. Por eso, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Salud Pública, o a quien corresponda, con el fin de que esta posta entre en funciones próximamente, dada la necesidad que de ella tiene la gente de Cañitas y alrededores. El señor ESPINOZA (don Luis).- En mi nombre. El señor PALESTRO.- En nombre del Comité Socialista. El señor PALESTRO.- Le había pedido el envío de oficios, señor Presidente. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Voy a solicitar el asentimiento para diversas peticiones que se han formulado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para encomendar a la Comisión de Hacienda la investigación de los hechos a que se ha referido el señor Inzunza. El señor CERDA (don Eduardo).- Con un plazo de 60 días. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Con un plazo de 60 días. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios solicitados por los señores Tudela, Palestro y Klein. Acordado. 6.- PETICIONES DE PREFERENCIA PARA USAR DE LA PALABRA. El señor IBAÑEZ (Presidente).- El Diputado señor Fernando Agurto ha solicitado 3 minutos para formular una petición. El señor RIOS (don Mario).- ¿Le queda tiempo al Comité Nacional? El señor IBAÑEZ (Presidente).- No, señor Diputado. El señor RIOS (don Mario).- Solicito un minuto. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder tres minutos y... El señor MOMBERG.- Un minuto para el señor RIOS. El señor IBAÑEZ (Presidente).- ... un minuto al señor RIOS.- El señor CERDA (don Eduardo).- i Que se traten los proyectos! -Hablan varios señores Diputados a la vez. E señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. El señor AGURTO.- ¿Quién se opone? Es para formular una petición. El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AGURTO.- Es para formular una petición. El señor CERDA (don Eduardo).- ¡Que se traten los proyectos! El señor IBAÑEZ (Presidente).- No hay acuerdo. 7.- CALIFICACIONES DE URGENCIAS. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos legislativos: Proyecto de acuerdo que aprueba la Conversión sobre la organización de la Oficina Hidrográfica Internacional. Proyecto de ley que reglamenta el ejercicio del derecho a sufragio de los analfabetos; y Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" las urgencias hechas presentes. Acordado. ORDEN DEL DIA 8.- GARANTIA DEL ESTADO PARA LA COMPRA DE ACCIONES DE LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD.- QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse en primer término, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, de las insistencias del Honorable Senado en la aprobación de las modificaciones que introdujo el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía Chilena de Electricidad. -Las modificaciones del Honorable Senado, impresas en el boletín Nº 10.368-S-bis, son las siguientes: La que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo, signado con el número 12: "Articulo 12.- Los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se ejecutarán por administración eliminando la intervención de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la empresa. Los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa.". La que consiste en rechazar el inciso primero del artículo 13 nuevo propuesto, del siguiente tenor: "Artículo 13.- Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o control de motores o maquinarias, de recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación, distribución o mantención del servicio, tendrán para todos los efectos legales la calidad de empleados". El señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión la insistencia en la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el número 12. Él señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, a pedido de los dirigentes de las distintas organizaciones de trabajadores de CHILECTRA, nosotros vamos a aprobar estas insistencias del Senado en los artículos 12 y 13 de este proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la compra de acciones en poder de inversionistas extranjeros de la Compañía "chilena" de Electricidad, que fueron rechazadas por la Cámara. Por lo tanto, nosotros justamente estamos por aprobar este artículo 12 nuevo, porque estimamos que hay que eliminar los palos blancos, sobre todo en estos organismos que van a pasar a depender directamente del Estado y van a ser de todos los chilenos. Nada más. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor IBAÑEZ (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CLAVEL.- Señor Presidente, los Diputados de estos bancos también vamos a votar favorablemente las insistencias del Senado que guardan relación con los artículos 12 y 13, que estamos discutiendo en este momento. Los detalles del contenido de estos nuevos artículos fueron intensamente debatidos por los parlamentarios de mi partido en el Senado Creo que abundar en esta sesión en mayores antecedentes sería retrasar el descacho del proyecto. Por otra parte, hay otro proyecto que también debe considerar la Honorable Cámara. En consecuencia, ratifico la votación de mi partido en estos dos artículos. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -Ofrezco la palabra sobre la insistencia del Senado en el artículo 12 nuevo del proyecto. El señor Figueroa tiene la palabra. El señor FIGUEROA.- Señor Presidente, los Diputados del Partido Comunista vamos a votar favorablemente la insistencia del Senado tomando en cuenta varias razones. En primer término, está comprobado que en las grandes empresas donde se opera por el sistema de contratistas particulares los trabajadores son sometidos a una doble explotación, que es lo que ocurre actualmente con los personales que trabajan con contratistas o subcontratistas de la Compañía Chilena de Electricidad. Efectivamente, los contratistas o subcontratistas presentan presupuestos incluyendo todas las garantías y leyes sociales para estos personales, pero, en la práctica, no cumplen con todas las disposiciones legales, pagan salarios más bajos, burlan las leyes previsionales y, en general, someten a los trabajadores a un trato absolutamente discriminado en relación con el resto del personal. Por otra parte, se trata de que en este tipo de labores se necesita personal de alta especialización y, sin embargo, las empresas contratistas, para economizar y obtener más altas utilidades, contratan personales insuficientemente calificados, con muy bajos salarios y posteriormente los personales de la propia empresa tienen que hacer las reparaciones respectivas. Hasta ahora los trabajadores de todo el país han venido librando una dura batalla por suprimir a los contratistas y subcontratistas particulares en las empresas y mucho más en este caso en que se trata de contratistas y subcontratistas para labores que son inherentes al servicio de la empresa, es decir, extensión de líneas. Por lo tanto, nosotros votaremos favorablemente la insistencia del Senado. Respecto del artículo 13, debemos agregar que hay un buen número de obreros de alta calificación profesional que mantienen su calidad de obreros aún cuando deberían haber sido calificados como empleados. En este momento se están discutiendo los pliegos de peticiones, presentados el 1° de enero por obreros y empleados de la Empresa, la que ha aceptado concurrir a la constitución de una comisión para que recalifique a los servidores de la empresa que están en calidad de obreros y que debieran ser empleados particulares por las labores específicas y especializadas que realizan. Además, señor Presidente, también deseo rendir un homenaje, en nombre de los Diputados comunistas, a los empleados, obreros y técnicos de la Empresa Chilena de Electricidad por el espíritu patriótico que estos 4.000 trabajadores han tenido al defender el patrimonio nacional, dando una larga y dura batalla por la nacionalización de esta empresa norteamericana. Debemos decir que el Ejecutivo, cuando envió el proyecto primitivo, estableció un sistema de cálculos para la compra de las acciones de esta empresa, equivalentes a un dólar por acción. Por la lucha de estos trabajadores, se hizo un nuevo proyecto y un recálculo, que ha significado la adquisición de acciones a 10 centavos de dólar cada una, lo que ha incidido para el país en un menor gasto de 16 millones de dólares. Esta actitud patriótica de obreros y empleados no ha sido suficientemente valorizada. Y junto con expresar nuestro homenaje a esta lucha decidida que los 4.000 trabajadores de CHILECTRA han librado en defensa del patrimonio nacional, quiero expresar la protesta de los Diputados comunistas por el hecho de que a cuatro meses y medio de haber presentado su pliego de peticiones, todavía no haya solución debido a la intransigencia de la compañía norteamericana que maneja esta empresa. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTEALBA (don Ciernen- te).- Yo quiero agregar, a lo que ha expresado el Diputado señor Clavel, que evidentemente nosotros tenemos mucha razón para estar de parte del Senado, en este caso, ya que los trabajadores de las empresas particulares siempre son mal remunerados, y no bajan los costos de ejecución de estos trabajos. De tal manera que los consumidores tienen que pagar aún más por los servicios de que son usuarios. Y está a la vista que estos contratistas progresan económicamente, en forma muy rápida y -como lo expresaba el Diputado que acaba de hacer uso de la palabra- el 90% de los trabajos efectuados por la gente que es empresaria, son corregidos por los mismos técnicos de la empresa. De tal manera que no es ninguna garantía que estos trabajos sean realizados por empresas particulares. Se trata, exclusivamente, de extensión de redes, de empalmes, de empalme de líneas, de líneas de alta tensión del alumbrado público. Los otros trabajos que debe realizar, como, por ejemplo, la construcción de plantas, de edificios y otros ajenos a ese rubro de producción, indudablemente que pueden ser realizados por contratistas particulares. Por eso estamos de acuerdo con el Senado en este 5º trámite del proyecto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, no se insistirá. El señor KLEIN.- ¿Respecto del artículo 12 ó de los dos? El señor CLAVEL.- Aceptando la insistencia del Senado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Naturalmente, si la Cámara no insiste, eso significa aprobar el criterio del Senado, para que haya ley sobre la materia. Acordado. En discusión el artículo 13. El señor PALESTRO.- Que se apruebe con la misma votación anterior. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, ya nuestro colega compañero Mario Palestro ha fijado la posición de los socialistas respecto de la nacionalización, en parte, de la Compañía Chilena de Electricidad. Quiero recordar a la Honorable Cámara que en otras oportunidades nos hemos preocupado a fondo del problema, y hemos señalado que esta Compañía Chilena de Electricidad sólo tiene el nombre de chilena, aparte de que es una simple revendedora de la energía eléctrica que produce la ENDESA. A nosotros nos hubiera gustado que estos pasos que se están dando hacia la nacionalización parcial de esta empresa hubieran sido hacia la nacionalización a secas, según la cual el Estado tuviera el control directo de esta compañía, que actualmente es tan sólo distribuidora de la energía eléctrica que produce la empresa chilena ENDESA. A nuestro juicio, el Gobierno también debiera haber tomado en cuenta un proyecto, en cuya redacción participaron todos los Diputados democratacristianos, para nacionalizar la comercialización del petróleo y del gas licuado. Es decir, está quedando otra empresa estatal, la Empresa Nacional de Petróleos, cuya producción, en especial su petróleo, su gasolina, su bencina, su gas licuado, está siendo distribuida por dos empresas extranjeras, como son la Shell y la Esso. Todo esto tiene que terminar. El Estado debe distribuir lo que producen esas empresas productoras de energía eléctrica y de petróleo, porque ellas se han creado con el esfuerzo nacional y reciben de la CORFO grandes capitales, mientras las compañías extranjeras sólo participan como distribuidoras, sin arriesgar ningún capital. Por eso, nos alegramos de que, por lo menos, se esté dando un paso hacia la nacionalización, y este paso se debe a la lucha de los dirigentes del personal de la Compañía Chilena de Electricidad, de sus empleados y de sus obreros, ya que ellos fueron los que hicieron claridad en este asunto, a través de grandes publicaciones en los diarios. En consecuencia, junto con apoyar este artículo 13, queremos entregar nuestro homenaje de reconocimiento a estos dirigentes que han logrado que se dé este paso hacia la nacionalización en que estamos todos empeñados. Gracias. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el señor Basso; en seguida, el señor Fuentealba, don Clemente. El señor BASSO.- Señor Presidente, como el artículo 13 tiene total y absoluta concordancia con el artículo 12, ya que ambos favorecen al sector de obreros de esta compañía y dado que ya los colegas de nuestro partido señores Clavel y Fuentealba dieron las razones por las que apoyábamos el artículo 12, la bancada radical también va a apoyar el artículo 13, tal como lo aprobó el Senado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente. El señor FUENTEALBA.- No haré uso de la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se acordará no insistir. Acordado. Despachado el proyecto. (El proyecto despachado a S. E. el Presidente de la República se hizo en los siguientes términos). Proyecto de ley Artículo 1º.- La Corporación de Fomento de la Producción podrá adquirir todo o parte de las acciones y bienes de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo a las disposiciones de su Ley Orgánica, pero sujeta a las condiciones que se establecen en la presente ley. Para estos efectos, se faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las siguientes obligaciones: Las que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo del contrato que celebre con la "South American Power Company" sobre la compra de: 1) 10.095.600 debentures al 6% de la Serie A emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de un valor nominal de US$ 5,00 cada uno; 2) 8 pagarés al 7%, a la vista, emitidos por la misma Compañía por una cantidad total de US$ 13.002.175,73. 7 pagarés al 7%, a cinco años, por la cantidad total de US$ 11.242.677,56 y un pagaré al 7%, a tres años, por la suma de US$ 4.911.228,50; y 3) 16.445.325 acciones ordinarias Clase A, de un valor nominal de US? 1,00 cada una, de la citada compañía; Al pago de capital e interés del préstamo que el 'Export Import Bank of Washington" concedió a la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, para la ejecución de sus planes de obras, por un monto primitivo de US$ 42.000.000,00, reducido al 31 de diciembre de 1969 a US$ 32.522.113,48, con un interés del 5,75% anual. La garantía del Estado a las obligaciones a que se refiere la letra a) alcanzará la suma de US$ 81.278.614,29, moneda de los Estados Unidos de América, más los intereses que correspondan; se podrá constituir por uno o más actos diferentes, y se extenderá a los títulos de pagarés que deban emitirse. La referida suma corresponde a US$ 1.644.632,50 por concepto de acciones, US$ 29.156.081,79 por concepto de pagarés, y US$ 50.478.000,00 por concepto de debentures. Se autoriza también a la Corporación de Fomento de la Producción para otorgar garantía por la obligación a que se refiere la letra b), y en este caso, tanto la garantía del Estado como la de la mencionada Corporación se otorgarán en reemplazo de las constituidas para el citado préstamo por la "American and Foreign Power Company", hoy "Boise Cascade Corporation", y la "South American Power Company".". Artículo 2°.- El pago del precio de venta de los valores señalados en la letra a) del artículo anterior, será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción en la siguiente forma: Con US$ 3.000.000, dentro de los diez días siguientes a la publicación del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 3º, y El saldo, ascendente a 78.278.614,29 dólares, en cincuenta cuotas aproximadamente iguales, semestrales y sucesivas, venciendo la primera seis meses después del día en que se publique el citado Decreto. Estas cuotas se representarán por pagarés aceptados por la Corporación de Fomento de la Producción en favor de la "South American Power Company", devengarán un interés del 6% anual y tendrán la forma y demás características que dicha Corporación determine. Artículo 3º.- El contrato de compraventa a que se refiere el artículo 1° deberá ser aprobado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial. Se autoriza al Presidente de la República para conceder exenciones o disminuciones de tasas de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquiera clase, respecto del referido contrato de compraventa; de las obligaciones y pagarés a que él se refiere ; de los pagarés que puedan emitirse en reemplazo de los originalmente suscritos, y de los pagos y demás actos jurídicos que deriven de sus estipulaciones, así como de los instrumentos públicos y privados que los contengan, incluyéndose dentro de esta facultad los derechos notariales y de conservadores, que estime necesarios para que el pago del capital e intereses que perciba la "South American Power Company" de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2º, resulten valores netos. Artículo 4º.- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación del Decreto aludido en el artículo 3º, la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, de acuerdo con la Corporación de Fomento de la Producción, deberá someter a la aprobación del Presidente de la República la modificación de sus estatutos con el fin de que la dirección y administración de ella representen y resguarden los derechos de la Corporación de Fomento de la Producción y demás accionistas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias. A contar de la fecha de publicación del Decreto Supremo referido-en el artículo anterior, quedará derogado el D. F. L. Nº 28, de 1959, que aprobó el contrato ad referendum celebrado entre el Gobierno y el Fisco de Chile con la South American Power Company y la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, en lo que sea contrario o se oponga a esta ley o a los nuevos estatutos. En la reforma a que se refiere el inciso anterior deberá establecerse que los accionistas particulares de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada tendrán derecho a designar uno de los miembros del Directorio de la Compañía, mientras se mantenga en su propiedad, a lo menos, un porcentaje superior al 5% del total de las acciones. El Directorio estará integrado, además, por tres representantes de los trabajadores elegidos en votación directa y secreta por los socios de los Sindicatos de la Compañía, en presencia de Inspector del Trabajo. La aludida reforma de Estatutos, como asimismo las que tengan por objeto convertir el capital de la Compañía a moneda nacional o aumentarlo mediante la transformación de obligaciones emitidas por ella en acciones y que correspondan a aquellas de las cuales se haga cargo la Corporación de Fomento de la Producción y a la capitalización de los Fondos Sociales acumulados hasta ese momento, estarán acogidas a las exenciones establecidas en el artículo anterior. Artículo 5º.- Las acciones y valores emitidos por la Compañía Chilena de Electricidad Limitada, que se encuentren en poder del Fisco, serán transferidas a la Corporación de Fomento de la Producción, sin cargo para ésta. Artículo 6º.- Dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo a que se refiere el artículo 3º, la Corporación de Fomento de la Producción deberá ofrecer comprar sus acciones a los accionistas de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada no comprendidos en los artículos 1º y 2º de la presente ley, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) A los actuales accionistas, por las acciones que tenían registradas al 31 de diciembre de 1964, les ofrecerá el precio que resulte de las siguientes operaciones: 1.- Se agregará a los dividendos anuales producidos por cada acción en cada uno de los años del período 1962-1969, el valor de las acciones liberadas producida por ellas anualmente en el respectivo año, valorizadas según el promedio de cotizaciones bursátiles del año respectivo; 2.- El valor que resulte de dicha suma para cada año, sé reducirá a dólares al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de cada uno de los años indicados, y 3.- El promedio simple de esos valores totales anuales se dividirá por el factor 0,065. b) A los actuales accionistas, por las acciones registradas con posterioridad al 31 de diciembre de 1964 y con anterioridad al 31 de diciembre de 1969, el precio de compra lo determinará por el promedio de las cotizaciones bursátiles de dichas acciones del año respectivo, reajustado de acuerdo con el índice anual de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos. En ningún caso podrá pagarse un precio superior a US$ 0,50 por acción. El pago del precio de compra de las acciones se hará mediante la emisión y entrega de debentures expresados en moneda nacional, de la Corporación de Fomento de la Producción, pagaderos en cuotas iguales en un plazo máximo de cinco años, los que serán reajustables en la misma proporción del índice de precios al consumidor del año respectivo, determinado por la citada Dirección, y devengarán intereses del 7% anual. Artículo 7º.- Auméntase en 1.600.000,00 dólares el aporte fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción que otorgó la Ley de Presupuestos para el año 1970, con cargo al superávit del Presupuesto de Capital en moneda extranjera para el mismo año, que deberá destinarse al gasto que irrogue la adquisición de las acciones a que se refieren los artículos 1° y 2º de la presente ley. Artículo 8º.- Los actos y contratos que realicen entre sí o con la Corporación de Fomento de la Producción las empresas eléctricas en cuyo capital tenga ésta una participación superior al setenta y cinco por ciento, y los instrumentos que los contengan, no estarán afectos a ningún impuesto fiscal. Artículo 9º.- Los empleados y obreros de la Compañía Chilena de Electricidad Limitada conservarán los derechos, regalías y costumbres de que gocen a la fecha del contrato de compraventa indicado en el artículo 1º, sin perjuicio de que puedan ser modificados, reemplazados o mejorados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Título II del Libro IV del Código del Trabajo. Las regalías y costumbres a que se refiere el inciso anterior, que no emanen de derechos provenientes de leyes y convenios vigentes a la fecha de la adquisición, constan en el Acta protocolizada con fecha 12 de julio de 1965 en la Notaría de Horacio Soissa, de Santiago. En la evaluación de empleos, cargos y ascensos participará un representante de los sindicatos de empleados u obreros, según corresponde. Artículo 10.- La Compañía Chilena de Electricidad Limitada impulsará un plan habitacional en favor de sus empleados y obreros. Mientras se desarrolla el plan habitacional a que se refiere este artículo, los obreros y empleados de la Compañía Chilena de Electricidad que se acogieren a jubilación y que actualmente habitan las casas de propiedad de la Compañía ubicadas en la Población Juan Antonio RIOS, de la provincia de Santiago y Cerro Florida de Valparaíso, se les transferirán dados bienes raíces, destinándose el producto de estas ventas a financiar el plan a que se refiere el inciso anterior. Artículo 11.- La Compañía Chilena de Electricidad mantendrá o convendrá con las Universidades del Estado y las reconocidas por éste o con otras instituciones del Sector Público, la creación de Centros de Capacitación Técnica y Educacional para el personal técnico, profesional, empleado y obrero, o para la participación de éstos en los Centros de Capacitación que ellas mantengan." Artículo 12.- Los trabajos que deba realizar la Compañía Chilena de Electricidad que se constituya de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, se ejecutarán por administración eliminando la intervención de contratistas, subcontratistas o personas ajenas a la empresa. Los trabajos mencionados en el inciso anterior serán aquellos relativos a instalaciones eléctricas que la Compañía deba normalmente ejecutar o atender, en conformidad a las normas vigentes. La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de esta disposición y podrá, en casos calificados, autorizar a la Compañía para que encomiende dichos trabajos cuando constituyan una labor especializada a personas ajenas a la Empresa. Artículo 18.- Los obreros en cargos cuyas tareas principales y habituales sean de operación o control de motores o maquinarias, de recepción o entrega de materiales, equipos o repuestos, o que directa o indirectamente ejecuten trabajos de construcción o reparación de elementos accesorios que tengan relación con la generación, distribución o mantención del servicio, tendrán para todos los efectos legales la calidad de empleados. La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni de los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos." 9.- PREVISION DE LOS COMERCIANTES El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Por acuerdo de la Cámara corresponde despachar, a continuación, el proyecto de ley, en trámite reglamentario de segundo informe, originado en una moción de los señores Cerda, Pareto, Giannini, Merino, Cardemil, Monares, Tudela, Carrasco y Castilla, en informado por las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, que otorga previsión a los Comerciantes. Diputado informante es el señor Cerda. El proyecto, en trámite de segundo informe e impreso en el boletín Nº 320-(69)-5, es el siguiente: "Artículo 1º-Agrégase el siguiente Título IV a la ley Nº 17.066, de 11 de enero de 1969: "TITULO IV De la Previsión de los Comerciantes Artículo 29.- Créase en el Registro Nacional de Comerciantes establecidos de Chile un Departamento de Previsión Social, con el objeto de proporcionar a las personas a que se refiere el artículo 30 los beneficios de jubilación y montepío, asistencia médica y dental, así como los demás beneficios que se señalan en esta ley y los que pueda acordar el Consejo General del Registro en conformidad a las disposiciones del presente Título y de su Reglamento. El Departamento de Previsión Social antes señalado será fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social como lo dispone la ley Nº 16.395 para todos los institutos de previsión. Artículo 30.- Tendrán la calidad de imponentes obligados de este Departamento todas las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes. Tendrán también la calidad de imponentes obligados: a) Los comerciantes de ferias libres municipales, y b) Los comerciantes ambulantes. Los socios de las sociedades de personas inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes tendrán también la calidad de imponentes. La pérdida de la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes no afectará los derechos previsionales del imponente, quien continuará acogido al régimen de previsión establecido por la presente ley en calidad de voluntario. Artículo 31.- La Administración del Departamento se ejercerá en forma separada de la del Registro Nacional de Comerciantes por el Consejo General de esta Institución, a través de un Gerente que dependerá directamente de dicho Consejo. El Gerente del Departamento será Secretario del Consejo, asistirá a sus sesiones con derecho a voz y actuará como Ministro de Fe de todos los acuerdos que se adopten en relación con las materias de que trata el presente Título. La representación judicial y extra judicial del Departamento corresponderá conjuntamente al Presidente del Consejo y al Gerente. El Presidente podrá ser reemplazado por el Consejero que corresponda según el orden de precedencia que se hubiere determinado en conformidad al artículo 28 del D. S. Nº 469 de Economía de 8 de julio de 1969. El Gerente podrá ser reemplazado por el funcionario que designe el Consejo. Son atribuciones del Consejo General: a) Designar y remover con el voto conforme de 5 de sus miembros al Gerente del Departamento y a proposición de éste y por simple mayoría a los funcionarios superiores; fijar sus remuneraciones y facultades. Con igual quórum de 5 votos, podrá dictar los reglamentos que estime necesarios para el funcionamiento del Departamento y en igual forma modificarlos citando a una sesión especial, para tal objeto. El mismo quórum será necesario para que el Consejo pueda comprar, vender, permutar bienes raíces; hipotecar, transigir, renunciar acciones o derechos, celebrar contratos de sociedad y aceptar la demanda contraria. b) Estructurar los Consejos Provinciales a fin de que puedan desempeñar las funciones que el Consejo General les delegue con el voto conforme de por lo menos 5 de sus miembros. Para estos efectos podrá establecer agrupaciones regionales de administración que quedarán a cargo del Consejo Provincial que el Consejo General determinare. Además le corresponderá la administración del fondo común de beneficios. c) Comprar, vender, permutar, ceder, arrendar y subarrendar toda clase de bienes; d) Dar y tomar dinero con o sin intereses; e) Constituir y aceptar prendas, hipotecas y fianzas; f) Posponer, alzar y cancelar prendas e hipotecas; g) Renunciar a toda clase de acciones; h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude al Departamento y otorgar los recibos y finiquitos que sean necesarios; i) Transigir; j) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósitos o de créditos; k) Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y cancelar cheques o letras de cambio, pagarés y cualquier documento a la orden; 1) Celebrar contratos de sociedad; m) Aceptar o rechazar herencias, legados y donaciones; n) Solicitar posesiones efectivas y tramitarlas; ñ) Designar jueces árbitros; o) Conferir mandatos judiciales con las facultades ordinarias y con las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; p) Conferir y revocar mandatos generales o especiales con facultades de delegarlos; q) Depositar; r) Contratar préstamos; s) Contratar Seguros; t) Y, en general, todas aquellas facultades conducentes a la administración y disposición de los bienes del Departamento. En ningún caso los gastos de administración del Departamento podrán ser superiores al 6% del ingreso del Fondo Común de pensiones. Artículo 32.- Los fondos comunes para pensiones, montepíos, y demás beneficios y para asistencia médica, se formarán con los siguientes recursos: 1.- Con un aporte mensual de cargo del imponente, equivalente al 14% sobre el sueldo patronal previsional que se hubiere fijado, para el fondo de pensiones, montepíos y demás beneficios. 2.- Con un aporte mensual de 3% sobre la misma renta para el fondo de asistencia médica y dental. 3.- Con los intereses que cobre el Departamento por el atraso en el pago de las imposiciones. El simple retraso en el pago de las imposiciones devengará un interés de 3% por cada mes o fracción de mes de atraso. 4.- Con toda cantidad que corresponda a beneficios que el interesado no cobre dentro de un plazo de diez años contados desde el día en que la suma estuvo a su disposición y ello le fue comunicado. 5.- Con todas las utilidades, rentas e intereses que se produzcan en la administración del fondo común de aportes. Los recursos señalados en los números precedentes, con excepción del indicado en el número 2, constituirán el fondo común de pensiones, montepíos y demás beneficios y los imponentes carecerán de todo derecho a él. La asistencia médica y dental a los imponentes activos y pensionados del Departamento de Previsión del Registro Nacional de Comerciantes se le otorgará por el Servicio Médico Nacional de Empleados en los mismos términos de la Ley Nº 16.781 y sus modificaciones posteriores, con las siguientes excepciones: El aporte a que alude el número 2 reemplaza los aportes que establecen las letras a) y b) del artículo 14 de la Ley 16.781 y el aporte a que alude el artículo 22 de la misma ley. Los aportes a que aluden las letras c) y d) del artículo 14 de la ley antes indicada, será de cargo de quien perciba la pensión, y corresponderá al Departamento de Previsión retenerlo e integrarlo al Servicio Médico Nacional de Empleados en la misma forma y oportunidad en que debe hacerlo con el aporte a que alude la letra precedente. Para el cálculo de los subsidios y demás prestaciones a que tuvieren derecho los imponentes del Departamento de Previsión, se considerará como su sueldo imponible, el sueldo patronal previsional que hubieren declarado al Departamento de Previsión en conformidad al artículo 33. La asistencia médica y dental alcanzará exclusivamente, además del imponente activo y pensionado, a la cónyuge, hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de 18 años; hijos inválidos de cualquiera edad; hijos legítimos, naturales o adoptivos mayores de 18 y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial. No obstante, al Consejo General del Registro podrá, en la oportunidad que lo estime conveniente crear su propio departamento médico que prestará la asistencia médica y dental a sus imponentes activos y pensionados en las mismas condiciones y formas de la Ley 16.781 en lo que no sea contrario a la naturaleza de esta Institución. Igualmente, el Consejo General podrá autorizar a los Consejos Provinciales para suscribir convenios de asistencia médica y dental con instituciones privadas. Corresponde a los Consejos Provinciales el cobro de las cantidades adeudadas al Registro y las multas que establezcan en conformidad a esta ley y las resoluciones tomadas a este respecto por los Consejos Provinciales, tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Serán competentes para conocer de las demandas que se interpongan por los Consejos Provinciales, representados por su Fiscal, los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, en lo Civil de Turno de la ciudad cabecera de provincia. A las demandas de cobro de imposiciones e intereses, sólo se les podrá oponer la excepción de pago. Del Sueldo Patronal Previsional Artículo 33.- Los imponentes de este sistema previsional deberán declarar anualmente su sueldo patronal previsional expresado en sueldos" vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago, sobre el cual mensualmente, deberán efectuar el aporte establecido en el número 1 del artículo anterior. El sueldo patronal inicial es de libre elección del imponente, sin que pueda ser inferior a un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, ni superior a ocho sueldos vitales mensuales de la misma escala. Quien haya completado 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir imponiendo y se le calculará el monto de su pensión permanente expresado en sueldos vitales conforme al artículo 36, para decretar la jubilación cuando el imponente lo solicite y haya cumplido con los requisitos para obtener alguna de las pensiones establecidas en la presente ley. El imponente que opte por seguir imponiendo, no obstante haber completado 35 años de imposiciones con el objeto de aumentar su sueldo patronal previsional en conformidad al inciso tercero de este artículo, tendrá derecho a que se le recalcule el monto de su pensión a la fecha de impetrar el beneficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36. No obstante, esta pensión no podrá exceder de 8 sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. La declaración anual del sueldo patronal previsional no podrá significar más de un 10% de aumento, expresado en sueldos vitales, respecto de la renta declarada en el año anterior. En ningún caso el sueldo patronal previsional podrá ser superior a 8 sueldos vitales. El imponente podrá voluntariamente, rebajar su renta imponible hasta un mínimo de un sueldo vital. Dentro del mes de junio de cada año los imponentes podrán optar por los crecimientos o decrecimientos a que se refiere esta disposición. Esta opción deberá comunicarlo por escrito y empezará a regir desde el día 1º de agosto siguiente. Artículo 34.- Se presume que es de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, el sueldo patronal previsional de quien no lo hubiere declarado dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro. Artículo 35.- Las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la Contabilidad del imponente, sea personal o social, para todos los efectos legales, incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de la Renta. Del cálculo de los beneficios Artículo 36.- El sueldo base para calcular los beneficios de las pensiones de invalidez o enfermedad, vejez, montepío u otros beneficios se determinará en sueldos vitales, escala A), del Departamento de Santiago, promediando los sueldos patronales previsionales expresados en sueldos vitales, de los últimos 36 meses por los que se hubiera hecho imposiciones. Las pensiones serán de tantos 35 avos del sueldo base como años de imposiciones haya acreditado el imponente. En ningún caso las pensiones que se otorguen de conformidad a este artículo podrán ser superiores a 8 sueldos vitales, escala A), del Departamento de Santiago. Para el caso en que el sueldo vital no se reajustare o se reajustare en un porcentaje inferior al índice de precios al consumidor, el sueldo base y los beneficios se reajustarán como mínimo en esta última alza. Artículo 37.- La pensión por invalidez o enfermedad podrá concederse en forma previsional o definitiva a imponentes que tengan 3 años de imposiciones como mínimo. El plazo mínimo de 3 años se alargará para los imponentes mayores de 30 años en un año por cada 5 años cumplidos, a contar de esa edad. Pero el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. El monto de las pensiones de invalidez será igual al 70% del sueldo base definido en el artículo 36, y más 2% del mismo por cada año de imposiciones en exceso sobre los 20 primeros y hasta el máximo de 8 sueldos vitales. La pensión de invalidez definitiva se concederá al imponente que sufre de una enfermedad, sea o no consecuencia de accidente del trabajo, que lo inhabilite total y definitivamente para el desempeño de sus labores. La pensión de jubilación provisional por invalidez se concederá hasta por un plazo de 5 años al imponente cuya inhabilitación sea temporal. Se considerará inválido al imponente que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de su fuerza física o intelectual, pierda, a lo menos, 2/3 de su capacidad de trabajo. La comprobación de la invalidez deberá efectuarse por el Servicio Médico Nacional de Empleados o en su defecto por una Junta Médica que designe específicamente el respectivo Consejo Provincial. La recuperación de la capacidad de trabajo establecida anteriormente, extinguirá los derechos a percibir pensión por invalidez. La persistencia de la invalidez deberá ser certificada anualmente en la misma forma que para declararla, durante los primeros 5 años. Artículo 38.- Tendrán derecho a percibir pensión de vejez, los imponentes varones que tengan 65 o más años de edad, y 10 años o más de imposiciones. Las mujeres imponentes podrán jubilar con 60 o más años de edad y con un mínimo de 10 años de imposiciones. Artículo 39.- 1.- Las pensiones de viudez serán iguales a un 60% de la pensión que le hubiera correspondido o estuviere percibiendo el causante para los siguientes beneficiarios: a) El cónyuge sobreviviente inválido, y b) La cónyuge sobreviviente. 2.- Las pensiones de orfandad serán de un 15% de la pensión que hubiere correspondido o estuviere percibiendo el causante para cada uno de los siguientes beneficiarios: a) Hijos legítimos, naturales o adoptivos menores de 18 años; b) Hijos inválidos de cualquier edad; c) Hijos legítimos, naturales o adoptivos mayores de 18 años y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial, y d) Los ascendientes legítimos que carezcan de renta, que hubieren vivido juntos y a expensas del causante. No obstante, la madre viuda que hubiera vivido junto y a expensas de su hijo varón soltero, sin descendencia de ninguna especie, percibirá la pensión a que alude el número uno de este artículo. En el caso de no existir cónyuge sobreviviente, el 50% de la pensión que le hubiere correspondido acrecerá la cuota de los demás beneficiarios. Si alguno de éstos perdiera el derecho a pensión o falleciere, el total de su cuota beneficiará a los demás. 3.- Existiendo cónyuge sobreviviente la cuota de la pensión de montepío de esta cónyuge así como la de los otros beneficiarios, acrecerán por la desaparición de alguno de ellos. Las pensiones de viudez y orfandad en conjunto, no podrán ser superiores a la pensión que corresponda o que hubiere podido corresponder al causante. En todo caso, las reducciones que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán también proporcionalmente dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca. Las pensiones que se establecen en este artículo se otorgarán siempre que el causante haya tenido 3 años de imposiciones, a lo menos. El plazo mínimo de afiliación de 3 años se alargará para los imponentes mayores de 30 años, en un año por cada 5 años cumplidos, a contar de esa edad. Para, el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. Se pierde la calidad de beneficiario de montepío, por la pérdida de cualquiera de las condiciones requeridas para recibirlo. Las viudas que contrajeren matrimonio perderán el derecho a pensión. Perdida la condición de beneficiario de montepío, ésta no se recuperará, aun cuando exista declaración de nulidad. Artículo 40.- Los herederos que tengan el carácter de legitimarios y el cónyuge sobreviviente del imponente activo o pensionado que falleciere tendrá derecho a percibir en conjunto y por una sola vez una cuota mortuoria, libre de todo gravamen o impuesto, equivalente a 2 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago. Igualmente tendrá derecho el imponente activo o pensionado a percibir una cuota mortuoria de 6 sueldos vitales mensuales por el fallecimiento de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior que hubiere tenido derecho a montepío. Para la percepción de los beneficios a que se refieren los incisos anteriores, sólo se exigirá el decreto que concede la posesión efectiva. En caso de fallecimiento del imponente activo o pensionado, su familia o quien acredite haber hecho los gastos de los funerales, tendrá derecho a percibir 4 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, para gastos del funeral. Artículo 41.- El Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes podrá, a medida que las disponibilidades del Departamento de Previsión lo permitan, acordar otros beneficios para los imponentes de este sistema. El otorgamiento de los beneficios obligados y de los facultativos que establezca el Consejo General corresponderá a los Consejos Provinciales, que aquél hubiere determinado de acuerdo al artículo 31. Normas especiales sobre continuidad de la Previsión - Integro, Reintegro y Períodos Intermedios Artículo 42.- Los imponentes de este Departamento que cesen de ser comerciantes y que no reúnan los requisitos para poder jubilar, podrán continuar como imponentes voluntarios hasta que cumplan con los requisitos para poder hacerlo. Artículo 43.- A los imponentes con 30 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 que acrediten con certificados de Impuestos Internos, de las Municipalidades o con cualquier otro medio fehaciente a juicio del Consejo General, haber ejercido el comercio con anterioridad a esa fecha, el Departamento de Previsión le reconocerá para todos los efectos legales hasta 10 años de antigüedad, contados hacia atrás desde que adquirió la calidad de imponente de este sistema previsional. Este lapso es incompatible con el reconocimiento de cualquier período paralelo que resulte de la aplicación de las normas especiales sobre continuidad de la previsión contenidas en este título. Para determinar el monto del ingreso de las imposiciones correspondientes a dicho período se tomará como base el sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales de conformidad con el artículo 33 del presente título, con una escala descendente del 10% anual hasta el mínimo de un sueldo vital mensual. Para los efectos del inciso anterior el Departamento de Previsión concederá préstamos de integro. El integro de estas imposiciones se expresará en sueldos vitales y su entero se hará al valor que el sueldo vital tenga a la fecha de los pagos de las cuotas respectivas. Este pago se hará en un plazo máximo de hasta 60 meses en cuotas mensuales iguales en cuanto a la proporción de la deuda expresada en sueldos vitales, con más el interés de un 6% anual también calculado sobre dichos sueldos vitales y, por lo tanto, expresado en igual forma. Mientras se cancela el préstamo de integro referido anteriormente, el imponente o los beneficiarios de viudez u orfandad percibirán las pensiones que les correspondan y el servicio de ha deuda se mantendrá en los mismos términos anteriormente expresados y con cargo a la respectiva pensión. Artículo 44.- Los imponentes que lo hayan sido anteriormente de otros organismos de Previsión y que hubieren retirado sus fondos podrán hacerse reconocer en el Departamento de Previsión del Registro Nacional de Comerciantes los períodos de afiliación efectiva que acrediten haber tenido. El reintegro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se hará en conformidad a las normas del artículo anterior. Para estos efectos se presume que el imponente percibió durante dichos períodos un sueldo patronal previsional mensual correspondiente a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago. Los años que se reconozcan en conformidad a este artículo serán computables para todos los efectos legales. Artículo 45.- Los imponentes del Departamento podrán hacerse reconocer hasta un total de cinco años de períodos intermedios de desafiliación. Para el integro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se aplicarán las normas de los artículos anteriores presumiéndose de derecho que en dichos lapsos su sueldo patronal previsional mensual fue de dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Disposiciones Generales Artículo 46.- El Consejo General podrá aceptar como imponentes voluntarios a los comerciantes que hubieren sido declarados exentos de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes por Decreto Supremo y a los no obligados a inscribirse, los que, para estos efectos deberán hacerlo en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos en Chile. También podrá aceptar como imponentes voluntarios, y para el solo efecto de este título, a todos los trabajadores independientes, los que no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes. Los imponentes voluntarios tendrán en el Departamento de Previsión los mismos derechos y obligaciones que se establecen respecto de los imponentes obligados, con las excepciones ya señaladas, pero el aporte que se establece en el número uno del artículo 32 será para ellos de un 17%, con excepción de las letras a) y b) del artículo 30. Artículo 47.- El imponente que no esté al día en el pago de sus imposiciones o en el pago de sus cuotas al Registro no podrá gozar de ningún beneficio que otorgue el Departamento. Para estos efectos se entenderá que está al día, el imponente que ha cancelado las imposiciones correspondientes al mes anterior a la fecha en que se impetre el beneficio. No obstante, los montepíos se otorgarán cuando el causante hubiere estado atrasado hasta 6 meses en el pago de sus imposiciones a la fecha de su fallecimiento. Con 6 meses de atraso no habrá derecho a montepío. En casos calificados y siempre que el imponente tenga más de 20 años de imposiciones el Consejo General podrá ampliar este plazo a un año. Artículo 48.- Los préstamos de integro, reintegro, personales, hipotecarios y demás créditos que se otorguen, se concederán expresados en sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, y deberán ser recuperados en sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, vigentes al momento de los pagos con un interés del 6 % anual que también deberá expresarse en los mismos sueldos vitales. Artículo 49.- Los Consejeros tendrán derecho cada uno de ellos a una dieta por sesión a que asistieren. El Consejo General determinará anualmente, en el mes de diciembre, el monto de dicha dieta. La remuneración mensual no podrá exceder de dos sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. Artículo 50.- El otorgamiento de una pensión de- jubilación, hará caducar la inscripción en el Registro. Artículo 51.- No se renovará la inscripción en el Registro a aquellos que no estén al día en el pago de sus imposiciones. Los Tesoreros Municipales, o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes y no hayan exigido que se les acreditara la inscripción vigente en el Registro de Comerciantes, o la exención de dicha obligación, serán solidariamente responsables con el imponente deudor de todas las sumas que éste pudiere estar adeudando al Registro por concepto de inscripción, cuota anual, imposiciones, multas o intereses. El cobro lo hará el respectivo Consejo Provincial en los mismos términos del artículo 32, inciso final, no pudiendo oponerse a la demanda ejecutiva otra excepción que no sea la del pago. Artículo 52.- Las imposiciones, los préstamos personales, hipotecarios y las propiedades hipotecadas en favor del Registro Nacional de Comerciantes, serán inembargables. Los créditos que tenga el Departamento de Previsión por operaciones hechas con sus imponentes o terceros gozarán de preferencia en concurrencia con otros créditos preferentes o privilegiados. Artículo 53.- Los derechos a gozar de los beneficios a que se refiere este título, se extinguirán en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Artículo 54.- Los beneficios otorgados por este sistema previsional son compatibles con los que otorga cualquier otro sistema, siempre que la suma de las pensiones no exceda de 8 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. Artículo 55.- Aclárase que el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 10.383 no rige para quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. El Servicio de Seguro Social traspasará al respectivo Consejo Provincial los aportes que haya percibido del imponente de que se trate. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Para gozar de cualquiera de los beneficios a que se refiere la presente ley deberán completarse, a lo menos, dos años efectivos de imposiciones a contar del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3º transitorio. Artículo 2°.- Los imponentes obligados de este sistema de previsión tendrán un plazo de 90 días, contado desde la publicación del Reglamento para declarar la renta sobre la cual van a imponer bajo el apercibimiento del artículo 34. Artículo 3°.- Agrégase al artículo 4º, inciso final de la ley Nº 17.066, después de la palabra "gratuito", eliminándose el punto, la siguiente frase: "Salvo cuando integren como tales el Departamento de Previsión que se crea por el presente artículo, ya que para este solo efecto serán remunerados". Artículo 4°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 30, las personas naturales o socios de sociedades inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes, que a la fecha de publicación de la ley 17.066 tenían 60 ó más años de edad ó 50 ó más años de edad las mujeres en su caso, podrán optar, dentro del plazo a que se refiere el artículo 3º transitorio por no acogerse a este sistema de previsión. Se presume de derecho que quien no hubiere manifestado su voluntad de quedar excluido dentro del plazo establecido en el inciso anterior se acoge a este sistema. Este mismo derecho tendrán quienes se encuentren acogidos a otro sistema previsional como activos o pensionados. No obstante, si no hubieren manifestado su voluntad de quedar excluidos, dentro del plazo a que alude el inciso primero, se entenderá que continúan acogidos a su actual previsión. Artículo 5°.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37, durante los cuatro años siguientes a la fecha de la publicación del reglamento de la presente ley, los comerciantes que hubieren tenido menos de 40 años de edad a la fecha de la publicación de la ley Nº 17.066 podrán percibir la pensión por invalidez o enfermedad en su caso, como si hubieran completado tres a cuatro años de imposiciones, siempre que hubieren enterado a lo menos 1 año de imposiciones efectivas. Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte el Reglamento correspondiente. Las disposiciones de este título, con la excepción de lo establecido en el artículo 2º transitorio, entrarán en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Reglamento.". Artículo 2°.- Concédese un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que las personas indicadas en el artículo 2º de la ley Nº 17.066 puedan inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Artículo 3°.- Las patentes de negocios de alcoholes clasificadas en las letras A), E) y F) del artículo 140 de la ley Nº 17.105, caducadas, vigentes al primer semestre de 1970, serán renovadas por la Municipalidad que corresponda, previo el pago por una sola vez, de un recargo de -un 50%. Este beneficio deberá impetrarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley. Artículo 4°.- La cónyuge e hijos menores del imponente independiente de la ley Nº 10.383, gozarán de los beneficios que se otorguen al imponente patronado excepto la asignación familiar. Artículo 5°.- Amplíase por un año, contado desde la vigencia de la presente ley, el plazo para acogerse a los beneficios que dispuso el artículo 1° de la ley Nº 10.986, en sus incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. Artículo 6°.- Amplíase por un plazo de '90 días, a contar de la publicación de la presente ley, el plazo para hacer la declaración del Rol Quinquenal a que se refiere la ley Nº 11.704, dejándose sin efecto las sanciones que por este motivo se hubieren aplicado.". El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán aquellas disposiciones contenidas en el artículo 1°, que no fueron objeto de indicaciones en la discusión del primer in-forme ni de modificaciones en el segundo y que son los siguientes artículos: 29, 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48 (que pasa a ser 47), 49 (48), 50 (49), 51 (50), 52 (51), 53 (52), 54 (53), 55 (54), 56 (55), y 1º, 3º, 4º, 6º y 7º transitorios. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. En discusión el artículo 30, contenido en el artículo 1° del proyecto... El señor KLEIN.- ¿En qué página está? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ...que aparece en la página 1ª del boletín. Ofrezco la palabra y hago presente que, según el acuerdo de la Corporación, corresponden cinco minutos a cada Comité, además de los cinco minutos al Diputado informante. El señor AGURTO.- ¿Me permite? El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Cerda, Diputado informante, tiene la palabra. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, antes que nada, quiero agradecer a los Comités de los distintos partidos... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Cerda? La Mesa ha omitido hacer una declaración. Se ha hecho presente que la oposición para que el señor Agurto haga uso de la palabra por tres minutos ha sido retirada. El señor CERDA (don Eduardo).- Después que se despache el proyecto, inmediatamente después. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Así quedaría acordado. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, antes que nada, quiero agradecer a los distintos Comités de los diferentes partidos políticos que hace poco rato, en la reunión habida, después que se había acordado tratar este proyecto en la sesión de mañana miércoles, accedieron a que se rectificara dicho acuerdo y se despachara hoy día, en razón de la asistencia de representantes de organizaciones de comerciantes procedentes de distintas partes del país. Gracias a esto, es posible despachar el proyecto de inmediato, en esta ocasión. Señor Presidente, el artículo 30 de esta iniciativa legal fue uno de los más debatidos durante la discusión, especial- mente por problemas que se presentaron en la Comisión entre los sectores de pequeños y medianos industriales. Estos sectores deseaban un régimen de previsión como el que establecía esta iniciativa legal, pero discreparon las organizaciones AMPICH y CONPIA sobre la necesidad de hacer obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes. La Comisión de Hacienda, posteriormente, acordó rechazar la indicación que obligaba a ciertos industriales a incorporarse obligatoriamente a este sistema de previsión. Posteriormente -me parece que el señor RIOS va a dar una explicación sobre esto- sobre la base de conversaciones sostenidas tanto con dirigentes del Registro Nacional de Comerciantes como con otros, se ha presentado una indicación a la Mesa, del Diputado que habla y del señor RIOS, para poder incorporar en este mismo artículo 30 -siempre que exista unanimidad en la Sala, porque así lo requiere el Reglamento- una letra c) que incorpore a los pequeños y medianos industriales y artesanos, para que tengan también la posibilidad de contar con su previsión sin la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes; y, al mismo tiempo, condicionando esta indicación a la eliminación del artículo 46, que anteriormente era artículo 47 en el proyecto, el cual establece que otras personas podrán incorporarse como imponentes voluntarios de este sistema de previsión. Nosotros queremos que los pequeños y medianos industriales y artesanos puedan incorporarse voluntariamente a este sistema de previsión, dentro de las garantías que acá se contemplan y con las imposiciones correspondientes, que significan el 14,3%. Por eso, señor Presidente, dejo esto indicado en la discusión del artículo 30, en la cual no voy a hacer más uso de mi tiempo, para que pueda ser despachado a la mayor brevedad este proyecto y porque hay personas que están desde hace mucho rato esperando su despacho. Si hay otras indicaciones consultadas en los artículos que siguen, recuperaré mi tiempo como Diputado informante. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para referirse al artículo 30. Tiene la palabra el señor RIOS, dentro del tiempo del Comité Radical. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, para conciliar a los dos sectores de pequeños industriales, hemos propuesto a la mesa una modificación que consiste en lo siguiente. En vez de que la disposición en debate diga: "tendrán la calidad de imponentes obligados", proponemos decir en el inciso segundo; "tendrán la calidad de imponentes voluntarios", lo que significa suprimir la obligatoriedad de estar inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes a los comerciantes de ferias libres y municipales; no como dice ahí de "ferias libres municipales", porque una cosa son las ferias libres y otras son las municipales, o sea, los mercados, que dependen de las municipalidades. Entonces, con esta modificación, queda mucho más claro el texto. En la letra b), proponemos que quede exactamente igual: "b) los comerciantes ambulantes"; y se agregue una letra "c) los pequeños y medianos industriales y artesanos". Todo lo demás del artículo queda exactamente igual. Esta es la modificación que yo he pedido, junto con el Diputado señor Cerda, quien también está de acuerdo con ella. Está en poder de' la Mesa para que sea sometida a votación. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Socialista. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -Tiene la palabra el señor Palestro, en el tiempo correspondiente al Comité Socialista. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, deseo expresar nuestro apoyo al artículo 30 con la indicación renovada que se encuentra en poder de la Mesa, y que incorpora también a los pequeños industriales a la condición de imponentes, sin necesidad de estar inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes. Nosotros conocemos y sabemos que positivamente la pequeña industria constituye una realidad que no podemos desconocer, y seguramente nosotros, como socialistas, en el próximo Gobierno popular, propondremos impulsar mucho más la creación de organismos similares, sobre todo por la solvencia alcanzada por estos pequeños industriales, que han surgido de la nada y, por su propio esfuerzo y capacidad, han logrado labrarse una pequeña situación económica y, asimismo, han cooperado, en la medida de sus fuerzas, al progreso del país. De ahí que nosotros estimamos indispensable incorporar también a esta previsión a los pequeños industriales, y también vamos a estar de acuerdo en la indicación que tiende a aclarar mucho más la letra a) de este artículo 30, en lo que se refiere a los comerciantes de ferias libres municipales y otras, porque, en realidad, existen otras ferias como la de Sangra, en Arica, para poner un caso práctico, que no es municipal, sino particular. Pero me imagino que los comerciantes de ellas tienen el mismo derecho de incorporase a la previsión que esta tarde estamos despachando, creo que con gran satisfacción de todos los grupos políticos, porque se está haciendo justicia a un enorme sector de nuestra ciudadanía. De ahí que estemos de acuerdo con el artículo 30, y lo apoyaremos, con la indicación renovada a que ha hecho mención el Diputado señor RIOS, del Partido Radical. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente, en el tiempo del Comité Radical. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, en la Comisión estuvimos estudiando este punto y escuchamos a los representantes de dos instituciones: la Confederación Nacional de Pequeños Industriales y Artesanos (CON-PIA) y de la AMPICH, Asociación Nacional de Pequeños y Medianos Artesanos de Chile. La verdad es que hay una discrepancia entre los criterios qué tienen estas dos instituciones; pero nosotros pudimos conciliar estos puntos de vista, suprimiendo un inciso del artículo 30, que expresaba lo siguiente: "Para hacer uso de este derecho deberá previamente inscribirse en el Registro Nacional de Comericantes". Eso queda eliminado, de tal manera que esta exigencia no existe ahora en el proyecto. Me parece que puede ser aceptada la indicación que acaba de ser renovada, porque así se satisface, en parte, lo que estaba solicitando la Asociación Nacional de Medianos y Pequeños Industriales. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor RODRIGUEZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor RODRIGUEZ, don Silvio. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, esta materia, como se ha dicho, fue muy debatida en las Comisiones Unidas. En realidad, me parece extraño que no se mantenga un criterio sobre una misma materia. Esta es una legislación de tipo social y previsional; tiene ese carácter. Por lo tanto, para que signifique un mejoramiento en una situación dada, ya sea de obreros, de empleados o de un gremio, en especial, debe ser obligatoria. Este es el predicamento que se aplica en toda la legislación; de lo contrario, podría recaer sobre nosotros, los que legislamos en este instante, la responsabilidad de que mañana, por no establecerse en forma coercitiva, muchas personas que no ven con claridad el beneficio que tendrán cuando cesen en su trabajo diario, ya sea por pérdida de sus facultades físicas o por otras razones, no podrán aprovechar los beneficios señalados en esta disposición. De ahí el parlamentario que habla, y particularmente el Partido Nacional estimen que estas disposiciones previsionales deben ser obligatorias. En cambio, pienso que la nueva disposición propuesta en reemplazo del artículo SO, en el caso de la letra a), que se refiere a los comerciantes de ferias libres municipales, es más amplia, porque considera el hecho de que puede haber otro tipo de feria. Indudablemente es beneficiosa, pero esto habría que dejárselo al Senado. Lo mismo ocurre con la letra b), que dice: "Los comerciantes ambulantes y pequeños industriales." En realidad, hay que darles una posibilidad a estos pequeños industriales, aunque en carácter voluntario también podrían ingresar como imponentes, porque este proyecto lo permite. De todas maneras, insisto en que estas disposiciones de tipo previsional deben ser obligatorias para que cumplan el objetivo que el legislador tiene en estos instantes: favorecer a un determinado gremio. Muchas veces dentro de los gremios no hay personas que vean con claridad meridiana que esas leyes los benefician, y tarde será el día que lo comprendan si ha pasado el tiempo de aprovecharlas. Por eso, el Partido Nacional va a estar en el predicamento de que esta disposición debe ser obligatoria. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guerra, en el tiempo del Comité Nacional. El señor GUERRA.- Señor Presidente, quiero referirme a disposiciones que varios Diputados incorporamos a este proyecto de ley. La primera se refiere, al artículo 2º, que concede "un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que las personas indicadas en el artículo 2º de la ley Nº 17.066 puedan inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile." Hay muchas personas que quedaron sin inscribirse por motivos ajenos a su voluntad. Por otra parte, también ruego al señor Presidente solicitar el asentimiento unánime de la Cámara de Diputados para que en el artículo 3º se cambie la frase "caducadas, vigentes al primer semestre de 1970", por "vigentes al 31 de enero de 1970." Los Diputados pedimos esto en razón de que todavía está por terminar el primer semestre del año 1970. Involuntariamente se incurrió en este error. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ruego al señor Diputado que haga llegar la indicación por escrito a la Mesa, para que ésta, con la debida oportunidad, pueda darle lectura y someterla a la consideración de la Sala. El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor RIOS puede hacer uso de la palabra en los dos minutos que restan al Comité Radical. El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, en realidad eso de que sea voluntario se refiere a que esta gente, los industriales pequeños y medianos, y los artesanos, van a tener después su caja de previsión aparte. Ponerlos, entretanto, como imponentes obligados, cambia la situación. El objetivo de este artículo es que el que quiere se acoja a esta caja de previsión en forma voluntaria, y el que no lo desea no lo hace; no es obligatorio para ello, porque van a tener su caja aparte. De esta manera se quiere conciliar las dos tendencias que hay. Ellos quieren previsión, pero que ninguno de los dos sectores se considere obligado. Eso no más, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor BASSO.- ¿Le resta tiempo al Comité Radical? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Un minuto. El señor BASSO.- Señor Presidente, los Diputados de los Partidos Socialista, Radical y Comunista hemos presentado una indicación renovada -la misma que formulamos en la sesión donde se discutió este proyecto-- que hace obligatoria la previsión para los comerciantes pequeños del país. Y se hace obligatoria, porque estimamos que debe ser así. No nos habría parecido conveniente que cuando se propuso dar previsión a los empleados públicos se hubiera dicho: "El empleado público que la desee puede ingresar a la previsión; el que no quiere, no ingresa." Es el mismo caso. De ahí que el Partido Radical y yo, en mi carácter de Comité, vamos a apoyar la indicación que hemos presentado a la Mesa. Nada más. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Restan dos minutos al Diputado informante. El señor CERDA (don Eduardo)-Señor Presidente, he conversado con algunos colegas y voy a indicar una fórmula que permitirá obviar esto. Quedarían como imponentes obligados los comerciantes de ferias libres municipales ubicados en la letra a) y los comerciantes ambulantes a que alude la letra b). En una letra e), como voluntarios, quedarían los pequeños industriales y artesanos. Eso me parece que obviaría el problema; si no, tendríamos que dejar el artículo 30 tal como está. Entonces, rechazaríamos las indicaciones nuevas y, posteriormente, en otro trámite de este proyecto, podría arreglarse directamente esta situación. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor CADEMARTORI- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CADEMARTORI-Señor Presidente, antes de hacer uso de mi tiempo, solicitaría de la Mesa que se diera lectura a las indicaciones renovadas que se van a votar. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). Una vez cerrado el debate respecto del artículo 30, se va a dar lectura a la indicación renovada que ha llegado a la Mesa. Es una sola. El señor CADEMARTORI- ¿Podría dársele lectura ahora? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Si hay asentimiento de la Sala, para conocimiento de ella, el señor Secretario le podría dar lectura de inmediato. Acordado. El señor MENA (Secretario).- Indicación de las señoras Lazo y Baltra y de los señores Schnake, Basso, CADEMARTORI, Soto, Avendaño, Maturana -en total hay 40 firmas reglamentarias-, para agregar la siguiente letra en el inciso segundo del artículo 30: "c) Los pequeños industriales y artesanos que pertenezcan a alguna institución gremial afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile o a la Confederación del Comercio Detallista establecido y de la pequeña industria de Chile". El señor CADEMARTORI-Señor Presidente, la indicación a que se ha dado lectura efectivamente cuenta con la firma de 40 Diputados de los Comités Radical, Socialista y Comunista. Esta indicación renovada corresponde a una aspiración hecha presente por los pequeños industriales agrupados en la Asociación Nacional de la pequeña y mediana industria de Chile. Mientras no haya otra solución legal, que por el momento no se divisa ni se ha planteado en ningún momento, ellos desean quedar acogidos a este artículo, pero no en forma voluntaria, sino que de manera obligatoria, a través del mecanismo de su inscripción en las sociedades o asociaciones que, a su vez, están afiliadas al Registro Nacional de Comerciantes. Esta es la aspiración concreta de este vasto sector representado en la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales de Chile, que cuenta con 17 asociaciones representativas de estos pequeños industriales a lo largo de todo el país. Los parlamentarios hemos acogido esta Indicación, porque, como digo, viene avalada por una organización responsable y porque mientras no haya otra solución, podría presentarse más adelante, estimamos justo satisfacer este anhelo de ellos. Si más adelante hay otra solución legal, aparte, para los pequeños industriales, creo que el Congreso no tendrá ningún inconveniente en autorizar el traslado de estos imponentes, en el momento oportuno, si así lo estimaren conveniente, en forma unánime, las organizaciones respectivas; pero dejarlos en calidad de voluntarios es crear una situación de confusión entre estos mismos industriales. Unos se inscribirían; otros no; estarían en la duda, en el aire, si acaso van a quedar en esta previsión o mañana en otra cosa. Me parece justo respetar el anhelo de esta organización, y dejarlos tal cual, con los mismos derechos de los imponentes que se afiliaran a la previsión que estamos aprobando en este momento; lo contrario sería dejar a este sector en una situación diferente, desmedrada, porque la calidad de imponentes voluntarios les hace pagar una cotización mayor que el resto de los imponentes. En cuanto a la indicación que anunció el colega RIOS, me parece que, aunque no tenga las firmas reglamentarias, podría someterse a votación en la parte que dice relación con la letra a), para aclarar que en esta previsión están no sólo los comerciantes de las ferias libres municipales, sino que los de ferias libres y municipales, porque hay dos tipos de ferias: unas que están dentro de las municipalidades, como explicaba el Diputado señor RIOS, y otras que no son municipales, pero que también son ferias libres. De tal manera que solicito, de haber acuerdo, votar esta parte de la indicación. Creo que no habrá problema para que todos los sectores de la Cámara la acojan. Termino mis palabras expresando, una vez más, nuestra satisfacción por este proyecto, el cual, aun cuando no es de iniciativa de los Diputados de estos bancos, es el producto de una lucha que hemos librado todos los sectores para que los comerciantes tengan este derecho elemental, esta seguridad que les da una previsión social. Nada más. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Aguilera en los tres minutos que le restan al Comité Socialista. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo expresado por el colega señor CADEMARTORI en el sentido de que el pequeño industrial y artesano en Chile por primera vez se está organizando. Se ha informado que hay 17 agrupaciones y, por otro lado, nos hemos impuesto por la prensa de que el día 10 de abril se realizó aquí en Santiago un congreso constituyente del pequeño industrial, en el que se señaló que había 34 asociaciones a través del país. Es decir, esta gente aparece, en estos instantes, con agrupaciones divididas. Por eso, es conveniente establecer la obligación para que aquel ciudadano que se declare pequeño industrial, que tenga un pequeño capital, que dirija a 5, 10 ó 20 obreros y que trabaje en forma personal, pueda tener derecho a esta previsión. Los parlamentarios tenemos la obligación moral de ampliar la previsión. Debo recordar que en muchas oportunidades, desde hace 4 ó 5 años, nos hemos preocupado en la Cámara de la necesidad de otorgarles previsión a los pescadores; sin embargo, hasta este momento no hemos sido capaces de entregarle una previsión al pescador chileno. Ahora, en lo que respecta al pequeño industrial, recuerdo también que el Gobierno, por intermedio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, le ofreció la previsión, le ofreció un impuesto único, le ofreció algunos créditos a través de la CORFO; le prometió al pequeño industrial que en julio enviaría al Congreso este proyecto. Pero creo que el señor Ministro ha tramitado a esta gente. Gracias. El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Han caducado ya los 5 minutos de que disponía Su Señoría. El señor CERDA (don Eduardo).- Me queda tiempo aún, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Excúseme, señor Diputado; le queda un minuto. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor CERDA (don Eduardo).- Gracias. Señor Presidente, para información de los señores Diputados, quiero señalar que, después de un amplio debate que hubo en la Comisión de Hacienda, se rechazó, por unanimidad, esta indicación. Para ello, se contó con los votos de los parlamentarios del Partido Comunista, del señor Acevedo, que hoy preside la Cámara; con el voto de la Diputada señora Lazo, del Partido Socialista; con el voto del señor Fuentealba, del Partido Radical. Sobre la base de lo que en ella se indica se obliga a "Los pequeños industriales y artesanos que pertenezcan a alguna institución gremial afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile o a la Confederación del Comercio Detallista establecido y de la pequeña industria de Chile.", dejando afuera a otros sectores, como lo decía el señor Aguilera que estuvo presente en la concentración del teatro Municipal. Por eso hemos propuesto con el Diputado Héctor RIOS una solución que deje satisfecho a los dos sectores. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Puede continuar en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor CERDA (don Eduardo).- Sin embargo, para que la tramitación del proyecto no tenga dificultades, ya que incluso se consultó con la directiva del Registro de Comerciantes, presente en la Comisión, creemos que es conveniente despachar el artículo tal como viene. Es decir, si no hubiera acuerdo para la indicación que hemos propuesto con el señor RIOS, y con la que yo creo que lo estarían otros sectores, ya que permite a los pequeños industriales y artesanos tener la calidad de imponentes sin- hacer distinciones de que pertenezcan a una asociación u otra; si hubiera oposición para aceptarla, ya que reglamentariamente requiere unanimidad, yo pediría que el artículo se despachara tal como viene, para que el proyecto salga lo más rápidamente posible, y en el Senado se solucionen los problemas que hayan quedado pendientes. El señor PALESTRO.- Aprobemos la indicación renovada; después se arregla en el Senado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 30 con la indicación renovada. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 29 señores Diputados. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. -Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultados: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 6 votos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Aprobado el artículo con la indicación renovada. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a una indicación presentada por los señores Héctor RIOS y Eduardo Cerda. Acordado. El señor Secretario la va a leer. El señor MENA (Secretario).- Indicación para sustituir el artículo 30 por el siguiente: "Tendrán la calidad de imponentes obligados de este Departamento todas las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes. "Tendrán la calidad de imponentes voluntarios sin la obligatoriedad de estar inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes: "a) Los comerciantes de ferias libres y municipales; "b) Los comerciantes ambulantes; "c) Los pequeños, medianos industriales y artesanos. "Los socios de las sociedades de personas inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes tendrán la calidad de imponentes. "La pérdida de la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes no afectará los derechos previsionales del imponente, quien continuará acogido al régimen de previsión establecido por la presente ley en calidad de voluntario." El señor CADEMARTORI.- Pido un minuto, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor CADEMARTORI. El señor BASSO.- Son incompatibles. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación la indicación. El señor CADEMARTORI.- No. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. En discusión el artículo 32. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 35. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Corresponde votar la supresión del artículo 46 del informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor CADEMARTORI.- Que se lea. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- El señor Secretario lo va a leer. El señor MENA (Secretario).- El artículo 46 del primer informe, que el segundo propone suprimir, dice como sigue: "A los imponentes y al Departamento les serán aplicables las disposiciones de la ley Nº 10.986 sobre continuidad de la previsión, en lo que no se contrapone con lo expresado anteriormente." El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación la supresión del artículo 46 del primer informe. Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión. El señor CADEMARTORI-No. Hay que rechazarla. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).- Han votado solamente 26 señores Diputados. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. El señor KLEIN.- ¿En qué página está el artículo? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En la página 12 del informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor CERDA (don Eduardo).- ¿Me permite dar una explicación? El señor RIOS (don Héctor).- Hay una nueva indicación. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Una indicación presentada por el señor Samuel Fuentes y el que habla. El señor BASSO.- ¿Por qué no le concedemos un minuto al señor Cerda para que explique? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra por un minuto al señor Cerda. Acordado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CERDA (don Eduardo).- Desgraciadamente no tengo el informe en que aparece el artículo 46 primitivo, pero, sí, puedo indicar que se suprimió por la unanimidad de los señores Diputados presentes en la Comisión, sobre la base de aprobar una indicación de los señores Fuentealba y Fuentes, como lo acaba de decir uno de sus autores. El artículo 46 indica que "a los imponentes y al Departamento les serán aplicables las disposiciones de la Ley Nº 10.986 sobre continuidad de la previsión, en lo que no se contrapone con lo expresado anteriormente." Y el artículo 45 no se contrapone. Es clarísimo. El 46 estaba de más. El artículo 45, que es el que reconoce tiempo para los períodos intermedios de desafiliación, señala que "para el integro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se aplicarán las normas de los artículos anteriores presumiéndose de derecho que en dichos lapsos su sueldo patronal previsional mensual fue de dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago." Y se encabeza el artículo indicando textualmente que "Los imponentes del Departamento podrán hacerse reconocer hasta un total de cinco años de períodos intermedios de desafiliación." Por lo tanto, está demás el artículo 46, como fue reconocido por los personeros del Registro de Comerciantes que estaban presentes en la Comisión. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Hago presente a la Sala que, no obstante lo expresado por el señor Cerda, corresponde votar la supresión del artículo 46 del informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. En votación. Si le parece a la Sala, se suprimirá. Acordado. Ofrezco la palabra sobre el artículo 46 del informe de las Comisiones Unidas. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. Ofrezco la palabra sobre el artículo 2º transitorio del informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que las Comisiones Unidas proponen suprimir. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se suprimirá. Acordado. En discusión el artículo 4º transitorio del segundo informe. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 2º nuevo, del segundo informe. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. Le queda un minuto. El señor GUERRA.- Señor Presidente, por este artículo 2º se concede un plazo de 120 días para que los comerciantes puedan inscribirse en el Registro, en razón de que en muchas partes del país no se hizo la debida propaganda para que los comerciantes se inscribieran. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 3° del segundo informe. El señor GUERRA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.- Señor Presidente, solicitaría el asentimiento unánime de la Cámara para que se viera una indicación mía que propone cambiar la frase "caducadas, vigentes al primer semestre de 1970", por "vigentes al 31 de enero". Se trata de hacerlo más factible. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para dar lectura a la indicación presentada por el señor Guerra. Acordado. El señor Secretario la va a leer. El señor MENA (Secretario).- El señor Guerra propone reemplazar, en el artículo 3º, la frase "caducadas, vigentes al primer semestre de 1970", por "vigentes al 31 de enero 1970". El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -¿Habría acuerdo para someterla a votación? El señor CERDA (don Eduardo).- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra Su Señoría. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, este artículo, personalmente por lo menos, voy a votarlo en contra por una situación que se viene arrastrando con las patentes para negocios de alcoholes. En la Comisión de Hacienda -y aprobado por unanimidad en la Comisión de Salud- se está estudiando un proyecto sobre legislación del alcoholismo en Chile. Una de las cosas por la que ha quedado pendiente el debate y por la cual se solicitó al Ejecutivo el retiro de la urgencia es la necesidad de estudiar más a fondo todo el problema de las patentes de alcoholes. Porque, sin duda, una de las dificultades grandes que tenemos en el país es la enormidad de patentes de alcoholes que existen en muchas municipalidades, muchas más de las que en realidad debieran existir. Por eso, frente a esta indicación del señor Guerra para cambiar una palabra, no sólo me opongo a ella, sino que me opongo - los diputados democratacristianos están en este sentido- al artículo 3º completo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter a votación la indicación leída por el señor Secretario, presentada por el Diputado señor Guerra. El señor CERDA (don Eduardo).- No. El señor CADEMARTORI.- No hay acuerdo. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No hay acuerdo. En votación el artículo 3º en la forma original propuesta por las Comisiones Unidas. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se daría por aprobado. El señor CERDA (don Eduardo).- Que se vote. El señor CADEMARTORI.- Votación. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación. El señor PALESTRO.- ¿Cómo es la cosa? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- En votación el artículo 3º propuesto en el informe de las Comisiones Unidas. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 28 votos. Él señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Rechazado el artículo 4º. Ofrezco la palabra. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- No le resta tiempo al Comité Nacional. El señor KLEIN.- Mejor; más rápido. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el artículo 4º Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 5°. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobado. En discusión el artículo 6º. Ofrezco la palabra. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, este artículo 6° transitorio corresponde a una indicación del Diputado señor RODRIGUEZ en la Comisión. Debo hacer presente mi planteamiento. Creo que va a producir serias dificultades a las municipalidades que aplicaron sanciones. Dice: "Amplíase por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de la presente ley, el plazo para hacer la declaración del rol quinquenal a que se refiere la ley Nº 11.704, dejándose sin efecto las sanciones que por este motivo se hubieren aplicado." Por una parte, ésta es una petición que los comerciantes han estado haciendo de diferentes lados; pero también tenemos que ver qué es lo que va a suceder con las municipalidades, cuyo problema financiero conocemos. Me parece que pudiera haber un arreglo de redacción que obviara esta dificultad. No sé si el señor RODRIGUEZ pudiera dar una información frente a esto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Concede una interrupción al señor RODRIGUEZ? El señor CERDA (don Eduardo).- Sí, le concedo una interrupción. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el señor RODRIGUEZ. El señor RODRIGUEZ.- Muchas gracias, colega Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Un minuto. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Un minuto. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, en realidad, el problema es enorme. Parece que no se hubiese tomado conciencia de esta situación. Ocurre que los que no cumplieron con esta obligación establecida por la ley 11.704 han incurrido en una serie de sanciones. En primer lugar, el pago de las patentes mismas, más un 140% y más un 96,7%, que es producto de la ley de reajuste de las Fuerzas Armadas. Esto indica que aquí se ha faltado a lo que persigue la ley chilena: la equidad en las sanciones. No se justifica una sanción tan grande para una falta tan pequeña. Por eso se ha pedido que se elimine esta sanción a una falta, como digo, de menor monta. Las municipalidades no pueden financiarse en base a establecer sanciones draconianas, como en este caso, y que, además, son tremendamente injustas. En mi provincia, en la comuna de Talca, mejor dicho, hay más de un 40% de comerciantes perseguidos por esta negligencia. Las sanciones son enormes. Incluso hay órdenes de detención... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Diputado, el señor Cerda desea recuperar su tiempo. Puede continuar, señor Cerda. El señor CERDA (don Eduardo).- Señor Presidente, los Diputados democratacristianos no vamos a poner dificultades en la aprobación de este artículo, en base a que el Senado, posteriormente, oirá a la Confederación Nacional de Municipalidades, que no hubo tiempo de escuchar en la Comisión de Hacienda, por cuanto este artículo se votó en el último momento. Finalmente, como ya va a quedar terminado el debate de este artículo y, por lo tanto, del proyecto, quiero hacer presente, en nombre de los Diputados democratacristianos, nuestra enorme satisfacción por el despacho de este proyecto en su primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. El ha contado con el apoyo de Diputados de los diferentes partidos políticos. Desde el momento inicial, obtuvimos el patrocinio del Ejecutivo para llevar adelante este proyecto de ley que va a favorecer a los comerciantes. Causa enorme satisfacción poder hacer justicia a los comerciantes, que durante tantos años anhelaban tener previsión. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- ¿Me permite? Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el señor CADEMARTORI. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente... El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Dos minutos restan al Comité Comunista. El señor CADEMARTORI.- ¿Cuántos? El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Dos minutos. El señor CADEMARTORI.- Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a aprobar el artículo 6º, para dar un plazo de 90 días a todos los comerciantes que no pudieron hacer la declaración del rol quinquenal. Efectivamente, tenemos conocimiento de que, a lo largo del país, hay mucha gente afectada por esta situación. Creemos conveniente dar un nuevo plazo al que ellos puedan acogerse. La redacción puede que no sea la mejor; en todo caso, en el Senado podrán corregirse los errores que ella contenga. Nada más. El señor PONTIGO.- Se trata de los comerciantes más modestos. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado el artículo 6º del informe de las Comisiones Unidas. Aprobado. Terminada la discusión del proyecto. El proyecto despachado por la Cámara al Senado está concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Agrégase el siguiente Título IV a la ley Nº 17,066, de 11 de enero de 1969: "TITULO IV De la Previsión de los Comerciantes Artículo 29.- Créase en el Registro Nacional de Comerciantes establecidos en Chile un Departamento de Previsión Social, con el objeto de proporcionar a las personas a que se refiere el artículo 30 los beneficios de jubilación y montepío, asistencia médica y dental, así como los demás beneficios que se señalan en esta ley y los que pueda acordar el Consejo general del Registro en conformidad a las disposiciones del presente Título y su Reglamento. El Departamento de Previsión Social antes señalado será fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social como lo dispone la ley Nº 16.395 para todos los institutos de previsión. Artículo 30.- Tendrán la calidad de imponentes obligados de este Departamento todas las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes. Tendrán también la calidad de imponentes obligados: a) Los comerciantes de ferias libres municipales; b) Los comerciantes ambulantes, y c) Los pequeños industriales y artesanos que pertenezcan a alguna institución gremial afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile o a la Confederación del Comercio Detallista establecido y de la pequeña industria de Chile. Los socios de las sociedades de personas inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes tendrán también la calidad de imponentes. La pérdida de la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes no afectará los derechos previsionales del imponente, quien continuará acogido al régimen de previsión establecido por la presente ley en calidad de voluntario. Artículo 31.- La administración del Departamento se ejercerá en forma separada de la del Registro Nacional de Comerciantes por el Consejo General de esta Institución, a través de un Gerente que dependerá directamente de dicho Consejo. El Gerente del Departamento será Secretario del Consejo, asistirá a sus sesiones con derecho a voz y actuará como Ministro de Fe de todos los acuerdos que se adopten en relación con las materias de que trata el presente Título. La representación judicial y extrajudicial del Departamento corresponderá conjuntamente al Presidente del Consejo y al Gerente. El Presidente podrá ser reemplazado por el Consejero que corresponda según el orden de precedencia que se hubiere determinado en conformidad al artículo 28 del D.S. Nº 469 de Economía, de 8 de julio de 1969. El Gerente podrá ser reemplazado por el funcionario que designe el Consejo. Son atribuciones del Consejo General: a) Designar y remover con el voto con forme de cinco de sus miembros al Gerente del Departamento y a proposición de éste y por simple mayoría a los funcionarios superiores; fijar sus remuneraciones y facultades. Con igual quórum de cinco votos, podrá dictar los reglamentos que estime necesarios para el funciona miento del Departamento y en igual forma modificarlos citando a una sesión especial para tal objeto. El mismo quórum será necesario para que el Consejo pueda comprar, vender, permutar bienes raíces; hipotecar, transigir, renunciar acciones o derechos, celebrar contratos de sociedad y aceptar la demanda contraria; b) Estructurar los Consejos Provinciales a fin de que puedan desempeñar las funciones que el Consejo General les delegue con el voto conforme de por lo menos cinco de sus miembros. Para es tos efectos podrá establecer agrupaciones regionales de administración que quedarán a cargo del Consejo Provincial que el Consejo General determinare. Además le corresponderá la administración del fondo común de beneficios; c) Comprar, vender, permutar, ceder, arrendar y subarrendar toda clase de bienes; d) Dar y tomar dinero con y sin intereses; e) Constituir y aceptar prendas, hipotecas y fianzas; f) Posponer, alzar y cancelar prendas e hipotecas; g) Renunciar a toda clase de acciones; h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude al Departamento y otorgar los recibos y finiquitos que sean necesarios; i) Transigir; j) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósitos o de créditos; k) Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y cancelar cheques o letras de cambio, pagarés y cualquier documento a la orden; 1) Celebrar contratos de sociedad; m) Aceptar o rechazar herencias, legados y donaciones; n) Solicitar posesiones efectivas y tramitarlas; ñ) Designar jueces árbitros; o) Conferir mandatos judiciales con las facultades ordinarias y con las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; p) Conferir y revocar mandatos generales o especiales con facultades de delegarlos; q) Depositar; r) Contratar préstamos; s) Contratar seguros, y t) En general, todas aquellas facultades conducentes a la administración y disposición de los bienes del Departamento. En ningún caso los gastos de administración del Departamento podrán ser superiores al 6% del ingreso del Fondo Común de pensiones. Artículo 32.- Los fondos comunes para pensiones, montepíos y demás beneficios y para asistencia médica, se formarán con los siguientes recursos: 1.- Con un aporte mensual de cargo del imponente, equivalente al 14% sobre el sueldo patronal previsional que se hubiere fijado, para el fondo de pensiones, montepíos y demás beneficios. 2.- Con un aporte mensual de 3% sobre la misma renta para el fondo de asistencia médica y dental. 3.- Con los intereses que cobre el Departamento por el atraso en el pago de las imposiciones. El simple retraso en el pago de las imposiciones devengará un interés de 3% por cada mes o fracción de mes de atraso. 4.- Con toda cantidad que corresponda a beneficios que el interesado no cobre dentro de un plazo de diez años contado desde el día en que la suma estuvo a su disposición y ello le fue comunicado. 5.- Con todas las utilidades, rentas e intereses que se produzcan en la administración del fondo común de aportes. Los recursos señalados en los números precedentes, con excepción del indicado en el número 2, constituirán el fondo común de pensiones, montepíos y demás beneficios y los imponentes carecerán de todo derecho a él. La asistencia médica y dental a los imponentes activos y pensionados del Departamento de previsión del Registro Nacional de Comerciantes se les otorgará por el Servicio Médico Nacional de Empleados en los mismos términos de la ley Nº 16.781 y sus modificaciones posteriores, con las siguientes excepciones: a) El aporte a que alude el número 2 reemplaza los aportes que establecen las letras a) y b) del artículo 14 de la ley Nº 16.781 y el aporte a que alude el artículo 22 de la misma ley. Los aportes a que aluden las letras c) y d) del artículo 14 de la ley antes indicada, serán de cargo de quien perciba la pensión, y corresponderá al Departamento de Previsión retenerlo e integrarlo al Servicio Médico Nacional de Empleados en la misma forma y oportunidad en que debe hacerlo con el aporte a que alude la letra precedente. Para el cálculo de los subsidios y demás prestaciones a que tuvieren derecho los imponentes del Departamento de Previsión, se considerará como su sueldo imponible, el sueldo patronal previsional que hubieren declarado al Departamento de Previsión en conformidad al artículo 33. La asistencia médica y dental alcanzará exclusivamente, además del imponente activo y pensionado, a la cónyuge, hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de 18 años; hijos inválidos de cualquiera edad; hijos legítimos, naturales o adoptivos mayores de 18 años y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial. No obstante, el Consejo General del Registro, podrá en la oportunidad que lo estime conveniente crear su propio departamento médico que prestará la asistencia médica y dental a sus imponentes activos y pensionados en las mismas condiciones y formas de la ley Nº 16.781 en lo que no sea contrario a la naturaleza de esta Institución. Igualmente, el Consejo General podrá autorizar a los Consejos Provinciales para suscribir convenios de asistencia médica y dental con instituciones privadas. Corresponde a los Consejos Provinciales el cobro de las cantidades adeudadas al Registro y las multas que establezcan en conformidad a esta ley y las resoluciones tomadas a este respecto por los Consejos Provinciales, tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Serán competentes para conocer de las demandas que se interpongan por los Consejos Provinciales, representados por su Fiscal, los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, en lo Civil de turno de la ciudad cabecera de provincia. A las demandas de cobro de imposiciones e intereses, sólo se les podrá oponer la excepción de pago. Del Sueldo Patronal Previsional Artículo 33.- Los imponentes de este sistema previsional deberán declarar anualmente su sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, sobre el cual mensualmente, deberán efectuar el aporte establecido en el número 1 del artículo anterior. El sueldo patronal inicial es de libre elección del imponente, sin que pueda ser inferior a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, ni superior a ocho sueldos vitales mensuales de la misma escala. Quien haya completado 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir imponiendo y se le calculará el monto de su pensión permanente expresado en sueldos vitales conforme al artículo 36, para decretar la jubilación cuando el imponente lo solicite y haya cumplido con los requisitos para obtener alguna de las pensiones establecidas en la presente ley. El imponente que opte por seguir imponiendo, no obstante haber completado 35 años de imposiciones con el objeto de aumentar su sueldo patronal previsional en conformidad al inciso tercero de este artículo, tendrá derecho a que se le recalcule el monto de su pensión a la fecha de impetrar el beneficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36. No obstante, esta pensión no podrá exceder de ocho sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. La declaración anual del sueldo patronal previsional no podrá significar más de un 10% de aumento, expresado en sueldos vitales, respecto de la renta declarada en el año anterior. En ningún caso el sueldo patronal previsional podrá ser superior a ocho sueldos vitales. El imponente podrá voluntariamente, rebajar su renta imponible hasta un mínimo de un sueldo vital. Dentro del mes de junio de cada año los imponentes podrán optar por los crecimientos o decrecimientos a que se refiere esta disposición. Esta opción deberá comunicarla por escrito y empezará a regir desde el día 1° de agosto siguiente. Artículo 34.- Se presume que es de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, el sueldo patronal previsional de quien no lo hubiere declarado dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de su inscripción en el Registro. Artículo 35.- Las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la contabilidad del imponente, sea personal o social, para todos los efectos legales, incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de la Renta. Del cálculo de los beneficios Artículo 36.- El sueldo base para calcular los beneficios de las pensiones de invalidez o enfermedad, vejez, montepío u otros beneficios se determinará en sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, promediando los sueldos patronales previsionales expresados en sueldos vitales, de los últimos 36 meses por los que se hubiera hecha imposiciones. Las pensiones serán de tantos 35 avos del sueldo base como años de imposiciones haya acreditado el imponente. En ningún caso las pensiones que se otorguen de conformidad a este artículo podrán ser superiores a ocho sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Para el caso en que el sueldo vital no se reajustare o se reajustare en un porcentaje inferior al índice de precios al consumidor, el sueldo base y los beneficios se reajustarán como mínimo en esta última alza. Artículo 37.- La pensión por invalidez o enfermedad podrá concederse en forma provisional o definitiva a imponentes que tengan tres años de imposiciones como mínimo. El plazo mínimo de tres años se alargará para los imponentes mayores de 30 años en un año por cada cinco cumplidos, a contar de esa edad. Para el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. El monto de las pensiones de invalidez será igual al 70% del sueldo base definido en el artículo 36, y más 2% del mismo por cada año de imposiciones en exceso sobre los 20 primeros y hasta el máximo de ocho sueldos vitales. La pensión de invalidez definitiva se concederá al imponente que sufre de una enfermedad, sea o no consecuencia de accidente del trabajo, que lo inhabilite total y definitivamente para el desempeño de sus labores. La pensión de jubilación provisional por invalidez se concederá hasta por un plazo de 5 años al imponente cuya inhabilitación sea temporal. Se considerará inválido al imponente que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de su fuerza física o intelectual, pierda, a lo menos, 2/3 de su capacidad de trabajo. La comprobación de la invalidez deberá efectuarse por el Servicio Médico Nacional de Empleados o en su defecto por una Junta Médica que designe específicamente el respectivo Consejo Provincial. La recuperación de la capacidad de trabajo establecida anteriormente, extinguirá los derechos a percibir pensión por invalidez. La persistencia de la invalidez deberá ser certificada anualmente en la misma forma que para declararla, durante los primeros 5 años. Artículo 38.- Tendrán derecho a percibir pensión de vejez, los imponentes varones que tengan 65 ó más años de edad, y 10 años o más de imposiciones. Las mujeres imponentes podrán jubilar con 60 ó más años de edad y con un mínimo de 10 años de imposiciones. Artículo 39.- 1.- Las pensiones de viudez serán iguales a un 60% de la pensión que le hubiere correspondido o estuviere percibiendo el causante para los siguientes beneficiarios: a) El cónyuge sobreviviente inválido, y b) La cónyuge sobreviviente. 2.- Las pensiones de orfandad serán de un 15% de la pensión que hubiere correspondido o estuviere percibiendo el causante para cada uno de los siguientes beneficiarios: a) Hijos legítimos, naturales o adoptivos menores de 18 años; b) Hijos inválidos de cualquier edad; c) Hijos legítimos, naturales o adoptivos mayores de 18 años y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial, y d) Los ascendientes legítimos que carezcan de renta, que hubieren vivido juntos y a expensas del causante. No obstante, la madre viuda que hubiere vivido junto y a expensas de su hijo varón soltero, sin descendencia de ninguna especie, percibirá la pensión a que alude el número 1 de este artículo. En el caso de no existir cónyuge sobreviviente, el 50% de la pensión que le hubiere correspondido acrecerá la cuota de los demás beneficiarios. Si alguno de éstos perdiera el derecho a pensión o falleciere, el total de su cuota beneficiará a los demás. 3.- Existiendo (cónyuge sobreviviente la cuota de la pensión de montepío de esta cónyuge así como la de los otros beneficiarios, acrecerán por la desaparición de algunos de ellos. Las pensiones que se establezcan en conjunto, no podrán ser superior a la pensión que corresponda o que hubiere podido corresponder al causante. En todo caso, las reducciones que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respetivas cuotas, las que acrecerán también proporcionalmente dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca. Las pensiones que se establecen en este artículo se otorgarán siempre que el causante haya tenido 3 años de imposiciones, a lo menos. El plazo mínimo de afiliación de 3 años se alargará para los imponentes mayores de 30 años, en un año por cada 5 años cumplidos, a contar de esa edad. Para el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. Se pierde la calidad de beneficiario de montepío, por la pérdida de cualquiera de las condiciones requeridas para recibirlo. Las viudas que contrajeren matrimonio perderán el derecho a pensión. Perdida la condición de beneficiario de montepío, ésta no se recuperará, aún cuando exista declaración de nulidad. Artículo 40.- Los herederos que tengan el carácter de legitimarios y el cónyuge sobreviviente del imponente activo o pensionado que falleciere tendrá derecho a percibir en conjunto y por una sola vez una cuota mortuoria, libre de todo gravamen o impuesto, equivalente a dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Igualmente tendrá derecho el imponente activo o pensionados a percibir una cuota mortuoria de 6 sueldos vitales mensuales por el fallecimiento de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior que hubiere tenido derecho a montepío. Para la percepción de los beneficios a que se refieren los incisos anteriores, sólo se exigirá el decreto que concede la posesión efectiva. En caso de fallecimiento del imponente activo o pensionado, su familia o quien acredite haber hecho los gastos de los funerales, tendrá derecho a percibir 4 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, para gastos del funeral. Artículo 41.- El Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes podrá, a medida que las disponibilidades del Departamento de Previsión lo permitan, acordar otros beneficios para los imponentes de este sistema. El otorgamiento de los beneficios obligados y de los facultativos que establezca el Consejo General corresponderá a los Consejos Provinciales, que aquél hubiere determinado de acuerdo al artículo 31. Normas especiales sobre continuidad de la Previsión, Integro, Reintegro y Períodos Intermedios Artículo 42.- Los imponentes de este Departamento que cesen de ser comerciantes y que no reúnan los requisitos para poder jubilar, podrán continuar como imponentes voluntarios hasta que cumplan con los requisitos para poder hacerlo. Artículo 43.- A los imponentes con 30 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 que acrediten con certificados de Impuestos Internos, de las Municipalidades o con cualquier otro medio fehaciente a juicio del Consejo General, haber ejercido el comercio con anterioridad a esa fecha, el Departamento de Previsión le reconocerá para todos los efectos legales hasta 10 años de antigüedad, contados hacia atrás desde que adquirió la calidad de este sistema previsional. Este lapso es incompatible con el reconocimiento de cualquier período paralelo que resulte de la aplicación de las normas especiales sobre continuidad de la previsión contenidas en este Título. Para determinar el monto del ingreso de las imposiciones correspondientes a dicho período se tomará como base el sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales de conformidad con el artículo 33 del presente Título, con una escala descendente del 10% anual hasta el mínimo de un sueldo vital mensual. Para los efectos del inciso anterior el Departamento de Previsión concederá préstamos de integro. El integro de estas imposiciones se expresará en sueldos vitales y su entero se hará al valor que el sueldo vital tenga a la fecha de los pagos de las cuotas respectivas. Este pago se hará en un plazo máximo de hasta 60 meses en cuotas mensuales iguales en cuanto a la proporción de la deuda expresada en sueldos vitales, con más el interés de un 6% anual también calculado sobre dichos sueldos vitales y, por lo tanto, expresado en igual forma. Mientras se cancela el préstamo de integro referido anteriormente, el imponente o los beneficiarios de viudez u orfandad percibirán las pensiones que les correspondan y el servicio de la deuda se mantendrá en los mismos términos anteriormente expresados y con cargo a la respectiva pensión. Artículo 44.- Los imponentes que lo hayan sido anteriormente en otros organismos de previsión y que hubieren retirado sus fondos podrán hacerse reconocer en el Departamento de Previsión del Registro Nacional los períodos de afiliación efectiva que acrediten haber tenido. El reintegro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se hará en conformidad a las normas del artículo anterior. Para estos efectos se presume que el imponente percibió durante dichos períodos un sueldo patronal previsional mensual correspondiente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Los años que se reconozcan en conformidad a este artículo serán computables para todos los efectos legales. Artículo 45.- Los imponentes del Departamento podrán hacerse reconocer hasta un total de cinco años de períodos intermedios de desafiliación. Para el integro de las imposiciones correspondientes a dichos periodos se aplicarán las normas de los artículos anteriores presumiéndose de derecho que en dichos lapsos su sueldo patronal previsional mensual fue de dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Disposiciones generales Artículo 46.- El Consejo General podrá aceptar como imponentes voluntarios a los comerciantes que hubieren sido declarados exentos de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes por Decreto Supremo y a los no obligados a inscribirse, los que, para estos efectos deberán hacerlo en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. También podrá aceptar como imponentes voluntarios, y para el sólo efecto de este Título, a todos los trabajadores independientes, los que no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes. Los imponentes voluntarios tendrán en el Departamento de Previsión los mismos derechos y obligaciones que se establecen respecto de los imponentes obligados, con las excepciones ya señaladas, pero el aporte que se establece en el número 1 del artículo 32 será para ellos de un 17%, con excepción de las letras a) y b) del artículo 30. Artículo 47.- El imponente que no esté al día en el pago de sus imposiciones o en el pago de sus cuotas al Registro no podrá gozar de ningún beneficio que otorgue el Departamento. Para estos efectos se entenderá que está al día, el imponente que ha cancelado las imposiciones correspondientes al mes anterior a la fecha en que se impetre el beneficio. No obstante, los montepíos se otorgarán cuando el causante hubiere estado atrasado hasta 6 meses en el pago de sus imposiciones a la fecha de su fallecimiento. . Con más de 6 meses de atraso no habrá derecho a montepío. En casos calificados y siempre que el imponente tenga más de 20 años de imposiciones el Consejo podrá ampliar este plazo a un año. Artículo 48.- Los préstamos de integro, reintegro, personales, hipotecarios y demás créditos que se otorguen, se concederán expresados en sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, y deberán ser recuperados en sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, vigentes al momento de los pagos con un interés del 6% anual que también deberá expresarse en los mismos sueldos vitales. Artículo 49.- Los Consejeros tendrán derecho cada uno de ellos a una dieta por sesión a que asistieren. El Consejo General determinará anualmente, en el mes de diciembre, el monto de dicha dieta. La remuneración mensual no podrá exceder de dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Artículo 50.- El otorgamiento de una pensión de jubilación, hará caducar la inscripción en el Registro. Artículo 51.- No se renovará la inscripción en el Registro a aquellos que no estén al día en el pago de sus imposiciones. Los Tesoreros Municipales, o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes y que no hayan exigido que se les acreditara la inscripción vigente en el Registro de Comerciantes, o la exención de dicha obligación, serán solidariamente responsables con el imponente deudor de todas las sumas que éste pudiere estar adeudando al Registro por concepto de inscripción, cuota anual, imposiciones, multas e intereses. El cobro lo hará el respectivo Consejo Provincial en los mismos términos del artículo 32, inciso final, no pudiendo oponerse a la demanda ejecutiva otra excepción que no sea la del pago. Artículo 52.- Las imposiciones, los préstamos personales, hipotecarios y las propiedades hipotecarias en favor del Registro Nacional de Comerciantes, serán inembargables. Los créditos que tenga el Departamento de Previsión por operaciones hechas por sus imponentes o terceros gozarán de preferencia en concurrencia con otros créditos preferentes o privilegiados. Artículo 53.- Los derechos a gozar de los beneficios a que se refiere este Título, se extinguirán en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Artículo 54.- Los beneficios otorgados por este sistema previsional son compatibles con los que otorga cualquier otro sistema, siempre que la suma de pensiones no exceda de ocho sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. Artículo 55.- Aclárase que el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 10.383 no rige para quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. El Servicio de Seguro Social traspasará al respectivo Consejo Provincial los aportes que haya percibido del imponente de que se trate. ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Para gozar de cualquiera de los beneficios a que se refiere la presente ley deberán completarse, a lo menos, dos años efectivos de imposiciones a contar del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3º transitorio. Artículo 2º.- Los imponentes obligados de este sistema de previsión tendrán un plazo de 90 días, contado desde la publicación del Reglamento para declarar la renta sobre la cual van a imponer bajo el apercibimiento del artículo 34. Artículo 3º.- Agrégase al artículo 4º, inciso final de la ley Nº 17.066 después de la palabra "gratuito", eliminándose el punto, la siguiente frase: "Salvo cuando integren como tales el Departamento de Previsión que se crea por el presente Título, ya que para este solo efecto serán remunerados." Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 30 las personas naturales o socios de sociedades inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes, que a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 tenían 60 ó más años de edad ó 50 ó más años de edad las mujeres en su caso, podrán optar, dentro del plazo a que se refiere el artículo 3º transitorio por no acogerse a este sistema de previsión. Se presume de derecho que quien no hubiere manifestado su voluntad de quedar excluido dentro del plazo establecido en el inciso anterior se acoge a este sistema. Este mismo derecho tendrán quienes se encuentren acogidos a otro sistema previsional como activos o pensionados. No obstante, si no hubieren manifestado su voluntad de quedar excluidos, dentro del plazo a que alude el inciso primero, se entenderá que continúan acogidos a su actual previsión. Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37, durante los cuatro años siguientes a la fecha de la publicación del Reglamento de la presente ley, los comerciantes que hubieren tenido menos de 40 años de edad a la fecha ele la publicación de la ley Nº 17.066 podrán percibir la pensión por invalidez o enfermedad en su caso, como si hubieran completado tres a cuatro años de imposiciones siempre que hubieren enterado a lo menos un año de imposiciones efectivas. Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte el Reglamento correspondiente. Las disposiciones de este Título con la excepción de lo establecido en el artículo 2º transitorio entrarán en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Reglamento.". Artículo 2º.- Concédese un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que las personas indicadas en el artículo 2º de la ley Nº 17.066 puedan inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Artículo 3º.-La cónyuge e hijos menores del imponente independiente de la ley Nº 10.383, gozarán de los beneficios que se otorgan al imponente apatronado, excepto la asignación familiar. Artículo 4º.- Amplíase por un año, contado desde la vigencia de la presente ley, el plazo para acogerse a los beneficios que dispuso el artículo 1º de la ley Nº 10.986, en sus incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexta. Artículo 5º.-Amplíase por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de la presente ley, el plazo para hacer la declaración del Rol Quinquenal a que se refiere la ley Nº 11.704, dejándose sin efecto las sanciones que por este motivo se hubieren aplicado.". 10.- ENTREGA DE SITIOS A LOS OCUPANTES DEL FUNDO "SAN MIGUEL", EN TALCAHUANO (CONCEPCION) El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Corresponde al señor Agurto hacer uso de tres minutos. Tiene la palabra el señor Agurto. El señor AGURTO.- Señor Presidente, en la semana pasada, la Honorable Cámara despachó un proyecto que faculta al señor Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de San Carlos un predio de propiedad fiscal. En ese proyecto está contenida una disposición que declara de utilidad pública el fundo "San Miguel", ubicado en la comuna de Talcahuano, y hace obligatorio para la Corporación de Mejoramiento Urbano transferir ese predio a la Corporación de la Vivienda, para entregar a los ocupantes de esos terrenos los sitios correspondientes. Este proyecto tiene relación con la toma de terrenos que se hizo en el curso de la semana pasada por seiscientas familias aproximadamente, las que, en su dramática desesperación por contar con un pedazo de tierra para construir allí sus modestas viviendas, se vieron obligadas a ocupar una parte de ese predio. En este instante, se encuentran esas seiscientas familias cercadas por un cordón de carabineros y privadas de poder llevar hasta ese sitio los más elementales materiales de construcción para levantar allí sus modestas casitas. Las instrucciones impartidas por las autoridades a las fuerzas policiales han llegado hasta impedir, en los primeros días, el acceso de alimentos para esas familias e inclusive impedir el acceso de los jefes de familia a ese predio después de sus horas de trabajo. Muchos parlamentarios, de todos los partidos políticos, en el día de ayer y anteayer, hemos estado visitando a estas familias que ocuparon los terrenos del fundo "San Miguel" y hemos podido constatar que esta situación no puede prolongarse por más tiempo sin que las autoridades tomen rápidamente las medidas que procedan para poder entregarles los terrenos y proceder a su urbanización. Por esta razón, señor Presidente, solicito que se pida el asentimiento de la Sala para que se oficie al señor Presidente de la República a fin de que, en uso de sus facultades constitucionales, a la brevedad posible, se promulgue la ley a la que me estoy refiriendo, que sin duda habrá de permitir a la Corporación de la Vivienda disponer de los terrenos necesarios para solucionar el dramático problema habitacional de estas seiscientas familias. Solicito, señor Presidente, que se oficie al señor Presidente de la República; en caso de que no haya acuerdo de parte de la Corporación, al menos en nombre del Comité Comunista. Agradezco a los señores parlamentarios la gentileza de concederme estos minutos para formular esta petición. Muchas gracias. El señor GUASTAVINO.- ¡Muy bien! El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Señor Diputado, no hay número en la Sala para proponer el acuerdo solicitado por Su Señoría;... El señor GUASTAVINO.- Muy bien planteado. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).... pero en la Hora de Incidentes puede pedir que se mande el oficio a nombre del Comité que ha señalado. El señor AGURTO.- Bien, señor Presidente. INCIDENTES 11.- NECESIDADES DE LA COMUNA DE BARRANCAS (SANTIAGO).- OFICIOS El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Entrando a la Hora da Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. La señora RETAMAL.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- La señora Blanca Retamal tiene la palabra. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, la comuna de Barrancas ha ido creciendo con sus nuevas poblaciones de viviendas definitivas y también de "operación sitio". Por tal motivo, hay necesidad de pavimentar la calle Mapocho, hasta Huelen, como asimismo esta calle, que es perpendicular a Mapocho, y la calle Teniente Cruz, desde San Pablo hasta Pérez. Señor Presidente, también es una inquietud desde hace muchos años la pavimentación de la calle Pérez hasta empalmar con la calle Estrella, que pasa por la Municipalidad de la comuna de Barrancas. Se ha hecho la petición en reiteradas oportunidades. Hace un año se logró que se arreglara, que se pavimentara la calle, pero se hizo con un material tan malo, que es igual que si no hubieran hecho el arreglo. De allí, Presidente, que solicito que sobre esto se oficie al señor Ministro de Obras Públicas, por estar la calle Pérez, hasta la Municipalidad, en una parte rural, y también al señor Ministro de la Vivienda, por estar la calle Mapocho y las otras que he mencionado en parte urbana. El señor ACEVEDO (Vicepresidente).- Se enviarán a los, señores Ministros de Obras Públicas y de la Vivienda los oficios señalados por Su Señoría. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, todos los parlamentarios de esta Cámara sabemos que a través de nuestro país ha habido siempre personas inescrupulosas que han vendido sitios en calidad de loteos, previa aprobación de los planos en las municipalidades. Tal era el escándalo en nuestro país por los reclamos reiterados de los pobladores, como usted sabe, señor Presidente y colegas, que hubo necesidad de la ley sobre "loteos brujos". Sin embargo, en la comuna de Las Barrancas donde yo estuve este domingo, a petición de los dirigentes de la población "Yugoslavia"- a los pobladores se les vendieron los sitios de esta población, que ascienden a 1.200 sitios, con arreglos a un plano aprobado en el Municipio de Las Barrancas, que destinaba algunos terrenos para un retén, para jardines infantiles y para un teatro. Y este compromiso de venta que, en un principio, adquirió el loteador, fue totalmente cambiado por un nuevo plano y, por último, por un tercer plano. Yo reclamé, porque, afortunadamente, en ese momento estaba allí el señor Alcalde de la comuna. Y le pregunté que a qué se debía esto de que a los pobladores se les estimulaba, vendiéndoles sitios con la promesa de que iban a tener comodidades y de todo allí, en su población: jardines infantiles, retén, teatro; y a renglón seguido, se cambiaba el plan y aquellos pobladores resultaban frustrados, burlados en esta venta de sitios. Se me informó que si el Municipio no aprobaba el plan, lo hacía el Departamento de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda. A mí me parece un poco ilógico que haya, por un lado, dos autoridades aprobando planes; y que, después, ninguna se haga responsable de la burla que se le hace al que compra. Y no tan sólo es eso: que se les engañe presentándoles un plano muy bonito; sino, además, los sitios, que en el compromiso de venta figuraban con hasta 160 metros cuadrados, por último, después de la entrega de la escritura, tenían sólo 140 metros cuadrados. ¡Una nueva burla, un nuevo engaño, una nueva estafa! Por este motivo, señor Presidente, solicito que se envíen mis observaciones al señor Ministro de la Vivienda, para que se estudien los reglamentos o decretos relacionados con el visto bueno de los planos de los señores que se dedican a vender sitios en nuestro país, a fin de que se les aplique alguna sanción, para que de una vez por todas se termine en nuestro país la burla, el engaño y la estafa que hacen a los pobladores. El señor ACEVEDO (Vicepresidente). Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de la Vivienda. Puede continuar Su Señoría. La señora RETAMAL.- Señor Presidente, se me ha informado que hay necesidad imperiosa de más vigilancia de carabineros, en esta misma población de la comuna de Las Barrancas a la que en esta oportunidad me estoy refiriendo, por haberla visitado recientemente. En todas ellas se solicitan carabineros, porque ya los pobladores no tienen tranquilidad ni seguridad personal. Al bajar de los micros son asaltados, se les quita lo poco que llevan o sus vestimentas, y muchos no alcanzan a llegar a sus hogares. Ahora que Barrancas se ha transformado en una gran comuna, como la de Conchalí, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro del Interior, para que se la dote, como se ha hecho con otras comunas, del número de carabineros suficientes, aumentando la cantidad de plazas para esta comuna. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. La señora RETAMAL.- Como todavía no, se ha publicado el reglamento de la ley sobre guarderías infantiles, solicito que se oficie a quien corresponda, para que en esta misma comuna, en los terrenos que van a recuperar los pobladores, ya que el loteador tendrá que entregar otros sitios- en reemplazo de los que estaban destinados a guarderías infantiles y que ha vendido a otras personas, se construya un jardín infantil. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará el oficio respectivo al señor Ministro de Educación, tal como lo ha solicitado Su Señoría. La señora RETAMAL.- Por último, señor Presidente, como se trata de poblaciones, muy apartadas del centro de Santiago, y por los peligros que ya he citado, se solicita que se instale un teléfono público en la casa del Presidente de la Junta de Vecinos de la población "Yugoslavia", de Barrancas, en calle Pula Nº 8557, que es el señor Héctor Paussén. Es cuanto quería decir esta tarde, señor Presidente. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se, enviará el oficio respectivo al Ministerio del Interior. 12.- FALTA DE TOPOGRAFOS Y VEHICULOS PARA EL JUZGADO DE INDIOS DE VICTORIA (MALLECO). OFICIO El señor OLAVE (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor TEMER.- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor TEMER.- Señor Presidente, quiero abordar, en esta oportunidad, un gravísimo problema que afecta al Juzgado de Indios de Victoria. Este Juzgado tiene la jurisdicción de las provincias de Malleco, Bío-Bío y Arauco y, por lo tanto, debe atender a todas las comunidades indígenas de la zona, especialmente en lo que se refiere a la división de ellas, como también los litigios entre indígenas y los juicios con particulares que les han usurpado sus tierras. Si hay oficinas de juzgados pobres en Chile, esas son las de los Juzgados de Indios y, en forma especial, la del pueblo de Victoria. Todos los días llegan hasta ese Juzgado centenares de indígenas, con problemas muy propios de ellos; pero, desgraciadamente, el Juez y el personal se encuentran imposibilitados para solucionárselos, debido a que, en la actualidad, carecen de un vehículo para movilizarse. Como las reducciones indígenas de estas tres provincias están algunas enclavadas en la Cordillera de los Andes, otras en la Cordillera de la Costa y, en general, en lugares a los cuales no hay acceso sino por medio de un "jeep" que pueda llegar hasta allí, para atender esos problemas; en la práctica, existe la imposibilidad de que este Juzgado pueda cumplir con sus funciones que, como he manifestado, son variadísimas y absolutamente indispensables de realizar,. puesto que los indígenas hacen repetidos viajes, sacrificando sus escuálidos emolumentos, para tratar de conseguir las soluciones que reclaman. Yo he sido testigo del esfuerzo que despliegan los funcionarios de ese Juzgado de Indios; pero todo queda solamente en buenas intenciones. Foresta razón, en esta oportunidad, he debido señalar estas necesidades. Al Juzgado de Indios de Victoria se le ha asignado, para atender a estas tres provincias, una suma de Eº 300 mensuales por concepto de movilización. Basta solamente un viaje hacia cualquier extremo de la provincia para que sean totalmente cubiertos estos valores. Es un sarcasmo el que se haya señalado una cantidad tan irrisoria. También faltan topógrafos con equipos fiscales, que deben ser asignados directamente a los tribunales. Actualmente, se ha autorizado a los tribunales para contratar los servicios de topógrafos, sin su equipo. Pero este sistema ha resultado totalmente inoperante, puesto que la mayoría de los topógrafos recién egresados, no cuentan con dichos equipos. Pido que se oficie al señor Ministro de Justicia, para que, a la brevedad posible, resuelva este grave problema de la movilización para el Juzgado de Indios de Victoria; como, asimismo, el de la carencia de topógrafos, con equipo fiscal asignados a este juzgado. El señor OLAVE (Vicepresidente).- En su nombre se enviará el oficio solicitado al señor Ministro de Justicia. 13.- NECESIDADES DE LA CIUDAD DE COBQUECURA (ÑUBLE).- OFICIOS El señor OLAVE (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. El señor FUENTES (don César Raúl).- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, he recibido recientemente una comunicación de parte de los pobladores de Cobquecura, que fueron beneficiados por la ley Nº 17.092. Esta ley, tomando en consideración las condiciones socioeconómicas de estos modestos pobladores de Cobquecura, les otorgó una rebaja del 50% en sus cuentas de pavimentación. Además, dio facultad al organismo que antiguamente era la Dirección de Pavimentación Urbana y que actualmente es la Corporación de Obras Urbanas, para rebajar hasta el ciento por ciento el monto de sus cuentas de pavimentación, siempre y cuando la renta de esta gente fuere inferior a un sueldo vital. A fin de aplicar esta exención, que, como digo, podría llegar a la totalidad de la cuenta de pavimentación, es necesario hacer un estudio socioeconómico de esas personas. Para estos efectos, es necesario que alguna visitadora social o cualquiera otra persona que pueda verificar esta situación haga un análisis del estado de renta de esta gente y así se pueda determinar, entonces si le es aplicable o no el ciento por ciento de exención. Transmito la petición de los pobladores de Cobquecura, del departamento de Itata de la provincia de Ñuble, para que el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Corporación de Obras Urbanas, compruebe la situación socioeconómica de dichos pobladores y les haga efectivos los beneficios que concede la ley Nº 17.092; para lo cual solicito que se envíe oficio, a mi nombre, al señor Ministro-de la Vivienda y Urbanismo. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se hará como solicita el señor Diputado. Se enviará el oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en su nombre. El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, además, es necesario que se solucione el problema de la falta de teléfono público en Cobquecura. Se trata de una localidad muy apartada, a 36 kilómetros de Quirihue, que es el centro urbano más cercano. El camino se corta durante el invierno, porque está en plan de mejoramiento, y es imprescindible contar con este medio de comunicación en esta misma oportunidad, ahora que se inicia el invierno. El programa contemplaba la instalación del teléfono en el primer trimestre de este año; lamentablemente, ha habido un atraso. Por esas razones, deseo solicitar que se acelere la instalación de este teléfono pública, como, igualmente, la instalación del teléfono en Ninhue, departamento de Itata, provincia de Ñuble, ya que está en un estado de conservación similar al de Cobquecura. Pido que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, a fin de conseguir la rápida ejecución de estos trabajos de instalación de teléfonos públicos. El señor OLAVE (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría, se oficiará al señor Ministro del ramo. 14.- PAVIMENTACION DE LOS CAMINOS DE SAN CARLOS A SAN FABIAN Y PORTEZUELO (ÑUBLE).- OFICIO El señor FUENTES (don César Raúl).- ¿Cuánto tiempo le queda a mi Comité? El señor OLAVE (Vicepresidente).- Le restan quince minutos al Comité Demócrata Cristiano. El señor FUENTES (don César Raúl). Señor Presidente, quiero solicitar también que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que la firma Yaconi Hermanos, que tiene a su cargo la pavimentación del camino de San Carlos a San Fabián, en la primera etapa de ejecución, que comprende diez kilómetros, inicie rápidamente los trabajos. Ha efectuado la instalación de campamentos, pero, lamentablemente, los trabajos están retardados; y, por cierto, la entrada del invierno es un impedimento para lograr la rápida construcción de esta vía pavimentada, que es de primera necesidad en la provincia de Ñuble. La pavimentación del camino a Portezuelo constituye también un problema que debe resolverse, por lo que solicito que estas observaciones se transcriban al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que determine la fórmula que permita la rápida pavimentación de los dos caminos a que he hecho referencia. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tal como lo pide Su Señoría, se enviará oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. 15.- NECESIDADES DE ESCUELA INDUSTRIAL DE OVALLE (COQUIMBO) REFERENTES A FUNCIONAMIENTO DEL INTERNADO Y UTILIZACION DE MAQUINARIA.- OFICIO El señor FUENTES (don César Raúl). Señor Presidente, hemos concedido una interrupción al colega señor Fuentealba. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Fuentealba, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Señor Presidente, quiero referirme a dos problemas que tiene la Escuela Industrial de Ovalle. Los alumnos de dicha Escuela Industrial han paralizado sus labores -con mucho respeto, por supuesto- porque tienen un problema muy grave. 120 alumnos internos, que, anteriormente, recibían alimentación y hospedaje en ella, no han podido disponer de esos beneficios este año, porque han quedado a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. La verdad es que, no habiéndose solucionado el problema de la alimentación y el hospedaje de estos alumnos, la situación reviste mucha gravedad para ellos, puesto que son 120 niños que vienen de otros lugares del departamento de Ovalle y de la provincia de Coquimbo, razón por la cual tienen ahora que hospedarse en las casas de los amigos y conseguir también que éstos les den la alimentación, porque, a pesar de que tienen becas, no han logrado que se les abra el internado. Se ha dicho que en esta semana se solucionará el problema; pero ello no será muy pronto, porque no se han terminado todavía los trabajos que se están haciendo en el local de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Existe, además, otro problema. La escuela nueva posee una maquinaria muy importante para las clases de los alumnos, la que está sin funcionar, porque no se han efectuado las conexiones eléctricas. En efecto, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales no ha pagado a la ENDESA los dineros correspondientes para el empalme, para la instalación de algunos postes y de algunas líneas y para el transformador. Por ello, las clases se están dictando por decirlo así, a pulso, sin poder disponer de tornos, taladros, fresas y otras maquinarias que, indudablemente, son necesarias para la enseñanza que imparten la Dirección y los profesores. Algunas medidas que había tomado el Director referentes a pedirle la renuncia a un profesor, crearon un problema que, en parte, ha sido solucionado. Es necesario que el Ejecutivo se interese por solucionar cuanto antes estos problemas. Por eso, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Educación para hacerle presentes las observaciones que he formulado. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Así se hará, señor Diputado; se enviará oficio al señor Ministro de Educación, en su nombre. 16.- PARALIZACION DE ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS AGRICOLAS DE OVALLE Y DE LA SERENA (COQUIMBO).- OFICIO El señor FUENTEALBA (don Clemente).- Aprovechando la interrupción que me concedió el Comité Demócrata Cristiano, quiero expresar también lo que pasa en las escuelas agrícolas del país. En mi provincia hay dos escuelas agrícolas, la de Ovalle y la de La Serena, las que, hoy día, están paralizadas. Los alumnos se han tomado los locales, porque tienen algunos problemas que penden de la determinación que el señor Ministro de Educación adopte sobre ellos. La enseñanza que los ingenieros agrónomos estaban impartiendo en estas escuelas no está actualmente a cargo de estos profesionales universitarios tan especializados, sino que de los técnicos. Los ingenieros agrónomos se han negado a realizar estas clases, porque existe un problema en la enseñanza agrícola. El problema es el siguiente: para un cargo de alta jerarquía en esta rama de la enseñanza profesional ha sido designado el señor Sergio Vera Manríquez, quien no es agrónomo, sino que técnico. Lo conocí cuando él se desempeñaba en la Escuela Agrícola de Ovalle, donde era apenas un ecónomo. No es posible que se esté postergando, en estos nombramientos de tanta importancia, a los ingenieros agrónomos. En este caso se ha pasado por encima del derecho de estos profesionales universitarios, pues se ha designado para un cargo jerárquico a una persona que no tiene ninguna condición, ninguna idoneidad para desempeñarlo. Este es el motivo por el cual los ingenieros agrónomos se han negado a efectuar las clases en las escuelas agrícolas del país. Por ello, la Escuela Agrícola de Ovalle y la Escuela Agrícola de La Serena están paralizadas, y los alumnos se han tomado estos establecimientos. Además, por una inconsecuencia de la Dirección de Enseñanza respectiva, en las escuelas agrícolas se han suprimido especialidades. En la Escuela Agrícola de Ovalle se ha dejado sólo una especialidad: Arboricultura Frutal, en circunstancias que, en la zona, se hace cultivo de primores ; de tomates, que llegan a Santiago antes de que se cosechen los de aquí; de morrones, de papas y de otros productos de chacarería. Por esto, es indispensable que esta Escuela Agrícola, ubicada en el centro de un departamento tan importante, tenga también estas otras especialidades. Es necesario que dicha escuela agrícola forme profesionales y técnicos que sirvan a la industria y a la agricultura de la zona, la que, indudablemente, está resultando perjudicada con esta medida. Quiero señalar finalmente que, en los últimos cursos de la Escuela Agrícola de Ovalle y de todas las escuelas agrícolas del país, se está prescindiendo, hoy día, de la importante colaboración docente de los ingenieros agrónomos. Por ello, los cursos los dictan solamente técnicos. Indudablemente, esto constituye una grave anomalía. Agrego esta observación a la primera que, había hecho: a la paralización de la enseñanza y a estas huelgas que los alumnos han iniciado con toda razón, con toda justicia, porque, están pidiendo que, por lo menos, los últimos cursos sean atendidos por ingenieros agrónomos. Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Educación para hacerle presen-tea estas observaciones respecto de las escuelas agrícolas. El señor. OLAVE (Vicepresidente).- En nombre del señor Diputado, se enviará el oficio al señor Ministro de Educación. 17.- SITUACION CREADA A COOPERATIVAS DE SERVICIO Y CONSUMO DE MEDICOS DE CHILE (COSEMECHI LTDA)- OFICIO El señor OLAVE (Vicepresidente).- Ofrezco, la palabra en el resto del tiempo del Comité Demócrata Cristiano. La señora RETAMAL.- El tiempo que queda de nuestro Comité se lo cedemos al señor Sahat El señor OLAVE (Vicepresidente).- En el tiempo, del Comité Demócrata Cristiano, tiene, la palabra el señor Jorge Sabat. El señor SABAT.- Señor Presidente, por la presente intervención, voy a poner en conocimiento de la Honorable Cámara, una situación que tiene caracteres de escándalo y que afecta a un grupo de profesionales médicos y socios particulares de la Cooperativa de Servicio y Consumo de Médicos de Chile, Cosemechi Ltda., quienes suscribieron compromisos para adquirir automóviles marca Chevrolet 1969, distribuidos por la General Motors de Santiago, con intervención de la firma Raúl Jaras Barros Ltda. La entrega de estos vehículos se realizaría en un plazo de 15 días contado desde que se firmó el contrato respectivo, pero tal compromiso no se ha cumplido hasta la fecha. Se aduce que la firma automotora General Motors, que arma los vehículos en Arica, no los ha puesto a disposición de la distribuidora Barros Jara Ltda. Esta situación ha ocasionado un grave problema a los interesados, a quienes, por la modalidad de sus actividades, les es imprescindible ese medio de locomoción. Pero lo curioso es que, mientras se retrasa indefinidamente la entrega de los automóviles vendidos en 1969, la General Motors, por la prensa, ofrece unidades Chevrolet 1970 con entrega inmediata. Los compradores afectados han escrito al Gerente General de la General Motors, señor Gerard Boyle, pidiéndole su intervención ante estos hechos irregulares. No han obtenido respuesta ni recibido la mínima deferencia que se debe al cliente. Por otra parte, han solicitado entrevistas al Gerente de Ventas de la empresa automotora ya señalada, el ciudadano extranjero Hugo J. Wieland, de quien sólo han recibido una prepotente negativa. Por todo lo expuesto, pido a la Cámara que se oficie al señor Director de Industria y Comercio, a través del Ministerio de Economía," para que se investigue la situación creada a los compradores de automóviles Chevrolet modelo 1969, por intermedio de "Cosemechi Ltda.", y con intervención de la firma Jara Barros Ltda., y se adopten las medidas legales correspondientes. Nada más. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Como lo ha pedido Su Señoría, se enviará, en su nombre, el oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Y en mi nombre. El señor ESPINOZA (don Luis).- Y en el mío. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre de los señores Gerardo Espinoza y Luis Espinoza. 18.- INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO POR PARTE DE LA FIRMA IRAN-DAR. OFICIO La señora RETAMAL.- ¿Cuántos minutos le quedan al Comité Demócrata Cristiano? El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tres minutos, señora Diputada. La señora RETAMAL.- Concedo una interrupción al señor Schnake. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Schnake. El señor SCHNAKE.- Señor Presidente, agradezco desde ya la gentileza de la colega Diputada democratacristiana de cederme estos minutos, en los cuales quiero formular una denuncia, ante la Cámara, sobre una firma extranjera que ejerce actividades en Chile y de la cual son dueños dos brasileños. Se trata de la firma IRAN-DAR, bastante conocida en el comercio. La denuncia hecha se relaciona con lo siguiente. Con fecha 7 de este mes, los cien empleados particulares de esta firma se reunieron con el objeto de formar su sindicato profesional. Después de cumplir con todos los requisitos legales -constituido este sindicato, hechas las publicaciones del caso, etcétera- se encontraron con la desagradable sorpresa de que los dueños, señor Darcy Piva e Irani Bertolecci Casagrande, ambos, repito, de nacionalidad brasileña, notificaban a la totalidad del personal que si este sindicato continuaba, la firma dejaría de operar en Chile, se disolvería. Posteriormente, reunieron a algunos miembros del sindicato y les hicieron presente que la persistencia en la existencia de esta organización gremial no sólo era vista con malos ojos, sino que, además, los llevaría a aplicar drásticas sanciones. Esto culminó en el día de ayer, al impedírseles la entrada a trabajar a los dirigentes sindicales, quienes han interpuesto la reclamación correspondiente ante las autoridades del trabajo. Un hecho de tanta gravedad me mueve a solicitar de la Cámara que se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y al señor Ministro del Interior, con el objeto de que el primero tenga a bien disponer que la Dirección General del Trabajo cite a los dueños de esta firma para hacerles cumplir las disposiciones legales; y de que el segundo de los nombrados, es decir, el señor Ministro del Interior, les haga presente la posibilidad de aplicar las disposiciones sobre residencia a estos malos extranjeros que vienen a ganar dinero al país y que, en vez de hacerlo con su trabajo, lo quieren hacer con la explotación de los trabajadores chilenos. Nada más. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se procederá como el señor Diputado lo pide: se enviarán los oficios pertinentes a los señores Ministros del Interior y del Trabajo, en nombre de Su Señoría. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Y en el mío. El señor ESPINOZA (don Luis).- También en mi nombre. El señor SABAT.- Y en el mío. El señor OLAVE (Vicepresidente).- También se enviará en nombre de los señores Espinoza, don Gerardo; Espinoza, don Luis, y Sabat. 19.- APORTE FISCAL A CARITAS CHILE.- OFICIOS El señor OLAVE (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor KLEIN.- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Señor Presidente, voy a dar lectura a una carta que me envió el Secretario Ejecutivo de la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Protección de Menores sobre un problema que afecta a más de sesenta entidades del ramo del país. La carta está fechada el 22 de abril de 1970 y dice: "Mi estimado amigo: Seguramente te extrañará recibir una carta mía, después de "tantos años" sin haberlo hecho; pero lo que me ha inducido hacerlo es para orientarte sobre una situación desesperada que se va a producir en los hogares de menores, los que, reunidos en una Federación Nacional, de la que yo soy su Secretario Ejecutivo, puede traer muy malas consecuencias en breve tiempo más. "La lista que te acompaño señala las instituciones que integran nuestra Corporación, todas las cuales han estado recibiendo alimentos de Caritas-Chile, pero ahora, esto se acabará debido a la falta del aporte que debe poner el Gobierno (los Eº 3.000.000.00) para sufragar el transporte dentro del país y su distribución por no haberlo autorizado el Parlamento. "Yo me limito a señalarte el hecho que afectará a nuestra institución esta medida y la repercusión que tendrá en nuestros niños; sé también que CARITAS ha ayudado a muchas escuelas y otras instituciones, pero allí no me meto por desconocer el detalle. Lo que te pido es por lo nuestro, por lo que conozco efectivamente, por interesarte en este caso y lograr otro tanto en tus compañeros parlamentarios. Estimo, Evaldo, que, cuando se trata de niños y aún más si éstos son pobres y abandonados, no deberían prevalecer colores políticos si se trata de proporcionarles alguna ayuda, sobre todo cuando se trata de un mendrugo de pan para contribuir a su alimentación. Estoy seguro, Evaldo, que puedes conseguir mucho en el ámbito parlamentario; si tú vieras cómo se desenvuelven esos pequeños en el ambiente que han vivido -porque mejor viven los animales y las aves en los criaderos- se te apretaría el corazón como a mí me ha sucedido y clamarías por una mayor atención para nuestros niños chilenos, tan chilenos como nosotros mismos. Y la realidad... que estos niños no han llegado a este mundo por su culpa. "Gracias, mi amigo, por lo que puedas hacer en favor de ellos..., ellos también te dirán gracias y seguramente con lágrimas en sus ojitos de niños...! "Perdona las molestias que puedan significar la lectura de estas líneas. "Te saluda cordialmente tu amigo de la infancia "Harry Klenner Niemann." Señor Presidente, se adjunta aquí una hoja en que se indican más de sesenta instituciones que cobijan en todo el país a más de veinte mil niños y niñas. Solicito que, ante este problema, todos los sectores dejen de lado la política y que se envíe un oficio en mi nombre, salvo que algún Comité quiera acompañarme, al Supremo Gobierno, para que busque la manera de resolver el financiamiento de CARITAS. Para no leer la lista de estas instituciones, quisiera que se incluyera en la versión. El señor OLAVE (Vicepresidente).- No hay número. El señor KLEIN.- Es muy larga para leerla. Bueno, pido que se envíe el oficio pidiendo la solución de este problema que afecta a veinte mil y tantos niños. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda el oficio que solicita Su Señoría. 20.- REPARACION DEL CAMINO DE CAÑITAS A RIO FRIO, EN EL DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- OFICIO El señor KLEIN.- Señor Presidente, Cañitas y Río Frío son dos localidades que se complementan a través de un camino de más o menos tres kilómetros. Cañitas es la estación ferroviaria y Río Frío es la localidad prácticamente de más movimiento agrícola de la zona. Como el camino que las une se encuentra en pésimo estado de conservación, solicito que se envíe un oficio de la Dirección de Vialidad, a fin de que disponga su reparación a través de Vialidad Provincial. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro de Obras Públicas el oficio solicitado, en nombre del señor Diputado. El señor ESPINOZA (don Luis).- Y en el mío. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre del señor Espinoza. 21.- MATERIAL DIDACTICO PARA LA ESCUELA MIXTA Nº 16, DE CAÑITAS, EN EL DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- OFICIO El señor KLEIN.- Señor Presidente, la Escuela Superior Mixta Nº 16 de Cañitas, del departamento Puerto Varas, sufre el grave problema de falta de material didáctico. Es indispensable que la Junta de Auxilio Escolar lo envíe cuanto antes. Solicito, por lo tanto, que se dirija un oficio al señor Ministro de Educación para que la Junta de Auxilio Escolar, a través de la Dirección Departamental de Educación de Puerto Varas, envíe este material didáctico que beneficiará al alumnado y facilitará la labor del profesorado de la Escuela Superior Mixta Nº 16 de Cañitas. El señor OLAVE (Vicepresidente).- En su nombre, se enviará el oficio al señor Ministro de Educación. El señor ESPINOZA (don Luis).- Y en el mío. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre del señor Luis Espinoza. 22.- AUMENTO DE DOTACION POLICIAL EN RIO FRIO E INSTALACION DE RETEN EN CAÑITAS, EN EL DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- OFICIO El señor KLEIN.- Señor Presidente, otro problema que afecta a la zona de Caritas y Río Frío es la falta de personal de carabineros. El único retén que existe allí es el de Río Frío, y su personal, que es reducido, debe atender también a Cañitas, a otras localidades, incluso a las colonias ubicadas en la cordillera, como Yerbas Buenas y otras. Solicito que se envíe un oficio a la Dirección General de Carabineros, a través del Ministerio del Interior, pidiéndole el aumento de la dotación del retén de Río Frío y, ojalá,. . . El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará el oficio al señor Ministro del Interior en los términos que Su Señoría propone. El señor KLEIN.-...la instalación de un retén en Cañitas para solucionar el problema de la seguridad de sus habitantes. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Así se le hará presente, señor Diputado. Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. El señor ESPINOZA (don Luis).- Y en el mío. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre del señor Luis Espinoza. 23.- CONCESION DEL CASINO DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- OFICIOS El señor KLEIN.- ¿Cuántos minutos me quedan? El señor OLAVE (Vicepresidente).- Todavía le quedan 13 minutos. El señor KLEIN.- Señor Presidente, como todo el mundo sabe, este verano funcionó el Casino de Puerto Varas, cuya concesión fue adjudicada a la firma IN-VETUR. En su primera temporada -funciona desde el 30 de enero hasta el 15 de marzo, según la ley- obtuvo un gran éxito. Más de veinticinco mil personas lo visitaron y percibió una utilidad de 1 millón 700 mil escudos. Pero, como la Honorable Cámara sabe, la Contraloría emitió un dictamen anulando la concesión. El Consejo Regional de Turismo apeló, pero la Contraloría ratificó su primer dictamen, concluyendo que debe anularse la concesión y llamarse a nuevas propuestas. En estos momentos, el Consejo Regional de Turismo no ha tomado medida alguna al respecto y, como el 15 de septiembre debe reabrirse el casino, es justo que este problema se resuelva. Como sé que en las esferas de Gobierno hay interés por solucionarlo, pido que se envíe oficio al Presidente de la República, a fin de que disponga las medidas que corresponde, para que él Consejo Regional de Turismo... El señor ESPINOZA (don Luis).- ¿Me concede una interrupción? El señor KLEIN.- ...o el Ministerio de Economía, en este caso, -porque de él depende la Dirección de Turismo- revuelvan esta situación a la brevedad posible, a fin de que el 15 de septiembre próximo el Casino de Puerto Varas reabra sus puertas, como corresponde legalmente. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviarán, como lo pide el señor Diputado, los respectivos oficios al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Economía. Señor Klein, el señor Luis Espinoza le está solicitando una interrupción. El señor KLEIN.- No puedo concederla. El señor ESPINOZA (don Luis).- Es muy cortita. El señor KLEIN.- No puedo. El señor OLAVE (Vicepresidente).- El señor Klein no desea ser interrumpido. 24.- EXPROPIACION DEL FUNDO "PATATUN", DE TEGUALDA, EN EL DEPARTAMENTO DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- OFICIO El señor KLEIN.- Señor Presidente, en una visita que hice en los primeros días de abril a Tegualda, fui informado de que el señor Néstor Holzapfel había regalado su fundo "Patatún" a los obreros que lo trabajan. El señor ESPINOZA (don Luis).- Se lo tomamos. El señor KLEIN.- Me encontré con el señor Holzapfel en Puerto Mont, en el café Central, y le mandé un recado en una servilleta de papel, que tengo aquí a la mano, preguntándole: "Don Néstor, ¿es cierto que usted regaló el fundo Patatún de Tegualda a los obreros del fundo? Me lo contaron en Tegualda el sábado último." De su puño y letra me contestó: "A fin de evitar que me lo tomen para aprovecharse políticamente, le dije a mi gente que se constituyeran en ocupantes en espera de expropiación." Señor Presidente, solicito que se envíe un oficio al señor Vicepresidente de la CORA, pidiéndole se inicien los trámites de expropiación del fundo "Patatún", de Tegualda, en la comuna de Fresia del departamento de Puerto Varas, a fin de regularizar la situación de los trabajadores que actualmente lo ocupan y proporcionarles ayuda, de modo que puedan hacerlo producir y tengan de qué vivir. El señor OLAVE (Vicepresidente).- En nombre de Su Señoría, se enviará el oficio al señor Ministro de Agricultura, en los términos hechos presentes. 25.- SITUACION FUNCIONARIA DEL JEFE DE CONTROL Y EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ARICA (TARAPACA).- OFICIO El señor KLEIN.- Concedo una interrupción al señor Bernardino Guerra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- ¿Cuántos minutos quedan? El señor OLAVE (Vicepresidente).- Nueve minutos. El señor GUERRA.- Señor Presidente, es mi deber denunciar ante la Honorable Corporación un hecho que ha adquirido graves proporciones por su importancia y por la alarma que ha producido en el personal municipal de Arica, y en el de otras municipalidades del país y en la ciudadanía ariqueña. Con fecha 16 de mayo de 1967, fue arbitrariamente destituido de su cargo el Jefe de Control y Egresos de la Municipalidad de Arica, don Francisco Bravo Corvacho, por acuerdo Nº 1.954. El 26 de junio de 1968, la Corte de Apelaciones de Iquique emitió un fallo acogiendo el reclamo de ilegalidad interpuesto por el señor Bravo en contra del acuerdo que lo destituía arbitrariamente. La autoridad municipal de Arica no permitió que el señor Bravo reasumiera sus funciones y recurrió de queja y casación a la Corte Suprema en contra de ese fallo. Con fecha 6 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia ratificó en todas sus partes el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique, notificando a la Municipalidad de dicho fallo con fecha 24 de febrero de 1969, quedando, en consecuencia, ejecutoriado el fallo en esa misma fecha. El señor Alcalde, desconociendo el fallo, no permitió que el funcionario destituido reasumiera sus funciones. Con fecha 12 de noviembre de 1969, el nuevo Alcalde, señor José Solari Ramírez, dirigió un oficio a la Contraloría General de la República en que solicitó un pronunciamiento sobre el caso del funcionario señor Francisco Bravo. El dictamen Nº 80.257, de fecha 15 de diciembre de 1969, evacuado por la Contraloría se reponía en su cargo al funcionario y se ordenaba el pago de todos los sueldos insolutos desde la fecha de su destitución. Agrega dicho dictamen que el funcionario que servía el empleo cesará en sus funciones desde el momento en que la Municipalidad recibiera dicho dictamen, no pudiendo desde esa fecha, percibir rentas ni ejercer el cargo. Con fecha 29 de diciembre, el Alcalde dictó el decreto Nº 856, ordenando que el señor Bravo reasumiera sus funciones, dejando sin efecto el nombramiento del funcionario que servía el cargo ilegalmente. Sin embargo, posteriormente, por la presión ejercida sobre el Alcalde, éste –dictó un nuevo decreto, el Nº 857, anulando el anterior. Esta insólita situación ha creado justificada alarma en todos los funcionarios municipales y en la opinión pública, que ven con sorpresa cómo son despreciadas las más elevadas normas de justicia y pisoteadas, en aras de un partidismo injustificable, las leyes a las que deben someterse todos los individuos del país, y sobre todo, las autoridades elegidas por el pueblo para cumplirlas y hacerlas cumplir. Frente a estos hechos y ante la incertidumbre de su situación el señor Bravo ha seguido haciendo diligencias, y con fecha 2 de enero de este año, en un oficio dirigido al señor Contralor de la República denunció el incumplimiento del dictamen Nº 80.257. Señor Presidente, en virtud de lo expuesto y ante al gravedad que revisten los hechos a que me he referido, pido se oficie a la Contraloría General de la República para que designe un inspector que investigue estas irregularidades en la Municipalidad de Arica. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Como indica Su Señoría, se oficiará, en su nombre, a la Contraloría General de la República. 26.- PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ARICA (TARAPACA). OFICIOS El señor GUERRA.- Señor presidente, nuevamente debo referirme al grave problema del abastecimiento de agua potable de la ciudad de Arica. Es cosa de todos los días los racionamientos, con graves consecuencias para toda la población. Actualmente, se están construyendo algunos pozos para la captación de aguas subterráneas como una forma de paliar el déficit. Sin embargo, esas medidas no pueden tener carácter de definitivas, ya que no son la solución del problema en cuestión. La Junta de Adelanto, por intermedio de su Comisión de Turismo y Urbanismo, está interesada en que se haga un estudio de los recursos hidráulicos de la zona, pero esto no marcha con la celeridad que exige la necesidad de agua potable de los ariqueños. Ante esta verdadera emergencia, solicito se oficie, en mi nombre, a los señores Ministros del Interior, de Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que adopten rápidas medidas, a fin de que se proceda a la iniciación de los estudios a que me he referido. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Así se hará, señor Diputado. Se oficiará, en su nombre, a los señores Ministros del Interior, de Hacienda y de Obras Públicas. 27.- DISCRIMINACION EN EL PAGO DE UN BENEFICIO A JEFES DE GRUPO EN EL FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ.- OFICIO El señor GUERRA.- Señor Presidente, una situación discriminatoria está afectando a 23 jefes de grupo del ferrocarril de Arica a La Paz, pues a pesar de tener similares derechos por las reglamentaciones en vigencia, no logran que se les cancele la bonificación del 2,5% semanal por asistencia, en similares condiciones que a los otros 45 jefes de grupo que realizan idénticos trabajos. Solicito que, en mi nombre, se remita oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que imparta las instrucciones necesarias a la Dirección General de Ferrocarriles, para que se proceda a cancelar a todos los jefes de grupo la referida bonificación semanal, por asistencia, del 2,5%. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se oficiará al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en nombre de Su Señoría. El señor ESPINOZA (don Luis).- Y en mi nombre. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre del señor Espinoza, don Luis. 28.- FALTA DE INTERNADOS PARA ESTUDIANTES EN LA CIUDAD DE ARICA (TARAPACA). OFICIOS El señor GUERRA.- Señor Presidente, diversas informaciones de prensa y de radio se están refiriendo, y con justificada razón, a la falta de internados para los estudiantes universitarios y los de educación media del puerto de Arica. Se hace necesario para unos y otros contar con un internado donde, en un ambiente estudiantil, puedan vivir y proseguir sus estudios. La falta de internados, indirectamente está restringiendo la oportunidad de seguir estudios avanzados a muchos alumnos, especialmente a los que vienen de pueblos del interior o de zonas apartadas. Solicito que se dirija oficio en mi nombre, al señor Ministro de Educación Pública para que directamente o por intermedio de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales proceda a la rápida construcción y habilitación de un internado que contemple las necesidades actuales y futuras de la población escolar, y, con similares fines otro oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se oficiará, como lo pide el señor Diputado, a los señores Ministros de Educación y de la Vivienda. El señor ESPINOZA (don Luis).- Y en mi nombre. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre del señor Espinoza. 29.- TRANSFERENCIA A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LAS VIVIENDAS DE LA POBLACION QUE EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD POSEE EN ARICA (TARAPACA). OFICIO El señor GUERRA.- Señor Presidente, mediante la ley Nº 16.908, de fecha 14 de agosto de 1968, se ordenó al Servicio Nacional de Salud transferir las viviendas que posee en la ciudad de Arica a sus ocupantes a la fecha de dicha ley, publicada en el "Diario Oficial" el día 6 de septiembre de 1968. Los que habitan estas viviendas son toda gente modesta, de limitados recursos económicos y les urge que se dé cumplimiento a esta ley, a fin de que puedan vivir tranquilamente en estas viviendas. Solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Salud, a fin de que se normalice esta anómala situación por la que atraviesan los actuales ocupantes de la población que tiene el Servicio Nacional de Salud en Arica y se dé cumplimiento, de una vez por todas, a la ley Nº 16.908 a que me he referido. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor ESPINOZA (don Luis).- Y en mi nombre. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre de Su Señoría. 30.- REPARACION DE LA LANCHA DE CARABINEROS DE COCHAMO (LLANQUIHUE) OFICIO El señor OLAVE (Vicepresidente).- Queda un minuto al Comité Nacional. Tiene la palabra el señor Klein. El señor KLEIN.- Solicito que se envíe oficio al señor Ministro del Interior, pidiéndole se sirva instruir a la Dirección General de Carabineros para que la lancha del Retén de Carabineros de Cochamó sea reparada en esa misma localidad, ya que dado el tiempo transcurrido en que estuvo al aire libre, cuando quisieron trasladarla a Puerto Montt la lancha se hundió. Los fondos están dispuestos por el Ministerio del Interior y entregados a la Prefectura de Puerto Montt! Pido que se dirija oficio al señor Ministro del Interior en el sentido ya indicado, con lo cual se daría trabajo a gente especializada de Cochamó. Según me dicen en una carta, no hay capitán que se atreva a trasladar la lancha a Puerto Montt, ya que quedó deteriorada. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro del Interior. 31.- 25º ANIVERSARIO DE LA RENDICION DE LA ALEMANIA NACISTA A LAS FUERZAS ALIADAS El señor OLAVE (Vicepresidente).- El tiempo siguiente corresponde la Comité Comunista. El señor AGURTO.- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Agurto. El señor AGURTO.- Señor Presidente el 7 de mayo se han cumplido 25 años desde que el mundo fuera liberado de la barbarie nacista. Ese día de 1945 la Alemania hitleriana se rendía incondicionalmen-te a las fuerzas aliadas, después de 6 años de duración de la Segunda Guerra Mundial a que los nacistas arrastraron a los pueblos del mundo. Por su enorme significado y por la proyección que este acontecimiento ha tenido para los destinos de la humanidad, en nombre de los Diputados comunistas queremos expresar algunas ideas al respecto. Los agresores fascistas, a través de su bloque Berlín-Roma-Tokio, fueron los incendiarios de la Segunda Guerra. Los fascistas después de escalar el poder contra la voluntad y los intereses de sus propios pueblos, buscaron una salida a las dificultades internas, cada vez mayores que le acosaban, mediante la agresión contra otros países, tras un nuevo reparto del mundo. Antes de la conflagración mundial habían ya desarrollado una etapa previa de guerra de rapiña en Manchuria, Abisinia, España y Norte de China. El fascismo fue siempre enemigo de la paz internacional, porque ella daba a las masas esclavizadas de los países que sufrían su bota, la posibilidad de acumular fuerzas para derribar su odiada dictadura y para formar un frente común de partidarios de la paz, levantando una barrera infranqueable contra el desencadenamiento de la guerra. El fascismo en el poder, fue la dictadura terrorista más descarada de los elementos más cavernarios e imperialistas del capital financiero. La modalidad más reaccionaria tuvo su expresión en el nacismo alemán, que osó llamarse nacional socialismo, a pesar de no tener nada de socialismo. El nacismo hitleriano fue un nacionalismo burgués, un sistema de gobierno de bandidaje político, de provocaciones y torturas contra la clase obrera, los elementos revolucionarios del campesinado, de la pequeña burguesía y de los intelectuales. Fue la crueldad y barbarie medieval y la agresividad desenfrenada contra los pueblos y países. El nacismo alemán actuó como tropa de choque de la contrarrevolución internacional, como principal incendiario de la guerra imperialista y como iniciador de la cruzada contra la Unión Soviética, la gran patria de los trabajadores. Según algunos historiadores, diez grandes batallas decidieron la victoria de las fuerzas aliadas, entre las cuales se destaca al más dramática y sangrienta: la batalla de Stalingrado. Esta ciudad fue sitiada por más de cuatro meses, después de lo cual el Ejército Rojo de la Unión Soviética logró vencer a los nazis, causándoles más de medio millón de bajas. Cuando los ejércitos victoriosos de la Unión Soviética y de los pueblos aliados de la coalición antifascista obligaban a capitular incondicionalmente a Alemania, un cuadro caótico, de devastación y de muerte de millones y millones de personas, conmovía a la humanidad. Así terminó el criminal intento del fascismo por conquistar el dominio mundial. Más de 32 millones de muertos, más de 80 millones de heridos y mutilados y millones y millones de dólares invertidos en la guerra. Este era un cuadro desolador, desesperante, trágico; pero era, también, como el sello del rompimiento para siempre con las siniestras fuerzas del pasado y la iniciación de un camino feliz hacia el porvenir. Churchill, Stalin y Roosevelt, jefes de los tres más grandes Estados aliados, así dejaron constancia en la histórica Conferencia de Postdam: "El militarismo y fascismo alemanes serán extirpados, y los aliados llegaron al común acuerdo sobre medidas que en el presente y futuro son necesarias para que nunca más Alemania pueda amenazar a sus vecinos o al mantenimiento de la paz en el mundo entero. Los aliados no tienen intención de esclavizar al pueblo alemán. Los aliados quieren dar al pueblo alemán la posibilidad de que se preparen a edificar una nueva vida sobre fundamentos democráticos y pacíficos. Si los esfuerzos del pueblo alemán son orientados permanentemente al logro de estos fines, será posible para él, en un determinado tiempo, ocupar su lugar entre los pueblos libres y pacíficos del mundo." Cuando recordamos las crueldades y los horrores de la Segunda Guerra Mundial, vemos que sus sangrientas huellas aún no han terminado de borrarse. Y nuevamente sobre las tranquilas ciudades y aldeas se cierne el terrible fantasma de un nuevo conflicto cien veces más destructivo. Fue, pues, el nacismo alemán el promotor que arrastró a su vorágine a inmensos ejércitos. Las bombas de aviación destruyeron ciudades abiertas, mataron a centenares de miles de habitantes, llevaron a las mazmorras de los campos de concentración hitlerianos, como a las Cámaras de gas a miles y miles de personas, hombres, mujeres y niños. ¿Cuántos miles de prósperas ciudades se habrían podido construir? ¿A cuántas personas se habría podido alimentar y vestir con lo que se invirtió en destrucción y muerte? Los comunistas estamos convencidos de que los hombres sencillos del mundo entero independientemente de su nacionalidad y de sus ideas políticas, independientemente de sus creencias religiosas y del color de su piel, han querido siempre vivir en paz. Sin embargo, nosotros también estamos convencidos de que el peligro de una guerra mostruosa y mortífera no ha pasado. Los grandes monopolios capitalistas están interesados en una nueva guerra, porque ellos lucran cuando se desarrolla la carrera armamentista que, en última instancia, descarga todo su peso, cada vez más agobiante, sobre las espaldas de los trabajadores, empeorando seriamente las situaciones económicas de los pueblos y países. ¿Puede alguien desconocer el inminente peligro de otra guerra mundial a que ha estado expuesta nuevamente la humanidad entera, con la intervención en Corea del imperialismo norteamericano, la guerra de VietNam, el conflicto árabe-israelí, que en este preciso instante arrecia, según lo dan a conocer los últimos cables, con la actual intervención de Camboya? Afortunadamente el imperialismo va perdiendo, día a día, su antiguo dominio sobre la mayor parte de la humanidad. En el propio seno de los estados imperialistas, profundos antagonismos entre las clases y las agudas contradicciones entre dichos estados, desgarran la sociedad. En cambio, la clase obrera con creciente decisión se opone a la política del imperialismo y de los monopolios y a la guerra. Los pueblos de las colonias y países dependientes, que siguen sojuzgados, intensifican la lucha por su liberación y la paz. El enorme desarrollo de las fuerzas del socialismo es el contenido fundamental de la época en que vivimos, que permite el paso del capitalismo al socialismo, expresado en más de mil millones de personas, una tercera parte de la población del mundo, que lucha contra la guerra. El fortalecimiento de la unidad y de la cooperación fraternal de todos los estados del campo socialista y de todos los partidos comunistas y obreros del mundo es la mejor garantía para la preservación de la paz. El cambio que se ha operado en la correlación de fuerzas después de la Segunda Guerra Mundial fortalece el sistema socialista y las fuerzas de la paz. El sistema socialista mundial y la creación de zonas de paz en la tierra son pasos históricos hacia la realización de aspiraciones seculares del hombre y la eliminación de la guerra en la vida de la humanidad. No obstante, lo anterior, justo es reconocer que allí mismo, en aquel país de donde surgió la Segunda Guerra Mundial, no se liquida todavía el foco de mayor peligro que existe en Europa. Alemania Federal ha persistido en una política revan-chista respecto del mundo y, concretamente, de Alemania Democrática. El más absoluto desconocimiento de ella es una situación que en el último tiempo ha venido cambiando. Nosotros estimamos que relaciones en pie de igualdad entre ambos estados alemanes contribuirían al fortalecimiento de la paz y a la distensión internacional, contribuirían al respeto de la integridad territorial de todas las naciones europeas y a la liquidación definitiva de los remanentes de la última conflagración mundial, aplicando en esta forma integralmente los tratados que le pusieron fin. Los comunistas esperamos que las negociaciones que se realizan entre los dos estados alemanes prosperen, que se establezcan relaciones diplomáticas entre ellos, y que ingresen a la Organización de las Naciones Unidas como miembros, con plenos derechos. La iniciativa de la República Democrática Alemana y las proposiciones contenidas en un proyecto de acuerdo tienen el apoyo de todos los pueblos del mundo que aspiran a borrar para siempre los vestigios de la guerra europea para asegurar un futuro sin nuevas guerras. Es de esperar, pues, que el Gobierno de Bonn demuestre en la práctica su nueva política internacional, concretamente, en relación con la República Democrática Alemana. Los comunistas anhelamos el reconocimiento de la República Democrática Alemana, progresista país que el año 1966 tuvimos oportunidad de conocer, como muchos otros señores Diputados que la han visitado, país donde se construye el socialismo aplicando la más alta tecnología a su desarrollo agrícola, industrial, etcétera. Es un pueblo cuyo desarrollo social se expresa en su elevado nivel de vida, en su ciencia, en sus artes, sus letras y su cultura general, de reconocida jerarquía, por el mundo entero. Señor Presidente, al rememorar esta tarde, en el seno de esta Corporación, la derrota del fascismo hace 25 años, los comunistas rendimos un sincero homenaje de admiración y respeto a todos esos millones de seres humanos caídos en la Segunda Guerra Mundial. Expresamos nuestros anhelos, en el sentido de que la ciencia y la técnica contemporáneas no sigan contribuyendo a la producción de armas de muerte y exterminio; que, en vez de agrupaciones militares, surja la colaboración amistosa y un amplio intercambio comercial y cultural entre todos los pueblos. Expresamos... El señor OLAVE (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado, el tiempo de su Comité. El señor AGURTO.- ..nuestros anhelos de paz permanente, para construir un futuro feliz para toda la humanidad, de abundancia, de progreso, de felicidad, de eliminación definitiva de la explotación del hombre por el hombre. Que jamás se yerga sobre la faz de la tierra nuevamente una doctrina, una ideología o un movimiento de tanto salvajismo y barbarie como fue el fascismo. Muchas gracias, señor Presidente. 32.- CONFLICTOS LABORALES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE ARICA.- OFICIOS El señor OLAVE (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical, que ha cedido su tiempo al Diputado señor Luis Espinoza. Tiene la palabra Su Señoría. El señor ESPINOZA (don Luis).- Señor Presidente, durante los días viernes, sábado, domingo y lunes recién pasados, por mandato de la directiva nacional de mi partido, visité la ciudad de Arica para imponerme de los conflictos laborales que allí hay, con motivo de la negativa de algunas empresas para acoger los pliegos de peticiones de sus trabajadores, para obtener mejores condiciones económicas. La primera impresión que recibí al llegar a la ciudad de Arica fue la combativa manifestación de protesta de los obreros de la firma Nun y Germán, que han cumplido hoy 33 días de huelgan, ya que se han visto obligados a instalar una olla común en la plaza de armas de la ciudad heroica, donde alimentan a sus mujeres, a sus hijos y a sus familiares. Digo que recibí la impresión de la fortaleza de estos compañeros para encarar la porfía de los gerentes y empresarios de esta firma automotriz que se han negado a considerar, en las partes más fundamentales, el pliego de peticiones de 38 puntos de sus obreros. En conversaciones que se han efectuado con la participación de personeros de la Dirección General del Trabajo y de don Edmundo Núñez Rebolledo, que ha servido de mediador en representación del Ministerio del Trabajo, los compañeros trabajadores sólo han logrado obtener la aceptación de 14 puntos de este pliego de peticiones que, en todo caso, son los puntos que no tienen mayor importancia dentro de lo que los trabajadores están solicitando a la empresa Nun y Germán. Los compañeros obreros comenzaron solicitando un aumento del 60% en los sueldos más bajos y de un 50% en los más altos; pero, en vista de la porfía de los empresarios y después de las gestiones y diligencias realizadas por el señor mediador, los trabajadores han rebajado este porcentaje a un 46%. Pero ni aún así ha sido posible lograr que, con un poco de sensibilidad, la dirección de esta empresa busque una salida al conflicto de sus trabajadores de esta ciudad nortina. Es así como tuvimos que participar en la asamblea de los obreros de esta poderosa organización de trabajadores de la industria automotriz de Arica y pudimos comprobar, en forma personal, la decisión unánime de los compañeros de afrontar hasta las últimas consecuencias el conflicto al cual han sido llevados por la porfía de los personeros de la industria ya señalada. Pero también yo quiero hacer presente aquí la pasividad con que el Gobierno de la Democracia Cristiana ha actuado para resolver en definitiva un problema que ha sacudido a todos los sectores laborales de Arica. El país fue informado, la semana recién pasada, de que, en apoyo de los obreros de Nun y Germán paralizaron sus faenas todos los trabajadores de las industrias de Arica; se tomaron los locales por varias horas, como muestra de su apoyo moral y solidario a esta justa huelga de los compañeros de Nun y Germán y como protesta por la pasividad demostrada por el Gobierno al no aplicarles, siquiera en parte, "la mano dura" a estos empresarios que se han negado a conversar con los propios representantes de la Dirección del Trabajo en la ciudad de Arica, donde tienen sus intereses, sus industrias, sus instalaciones. Por tal motivo, los trabajadores han sido obligados por el mediador, por el Gobierno y por la propia empresa, a viajar el día domingo a Santiago, para ver las posibilidades de sostener conversaciones para buscar la solución definitiva de este conflicto laboral. Pero aquí nos encontramos, señor Presidente, con que, en las reuniones realizadas esta mañana en las oficinas del Ministerio del Trabajo, no se ha llegado a ningún acuerdo positivo con estos industriales, porque ellos han manifestado su ningún interés en conversar sobre los puntos aún no aclarados y sobre los puntos a los que falta dar una solución efectiva, y que los compañeros han venido a plantear aquí, en Santiago, ante el mediador, ante la empresa y ante el Gobierno, Yo creo que el sacrificio, el esfuerzo de estos trabajadores chilenos, que laboran en una ciudad que ha sido llamada por todos, y ha sido reconocida por la Historia como la ciudad heroica, que el sacrificio de estos compañeros -digo- debe ser apreciado en lo que se merece. Creo también que no se puede aceptar que un grupo de empresarios, un grupo de señores capitalistas, pretenda en esta forma arrastrar a los trabajadores a movimientos gremiales como los que han ocurrido en estos días en la ciudad de Arica, y que el Gobierno permanezca como vulgar espectador, viendo cómo se tramita a un grupo de chilenos, a un grupo de obreros nuestros que están pidiendo, con justicia, un reajuste de sus salarios. Los trabajadores de Nun y Germán ganan 14 escudos diarios; tienen que trabajar en la construcción de automóviles en la industria automotriz ya mencionada. Ellos agotaron todos los medios a su alcance, para que a través de conversaciones, poder buscar una salida honorable a este problema. Ellos se han encontrado en todo momento con la tosudez del gobernador de Arica, el que se niega siquiera a escuchar sus planteamientos. Y este señor; que es representante directo del Ejecutivo, este señor que tiene el deber y el derecho de velar por los intereses de los trabajadores, sólo se ha limitado a presionar a los compañeros para que deshagan el movimiento reivindicativo en que se encuentran, para que levanten la olla común establecida en la plaza de Arica, la que tiene todos los días que recibir las manifestaciones de la solidaridad de estudiantes, de obreros, de campesinos y de empleados. Yo pido que se envíen oficios, en mi nombre, al señor Ministro del Trabajo para que dé una solución a este problema, y al señor Ministro del Interior para que instruya al señor Gobernador de la ciudad de Arica en el sentido de no perseguir en la forma infame como está persiguiendo a los trabajadores en huelga y para que dé garantías a los parlamentarios que vamos hasta allá en el desempeño de nuestras funciones, porque este caballero ha pretendido coartar hasta nuestra libertad para hacerlo. Hace seguir a los parlamentarios, Senadores y Diputados, con la fuerza policial; nos cerca cuando nos ha tocado intervenir en la radio de Arica. Nosotros creemos que esto es indignante y que no se puede permitir que lo haga la primera autoridad del departamento de Arica. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por el señor Luis Espinoza, al señor Ministro del Interior y al señor Ministro del Trabajo. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Y en mi nombre. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Y en nombre del señor Gerardo Espinoza. 33.- INVESTIGACION SOBRE ENTREGA DE CONCESION DEL CASINO DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- OFICIO El señor ESPINOZA (don Luis).- ¿Se completó el tiempo del Comité Radical? El señor OLAVE (Vicepresidente).- Le quedan cuatro minutos al Comité Radical. El señor ESPINOZA (don Luis).- ¿Me permite? Señor Presidente, quiero pedir que se envíe un oficio al señor Contralor General de la República, con el fin de que tenga a bien remitir a esta Honorable Cámara los antecedentes o el informe de la investigación que se realizó con motivo de la entrega por propuesta pública del Casino de Puerto Varas, El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al señor Contralor General de la República. 34.- PAGO DE SUELDOS PENDIENTES AL FUNCIONARIO DE LA OFICINA DE PUERTO MONTT (LLANQUIHUE) DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, SEÑOR FERNANDO SEPULVEDA VILLA, DE ACUERDO CON DICTAMEN DE LA CONTRALORIA GENERAL. OFICIO El señor ESPINOZA (don Luis).- Señor Presidente, quiero denunciar la persecución que la Directora General del Servicio de Seguro Social ha estado efectuando contra un funcionario de su oficina de Puerto Mont. Me refiero al señor Fernando Sepúlveda Villa, que tiene el grado de inspector del Servicio de Seguro Social, a quien se suspendió de sus funciones en el mes de agosto de 1969, a raíz de un sumario que fue objetado por la Contraloría General de la República, la cual obligó a la Dirección General del Servicio a efectuar un nuevo sumario, dándole plenas garantías al funcionario mencionado. El respondió a todos los cargos y comprobó que ninguno de ellos era efectivo. Pero, pese a haber ordenado la Contraloría General de la República el reintegro del funcionario, lo que ocurrió en el mes de marzo, y a pesar de que actualmente se encuentra trabajando, la Dirección del Servicio de Seguro Social se ha negado sistemáticamente a pagar los sueldos pendientes y los actuales, por los meses trabajados, al señor Fernando Sepúlveda, con lo que se ha creado una situación sumamente difícil a un funcionario que necesita de su sueldo para poder sustentar su hogar. Pido que se envíe un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social denunciándole esta arbitrariedad de la Dirección General del Servicio de Seguro Social, porque aquí entrego como antecedente, a la vez, que este funcionario, pese a tener los sueldos retenidos, gana asignación familiar, que se le paga religiosamente todos los meses. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social el oficio solicitado por Su Señoría. 35.- INVESTIGACION DE DENUNCIA HECHA POR EL SEÑOR GOBERNADOR DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- OFICIO El señor ESPINOZA (don Luis).- Por último, solicito que se envíe un oficio al señor Ministro del Interior para que verifique las declaraciones del señor Gobernador de Puerto Varas, don Luis Hernández, quien en la tarde de hoy me ha manifestado que el 1° de mayo, en la noche, los agricultores agrupados en la Confederación Nacional de Agricultores de la zona se tomaron el cruce de la carretera del camino que va de Puerto Varas hacia Braunna, en una maniobra tendiente a cercar a los dirigentes sindicales de la Federación Lautaro y al Diputado que habla, porque creían que íbamos a participar en una toma de terrenos en la localidad de Braunna. Como esta denuncia ha sido hecha por el propio Gobernador de Puerto Varas, quien ha manifestado que estos señores agricultores estaban esperando, con metralletas y fusiles en mano, a la delegación de campesinos y al propio parlamentario de la zona, pido que se envíe un oficio al señor Ministro del Interior, para que se sirva verificar la denuncia de este Gobernador y, si ello es efectivo, para que se apliquen las sanciones correspondientes a quienes sean culpables de este hecho. Nada más. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviará al señor Ministro del Interior el oficio solicitado por Su Señoría. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Y en mi nombre. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se dirigirá también en nombre del Diputado señor Espinoza, don Gerardo. 36.- OCUPACION DE TERRENOS EN EL FUNDO "SAN MIGUEL" DE LA COMUNA DE TALCAHUANO (CONCEPCION).- OFICIOS El señor OLAVE (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Pido la palabra. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Espinoza, don Gerardo. El señor ESPINOZA (don Gerardo).- Señor Presidente, la opinión pública de la zona de Concepción se ha visto conmovida en el curso de estos últimos días por el grave problema suscitado en la comuna de Talcahuano, con motivo de la ocupación de terrenos, realizada en el fundo "San Miguel", por 600 familias de pobladores sin casa. La razón de esta inquietud dice relación con la actitud del Gobierno a través de las autoridades de la provincia y de la acción del Ministerio del Interior. En efecto, los pobladores ocuparon estos terrenos la noche del viernes, por la razón que todos conocemos y que ya ha sido largamente discutida en el seno de esta Corporación, cual es el gravísimo problema habitacional que aflige a esa zona, de gran densidad demográfica, cuyo aumento de población, como consecuencia del desarrollo industrial y, al mismo tiempo, la falta de preocupación de las autoridades competentes, han hecho que muchas personas no tengan dónde vivir. Por ello, y por ninguna otra circunstancia, al igual que en todos los casos anteriores, los pobladores se han tomado esos terrenos, ya que es un hecho evidente que las soluciones que ofrece este Gobierno, a través de los mecanismos legales, no son suficientes para resolver el gravísimo problema que estamos comentando. Sin embargo, ésta no es la única toma de terrenos que ha habido en esa comuna. El año pasado, como recordará la Sala, aproximadamente mil familias encabezadas por los regidores y el Alcalde democratacristiano de la comuna, ocuparon numerosas hectáreas de terreno de este mismo fundó, ocupación que, en cierta medida ha sido sancionada por el hecho de que este Gobierno, o personeros de él, han realizado gestiones para expropiar esos terrenos en favor de sus actuales ocupantes. Me refiero a la población "Puerto Montt". No es la única, porque a lo largo de Chile numerosos pobladores están resolviendo sus problema mediante la ocupación de terrenos y su esfuerzo de autoconstrucción. Sin embargo, en relación a esta ocupación de terrenos, donde los pobladores formaron una población que han bautizado como "Lenin", el Gobierno ha tomado medidas de excepción, cercando a sus habitantes con una fuerza policial que excede de cuatrocientos hombres armados hasta los dientes. Es más, el cerco impide el auxilio en alimentos y que los pobladores puedan armar sus casas. Como si eso aún fuera poco, se ha restringido el ingreso y salida del perímetro ocupado y se ha amenazado y provocado de hecho a esos modestos pobladores con la fuerza pública a través de diversas instancias que sería largo detallar. Los parlamentarios de la zona, incluyendo a los Diputados de la Democracia Cristiana, nos hemos interesado en buscar una solución al problema. Conversamos con el Intendente de la provincia y le hicimos presente la gravedad de estos hechos, ya que cualquier episodio, por pequeño que sea, podría ser la chispa que provocara un hecho tan doloroso como el que hemos tenido que lamentar en los últimos tiempos; me refiero a la masacre de Puerto Mont, concretamente. Sin embargo, el Intendente ha mantenido en forma inflexible esta medida y sólo ha permitido el ingreso de alimentos para los niños; a última hora, ha hecho una proposición, según él en resguardo del principio de autoridad, que obliga a erradicar a estos pobladores en un plazo no superior a 72 horas. Le hemos hecho presente que es imposible realizar esa erradicación en un plazo tan pequeño; que no tiene ninguna justificación que los pobladores sean desalojados de allí toda vez que ese terreno, tal como se ha señalado aquí por un señor Diputado, se encuentra a punto de ser expropiado por una iniciativa legal que está en su último trámite. Pese a ello, con insistencia majadera se nos ha señalado en el día de ayer, poniendo término a las conversaciones, que el Ministerio del Interior no acepta que los pobladores se mantengan en ese terreno y, en consecuencia, se mantendrán las medidas de cerco para impedir que Ingresen alimentos y materiales de construcción. Yo llamo la atención de la Cámara sobre esta grave situación, porque a lo mejor, sino se adopta una actitud rápida, podría ocasionarse un nuevo hecho de sangre de proporciones nunca vistas, ya que los pobladores han expresado con energía que no aceptarán ser desalojados. Por otra parte, como el cerco es tan estrecho y allí residen fundamentalmente trabajadores agrupados en diez organizaciones sindicales, que fueron las que hicieron la ocupación, todos obreros de industrias de la zona que forzosamente tienen que ir a trabajar, se les ha dicho que los dejarán salir pero no los dejarán volver. En esas condiciones, las organizaciones sindicales, la Central Única de Trabajadores, los Partidos populares y las juventudes universitarias han expresado el deseo de hacer entrar a los pobladores incluso a la fuerza a los lugares en que se encuentran. Como este problema podría desembocar, en suma, en un hecho de extraordinaria gravedad, hablo esta tarde en la Corporación para pedir que se oficie a la brevedad posible al Presidente de la República, a fin de que se ponga término a este cerco policial y se terminen las medidas de excepción. Soluciones hay; han sido ya propuestas y señaladas por los dirigentes de los pobladores en el día de ayer. Esos terrenos van a ser destinados a habitaciones con el entendimiento directo entre el propietario y una cooperativa. Los pobladores están en condiciones de formar la cooperativa y de construir sus propias casas. Por eso, solicito que se oficie al Ministerio de la Vivienda, a fin de que se considere la posibilidad de que los pobladores, actuales ocupantes de los terrenos de la llamada población "Lenin", puedan constituir una cooperativa, edificar sus casas, y tengan la ayuda de la Corporación de la Vivienda. Pido también que sobre esta materia se oficie al señor Ministro del Interior para que, en lo posible, se adopten todas las medidas necesarias para evitar el clima de tensión que aquí se ha producido. Señor Presidente, deseo terminar señalando que en la reunión del día de ayer quedó en claro que no se trata sólo del problema de mantener el principio de autoridad, como se argumenta cuando se pide el desalojo de estos pobladores, sino que detrás de todo esto había una oscura negociación destinada a expropiar únicamente los terrenos que ocupa la población "Puerto ¡Montt", y dejar al propietario, en cambio, la posibilidad de que pueda negociar con cooperativas o con entidades privadas, a través de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, estos terrenos para otra población. Como este hecho es grave, adhiero a la petición en el sentido de oficiar al señor Presidente de la República, a fin de que se dé pronto despacho al proyecto de ley que expropia la totalidad del fundo y se evite que con el esfuerzo, la miseria y los problemas de los trabajadores se haga negocio como, desgraciadamente, pretende hacerse. El señor OLAVE (Vicepresidente).- Se enviarán al señor Presidente de la República y a los señores Ministros del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, en nombre de Su Señoría y del Diputado señor Luis Espinoza, los oficios solicitados. Por haber llegado a su término, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 20 horas 56 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.