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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica la división político-administrativa del Departamento de Chile Chico de la provincia de Aisén.
La preocupación constante de las autoridades encaminadas a acelerar el ritmo de progreso de un país o de una determinada región que lo conforma, con el fin de elevar el standard de vida de sus habitantes, ha determinado el hecho de que se esté recurriendo, cada vez con mayor frecuencia, a la programación del desarrollo económico, como un medio fundamental para lograr dicho elevado objetivo.
Dentro de este proceso de programación económica es indispensable contar, como primera fase de él, con una adecuada organización administrativa que permita realizar en forma expedita y eficaz dicha tarea.
Las primeras inquietudes sobre la necesidad de crear la provincia de Aisén se remontan al año 1925. Estos movimientos tuvieron repercusiones directas para esa región el año 1928, fecha en la cual se hizo realidad la creación de dicha provincia.
La división administrativa, en esa oportunidad quedó limitada a la existencia de un Departamento único, el de Aisén, teniendo como capital a Puerto Aisén. Las comunas de Aisén, Chile Chico, Lago Buenos Aires -que posteriormente se denominó Lago General Carrera- y Baker, no sufrieron alteración en su estructura hasta el año 1947, fecha en que se creó la comuna subdelegación de Coihaique, formando a su vez una nueva agrupación municipal con la de Lago Buenos Aires y Baker.
La creación de la provincia significó, en aquella oportunidad, un impulso vigoroso para el desarrollo de la vida administrativa, económica y social de esa zona austral de nuestro país.
Actualmente la provincia de Aisén, que tiene una extensión de alrededor de 103.584 kilómetros cuadrados, se divide en tres Departamentos: Aisén, Coihaique y Chile Chico. Este último, a su vez, se divide en las comunas subdelegaciones de General Carrera, con cabecera en la ciudad de Chile Chico y Baker con cabecera en el pueblo Cochrane.
Hay que hacer presente que esta es una zona de gran extensión territorial y de una conformación geográfica muy especial. Esta situación impide, obviamente, a las autoridades departamentales y comunales respectivas buscar una solución más o menos rápida a los distintos problemas que afectan a los habitantes de esa provincia, como, asimismo, desarrollar en forma real y efectiva, un programa adecuado que permita a esa zona un desarrollo económico y social, debido a la inoperéncia que representa, en este momento, su estructura administrativa.
Al respecto la Dirección de Estadística y Censos refiriéndose al proyecto de ley en informe expresa que "la división propuesta, considerando las características geográficas de la zona, es la más adecuada para dar solución a los problemas administrativos que aquejan a los habitantes de Chile Chico y Baker". Agrega que "contempla la creación del Departamento de Baker, las comunas subdelegaciones de Guadal, Tortel y O'Higgins y un nuevo municipio. En cada uno de los Departamentos propuestos existirá una sola Municipalidad con asiento en la sede departamental, vale decir, Chile Chico y Cochrane.
En lo que respecta al monto de población tomando como base el censo de 1960, ésta quedaría repartida, aproximadamente, como sigue: Subdelegación de Chile Chico 4.183 habitantes; Subdelegación de Guadal 1.169 habitantes. Total Departamento y Municipio 5.354 habitantes. Subdelegación Cochrane 1.044 habitantes; Subdelegación Tortel 529; Subdelegación O'Higgins 146. Total Departamento y Municipio de Cochrane 1.719 habitantes.
En cuanto a superficie, General Carrera queda con poco más de 8.641 kilómetros cuadrados y Baker con unos 37.700 kilómetros cuadrados".
La Comisión de Gobierno Interior aprobó por unanimidad el proyecto de ley en estudio por considerar que representa, por las razones que se han expresado, un paso importante para lograr una mejor organización administrativa y, consecuencialmente, un mayor desarrollo económico para la región.
El artículo 1° del proyecto de ley establece la división del actual Departamento de Chile Chico en los de General Carrera, integrado por las comunas subdelegaciones de Chile Chico y Guadal, y el de Baker, integrado por las comunas subdelegaciones de Cochrane, Tortel y O'Higgins.
El artículo 2º señala las sedes en las cuales funcionarán las respectivas Municipalidades, que serán las comunas de Chile Chico, en el Departamento de General Carrera, y Cochrane en el Departamento de Baker.
El artículo 3º fija los límites que tendrán los dos departamentos que se crean por la presente ley, y también los correspondientes a cada una de las comunas subdelegaciones que los integran.
El artículo 4º aumenta la Planta del personal del Servicio de Gobierno Interior, con el objeto de poder designar a los funcionarios necesarios que requerirá el funcionamiento de los organismos que se crearán con motivo de la nueva división administrativa.
El artículo 5º crea un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en el Departamento de Baker y establece la planta del personal que habrá de servirlo.
El artículo 6° contiene las normas sobre financiamiento de la presente ley y dispone que los gastos que ésta ocasione, se consultarán en los ítem respectivos de la ley de Presupuestos de la Nación y se imputarán al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles especificado en la Cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación.
El resto del articulado del proyecto establece diversas normas que son corrientes en este tipo de iniciativa, y que se refieren, principalmente, a reglamentar la forma como se realizará la administración comunal hasta el momento que entre en funciones la nueva Municipalidad. Además, faculta a S. E. el Presidente de la República para que dentro del plazo de los 30 días siguientes a la vigencia de la presente ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías, Carabineros y demás necesarios para el normal funcionamiento de la nueva comuna.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento corresponde hacer mención de lo siguiente:
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda
En esta condición se encuentran los artículos 4º, 5º y 6º.
Artículos que no han sido aprobados por unanimidad
Todos los artículos del proyecto fueron aprobados por la unanimidad de la Comisión.
Síntesis de las opiniones disidentes en la votación general
No hubo opiniones disidentes en la votación general del proyecto.
Indicaciones rechazadas
No se formularon indicaciones al articulado del proyecto.
En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión de Gobierno Interior recomienda la aprobación del proyecto de ley redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.-Divídese el actual departamento de Chile Chico de la provincia de Aisén, en los de General Carrera y Baker. El departamento de General Carrera quedará integrado por las comunas -subdelegaciones de Chile Chico y Guadal, y el departamento de Baker por las comu-nas-subdelegaciones de Cochrane, Tortel y O'Higgins.
Artículo 2º.- En el departamento de General Carrera habrá una Municipalidad con sede en la localidad de Chile Chico, y en el departamento de Baker una Municipalidad con sede en la localidad de Cochrane.
Artículo 3º.- Los límites de los departamentos de General Carrera y Baker y de sus correspondientes comunas - subdelegaciones son los que a continuación se expresan:
Departamento General Carrera
NORTE: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Avellanas; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Avellanas, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez hasta el origen del estero Zanjón Feo; el estero Zanjón Feo, desde su origen hasta su desembocadura en el lago General Carrera, y el lago General Carrera, desde la desembocadura del estero Zanjón Feo hasta la frontera con Argentina.
ESTE: La frontera con Argentina, desde el lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni.
SUR: La línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas del río Jeinemeni y del lago General Carrera, desde la frontera con Argentina hasta la cumbre del cerro Pato Raro; la línea de cumbres, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta el origen del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su origen hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del arroyo Pato Raro hasta la desembocadura del río Nef; el río Nef, desde su desembocadura en el río Baker hasta la desembocadura del río El Maitén; el río El Maitén, desde su desembocadura en el río Nef hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el origen del río El Maitén hasta el cerro Cachet, pasando por los cerros Hueco, Tres Picos y Arenales.
OESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el cerro Cachet hasta el cordón de Las Parvas; el cordón de Las Parvas y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Exploradores, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera hasta el origen del estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa; el estero anteriormente citado, desde su origen hasta su desembocadura en el río Exploradores o Norte; el río Exploradores o Norte, desde la desembocadura del estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa hasta su desembocadura en el lago Bayo; el lago Bayo, desde la desembocadura del río Exploradores o Norte hasta la desembocadura del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa; el estero antes citado, desde su desembocadura en el lago Bayo hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el origen del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez.
La cabecera del departamento General Carrera es la ciudad de Chile Chico.
El departamento General Carrera se divide en dos comunas
Subdelegaciones: Chile Chico y Guadal.
Comuna - Subdelegación de Chile Chico
NORTE: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Avellanas; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Avellanas, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez hasta el origen del estero Zanjón Feo; el estero Zanjón Feo, desde su origen hasta su desembocadura en el lago General Carrera, y el lago General Carrera, desde la desembocadura del estero Zanjón Feo hasta la frontera con Argentina.
ESTE: La frontera con Argentina, desde el lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni.
SUR: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres del cordón de Las Llaves, pasando por el cerro Jeinemeni; la línea de cumbres del cordón de Las Llaves, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni hasta el origen del estero Hernández; el estero Hernández, desde su origen en el cordón de Las Llaves hasta su desembocadura en el lago General Carrera; el lago General Carrera, desde la desembocadura del estero Hernández hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito; la línea de cumbres antes citada, desde el lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas de los RIOS Tranquilo y Exploradores o Norte; la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas de los RIOS Tranquilo y Exploradores o Norte, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito hasta el origen del estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa, pasando por el cordón Las Parvas.
OESTE: El estero sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa, desde su origen hasta su desembocadura en el río Exploradores o Norte; el río Exploradores o Norte, desde la desembocadura del estero sin nombre antes citado hasta su desembocadura en el lago Bayo; el lago Bayo, desde la desembocadura del río Exploradores o Norte hasta la desembocadura del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa; el estero antes citado, desde su desembocadura en el lago Bayo hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el origen del arroyo sin nombre que limita por el poniente la propiedad del poblador Manuel Figueroa hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Ibáñez.
La cabecera de la comuna - subdelegación de Chile Chico es la ciudad de Chile Chico.
Comuna Subdelegación de Guadal
NORTE: El cordón de Las Parvas y la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas de los RIOS Exploradores o Norte y Tranquilo, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del Lago General Carrera hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito; la línea de cumbres antes citada, desde la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas de los RIOS Exploradores o Norte y Tranquilo hasta el lago General Carrera; el lago General Carrera, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Chirito hasta la desembocadura del estero Hernández.
ESTE: El estero Hernández, desde su desembocadura en el lago General Carrera hasta su origen en el cordón de Las Llaves, y la línea de cumbres del cordón de Las Llaves, desde el origen del estero Hernández hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago General Carrera.
SUR: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde la línea de cumbres del cordón de Las Llaves hasta la cumbre del cerro Pato Raro; la línea de cumbres, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta el origen del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su origen hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del arroyo Pato Raro hasta la desembocadura del río Nef; el río Nef, desde su desembocadura en el río Baker, hasta la desembocadura del río El Maitén; el río El Maitén, desde su desembocadura en el río Nef hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el origen del río El Maitén hasta el cerro Cachet, pasando por los cerros Trecp, Tres Picos y Arenales.
OESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del lago General Carrera, desde el cerro Cachet hasta el cordón de Las Parvas.
La cabecera de la comuna sub-delegación de Guadal es la localidad de Puerto Guadal.
Las comunas de Chile Chico y Guadal forman una sola agrupación municipal, cuya cabecera está ubicada en la sede departamental.
Departamento de Baker
NORTE: Los golfos de Penas y Tres Montes, desde el océano Pacífico hasta el abra Kelly; el abra Kelly y el ventisquero Kelly, desde el golfo Tres Montes hasta el cerro Cachet; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el cerro Cachet hasta el origen del río El Maitén, pasando por los cerros Arenales, Tres Picos y Hueco; el río El Maitén, desde su origen hasta su desembocadura en el río Nef; el río Nef, desde la desembocadura del río El Maitén hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del río Nef hasta la desembocadura del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su desembocadura en el río Baker hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del arroyo Pato Raro hasta la cumbre del cerro Pato Raro, y la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas del lago General Carrera y del río Jeinemeni, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta la frontera con Argentina.
ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni hasta la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre dicha frontera con Argentina.
SUR: Una línea recta, desde la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, hasta el extremo inferior o sur del seno Iceberg, el seno Iceberg, desde su extremo inferior o sur hasta el canal Messier, y los canales Mes-sier, Adalberto, Fallos y del Castillo, desde el seno Iceberg hasta el océano Pacífico.
OESTE: El océano Pacífico, desde el canal del Castillo hasta el golfo de Penas.
La cabecera del departamento de Baker es la localidad de Cochrane.
El departamento de Baker se divide en tres comunas - subdelegaciones: Cochrane, Tortel y O'Higgins.
Comuna Subdelegación de Cochrane
NORTE: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Nef, desde el cerro Cachet hasta el origen del río El Maitén, pasando por los cerros Arenales, Tres Picos y Hueco; el río El Maitén, desde su origen hasta su desembocadura en el río Nef; el río Nef, desde la desembocadura del río El Maitén hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del río Nef hasta la desembocadura del arroyo Pato Raro; el arroyo Pato Raro, desde su desembocadura en el río Baker hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del arroyo Pato Raro hasta la cumbre del cerro Pato Raro, y la línea de cumbres que limita por el sur las hoyas hidrográficas del lago General Carrera y del río Jeinemeni, desde la cumbre del cerro Pato Raro hasta la frontera con Argentina.
ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Jeinemeni hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río del Salto.
SUR: La línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya hidrográfica del río del Salto, desde la frontera con Argentina hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río del Salto hasta el cerro Atravesado; la línea de cumbres, desde el cerro Atravesado hasta el estero sin nombre que nace al
sur del mencionado cerro Atravesado y que corresponde, en la Carta Preliminar del Instituto Geográfico Militar escala 1:250.000, remontando el río Los Ñadis, al segundo después del río Barrancos; el estero antes citado, desde su origen hasta su desembocadura en el río Los Ñadis; el río Los Ñadis, desde la desembocadura del estero sin nombre que nace al sur del cerro Atravesado hasta su desembocadura en el río Baker; el río Baker, desde la desembocadura del río Los Ñadis hasta la línea de cumbres del cerro Caña Brava; la línea de cumbres del cerro Caña Brava, desde el río Baker hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Colonia, pasando por el mencionado cerro Caña Brava, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Colonia, desde la línea de cumbres del cerro Caña Brava hasta la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., pasando por el cerro Desfiladero y la cota 2.608 de la mencionada Carta Preliminar.
OESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Baker (cordillera Eusebio Lillo), desde la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., escala 1:250.000, hasta el cerro Cachet, pasando por los cerros Serrucho, Arco y Ñora.
La cabecera de la comuna - subdelegación de Cochrane es la localidad de Cochrane.
Comuna - Subdelegación de Tortel
NORTE: Los golfos de Penas y Tres Montes, desde el océano Pacífico hasta el abra Kelly; el abra Kelly y el ventisquero Kelly, desde el golfo Tres Montes hasta el cerro Cachet; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Baker, desde el cerro Cachet hasta la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., escala 1 .250.000, pasando por los cerros Nora, Arco y Serrucho; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Colonia, desde la cota 2.987 de la Carta Preliminar del I. G. M., hasta la línea de cumbres del cerro Caña Brava, pasando por la cota 2.608 y el cerro Desfiladero de la mencionada Carta Preliminar; la línea de cumbres del cerro Caña Brava, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Colonia hasta el río Baker; el río Baker, desde la línea de cumbres del cerro Caña Brava hasta la desembocadura del río Los Ñadis; el río Los Ñadis, desde su desembocadura en el río Baker hasta la desembocadura del estero sin nombre que nace al sur del cerro Atravesado y que corresponde en la Carta Preliminar del I. G. M., escala 1:250.000, remontando el río Los Ñadis al segundo después del río Barrancos; el estero antes citado,, desde su desembocadura en el río Los Ñadis hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen del estero sin nombre que nace al sur del cerro Atravesado hasta el cerro Atravesado, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco, desde el cerro Atravesado hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río del Salto.
ESTE: La línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya hidrográfica del río del Salto, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del lago Chacabuco hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río del Salto hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo hasta el río Bravo; en su curso inferior y junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla (tres kmts. aproximadamente al oriente de éste) ; el río Bravo y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica de este río, desde el punto antes señalado hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del lago Quetru; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del lago Quetru, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Bravo, en su curso inferior y-junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla (tres kilómetros al oriente de éste aproximadamente) hasta el desagüe del lago Quetru en el río Pascua, y una línea recta, desde el desagüe del lago Quetru en el río Pascua hasta su intersección con la línea recta que une la cumbre del cerro Chatel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, con el extremo inferior o sur del seno Iceberg, sobre la mayor altura del hielo continental.
SUR: Una línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, al extremo inferior o sur del seno Iceberg, desde la intersección con la línea recta trazada desde el desagüe del lago Quetru, sobre la mayor altura del hielo continental, hasta dicho extremo inferior o sur del seno Iceberg; el seno Iceberg, desde su extremo inferior o sur hasta el canal Messier, y los canales Messier, Adalberto, Fallos y del Castillo, desde el seno Iceberg hasta el océano Pacífico.
OESTE: El océano Pacífico, desde el canal del Castillo hasta el golfo de Penas.
La cabecera de la comuna - subdelegación de Tortel es la localidad de Caleta Tortel.
Comuna - Subdelegación de O'Higgins
NORTE: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo hasta la frontera con Argentina.
ESTE: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del río Bravo hasta la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre dicha frontera con Argentina.
SUR: Una línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, al extremo inferior o sur del seno Iceber, desde dicha cumbre hasta la intersección con la línea recta trazada sobre la mayor altura del hielo continental en dirección del desagüe del lago Quetru en el río Pascua.
OESTE: Una línea recta trazada sobre la mayor altura del hielo continental, en dirección a la desembocadura del lago Quetru, desde su intersección con la línea recta trazada de la cumbre del cerro Chaltel o Fitz Roy, sobre la frontera con Argentina, al extremo inferior o sur del seno Iceberg, hasta el desagüe del lago Quetru en el río Pascua; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del lago Quetru, desde su desagüe en el río Pascua hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica del río Bravo, en su curso inferior y junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla; la línea de cumbres antes mencionada, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya hidrográfica del lago Quetru hasta el río Bravo; el río Bravo, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya hidrográfica de este río, en su curso inferior y junto al codo más pronunciado antes del lugar denominado La Isla (tres kilómetros aproximadamente al oriente de éste) hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya hidrográfica del río Año Nuevo, desde el río Bravo, junto al codo antes mencionado, hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya hidrográfica del mencionado río Bravo.
La cabecera de la comuna subdelegación de O'Higgins es la localidad de Villa O'Higgins.
Las comunas de Cochrane, Tortel y O'Higgins forman una sola agrupación municipal con sede en la cabecera departamental.
Artículo 4º.- Auméntase a contar desde la vigencia de esta ley, la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 05-02-01.002 de la Ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos:
Planta Directiva, Profesional y Técnica
1 Gobernador, 4ª categoría.
Planta Administrativa
1 Oficial, 5ª categoría.
1 Oficial, 6ª categoría.
1 Oficial, grado 3º.
1 Oficial, grado 5º.
Planta de Servicios Menores
1 Auxiliar, grado 12º.
1 Auxiliar, grado 13º.
1 Auxiliar, grado 14º
Subdelegados
1 Subdelegado, grado 1°, en Cochrane.
1 Subdelegado, grado 1°, en Guadal.
1 Subdelegado, grado 1°, en Tortel.
1 Subdelegado, grado 1°, en O'Higgins.
Artículo 5º.- Créase en el Departamento de Baker un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía que funcionará con la siguiente Planta:
1 Juez Letrado de Mayor Cuantía, 4ª Categoría.
1 Secretario, 7ª Categoría.
1 Oficial 1º, grado 1°.
1 Oficial de Sala, grado 13º
Artículo 6º.- Las sumas correspondientes a los gastos que demande la presente ley serán consultadas en el Presupuesto de la Nación en los ítem respectivos y se imputarán al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles especificado en la cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación.
Artículo 7º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chile Chico, serán siempre de cargo de esa Municipalidad.
Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Chile Chico, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Cochrane, deberán pagarse a la Municipalidad de Chile Chico.
La Municipalidad de Cochrane no podrá cobrar ninguna suma devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Chile Chico, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de siete miembros a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal de Cochrane hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá erigirse de acuerdo con la Ley General de-Elecciones en la forma ordinaria.
Artículo 9º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 10.- Para los efectos electorales, los departamentos General Carrera y
Baker se regirán por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 232, de 15 de mayo de 1931, estos departamentos formarán parte de la 26ª Circunscripción Departamental.
Artículo 11.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929, y el artículo 1° de la ley Nº 4.896, de 5 de septiembre de 1930. Artículo 12.- La presente ley entrará en vigencia a los 60 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de las actuales comunas de Río Baker y Lago O'Higgins serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento de Baker, para la formación del correspondiente "Archivo Electoral", por el Conservador de Bienes Raíces del Departamento de General Carrera, tan pronto como aquél asuma sus funciones."
Sala de la Comisión, a 15 de abril de 1970.
Aprobado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los señores Pérez (Presidente), Carrasco, Guerra, Jarpa, Ortega, Palza y Vergara.
Se designó Diputado informante al señor Carrasco.
(Fdo.) : Patricio Rogart Engel, Secretario Accidental".
"
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