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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tudela, que libera de derechos la importación de un vehículo destinado a ambulancia del Sindicato Industrial de Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A. El propósito de esta iniciativa legal es el de traer al país un automóvil station-wagon que ha sido adquirido a través de un convenio entre el Comité Conjunto de Proyectos de Acción Social AFL-CIO IADSL y el Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A. El fin específico a que se destinará este vehículo está consignado en el mismo convenio y es el de convertirlo en ambulancia para el uso de la comunidad de Coya.
Las características del automóvil que se pretende internar, impiden que pueda acogerse a los beneficios o franquicias de que goza en la actualidad la importación de ambulancias. Ello mismo hace imposible que las autoridades administrativas puedan, a su vez, autorizar el ingreso de este vehículo como ambulancia. De ahí que, para otorgar un tratamiento de excepción para su ingreso al país, sea necesaria la dictación de una ley.
La Comisión de Hacienda, en atención a la finalidad social a que se destinará el vehículo y a que se deja expresa constancia de ello en la disposición legal que se propone, estuvo por aprobar, por unanimidad, el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que está concebida la moción, que son los siguientes:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, un vehículo station wagón, embarcado en el vapor Santa Bárbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., marca Ford, motor 9E2F-51893, de cuatro puertas, color azul, que deberá ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario.
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere el inciso anterior fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".
Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 1970.
Acordado en sesión de fecha 29 de abril del año en curso, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), AMUNATEGUI, Carrasco, Lavandero, Monares, Páez, Phillips y Schleyer.
Se designó Diputado informante al señor Monares.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".
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