. . "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . . . " 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \n\"Conciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \nEl art\u00EDculo 2\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 17.284, de 23 de enero de 1970, estableci\u00F3 un plazo de 180 d\u00EDas para la dictaci\u00F3n de una ley especial que reglamentara la inscripci\u00F3n de los analfabetos en los Registros Electorales y la forma en que emitir\u00E1n sus sufragios. \nLa principal cuesti\u00F3n que ha debido dilucidarse ha incidido en establecer si los analfabetos deben tener un sistema especial de inscripciones y sufragios, o si por el contrario, deben considerarse como ciudadanos comunes, adecu\u00E1ndose la actual legislaci\u00F3n electoral a sus limitaciones. \nLa primera alternativa ha debido desecharse por cuanto, a pesar de presentar aparentemente diversas ventajas, acarrea grandes inconvenientes que podr\u00EDan impedir el logro de los objetos buscados por la Reforma. En efecto, la creaci\u00F3n de Registros y Mesas separadas para analfabetos constituye una forma de segregaci\u00F3n de estos ciudadanos al se\u00F1alarse p\u00FAblicamente su inferioridad cultural, lo que significar\u00EDa un obst\u00E1culo de car\u00E1cter psicol\u00F3gico que podr\u00EDa desalentar su inscripci\u00F3n en los Registros, y la posterior emisi\u00F3n de sus sufragios. \nAsimismo, significa establecer un mecanismo electoral nuevo y diferente que afectar\u00EDa el normal funcionamiento de los organismos electorales por el recargo que constituye el aumento exagerado de registros, mesas receptoras, locales de votaci\u00F3n, etc. \nEn consecuencia, el proyecto propuesto ha debido aceptar la otra alternativa, limit\u00E1ndose a modificar algunas disposiciones de las leyes electorales a fin de hacer aplicable a los ciudadanos analfabetos el sistema electoral vigente, que garantiza un sufragio personal, libre y secreto. \nConsecuente con estos fines, se propone introducir las modificaciones que se se\u00F1alan, a las siguientes materias: \nI) Individualizaci\u00F3n del elector.- De acuerdo con la legislaci\u00F3n vigente, el ciudadano se identifica, tanto en el acto de la inscripci\u00F3n como en el de la votaci\u00F3n, por su firma, por su c\u00E9dula de identidad y por su impresi\u00F3n d\u00EDgito pulgar. La imposibilidad de firmar por parte del analfabeto, obligar\u00E1 a fortalecer los otros me dios de identificaci\u00F3n, en particular la c\u00E9dula de identidad. Con este objeto, se propone que ella est\u00E9 vigente al momento de la inscripci\u00F3n y del sufragio, y dotada de una fotograf\u00EDa coincidente con los rasgos faciales del inscrito a fin de evitar la suplantaci\u00F3n de personas. \nConjuntamente se propone el aumento de la pena aplicable al delito de suplantaci\u00F3n de electores. \nII) Expresiones de voluntad de ciudadanos analfabetos.- La legislaci\u00F3n vigente exige que las actuaciones de los ciudadanos electores sean suscritas con sus firmas. Se permite en el proyecto que los analfabetos sustituyan dicha firma por su impresi\u00F3n d\u00EDgito pulgar. \nIII) C\u00E9dulas electorales.- Para mantener el sistema actual de la c\u00E9dula \u00FAnica y permitir a la vez que el analfabeto sufra gue por la lista de su preferencia, debe ser establecido en las elecciones de parlamentarios un sistema de s\u00EDmbolos o emblemas dentro de las c\u00E9dulas: uno para cada partido o grupo independiente que haya declarado candidaturas, s\u00EDmbolos que ir\u00E1n impresos por sobre el nombre del respectivo partido o grupo. \nA fin de lograr una mayor identificaci\u00F3n entre los partidos pol\u00EDticos y sus s\u00EDmbolos o emblemas, se propone agregar a los requisitos de formaci\u00F3n de nuevos partidos la presentaci\u00F3n del s\u00EDmbolo o emblema que lo distinguir\u00E1 permanentemente en la c\u00E9dula electoral. Con respecto de los partidos ya existentes se propone en art\u00EDculo transitorio, un procedimiento especial. \nEn cuanto a las elecciones de Presidente de la Rep\u00FAblica, considerando que los candidatos pueden representar a diversos partidos o grupos pol\u00EDticos, se propone imprimir en la c\u00E9dula \u00FAnica las fotograf\u00EDas fidedignas de cada uno de los candidatos. \nIgualmente se propone un sistema especial para las declaraciones de candidaturas parlamentarias independientes. \nSe ha desechado en el proyecto la posibilidad de confeccionar la c\u00E9dula en colores distintos para cada lista, dado el elevado costo que significa y a que no proporciona mayor facilidad en su empleo. Asimismo, no se estima conveniente el uso de emblemas o fotograf\u00EDas individuales, en las c\u00E9dulas que se utilizar\u00E1n en elecciones de parlamentarios, por cuanto adem\u00E1s de su alto costo pueden inducir a confusi\u00F3n a cualquier elector. \nTambi\u00E9n se establece la prohibici\u00F3n de que las Juntas Electorales designen como vocales de mesas a los analfabetos. En caso que no pudiere reunirse en alguna mesa el n\u00FAmero de vocales que se\u00F1ala la ley, se dispone que deber\u00E1 elegirse de entre los ciudadanos inscritos en Registros contiguos. \nAl enviar este proyecto al Congreso, el Ejecutivo est\u00E1 cumpliendo con uno de los objetivos m\u00E1s importantes de la reforma constitucional aprobada, cual es la ampliaci\u00F3n del derecho a sufragio en Chile, y est\u00E1 seguro de que el Congreso dar\u00E1 una tramitaci\u00F3n preferente a esta iniciativa a fin de dar cumplimiento a la obligaci\u00F3n constitucional contenida en el art\u00EDculo 2\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 17.284, sobre Reforma Constitucional. \nPor las consideraciones expuestas, vengo en someter a vuestra deliberaci\u00F3n y estudie, y a fin de que sea conocido en la actual legislatura extraordinaria, haciendo presente la urgencia para todos sus tr\u00E1mites constitucionales, el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley general sobre Inscripciones Electorales, cuyo texto definitivo fijado por la ley N\u00BA 14.853 fue publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1962: \n1\u00B0.- Interc\u00E1lase en el inciso primero del art\u00EDculo 15, despu\u00E9s de \"n\u00FAmero de orden\", reemplazando el signo (;) por una (,) la frase \"o constancia de la calidad de analfabeto efectuada por la Junta Inscriptora\", frase que llevar\u00E1 a su t\u00E9rmino el signo (;). \n2\u00B0.- Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 22, el siguiente inciso segundo: \"Sin embargo, las inscripciones de los ciudadanos analfabetos se perfeccionan por la sola constancia de tal hecho que deje la Junta Inscriptora en la columna destinada a la firma del ciudadano. La Direcci\u00F3n del Registro Electoral determinar\u00E1 la forma de dicha constancia\". \n3\u00B0.- Sustit\u00FAyese en el inciso primero del art\u00EDculo 23 el guarismo \"21\" por \"18\", y elim\u00EDnase la frase \"y sepan leer y escribir\", agreg\u00E1ndose un signo (.), despu\u00E9s de la palabra \"edad\". \n4\u00B0.- Interc\u00E1lase en el inciso primero del art\u00EDculo 27, despu\u00E9s de la frase \"mano izquierda\", la frase \"Si fueren analfabetos, la Junta Inscriptora dejar\u00E1 constancia de este hecho en el espacio destinado para la firma\". Interc\u00E1lase en el inciso primero del mismo art\u00EDculo, despu\u00E9s de la palabra \"identidad\" antes del signo (,), la palabra \"vigente\", y reempl\u00E1zase el signo (,) despu\u00E9s de \"Identificaci\u00F3n\" por un punto aparte. Elim\u00EDnase la frase \"la que para este efecto servir\u00E1, aunque est\u00E9 vencida\". \n5\u00B0.- Elim\u00EDnase en el inciso primero del art\u00EDculo 36 la frase \"y bajo su firma\". \n6\u00B0.- Reempl\u00E1zase en el inciso primero del art\u00EDculo 37 la palabra \"veinti\u00FAn\" por \"dieciocho\". \n7\u00B0.- Reempl\u00E1zase en el inciso primero del art\u00EDculo 60 la frase \"un a\u00F1o de reclusi\u00F3n\" por la de \"presidio menor en su grado m\u00E1ximo\". \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Elecciones, cuyo texto definitivo fijado por la ley N\u00BA 14.852 fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962: \n1\u00BA.- Interc\u00E1lase en el inciso tercero del art\u00EDculo 18, despu\u00E9s de la frase \"firma del elector\", y elimin\u00E1ndose el signo coma (,) la frase \"o su impresi\u00F3n dactilosc\u00F3pica del pulgar de la mano derecha, y a falta de \u00E9ste del mismo dedo de la mano izquierda\". \n2\u00B0.- Reempl\u00E1zase en los incisos cuarto y quinto del art\u00EDculo 18, la palabra \"firma\" por \"adhesi\u00F3n\". \n3\u00B0.- Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 19 el siguiente inciso nuevo despu\u00E9s del inciso primero: \"Trat\u00E1ndose de una declaraci\u00F3n de candidatura a Presidente de la REPUBLICA se acompa\u00F1ar\u00E1 una fotograf\u00EDa del rostro del candidato, en blanco y negro y tama\u00F1o 10 cm. x 7 era., la que no podr\u00E1 tener m\u00E1s de treinta d\u00EDas de antig\u00FCedad, hecho que deber\u00E1 ser certificado al dorso de la misma, por un Notario P\u00FAblico\". \n4\u00B0.- Agr\u00E9gase como inciso final del art\u00EDculo 19, el siguiente: \"En el caso de candidaturas independientes de Diputados o Senadores, la presentaci\u00F3n deber\u00E1 acompa\u00F1arse con un facs\u00EDmil del s\u00EDmbolo o emblema que la distinguir\u00E1 en la c\u00E9dula electoral. Si dicho s\u00EDmbolo o emblema indujera o pudiera inducir a confusi\u00F3n con el de partidos pol\u00EDticos, o con el de candidaturas independientes ya declaradas, ser\u00E1 rechazado de plano por el Director del Registro Electoral, debiendo el candidato independiente modificarlo antes del vencimiento de los plazos establecidos por las declaraciones de candidaturas. Si no se hiciere dicha modificaci\u00F3n, el Director del Registro Electoral distinguir\u00E1 dicha candidatura con una figura geom\u00E9trica a su elecci\u00F3n\". \n5\u00B0.- Interc\u00E1lase en el inciso cuarto del art\u00EDculo 20, despu\u00E9s de la palabra \"firmas\", la frase \"o huellas dactilosc\u00F3picas\". \n6\u00B0.- Interc\u00E1lase en el art\u00EDculo 20 el siguiente inciso nuevo despu\u00E9s del actual inciso cuarto: \"Asimismo se deber\u00E1 acompa\u00F1ar un facs\u00EDmil del s\u00EDmbolo o emblema que distinguir\u00E1 al partido en la c\u00E9dula electoral, para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del art\u00EDculo 21. Ning\u00FAn partido podr\u00E1 adoptar un s\u00EDmbolo o emblema que induzca o pueda inducir a confusi\u00F3n con el de alguno de los partidos ya existentes, ni adoptar como s\u00EDmbolo o emblema el escudo o bandera patria, o una figura geom\u00E9trica\". \n7\u00B0.- Reempl\u00E1zase en el inciso decimos\u00E9ptimo del art\u00EDculo 20, las palabras \"noveno\", \"decimotercero\" y \"octavo\", por \"d\u00E9cimo\", \"decimocuarto\" y \"noveno\", respectivamente. \n8\u00B0.- Interc\u00E1lase en el inciso cuarto del art\u00EDculo 21 despu\u00E9s de la frase \"seg\u00FAn proceda.\", las palabras \"Sobre el nombre de la lista, se colocar\u00E1 el s\u00EDmbolo o emblema del partido o grupo independiente, el que se imprimir\u00E1 con tinta negra y en el tama\u00F1o que determine la Direcci\u00F3n del Registro Electoral\". \n9\u00B0.- Agr\u00E9gase en el inciso s\u00E9ptimo del art\u00EDculo 21 despu\u00E9s de la palabra \"objeto,\", las palabras \"Al lado izquierdo del n\u00FAmero correspondiente a cada candidato, se colocar\u00E1 la fotograf\u00EDa en blanco y negro del mismo, impresa en el tama\u00F1o que determine la Direcci\u00F3n del Registro Electoral\". \n10.- Agr\u00E9gase como inciso final del art\u00EDculo 36 el siguiente inciso: \"No podr\u00E1n ser designados vocales de mesa los analfabetos. Si por esta circunstancia no se pudiere escoger a los miembros de la mesa, deber\u00E1 elegirse de entre los inscritos en registros contiguos de la misma circunscripci\u00F3n\". \n11.- Interc\u00E1lase en el inciso tercero del art\u00EDculo 71 a continuaci\u00F3n de la palabra \"identidad\" el t\u00E9rmino \"vigente\". \n12.- Agr\u00E9gase como inciso final del art\u00EDculo 71 el siguiente: \"Si el elector fuere analfabeto, adem\u00E1s de estampar su impresi\u00F3n d\u00EDgito pulgar en el cuaderno respectivo, deber\u00E1 exhibir su c\u00E9dula de identidad vigente. Si no la tuviere o \u00E9sta no concordara con las especificaciones de ella anotadas en el Registro o la fotograf\u00EDa de dicha c\u00E9dula fuere defectuosa, se proceder\u00E1 a la prueba dactilosc\u00F3pica\". \n13.- Interc\u00E1lase en el art\u00EDculo 76, a continuaci\u00F3n de la palabra \"todos\", las palabras \"o estampar la impresi\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo 73\". \n14.- Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 145, las palabras \"un a\u00F1o de reclusi\u00F3n\" por \"presidio menor en su grado m\u00E1ximo\". \n15.- Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 154, la palabra \"firmare\", por \"adhiriere a\". \n16.- Para los efectos del derecho a sufragio y de la inscripci\u00F3n electoral, esta ley empezar\u00E1 a regir a partir del 4 de noviembre de 1970. \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0 transitorio.- Dentro de los treinta d\u00EDas posteriores a la publicaci\u00F3n de la presente ley, los partidos pol\u00EDticos con inscripci\u00F3n vigente ante la Direcci\u00F3n del Registro Electoral, deber\u00E1n presentar ante dicha Oficina un facs\u00EDmil del s\u00EDmbolo o emblema que distinguir\u00E1 al partido en la c\u00E9dula electoral, aplic\u00E1ndose para estos efectos la disposici\u00F3n del inciso quinto del art\u00EDculo 20 de esta ley. \nEn la tramitaci\u00F3n de estas solicitudes se aplicar\u00E1 el procedimiento previsto en los incisos d\u00E9cimo a decimocuarto, inclusive, del art\u00EDculo 20 de la Ley de Elecciones.\" \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA transitorio.- Fac\u00FAltase al Presidente de la REPUBLICA para que en el plazo de 90 d\u00EDas fije los textos definitivos y refundidos de las leyes N\u00BAs 14.852 General de Elecciones y 14.853 sobre Inscripciones Electorales, sistematizando y coordinando sus disposiciones con el texto de esta Reforma, con las anteriores que se les hayan introducido, y con el texto de la ley N\u00BA 17.202 sobre voto de los no videntes. \nAl fijar dichos textos, el Presidente de la REPUBLICA deber\u00E1 mantener los mismos n\u00FAmeros de las leyes N\u00BA 14.852 y 14.853.\" \n(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Gustavo Lagos Matus.- Patricio Rojas Saavedra.\" \n \n " . . . . . . . . . . . "1.-"^^ .