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- dc:title = "CREACIÓN DEL COMITÉ PROGRAMADOR DE IQUIQUE Y PISAGUA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL."^^xsd:string
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- rdf:value = " 6.-CREACIÓN DEL COMITÉ PROGRAMADOR DE IQUIQUE Y PISAGUA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, de las modificaciones introducidas por el- Honorable Senado al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones de los departamentos de Iquique y Pisagua.
-Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín Nº 356-7Ó-S, son tas siguientes:
Artículo 2º.- Ha intercalado, a continuación de la palabra "provincia" los vocablos "de Tarapacá".
Nº 6
Ha agregado, a continuación de los términos "Banco Central", la expresión "de Chile, con domicilio en Iquique".
Nº 7
Ha suprimido la coma (,) que sigue a la palabra "comerciales" y ha agregado a continuación de ésta, los vocablos "y otro de las actividades".
Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:
"Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.".
Artículo 4º
Ha sido sustituido por el que se indica a continuación:
"Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique.
El Presidente de la República dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quórum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieran para su instalación y correcto funcionamiento.".
Artículo 8º
Ha reemplazado las palabras iniciales "La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar" por estas otras: "A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar".
Artículo 9º
En su inciso primero, ha sustituido la expresión "8º de la presente ley." por el vocablo "precedente"; ha suprimido los términos "para 1970"; ha reemplazado el punto (.) que sigue al guarismo "20 millones de escudos" por una coma (,.) y ha agregado a continuación lo siguiente: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969,"; ha sustituido la frase "En los años siguientes, esta asignación" por las palabras "la que", y ha agregado a continuación de los términos "precios al consumidor" estos otros: "en el año precedente".
Artículo 10
Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:
"Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastos que demande el estudio y ejecución de las. obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.".
Artículo 11
Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:
"Artículo 11.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 2º de la ley Nº 12.937:".
Luego, a continuación del primero de los incisos que se agregan, ha intercalado el siguiente, nuevo:
"Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.".
En el segundo de los incisos que se agregan -que ha pasado a ser tercero- ha colocado en plural la expresión "el inciso anterior".
En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 12:
"Artículo 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria ar-tesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L.
El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduane-
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 14 y 15:
"Articula 14.- Las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2°, 1° y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039, cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo.
Antes del 1º de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse si las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones.
Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse libremente en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las Aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción.
Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armactas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias.
Artículo 15.- Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039, incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073, de diciembre de 1968:
"Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua, los componentes importados de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior quedarán afectos al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem en él establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943.".".
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 16.
En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de las palabras "dedicados al turismo,", lo siguiente: "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, ubicados", y ha suprimido la frase "y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente 7 con el acuerdo favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité.", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).
Luego, ha consultado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.".
En su inciso segundo -que ha pasado a ser tercero- ha suprimido las palabras "y con la misma limitación" y ha sustituido el vocablo "anterior" por los términos "primero, con excepción de las viviendas".
En su inciso tercero -que ha pasado a ser cuarto- ha suprimido la palabra "además" y las comas (,) que la anteceden y siguen, y ha agregado la siguiente frase final: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.", sustituyendo el punto (.) por una coma (,).
El inciso cuarto ha pasado a ser quinto, sin enmiendas.
Artículo 15
Ha sido desechado.
En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 20:
"Artículo 20.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquéllas que están incluidas en el artículo 2º de la ley N° 12.937 y sus modificaciones.".
A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 22.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:
"Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:
1) Un 20% se aportará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcciones de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama;
2) El 80% restante se destinará a un programa de reparaciones y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior.
Las inversiones que se refieran a los departamentos de Iquique y Pisagua se harán por el Comité Programador de Inversiones de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley. Las que se refieran a las provincias de Antofagasta y Atacama, por el Instituto CORFO del Norte.
El reglamento determinará la parte de los recursos que corresponderá a los departamentos de Iquique y Pisagua, por una parte, y a las provincias de Antofagasta y Atacama, separadamente, por la otra.".
Artículo 23.- Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique".
Artículo 24.- La importación de chasis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los departamentos de Arica, Iquique o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garatía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chasis.
Artículo 25.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Maulla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.
La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.
Artículo 26.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y al interés más bajo de los créditos otorgados con propósitos de fomento por los organismos respectivos.
Para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a e? 3.000.000. En los años siguientes esta suma se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan variado los índices de precios al consumidor o al por mayor, respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, se aplicará el índice que haya experimentado una mayor alza.
Artículo 27.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2º de la ley Nº 14.824:
"Los transportistas que cumplan, a lo menos, dos años de inscripción y autorización como tales en el respectivo Servicio de Impuestos Internos de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, tienen carácter de industriales y, en consecuencia, pueden acogerse a los beneficios establecidos en este artículo respecto de los vehículos que importen destinados a sus actividades profesionales habituales.
Sólo gozarán de la franquicia señalada en el inciso precedente, los transportistas que cumplan dos años de residencia en la zona respectiva.".
Artículo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del D.F.L. Nº 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575.
Artículo 29.- Agrégase al artículo 5º de la ley Nº 16.894 la siguiente frase al final del inciso primero del número primero del artículo 12, reemplazando el punto (.) por una coma (,).
", como asimismo, las que autorice el Presidente de la República,".
"Artículo 30.- Exímese, por un plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, del pago de la parte fiscal de contribuciones de bienes raíces, a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huatacondo.
Condónanse las deudas que por este concepto tienen pendientes los contribuyentes de las citadas localidades. Esta condonación comprenderá la deuda por contribuciones fiscales y los intereses, multas y otros recargos que las afecten.
Artículo 31.- Condónase al Club Deportivo Academia cíe Educación Física, de Iquique, Personalidad Jurídica Nº 168, de 17 de enero de 1940, la deuda de pavimentación por pavimentos ejecutados frente a su propiedad en Avenida Costanera, cobranza formulada bajo el Nº FC-164 por la División de Pavimentación Urbana de Iquique. Esta condonación comprende, además, los intereses, multas y cualquier otro recargo.".
En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".
Artículo transitorio.
Ha pasado a ser artículo 1º transitorio, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley Nº 17.271 un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.
La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.
La obligación establecida en el artículo 5? de esta ley no se aplicará en el año 1970, y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año. En este programa deberán consultarse los recursos necesarios para la creación del Museo del Salitre en el departamento de Iquique.".
A continuación, ha consultado, como artículo 2º transitorio, el siguiente, nuevo:
"Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.
El Presidente de la República dictará él decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Me permito hacer presente a la Sala que estas modificaciones deberán ser despachadas en la presente sesión, para lo cual cada Comité parlamentario dispondrá de un tiempo de hasta 5 minutos, que podrán usar a su arbitrio en la discusión de una o del conjunto de las modificaciones.
En atención a que no se ha adoptado un procedimiento especial, las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité del Diputado que las otorgue.
En discusión la primera de las modificaciones, que tiene por objeto intercalar, en el número 1 del artículo 2º del proyecto aprobado por la Cámara, a continuación de la palabra "provincia", los vocablos "de Tarapacá". .
El señor GUERRA.- Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, al agregar el Senado el vocablo "Tarapacá" ha dado una mejor claridad al artículo. Por este motivo, votaremos favorablemente la modificación, pero haciendo presente que en las Comisiones Unidas de Interior y de Hacienda hice hincapié en que también era necesario incluir dentro del Comité al Alcalde de Pica. Desgraciadamente, como el mensaje hablaba de los departamentos de Iquique y Pisagua, y Pica es solamente comuna, rio se le pudo incluir. De todas maneras, votaré favorablemente por la modificación.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, para, la discusión de este proyecto se le han dado a cada Comité cinco minutos, tiempo en el cual es imposible referirse a todos los artículos. Como hay varios en los cuales seguramente no habrá discusión, podríamos, lisa y llanamente, discutir aquéllos en que no estemos de acuerdo con sus modificaciones. En consecuencia, para no agotar más el tiempo, propongo que nos pongamos de acuerdo en las modificaciones que podríamos despachar sin debate, y que se refieren, a mi juicio, a los artículos 2º, 4º, 8º, 9º y 10. Así, podríamos avanzar bastante en este problema que interesa a las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
Nada más, señor Presidente.
El señor KLEIN.-
De acuerdo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa irá ofreciendo la palabra en cada uno de los artículos objeto de discusión y, naturalmente, cerrará el debate en todos aquéllos en que no haya participación de los señores Diputados.
De manera que llegamos al mismo propósito enunciado por Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
No es lo mismo.
El señor PALZA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, a los parlamentarios de las provincias de Tarapacá y Antofagasta nos ha llegado una serie de telegramas-circulares de los Comandos de Defensa, Cámaras de Comercio y sectores de las diversas actividades nortinas-, en los cuales solicitan concretamente que se despache este proyecto tal como fue sancionado por el Honorable Senado, haciendo la salvedad de que respecto de aquellas materias en' las cuales existan puntos conflictivos, como, por ejemplo, sobre las prestaciones que paga la importación de mantequilla, que se invertirían en otros fines, solicitáramos al Presidente de la República su solución por la vía del veto. Creo que de esa manera podríamos ganar tiempo y podríamos cumplir con lo que está pidiendo Iquique: despachar el proyecto tal cual fue aprobado por el Honorable Senado, y en las materias conflictivas, pedir, por la vía del oficio, que el Gobierno mande los vetos respectivos. De esa manera ganamos tiempo y cumplimos exactamente con lo que está pidiendo toda la ciudadanía de Iquique.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ATENCIO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Atencio tiene la palabra.
El señor ATENCIO.-
Señor Presidente, los comunistas estamos de acuerdo con lo que proponía la Mesa, esto es, que se vaya discutiendo artículo por artículo, y donde corresponda hacer presentes nuestras discrepancias, las haremos presentes. En lo que a los comunistas respecta, queremos hacer presentes nuestros puntos de vista en el artículo 20, que habla de las prestaciones de la mantequilla.
Oportunamente, entonces, haremos uso del tiempo que se nos ha asignado para este efecto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre la primera modificación.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se daría por aprobada.
Aprobada.
En discusión la segunda de las modificaciones, que consiste en agregar, a continuación de los términos "Banco Central", la expresión "de Chile, con domicilio en Iquique".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
En discusión la tercera modificación, que consiste en suprimir la coma que sigue a la palabra "comerciales" y agregar 'a continuación de ésta los vocablos "y otro de las actividades".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la cuarta modificación, que consiste en remplazar el inciso segundo por el siguiente: "Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la quinta modificación, que consiste en substituir el artículo 49 por el que se indica en el impreso.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión -página 5- la sexta modificación, al artículo 8º, que reemplaza las palabras iniciales "La Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá contemplar" por estas otras: "A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar".
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Guerra tiene la palabra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, ésta es solamente una redacción más precisa que le ha dado el Senado a este artículo 8º, que contempla la cantidad de 20 millones de escudos, que es, justamente, lo que va a permitir el despegue económico de esa zona. El artículo queda más claro en la siguiente forma: "A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación, deberá consultar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9º de la presente ley." De tal manera que votaremos favorablemente esta modificación del Senado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la séptima modificación, al artículo 9º, página 6 del boletín. Le dará lectura el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).-
En el inciso primero, ha sustituido la expresión "8° de la presente ley" por el vocablo "Precedente".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor MENA (Secretario).-
A continuación, ha suprimido los términos "para 1970".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor MENA (Secretario).-
Ha agregado, a continuación, lo siguiente: "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de .1969".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor MENA (Secretario).-
A continuación, ha sustituido la frase "En los años siguientes, esta asignación" por las palabras "la que".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se ofrece la palabra.
Se ofrece la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor MENA (Secretario).-
Ha agregado, a continuación de los términos "precios al consumidor", estos otros: "en el año precedente".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 10:
El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Se propone sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor Guerra tiene la palabra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, este agregado que hace el Senado es solamente para agilizar las obras que se van a impulsar en la ciudad de Iquique.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la primera modificación al artículo 11, en la página 8.
El señor Secretario le va a dar lectura. .
El señor MENA (Secretario).-
A continuación del primero de los incisos que se agregan, ha intercalado el siguiente, nuevo:
"Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor Guerra tiene la palabra.
El señor GUERRA.-
Este agregado que hace el Senado es para ampliar las franquicias, a fin de que los choferes de la movilización particular puedan hacer uso de los repuestos que se importen por el puerto de Iquique. De tal manera que lo vamos a votar favorablemente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la siguiente modificación al artículo 11.
El señor MENA (Secretario).-
En el segundo de los incisos que se agregan, que ha pasado a ser tercero, ha colocado en plural la expresión "el inciso anterior".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará,
Aprobada.
Señores Diputados, en razón de lo acordado en las dos modificaciones anteriores, debe entenderse también aprobado el nuevo encabezamiento del artículo 11.
Acordado.
Se ha consultado un artículo nuevo signado con el número 12.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Dice el artículo:
"Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L.
"El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente) .-
El señor Aguilera tiene la palabra.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, en la discusión primitiva de este proyecto, los socialistas dijimos que íbamos a darle nuestro apoyo, porque siempre hemos tratado de contribuir al progreso y desarrollo de los dos extremos del país, en la zona sur y en la zona norte.
En aquella oportunidad, también manifestamos que aun cuando eran nuestros deseos agregar algunas indicaciones, a pedido del Centro para el Progreso de Iquique, encabezado por el señor Alcalde, no haríamos ninguna, con el compromiso de que este proyecto de ley fuera despachado rápidamente por la Cámara,
Sin embargo, ahora hemos observado cómo el Senado han incluido varías disposiciones, las cuales, sin duda, mejoran este proyecto. Pero este artículo que ha sido leído recientemente por el señor Secretario dice, en una de sus partes: "Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal..."
Sobre el particular, señor Presidente, nosotros queremos poner énfasis en que el Senado debía haber autorizado que el pequeño industrial y el pequeño artesano compraran directamente la materia prima o los repuestos. Pero, ¿qué es lo que va a ocurrir? Que los comerciantes establecidos de Iquique van a usar esta franquicia y le van a vender al pequeño industrial o artesano, en circunstancias que la Cámara ha estado constantemente preocupada de darle garantías al pequeño industrial con el objeto de que se desarrolle.
De todas maneras, señor Presidente, como hemos sido requeridos por la ciudadanía de Iquique, no vamos a hacer cuestión sobre esto, y vamos a darle nuestro apoyo al artículo, dejando establecida nuestra observación de que debiera haberse dado esta franquicia directamente al pequeño industrial, para que pudiera desarrollar su pequeña industria, y no en la forma como se va a hacer, en que el comerciante establecido le va a vender a él la materia prima.
Gracias.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Palza tiene la palabra.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, en relación a la observación del colega Aguilera, debo expresar que actualmente en el D.F.L. para la pequeña industria de Iquique existe esta herramienta. El pequeño industrial y el artesano pueden importar. Esta iniciativa que colocó el Senado se hace con el objeto de que en algunas oportunidades, cuando los artesanos, justamente, no tengan capacidad económica para importar pagando al contado las herramientas o utensilios, puedan, entonces, también los comerciantes comprarlas, con los mismos beneficios, para vendérselas. Pero, en estos instantes, para que no quede ninguna duda, el pequeño industrial puede importar libremente cualquier tipo de herramienta.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se ofrece la palabra.
Se ofrece la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar el artículo 14, nuevo. El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Dice como sigue:
"Las mercancías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem establecido, las tasas de 4%, 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1º y 3º, respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039, cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo.
"Antes del 1º de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse sí las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones.
"Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse libremente en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción.
"Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chi-loé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en agregar un artículo nuevo, signado con el número 15.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la primera de las modificaciones al artículo 13, que ha pasado a ser 16.
El señor Secretario dará lectura a la modificación.
El señor MENA (Secretario).-
En su inciso primero ha intercalado, a continuación de las palabras "dedicados al turismo", lo siguiente: "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios, ubicados".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra..
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, este agregado que hace el Senado da un mayor incentivo a la construcción de viviendas y de edificios asistenciales y hospitalarios en la ciudad de Iquique. De manera que lo votaremos favorablemente, porque el nortino también necesita una mejor atención hospitalaria y una mejor dotación de viviendas; porque, en este momento, señor Presidente, en la ciudad de Iquique casi un 60% es construcción de material ligero.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la segunda de las modificaciones a este artículo.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
El Senado ha suprimido la frase: "y siempre que no existan en el país en calidad adecuada y cantidad suficiente, y con el acuerdo favorable del representante de la Corporación de Fomento de la Producción en el Comité", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobara.
Aprobado.
En discusión la modificación siguiente, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Luego, el Senado ha agregado como inciso segundo nuevo, el siguiente: "La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor GUERRA.-
Como este artículo autoriza la libre importación con cambio libre bancario y liberada de derechos y demás gravámenes, de material de construcción para hoteles, "camping", museos, etc., y se ha agregado, anteriormente, para la construcción hospitalaria y de viviendas el cemento también ha quedado favorecido con esta liberación; pero sólo hasta que entre en funcionamiento la fábrica de cemento de Antofagasta, que está en proyecto. De tal manera que aceptaremos este nuevo agregado que hace el Senado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO.-
Una aclaración, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
La fábrica de cemento que está en vías de instalarse en Antofagasta, ¿es de propiedad fiscal o no?
El señor GUERRA.-
Es de la CORFO.
El señor CLAVEL.-
¡CORFO norte!
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación siguiente a este mismo artículo 13.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha suprimido las palabras "y con la misma limitación".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión la modificación siguiente. El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Y ha sustituido el vocablo "anterior", por los términos "primero, con excepción de las viviendas".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación siguiente, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).-
"En su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, ha suprimido la palabra "además", y las comas (,) que la anteceden y siguen".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación propuesta.
Aprobada.
En discusión la modificación siguiente al mismo artículo 13.
El señor MENA (Secretario).-
Además, ha agregado la siguiente frase final: "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.", sustituyendo el punto (.) por una coma (,).
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Estas franquicias que se conceden en este artículo tienen que ser con el informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá. Entonces, el Senado ha agregado que no es necesario que el Consejo referido dé estas franquicias cuando se trata de la construcción de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.
Votaremos favorablemente esta enmienda del Senado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión el artículo 15, que ha sido rechazado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el rechazo.
Aprobada.
En discusión la siguiente modificación, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
Se ha agregado el siguiente artículo nuevo, signado con el número 20:
"Artículo 20.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la zona franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquellas que están incluidas en el artículo 2º de la ley Nº 12.937 y sus modificaciones".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta nos permitimos manifestar a la Honorable Cámara que vamos a votar en contra del artículo 20, que está relacionado con el artículo 22, por el cual se modifica la ley Nº 12.858 sobre frontera libre alimenticia que en su título I dice...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Está en discusión el artículo 20 nuevo,.. .
El señor ROBLES.-
¡Ah, ya!
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
...que figura en la página 15 del boletín.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, el artículo 20 nuevo, en discusión, y el artículo 22, se refieren a la misma materia, pero en distintos aspectos.
El artículo 20 se relaciona con la ley Nº 12.937. Esta ley establece dos partidas de mercaderías que se pueden introducir a la zona franca alimenticia de las provincias de Tarapacá y Antofagasta y del departamento de Chañaral de la provincia de Atacama. La importación de las mercaderías de la primera partida tiene una tramitación determinada; pero la importación de las mercaderías correspondientes a la segunda partida debe ser autorizada en un trámite especial. Lo que se pretende por el artículo 20 es que ambas partidas queden incluidas en un solo artículo y que la tramitación para su importación sea la misma que debe cumplirse actualmente para las mercaderías consignadas en el artículo 1º de la ley Nº 12.937.
Este es un sentido anhelo de los habitantes de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, ya que las mercaderías detalladas en el artículo 2º de la ley mencionada y a que se refiere el artículo 20 de este proyecto, han sido reclamadas siempre, con justicia, por toda la zona. Esta sería una manera de dar satisfacción a las necesidades alimenticias de las provincias beneficiadas por este proyecto.
En consecuencia, los Diputados del Partido Radical votaremos afirmativamente el artículo 20 propuesto por el Senado.
Nada más y muchas gracias.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Guerra. Se ha terminado el tiempo de su Comité.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión el artículo 22 nuevo, agregado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, varios Comités han hecho presente a la Mesa la necesidad de que se pida el asentimiento unánime de la Sala para conceder cinco minutos más por Comité para la discusión de este proyecto.
El señor PALESTRO.-
¿Para qué, si estamos todos de acuerdo?
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor PALESTRO.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, manifestaba que los parlamentarios comunistas vamos a rechazar el artículo 22 que modifica la ley Nº 12.858, que en su artículo 4º dice:
"1.- Creación y fomento de cooperativas de consumo para la distribución de productos alimenticios.
2.- Construcción de frigoríficos y mejoramiento de los actuales.
3.- Desarrollo de la agricultura en los vallas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta".
Las prestaciones por el pago de la importación de mantequilla, entre los años 1959 y 1969, arrojó un saldo favorable de E° 3.674.000 en la provincia de Tarapacá, y de e? 15.234.000 en la provincia de Antofagasta. Con estas sumas se han dado préstamos para el desarrollo integral de la agricultura; a la Cooperativa Regional de Consumo de la zona norte; para la terminación del camino de Sibaya a Huhuiña, en la quebrada de Tarapacá; y para sectores ganaderos de la pampa del Tamarugal; préstamos a la cooperativa de consumo del norte grande; para el plan de caminos transversales y para el desarrollo agropecuario de la provincia de Tarapacá.
Todos estos préstamos fueron hechos, en la provincia de Tarapacá, con el producto de las prestaciones pagadas por importación de mantequilla.
En la provincia de Antofagasta se concedieron también varios préstamos importantes para el desarrollo zonal; por ejemplo, préstamos a la Cooperativa Campesina de Quillagua, la que recibió también aportes de la CORFO.
Este fue el espíritu de la lucha que los sectores políticos, culturales y sindicales libramos por la ley de frontera libre alimentaria.
Por eso, los parlamentarios comunistas de Tarapacá y Antofagasta rechazaremos el artículo 22 nuevo, que reemplaza el artículo 4º de la ley Nº 12.858, que crea y fomenta las cooperativas de consumo en la provincia de Antofagasta.
A los parlamentarios comunistas nos parece que la salud del pueblo constituye un problema de gobierno. No es posible que se pretenda solucionarlo con recursos, que una ley destina al fomento de las cooperativas de consumo, las cuales, con la aprobación de este artículo, quedarían totalmente marginadas de la ley, con la consiguiente cesantía de obreros y empleados.
Por estas razones, rechazaremos esta modificación sustitutiva del artículo 4º de la ley Nº 12.858.
Nada más.
El señor ATENCIO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Atencio. Antes había solicitado la palabra el señor Recabarren.
Tiene la palabra el señor Recabarren; y a continuación, el señor Atencio.
El señor RECABARREN.-
Señor Presidente, es sólo para decir que estamos totalmente de acuerdo con lo que ha manifestado el colega Robles. Indudablemente, la redacción de este artículo...
El señor KLEIN.-
No se oye.
El señor RECABARREN.-
...no es de lo más buena y feliz; pero, de todas maneras, hay que destinar recursos para la construcción de caminos y de otra clase de obras. Creo, en suma, que, por medio de un veto, se modificará la aplicación tan estricta que en este artículo se hace de la inversión de las prestaciones. Por ese motivo, votaremos por la aprobación de este artículo tal como está indicado y esperamos que, a través de un veto, se pueda mejorar esta disposición.
Eso es todo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Atencio.
El señor ATENCIO.-
Señor Presidente, en el artículo 1º de este proyecto se hace presente que el Comité Programador tiene como objetivo central promover el desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua. Sin embargo, a través del artículo 22, nuevo, que modifica el artículo 4º de la ley Nº 12.858, como ya se ha dicho, se priva del financia-miento concreto que, en este momento, tiene el plan ganadero y agrícola aplicado en la Pampa del Tamarugal. Todos sabemos, por lo que aquí se manifestó cuando este proyecto cumplió su primer trámite constitucional en la Cámara, lo que significa el desarrollo ganadero en la Pampa del Tamarugal, provincia de Tarapacá. Si por un lado estamos pretendiendo darle a la provincia de Tarapacá, particularmente a Iquique y Pisagua, recursos que permitan promover el desarrollo de estos departamentos, mal podríamos estar dando por un lado y quitando por el otro. Concretamente, con esto se está desvistiendo un santo para vestir a otro. Señalo un solo caso: el desarrollo de la Pampa del Tamarugal, donde hay trabajadores en estos instantes que. . .
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo de su Comité.
El señor ATENCIO.-
De tal modo que, por esto, nosotros vamos a rechazar el reemplazo del artículo 4º.
El señor PALZA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, yo quiero formular una petición concreta a todos los Comités en el sentido de despachar este proyecto tal como está en este trámite.
Los Diputados democratacristianos vamos a aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado, porque así nos lo han pedido los iquiqueños. Podemos, sí, manifestar a los señores Diputados que, mediante un acuerdo unánime de la Sala, podríamos solicitar al Gobierno que, a través del veto consigne la disposición adecuada. Esta petición tiene por objeto sólo facilitar el despacho del proyecto; y para que no vuelva nuevamente al Senado, les solicito a los colegas que lo aprueben tal como está, en la seguridad de que el veto restituirá el sentido y el espíritu de la otra ley.
El señor ATENCIO.-
¿Quién nos da la seguridad?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas estamos también totalmente de acuerdo con lo propuesto por el colega Palza; porque, cuando vino la delegación de Iquique a plantear la urgencia de la tramitación de es~ te proyecto, nos pidieron precisamente que se le diera un trámite de tal manera rápido que no se introdujeran modificaciones que pudieran provocar un nuevo trámite constitucional a este proyecto, tan urgente para la provincia de Tarapacá.
Y si hay alguna cosa que tenemos la obligación de mirar con simpatía y, sobre todo, con sentido patriótico, es justamente lo que sucede en la provincia de Tarapacá. Porque, la diferencia, especialmente, en lo que se refiere a Iquique y Pisa-gua, que existe con respecto a Arica, con su sistema y régimen especial, es de tal magnitud, que en verdad, uno no puede menos que pensar que a esos departamentos se les ha olvidado e ignorado dejándolos abandondaos.
De ahí que aprobaremos todas las modificaciones que se le han introducido en el Senado. Creemos que a esa zona hay que darle la importancia que requiere y proporcionarle también los medios para su desarrollo. Esto lo hacemos especialmente a solicitud de aquella Comisión que presidió el Alcalde de Iquique, compañero Jorge Soria. Creemos, asimismo, que el Gobierno mejorará de alguna manera, a través del veto aditivo, este proyecto que, como digo, interesa no tan sólo a esa zona, sino que a todo Chile.
En suma, nosotros pedimos también que este proyecto se despache tal como viene del Senado para que, después, a través del veto, veamos la forma de mejorarlo con la participación de todos los sectores que hoy han manifestado su opinión.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, el tiempo del Comité Independiente se lo hemos cedido al Diputado señor Guerra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, tal como indica el artículo 1° de este proyecto, se crea un Comité Programador de Inversiones, integrado por personalidades de la zona, el que propondrá al Gobierno las inversiones y las obras que es necesario realizar en el departamento de Iquique.
En cuanto al artículo que estamos considerando, es menester darle mayor énfasis a la construcción de policlínicas periféricas para la atención de la salud de la gente que vive en poblaciones en Iquique; y, por otra parte, a la construcción de caminos, lo que contempla el Nº 2 de la disposición a que me estoy refiriendo.
De tal manera que aceptamos también estas modificaciones del Senado y las votaremos favorablemente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
¿Cuánto tiempo me queda?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
Lamentablemente, se ha terminado el tiempo de su Comité.
El señor CLAVEL.-
Perdone, señor Presidente. Le pido que revise el cómputo del tiempo, porque denante no me dijeron que había terminado; y ahora, apenas me dan la palabra y sin haber hablado.-
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
- El tiempo de su Comité terminó simultáneamente con su intervención anterior, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la modificación que consiste en agregar el artículo 22, nuevo.
El señor ATENCIO.-
Pedimos votación, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Señalé que, si no se pedía votación, se daría por aprobado.
El señor ATENCIO.-
Oportunamente pedimos votación, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión el artículo 23.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 24.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 25.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
No tiene tiempo el Comité de Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Me lo concedió el Comité Independiente, señor Presidente, a través de una interrupción.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. El Comité Independiente tendría que darle nuevamente una interrupción.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 25.
Aprobado.
En discusión el artículo 26.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 27.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 28.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 29.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 30.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 31.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en reemplazar el artículo 1? transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación siguiente, que consiste en consultar como artículo 2º transitorio el que el señor Secretario leerá.
El señor MENA (Secretario).-
"Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.
"El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado,
Terminada la discusión del proyecto.
El proyecto despachado por la Cámara y comunicado a S. E. el Presidente de la República está concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley.
"Artículo 1°.- Créase el Comité Pro-gramador de Inversiones de Iquique y Pisagua, encargado de promover el desarrollo económico de los mencionados departamentos y de proponer al Supremo Gobierno la programación de las actividades del Sector Público en dicha zona.
Le corresponderá en especial:
a) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos específicos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a los departamentos indicados;
b) Preparar y proponer al Presidente dé la República, un programa anual de inversiones del Sector Público para dichos departamentos, de conformidad a las normas técnicas que le imparta la Oficina de Planificación Nacional;
c) Proponer la inversión de los fondos que se obtengan de una emisión especial de Certificados de Ahorro Reajustable, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deberán ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos técnicos competentes del Estado;
d) Proponer al Supremo Gobierno la adopción de las medidas de política económica necesarias para el desarrollo integral de la región.
El Comité ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones del Instituto CORFO del Norte. No obstante, el Director de la Oficina de Planificación Regional de Tarapacá ejercerá las funciones de coordinador entre ambos organismos y concurrirá al Consejo del mencionado Instituto con derecho a voz.
Artículo 2º.- El Comité estará integrado de la siguiente manera:
1.- El Intendente de la provincia de Tarapacá, quien lo presidirá;
2.- Los Alcaldes de las Municipalidades de los departamentos de Iquique y Pisagua;
3.- El Jefe del Departamento de la Corporación de Fomento de la Producción de Tarapacá;
4.- Un representante de la Comisión Coordinadora para la Zona Norte;
5.- Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;
6º-Un representante del Banco Central de Chile, con domicilio en Iquique;
7.- Un representante dé las actividades comerciales y otro de las actividades industriales y mineras de los departamentos;
8.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores, y
9.- Un representante de las Juntas de Vecinos de cada departamento.
Los empates serán decididos por quien esté presidiendo la sesión del Comité.
Los representantes a que se refieren los números 7, 8 y 9 del presente artículo serán designados por sus respectivos organismos en la forma que determine el reglamento.
Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planificación de la I Región, Tarapacá, será la Secretaría Técnica del Comité.
Artículo 4º.- La sede del Comité será la ciudad de Iquique.
El Presidente de la República dictará las normas necesarias respecto de la subrogación del Presidente del Comité, del quórum con que éste adoptará sus acuerdos y de las medidas que se requieren para su instalación y correcto funcionamiento.
Artículo 5º.- Antes del 1° de julio de cada año, el Comité Programador de Inversiones someterá a la consideración del Presidente de la República el programa anual de inversiones a que se refiere la letra b) del artículo 1°, de la presente ley.
El programa deberá presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en él se contendrán las proposiciones de inversión del Sector Público en la región, para el año siguiente y el financiamiento de dichas inversiones, con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administración del Estado.
Artículo 6º.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el decreto aprobatorio del programa de inversiones en los departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de enero de cada año.
Artículo 7º.- A partir del 1° de febrero-de cada año, el Presidente de la República, por decreto supremo, pondrá a disposición de los diversos Ministerios y Servicios del Estado, los fondos a que se refiere el artículo 89 de la presente ley, de conformidad al programa de inversiones que se apruebe. Los fondos deberán ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecución de las obras en la forma señalada en el programa de inversiones.
Artículo 8º.- A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación deberá consultar en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un ítem especial en el cual se contendrán los fondos a que se refiere el artículo 9º de la presente ley.
Artículo 9º.- El ítem a que se refiere el artículo precedente, contendrá una asignación de E° 20.000.000 de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969, la que se incrementará hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en los departamentos de Iquique y Pisagua en el año anterior, con excepción de los que correspondan a las Municipalidades y Policía Aduanera. La suma que se determine en dicha forma, en ningún caso podrá ser inferior a la cantidad ya mencionada de E° 20.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios al consumidor en el año precedente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efectúen en los hoteles, residenciales o albergues que desarrollen actividades en los departamentos de Iquique y Pisagua, como, asimismo, en los establecimientos de esparcimiento y recreación de la zona, se destinará anualmente a incremetnar el ítem a que se refiere el inciso anterior, en el año siguiente a las recaudaciones de dichos tributos.
Igualmente incrementarán este ítem las recuperaciones de los préstamos que se otorguen por los diversos servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario, no pasarán a rentas generales, sino que se traspasarán a una cuenta especial de depósito. En el decreto aprobatorio del programa de inversiones, señalado en el artículo 6º, se especificará el destino que se dará a dichos saldos.
Los distintos Servicios podrán imputar al ítem señalado en el artículo 8º los gastos que demande el estudio y ejecución de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley. En ningún caso, los gastos de estudio podrán exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.
Artículo 11.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 2º de la ley Nº 12.937:
"Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique y Pisagua podrán importar las mercaderías a que se refiere el inciso primero del presente artículo, acogidas a las franquicias que por la presente ley se establecen, para ser vendidas sólo a las personas naturales o jurídicas dedicadas a algunas de las actividades favorecidas con las exenciones que el presente artículo establece. Respecto de los vehículos motorizados de cualquiera especie, esta franquicia se referirá exclusivamente a sus repuestos, partes y piezas.
Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a. las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.
El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente, el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en los incisos anteriores y sus infractores serán responsables del delito de fraude aduanero".
Artículo 12.- Los comerciantes instalados o que se instalen en los departamentos de Iquique o Pisagua podrán importar las mercancías a que se refiere el inciso primero del artículo 2º del D. F. L. Nº 5, de 14 de agosto de 1969, con las franquicias que se señalan en el texto legal citado, para ser vendidas sólo a las personas dedicadas a la producción de la industria artesanal favorecidas con los beneficios indicados en el citado D.F.L.
El Servicio de Aduanas deberá fiscalizar en forma preferente el fiel cumplimiento de las franquicias establecidas en el inciso anterior. Los infractores de éste serán responsables del delito de fraude aduanero.
Artículo 13.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 20 de la ley Nº 17.267, lo siguiente:
"De la misma exención gozarán los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisagua, exclusivamente, en lo que se refiere a sus respetivos giros industriales."
Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 18 de la citada ley número 16.528, lo siguiente:
"La misma exención regirá también respecto de las transferencias que realicen entre sí los industriales establecidos en los departamentos de Iquique y Pisa-gua, siempre que los bienes objeto de la transferencia sean producidos por el tradente".
Artículo 14.- Las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabrica-das, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamentos de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem establecido, las tasas de 4%, 15% ó 50%, según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1° y 3º, respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039, cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo.
Antes del 1° de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse si las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones.
Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse libremente en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las Aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción.
Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias.
Artículo 15.- Agrégase el siguiente inciso a la letra c) del artículo 20 de la ley Nº 13.039, incorporada por el artículo 53 Nº 1, de la ley Nº 17.073, de diciembre de 1968:
"Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua, los componentes importados de las mercaderías a que se refiere el inciso anterior quedarán afectos al pago de setenta y cinco por ciento de los derechos específicos fijados en el Arancel Aduanero y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem en él establecido, las tasas de 4%, 29% ó 50%, según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1° y 3º, respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943.".".
Artículo 16.- Autorízase la libre importación con cambio libre bancario y libérase de los derechos y demás gravámenes que se perciben por aduanas, que afecten a los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la construcción de hoteles, moteles, hosterías, balnearios, campings, museos y otros establecimientos dedicados al turismo, como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua.
"La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.
De iguales franquicias y con la misma limitación gozarán los elementos destinados a equipar y alhajar los establecimientos mencionados en el inciso primero, con excepción de las viviendas.
Estas franquicias se concederán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá, siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios.
Las franquicias que por el presente artículo se conceden, regirán por un período de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 17.- Amplíase el artículo 11 de la ley Nº 12.937, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 16.894, en el sentido de que comprende a la industria hotelera de los departamentos de Iquique y Pisagua.
Artículo 18.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 59 del decreto con fuerza de ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969:
"En todo caso podrán ingresar a los recintos y/o almacenes de la Zona Franca maquinarias que sean utilizadas o que presten servicios en las diversas operaciones mencionadas."
Artículo 19.- Reemplázase el artículo 69 del decreto con fuerza de ley Nº 6, de 15 de septiembre de 1969, por el siguiente:
"Las transferencias de bienes corporales muebles extranjeros ingresados a la Zona Franca y de los productos con ellos obtenidos que se efectúen en dicha zona, estarán exentos del impuesto de compraventa.
Del mismo modo, los servicios que se presten dentro de esa Zona, estarán liberados del impuesto correspondiente establecido en la ley Nº 12.120 y sus modificaciones posteriores".
Artículo 20.- Aclárase que las mercancías que podrán introducirse en la Zona Franca establecida en el D.F.L. Nº 6, de 1969, comprenden todas aquéllas que están incluidas en el artículo 2º de la ley Nº 12.937 y sus modificaciones.".
Artículo 21.- En el artículo 10 de la ley Nº 16.884 reemplázase la expresión
"31 de diciembre de 1970" por "21 de diciembre de 1971".
Artículo 22.- Reemplázase el artículo 49 de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:
Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:
Un 20% se aportará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcciones de policlínicas periféricas y de reparación y ampliación de hospitales en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama;
El 80% restante se destinará a un programa de reparaciones y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior.
Las inversiones que se refieren a los departamentos de Iquique y Pisagua se harán por el Comité Programador de Inversiones de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley. Las que se refieran a las provincias de Antofagasta y Atacama, por el Instituto CORFO del Norte.
El reglamento determinará la parte de los recursos que corresponderá a los departamentos de Iquique y Pisagua, por una parte, y a las provincias de Antofagasta y Atacama, separadamente, por la otra.".
Artículo 23.- Agrégase en el inciso primero del artículo 229 de la Ordenanza de Aduanas, entre las palabras "Arica" y "Antofagasta", la palabra "Iquique".
Artículo 24.- La importación de chasis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los departamentos de Arica, Iquique o Pisagua, estará exenta de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile,-siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chasis.
Artículo 25.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.
La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.
Artículo 26.- El Instituto CORFO del Norte deberá destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y al interés más bajo de los créditos otorgados con propósitos de fomento por los organismos respectivos.
Para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a e? 3.000.000. En los años siguientes esta suma se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan variado los índices de precios al consumidor o al por mayor, respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, se aplicará el índice que haya experimentado una mayor alza.
Artículo 27.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2º de la ley Nº 14.824:
"Los transportistas que cumplan, a lo menos, dos años de inscripción y autorización como tales en el respectivo Servicio de Impuestos Internos de Arica, Chi-loé, Aisén y Magallanes, tienen carácter de industriales y, en consecuencia, podrán acogerse a los beneficios establecidos en este artículo respecto de los vehículos que importen destinados a sus actividades profesionales habituales.
Sólo gozarán de la franquicias señalada en el inciso precedente, los transportistas que cumplan dos años de residencia en la zona respectiva.".
Artículo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del D.F.L. Nº 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley número 15.575.
Artículo 29.- Agrégase al artículo 5º de la ley Nº 16.894, la siguiente frase al final del inciso primero del número primero del artículo 12, reemplazando el punto (.) por una coma(,) ;
", como asimismo, las que autorice el Presidente de la República,".
Artículo 30.- Exímese, por un plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, del pago de la parte fiscal de contribuciones de bienes raíces a los inmuebles urbanos y rurales y a la propiedad agrícola de Pica, Matilla y Huata-condo.
Condónanse las deudas que por este concepto tienen pendientes los contribuyentes de las citadas localidades. Esta condonación comprenderá la deuda por contribuciones fiscales y los intereses, multas y otros recargos que las afecten.
Artículo 31.- Condónase al Club Deportivo Academia de Educación Física, de Iquique, Personalidad Jurídica Nº 168, de 17 de enero de 1940, la deuda de pavimentación por pavimentos ejecutados frente a su propiedad en Avenida Costanera, cobranza formulada bajo el número FC-164 por la División de Pavimentación Urbana de Iquique. Esta condonación comprende, además, los intereses, multas y cualquier otro recargo.".
Artículos transitorios.
"Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley número 17.271, un ítem que destine hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.
La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.
La obligación establecida en el artículo 5° de esta ley no se aplicará en el año 1970, y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año. En este programa deberán consultarse los recursos necesarios para la creación del Museo del Salitre en el departamento de Iquique.".
"Artículo 2º.- El programa de inversiones para el año 1971 deberá someterse a la consideración del Presidente de la República dentro de 120 días contados desde la vigencia de esta ley.
El Presidente de la República dictará el decreto aprobatorio antes del 31 de enero de 1971.".
"
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