-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592853/seccion/akn592853-ds8-po1-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592853/seccion/akn592853-ds8-po1-ds38-ds46
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592853/seccion/akn592853-ds8-po1-ds38-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592853/seccion/akn592853-ds8-po1-ds38-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592853/seccion/akn592853-ds8-po1-ds38-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592853/seccion/akn592853-ds8-po1-ds38-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592853/seccion/akn592853-ds8-po1-ds38-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592853/seccion/akn592853-ds8-po1-ds38-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592853/seccion/akn592853-ds8-po1-ds38-ds42
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592853
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/592853/seccion/akn592853-ds8-po1
- bcnres:tieneDatosTemporales = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- bcnres:numero = "7.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:EntidadTemporal
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "IMPUESTO POR UTILIZACION DE FAROS Y BALIZAS"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1316
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1964
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1583
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/317
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/413
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticularConModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/impuesto
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/faros
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/balizas
- rdf:value = " 7.-IMPUESTO POR UTILIZACION DE FAROS Y BALIZASEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", en trámite reglamentario de segundo informe e informado por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, que establece un impuesto por la utilización de faros y balizas.
Diputado informante es el señor Monares.
-El proyecto, impreso en el boletín Nª 376-70-4, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Las naves que naveguen en los mares de Chile, pagarán una contribución o tarifa por faros y balizas, en conformidad a las disposiciones de esta ley.
Artículo 2º.- La tarifa que se establece en la presente ley, se calculará sobre la base de la eslora de las naves, sus montos se determinarán en pesos oro y se devengará y pagará de acuerdo con las normas y modalidades que dicte el Presidente de la República.
El pago de dicha tarifa se hará en moneda corriente con el recargo que para los efectos del pago de los derechos de Aduana que fije periódicamente el Banco Central de Chile.
Artículo 3º.- La contribución de faros y balizas será recaudada por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y enterada por ésta en la Tesorería Fiscal correspondiente.
Artículo 4º.- Exonerase del pago de esta contribución o tarifa, a las siguientes naves:
a) Las naves de guerra nacionales y extranjeras y las dedicadas a misiones científicas;
b) Las naves menores de 25 toneladas de registro grueso y las inferiores a 200 toneladas de registro grueso dedicadas al transporte de carga y/o pasajeros, que naveguen exclusivamente dentro de los límites de la cuarta y quinta zonas del litoral de la República (desde el paralelo 41º Sur hasta la Antártida) ;
c) Las naves que deban recalar en algún puerto de la República en arribada forzosa, siempre que no embarquen, desembarquen ni trasborden pasajeros, ni carga, ni efectúen movimiento comercial, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que se dicten en virtud del artículo segundo de la presente ley una vez solucionada la emergencia;
d) Los faluchos o lanchas empleadas para carga y descarga o acarreo de mercaderías en los puertos, ríos o lagos navegables y las embarcaciones sin cubierta, aunque sean mayores de 25 toneladas de registro grueso (Maulinas);
e) Las naves nacionales dedicadas a la pesca y caza marítima;
f) Las naves de propiedad de la Empresa Marítima del Estado;
g) Las naves que arriben a puerto de la República en cruceros exclusivamente de turismo, debidamente calificados en cada caso, por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
Las exenciones establecidas en este artículo podrán dejarse sin efecto o modificarse por aplicación de normas o decisiones de reciprocidad internacional.
Artículo 5º.- Los mayores ingresos que anualmente se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se destinarán exclusivamente a los siguientes objetos:
a) Un 40% para financiar las adquisiciones y construcciones que fueren necesarias y la habilitación y funcionamiento de los establecimientos educacionales de la Armada;
No obstante lo anterior, durante los primeros 10 años de vigencia de la presente ley, el porcentaje establecido en esta letra, se destinará en un 75% a la Escuela Naval "Arturo Prat" y en un 25% a la Escuela de Grumetes de Talcahuano y a las Escuelas del Sector Oriental de la Armada en Viña del Mar, en relación con los objetivos señalados en el inciso anterior.
Un 30% a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, para el cumplimiento de sus funciones específica, según la distribución que en cada caso haga el Presidente de la República, y
Un 30% para Astilleros y Maestranzas de la Armada "Asmar", destinado a financiar el pago de la asignación de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignación por años de servicios y el reencasillamiento de los empleados y obreros de la Empresa, todo ello, de conformidad a los estudios que deberá realizar una Comisión Bipartita formada por representantes de la empresa y de los trabajadores.
La Tesorería General dé la República abrirá Cuentas Especiales para cada una de las asignaciones establecidas en las precedentes letras a) y b), en las cuales deberán contabilizarse a medida de su percepción.
La asignación establecida en la letra c) deberá incluirse en el Item 11/02/03/034-/001 "Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR" del Presupuesto corriente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
Artículo 6º.- Derógase la ley Nº 1.638, de enero de 1904, y las demás leyes o disposiciones que sean contrarias a las materias a que se refiere la presente ley.
Artículo 7.- El personal de Empleados y Obreros de Astilleros y Maestranzas de la Armada, durante todo el período en que se encuentre acogido reglamentariamente a licencia por incapacidad o enfermedad, cualquiera que sea su causa o naturaleza, continuará percibiendo la totalidad de las remuneraciones no imponibles que le correspondan y sus respectivos reajustes, salvo los descuentos legales.
Las remuneraciones imponibles que les correspondan percibir durante su incapacidad o enfermedad, se regirán por las normas legales vigentes sobre la materia y las que en el futuro las modifiquen o complementen.
El gasto que demande lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se imputará a los mismos ítem de los Presupuestos de Astilleros y Maestranzas de la Armada en donde se contemplan o contemplen las referidas remuneraciones no imponibles.
Artículo 8°-Astilleros y Maestranzas de la Armada propondrá al Presidente de la República, en el proyecto de Presupuestos, el monto global que se deberá destinar al pago de remuneraciones del personal que trabaja en la Empresa.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, y en general, ASMAR podrá efectuar sus gastos y contraer compromisos sujetándose no sólo a los Presupuestos aprobados, sino también considerando los nuevos y/o futuros ingresos por concepto de suplementos, ingresos de mayor venta a particulares, excedentes de otros item, y otros.
No serán aplicables a ASMAR ni a su personal el D.F.L. Nº 68, de 1960 y los artículos 53, 56 inciso final, 59 incisos 1º y 3º y 42 incisos 3º y 4º del D.F.L. Nº 47 de 1959.
Artículo 9º.- Modifícase el Título VI del D. F. L. Nº 1, de 1968, Capítulo I "Ejército", artículo 220, letra d) "Dirección General de Reclutamiento y Estadística de, las Fuerzas Armadas", en la siguiente forma:
En el acápite 2º Escalafón de Reclutamiento", a continuación de la expresión "1 Inspector General", suprimir la frase: "(Jefe de Departamento)", que figura entre paréntesis.
Artículo 10.- Acláranse los artículos finales de los Decretos con Fuerza de Ley N°s. 1 y 2, de 1968, en el sentido de que por ellos se derogaron para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los artículos 25 y 48 de la ley Nº 15.386".
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Mientras no entre a regir el nuevo sistema de cálculos y determinación de los montos de la Contribución de Faros y Balizas y de la forma y oportunidad de su pago, seguirán aplicándose las respectivas normas legales y reglamentarias vigentes en lo que no se opongan a la presente ley.
Artículo 2º.-Si durante el presente año los mayores ingresos destinados a ASMAR, de acuerdo con la letra c) del artículo 5º de la presente ley, resultaren insuficientes para financiar los beneficios y gastos allí señalados, se destinarán para estos efectos fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en las letras a) y b) del mismo artículo, en la proporción que fije el Presidente de la República.
Artículo 3°.-Compútase, por gracia, un año y cuatro meses, válidos para todos los efectos legales, al ex operario 2º M. Ex. (Ci.) José Humberto Yáñez Ríos, de la Armada de Chile, dado de baja entre otras causales por enfermedad según diagnóstico "Epilepsia sintomática - Demenciación Epileptoide", tiempo que se le re-, conoce, con el cual tendrá derecho a impetrar los beneficios previsionales que las leyes le otorgan".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento, se declaras aprobados los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º, y 1º y 2º transitorios, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.
En discusión el artículo 5º.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
(Tieno).- Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Señor Presidente, sobre esta materia, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente el artículo tal como viene redactado en el segundo informe de la Comisión de Defensa, que incluye una modificación que se introdujo por iniciativa del señor Monares, del que habla y de otros colegas de la Democracia Cristiana, en orden a que los estudios a los cuales deberá sujetarse la letra c) en la distribución del 30% para Astilleros y Maestranzas de la Armada. ASMAR, deben hacerse sobre la base de los proyectos y proposiciones que haga una comisión bipartita formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. En el proyecto inicial, dicho estudio estaba entregado a una proposición que iba a hacer la empresa misma, en virtud de ciertos antecedentes que ella ya había puesto en conocimiento de los obreros y empleados. Sin embargo, en vista de la larga tramitación que muchos de estos puntos habían tenido -tres o cuatro años- tramitación en la cual habían participado y expresado preocupación diversos Diputados de la zona, incluso el que habla, como son la asignación de vivienda, las imposiciones patronales por la asignación por años de servicios -años de servicios que están ya considerados en un decreto anterior, pero que no se hacen imponibles- y el reencasillamiento del personal, estimamos conveniente y procedente que fueran los propios trabajadores los que participaran en su correspondiente estudio. Por eso, vamos a votar favorablemente la disposición tal como viene redactada.
Sin perjuicio de lo anterior, quiero señalar que los puntos que ahí se plantean son una antigua aspiración de los trabajadores de ASMAR y en cuya consecución, como digo, hemos concurrido diversos Diputados de la zona. Concretando, estos puntos son: la asignación de vivienda, consistente en un 10% del sueldo vital para Santiago para todo el personal de empleados y obreros y cuyo costo estimamos en este instante en 1.518.000 escudos; la imponibilidad patronal por la asignación por años de servicios, es decir, los trienios, en proporción de 1% de su sueldo imponible por cada año de servicio, lo cual ya está considerado en la letra b) del decreto Nº 247, de 1969, pero que ahora se trata de hacer imponible, y cuyo costo es del orden de 1.324.000 escudos; y, finalmente, el reencasillamiento del personal, sobre el cual se han hecho diversos programas y planteamientos que, en definitiva, significan la posibilidad de transformar la actual planta de empleados y obreros, para evitar la especial circunstancia actual, en que, por lo menos, en lo que a empleados se refiere, desde la posición 15 al 20, es decir, en las últimas posiciones está considerado el mayor número de empleados.
Con el objeto de resolver el problema urgente e inmediato de la planta, cuyo re-
encasillamiento significa 5 millones de escudos, un millón de los cuales ya se había otorgado por el Ministerio de Hacienda, por gestión directa de los señores parlamentarios, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente el artículo 5º propuesto por la Comisión de Defensa Nacional, porque concordamos tanto con la redacción inicial del primer informe, en la cual se establece este porcentaje, como con la del segundo informe, en cuanto consagra la participación directa de los empleados y obreros en la gestión, en el planteamiento y en la resolución final del destino de este 30%.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro; a continuación, el señor Jaque.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas también apoyaremos el artículo 5º del segundo informe de la Comisión de Defensa, que establece la siguiente distribución de los mayores ingresos que produzca esta ley: el 40% para financiar la adquisición y construcción de establecimientos educacionales de la Armada; el 30% a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y al Instituto Hidrográfico; y el 30% para Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, destinado a financiar el pago de la asignación de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignación por años de servicios y el reencasillamiento de los empleados y obreros de la empresa, todo ello, de conformidad con los estudios que deberá realizar una comisión bipartita formada por representantes de la empresa y de los trabajadores.
La letra c), que destina un 30% para ASMAR, viene a constituir un acto de justicia para un personal de obreros y empleados altamente especializado, que recibió el aplauso y el reconocimiento no sólo del sector parlamentario, sino de toda la ciudadanía, cuando, hace poco, fuera botado un barco cazasubmarinos, construido en los Astilleros y Maestranzas de la Armada.
En ese acto, el compañero Gerardo Espinoza, Diputado por Concepción, militante del Partido Socialista, hizo presente el reconocimiento de este sector político y rindió un homenaje a la capacidad técnica de esos obreros y empleados que hicieron posible la botadura de ese barco íntegramente construido en los astilleros de ASMAR.
Tal vez, la letra c), que destina este 30% a ASMAR para el pago de la asignación de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignación por años de servicios y el reencasillamiento de la empresa es, como digo, un reconocimiento un poco tardío, pero justo, a un personal que ha entregado su capacidad y sus mejores esfuerzos al servicio de una empresa fiscal, íntegramente chilena, dirigida por la Armada, que ha permitido, lo digo con orgullo de chileno, botar ese primer barco de guerra. Imagino que después serán naves para la marina mercante, para el cabotaje. Esta letra, repito, es un reconocimiento al esfuerzo de ese personal. Por eso, así como el DiputadoGerardo Espinoza rindió un homenaje al personal de ASMAR en días pasados, nosotros votando por la letra c), simbólicamente les reiteramos ese homenaje por su gran capacidad y su magnífica labor.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, al discutirse el primer informe de la Comisión de Defensa Nacional, nosotros hicimos presente nuestro punto de vista en relación con este proyecto de ley y particularmente con la distribución del mayor ingreso que se hace en virtud del artículo 5º.
Expresamos en aquella oportunidad que uno de los objetos fundamentales de este proyecto de ley fue el de consultar un financiamiento para que ASMAR pudiera pagar a su personal algunos de los beneficios que se indican en la letra c) del artículo 5º, y por los cuales el Sindicato de Empleados y Obreros de esa empresa ha venido luchando desde hace mucho tiempo. Así, se destina un 30% de los mayores ingresos para los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, destinado a financiar el pago de la asignación de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignación por años de servicios y el reencasillamiento de su planta.
En esa sesión anterior expliqué los fundamentos de orden social destinados a favorecer a este personal que abonaban el despacho de esta iniciativa. Solamente deseo expresar ahora, ratificando el criterio anterior, que estamos de acuerdo también con el segundo informe de la Comisión de Defensa, en el sentido de que el encasilla-miento del personal se haga de conformidad con los estudios que deberá realizar la comisión bipartita formada por representantes de la empresa y de los trabajadores.
En consecuencia, los parlamentarios de estos bancos vamos a dar nuestra más amplia aprobación a esta disposición.
El señor TAGLE.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TAGLE.-
Señor Presidente, en la anterior sesión que se trató este proyecto, yo fijé la posición de los Diputados del Partido Nacional, indicando nuestra aceptación a la totalidad del articulado. Hice especial hincapié en la letra c) del artículo 5°; que dice: "un 30%, para Astilleros y Maestranzas de la Armada "Asmar", destinado a financiar el pago de la asignación de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignación por años de servicio..." etcétera, porque la consideramos de verdadera justicia. En el segundo informe de la Comisión de Defensa, los Diputados nacionales aprobamos una indicación que se presentó, que es la que está al final de esta misma letra c), porque consideramos que aclara y da aun mayor justicia a su fundamento.
Por esta razón, los Diputados nacionales vamos a votar favorablemente el artículo 5º.
He concedido una interrupción al señor Guerra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, tal como ha manifestado nuestro colega señor Tagle, los Diputados nacionales estamos apoyando con bastante entusiasmo este proyecto de ley.
Pero quiero dejar establecido, para la historia de la ley, que el artículo 13 de la ley Nº 13.039, destinado a dar impulso al desarrollo económico y social de Arica, establece que las naves que arriben a su puerto estarán exentas del pago de contribución por la utilización de faros y balizas y de los derechos de cabotaje. Lo hago presente a fin de que posteriormente no se vaya a ignorar este artículo establecido en la ley Nº 13.039.
Nada más, señor Presidente.
El señor AGURTO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, en la sesión anterior en que discutimos en general este proyecto, los parlamentarios comunistas expresamos nuestro interés por él y especialmente nuestra satisfacción, porque sólo ahora, después de diez años se vienen en cierto modo a materializar las aspiraciones de este importante sector de trabajadores que labora en los astilleros y maestranzas de la Armada.
Dijimos en aquella oportunidad que estos trabajadores, antes que fuera creada la Empresa de administración autónoma, ASMAR, gozaban de muchos de estos beneficios que sólo ahora, mediante esta ley, se vienen a consagrar definitivamente. Es así como tenían una asignación por cada cinco años de servicio. Sin embargo, pese a ser trabajadores de alta especialización, han sido postergados sistemáticamente, y podemos recordar que a lo largo de seis años de numerosas gestiones hechas por su organización, en diversas esferas, como entrevistas con el Ministro de Defensa, con el Director de la Empresa, con el propio Presidente de la República, no habían logrado que sus aspiraciones económicas y sociales fueran atendidas. Recordamos en la sesión anterior que, incluso, el año pasado, después de dar por agotadas todas las gestiones de carácter administrativo, los trabajadores se vieron en la necesidad de pedir a la representación parlamentaria de la provincia de Concepción la presentación de un proyecto que contemplara estas tres aspiraciones como son el pago por años de servicio, la asignación de vivienda y el reencasillamiento, proyecto que fue despachado por esta Cámara, aprobado por el Senado de la República y vetado por el Presidente de la República. Este veto se encuentra actualmente en el Senado.
Por estas razones, los parlamentarios comunistas reiteramos nuestra satisfacción, porque, aunque sea sólo ahora, en alguna medida, hayan sido atendidas las aspiraciones de estos trabajadores.
Concretamente, respecto de la modificación introducida a la letra c) del artículo 5º, también nos parece bastante positivo que se oiga a los trabajadores cuando se deba resolver un problema que los atañe directamente. Por eso, nos parece que esta comisión bipartita rendirá buenos frutos, porque será oída la opinión del personal.
Pero, en relación con este mismo artículo, debo decir que los parlamentarios de Izquierda -y me permito decirlo, porque, en esta oportunidad, hemos oído a otros colegas que han intervenido con anterioridad manifestar que numerosas iniciativas que contiene este proyecto han sido el resultado de indicaciones de determinados sectores políticos- en el seno de la Comisión de Defensa Nacional han presentado varias indicaciones que mejoran el texto del proyecto. Y cito, concretamente, el artículo 2º transitorio, que establece que, si durante el año 1970 los fondos que corresponden al 30% consignado en la letra c) fueran insuficientes para atender el pago de los beneficios allí establecidos, podrá hacerse uso de los fondos señalados en las letras a) y b) de este mismo artículo 5º que estamos debatiendo.
Termino, señor Presidente, reiterando, pues, que los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente el artículo 5º.
Nada más.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, ya los Diputados de estos bancos, por intermedio de nuestros camaradas Gerardo Espinoza y Palestro, han fijado la posición del Partido Socialista sobre este proyecto. Sin embargo, quisiera hacer algunas reflexiones en torno de un punto que se ha tocado en el debate. Si una empresa estatal, si empleados y obreros que trabajan para el Estado han entregado un barco que servirá a nuestra Marina de Guerra, también pueden entregar naves para el transporte de carga y de pasajeros. Es conveniente que el Gobierno, a través de la CORFO, estimule el desarrollo en mayor escala de las empresas estatales de transportes, actualmente "achatadas" en relación a los requerimientos del país. Hoy día, Santiago ha sufrido la escasez de movilización, porque los micreros, los dueños de micros particulares de Santiago abusan, no tan sólo con este Gobierno, sino que también han abusado con los anteriores: lo que ellos quieren imponer, al final los Gobiernos los autorizan. Hoy estamos lamentando la escasez de vehículos de locomoción colectiva que afecta a Santiago, porque la Empresa de Transportes Colectivos del Estado no es capaz de absorber la demanda de movilización.
Por eso, es conveniente robustecer más a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, como asimismo, a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa de Ferrocarriles del Estado y a la Empresa Marítima del Estado. Es decir, debemos procurar llegar al transporte nacional en nuestro país. Así no estaremos deplorando la escasez de medios de locomoción colectiva que imponen, cuando se les ocurre, los dueños de micros de líneas particulares. En especia], hay un empresario que se ha caracterizado por hacer huelgas cuando quiere: el señor Carlos Ibáñez King, quien declaró huelgas durante el Gobierno de Alessandri y, ahora, en el Gobierno de Frei. ¿Cuándo se va a poner coto a las actuaciones de estos ciudadanos? Cuando podamos tener vehículos del Estado para el transporte de todos los chilenos.
Por eso, nosotros estimularemos a las empresas del Estado y por eso, también, estamos votando favorablemente todas las disposiciones que dicen relación con Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR.
El señor PALESTRO.-
Ibáñez King era dirigente sindical; ahora es empresario de micros.
"