. . . . . . . " 7.-IMPUESTO POR UTILIZACION DE FAROS Y BALIZASEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Corresponde ocuparse, a continuaci\u00F3n, del proyecto de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de \"simple\", en tr\u00E1mite reglamentario de segundo informe e informado por la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional, Educaci\u00F3n F\u00EDsica y Deportes, que establece un impuesto por la utilizaci\u00F3n de faros y balizas. \nDiputado informante es el se\u00F1or Monares. \n \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00AA 376-70-4, es el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Las naves que naveguen en los mares de Chile, pagar\u00E1n una contribuci\u00F3n o tarifa por faros y balizas, en conformidad a las disposiciones de esta ley. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La tarifa que se establece en la presente ley, se calcular\u00E1 sobre la base de la eslora de las naves, sus montos se determinar\u00E1n en pesos oro y se devengar\u00E1 y pagar\u00E1 de acuerdo con las normas y modalidades que dicte el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nEl pago de dicha tarifa se har\u00E1 en moneda corriente con el recargo que para los efectos del pago de los derechos de Aduana que fije peri\u00F3dicamente el Banco Central de Chile. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- La contribuci\u00F3n de faros y balizas ser\u00E1 recaudada por la Direcci\u00F3n del Litoral y de Marina Mercante y enterada por \u00E9sta en la Tesorer\u00EDa Fiscal correspondiente. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Exonerase del pago de esta contribuci\u00F3n o tarifa, a las siguientes naves: \na) Las naves de guerra nacionales y extranjeras y las dedicadas a misiones cient\u00EDficas; \nb) Las naves menores de 25 toneladas de registro grueso y las inferiores a 200 toneladas de registro grueso dedicadas al transporte de carga y/o pasajeros, que naveguen exclusivamente dentro de los l\u00EDmites de la cuarta y quinta zonas del litoral de la Rep\u00FAblica (desde el paralelo 41\u00BA Sur hasta la Ant\u00E1rtida) ; \nc) Las naves que deban recalar en alg\u00FAn puerto de la Rep\u00FAblica en arribada forzosa, siempre que no embarquen, desembarquen ni trasborden pasajeros, ni carga, ni efect\u00FAen movimiento comercial, sin perjuicio de la aplicaci\u00F3n de las normas generales que se dicten en virtud del art\u00EDculo segundo de la presente ley una vez solucionada la emergencia; \nd) Los faluchos o lanchas empleadas para carga y descarga o acarreo de mercader\u00EDas en los puertos, r\u00EDos o lagos navegables y las embarcaciones sin cubierta, aunque sean mayores de 25 toneladas de registro grueso (Maulinas); \ne) Las naves nacionales dedicadas a la pesca y caza mar\u00EDtima; \nf) Las naves de propiedad de la Empresa Mar\u00EDtima del Estado; \ng) Las naves que arriben a puerto de la Rep\u00FAblica en cruceros exclusivamente de turismo, debidamente calificados en cada caso, por la Direcci\u00F3n del Litoral y de Marina Mercante. \nLas exenciones establecidas en este art\u00EDculo podr\u00E1n dejarse sin efecto o modificarse por aplicaci\u00F3n de normas o decisiones de reciprocidad internacional. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Los mayores ingresos que anualmente se produzcan como consecuencia de la aplicaci\u00F3n de la presente ley, se destinar\u00E1n exclusivamente a los siguientes objetos: \na) Un 40% para financiar las adquisiciones y construcciones que fueren necesarias y la habilitaci\u00F3n y funcionamiento de los establecimientos educacionales de la Armada; \nNo obstante lo anterior, durante los primeros 10 a\u00F1os de vigencia de la presente ley, el porcentaje establecido en esta letra, se destinar\u00E1 en un 75% a la Escuela Naval \"Arturo Prat\" y en un 25% a la Escuela de Grumetes de Talcahuano y a las Escuelas del Sector Oriental de la Armada en Vi\u00F1a del Mar, en relaci\u00F3n con los objetivos se\u00F1alados en el inciso anterior. \nUn 30% a la Direcci\u00F3n del Litoral y de Marina Mercante y al Instituto Hidrogr\u00E1fico de la Armada de Chile, para el cumplimiento de sus funciones espec\u00EDfica, seg\u00FAn la distribuci\u00F3n que en cada caso haga el Presidente de la Rep\u00FAblica, y \nUn 30% para Astilleros y Maestranzas de la Armada \"Asmar\", destinado a financiar el pago de la asignaci\u00F3n de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios y el reencasillamiento de los empleados y obreros de la Empresa, todo ello, de conformidad a los estudios que deber\u00E1 realizar una Comisi\u00F3n Bipartita formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. \nLa Tesorer\u00EDa General d\u00E9 la Rep\u00FAblica abrir\u00E1 Cuentas Especiales para cada una de las asignaciones establecidas en las precedentes letras a) y b), en las cuales deber\u00E1n contabilizarse a medida de su percepci\u00F3n. \nLa asignaci\u00F3n establecida en la letra c) deber\u00E1 incluirse en el Item 11/02/03/034-/001 \"Astilleros y Maestranzas de la Armada \"ASMAR\" del Presupuesto corriente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar\u00EDa de Marina. \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Der\u00F3gase la ley N\u00BA 1.638, de enero de 1904, y las dem\u00E1s leyes o disposiciones que sean contrarias a las materias a que se refiere la presente ley. \nArt\u00EDculo 7.- El personal de Empleados y Obreros de Astilleros y Maestranzas de la Armada, durante todo el per\u00EDodo en que se encuentre acogido reglamentariamente a licencia por incapacidad o enfermedad, cualquiera que sea su causa o naturaleza, continuar\u00E1 percibiendo la totalidad de las remuneraciones no imponibles que le correspondan y sus respectivos reajustes, salvo los descuentos legales. \nLas remuneraciones imponibles que les correspondan percibir durante su incapacidad o enfermedad, se regir\u00E1n por las normas legales vigentes sobre la materia y las que en el futuro las modifiquen o complementen. \nEl gasto que demande lo dispuesto en el inciso primero del presente art\u00EDculo, se imputar\u00E1 a los mismos \u00EDtem de los Presupuestos de Astilleros y Maestranzas de la Armada en donde se contemplan o contemplen las referidas remuneraciones no imponibles. \nArt\u00EDculo 8\u00B0-Astilleros y Maestranzas de la Armada propondr\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica, en el proyecto de Presupuestos, el monto global que se deber\u00E1 destinar al pago de remuneraciones del personal que trabaja en la Empresa. \nNo obstante lo establecido en el inciso anterior, y en general, ASMAR podr\u00E1 efectuar sus gastos y contraer compromisos sujet\u00E1ndose no s\u00F3lo a los Presupuestos aprobados, sino tambi\u00E9n considerando los nuevos y/o futuros ingresos por concepto de suplementos, ingresos de mayor venta a particulares, excedentes de otros item, y otros. \nNo ser\u00E1n aplicables a ASMAR ni a su personal el D.F.L. N\u00BA 68, de 1960 y los art\u00EDculos 53, 56 inciso final, 59 incisos 1\u00BA y 3\u00BA y 42 incisos 3\u00BA y 4\u00BA del D.F.L. N\u00BA 47 de 1959. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Modif\u00EDcase el T\u00EDtulo VI del D. F. L. N\u00BA 1, de 1968, Cap\u00EDtulo I \"Ej\u00E9rcito\", art\u00EDculo 220, letra d) \"Direcci\u00F3n General de Reclutamiento y Estad\u00EDstica de, las Fuerzas Armadas\", en la siguiente forma: \nEn el ac\u00E1pite 2\u00BA Escalaf\u00F3n de Reclutamiento\", a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"1 Inspector General\", suprimir la frase: \"(Jefe de Departamento)\", que figura entre par\u00E9ntesis. \nArt\u00EDculo 10.- Acl\u00E1ranse los art\u00EDculos finales de los Decretos con Fuerza de Ley N\u00B0s. 1 y 2, de 1968, en el sentido de que por ellos se derogaron para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los art\u00EDculos 25 y 48 de la ley N\u00BA 15.386\". \n \nArt\u00EDculos transitorios \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Mientras no entre a regir el nuevo sistema de c\u00E1lculos y determinaci\u00F3n de los montos de la Contribuci\u00F3n de Faros y Balizas y de la forma y oportunidad de su pago, seguir\u00E1n aplic\u00E1ndose las respectivas normas legales y reglamentarias vigentes en lo que no se opongan a la presente ley. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.-Si durante el presente a\u00F1o los mayores ingresos destinados a ASMAR, de acuerdo con la letra c) del art\u00EDculo 5\u00BA de la presente ley, resultaren insuficientes para financiar los beneficios y gastos all\u00ED se\u00F1alados, se destinar\u00E1n para estos efectos fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en las letras a) y b) del mismo art\u00EDculo, en la proporci\u00F3n que fije el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.-Comp\u00FAtase, por gracia, un a\u00F1o y cuatro meses, v\u00E1lidos para todos los efectos legales, al ex operario 2\u00BA M. Ex. (Ci.) Jos\u00E9 Humberto Y\u00E1\u00F1ez R\u00EDos, de la Armada de Chile, dado de baja entre otras causales por enfermedad seg\u00FAn diagn\u00F3stico \"Epilepsia sintom\u00E1tica - Demenciaci\u00F3n Epileptoide\", tiempo que se le re-, conoce, con el cual tendr\u00E1 derecho a impetrar los beneficios previsionales que las leyes le otorgan\". \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Se\u00F1ores Diputados, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 211 del Reglamento, se declaras aprobados los art\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA y 6\u00BA, y 1\u00BA y 2\u00BA transitorios, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusi\u00F3n del primer informe ni de modificaciones en el segundo. \nEn discusi\u00F3n el art\u00EDculo 5\u00BA. \n \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n(Tieno).- Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).- \n \n Se\u00F1or Presidente, sobre esta materia, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente el art\u00EDculo tal como viene redactado en el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Defensa, que incluye una modificaci\u00F3n que se introdujo por iniciativa del se\u00F1or Monares, del que habla y de otros colegas de la Democracia Cristiana, en orden a que los estudios a los cuales deber\u00E1 sujetarse la letra c) en la distribuci\u00F3n del 30% para Astilleros y Maestranzas de la Armada. ASMAR, deben hacerse sobre la base de los proyectos y proposiciones que haga una comisi\u00F3n bipartita formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. En el proyecto inicial, dicho estudio estaba entregado a una proposici\u00F3n que iba a hacer la empresa misma, en virtud de ciertos antecedentes que ella ya hab\u00EDa puesto en conocimiento de los obreros y empleados. Sin embargo, en vista de la larga tramitaci\u00F3n que muchos de estos puntos hab\u00EDan tenido -tres o cuatro a\u00F1os- tramitaci\u00F3n en la cual hab\u00EDan participado y expresado preocupaci\u00F3n diversos Diputados de la zona, incluso el que habla, como son la asignaci\u00F3n de vivienda, las imposiciones patronales por la asignaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios -a\u00F1os de servicios que est\u00E1n ya considerados en un decreto anterior, pero que no se hacen imponibles- y el reencasillamiento del personal, estimamos conveniente y procedente que fueran los propios trabajadores los que participaran en su correspondiente estudio. Por eso, vamos a votar favorablemente la disposici\u00F3n tal como viene redactada. \nSin perjuicio de lo anterior, quiero se\u00F1alar que los puntos que ah\u00ED se plantean son una antigua aspiraci\u00F3n de los trabajadores de ASMAR y en cuya consecuci\u00F3n, como digo, hemos concurrido diversos Diputados de la zona. Concretando, estos puntos son: la asignaci\u00F3n de vivienda, consistente en un 10% del sueldo vital para Santiago para todo el personal de empleados y obreros y cuyo costo estimamos en este instante en 1.518.000 escudos; la imponibilidad patronal por la asignaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios, es decir, los trienios, en proporci\u00F3n de 1% de su sueldo imponible por cada a\u00F1o de servicio, lo cual ya est\u00E1 considerado en la letra b) del decreto N\u00BA 247, de 1969, pero que ahora se trata de hacer imponible, y cuyo costo es del orden de 1.324.000 escudos; y, finalmente, el reencasillamiento del personal, sobre el cual se han hecho diversos programas y planteamientos que, en definitiva, significan la posibilidad de transformar la actual planta de empleados y obreros, para evitar la especial circunstancia actual, en que, por lo menos, en lo que a empleados se refiere, desde la posici\u00F3n 15 al 20, es decir, en las \u00FAltimas posiciones est\u00E1 considerado el mayor n\u00FAmero de empleados. \nCon el objeto de resolver el problema urgente e inmediato de la planta, cuyo re- \nencasillamiento significa 5 millones de escudos, un mill\u00F3n de los cuales ya se hab\u00EDa otorgado por el Ministerio de Hacienda, por gesti\u00F3n directa de los se\u00F1ores parlamentarios, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente el art\u00EDculo 5\u00BA propuesto por la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional, porque concordamos tanto con la redacci\u00F3n inicial del primer informe, en la cual se establece este porcentaje, como con la del segundo informe, en cuanto consagra la participaci\u00F3n directa de los empleados y obreros en la gesti\u00F3n, en el planteamiento y en la resoluci\u00F3n final del destino de este 30%. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Pido la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or JAQUE.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Palestro; a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Jaque. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados socialistas tambi\u00E9n apoyaremos el art\u00EDculo 5\u00BA del segundo informe de la Comisi\u00F3n de Defensa, que establece la siguiente distribuci\u00F3n de los mayores ingresos que produzca esta ley: el 40% para financiar la adquisici\u00F3n y construcci\u00F3n de establecimientos educacionales de la Armada; el 30% a la Direcci\u00F3n del Litoral y de Marina Mercante y al Instituto Hidrogr\u00E1fico; y el 30% para Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, destinado a financiar el pago de la asignaci\u00F3n de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios y el reencasillamiento de los empleados y obreros de la empresa, todo ello, de conformidad con los estudios que deber\u00E1 realizar una comisi\u00F3n bipartita formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. \nLa letra c), que destina un 30% para ASMAR, viene a constituir un acto de justicia para un personal de obreros y empleados altamente especializado, que recibi\u00F3 el aplauso y el reconocimiento no s\u00F3lo del sector parlamentario, sino de toda la ciudadan\u00EDa, cuando, hace poco, fuera botado un barco cazasubmarinos, construido en los Astilleros y Maestranzas de la Armada. \nEn ese acto, el compa\u00F1ero Gerardo Espinoza, Diputado por Concepci\u00F3n, militante del Partido Socialista, hizo presente el reconocimiento de este sector pol\u00EDtico y rindi\u00F3 un homenaje a la capacidad t\u00E9cnica de esos obreros y empleados que hicieron posible la botadura de ese barco \u00EDntegramente construido en los astilleros de ASMAR. \nTal vez, la letra c), que destina este 30% a ASMAR para el pago de la asignaci\u00F3n de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios y el reencasillamiento de la empresa es, como digo, un reconocimiento un poco tard\u00EDo, pero justo, a un personal que ha entregado su capacidad y sus mejores esfuerzos al servicio de una empresa fiscal, \u00EDntegramente chilena, dirigida por la Armada, que ha permitido, lo digo con orgullo de chileno, botar ese primer barco de guerra. Imagino que despu\u00E9s ser\u00E1n naves para la marina mercante, para el cabotaje. Esta letra, repito, es un reconocimiento al esfuerzo de ese personal. Por eso, as\u00ED como el DiputadoGerardo Espinoza rindi\u00F3 un homenaje al personal de ASMAR en d\u00EDas pasados, nosotros votando por la letra c), simb\u00F3licamente les reiteramos ese homenaje por su gran capacidad y su magn\u00EDfica labor. \n \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Jaque. \n \nEl se\u00F1or JAQUE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, al discutirse el primer informe de la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional, nosotros hicimos presente nuestro punto de vista en relaci\u00F3n con este proyecto de ley y particularmente con la distribuci\u00F3n del mayor ingreso que se hace en virtud del art\u00EDculo 5\u00BA. \nExpresamos en aquella oportunidad que uno de los objetos fundamentales de este proyecto de ley fue el de consultar un financiamiento para que ASMAR pudiera pagar a su personal algunos de los beneficios que se indican en la letra c) del art\u00EDculo 5\u00BA, y por los cuales el Sindicato de Empleados y Obreros de esa empresa ha venido luchando desde hace mucho tiempo. As\u00ED, se destina un 30% de los mayores ingresos para los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, destinado a financiar el pago de la asignaci\u00F3n de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios y el reencasillamiento de su planta. \nEn esa sesi\u00F3n anterior expliqu\u00E9 los fundamentos de orden social destinados a favorecer a este personal que abonaban el despacho de esta iniciativa. Solamente deseo expresar ahora, ratificando el criterio anterior, que estamos de acuerdo tambi\u00E9n con el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Defensa, en el sentido de que el encasilla-miento del personal se haga de conformidad con los estudios que deber\u00E1 realizar la comisi\u00F3n bipartita formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. \nEn consecuencia, los parlamentarios de estos bancos vamos a dar nuestra m\u00E1s amplia aprobaci\u00F3n a esta disposici\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or TAGLE.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TAGLE.- \n Se\u00F1or Presidente, en la anterior sesi\u00F3n que se trat\u00F3 este proyecto, yo fij\u00E9 la posici\u00F3n de los Diputados del Partido Nacional, indicando nuestra aceptaci\u00F3n a la totalidad del articulado. Hice especial hincapi\u00E9 en la letra c) del art\u00EDculo 5\u00B0; que dice: \"un 30%, para Astilleros y Maestranzas de la Armada \"Asmar\", destinado a financiar el pago de la asignaci\u00F3n de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio...\" etc\u00E9tera, porque la consideramos de verdadera justicia. En el segundo informe de la Comisi\u00F3n de Defensa, los Diputados nacionales aprobamos una indicaci\u00F3n que se present\u00F3, que es la que est\u00E1 al final de esta misma letra c), porque consideramos que aclara y da aun mayor justicia a su fundamento. \nPor esta raz\u00F3n, los Diputados nacionales vamos a votar favorablemente el art\u00EDculo 5\u00BA. \nHe concedido una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Guerra. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Puede hacer uso de la interrupci\u00F3n el se\u00F1or Guerra. \n \nEl se\u00F1or GUERRA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, tal como ha manifestado nuestro colega se\u00F1or Tagle, los Diputados nacionales estamos apoyando con bastante entusiasmo este proyecto de ley. \nPero quiero dejar establecido, para la historia de la ley, que el art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 13.039, destinado a dar impulso al desarrollo econ\u00F3mico y social de Arica, establece que las naves que arriben a su puerto estar\u00E1n exentas del pago de contribuci\u00F3n por la utilizaci\u00F3n de faros y balizas y de los derechos de cabotaje. Lo hago presente a fin de que posteriormente no se vaya a ignorar este art\u00EDculo establecido en la ley N\u00BA 13.039. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or AGURTO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en la sesi\u00F3n anterior en que discutimos en general este proyecto, los parlamentarios comunistas expresamos nuestro inter\u00E9s por \u00E9l y especialmente nuestra satisfacci\u00F3n, porque s\u00F3lo ahora, despu\u00E9s de diez a\u00F1os se vienen en cierto modo a materializar las aspiraciones de este importante sector de trabajadores que labora en los astilleros y maestranzas de la Armada. \nDijimos en aquella oportunidad que estos trabajadores, antes que fuera creada la Empresa de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, ASMAR, gozaban de muchos de estos beneficios que s\u00F3lo ahora, mediante esta ley, se vienen a consagrar definitivamente. Es as\u00ED como ten\u00EDan una asignaci\u00F3n por cada cinco a\u00F1os de servicio. Sin embargo, pese a ser trabajadores de alta especializaci\u00F3n, han sido postergados sistem\u00E1ticamente, y podemos recordar que a lo largo de seis a\u00F1os de numerosas gestiones hechas por su organizaci\u00F3n, en diversas esferas, como entrevistas con el Ministro de Defensa, con el Director de la Empresa, con el propio Presidente de la Rep\u00FAblica, no hab\u00EDan logrado que sus aspiraciones econ\u00F3micas y sociales fueran atendidas. Recordamos en la sesi\u00F3n anterior que, incluso, el a\u00F1o pasado, despu\u00E9s de dar por agotadas todas las gestiones de car\u00E1cter administrativo, los trabajadores se vieron en la necesidad de pedir a la representaci\u00F3n parlamentaria de la provincia de Concepci\u00F3n la presentaci\u00F3n de un proyecto que contemplara estas tres aspiraciones como son el pago por a\u00F1os de servicio, la asignaci\u00F3n de vivienda y el reencasillamiento, proyecto que fue despachado por esta C\u00E1mara, aprobado por el Senado de la Rep\u00FAblica y vetado por el Presidente de la Rep\u00FAblica. Este veto se encuentra actualmente en el Senado. \nPor estas razones, los parlamentarios comunistas reiteramos nuestra satisfacci\u00F3n, porque, aunque sea s\u00F3lo ahora, en alguna medida, hayan sido atendidas las aspiraciones de estos trabajadores. \nConcretamente, respecto de la modificaci\u00F3n introducida a la letra c) del art\u00EDculo 5\u00BA, tambi\u00E9n nos parece bastante positivo que se oiga a los trabajadores cuando se deba resolver un problema que los ata\u00F1e directamente. Por eso, nos parece que esta comisi\u00F3n bipartita rendir\u00E1 buenos frutos, porque ser\u00E1 o\u00EDda la opini\u00F3n del personal. \nPero, en relaci\u00F3n con este mismo art\u00EDculo, debo decir que los parlamentarios de Izquierda -y me permito decirlo, porque, en esta oportunidad, hemos o\u00EDdo a otros colegas que han intervenido con anterioridad manifestar que numerosas iniciativas que contiene este proyecto han sido el resultado de indicaciones de determinados sectores pol\u00EDticos- en el seno de la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional han presentado varias indicaciones que mejoran el texto del proyecto. Y cito, concretamente, el art\u00EDculo 2\u00BA transitorio, que establece que, si durante el a\u00F1o 1970 los fondos que corresponden al 30% consignado en la letra c) fueran insuficientes para atender el pago de los beneficios all\u00ED establecidos, podr\u00E1 hacerse uso de los fondos se\u00F1alados en las letras a) y b) de este mismo art\u00EDculo 5\u00BA que estamos debatiendo. \nTermino, se\u00F1or Presidente, reiterando, pues, que los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente el art\u00EDculo 5\u00BA. \nNada m\u00E1s. \n \n \nEl se\u00F1or AGUILERA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or AGUILERA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, ya los Diputados de estos bancos, por intermedio de nuestros camaradas Gerardo Espinoza y Palestro, han fijado la posici\u00F3n del Partido Socialista sobre este proyecto. Sin embargo, quisiera hacer algunas reflexiones en torno de un punto que se ha tocado en el debate. Si una empresa estatal, si empleados y obreros que trabajan para el Estado han entregado un barco que servir\u00E1 a nuestra Marina de Guerra, tambi\u00E9n pueden entregar naves para el transporte de carga y de pasajeros. Es conveniente que el Gobierno, a trav\u00E9s de la CORFO, estimule el desarrollo en mayor escala de las empresas estatales de transportes, actualmente \"achatadas\" en relaci\u00F3n a los requerimientos del pa\u00EDs. Hoy d\u00EDa, Santiago ha sufrido la escasez de movilizaci\u00F3n, porque los micreros, los due\u00F1os de micros particulares de Santiago abusan, no tan s\u00F3lo con este Gobierno, sino que tambi\u00E9n han abusado con los anteriores: lo que ellos quieren imponer, al final los Gobiernos los autorizan. Hoy estamos lamentando la escasez de veh\u00EDculos de locomoci\u00F3n colectiva que afecta a Santiago, porque la Empresa de Transportes Colectivos del Estado no es capaz de absorber la demanda de movilizaci\u00F3n. \nPor eso, es conveniente robustecer m\u00E1s a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, como asimismo, a la L\u00EDnea A\u00E9rea Nacional, a la Empresa de Ferrocarriles del Estado y a la Empresa Mar\u00EDtima del Estado. Es decir, debemos procurar llegar al transporte nacional en nuestro pa\u00EDs. As\u00ED no estaremos deplorando la escasez de medios de locomoci\u00F3n colectiva que imponen, cuando se les ocurre, los due\u00F1os de micros de l\u00EDneas particulares. En especia], hay un empresario que se ha caracterizado por hacer huelgas cuando quiere: el se\u00F1or Carlos Ib\u00E1\u00F1ez King, quien declar\u00F3 huelgas durante el Gobierno de Alessandri y, ahora, en el Gobierno de Frei. \u00BFCu\u00E1ndo se va a poner coto a las actuaciones de estos ciudadanos? Cuando podamos tener veh\u00EDculos del Estado para el transporte de todos los chilenos. \nPor eso, nosotros estimularemos a las empresas del Estado y por eso, tambi\u00E9n, estamos votando favorablemente todas las disposiciones que dicen relaci\u00F3n con Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR. \n \nEl se\u00F1or PALESTRO.- \n \n Ib\u00E1\u00F1ez King era dirigente sindical; ahora es empresario de micros. \n \n " . . . . . "7.-"^^ . "IMPUESTO POR UTILIZACION DE FAROS Y BALIZAS"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .