. . . . . "JUBILACION Y MONTEPIO DE LOS HERRADORES POR LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE PREPARADORES Y JINETES.- OBSERVACIONES"^^ . . . . . . . . "11.-"^^ . . . . " 11.-JUBILACION Y MONTEPIO DE LOS HERRADORES POR LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE PREPARADORES Y JINETES.- OBSERVACIONES \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Corresponde ocuparse, a continuaci\u00F3n, de las observaciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que establece que la Caja de Previsi\u00F3n Social de Preparadores y Jinetes otorgar\u00E1 jubilaci\u00F3n y montep\u00EDo a los herradores. \n \n \n-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 10926-O, son las siguientes: \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \n \nPara suprimir el inciso final de la letra c). \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nPara eliminarlo. \n \nPara agregar los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n\"Art\u00EDculo A.- Modif\u00EDcase el decreto con fuerza de ley N\u00BA 807, del Ministerio de Hacienda, de 6 de abril de 1970, publicado en el Diario Oficial del 17 del mismo mes y a\u00F1o, en la siguiente forma: \nA) Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 4\u00BA, letra c), la frase \"a que se refiere el inciso final del art\u00EDculo 21 de este decreto\" por la siguiente: \"a que se refiere el art\u00EDculo 22 de este decreto\". \nB) Reempl\u00E1zanse en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 21 la coma (,) y la conjunci\u00F3n \"y\" que figuran al final de la letra b), por un punto y coma (;) y el punto final (.) de la letra c) por un punto y coma (;) y se agregan las siguientes letras nuevas: \n\"d) Con la imposici\u00F3n del 5% que deber\u00E1n hacer los herradores particulares patentados sobre una renta mensual presunta de dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, y \ne) Con la imposici\u00F3n del 5% que deber\u00E1n hacer los ayudantes de herradores sobre una renta mensual presunta de un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago\". \nC) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 23 el siguiente inciso: \"La misma imposici\u00F3n, y con el mismo objeto, har\u00E1n los herradores particulares patentados y los ayudantes de herradores sobre una renta mensual presunta de dos sueldos vitales y un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, respectivamente\". \nArt\u00EDculo B.- Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 16 del D.F.L. N\u00BA 348, de 1953, la frase \"Para los gastos de asistencia social, no m\u00E1s del 5%\", por la siguiente: \"Para los gastos de asistencia social, no m\u00E1s del 10%\". \n\"Art\u00EDculo C.- El beneficio establecido por la ley N\u00BA 17.160 ser\u00E1 aplicable a los subsidios que se pagan en virtud de lo dispuesto por el art\u00EDculo 16 de la ley n\u00FAmero 10.662 y por el art\u00EDculo 38 del decreto supremo N\u00BA 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, reglamentario de la ley N\u00BA 15.565\". \n\"Art\u00EDculo D.- Decl\u00E1rase, interpretando el inciso primero del art\u00EDculo 16 de la ley N\u00BA 17.301, publicada en el Diario Oficial de 22 de abril de 1970, que los patrones y empleadores a que ese art\u00EDculo se refiere, deber\u00E1n pagar el valor provisional de 2 cuotas de ahorro de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio, una junto con las imposiciones del mes de abril y otra con las del mes de octubre, de cada a\u00F1o. El monto del aporte en escudos ser\u00E1 el del valor provisional de la cuota, vigente en el momento del entero o pago del mismo\". \n\"Art\u00EDculo E.- Agr\u00E9gase al N\u00BA 1 del art\u00EDculo 47 de la ley N\u00BA 17.301, a continuaci\u00F3n de la palabra \"posteriormente\" y suprimiendo el punto final que le sigue, la siguiente frase: \"a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica para su conocimiento\". \n\"Art\u00EDculo F.- Sustit\u00FAyese en el inciso 2? del art\u00EDculo 48 de la ley N\u00BA 17.301 la cifra \"16.346\" por \"16.436\".\" \n\"Art\u00EDculo G.- La designaci\u00F3n de los funcionarios de las Juntas Locales y Provinciales de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, corresponder\u00E1 a la Junta Nacional a propuesta del Secretario General de la Corporaci\u00F3n\". \n\"Art\u00EDculo H.- La autorizaci\u00F3n para llenar vacantes en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a que alude el art\u00EDculo 74 de la ley N\u00BA 15.575, podr\u00E1 ser concedida anticipadamente y en forma general para la provisi\u00F3n de cargos por per\u00EDodos que no excedan de un a\u00F1o\". \n\"Art\u00EDculo I.- Transf\u00F3rmanse en cargos de planta de la Secretar\u00EDa y Administraci\u00F3n General del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica los catorce cargos servidos a contrata en la Oficina de Racionalizaci\u00F3n y Computaci\u00F3n Electr\u00F3nica, de dicha Secretar\u00EDa. Esta transformaci\u00F3n no significar\u00E1 mayor gasto ni aumento de las categor\u00EDas o los grados asignados en los contratos y los cargos ser\u00E1n provistos con el mismo personal que actualmente los desempe\u00F1a\". \n\"Art\u00EDculo J.- Decl\u00E1rase que las Bibliotecas y Museos dependientes del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, tienen el car\u00E1cter de establecimientos Educacionales o Locales Escolares, para los efectos de las leyes N\u00BAs 11.766 y 14.171. \n\"Art\u00EDculo K.- El personal del Servicio de Seguro Social deber\u00E1 compensar con trabajos en horas extraordinarias, a ejecutarse a continuaci\u00F3n de la jornada normal diaria, las horas no trabajadas en el per\u00EDodo comprendido entre el 28 de abril y el 19 de mayo de 1970. \nEsta compensaci\u00F3n no dar\u00E1 derecho a pago alguno; su ejecuci\u00F3n ser\u00E1 reglamentada por el Director General del Servicio y su aplicaci\u00F3n dejar\u00E1 sin efecto los descuentos estatutarios ordenados por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica.\". \n \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n la primera observaci\u00F3n, que consiste en suprimir el inciso final del art\u00EDculo 1\u00B0. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n la segunda observaci\u00F3n, que consiste en eliminar el art\u00EDculo 2\u00BA. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSolicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para omitir la votaci\u00F3n secreta. \nAcordado. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n No; que se vote. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Hay oposici\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n \u00BFQu\u00E9 se vota? \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Se est\u00E1 votando, se\u00F1ores Diputados, la segunda observaci\u00F3n del Ejecutivo, que consiste en eliminar el art\u00EDculo 2\u00BA. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, no hubo qu\u00F3rum. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n Han votado solamente 23 se\u00F1ores Diputados. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n No se ha producido qu\u00F3rum de votaci\u00F3n. \nSe va a repetir la votaci\u00F3n. \n \n \n-Repetida la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, no hubo qu\u00F3rum. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n Han votado solamente 29 se\u00F1ores Diputados. Nuevamente no se ha producido qu\u00F3rum de votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Se va a repetir la votaci\u00F3n por el sistema de pie y sentados. \n \n \n-Repetida la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema de pie y sentados, no hubo qu\u00F3rum. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n Han votado solamente 29 se\u00F1ores Diputados. No se ha producido qu\u00F3rum de votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Se va a llamar por dos minutos a los se\u00F1ores Diputados. \n \n \n-Transcurrido el tiempo reglamentario: \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Se va a proceder a la votaci\u00F3n nominal. \nEl se\u00F1or Secretario tomar\u00E1 la votaci\u00F3n: \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la negativa, 39 votos. Hubo 9 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Rechazada la observaci\u00F3n. \n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores Diputados: \nAcevedo, Agurto, Allende, do\u00F1a Laura; Amun\u00E1tegui, Andrade, Atencio, Baltra, do\u00F1a Mireya; Cabello, Cadem\u00E1rtori, Cantero, Carvajal, Clavel, Figueroa, Fuente-alba, don Luis; Fuentes, don Samuel; Guerra, Ib\u00E1\u00F1ez, Jaque, J\u00E1uregui, Klein, Mar\u00EDn, do\u00F1a Gladys; Maturana, Millas, Mu\u00F1oz Barra, N\u00FA\u00F1ez, Olave, Ortega, Ries-co, R\u00EDos, don H\u00E9ctor; Riquelme, Robles, Schnake, Sharpe, Sol\u00EDs, Soto, Tagle, Ta-volari, Tejeda y Ureta. \n-Se abstuvieron de votar los siguientes se\u00F1ores Diputados: \nCarrasco, Fuentes, don C\u00E9sar; Iglesias, Lacoste, do\u00F1a Graciela; Monares, Mosquera, Salinas, don Anatolio; Temer y Valenzuela Valderrama. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Corresponde votar la insistencia. \nSi le parece a la Sala, se insistir\u00E1 con la misma votaci\u00F3n. \nAcordado. \nEn discusi\u00F3n la tercera observaci\u00F3n del Ejecutivo, que consiste en agregar algunos art\u00EDculos nuevos que est\u00E1n signados con letras may\u00FAsculas en el bolet\u00EDn. \nEl se\u00F1or Secretario va a dar lectura a los art\u00EDculos nuevos. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n El primero de los art\u00EDculos, signado con la letra A), dice como sigue: \"Modif\u00EDcase el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 807, del Ministerio de Hacienda, de 6 de abril de 1970, publicado en el Diario Oficial del 17 del mismo mes y a\u00F1o, en la siguiente forma: \n\"A) Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 4\u00BA, letra c), la frase \"a que se refiere el inciso final del art\u00EDculo 21 de este decreto\" por la siguiente: \"a que se refiere el art\u00EDculo 22 de este decreto\". \n\"B) Reempl\u00E1zanse en el inciso 1\u00B0 del art\u00EDculo 21 la coma (,) y la conjunci\u00F3n \"y\" que figuran al final de la letra b), por un punto y coma (;) y el punto final (.) de la letra c) por un punto y coma (:) y se agregan las siguientes letras nuevas: \n\"d) Con la imposici\u00F3n del 5% que deber\u00E1n hacer los herradores particulares patentados sobre una renta mensual presunta de dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, y \n\"e) Con la imposici\u00F3n del 5% que deber\u00E1n hacer los ayudantes de herradores sobre una renta mensual presunta de un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago\". \n\"C) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 23 el siguiente inciso: \"La misma imposici\u00F3n, y con el mismo objeto, har\u00E1n los herradores particulares patentados y los ayudantes de herradores sobre una renta mensual presunta de dos sueldos vitales y un sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, respectivamente\". \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Ha llegado el t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa. \nQueda pendiente la discusi\u00F3n de estas observaciones. \n \n " . . . .