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"Honorable Cámara:
El gran incremento en la circulación de automóviles hacia el centro de Santiago experimentado en los últimos años ha creado el grave problema del estacionamiento en el centro de la ciudad. Informaciones fidedignas calculan que convergen diariamente hacia el centro alrededor de cien mil automóviles, cantidad que va en progresivo aumento y se calcula que para el año 1975 esa cifra sería del orden de los 140.000, considerando que según datos proporcionados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en julio de 1966 convergían hacia el centro de la ciudad 45.000 vehículos.
Las playas de estacionamiento de uso público en el año 1966 permitían hacerlo a 4.500 vehículos y la demanda de lugares de estacionamiento a esa fecha era de 14.000, cifra esta última que en la actualidad puede estimarse triplicada.
De acuerdo con datos proporcionados por la Municipalidad de Santiago, existen 18 edificios para estacionamiento y en construcción solamente cinco.
El problema planteado de la falta de estacionamiento suficiente ha significado la existencia en el centro de la ciudad de numerosos sitios eriazos, los cuales son explotados por sus propietarios sin casi ninguna inversión, obteniendo de este modo pingües ganancias.
Por otra parte, se ha privado de viviendas a los habitantes y se crean estos verdaderos lunares en el centro de la ciudad, que no solucionan el problema y que constituyen, como se ha expresado, una fuente de especulación y abuso.
Se encuentran registrados 84 sitios eriazos para estacionamiento en el centro de la ciudad, cifra que debe estimarse aumentada por cuanto se ha podido comprobar de numerosos sitios que funcionan clandestinamente, es decir, sin que tengan sus patentes al día.
El problema es un hecho real y es preciso abordarlo con la perspectiva del crecimiento en la circulación de vehículos como también el aspecto estético de nuestra ciudad.
La moción que tengo la honra de presentar propone una solución que consiste fundamentalmente en obligar a los propietarios de sitios eriazos destinados a estacionamiento a construir en estos terrenos y destinar una superficie no inferior al 20% de la edificación a la habilitación de estacionamientos, obligación que deberán cumplir iniciando la respectiva construcción del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley.
El artículo 2º precisa el sector respecto del cual se hará exigible el cumplimiento de la obligación y a este efecto determina que será el comprendido entre la Avenida Vicuña Mackenna, Avenida Diez de Julio, calles Castro, Toesca, Avenidas Almirante Latorre, Brasil, Balmaceda y José María Caro hasta Plaza Baquedano. Se ha estimado que esta zona es un sector que pudiera denominarse el centro de Santiago para estos efectos y donde es aceptable que por ende existan estacionamientos para automóviles.
El artículo 3º del proyecto establece la sanción para el caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos precedentes y al efecto dispone que se declaran de utilidad pública aquellos predios cuyos propietarios no hayan dado cumplimiento a dicho mandato legislativo, y se faculta a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiarlos. En seguida, se dispone que esta institución procederá a construir en dichos sitios los edificios correspondientes, los cuales deberán consultar una superficie destinada a estacionamiento en los términos expresados. Para estos efectos, la Corporación de Mejoramiento Urbano de acuerdo con su Ley Orgánica procederá a remodelar en la forma que los organismos técnicos lo determinen.
La indemnización que corresponda a los propietarios será igual al avalúo fiscal del predio más un 10% y para este efecto la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá pagar un 20% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales, con un interés del 12% anual.
Consideramos que tanto el valor de la expropiación como su forma de pago son equitativos y concordantes con el legítimo interés de la comunidad.
El proyecto consulta en el artículo 4º la entrega a la Municipalidad de Santiago de la facultad para fijar anualmente y antes del 30 de diciembre de cada año las tarifas que deberán cobrarse en los estacionamientos que se habiliten en las nuevas construcciones, con el propósito de evitar especulaciones originadas por el exceso de demanda en este sentido. Se castiga la infracción con multas que fluctuarán entre dos y 10 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, cuyo producido deberá destinarse a la instalación de semáforos y a una adecuada señalización en la comuna, en especial, en aquellas calles contiguas a los establecimientos educacionales.
Por último, el artículo 5º tiende a procurar una solución para aquellos empleados y obreros que por efectos de la expropiación de los sitios de estacionamiento debieren abandonar sus funciones, y a este efecto, se dispone que tendrán derecho a una indemnización especial, de cargo de sus empleadores, equivalente a seis meses de sus sueldos o salarios imponibles.
En virtud de las consideraciones expuestas, es que tenemos la honra de presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Los propietarios de sitios eriazos destinados a estacionamiento de vehículos motorizados ubicados en el sector de la comuna de Santiago señalado en el artículo siguiente, deberán, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley, iniciar la construcción de un edificio que consulte la habilitación de estacionamientos en un porcentaje no inferior a un 20%: de su superficie.
Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el sector referido será el comprendido entre las siguientes calles: Avenida Vicuña Mackenna, Avenida Diez de Julio, Castro, Toesca, Avenida Almirante Latorre, Brasil, Avenida Balmaceda y Avenida José María Caro hasta Plaza Baquedano.
Artículo 3°.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar aquellos predios cuyos propietarios no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores. En tal caso, esta institución deberá construir en dichos sitios los edificios correspondientes y destinar a estacionamiento la superficie señalada en el artículo 1°, todo de acuerdo con las facultades de que dispone de acuerdo con su Ley Orgánica.
La indemnización a que tendrá derecho el propietario será igual al avalúo fiscal del predio más un 10%, la que deberá pagar la Corporación de Mejoramiento Urbano con un 20 % al contado y el saldo en cinco cuotas anuales, con un interés del 12% anual.
Artículo 4°.- La Municipalidad de Santiago deberá fijar anualmente y antes del 30 de diciembre de cada año las tarifas que deberán cobrarse en los estacionamientos que se habiliten en las nuevas construcciones.
La infracción a lo establecido en dichas tarifas será sancionada por los Juzgados de Policía Local con multas que fluctuarán entre dos y diez sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago.
El producto de dichas multas deberá destinarlo a la instalación de semáforos y a una adecuada señalización en la comuna, especialmente en aquellas arterias contiguas a los establecimientos educacionales.
Artículo 5°.- Los empleados y obreros que por efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley debieren dejar sus funciones, tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a seis meses de sus sueldos o salarios imponibles, de cargo de sus empleadores.".-
(Fdo.) : Luis Pareto González."
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