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La sequía que ha afectado, con especial intensidad, a las provincias de Atacama y Coquimbo ha perjudicado, no sólo a las actividades agrícolas, sino también a todas las demás actividades, causando una paralización o reducción de ellas, que ha redundado en un aumento de la cesantía, especialmente dentro del gremio de los empleados particulares.
Frente a esta realidad, es necesario acudir en ayuda de ese gremio.
La Ley Nº 7.295, como es sabido, contempla la creación de un Fondo de Cesantía destinado a auxiliar a los empleados cesantes, a quienes se autoriza para recibir subsidios hasta por 90 días en cada año calendario, que pueden ser ampliados, en casos calificados, hasta por otros 90 días más; y, expirando este plazo, se extinguen los derechos al subsidio.
Debido a las causas antes anotadas, muchos empleados, en las provincias de Ata-cama y Coquimbo, no han podido volver a encontrar empleos y en la actualidad se encuentran en situaciones económicas muy apremiantes y no cuentan con ninguna ayuda de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por habérseles concedido ya los subsidios de cesantía por el plazo máximo autorizado por la ley.
Esta situación puede remediarse, a lo menos, en parte, autorizando a la citada Caja para que pueda ampliar el plazo por el cual se concede el subsidio de cesantía por otros 180 días más; lo cual es perfectamente posible realizar, si se considera que el Fondo de Cesantía tiene un considerable excedente.
Si bien no con la misma intensidad que los empleados cesantes, quienes están en actividad afrontan también dificultades económicas, pues la restricción de las actividades ha repercutido en sus remuneraciones, principalmente cuando ellas están constituidas en su mayoría por comisiones o participaciones, como ocurre frecuentemente en los empleados del comercio.
Un aumento de la capacidad de estos empleados para obtener préstamos significa para ellos una ayuda importante.
Por estas consideraciones, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para ampliar, durante el año 1970, hasta por 180 días más el plazo señalado por la letra b) del artículo 37 de la Ley Nº 7.295 para el otorgamiento de subsidios de cesantía a los empleados particulares cesantes que hayan prestado servicios en las provincias de Atacama y Coquimbo y continúen domiciliados en ellas.
Artículo 2º.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los ex empleados particulares indicados en el artículo anterior, que quedaron cesantes en los dos años anteriores a ella y reciben subsidios de cesantía por la totalidad de los días señalados en el artículo 37 de la ley Nº 7.295, podrán solicitar nuevos subsidios hasta por 180 días más, aún cuando no hayan efectuado imposiciones y siempre que continúen cesantes.
Artículo 3º.- Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder, por una sola vez y antes del 31 de diciembre de 1970, préstamos de auxilio a sus imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo hasta por seis meses de sueldo y con los límites de seis sueldos vitales mensuales, Escala A, del departamento de Santiago y del 70% de los fondos de propiedad de los imponentes.
Los préstamos a que se refiere este artículo se regirán por las mismas disposiciones reglamentarias vigentes para los préstamos de auxilio indicados por la letra d) del artículo 33 de la Ley Nº 10.475. (Fdo.): Mario Torres P."
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