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"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Torres sobre la materia antes señalada.
En el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la presencia del señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias y del señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones Olivos.
El proyecto tiene por objeto dar una ampliación al auxilio de cesantía que contempla la ley 7. 295 para los imponentes empleados particulares de las provincias de Atacama y Coquimbo.
La sequía de esta zona ha producido serias reducciones, cuando no paralizaciones, en casi todas las actividades económicas, ocasionando un alto índice de desocupación forzada.
La ley aludida, en su artículo 37, autoriza a los empleados cesantes para recibir subsidios hasta por 90 días en cada año calendario, pudiendo, en casos calificados, extenderse en otros 90 días más.
Se trata mediante esta iniciativa de aumentar por 180 días la concesión del beneficio referido.
Esta ampliación no traerá consigo perturbaciones de tipo financiero a la Caja de Empleados Particulares porque el Fondo de Cesantía cuenta con los recursos necesarios.
Asimismo, el proyecto autoriza a la Caja de Previsión para conceder, por una sola vez, un préstamo de auxilio a sus imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo, en las condiciones que su artículo 3º señala, con lo cual se otorga una importante ayuda a los imponentes que están en actividad, ya que ellos también sufren las graves dificultades económicas porque atraviesa esa región del país.
Por las consideraciones anteriores y las que oportunamente dará el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para ampliar hasta por 180 días más el plazo señalado por la letra b) del artículo 37 de la Ley Nº 7. 295 para el otorgamiento de subsidios de cesantía a los empleados particulares cesantes que hayan prestado servicios en las provincias de Atacama y Coquimbo y continúen domiciliados en ellas.
Artículo 2º.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los ex empleados particulares indicados en el artículo anterior, que quedaron cesantes en los dos años anteriores a ella y reciben subsidios de cesantía por' la totalidad de los días señalados en el artículo 37 de la ley Nº 7. 295, podrán solicitar nuevos subsidios hasta por 180 días más, aun cuando no hayan efectuado imposiciones y siempre que continúen cesantes.
Los beneficios de este artículo y del anterior regirán hasta 12 meses después de caducar el decreto que declara a las provincias de Coquimbo y Atacama como zona de calamidad pública por persistente sequía.
Artículo 3º.- Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder, por una sola vez, préstamos de auxilio a sus imponentes de las provincias de Coquimbo y Atacama con tope de saldo líquido a recibir de seis sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago y sin comprometer más del 70% de los fondos de retiro de propiedad del imponente.
Los préstamos a que se refiere este artículo se regirán por las mismas disposiciones reglamentarias vigentes para los préstamos de auxilio indicados por la letra d) del artículo 33 de la ley 10. 475.
La vigencia del citado beneficio caducará seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. "
Sala de la Comisión, a 12 de junio de 1970.
Acordado en sesión de fecha 11 del presente con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Amunátegui, Leighton, Espinoza, don Gerardo; Ríos, don Héctor; Rodríguez y Torres.
Se designó Diputado informante al señor Torres.
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. "
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