rdf:value = " 12.-MOCION DE LOS SEÑORES PALESTRO Y JAUREGUI
"Honorable Cámara:
Habitualmente la Caja de Previsión de Empleados Particulares pone dificultades para efectuar sus imposiciones a los arrendatarios de sillones en peluquerías y salones de belleza, por la redacción insuficiente del artículo 1° de la ley Nº 9. 613.
Para solucionar esta dificultad proponemos agregar al artículo 1° de la ley Nº 9. 613 el siguiente inciso:
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase al artículo 1° de la ley Nº 9. 613 el siguiente inciso:
"Estas disposiciones también se aplicarán a quienes arrienden sillones en las peluquerías o salones de belleza. "
(Fdo. ) : Pedro Jáuregui C.Mario Palestro R. "
"