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"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Olivares, Insunza, Schnake y Clavel sobre la materia indicada.
En el estudio de esta iniciativa participaron los señores Pedro Parada, Luis Veas y Manuel González, representantes de los sindicatos de empleados y obreros de la Compañía Constructora UTAH y el señor Víctor Moreno, dirigente Nacional de la Federación de la Construcción.
Según se expresa en la moción, los trabajadores que laboran en el Plan de Expansión de la Sociedad MineraEl Teniente, han sido víctimas de todo tipo de abusos y de arbitrariedades por parte de sus empleadores, lo que ha motivado numerosos conflictos colectivos en los cuales han debido intervenir los servicios del Trabajo y los Ministros de Trabajo y de Minería.
Las empresas contratistas del Plan de Expansión son sólo dos: la Empresa Constructora Utah, cuya labor es la construcción del túnel, y la Empresa Bechtel, que le corresponde realizar el resto de las obras. Estas dos empresas, que son extranjeras, han tomado a su cargo y contratado con la Sociedad Minera El Teniente toda la conducción y ejecución general de los trabajos.
La Bechtel, a su vez, sólo realiza directamente un tipo de trabajo: las operaciones con maquinaria pesada. Lo demás lo ha entregado a contratistas particulares chilenos que se desempeñan como subcontratistas de la Bechtel. En algunos casos los contratos son por sumas alzadas y en otros casos por administración.
El alto número de estas empresas subcontratistas, que son alrededor de 30, ha significado falta de homogeneidad en unas faenas con relación a otras en cuanto a niveles de salarios, seguridad y condiciones generales de trabajo.
Se hizo presente en la Comisión que las obras de ampliación del mineral fueron programadas para realizar dentro de un tiempo determinado, pero se van a entregar con 8 meses de anticipación, lo que va a significar evidentemente una situación muy favorable para la Sociedad Minera El Teniente, que estará en condiciones de iniciar muchos antes la explotación de los minerales y para las empresas Bechtel y Utah a través de los premios o ingresos extraordinarios que se contemplan en estos casos.
El problema que se presenta es que, siendo la terminación de las obras un hecho altamente auspicioso, va a producir, en forma inevitable, una enorme desocupación de todos los trabajadores gracias a cuya eficiencia ha sido posible esta mayor rapidez. Este es el fundamento de mayor peso que tiene el proyecto. Todos obtienen un beneficio extra, menos los trabajadores, para quienes la consecuencia directa sólo es la cesantía.
La iniciativa en informe trata de paliar en parte esta situación otorgándole a los obreros una indemnización de 45 días por cada año completo de servicios prestados a las empresas, o fracción superior a 6 meses, cuando sus contratos terminen por finalización de las obras.
La Comisión agregó un inciso segundo al artículo único del proyecto, por el que se establece que la responsabilidad legal en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización corresponderá a la empresa de la que dependen los subcontratistas.
Se señaló, adem��s, en la Comisión, que diversas autoridades de Gobierno habían tratado de conseguir esta indemnización con las empresas, pero que no habían tenido éxito en sus gestiones, lo cual había motivado la presentación del proyecto en informe.
La Comisión, por las razones expuestas y por las que oportunamente dará a conocer el señor Diputado informante, acordó solicitar a la H. Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente", tendrán derecho a una indemnización extraordinaria de 45 días por cada año completo de servicios prestados a esos contratistas, o fracción superior a 6 meses, cuando sus contratos terminen con ocasión de la finalización de dichas obras o por causas ajenas a su voluntad. En los casos de trabajadores con menos de seis meses de servicios, se les pagará la parte proporcional correspondiente.
La responsabilidad legal en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas corresponderá a la empresa de la que dependen los subcontratistas.
El tiempo se computará por servicios continuos o discontinuos.
Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.
Esta ley regirá a contar desde el 1" de enero de 1970. "
Acordado en sesiones de fechas 11 y 17 de junio con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Figueroa, Alamos, Amunátegui, Cardemil, Hurtado, Leighton, Pontigo, Ríos, don Héctor; Rodríguez, Espinoza, don Gerardo y Torres.
Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente).
(Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. "
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