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- rdf:value = " El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, he tenido la información, por parte de Secretaría, de que todavía no ha sido ubicado el decreto a que he hecho referencia y que se cita por el Ejecutivo cuando fundamenta sus observaciones. Ahora bien, eso se debe a que la fecha que aquí aparece es la de dictación del decreto y no la de publicación en el "Diario Oficial"; así que entiendo la natural demora en obtener este documento.
Sin embargo, creo que es fundamental contar con él para aclarar nuestra votación y la de todos los rectores de la Cámara, porque no sacaríamos nada con dictar leyes que van a tener sólo un cumplimiento en el papel y no aplicación.
En relación a lo indicado por nuestro colega señor Atencio, veo que, en la parte que hace referencia a la transferencia a título gratuito del terreno, el artículo también pasa a ser repetitivo de una norma que está vigente, por lo que él ha expresado aquí en la Sala que esos terrenos se transfieren a título gratuito a los pobladores eso es lo que él nos ha dicho; y cobra la vivienda. O sea, esta parte del artículo que estamos comentando y que es objeto del veto recoge sólo lo que ya establece la legislación vigente. Eso es lo que entiendo. La casa se vendería.
Aparte de esto, llamo la atención sobre un problema que, a mi juicio, se presenta aquí y que está alterando las normas de sucesión por causa de muerte. Entiendo que, cuando el inciso final se refiere a la transferencia a título gratuito del predio y a título oneroso de la vivienda, está planteando que se beneficiará a las personas a quienes han sido asignados o a sus sucesores en el montepío, lo que significa que haya fallecido el asignatario. Al respecto, debo hacer presente que los beneficiarios del montepío son distintos de los beneficiarios, en general, de la sucesión por causa de muerte. Es mucho más restringido, por cierto, el beneficio del montepío, que es solamente para algunos herederos; y distintas son las normas de sucesión por causa de muerte, que se refieren a otros herederos, quienes podrían tener perfecto derecho a contar también con estas viviendas, o sea, a que se les transfiriera el patrimonio. Creo que aquí hay una alteración más o menos grave de las normas de sucesión por causa de muerte.
No deseo seguir alargándome en estas observaciones sobre el artículo en debate. Considero que habría varias otras críticas que hacerle; pero estimo fundamental esperar que llegue a la Sala el decreto respectivo para darle lectura y comprobar si él está bien citado por el Ejecutivo y saber si en la actualidad el bien es fiscal o si pertenece a la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Yo formulo esta petición a la Cámara, con el objeto de no seguir demorando el despacho de las observaciones sobre esta materia: dejar pendiente la votación de esta enmienda hasta el momento en que llegue a nuestras manos el decreto mencionado. Creo que es cuestión de algunos minutos más.
"
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