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"Honorable Cámara:
Su Excelencia el Presidente de la República, en uso de la facultad conferida por el artículo 38 de la ley Nº 17. 276, que aprobó normas para el fomento del deporte, dictó los decretos Nºs. 1. 329 y 1. 328, con fecha 15 de abril del año en curso.
El citado artículo 38 establece que el Presidente de la República podría dictar, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que la referida ley empezara a regir, normas sobre el fomento de la educación física, el deporte, la educación extraescolar y la recreación en los establecimientos de enseñanza general básica y media, así como respecto de los preescolares; sobre las funciones y organización del Ministerio de Educación Pública encargados de su ejecución, y sobre las modalidades de coordinación y operación de programas y actividades que, sobre dichas materias estos servicios acuerden o deban realizar conjuntamente con la Dirección General de Deportes y Recreación.
De los antecedentes reunidos sobre la materia, se desprendería que los decretos señalados anteriormente no fueron dictados en el momento más oportuno, razón por la cual venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Deróganse los decretos con fuerza de ley Nºs. 1. 328 y 1. 329, de 15 de abril de 1970, dictados en virtud del artículo 38 de la ley Nº 17. 276. "
(Fdo.): Clemente Fuentealba C.José Cademartori I.Rubén Soto G.Eduardo Clavel A.Osvaldo Giannini I. "
"
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