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- rdf:value = " 18.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Olivares, Hurtado, Amunátegui, Leighton, Jáuregui, Olave, Cademártori, Monares, Ríos, don Héctor, y Rodríguez, sobre la materia indicada.
Participaron en el estudio de esta iniciativa don Carlos Ortega, Presidente de la Federación de Sindicatos del Banco de Chile, y don Eduardo Long Alessandri, abogado de la Federación Bancaria, ambos especialmente invitados por la Comisión.
El artículo 5º de la ley 17.031 establece:
"Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
1.- Agrégase al artículo 125, el siguiente inciso:
"La duración máxima ordinaria del trabajo de los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de Contabilidad o Estadística, que se desempeñen como tales, será de treinta y tres horas semanales".
2.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 126:
"En el caso indicado en el inciso quinto del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta treinta y nueve horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo||AMPERSAND||quot;.
3.- Intercálanse, seguidas de una coma, en el artículo 127, entre las palabras "de" y "cincuenta y dos", las siguientes "treinta y tres".
Nos parece oportuno señalar los antecedentes y las razones que se tuvieron en vista en su oportunidad para aprobar esta disposición.
El artículo 206 de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966, otorgó a los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística afectos al Estatuto Administrativo, o sea, en términos generales, del sector público, el beneficio que concede el artículo 143 de dicho cuerpo legal a los empleados que para desempeñar una función requieren título profesional universitario, en orden a tener una jornada de treinta y tres horas semanales de trabajo.
Esta disposición se fundamentó especialmente en el hecho de que dichas tareas se desempeñan en condiciones y requieren de conocimientos y preparación especiales y, entre otras cosas, deben desempeñarse todo el tiempo de pie en circunstancias materiales incómodas.
Basado en las mismas consideraciones, el artículo 259 de la ley 16.840, de 24 de mayo de 1968, extendió este beneficio a todos los funcionarios ya indicados, cualquiera que sea el régimen previsional a que estén afectos. Como la modificación aparecía hecha al Estatuto Administrativo, se produjo la duda interpretativa de si se refería también a los empleados del sector privado, que no se rigen para nada por dicho Estatuto. En todo caso, las razones que tuvo en vista el legislador valen en la misma forma para cualquier empleado que desempeñe las tareas indicadas y justifican la implantación del beneficio con carácter general.
El artículo 5º de la ley 17.031 tuvo por objeto modificar el Código del Trabajo para establecer en los casos referidos la jornada de trabajo de treinta y tres horas a los empleados del sector privado.
No obstante lo anterior, la referida disposición ha dado origen, en la práctica, a una serie de dificultades de interpretación.
La moción en informe tiene por objeto declarar que el artículo 5º de la ley 17.031 incluye a todos los personales que trabajen en forma permanente como programadores de computadores y verificadores de procesamientos de datos IBM u otras marcas y a los empleados bancarios que trabajen en los registros y controles de cuentas corrientes, registros de deudores, cuentas del Libro Mayor, auxiliares del Libro Mayor y operadores en cuenta en moneda extranjera.
Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Declárase que el sentido y alcance del artículo 5º de la ley Nº 17.031 incluye a todos los personales que trabajen en forma permanente como programadores de computadores y verificadores de procesamiento de datos IBM u otras marcas y a los empleados bancarios que trabajen en los registros y controles de cuentas corrientes, registro de deudores, cuentas del Libro Mayor, auxiliares del Libro Mayor y operadores en cuentas en moneda extranjera."
Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1970.
Acordado en sesión de fecha 25 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Figueroa, Alamos, Amunátegui, Páez, Espinoza, don Gerardo; Pontigo, Ríos, don Héctor; Amello, Torres y Monares.
Se designó Diputado informante al señor Olivares (presidente).-
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
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