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"Honorable Cámara:
La Asociación Cristiana de Jóvenes de Concepción (YMCA) ha adquirido un terreno y ha iniciado en él la construcción de un edificio destinado a desarrollar sus actividades en esa ciudad, que comprenden un vasto programa de servicios a la juventud de la ciudad y de la región, análogos a los que prestan las sedes semilares de Santiago, Valparaíso y Antofagasta.
El legislador ha reconocido en reiteradas oportunidades: el carácter de evidente utilidad pública que presentan estas actividades, y el alto valor educativo, tanto espiritual como físico que ellas alcanzan, por lo cual ha concedido en casos similares facilidades y franquicias que permitan a la institución llevar adelante sus propósitos. Cabe señalar que estas actividades y servicios no representan gravamen7 para los que las reciben.
Hace pocos años, en 1963, se dictó la ley Nº 15.170, que concedió estas franquicias al edificio que la Asociación de Santiago construyó con fines similares.
La construcción de Concepción se está realizando a base de erogaciones de los miembros de la asociación y de la colectividad en general.
Todas estas consideraciones permiten estimar que hay con respecto a la Asociación de Concepción la misma razón de justicia que el legislador tuvo en vista en el caso de Santiago, por lo cual nos permitimos proponer a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente proyecto de ley, que en el fondo hace aplicables a la YMCA de Concepción las mismas facilidades, franquicias y ventajas por ley anterior se concedieron a la Asociación de Santiago:
Proyecto de ley
"Se libera a la Asociación Cristiana de Jóvenes de Concepción, del pago de todo impuesto, tasa, contribución o derecho fiscal, aduanero, de internación, y de todo impuesto o derecho municipal de cualquier naturaleza que afecte o pueda afectar al edificio que la entidad nombrada construye en Concepción, calle O'Higgins 825, a los proyectos, presupuestos y contratos de edificación, o a cualquier otro acto jurídico o administrativo que celebre y que diga relación con la construcción, habilitación y alhajamiento del citado edificio.
"Igualmente estará exenta del trámite de insinuación para las donaciones que se hagan para todos los fines ya señalados. Tanto el citado edificio como el terreno en que se construye quedarán exentos dé todo impuesto territorial."
(Fdo.): Luis Fuentealba M.- Arturo Frei B.- Dubenildo Jaque A.- Rufo Ruiz-Esquide E."
"