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"Honorable Cámara:
Durante la visita efectuada por vuestra Comisión de Minería a la provincia de Atacama, en su calidad de Comisión Investigadora de la baja de producción de los minerales de Chuquicamata y El Salvador y de las posibles irregularidades en el Complejo Industrial de Paipote, tuvo lugar una reunión conjunta de esta Comisión con la Municipalidad de Chañaral. En esa oportunidad se planteó la preocupa ción y protesta del pueblo de Chañaral por el contrato de sociedad celebrado entre la empresa Nacional de Minería, la Sociedad Minera Barquito y don Joaquín Gálvez Naranjo, con el objeto de explotar y aprovechar las piritas de cobre contenidas en suspensión en las aguas del río Salado.
Solicitados los antecedentes respectivos, vuestra Comisión de Minería ha establecido los siguientes hechos:
1º.- Por Decreto Supremo Nº 2.265, de 9 de octubre de 1952, del Ministerio de Obras Públicas, se otorgó a la Compañía Minera y Comercial Sali Hoschild S. A., a don Joaquín Gálvez Naranjo y a la Compañía Sudamericana de Minas, una merced definitiva por el plazo de veinte años, de setecientos litros por segundo, de las aguas del río Salado del departamento de Chañaral, para extraer de ellas las piritas de cobre que llevan en suspensión.
2º.- Por Decreto Supremo Nº 260, de 6 de diciembre de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, se otorgó a don Juan Miguel Cortés Herrera una merced........ y por el plazo de..... años, de......litros por segundo, de las mismas aguas y con el mismo objeto ya señalado en el punto primero;
3º.- Por Decreto Supremo Nº 580, de 20 de junio de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 21 de julio de 1969, se dispuso la extinción total de las mercedes concedidas a particulares sobre las aguas del río Salado para extraer de ellas las pritas que contienen en suspensión;
4º.- Por escritura pública de 14 de enero de 1970, ante el Notario Público de Santiago, don Elíseo Peña Abos Padilla, la Empresa Nacional de Minería, don Joaquín Gálvez Naranjo y la Sociedad Minera Barquito, constituyeron una sociedad minera de responsabilidad limitada, bajo el nombre de Sociedad Minera El Salado, destinada a explotar las piritas de cobre que arrastran las aguas del río Salado, y
5º.- Dicha Sociedad Minera El Salado ha solicitado para sí una merced de agua sobre el río Salado, con el objeto de explotar en su beneficio las piritas de cobre que ellas contienen, merced de aguas que se encuentra actualmente en tramitación ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Obras Públicas.
La unanimidad de los sectores representados en vuestra Comisión de Minería ha estimado que la negociación realizada por la Empresa Nacional de Minería y que ha dado lugar a la constitución de la Sociedad Minera El Salado, y la posterior petición de merced de aguas en favor de dicha Sociedad, no cautela debidamente los intereses públicos y, en especial, los intereses de la ciudadanía de Chañaral, por las siguientes consideraciones:
a) El decreto Nº 580, del Ministerio de Obras Públicas, ya citado, declaró caducadas las mercedes de aguas existentes sobre el río Salado, por así exigirlo "el desarrollo del departamento de Chañaral", y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Aguas;
b) De lo expuesto se infiere que, ni don Joaquín Gálvez Naranjo ni la Sociedad Minera Barquito, tienen a la fecha derecho alguno para extraer las piritas de cobre que contienen las aguas del río Salado, por lo que la explotación actual que hace de dichas aguas y piritas el referido señor, es absolutamente ilegal;
c) Que, en consecuencia, la Empresa Nacional de Minería, en vez de solicitar para sí las mercedes de aguas que estimare del caso sobre el río Salado, al pactar la Sociedad Minera El Salado con el señor Joaquín Gález y la Sociedad Minera Barquito, antes que cautelar el interés público ha cautelado el interés de sus socios referidos, quienes a través del mecanismo del pacto social, perpetúan por veinte años el usufructo que han tenido, legalmente primero e ilegalmente después, de las aguas del río Salado;
d) Que mientras las urgentes necesidades de todo orden del departamento de Chañaral y, muy en especial, de la comuna de Chañaral, consistentes fundamentalmente en el embancamiento de la bahía de este puerto y la falta de luz eléctrica y agua potable de la ciudad del mismo nombre, permanecen sin solución, cuatro particulares han aprovechado en su exclusivo beneficio una riqueza que, por sus especiales características y cuantía, debe ser usufructuada por la comunidad toda, con un ingreso bruto anual del orden de los siete millones de dólares con el actual nivel del precio del cobre, lo que permitiría una pronta satisfacción de las necesidades públicas señaladas; y
e) Por tanto, la única manera de cautelar los intereses de Chañaral y de la nación, consisten en reservar el usufructo de las piritas de cobre contenidas en las aguas del río Salado en favor de la Empresa Nacional de Minería y de la Municipalidad de Chañaral, o de una sociedad de Minería y de la Municipalidad de Chabaral, o de una sociedad formada por ambas, marginando de dicha explotación todo interés particular, por las razones de conveniencia pública ya anotadas.
En mérito de estas consideraciones, venimos en proponeros el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Sólo podrán concederse mercedes de agua en el río Salado, del Departamento de Chañaral de la Provincia de Atacama; a la Empresa Nacional de Minería, a la Municipalidad de Chañaral o a una sociedad formada por ambas como únicos socios.
Artículo 2º.- Autorízase a la Municipalidad de Chañaral para constituir una Sociedad con la Empresa Nacional de Minería destinada a la explotación y aprovechamiento de las piritas de cobre contenidas en las aguas del río Salado.
(Fdo.): Manuel Magalhaes.- Víctor Carmine Z.- Raúl Barrionuevo B.- Arturo Carvajal A.- Vicente Atencio C.- Luis Aguilera B.- Cipriano Pontigo U.- Marino Penna M."
"