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- rdf:value = " 9.-EXPROPIACIONES Y PLANES DE REMODELACION QUE REALIZA LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO.- OFICIOSEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, corresponde ocuparse del informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo sobre la investigación efectuada respecto de las expropiaciones y planes de remodelación que realiza la Corporación de Mejoramiento Urbano, en las ciudades de Santiago y Arica.
-El informe está contenido en el boletín Nº 11.114.
Me permito hacer presente a la Sala que este informe deberá ser tratado en la presente sesión.
El señor Diputado informante dispondrá de un tiempo de hasta 30 minutos, y cada Comité parlamentario tendrá derecho a un tiempo de hasta 15 minutos para referirse a la materia en debate.
Asimismo, el proyecto de ley con que termina el informe de la Comisión, deberá ser tratado y despachado en los tiempos asignados.
-El proyecto de ley dice:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 483, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 1966, Orgánico de la Corporación de Mejoramiento Urbano:
a) Agrégase en el inciso 1º del artículo 29, después de la frase: "otorgar créditos", lo siguiente: "a organismos o servicios públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas, Sindicatos y personas naturales que puedan ser afectadas o erradicadas con motivo de la aplicación de los planes de remodelación".
b) Suprímese en el Nº 2, del artículo 3º, la frase: "o personas naturales o jurídicas que persigan los fines señalados en esta ley".
e) Reemplázase el Nº 12 del artículo 3º, por el siguiente:
"12) Conceder préstamos a Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas, Sindicatos y personas naturales que puedan ser afectadas o erradicadas con motivo de la aplicación de planes de remodelación para la ejecución de proyectos de urbanización, mejoramiento, rehabilitación, mantención, fomento y remodelación urbanos."
d) Reemplázase el Nº 14 del artículo 39, por el siguiente:
"14) Proporcionar si procediere asistencia técnica a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten cuyas propiedades estén comprendidas en zonas de remodelación".
e) Reemplázase el Nº 9, del artículo
8º, por el siguiente:
"9) Otorgar garantía o fianza solidaria de la Institución a obligaciones de Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Vivienda, Sindicatos y a las personas naturales que puedan ser afectadas o erradicadas con motivo de la aplicación de planes de remodelación, con aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".
f) Reemplázase el Nº 20, del artículo 8º, por el siguiente:
"20) Aprobar los proyectos de remodelación, subdivisión, reestructuración y reconstrucción de ciudades, barrios, pueblos o aldeas, y, en general, de urbanización y mejoramiento urbanos en cuya realización deba participar la Corporación, ya sea en terrenos propios o concediendo créditos a Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Vivienda, Sindicatos y a las personas naturales que puedan ser afectadas o erradicadas con motivo de la aplicación de planes de remodelación. En la aprobación de estos proyectos deberá atenerse a las normas generales que imparta el. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
g) Reemplázase el Nº 23 del artículo 8º, por el siguiente:
"23) Autorizar y aprobar la formación de sociedades, en que la Corporación sea socia con Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas y Sindicatos, para la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano fijando plazos, condiciones, aportes y demás requisitos o elementos necesarios para el normal funcionamiento de ellas; y".
h) Reemplázase el Nº 21 del artículo 13, por el siguiente:
"21) Disponer el giro de hasta un dos por mil de los fondos consultados en el Presupuesto de Entradas de la Institución, para los gastos que demande una labor amplia y constante de divulgación de los planes de la Corporación, la oportunidad, forma y condiciones en que habrán de ser afectados los propietarios u ocupantes de las zonas sometidas a remodelación y las soluciones que a éstos se ofrezcan".
"Los giros que efectúe el Vicepresidente Ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en este número, deberán ser refrendados por la Junta Directiva de la Corporación".
i) Reemplázase el Nº 7 del artículo 21, por el siguiente:
"7) Con los fondos que para la adquisición de terrenos necesarios para sus propios fines, le aporten los Servicios o las Instituciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas y Sindicatos para los mismos fines".
j) Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:
"Artículo 24.- La Corporación de Mejoramiento Urbano podrá expropiar a petición de los Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas y Sindicatos, terrenos declarados de utilidad pública por el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, con el objeto de venderlos a ellas para que éstas construyan en ellos conjuntos habitacionales y sus complementos para equipamiento comunitario".
k) Agrégase, en el artículo 34, después de la frase "contratar y conceder préstamos" la siguiente: "a Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas, Sindicatos y personas naturales que puedan ser afectadas o erradicadas con motivo de la aplicación de planes de remodelación;".
l) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 39 el término "tercero", por lo siguiente: "Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas y Sindicatos".
m) Reemplázase, en el artículo 42, el término "terceros", por los siguientes: "Organismos o Servicios Públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas y Sindicatos".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 508 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1966, Orgánico de la Corporación de la Vivienda:
a) Suprímese en el Nº 12 del artículo 3°, la frase: "Expropiar bienes inmuebles".
b) Suprímese en el Nº 14 del artículo 3°, la frase que figura después del punto seguido y que dice: "La Corporaci��n de la Vivienda, excepcionalmente y previa calificación favorable del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrá realizar directamente estas operaciones".
c) Suprímese, en el Nº 17 del artículo 8º, la palabra "expropiaciones".
d) Suprímese en el artículo 31, la palabra: "expropiar".
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 485, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de septiembre de 1966, Orgánico de la Corporación de Servicios Habitacionales:
a) Suprímese, en el número 1º, del artículo 3º, la frase: "expropiar inmuebles, y";
b) Agrégase a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Será atribución exclusiva de la Corporación de Servicios Habitacionales la asignación de las viviendas y locales comerciales construidos por la Corporación de la Vivienda en conformidad al reglamento que se dicte para este efecto.
Esta disposición no se aplicará a las construcciones que realice la Corporación de la Vivienda para Instituciones u Organismos de Previsión";
c) Suprímese en el número 17, del artículo 89, la frase: "las expropiaciones de inmuebles";
d) Suprímese, en el artículo 29, el término "expropiar".
Artículo 4º.- La pequeña propiedad cuyo dueño no tenga otro bien raíz no podrá ser expropiada sin previo pago de la indemnización correspondiente, la que en ningún caso podrá ser inferior al avalúo fiscal aumentado en un 50%.
Se entenderá por pequeña propiedad el inmueble que tenga un avalúo de hasta 45 sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago.
La indemnización a que se refiere el inciso primero de este artículo no podrá ser inferior al avalúo fiscal aumentado en un 100% si la propiedad expropiada tiene un avalúo de hasta 25 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.
Efectuado el pago o consignado el valor total de esta indemnización, la entidad expropiante podrá tomar posesión del bien expropiado, en conformidad a la legislación vigente.
Artículo 5º.- La pequeña propiedad rústica trabajada por su dueño y la vivienda habitada por su propietario no podrán ser expropiadas sin previo pago de la indemnización. Además, en toda expropiación en zona urbana, autorizada la toma material del inmueble, la entidad expropiante no podrá hacerla efectiva si no acredita, previamente, haberse garantizado la entrega en el mismo sector o en otro que acepten los afectados, una vivienda a cada una de las familias que habitaban en el inmueble, y un local a los comerciantes o artesanos que hubieren dispuesto de ellos en ese inmueble. La asignación de tales viviendas o locales estará sujeta a las normas vigentes de las entidades habitacionales, con la sola excepción de que se efectúe de preferencia en favor de las familias, los comerciantes y los artesanos a que se refiere este artículo.
Artículo 6º.- Agrégase al artículo 65 de la ley Nº 16.391, a continuación de la frase: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" una coma (,) y en seguida de ésta, la siguiente frase: "las Instituciones de Previsión".
Artículo 7º.- El propietario expropiado que sea trabajador del sector público o privado, activo o pasivo, que acredite que el inmueble expropiado es su único bien, tendrá derecho a recibir el valor de la indemnización correspondiente, la que en ningún caso podrá ser inferior al avalúo fiscal, aumentado en un 50%, siempre que dicho avalúo fiscal no exceda de 90 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.
Los jubilados, las viudas y montepiadas cualesquiera que sea el régimen previsional a que se encuentren afectos, podrán recibir como bonificación la diferencia entre el valor del bien raíz expropiado y el precio de la nueva propiedad en las condiciones que establezca el Reglamento de este artículo.
Artículo 8º.- Las personas afectadas por una remodelación que sean arrendatarios de viviendas o locales comerciales tendrán derecho a percibir de la institución expropiante una indemnización especial que será equivalente, en total, al 25% del precio de expropiación pagado al propietario y deberá ser calculada en proporción a los metros cuadrados que habite o trabaje el arrendatario."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Mocares.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, ¿por qué no tomamos un acuerdo piara votarlo no antes de las siete? Vamos a tener 2 horas de debate. No antes de las siete...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para adoptar el siguiente acuerdo: no votar este proyecto antes de las 19 horas.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Puede continuar el señor Monares.
El señor MONARES.-
Gracias, señor Presidente.
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Honorable Cámara, me corresponde dar el informe de la investigación que realizó esta comisión, en ejercicio de la facultad con que fue investida por la Corporación, respecto de las expropiaciones y que ha realizado la Corporación de Mejoramiento Urbano, tanto en Santiago como en Arica.
La Comisión de la Vivienda y Urbanismo está investida de estos poderes en razón de que la Corporación celebró una sesión especial, el 25 de junio de 1969, sobre esta materia, en la cual se adoptó el acuerdo en tal sentido.
En esa sesión -en la que participaron todos los sectores de la Cámara y que contó con la presencia del Ministro de la Vivienda, don Andrés Donoso, y de funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo- se analizó extensamente la política que la Corporación ele Mejoramiento Urbano estaba realizando y que, en grado bastante importante, afectaba a algunos sectores poblacionales, tanto en Santiago como en Arica. Al término de dicha sesión se presentaron algunos proyectos de acuerdo. Estos proyectos de acuerdo, señor Presidente, tenían justamente el propósito de encargar a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo que hiciera esta investigación. Si quisiéramos hacer un breve resumen de ellos, podríamos expresar que estaban destinados a tres objetivos fundamentales.
El primero de ellos era analizar los reclamos, las críticas y las dudas y contestar una serie de preguntas que pobladores afectados de zonas de remodelación de Santiago, tenían respecto de esta política. El primer objetivo de la Comisión era, justamente, investigar estos planes de remodelación en Santiago.
El segundo objetivo del cual se encargó también la Comisión y que figuraba en esos proyectos de acuerdo era el análisis de los planes que el Ministerio de la Vivienda y la Junta de Adelanto de Arica estaban realizando en la ciudad de Arica. Y el tercer objetivo de esos proyectos de acuerdo es entregarle a la Comisión de la Vivienda que hiciera un análisis de la actual legislación sobre expropiaciones y remodelación, y que propusiera algún texto a la Corporación.
Estos tres objetivos fueron cumplidos por la Comisión dentro de los plazos que la Cámara había acordado. Ella terminó este análisis, justamente, en cumplimiento da esta misión, el día 26 de agosto. Y al final del informe esto es algo que quiero hacer resaltarla Comisión propone justamente algunas medidas de orden legislativo, que la Corporación deberá debatir en esta ocasión.
Creo que la oportunidad es propicia para ser breve en este informe y consignar que de las diferentes opiniones de los señores Diputados, expresadas en la sesión especial que dio origen a esta investigación, surgió la evidencia de algunos problemas derivados de la situación en que estaban quedando algunos pobladores por la aplicación de estos planes de la CORMU.
La Comisión se hizo cargo de ello y acordó un método de trabajo, en virtud del cual se publicaron avisos, tanto en la prensa de Santiago como en la de Arica y de otras ciudades, con el propósito de que los particulares o algunas instituciones pudieran hacer llegar a la Comisión de la Vivienda sus reclamos, sus críticas y sus consultas acerca de esta política de remodelación y expropiaciones que está desarrollando el Ministerio de la Vivienda.
El informe consigna todas las comunicaciones enviadas, desde la Nº 1 hasta la Nº 101, la mayor parte de las cuales son consultas de particulares acerca de la situación en que quedarían en caso de una expropiación; entre estas consultas están las de aquellos que piden concretamente que no se les expropie su propiedad, hasta las de aquellos que reclaman por el avalúo y de aquellos otros que hacen algunas sugerencias respecto de la aplicación de estos planes.
El señor Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano dio respuesta, en su oficio, a la Comisión sobre cada una de estas consultas, la mayor parte de las cuales obedece a esta inquietud de esos propietarios de saber si quedaban comprendidos o no dentro de las zonas de expropiación. Y la respuesta del Ministerio de la Vivienda, en muchos de estos casos, estaba justamente destinada a aclarar que tal propiedad no quedaba dentro de esos zonas y, por consiguiente, no se vería afectada por expropiaciones. En algunos otros aspectos, señala que hay conversaciones directas entre el reclamante y la institución, con el propósito de llegar a algún resultado concreto acerca del precio de la expropiación.
La Comisión, señor Presidente, celebró diversas reuniones, la primera de las cuales se desarrolló aquí, en Santiago; en ella, el señor Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano proporcionó una información bastante extensa y completa a los miembros de la Comisión sobre estos planes. Se tuvo también reuniones en Arica; y, posteriormente, la Comisión analizó todos estos resultados en varias reuniones aquí, en Santiago. La Comisión se trasladó a Arica. Allá tuvo reuniones en el edificio de la Junta de Adelanto, en las cuales conoció los planes de remodelación y escuchó a las partes interesadas. Realizó asambleas con los afectados y también tuvo la oportunidad de analizar con los mismos personeros del Ministerio de la Vivienda los diferentes planes que se realizan en esa ciudad. Visitó, además, los lugares afectados, acompañada de pobladores y por algunos abogados que defienden a los pobladores. De todo esto la Comisión pudo formarse un juicio, que trató, en algún grado, de traducirlo en disposiciones de tipo legal.
Quisiera hacer presente que la , Comisión, por el escaso tiempo de que dispuso y por la extraordinaria cantidad de material que recibió, se vio abocada a resolver, como método de trabajo, algo que era muy importante: decidirse entre un camino, el de analizar todo este material que había llegado, todos estos reclamos; tramitarlos de uno por uno, estudiarlos uno por uno, escuchar a los reclamantes y, posteriormente, recibir la respuesta del Ministerio de la Vivienda; o el otro, el de formarse un juicio con el análisis de los antecedentes que se pudieran desprender de todos estos reclamos, de la visita que se hizo a Arica y de los documentos que fueron entregados a la Comisión, y seguir la vía más conveniente de proponer medidas tendientes a corregir algunos vacíos que se presentan en la legislación.
La Comisión, en definitiva, prefirió este último camino. Y todas sus últimas sesiones de trabajo estuvieron exclusivamente dedicadas no a analizar los casos y los reclamos presentados, no a contestar las dudas y las críticas que se habían hecho presentes, tanto en la sesión especial de la Cámara corno en las sesiones que celebró la Comisión, sino, concreta y directamente, a analizar la legislación que sobre expropiaciones existe en nuestro país.
Señor Presidente, quisiera hacer presente que, en opinión del Diputado que habla, la Comisión no pudo formarse un juicio exacto. Por consiguiente, como Diputado informante, no estaría en condición de dar objetivamente una información a la Sala respecto del reclamo que cada uno de los particulares hicieron llegar a la Comisión. Ellos no fueron analizados por la Comisión; no fueron materia de debate.
Quisiera también señalar, para los efectos de dejar constancia de ello en la Sala, que por el escasísimo tiempo de que dispuso, no le fue posible a la Comisión de la Vivienda visitar algunos lugares de Santiago en los cuales se están aplicando planes de remodelación. Así no nos fue posible llegar ni a San Borja, ni a la Chacra "San Luis", ni a ningún otro lugar, porque no dispusimos del tiempo suficiente. Analizamos, en general, todas estas situaciones; pero no nos trasladamos al terreno. En definitiva, y en eso insisto, preferimos seguir el camino de abordar, a través del análisis legislativo, las posibles soluciones de los problemas que se habían presentado.
Por otro lado, quisiera dejar constancia de que uno de los principales reclamos y una de las principales críticas que se formularon en la sesión especial que celebró la Sala de la Cámara y en que se analizó este problema, se refería a la forma o manera en que los funcionarios del Ministerio de la Vivienda, especialmente de la Corporación de Mejoramiento Urbano, están aplicando esta política de remodelación. Reclamos en contra de determinados funcionarios; reclamos por la forma o manera en que los afectados son notificados; reclamos por los plazos que se les ha dado; y, en definitiva, reclamos por resultar afectados de alguna manera por estas áreas de remodelación. Yo creo que la Comisión tomó conciencia de que, en muchos casos, estas críticas, estos reclamos, eran acertados. Pero el informe, en esta materia, no consigna realmente una opinión; porque, si bien es cierto -y lo expreso como Diputado informante- que nosotros tomamos conciencia de estos problemas, ellos no fueron materia de debate, ni tampoco fueron concretamente materia de proposiciones.
El trabajo de la Comisión ha sido, a mi juicio, extraordinariamente positivo, porque permitió abordar, por primera vez, a través de un Poder Público, de una de las ramas del Congreso, este problema que se presenta en las grandes ciudades y que dice relación con la remodelación.
Parecía desprenderse de la sesión que celebró la Sala, que todos los planes y que todas las acciones relativas a la remodelación eran objeto de crítica; que ellos debieran suspenderse, y que el Ministerio de la Vivienda no debiera continuar en esta política.
Sin embargo, la primera conclusión que se estampa en el informe es que, después de analizar esta situación, la Comisión llegó al convencimiento de que realmente, en algunas ciudades, entre ellas Santiago y Arica, casos concretos que analizó la Comisión, era necesaria y conveniente una política de remodelación. Diferentes situaciones que tuvimos oportunidad de analizar nos llevaron al convencimiento de que, efectivamente, era así.
Santiago es una ciudad que, en los últimos años, ha tenido un crecimiento enorme, absolutamente inorgánico, crecimiento por adición, sin un plan preconcebido y sin que exista realmente una política destinada a integrar y vertebrar este crecimiento dentro de los diferentes servicios de urbanización que existen en esta ciudad. El crecimiento normal de las ciudades es de un porcentaje del 2%, y Santiago es una ciudad que está creciendo a un 4% o más, de modo que los problemas de vialidad, el aumento extraordinario de los vehículos que transitan por las calles -superior al 12% anual- están creando dificultades que, realmente, hacen necesaria la preocupación de los organismos encargados de velar por el crecimiento de las ciudades.
Los caminos de acceso a la ciudad de Santiago eran absolutamente inadecuados, lo que estaba creando permanentemente serios problemas para distribuir el tránsito que llegaba del norte y del sur. A través de la política impulsada por este Gobierno, el crecimiento tendía a ser horizontal, con la incorporación de áreas que estaban destinadas a la agricultura, lo que estaba costando a esta ciudad aproximadamente mil hectáreas de la mejor tierra arable y cultivable de la zona central.
Por otra parte, el costo de la urbanización para aquellos sectores más alejados de la ciudad era realmente mucho más alto que aquel otro de la que se pudiera realizar en las zonas en las cuales ella ya existía.
Tocios estos factores, que fueron analizados tanto por la Comisión como por la Cámara en la sesión especial que celebró, nos llevaron a dejar estampado el criterio de que, a juicio de la Comisión, la remodelación era conveniente y necesaria. El criterio que ha seguido el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a través de la Corporación de Mejoramiento Urbano apunta precisamente en este sentido; y, a través de la información que recibirnos del Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano, se pudo establecer que Santiago estaba formado en general por tres anillos. El primero de ello1: era un centro dinámico, donde estaban ubicados la mayor parte de los servicios públicos y grandes edificios dotados de un equipamiento público y comunitario bastante aceptable, y que, por razones de su propia vitalidad, tenía también posibilidades de una remodelación. Sin embargo, las otras áreas más alejadas del centro, y que, algunos años atrás, sirvieron de barrios residenciales, estaban siendo lentamente deterioradas y convirtiéndose en lugares que no solamente afectaban a la ciudad, sino que, además, ellos estaban constituidos por propiedades de construcción bastante peligrosa y, en algunos casos, que presentaban condiciones bastante antihigiénicas.
La política del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en este sentido, ha sido precisamente que este segundo anillo tenga posibilidades de remodelarse, de revitalizarse, con el propósito de aprovechar la cercanía al centro de la ciudad, donde sea posible aumentar la densidad; donde sea posible crear el equipamiento comunitario propio, de manera que la gente que vive en estos sectores de remodelación, al mismo tiempo que está cerca del centro, es decir, de los lugares de trabajo, no tenga necesidad de salir de estas propias zonas. Por eso, la remodelación San Borja, la primera experiencia de remodelación a la fecha en que la Comisión estudió el problema, estaba destinada a cumplir estos objetivos.
El caso de la ciudad de Arica era también necesario y conveniente analizarlo, por cuanto esta ciudad, que hace quince años, antes de que se dictaran las disposiciones que crearon el Puerto Libre, tenía aproximadamente 150 hectáreas, sufrió posteriormente un crecimiento vertiginoso que la llevaron a una cantidad aproximada de las 840 hectáreas, a través de un crecimiento también absolutamente inorgánico. En efecto, con el crecimiento industrial, con la llegada de nuevos trabajadores, con el auge económico que significó la implantación de la política del puerto libre, la ciudad no tuvo, en realidad, un crecimiento orgánico. En efecto, se daba el fenómeno, ya estudiado por algunos señores Diputados, de que las viviendas llegaban mucho antes que las industrias, produciendo todos estos problemas, pues el trabajador levantaba una mejora en malas condiciones y sin urbanización.
Para afrontar ese problema, la Junta de Adelanto, contando con recursos propios, firmó un convenio con la Corporación de Mejoramiento Urbano, con el propósito de mejorar algunas áreas centrales, que estaban deterioradas, y de planificar el crecimiento de toda la ciudad. En Arica, no sólo se dio el caso de que la Corporación de Mejoramiento Urbano cumplió uno de sus objetivos, cual es el de crear planos y planes de remodelación, sino que también su otra finalidad de regular y organizar el crecimiento de las ciudades.
Dentro del propósito de informar en forma breve a la Sala, en relación con este estudio que elaboró la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, me parece conveniente analizar el proyecto que ésta propone a la consideración de la Cámara.
El proyecto, que consta de ocho artículos, en sus tras primeros tiene el propósito de ordenar la legislación que rige "actualmente a la Corporación de Mejoramiento Urbano, respecto de los planes de remodelación. La Comisión tuvo oportunidad de plantear, en relación con esta materia, algunos problemas que me parece conveniente tratar en este momento.
Por la disposición del artículo 1º, se introducen diversas modificaciones al decreto supremo Nº 483, que aprobó la ley orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano. La Comisión, respecto de esta materia, no consideró ninguna modificación sustancial; pero trató de precisar, hasta donde fue posible, una facultad de la Corporación de Mejoramiento Urbano, que es la de convenir con terceros y con empresas privadas la realización ele algunos convenios. En el artículo 2º del decreto mencionado, dentro de las facultades y de los objetivos de la Corporación de Mejoramiento Urbano, está justamente la de "colaborar y asociarse, con las Municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbano; otorgar créditos para este fin; supervigilar y fiscalizar su realización; y fijar, dentro de las áreas urbanas, los límites de las zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo."
La Comisión discutió esta materia y debo dejar constancia, en este informe, de que hubo algunas proposiciones destinadas a quitarle esta facultad a la Corporación de Mejoramiento Urbano de convenir planes de remodelación con particulares o con terceros. Sin embargo, la mayoría de la Comisión fue partidaria de mantener esta facultad, pero, sí, de precisar, hasta, donde sea posible, qué se entenderá por terceros; de manera que la Corporación de Mejoramiento Urbano, al convenir con terceros algún proyecto, lo haga teniendo en cuenta precisamente el bien y el interés de la comunidad. Por eso se agrega, precisamente en la primera modificación que se propone, la de definir que los créditos serán otorgados "a organismos o servicios públicos, personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro, Municipalidades, Juntas de Vecinos, Cooperativas de Viviendas, Sindicatos y personas naturales que puedan ser afectadas o erradicadas con motivo de la aplicación de planes de remodelación." De esta manera, la Comisión estimó conveniente limitar la facultad tan amplia de la Corporación de Mejoramiento Urbano de otorgar créditos a terceros, o la de convenir algunos planes con empresas privadas o con éstos.
Esta modificación, introducida a través de la letra a) del artículo 1º que estamos comentando, se repite en todos aquellos casos en los cuales se menciona a terceros, de manera que sea una norma general.
Por otro lado, tanto el artículo 2º de este proyecto, como el 3º, tienen el mismo objeto, que fue analizado por la Comisión y a la cual le pareció conveniente aceptar: que exista un solo organismo, dependiente del Ministerio de la Vivienda, que tenga la facultad de expropiar; y nos encontramos con que dicha facultad estaba contenida también en el decreto supremo número 508, que aprobó la ley orgánica de la Corporación de la Vivienda. El artículo 2º del proyecto tiene justamente el propósito de suprimir esta facultad en todas aquellas disposiciones en que a la Corporación de la Vivienda se le entrega esta facultad de expropiar; de manera que se le quita a la CORVI esta facultad, que tenía por disposición del decreto supremo Nº 508.
Igualmente sucede con el artículo 3° del proyecto, ya que a la Corporación de Servicios Habitacionales se le resta su facultad de expropiar, radicando todas estas funciones de expropiación exclusivamente en la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Nos ha parecido conveniente ordenar esta legislación, para que sea solamente un organismo el que fije toda la política y toda la planificación de las expropiaciones que tiene que realizar el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Además, se tuvo en cuenta, en ese momento, que la Comisión de la Vivienda había aprobado anteriormente un proyecto, de iniciativa de un señor parlamentario, que aprobó también la Cámara de Diputados y que se encontraba en discusión en el Senado, por el cual se le entregaba a la Corporación de Mejoramiento Urbano la facultad de ser el único organismo que tendría a su cargo las expropiaciones de terrenos que iban a ser utilizados por los diferentes organismos fiscales.
De manera, entonces, que no solamente aquello que se refiere a la vivienda, sino también, lo referente a cualquier expropiación, de cualquier tipo de terreno que, a su vez, sea utilizado por una entidad fiscal estará radicada exclusivamente en este organismo que creó la ley en forma especial y que se llama Corporación de Mejoramiento Urbano.
A continuación del artículo 3º, la Comisión discutió en forma bastante extensa y con mucho interés algunas disposiciones destinadas a establecer una indemnización especial para los casos en que la CORMU tenga que expropiar a algún particular dentro de una zona que va a ser dedicada justamente a remodelación. Y aquí está, a mi juicio, uno de los aportes más significativos de la Comisión y del proyecto para proteger, en algún grado y de alguna manera, a los particulares que se vean afectados por esta política de remodelación, problema que tuvimos oportunidad de ver y palpar y del que tomamos conciencia en la ciudad de Arica. Apunta al problema que se presenta cuando un particular es expropiado, recibe un precio por esa expropiación, y sucede que la Corporación de Mejoramiento Urbano...
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Monares, ha terminado el tiempo que le correspondía en su calidad de Diputado informante.
Puede continuar en el tiempo de su Comité.
El señor MONARES.-
Gracias.
El problema con que nos encontramos radicaba en que las personas expropiadas, cuando se les ofrecía alguna otra vivienda, comprobaba que ésta era de un precio mayor que la que entregaba y que la legislación actual no contemplaba que ese mayor costo fuera de cargo de la Corporación de Mejoramiento Urbano ni de ningún otro organismo, de manera que esa diferencia entre el valor de la propiedad expropiada y el valor de la propiedad de reposición tenía que ser dé cargo del propio afectado. Esta situación en muchos casos significó que el expropiado se negara a hacer abandono de su propiedad, porque no disponía de los medios económicos como para poder costearse una nueva habitación.
En esta circunstancia, estimamos que, si bien esto iba a producir un mayor costo en la remodelación, era justo que ese mayor costo fuera justamente de cargo de la entidad expropiante. Por eso, establecimos en los artículos 4º, 5º, y también en el 7º, un sobreprecio, una mayor indemnización de cargo de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Establecimos en el artículo 4º que este mayor precio será del 50% del avalúo fiscal, en el caso de una propiedad cuyo dueño no tenga otro bien raíz. Por el artículo 7º dispusimos que, cuando el propietario expropiado sea trabajador del sector público o privado, también recibirá ese mayor precio o esa indemnización del 50%. Esta es una regla de excepción, por cuanto, como todos los colegas saben, la Ley de Reforma Agraria sólo permite el pago del avalúo fiscal, adicionando a esto el valor de las mejoras que existen en el terreno. Pero aquí estamos estableciendo una situación diferenciada, porque se trata, de propietarios que viven dentro de un radio urbano, que tienen que hacer abandono, no solamente del sitio, sino que también de la casa habitación, y en estos casos nos pareció entonces, conveniente, como sistema expedito, simple, el que se pagara este sobreprecio del 50%.
En el artículo 6º se agregó una disposición por la cual en el artículo 65 de la ley que creó el Ministerio de la Vivienda, que obliga a éste a otorgar preferencias en la asignación de viviendas a aquellas personas afectadas por medidas de expropiación, se incluye también a las instituciones de previsión, de manera de cubrir a todos los imponentes que de alguna u otra manera se pudieran ver afectados por la política de remodelación. Si son particulares y no están sujetas a un régimen de previsión, el Ministerio de la Vivienda debe darles preferencia y entregarles la posibilidad de obtener casas en las zonas de remodelación.
Por último, por el artículo 8º establecimos una indemnización especial en favor de los arrendatarios, porque consideramos que era oportuno proteger no sólo a los propietarios, sino también a los arrendatarios, ya que en muchas ocasiones, en las zonas de remodelación, es mayor, inmensamente mayor el número de arrendatarios que el de propietarios.
Señor Presidente, quisiera terminar expresando que, por una casualidad, justamente en este momento, en el día de hoy, el Senado de la República está discutiendo un proyecto que fue aprobado por la Cámara de Diputados y que establece algunas normas en relación con las expropiaciones de los predios rústicos que deberán realizarse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de manera de proteger en mejor forma a aquellas personas a las cuales el Fisco tiene necesidad de expropiar, para destinar esos predios a diferentes usos a través de los diferentes Ministerios. Estimamos que el proyecto aprobado por la Comisión, complementada con lo que el Senado discute en este momento, va a permitir que tengamos efectivamente aquí en Chile una legislación sobre esta materia de expropiaciones y de política de remodelación.
No pensamos, en ningún caso, que lo que hicimos en la Comisión sea perfecto o completo; tiene vacíos; pero, a nuestro juicio, es un paso positivo y realmente significativo en esta política destinada a abordar seria y responsablemente el problema de la remodelación de las ciudades que, como Santiago, tienen crisis de crecimiento.
Nada más, señor Presidente.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, como lo ha manifestado el señor Diputado, nos preocupamos en forma primordial por la situación porque pasaban algunos pobladores que estaban amenazados de expropiación, tanto en la ciudad de Santiago como en Arica, pues la Corporación de Mejoramiento Urbano también estaba impulsando en Arica, y lo sigue impulsando, un plan de modernización. Pero este plan afectaba ostensiblemente a los habitantes más modestos, por cuanto estaban siendo desalojados de sus viviendas sin el pago adecuado del valor de sus propiedades. Muchas de estas personas fueron, precisamente, los primeros chilenos que llegaron a esa zona, se instalaron y trabajaron denodadamente para construir sus casas.
A raíz de los planes de la CORMU en Arica, se formó un comité de defensa de los expropiados, formado, especialmente, repito, por gente modesta, por trabajadores, que veían que estaban siendo amenazados algunos y otros ya trasladados a los extramuros del puerto de Arica,
Nos reunimos con los ariqueños y ellos nos manifestaron que no se oponían al mejoramiento urbanístico do Arica. Muy por el contrario; estaban totalmente de acuerdo con que la ciudad adquiriera mayor vistosidad y se mejorara en todo lo que fuera urbanismo. Pero que, por ocre lado, por viviendas que habían sido construidas por ellos, ubicadas en sitios expectables, muchas de ellas cerca del mar, la CORMU estaba pagando cantidades insignificantes. Así es como en algunos caso? recibían como indemnización 10 ó 15 mil escudos y, en cambio, tenían que trasladarse algunos a lugares alejados del centro de Arica, porque no tenían los medios para poder adquirir una vivienda, a través de la CORVI o de otro organismo que puede otorgarles una compatible con la dignidad de un ser humano.
En parte, la CORMU solucionó este problema entregando viviendas en la población "Imperial", construida por ella, pero a un valor que bordea los 40 ó 60 mil escudos. En cambio, nos dijeron, a ellos les había pagado por las suyas 12 ó 15 mil escudos. En consecuencia, fuera de ser despojados de sus viviendas, tenían que pagar un valor exorbitante para el que no tenían mayor capacidad dado que todos viven de un sueldo o de un jornal y que en Arica el alza del costo de la vida es cada día más alarmante.
De ahí que la petición fundamental de los pobladores ariqueños fuera una compensación. Si son despojados de una vivienda, que la CORMU les devuelva otra vivienda, y considerando la plusvalía de los terrenos que la CORMU adquiere y que los edificios van a ser vendidos a terceras personas a un valor comercial, ellos solicitan que siquiera se les dé una oportunidad de acercarse en parte al valor de la nueva propiedad que le entregaban. Repito, los afectados no se oponen a que se le dé a Arica un mayor auge de construcciones nuevas, pero solicitan que les dé la oportunidad de adquirir una vivienda a un precio razonable y que la vivienda que les van a dar sea de un valor más o menos equivalente al de la que ellos entregan, dado que, como lo he indicado, la CORMU va a sacar buenos dividendos por los edificios que va a construir.
Señor Presidente, en las diversas conversaciones se llegó a solucionar, en parte, la situación de algunos pobladores que estaban amenazados de expropiaciones. Debido a la intervención del señor Alcalde y del propio Presidente de la Comisión y de la Comisión misma se logró que un amplio sector no fuera afectado por la CORMU y que esta construyera en otro lugar que era más adecuado para la construcción de edificios, favoreciendo así a un número apreciable de ariqueños antiguos.
Señor Presidente, en resumen, los ariqueños piden que por estas expropiaciones sean compensados, como digo, con otra vivienda o, en su defecto, que se les pague el valor comercial y no el avalúo fiscal, como lo hace la CORMU.
Por otra parte, para afianzar mis expresiones sobre esta enorme diferencia de menor valor que se paga, se presentaron varias personas a formular sus quejas. Ariqueños antiguos, repito, como el señor Humberto Palleros, que llegó a la Comisión en representación de su madre. Manifestó que había sido expropiado en la calle Esmeralda 465 y se le dio en reemplazo una casa en Nueva Imperial, que le hicieron pago de una indemnización de Eº 23.000 y que en cambio, la vivienda que le dieron en reemplazo ya está arriba de los Eº 50.000, y sujeta todavía al sistema de reajustabilidad, por lo que, por largos años, esta propiedad verá aumentado su valor.
Por otro lado, también asistió el señor Nicolás Flores, quien nos manifestó que su propiedad de calle Patricio Lynch 1033 había sido expropiada en la misma forma, pagándosele una cantidad insignificante como valor de ella. Y un caso patético, de desesperación, es el de doña Natividad Olguín viuda de González, quien nos dijo que había sido afectada por la expropiación de dos casas construidas por su cónyuge, ya fallecido, con gran sacrificio y mediante economías, invirtiendo en tales inmuebles todo lo que ellos poseían. Se le pagó sólo la suma de Eº 35.000 en total y fue trasladada a una casa de la población "Nueva Imperial", donde ella tiene que pagar una cantidad de dinero superior a los Eº 40.000 para ser propietaria. Le expropiaron dos casas y en compensación le dieron una.
Tenemos el caso de doña Elvira Fuentes. En su nombre compareció un hijo de ella, quien expuso que su madre vivía desde hacía más de 40 años en su propiedad, la cual en forma repentina, le había sido expropiada.
Por otra parte, el Presidente de la Asociación de Box de Arica nos manifestó que durante la administración del señor Alessandri, la institución que representaba había recibido un terreno de muy buena ubicación para la construcción de un estadio. De la noche a la mañana, la CORMU loteó estos terrenos, dejando a la Asociación, ele Box sin poder construir este campo deportivo tan necesario para la juventud.
También tuvimos la asistencia a esta reunión de la señora Eliana AmpueroBustamante de García, quien nos manifestó que se le expropió un inmueble de 12 metros de frente por 36 metros de fondo, por el que se le pagó solamente la suma de Eº 13.800. Agregó que fue trasladada a una propiedad de la población "Nueva Imperial", por la que tiene que pagar la cantidad de Eº 41.000. Actualmente ella tiene que trabajar y hacer grandes esfuerzos para poder pagar los dividendos.
Señor Presidente, repito, una vez más, todas estas personas presentaron sus quejas en forma airada y la Comisión estimó que ellas eran razonables. Se les dio la esperanza de que se iba a hacer lo indecible para poder compensar, en parte, el valor de sus propiedades.
Señor Presidenta, tuve ocasión de informarme de que, en la ciudad de Arica, fuera de esta mezquindad para pagar los precios de los inmuebles a eses obreros y empleados expropiados, la CORMU había adquirido unos terrenos que pertenecían a la Industria Pesquera Indo. Esta industria, a su vez, los había adquirido a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en una cantidad insignificante. En cambio, la CORMU recompró estos terrenos en una suma exagerada: en 1 millón 200 mil escudos, pagando el Fisco 400 mil escudos al contado; y el saldo, de 800 mil escudos, a plazo. Como digo, los terrenos habían sido adquiridos por esta industria en un precio irrisorio.
Para comprobar en forma fehaciente que, por un lado, había privilegio en favor de determinadas instituciones o particulares en la recompra de sus terrenos a un precio exagerado, y, por otro se estaba desconociendo a los ariqueños el valor real de sus viviendas, el Diputado que habla, a requerimiento de estos últimos, solicitó de la Comisión el envío de un oficio a la Contraloría General de la República, a fin de que se clarifique esta adquisición hecha por la CORMU, en el puerto de Arica, a la Industria Pesquera Indo, en un valor que, repito, es muy provechoso para esta industria; pero que va en perjuicio del Fisco.
Solicito que, en mi nombre o en el de la Cámara, se envíe oficio a la Contraloría a fin de que se aboque a la investigación de esta compra que hizo la CORMU a la Industria Pesquera INDO.
Por otro lado, ruego también que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que en los casos que he señalado, es decir, de las personas afectadas con un pago insignificante por la adquisición de sus casas, se les pueda compensar en parte el verdadero valor comercial que tenían sus viviendas que fueron expropiadas en forma tan repentina y sin ningún anuncio.
Por otro lado, formulo mi adhesión a este proyecto de ley, que regulariza la situación de los expropiados, para que ellos puedan tener una compensación en otra vivienda de CORMU.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
Se enviarán los oficios solicitados, en su nombre.
El señor GUERRA.-
Muchas gracias.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, cuando la Cámara, por unanimidad, entregó atribuciones fiscalizadoras a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo a fin de estudiar los problemas que se habían creado en diversos procesos de remodelación en el país, especialmente en Arica y en Santiago, se procedió de esta manera ante el clamor de una gran cantidad de pequeños propietarios e innumerables arrendatarios y subarrendatarios, algunos residentes en edificios sujetos a remodelación, y otros artesanos, pequeños industriales y comerciantes detallistas, que venían desarrollando en ellos sus actividades.
El criterio predominante en la Cámara y que dio el pase para que la Comisión de la Vivienda y Urbanismo estudiara las condiciones en que se desarrollaban estos procesos de remodelación, fue que se requiere, a esta altura, la revisión de la legislación correspondiente. Se desea que, al llevarse adelante las remodelaciones, no impliquen el riesgo de la creación de un gravísimo problema social, como el que evidentemente la Comisión pudo observar en Arica y como el que se esboza, especialmente en Santiago, con la justificada alarma de aquellas familias que ven llegar la remodelación como la amenaza de la pérdida de su posibilidad de residir o de trabajar en el centro, en el primer distrito de la ciudad, el cual iría reservándose sólo a un sector socioeconómico de situación más holgada que la de los actuales residentes, trabajadores, comerciantes, artesanos u otros pequeños empresarios de edificios sujetos a remodelación.
Los parlamentarios comunistas hemos acogido este justificado clamor, lo hemos planteado por intermedio de nuestra colega Mireya Baltra en sucesivas sesiones de la Cámara. Los integrantes de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de esta Corporación trabajamos decididamente con los otros sectores parlamentarios, con el fin de que la investigación que se le encomendó se desarrollara en la forma más amplia y completa posible dentro del plazo señalado por la Cámara. Efectivamente, la Comisión trabajó arduamente. El informe de 91 páginas, que está a disposición de los señores Diputados y que, desde hace algunos meses, ya ha sido conocido por los afectados por proyectos de remodelación, tiene el mérito de haber precisado, por primera vez, los términos de los proyectos de remodelación en ejecución o de los que están proyectados, pero que, en todo caso, implican una posibilidad de realización; haber podido señalar de qué se trata y quiénes tienen la posibilidad de ser desposeídos de las viviendas de su propiedad o, incluso, de ser lanzados, tratándose de arrendatarios o subarrendatarios, por causa de este sistema expropiatorio.
La Comisión de la Vivienda verificó cosas que son muy graves, señor Presidente. En primer término, en toda la remodelación San Borja, la primera realizada en Santiago, no hay una familia, no hay uno de los que allí residían, que haya podido seguir viviendo en ese sector. Y se trata, al fin y al cabo, de un sector en que había viviendas más acomodadas que en otras partes de la ciudad de Santiago sujetas a remodelación.
O sea, el sistema como estaba funcionando y como está funcionando, evidentemente implica una amenaza muy grave de traslado, de expulsión de los sectores centrales de las ciudades de quienes en ellos residen y trabajan.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo ha acogido, por unanimidad, después de un debate muy profundo, muy completo, en que se abordó técnicamente el problema, el criterio que aquí expuso la colega Mireya Baitra y que se demostró plenamente justificado, de acuerdo con la técnica moderna, con la experiencia de remodelación en diversas partes del mundo, con lo que algunos miembros de la Comisión hemos observado en el terreno mismo en cuanto a remodelación en otras partes como, por ejemplo, el Diputado que habla, en el caso de la remodelación que se efectuó por la Municipalidad de Saint Dénis en los alrededores de París, en París mismo.
Todos los estudios efectuados por técnicos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de Chile y de la Corporación de Mejoramiento Urbano, permiten hacer realidad la disposición contenida en el artículo 5° del proyecto de ley que sometemos a la consideración de la Cámara, al cual ya se ha referido el Diputado informante, que establece que en el mismo sector, aquí donde está el negocio del comerciante o del pequeño empresario, aquí donde está la vivienda de quien habita el edificio que se va a expropiar, allí, en ese sector, previamente, hay que entregarles otra vivienda u otro local comercial, antes de que tome posesión del inmueble expropiado el organismo encargado de la remodelación.
Este es un principio nuevo en nuestra legislación. Había sido incorporado en una indicación que yo había formulado, en términos muy similares, a un proyecto de ley que, por otras razones, ha tenido una tramitación más lenta en el Senado. Y, aquí, después de un estudio concluyente, la Comisión, por unanimidad, ahora establece este criterio que a nosotros nos parece, en relación a la ciudad de Santiago y a otras ciudades de Chile, extraordinariamente importante, sobre todo cuando se afirma en conclusiones adoptadas por unanimidad por la Comisión técnica de esta Cámara, después de un estudio acucioso.
No se trata, señor Presidente, de que queden en el mismo terreno, pero sí que queden en el mismo sector. La redistribución de áreas verdes, la redistribución de terrenos de acuerdo con la situación urbanística de ciudades como son las de Chile, permite perfectamente esta solución que implica un criterio nuevo sobre la materia.
Además, los parlamentarios comunistas quisimos que en este proyecto de ley se incorporaran disposiciones que transformaran los mecanismos actualmente existentes, según los cuales, sin propuesta pública, simplemente sobre la base de proyectos realizados por determinado organismo, cual es la Corporación de Mejoramiento Urbano, por su junta directiva, de una composición limitada, estrecha, porque es pequeña, se determine la realización de dichos proyectos y después se inviertan muy cuantiosos capitales en ello. Nosotros somos partidarios de un sistema nuevo: de fábricas de viviendas; de abaratar, de desarrollar esto en una forma realista, de acuerdo con la situación de Chile y en la forma más eficiente, más económica y más insospechable.
Desgraciadamente, esta idea no encontró acogida suficiente. Sin perjuicio de seguir bregando por ella, por creerla fundamental en la política de remodelación y habitacional, ya que los señores parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano y Nacional no han estado concordes con este criterio, nosotros estaremos porque, al menos, este proyecto que mereció la consideración unánime de la Comisión, en su articulado y en su discusión, detalle por detalle, inciso por inciso y frase por frase, sea despachado por esta Cámara, pues representa un enorme paso hacia adelante.
Hago presente que entre sus disposiciones, ya cementadas por el señor Diputado informante, se encuentran aquellas que limitan la posibilidad que hoy tiene teóricamente en la ley, y que en algunos casos ha llegado a ejercer, dando lugar a enojosos conflictos, la Corporación de Mejoramiento Urbano, de efectuar expropiaciones y desatar sobre pequeños y medianos propietarios toda la máquina del poder estatal como si se tratase de algo de utilidad pública, en circunstancias de que dichas expropiaciones son para terceros, pava determinadas firmas constructoras que van a efectuar una remodelación y a tenor un lucro. Nos parece indispensable que eso termine en nuestra legislación, que se haga una separación nítida entre aquello que se hace por interés privado, de acuerdo con las leyes correspondientes, y lo que se establece como materia de derecho publico en relación a las atribuciones de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Ello queda salvado con las disposiciones del artículo 1º del proyecto que proponemos, que señala que todas las actuaciones de la Corporación de Mejoramiento Urbano han de remitirse al sector público, y cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado, sólo a aquellas que no persigan fines de lucro.
Además, los comunistas estimamos importante que se establezcan normas como las que se señalan en este proyecto de ley sometido por la unanimidad de la Comisión a la consideración de la Cámara, en cuanto a pagar una indemnización extraordinaria, equivalente al 25% de lo que percibe el propietario, sin perjuicio de ésta, a los arrendatarios perjudicados con la remodelación. Las consideraciones técnicas del problema permitieron llegar en la Comisión al convencimiento unánime de que estas remodelaciones dan lugar a una plusvalía territorial que permite, holgadamente, una solución de esta especie, que viene a resolver el problema gravísimo de estos arrendatarios.
Igualmente consideramos indispensable que se establezca, corno lo hace este proyecto de ley, un sistema para garantizarle al jubilado, a la montepiada, a las viudas que no tienen otro sustento y que son pequeñas propietarias, el que puedan recibir, como bonificación, la diferencia entre el valor que se asigne a la pequeña propiedad que se le ha expropiado y el valor que tenga la que se le entregue a raíz de la remodelación. Esto, porque en la ciudad de Arica conocimos de situaciones dramáticas de gentes que habían trabajado durante una vida y que disponían de una vivienda, con la que tenía resuelto su problema habitacional. Sin embargo, como consecuencia de la expropiación, quedaban prácticamente a brazos cruzados porque no había relación alguna entre su situación socioeconómica y la posibilidad de pagar los dividendos correspondientes a la diferencia por el alto precio, especulativo, que tiene la construcción en Chile, precio absolutamente injustificado, pero que no hemos podido resolver en este proyecto de ley, y el valor asignado al bien que a ellos se les expropió.
Señor Presidente, no es mucho lo que entregamos con esta iniciativa, pero es un proyecto de ley orgánico que va a soluciones inmediatas, que da un paso en favor de familias respecto de las cuales opera la remodelación, de familias que en estos momentos están sintiendo una extraordinaria angustia en cuanto a esta remodelación y, al mismo tiempo, permite que estas obras se desarrollen hacia adelante, sin que signifique llevar a los extramuros de ciudades como Santiago a quienes habiten actualmente en el primer distrito de él, o en otras zonas remodeladas de ciudades similares del país.
Por oso, los parlamentarios comunistas estaremos por el despacho rápido y expedito de este proyecto de ley, en cuanto él contiene materias sobre las cuales ha habido plena concordancia y que revisten indudablemente, algún interés.
He dicho.
El señor IBAÑEZ Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, como integrante del Partido Radical, me correspondió formar parte de la Comisión que viajó a Arica.
Participé en todas las reuniones que tuvimos allá para conocer este problema de la remodelación y las quejas de los vecinos de esa ciudad. Así fue que estuve en la reunión con la Junta de Adelanto de Arica en la visita o recorrido por los terrenos expropiados y las nuevas construcciones que se habían realizado. Asimismo, participé en la reunión sostenida con el Alcalde y regidores de la Municipalidad de Arica, efectuada en el salón de actos del grupo escolar, en la que escuchamos las protestas y reclamaciones de las personas afectadas por los planes de expropiación y remodelación.
Nosotros debemos expresar que no estamos en contra de la remodelación, porque es un proceso de interés nacional, de responsabilidad ineludible del Estado, y constituye un imperativo del progreso para resolver el problema habitacional y el equipamiento comunitario de las familias que viven en las zonas afectadas, tratando, entonces, de llevar la edificación de la horizontal a la vertical.
En la ciudad de Arica, por lo que pudimos ver en el terreno mismo y por lo que nos dijeron los afectados, el problema radica en las obras que se están realizando en este plan de remodelación. La verdad es que siempre que cualquier propietario se vea afectado por una expropiación, especialmente los poseedores de propiedades muy antiguas en la ciudad de Arica, sin que se le haya entregado oportunamente la de reemplazo, es natural que tenga que elevar justificadamente su protesta al Gobierno y a las autoridades pertinentes.
También recorrimos algunas nuevas áreas de viviendas, especialmente aquellas en las que aún se estaban realizando obras de asentamiento. Me refiero especialmente a las del Cerro La Cruz. En esta misma Cámara di cuenta de lo desastroso de esta construcción, porque no se puede ejecutar ninguna obra de urbanización, especialmente de alcantarillado y agua potable, ya que se está edificando sobre rocas. El señor Ministro, en un oficio respuesta al que le envió la Cámara solicitando antecedentes sobre ello, prometió su ayuda para resolver este problema. Sin embargo, como dije en esa oportunidad, es un problema sin solución.
Por lo tanto, como no ha podido el Servicio Nacional de Salud y las autoridades pertinentes resolver el gravísimo problema de estos pobladores, solicito nuevamente que se dirija oficio al señor Ministro, en el que se le pida que envíe a Arica una persona responsable, totalmente capacitada, que resuelva en definitiva, que dictamine que allí no se pueden construir viviendas por la carencia de las mínimas y elementales obras de urbanización.
Volviendo al terna central de la discusión, quiero decir que el Partido Radical, especialmente todos los que hemos estado muy de cerca preocupados de este problema, estamos conscientes de que éste es un sencillo proyecto y digo sencillo, porque solamente viene a llenar, en parte mínima, los vacíos de que adolece el plan habitacional que debe realizar el Gobierno.
Sin embargo, creo que su articulado, en sus partes esenciales, contribuye a paliar la aflictiva situación de todos los pobladores que han sido afectados por la remodelación.
No se puede dejar con las manos vacías ni en la desesperanza a muchos de nuestros compatriotas al privarlos de sus habitaciones y no reponérselas oportunamente. De tal manera que es necesario y justo reemplazar algunos artículos de la legislación vigente con disposiciones que vienen a satisfacer plenamente las aspiraciones de los pobladores.
Por otra parte, también se encuentran desesperados todos aquellos comerciantes que tenían sus negocios establecidos en las diferentes zonas de remodelación, a quienes se les ha dejado prácticamente con las manos vacías, sin la posibilidad de seguir cumpliendo sus compromisos económicos o sus compromisos más esenciales para seguir subsistiendo, al cerrarse su comercio y demolerse sus propiedades.
También se consignan en el articulado de este proyecto algunas disposiciones que tienden a mejorar la situación de ellos.
Además, y no quiero alargarme mucho, sino ser breve, porque todo el articulado, como lo expresaba el señor Millas, se refiere exactamente a lo que se pretende hacer, creo que la Comisión de la Vivienda seguirá trabajando intensamente por conseguir y obtener, el día de mañana, otra ley relacionada con el problema habitacional, que venga a solucionar especialmente la reajustabilidad de los préstamos, de los créditos que otorgan las diferentes cajas e instituciones a particulares, para que así podamos seguir cumpliendo con este plan habitacional, que ya este Gobierno ha empezado y ha ido desarrollando con gran sacrificio de todos los que han tenido que recibir créditos de las instituciones pertinentes para levantar sus viviendas.
Termino, señor Presidente, diciendo que el Partido Radical votará favorablemente todo el articulado de este proyecto de ley, presentado por la Comisión de la Vivienda como resultado de los reclamos de aquellos que han sufrido los efectos de la actual legislación.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidenta).-
Ofrezco la palabra.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, para dejar constancia, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, que los parlamentarios de estos bancos vamos a votar favorablemente, en general y en particular, el proyecto de ley presentado a la consideración de la Sala por la Comisión de la Vivienda.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Se suspende la sesión por un minuto, hasta las 19 horas.
-Se suspendió la sesión a las 18 horas 59 minutos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Como no hay quórum en la Sala, para adoptar acuerdos, se va a llamar por cinco minutos a los señores Diputados.
Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento, se declara frustrada la sesión.
Se levanta la sesión.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593126
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593126/seccion/akn593126-ds28-po1