REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 12ª, en miércoles 1º de julio de 1970 (Especial: de 20.15 a 22 horas) Presidencia del señor Ibáñez. Secretario, el señor Mena. Prosecretario Accidental, el señor Guerrero, don Raúl. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- El señor Clavel formula una denuncia en contra de la Sociedad Química y Minera de Chile (SOQUIMICH) 949 2.- La Cámara se ocupa de los problemas que afectan al personal administrativo del Ministerio de Educación Pública 950 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS. 1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece normas para el pago de reajuste de las pensiones que se adeudan al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros 929 2/3.- Oficios del Senado con los que comunica que ha aprobado las enmiendas introducidas a los siguientes proyectos de ley: El que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre 929 El que establece beneficios y derechos previsionales a los empleados y obreros en huelga 929 4.- Oficio del Senado con el que remite un proyecto de ley que establece que las primeras diferencias de remuneraciones que resulten por aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1970, sobre Escala Única del personal del sector agrícola, ingresarán a las Cajas de Previsión 929 5.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en la proposición de archivo formulada por el Senado respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a las sanciones para los que adulteren productos alimenticios o medicinas 929 6/15.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Pareto, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, dependiente del Servicio de Seguro Social y de la Universidad de Chile 930 Los señores Torres, Pontigo, Penna, Barrionuevo, Guerra, Olave y Fuentealba Caamaño, que libera de derechos la internación de cierto número de chasis para camiones, destinados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de la provincia de Coquimbo 933 Los señores Pareto, Rodríguez, Núñez, Huepe, Cademártori, Tavolari, Monares y Basso, que crea el Registro Nacional de Transportistas Profesionales 933 Los señores Basso y Monares, que autoriza al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para realizar carreras extraordinarias en beneficio del Círculo de Periodistas de Santiago 937 El señor Olave, que destina a la ejecución de determinadas obras los recursos que indica por concepto de contribuciones adeudadas 938 Los señores Penna, Cerda, Iglesias y Maira, que establece normas relativas al destino del oro producido por la Gran Minería del Cobre 939 Los señores Jaque, Agurto, Espinoza Carrillo, Schnake, Solís y Fuentealba Medina, que establece un impuesto del 5% sobre el precio en que se enajene el hierro en lingote o acero laminado 940 El señor Ferreira, que reconoce tiempo servido a don Raúl González González 947 El señor Basso, que concede, por gracia, a doña Ducelina Vásquez Irribarra, el derecho a percibir pensión 947 El señor Stark, que reconoce, por gracia, determinados años de servicios prestados por don Juan de Dios Jara Mellado 947 16.- Presentación suscrita por 30 señores Diputados con la que solicitan del señor Presidente de la Corporación, se sirva citar a sesión especial para el día 1() de julio a las 20,15 horas, con el objeto de tratar la situación y huelga del personal administrativo del Ministerio de Educación Pública, con invitación al señor Ministro de Educación 948 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que se refiere al que se le enviara en nombre de los señores Klein y Espinoza Villalobos, acerca de la construcción de un Retén de Carabineros en la localidad de Cañitas y del aumento de la dotación policial en la zona de Río Frío, provincia de Llanquihue (3968). Dos oficios del señor Ministro de Hacienda: Con el primero, da respuesta al que se le dirigiera en nombre de la Cámara, relacionado con una presunta fuga de capitales del país (3995). Con el segundo, responde al que se le remitiera en nombre del señor Ríos Ríos, referente al aumento de personal en la Tesorería Provincial de Colchagua (3690). Dos oficios del señor Ministro de Educación Pública: Con el primero, se excusa de no asistir a la sesión Especial que se celebra en el día de hoy a las 20,15 horas. Con el último, da respuesta al que se le dirigiera en nombre de la Cámara, relacionado con la situación de nombramiento y trabajo del personal de la Escuela Normal "J. A. Núñez". Siete oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican: Del señor Garcés, relativo a la construcción del camino que une a las localidades de Caone y El Parrón, en la provincia de Curicó (3343). Del señor Jáuregui, respecto de la edificación de un inmueble destinado a los Servicios Públicos de Osorno (3525). Del mismo señor Diputado, referente a la construcción de un estadio cubierto en la localidad de Entre Lagos, y de un gimnasio cerrado en Rahue Alto, provincia de Osorno (3529). Del señor Fuentealba Caamaño, relacionado con la habilitación de un edificio para las Oficinas Públicas en la localidad de Salamanca, provincia de Coquimbo (3619). Del mismo señor Diputado, sobre la construcción de un edificio para los Servicios Públicos de Vicuña (3649). Del señor Monckeberg, referente al sistema de demolición empleado en la Avenida Norte-Sur, de la ciudad de Santiago (3768). Del señor Garcés, acerca de la habilitación de una Tenencia de Carabineros en la localidad de Sagrada Familia, de la provincia de Curicó (3945). Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre de los señores Cantero y Guástavino, relacionado con la actuación del señor Ginés Reñasco, funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria, en la comuna de Cabildo, provincia de Aconcagua (3226). Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, por los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, referentes a las materias que se indican: Del señor Garcés, acerca de la destinación de un vehículo para la Posta Médica de la localidad de Comalle, en Curicó (3859). Del señor Jáuregui, acerca de la creación de una Posta de Primeros Auxilios en el sector denominado Pajaritos, en la provincia de Osorno (4053), y Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que responde al que se le dirigiera en nombre del señor Espinoza Carrillo, relacionado con irregularidades que se habrían cometido en la construcción del grupo habitacional denominado "Remodelación Paicaví", en la ciudad de Concepción (3610). Una presentación del señor Diputado don Héctor Campos Pérez, con la que solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. "Nº 184.- Santiago, 1º de julio de 1970. Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece normas para el pago de reajuste de las pensiones que se adeudan al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. (Boletín Nº 410(701 de la Honorable Cámara de Diputados). Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra." 2.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 8.507.- Santiago, 1º de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar la enmienda que introdujo esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 504, de fecha 24 de junio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala." 3.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 8.510.- Santiago, 1º de julio de 1970. El Senado ha tenido a bien aprobar la modificación que introdujo esa Honorable Cámara al proyecto de ley que establece beneficios y derechos previsionales para los empleados y obreros en huelga. Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 488, de fecha 17 de junio de 1970. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala." 4.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 8.508.- Santiago, 1º de julio de 1970. Con motivo de la moción y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Las primeras diferencias de remuneraciones que resulten de la aplicación del D.F.L. Nº 1 de 8 de abril de 1970, del Ministerio de Agricultura, que fija la Escala Única de remuneraciones del personal del sector agrícola, ingresarán a las Cajas de Previsión, en seis cuotas mensuales iguales, a contar del mes de julio, y/o de agosto según corresponda.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro." 5.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA. "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros la proposición de archivo, formulada por el Honorable Senado respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a las sanciones para los que adulteren productos alimenticios o medicinas, en virtud de acuerdo adoptado por la Cámara, que envió dicha materia a esta Comisión por el plazo de 15 días. Sobre este particular, la Comisión procedió al estudio y análisis del proyecto aprobado por esta Cámara y comunicado al Honorable Senado, en el mes de setiembre de 1958, en el cual incide la proposición de archivo. La Comisión tuvo presente que el Congreso Nacional aprobó la actual ley 17.155, de 11 de junio de 1969, que modificó el Código Penal en los relativo a los delitos contra la salud pública y los Códigos de Procedimiento Penal y Sanitario. La ley actualmente vigente en su artículo 3° contiene en esencia las disposiciones que se contemplan en el proyecto aprobado por la Cámara y respecto del cual se propone su archivo. La verdad es que la iniciativa en examen ha perdido su oportunidad y el texto legal vigente resulta más adecuado en su concepción estructural y técnica, de acuerdo a las modernas tendencias del derecho penal contemporáneo. Por todas estas consideraciones y las que oportunamente os dará el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a la Cámara que, si lo tiene a bien, se sirva aprobar la proposición del Honorable Senado, en orden a enviar al archivo el proyecto en examen. Sala de la Comisión, a 1º de julio de 1970. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Concha, Lorca, Millas, Naudon, Schnake y Zaldívar. Se designó Diputado Informante al señor Fuentes, don César Raúl. (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión." 6.- MOCIÓN DEL SEÑOR PARETO. "Honorable Cámara: El Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales se creó en el año 1939 y el propósito de sus organizaciones fue, entre otros, el de disponer de un centro altamente especializado de la Escuela de Medicina, formación de nuevos especialistas en Chile y el extranjero, difusión de la especialidad en el país y, preferentemente, la investigación científica. Las actividades de este Instituto han ido en creciente aumento junto a las responsabilidades adquiridas y es así como los compromisos internacionales contraídos por concepto de congresos científicos, intercambio de profesionales con centros de técnica más avanzada y la labor intensa que desarrolla cada día en el país, ha hecho insuficientes las asignaciones que se le entregan anualmente y que no siempre están en armonía con la realidad de los gastos que su funcionamiento demanda, situación ésta que origina periódicamente serias dificultades de orden financiero. Ha formado hasta hoy 80 especialistas chilenos y 74 extranjeros. En el último año los guarismos por prestaciones en algunos de sus diferentes departamentos llegó a: (IMAGEN) Este aspecto económico ha impedido a varios departamentos desarrollar en plenitud sus funciones y cumplir en mejores condiciones la labor social que les está encomendada, ya que los fondos ordinarios se invierten en funciones específicas tales como la atención de enfermos, mantención del servicio de Microscopía Electrónica, mantención y conservación de los equipos electroencefalográficos, construcción de aparatos electrónicos, taller de reparaciones, fomento de la biblioteca, adquisición de materiales e instrumentos para laboratorios, repuestos para los instrumentos que se desgastan con el uso, instrumental científico para operaciones humanas y experimentales, y otros objetos de igual naturaleza. Por otra parte, el Instituto aborda tres problemas médico-sociales de importancia fundamental para el país, según puede advertirse con el solo anunciado de estas materias: la Liga contra la Epilepsia, la rehabilitación de enfermos neurológicos y la Escuela para disléxicos. Liga contra la Epilepsia.- Actualmente el epiléptico se encuentra prácticamente abandonado y en la infancia se le expulsa del colegio y más tarde, en estado adulto, se le elimina de la fábrica. Esta irregularidad social se normalizará con una medicación adecuada y una atención médico-social aplicada en forma científica y permitiría trabajar y formar parte del medio social a innumerables afectados por este mal y que llegan a 75.000 personas, que enfrentan hoy un grave problema psicológico al ser desplazadas en etapas más importantes de su vida. Al proporcionarse fondos al Instituto, se podría divulgar la enfermedad en todos sus aspectos y proporcionar medicamentos a los afectados por ella, para que no presenten la sintomatología que es conocida. Rehabilitación de enfermos neurológicos.- Constituye éste el único centro de rehabilitación completo en el país para este tipo de enfermos y es el único centro de paraplégicos. Los afectados por esta clase de enfermedades se encontraban hasta hace poco tiempo, totalmente abandonados; pero es indispensable disponer de elementos materiales suficientes que permitan ofrecer una atención completa a todos los que la necesitan con evidente urgencia. Por último, el Instituto tiene a su cargo la atención de toda la neurocirugía de urgencia en el país, especialmente de Santiago, donde existe una cantidad verdaderamente increíble de traumatizados del cráneo y diariamente, noche a noche se están salvando vidas a través de la labor permanente del Instituto, razón obvia para que se amplíe la atención que se presta a los enfermos y accidentados. A este efecto y como primordial objetivo, se ha construido una nueva ala de 3 pisos adyacente al actual edificio, en una superficie de 2.400 m2, destinada a la neurocirugía de urgencia y para albergar también los departamentos que han debido ser ampliados por exigencias del incremento de las prestaciones y otras necesidades del Instituto, como las Policlínicas, salas de hospitalización de niños, talleres de electrónica y de mecánica de precisión, nueva sala de esterilización, etc. Sin embargo, y no obstante estar terminada ya la obra, no ha sido aún posible su puesta en marcha por carencia de recursos para su dotación y habilitación. El Instituto ha creado los nuevos centros especializados en Valparaíso, Concepción y Valdivia, asesora periódicamente al Hospital de Antofagasta, pero es indispensable y urgente continuar en la formación de nuevos especialistas a través de todo el territorio, en forma preferente en las provincias del extremo norte y austral del país, con el fin de que existan centros y especialistas que estén en condiciones de atender enfermos neuroquirúrgicos que no admiten espera en su tratamiento. Desde que se promulgaron las leyes anteriores se han creado nuevos departamentos de investigación aplicada: patología experimental para estudiar el tratamiento de tumores, electromiografía, ecoencefalografía, gemagrafía, de gran trascendencia. Cabe mencionar la labor que realiza el Instituto en la enseñanza de la Neurología y la Neurocirugía tanto para estudiantes chilenos como extranjeros. Prácticamente la mayoría de los profesionales especialistas que existen en Centro y Sudamérica se han formado en la escuela chilena, como también médicos de Alemania, Checoslovaquia, Francia, México y Puerto Rico. Antes de dar término a este somero análisis de la labor que desarrolla el Instituto, es oportuno destacar que la acción benéfica que efectúa esta entidad tiende en forma progresiva a ampliar sus márgenes de acuerdo con el avance de la ciencia y la técnica investigadora y es así como actualmente se ha hecho indispensable instalar la cirugía desde la distancia con ondas ultrasónicas, establecer los métodos estareotáxicos y el uso de radioisótopos para el tratamiento de algunos males rebeldes, todo lo cual no es posible obtener ni conseguir con las actuales fuentes de ingresos de este establecimiento que prestigia la enseñanza universitaria chilena y difunde la capacidad de investigadores y maestros de la ciencia médica formados en el país, a través de América y del Viejo Mundo, donde se reconoce y ubica al Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales como el justo ejemplo de eficiencia y superación científica puesto al servicio incondicional de la salud pública. Estas consideraciones determinan la necesidad de que la H. Cámara de Diputados preste su aprobación al siguiente proyecto de ley que consulta un aporte por este año para instalaciones en la nueva ala del Instituto, mejorar su actual habilitación y la creación de algunos cargos indispensables. Proyecto de ley: Artículo 1º.- El cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud y de la U. de Chile, será desempeñado por un médico especialista en neurocirugía o en alguna de las otras especialidades que se ejerzan en el Instituto. Cuando el Director en ejercicio deje definitivamente sus funciones, será provisto, en propiedad, mediante concurso y la designación del nuevo titular se hará, de común acuerdo, por el Servicio Nacional de Salud y la Universidad de Chile y en base a los antecedentes que hayan presentado quienes se hayan opuesto al cargo. En todo caso, la designación deberá recaer en un médico o especialista en neurocirugía o en alguna de las otras especialidades. Artículo 2º.- Las diversas disposiciones por las cuales se rige actualmente el funcionamiento del Instituto, con las modificaciones que la experiencia aconseje, se considerarán y refundirán en un nuevo reglamento, el que, a propuesta del Director del Instituto deberá ser aprobado por decreto supremo dentro de un plazo de sesenta días, que comenzará a contarse desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial". Artículo 3.- Los recursos que corresponden al Instituto en virtud de las leyes números 15.109; 16.466 artículo 38 y 15.575, artículo 8º, como los aportes económicos que se le otorguen por esta ley, deberán ser puesto a disposición del Director quien, de acuerdo con lo que se acuerda por mayoría de votos por el Consejo Técnico del Instituto, destinará los fondos necesarios para atender al funcionamiento de los distintos servicios, cumplimiento de los programas de trabajo que se hayan aprobado y dedicado a los fines extraordinarios por ellos fijados. Artículo 4º.- Con los recursos señalados el Instituto solventará al gasto que demanden las siguientes obras y adquisiciones: (IMAGEN) Artículo 5º.- Sustituyase en el artículo 89 de la ley 15.575 el 5% para el Instituto de Neurocirugía por el guarismo 10%. Los recursos serán entregados por parcialidades antes del 31 de diciembre de 1970. (Fdo.): Luis Pareto G." 7.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES PONTIGO, TORRES, PENNA, BARRIONUEVO, GUERRA, FUENTEALBA, DON CLEMENTE, Y OLAVE. "Honorable Cámara: Con motivo de la paralización de los embarques de fierro en el puerto de Coquimbo por la Compañía Minera "Santa Fe" en 1966, 150 dueños de camiones que, durante 15 años movilizaron el Mineral de Fierro desde las Minas y dentro de las Canchas de Acopiamento para su embarque, quedaron con sus máquinas destrozadas, sin trabajo y sin indemnización por parte de la Compañía Minera "Santa Fe". Por estas razones el Ejecutivo ha estado facilitando la importación de cuarenta y cuatro chasis (44) para ser asignados al citado sindicato, encontrándose ya, gran parte de ellos en el puerto de Coquimbo. En tales circunstancias y por las razones ya expuestas se hace necesario ir en urgente ayuda del citado gremio por todo lo cual vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Libérase de todos los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, de almacenajes y de la tasa de despacho establecida por artículo 190 de la ley 16.464 modificada por el artículo 221 de la ley 16.840, a la importación de cuarenta y cuatro (44) chassis para camiones consignados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo. Si dentro del plazo de 8 años contados desde la fecha de la nacionalización de los vehículos mencionados, fueren enajenados a cualquier título deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales se libera por esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los contratos respectivos. Si se contraviniere lo dispuesto en los incisos anteriores se presumirá responsables del delito de fraude Aduanero, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 letra (E) de la ordenanza de Aduanas. (Fdo.): Cipriano Pontigo U.- Mario Torres P.- Marino Penna M.- Raúl Barrionuevo B.- Bernardino Guerra C.- Clemente Fuentealba.- Hernán Olave V." 8.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES NUÑEZ, MONARES, PARETO, RODRÍGUEZ, HUEPE, CADEMARTORI, TAVOLARI Y BASSO. "Honorable Cámara: La industria del transporte terrestre en vehículos automotores, cobra cada día mayor importancia en nuestro país. Esta actividad, fundamental para el normal desarrollo de la industria, la producción, el comercio, la agricultura, y en general para toda iniciativa útil, hasta ahora no está regimentada legalmente. Esta H. Cámara ha tomado conocimiento de diversas iniciativas tendientes a establecer un Estatuto Legal para la industria del transporte terrestre por cuenta de terceros. Las dos organizaciones nacionales de Dueños de Camiones de Chile, representativas de los dueños de camiones organizados sindicalmente, celebraron en fecha reciente el Congreso Nacional de Unidad, en la ciudad de San Felipe, y hoy este gremio está representado por una sola entidad: la Confederación Nacional de Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile. Hasta este torneo llegaron delegados de los Sindicatos de Dueños de Camiones desde Punta Arenas hasta Arica, y una de las conclusiones del Congreso en referencia, fue solicitar al H. Congreso Nacional, la dictación de una ley que cree el "Registro Nacional del Transportista Profesional". Se persigue, con esta iniciativa, tres objetivos: a) Dignificar la profesión de transportista, determinando con precisión, las personas que podrán dedicarse a ella; b) Hacer efectiva la responsabilidad de las personas que la ejecutan, y c) Eliminar los intermediarios que, sin tener vocación, idoneidad ni elementos, y sin someterse a riesgo alguno, lucran con el trabajo de los verdaderos porteadores, encareciendo una de las etapas más importantes del proceso económico. Es urgente darle a este gremio un régimen legal que evite la intromisión en él, de los elementos perniciosos mencionados, atienda a la defensa del interés del usuario y dé seguridad en su profesión al transportista. Debemos hacer notar que el Congreso Nacional de los Dueños de Camiones acordó solicitar la dictación de una ley en este sentido; ellos comprenden que sólo con el amparo de una ley, con orden y con un estatuto que los proteja en su labor, podrán dar garantía de buen servicio y evitarán el intrusismo irresponsable de elementos que, aprovechando el actual estado en que se desenvuelve esta industria, permanecen en ella, logrando pingües ganancias sin aportar nada a la comunidad, siendo, en definitiva, elementos negativos en esta actividad. Debemos reparar los males señalados y evitar que continúen ocurriendo en tan importante sector de la vida nacional, como es el transporte terrestre. Por todo lo expuesto, estimamos indispensable acceder a la petición de la Confederación Nacional de Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile, Institución con personalidad jurídica otorgada por Decreto Supremo Nº 511 del Ministerio del Trabajo, y crear el Registro Nacional del Transportista Profesional, en el que deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen al transporte de bienes, productos, mercaderías, elementos o carga en general por cuenta de terceros. Para atender a la inscripción, se creará el Registro Nacional del Transportista Profesional. En mérito de lo expuesto, tenemos el honor de someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Créase una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional Terrestre de Carga. Estará a cargo de este Registro un Consejo Nacional con domicilio en Santiago, integrado por siete miembros militantes del gremio, designados por S. E. el Presidente de la República de una nómina de 21 personas que deberá proponerle la Confederación Nacional de Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile. Este Consejo será designado dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, y se constituirá de inmediato. El Presidente del Consejo Nacional será elegido por éste de entre sus miembros. Artículo 2º.- El Registro Nacional que se crea por la presente ley, llevará un rol de transportistas de carga, en el que deberán inscribirse en orden numérico, sucesivo y correlativo, en el plazo de 120 días a contar de la fecha de publicación de esta ley, todas las personas naturales o jurídicas que efectúen habitualmente el transporte de cosas por cuenta de terceros, en vehículos de su propiedad, por paga. Artículo 3º.- Para los efectos de la presente ley, se presumirá que todo transporte es pagado, salvo que el afectado exhiba autorización escrita del Consejo del Registro para hacerlo en otras condiciones. Artículo 4º.- El Registro será llevado en calidad de Ministro de Fe, por el Secretario-Abogado, que será designado por el Consejo Nacional. Artículo 5º.- Los Consejeros Nacionales y Provinciales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos o removidos. El Reglamento fijará las causales de remoción, estableciendo la forma para llenar la o las vacantes. Artículo 6º.- La renta de los Consejeros Nacionales será de uno a tres sueldos vitales mensuales Escala A del Departamento de Santiago, y la de los Consejeros Provinciales, de uno a dos sueldos vitales mensuales Escala A del Departamento correspondiente. Estas rentas no serán imponibles. Artículo 7º.- Al solicitar la placa patente para el o los vehículos de su propiedad, la Municipalidad deberá exigir que el interesado acredite ser socio activo de un sindicato con personalidad jurídica adherido a la Confederación Nacional de Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile; estar inscrito en el Registro Nacional del Transportista Profesional, y que exhiba el último comprobante de la cancelación del impuesto de tonelaje. Artículo 8º.- El Reglamento determinará las características de la placa patente y del distintivo que otorgará el Consejo Nacional del Registro, que deberán llevar todos los vehículos a que se refiere la presente ley, y la forma en que deberán ser diferenciados estos vehículos. Artículo 9º.- Aceptada la inscripción, el Registro otorgará al interesado un carnet que deberá contener el texto de la presente ley y su reglamento. Este carnet deberá ser revalidado por el Registro, una vez al año. Los dueños de los vehículos a que se refiere la presente ley, cancelarán al Registro los siguientes valores, anualmente: a) por los vehículos de 500 a 5.000 kilos de carga útil, Eº 25, y b) por vehículos de más de 5.000 kilos de carga útil, E° 5 por tonelada. Estos valores serán reajustados de acuerdo con el índice de alza del costo de la vida. Los transportistas que se inscriban fuera del plazo señalado en la presente ley, deberán cancelar el valor de la inscripción más el 10% de un sueldo vital mensual Escala A del Departamento de Santiago. Los dueños de vehículos con más de diez años de vida, cancelarán el 75% de todos los valores mencionados en la presente ley. Las personas que se inicien en la actividad de transportista y cuya inscripción sea aprobada, para incorporarse al Registro deberán cancelar un 10% de un sueldo vital mensual Escala A del Departamento de Santiago, además de los derechos de inscripción que establezca el Reglamento. Artículo 10.- El Consejo Nacional será responsable de la instalación, organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales. Artículo 11.- El Consejo Nacional, velando por la dignificación de la actividad de los transportistas profesionales terrestres, deberá, dentro del plazo de 180 días a contar de su designación, proponer a S. E. el Presidente de la República, un proyecto de Código de Etica del Transportista Profesional Terrestre. Artículo 12.- Los Consejos Provinciales estarán integrados por tres personas, designadas por el Intendente, de una nómina de siete, a propuesta de las Instituciones del gremio legalmente constituidas en cada provincia, que para este efecto actuarán de consuno. Artículo 13.- El patrimonio del Registro se formará con los aportes de los inscritos y con las donaciones de terceras personas naturales o jurídicas. El Consejo Nacional tendrá a su cargo la administración de este patrimonio. Artículo 14.- El Consejo Nacional del Registro, dentro del plazo de 30 días a contar de su designación, deberá proponer a S. E. el Presidente de la República, un proyecto de Reglamento de la presente ley. Si transcurridos 60 días a contar de la fecha de recepción, S. E. el Presidente de la República no hubiere formulado observaciones al proyecto de Reglamento, éste se considerará tácitamente aprobado y el Consejo Nacional del Registro deberá publicarlo en el Diario Oficial para su puesta en vigencia. Artículo 15.- El rechazo de una inscripción por el Consejo Provincial será apelable al Consejo Nacional, y el rechazo por el Consejo Nacional será apelable al señor Director General del Trabajo. Artículo 16.- Carabineros de Chile tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la presente ley. Para denunciar las infracciones habrá acción pública y de ellas conocerá el Juzgado de Policía Local que corresponda al domicilio del infractor, éste dispondrá de un plazo de 30 días para presentarse al Tribunal y las multas serán de uno a diez sueldos vitales mensuales Escala A) del Departamento de Santiago, y en caso de reincidencia éstas se duplicarán y Carabineros de Chile requisará el vehículo con la carga y ésta continuará a su destino a cargo de un transportista profesional. Los denunciantes de las infracciones a la presente ley tendrán como galardón el 30% del producto de la multa, y cuando el denunciante sea un transportista profesional, el galardón irá a incrementar los fondos de la institución gremial a que pertenezca; un 10% irá en beneficio del Cuerpo de Bomberos de la Comuna domicilio del infractor; un 10% en beneficio de los Hogares Infantiles a cargo de Carabineros de Chile; un 25% en beneficio de la Confederación Nacional de Sindicatos de Chile; un 25% en beneficio de la Confederación Nacional de Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile, y el 25% restante, a beneficio de la Municipalidad domicilio del infractor. El Tribunal que conozca de la primera infracción a la presente ley, dispondrá que de ella quede constancia en el padrón del vehículo en forma destacada. Esta anotación deberá mantenerse en el padrón al ser renovado o revalidado u otorgarse duplicado de este documento. El Tribunal deberá comunicar al Registro, dentro de 10 días, la sentencia que recaiga en el denuncio de la infracción, asimismo, deberá comunicar a la Municipalidad que otorgó el padrón, la infracción cometida, disponiendo que se deje constancia de ella en la hoja de vida del vehículo. Artículos transitorios Artículo 1º.- Sólo podrán acogerse a las disposiciones tributarias establecidas en el artículo 6º transitorio de la Ley 12.084 y artículo 109 de la Ley 16.250, sus modificaciones y leyes complementarias, los transportistas profesionales inscritos en el Registro Nacional que se crea por la presente ley. Artículo 2º.- Los transportistas que hayan internado camiones por las zonas francas, para poder operar en esta actividad en el resto del país, deberán enterar en arcas fiscales el 50% de los derechos que dejaron de cancelar acogiéndose a la legislación vigente en el momento de internarlos. La Junta General de Aduanas regulará la forma en que deberán enterarse estos pagos en arcas fiscales hasta en un plazo de 36 meses. Artículo 3°.- Para autorizar la importación de vehículos de carga de transporte terrestre, a que se refiere el artículo 7º de la Ley 17.203, la Subsecretaría de Transportes deberá escuchar a la Confederación Nacional de Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile. Artículo 4.- Los camiones, camionetas pic-kup, chasis para camiones, tractores, para semi-trailer, maquinarias para carga y descarga, excavadoras, sus accesorios y repuestos, y lubricantes, que se internen por todas las Aduanas del país, excepto Magallanes, para los socios de los Sindicatos adheridos a la Confederación Nacional de Sindicatos de Dueños de Camiones de Chile por intermedio de las Cooperativas de este gremio, cancelarán el 20% de los impuestos y derechos. (Fdo.): Matías Núñez M.- José Monares G.- Luis Pareto G.- Silvio Rodríguez V.- Claudio Huepe G.- José Cademártori I.- Antonio Tavolari V.- Osvaldo Basso C." 9.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES MONARES Y BASSO "Honorable Cámara: Desde el año 1908, y particularmente en los últimos 30 años, el Círculo de Periodistas de Santiago ha venido cumpliendo una trascendental labor profesional, gremial y social. En 1956 obtuvo la dictación de la ley que creó el Colegio de Periodistas de Chile. Hoy sigue siendo su preocupación preferencial la defensa y dignificación de la profesión periodística. Y en su sede de Amunátegui 31, viene realizando una ímproba función asistencial en favor de los hombres de prensa y sus familias, ya acogidos a retiro o cuyas empresas, estando ellos en actividad, carecen de servicios de bienestar social. A este respecto, el Círculo de Periodistas de Santiago presta atención médica y odontológica gratuita; proporciona, en la medida de sus posibilidades, ayudas económicas por gastos hospitalarios y de farmacia; cuenta con una Biblioteca de consulta permanente para sus 800 socios, los alumnos de las escuelas universitarias de periodismo y el público en general; fomenta el arte a través de una Sala de Exposiciones y un Teatro, que lleva el nombre de "Camilo Henríquez", padre del periodismo nacional; cuenta con una casa de veraneo en El Tabo, y en el Cementerio General posee un mausoleo. Todo esto ha sido posible gracias a la colaboración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al aporte de sus socios y a algunas limitadas entradas propias. Con todo, esta institución requiere ahora ampliar y modernizar sus instalaciones y servicios. Y de ahí que hayamos estimado de justicia procurarle recursos permanentes a través de dos reuniones hípicas anuales. La hípica no sólo contribuye al mantenimiento de sus gremios de trabajadores, sino entre otras cosas, al financiamiento de la ingente obra del Servicio Nacional de Salud. La prensa de Santiago publica gratis, semanalmente, sus programas de carreras. Por estas razones, y en consideración a que el Círculo de Periodistas de Santiago realiza una función eminentemente gremial y asistencial, sin fines de lucro, en favor no sólo de los hombres de prensa que residen en la capital, sino de las provincias, creando vínculos de solidaridad y sociabilidad que también se extienden a los periodistas extranjeros que visitan nuestro país, es que venimos en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile, para realizar anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, cuyo producto se entregará al Círculo de Periodistas de Santiago. Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciban los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2º número 1º, 2º y 5°, letras e), i) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1995, de 23 de septiembre de 1966. Artículo 3º.- Se destinarán también, íntegramente a la institución beneficiaría el rendimiento de la aplicación de las leyes 6.221 y 14.867, sin perjuicio de los porcentajes que correspondan a los gremios hípicos respectivos. (Fdo.): José Monares G.- Osvaldo Basso C." 10.- MOCIÓN DEL SEÑOR OLAVE "Honorable Cámara: La actual ley de Juntas de Vecinos, ha estimulado en la comuna de Valdivia, provincia del mismo nombre, la inquietud de los pobladoras por organizarse e incorporar a estas Juntas a toda la población. Desgraciadamente los factores climáticos de la zona con sus prolongadas lluvias constituyen un impedimento para que se canalicen estas aspiraciones por no contar siquiera con un modesto local en el cual puedan celebrar sus reuniones, estos sectores formados por poblaciones obreras en su gran mayoría. La falta de capacidad económica del Ministerio de la Vivienda para resolver el problema de equipamiento comunitario de estos barrios, obliga a buscar otros medios para resolver el problema que se menciona. Cuatro Juntas de Vecinos de sectores densamente poblados, como Ampliación Holzapfel, El Laurel, Teniente Merino y Acharan Arce, necesitan con urgencia tener su propia sede social. Por otra parte, el Cuerpo de Bomberos de Valdivia que enfrenta una crítica situación económica que lo imposibilita de atender las necesidades de sus diversas compañías de bomberos, no puede resolver el apremiante problema de la Sexta Compañía que precisa con urgencia renovar su material y adquirir un nuevo Carro-Bomba, que les permita actuar con eficiencia en sus altruistas tareas por lo cual se incluye un aporte que beneficiará a dicha Compañía de Bomberos. Finalmente, el Círculo de Periodistas de Valdivia cuenta con un terreno para habilitar una Casa de Reposo en Niebla, la que no ha podido construir por falta de recursos económicos y con el objeto de que puedan dar cumplimiento a este alto objetivo se consulta un aporte que los beneficiará. Las inversiones programadas se financiarán con el remanente de fondos disponibles, acumulados por la aplicación del inciso 2º del artículo 58 de la ley Nº 12.084 de 18 de agosto de 1956, reglamentada por la ley Nº 13.295. En efecto, el artículo 39 de la ley Nº 13.295, formó una "Junta ad-honorem" que tenía por misión fijar la prioridad de las obras que dicha ley señala. La mencionada Junta no volvió a reunirse después del 18 de agosto de 1966, por haber vencido el plazo de vigencia de 10 años de la ley. Sin embargo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, dispuso expresamente que los recursos consultados, no podrán ingresar a Rentas Generales de la Nación, motivo por el cual las cancelaciones realizadas por deudores morosos en los años posteriores a su vencimiento se acumularon en la cuenta especial y cuyo monto a esta fecha asciende a una suma superior a los Eº 120.000 que no pueden ser retirados, sino en virtud de una ley. Por las consideraciones precedentes, vengo en someter a vuestra consideración^ el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El producto de los impuestos atrasados o morosos, provenientes del recargo a los contribuyentes de la comuna de Valdivia, de acuerdo al inciso 2º del artículo 58 de la ley 12.084, ya recaudados o por cobrar al 31 de diciembre de 1970, se invertirán conforme a la siguiente distribución: (IMAGEN) Artículo 2º.- El remanente que resulte de los dineros a recaudar hasta el 31 de diciembre de 1970, serán aportados al Cuerpo de Bomberos de Valdivia para los fines consignados en la letra b) del artículo 1º de la presente ley. (Fdo.): Hernán Olave Verdugo." 11.- MOCION DE LOS SEÑORES PENNA, CERDA, IGLESIAS Y MAIRA "Honorable Cámara: Desde el año 1967, mediante un artículo introducido anualmente en las diferentes leyes de presupuesto de la Nación y que actualmente corresponde al artículo 75 de la ley Nº 17.271 para 1970, los 1.200 kilos de oro producidos en el país como subproducto de la refinación del cobre de la pequeña y mediana minería en las Plantas de ENAMI, que son transformados en unas 70 mil monedas de oro de $ 100 (18,3 gramos de oro) por el Banco Central de Chile, éste las adquiere a US$ 20,60 y las vende a los joyeros registrados a US$ 30. Descontando los costos por amonedación y comercialización le queda al Banco Central una utilidad de US$ 7,50 por cada moneda, con lo cual se forma un fondo de alrededor de US$ 525 mil dólares que el Banco Central devuelve a ENAMI para que esta institución le preste ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones. Esto ha redundado, por una parte en el mejoramiento de las tarifas a los productores mineros consiguiéndose así un aumento anual de unos 300 a 400 kilos de oro y además disponer de este excedente para que los orfebres y joyeros en número de unos 3 mil, dispongan de mayor cantidad de materia prima para desempeñar su importante labor. Sin embargo, esta medida ha demostrado ser insuficiente para hacer despegar la minería del oro y por otra parte, los orfebres y joyeros manifiestan que sus necesidades inmediatas son de 3 mil a 4 mil kilos de oro anuales. Mediante este proyecto de ley se propone un financiamiento adicional que más que duplica los fondos disponibles y la cantidad de oro para los joyeros. En efecto, en la refinación del cobre electrolítico quedan como subproducto en Chuquicamata 50 toneladas mensuales de barros anódicos, que tiene una ley media de 124 kilos de plata por tonelada y 0,6 kilos de cobre, además de diferentes cantidades de platino, paladio, selenio y teluro. Asimismo, en El Salvador quedan en este mismo proceso más o menos 25 toneladas de barros anódicos mensuales que tienen una ley media de más o menos 49,8 kilos de plata y 2,8 kilos de oro por tonelada. En estos días, se inaugura en Chuquicamata la Planta de Metal Doré que recuperará todos estos elementos de los barros anódicos de Chuquicamata y El Salvador y tendrá una producción programada de unas 90 toneladas anuales de Plata y unos 1.200 kilos de oro anuales. Por otra parte, el año 1969, Chile mandó retinar a refinerías extranjeras, pagando maquila, unas 88 mil toneladas cortas de cobre blister, que lleva unos 3 gramos de oro por tonelada corta. O sea, en esas refinerías quedan unos 264 kilos anuales en los barros anódicos, que no son devueltos físicamente a Chile, sino que se devuelve su valor al precio internacional en dólares. Como se puede apreciar, hay unos 1.200 kilos de oro que van a ser exportados al precio internacional de 35 dólares la onza Troy y otros 250300 kilos que seguirán quedando en el exterior en las refinerías. En este proyecto se propone someter a este oro al mismo tratamiento a que se somete el oro de la pequeña y mediana minería del cobre mediante el artículo 75 de la ley Nº 17.271, pero como una medida definitiva. Se obtendrá así unos 560 mil dólares adicionales que sumados a los 520 mil actuales formarían un fondo suficiente para el despegue de la minería del oro. Proyecto de ley Artículo...- El oro producido por la Gran Minería del Cobre, ya sea como contenido en el cobre blister que se refina en el exterior o como subproducto de la refinación electrolítica del cobre dentro del país, debe ser entregado físicamente al Banco Central de Chile. El Banco Central de Chile deberá efectuar por cuenta del fisco, aportes a la Empresa Nacional de Minería, para que dicha entidad otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos, con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones. Estos aportes se imputarán a la participación que al Fisco corresponda en las utilidades del Banco Central de Chile y su monto no podrá ser superior al fondo formado o que se forme con cargo a diferencias que obtenga el Banco Central entre los precios de compra y venta de oro de producción nacional que haya vendido y comprado. La resolución del Directorio en lo relativo a la formación del fondo y al entero de los aportes a la Empresa Nacional de Minería a que se refiere este artículo, deberá contar con el voto de dos Directores representantes de la clase A. Las ayudas o subsidios a que se refiere el inciso segundo de este artículo no podrán otorgarse, en ningún caso, a las Empresas de la Gran Minería del Cobre o a sus filiales o subsidiarias. (Fdo.): Marino Penna M.- Eduardo Cerda G.- Ernesto Iglesias C.- Luis Maira A." 12.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES JAQUE, AGURTO, ESPINOZA CARRILLO, SCHNAKE, SOLIS Y FUENTEALBA MEDINA "Honorable Cámara: Por Ley Nº 7.896 de 2 de octubre de, 1944, y por Decreto Supremo 1896 de 22 de abril de 1946, se liberó de tributos a la Compañía de Acero del Pacífico. Esta liberación expira con fecha 15 de agosto de 1971, en lo relativo a los impuestos a la renta por las utilidades que obtenga, de compraventa, impuesto adicional y otros, por lo que a partir de esta última fecha el rendimiento sobre esos impuestos deberá ingresar a Fondos Generales de la Nación. Parece de justicia, sin embargo, que el rendimiento de los impuestos sobre la renta y la primera compraventa de los productos elaborados por la Planta en Huachipato, tenga un destino específico, en favor de la I. Municipalidad de Talcahuano, Universidad de Concepción y Universidad Técnica del Estado. Hay razones poderosas que justifican un tratamiento especial para cada una de esas instituciones, como enseguida se señala. Talcahuano, es tal vez después de Santiago, la comuna que ha sufrido en los últimos treinta años el mayor desequilibrio entre su vertical crecimiento demográfico y su lento desarrollo urbano. Ha contribuido a ello, sin duda, un enorme crecimiento industrial, como consecuencia de la instalación del complejo siderúrgico de la Planta ENAP y de las obras de la industria Petroquímica. Su población ha aumentado desde el censo de 1940, en más de cinco veces, siendo estimada en la actualidad, de acuerdo con datos incompletos del reciente censo, en más de 180.000 habitantes. Lamentablemente, a este progreso industrial y desarrollo demográfico, no ha correspondido realmente una política de inversiones destinada a equipar a la ciudad de las obras de infraestructura necesaria para un efectivo mejoramiento urbano, lo cual ha deteriorado sensiblemente las condiciones generales de vida de la población, en lo que se refiere a habitaciones, servicios indispensables y equipamiento en general. Los índices de mortalidad infantil, mortinatalidad, de enfermedades infectocontagiosas, configuran un cuadro crítico que está más allá de los promedios generales de todo el país. Los planes habitacionales, se han visto afectados por una cada vez más fuerte corriente migratoria atraída por las posibilidades de trabajo, lo que ha redundado en la existencia de una marginalidad excesivamente elevada, en relación con promedios nacionales. Si agregamos a este cuadro, la insuficiencia de servicios de transporte, de vías de comunicación interna e intercomunal, la proximidad a un centro tan importante como Concepción, lo que ha impedido una consiguiente inversión privada en rubros de consumo, desarrollo comercial y cultural, se podrá concebir la necesidad de disponer de fuertes recursos que, teniendo su origen en una industria como Huachipato, cuya planta se encuentra dentro del territorio comunal, permitan afrontar obras urgentes destinadas a resolver todos estos problemas que aquejan a su desarrollo urbano. Por ello, creemos justificada la inquietud de sus autoridades locales en orden a buscar, fuera de los recursos ordinarios de que disponen la Comuna y de los destinados en los presupuestos fiscales, nuevos recursos que, como los originados en este proyecto, tendrán como objetivo la obra de infraestructura necesaria para eliminar este desequilibrio entre las necesidades reales de este importante centro en materia de servicios, equipamiento urbano de todo orden y su creciente importancia en orden industrial y cultural. Por esta razón, en una de sus disposiciones se entrega el cincuenta por ciento de los recursos que provengan de la presente ley a la I. Municipalidad de Talcahuano, a fin de que pueda invertirlos en las obras necesarias para el desarrollo de la Comuna, sobre la base de aportes a distintos servicios públicos o en forma directa, sin otra limitación que la de someter anualmente sus planes de inversión al estudio y aprobación de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El acuerdo municipal respectivo deberá contar con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. La Universidad de Concepción, con una actividad de 51 años al servicio de la educación superior, de la investigación y la extensión universitaria, concita al reconocimiento de todos los sectores del país por la fructífera labor desarrollada a lo largo de su existencia. Este reconocimiento le ha sido igualmente otorgado por los Centros de la Educación Superior Internacionales, entre los cuales la Casa de Estudios de Concepción goza de justa fama y de un muy reconocido prestigio. Durante los últimos años a consecuencia de la natural expansión y aumento de las funciones universitarias en el campo docente, de investigación y de extensión la estrechez de los recursos financieros de la Universidad ha impedido, en la mayoría de las oportunidades, una acabada realización de las funciones y propósitos de la misma. Su situación financiera, en los últimos días, se ha visto particularmente afectada por la contracción del presupuesto fiscal de la Nación, del cual la Universidad obtiene una parte considerable de su financiamiento, frente al cúmulo de necesidades sociales de urgente solución. Esta situación de estrechez fiscal ocasiona, como consecuencia, serias dificultades de financiamiento de la Universidad de Concepción, que se ve impedida no tan sólo de proyectar sus labores y actividades hacia la atención cada vez mayor de sus finalidades específicas, en materia de educación superior, en especial en aquello que la vincula profundamente a la región sino que además, impide un normal desenvolvimiento de sus actividades elementales. En este sentido se puede mencionar las dificultades financieras que encuentra la Universidad de Concepción para hacer realidad su deseo de crear la Sede Universitaria en Talcahuano, donde se estudiarán los problemas de esa Comuna relacionados con las necesidades de profesionales y técnicos, para la industria allí existente y desarrollar más las actividades que ya se están enfrentando, como son cursos de Medicina, prácticas de Enfermería y Obstetricia en Hospital Las Higueras de Talcahuano, la Estación Experimental de Biología Marina de la Península de Tumbes dependiente del Instituto Central de Biología de la Universidad de Concepción. Menester es, pues, procurar una solución definitiva de la situación planteada y obtener una fuente de financiamiento permanente para la Universidad, que junto con los rendimientos de la Lotería de Concepción, sus ingresos fijos y los recursos fiscales presupuestarios normales permiten un desenvolvimiento fácil y expedito de sus actividades. Para el presupuesto del año 1970 en curso, la Universidad obtiene sus ingresos, en línea generales, de las siguientes fuentes de financiamiento: 1) Lotería de Concepción, Eº 47.849.000; 2) Entradas propias, Eº 9.103.00 ; 3) Polla Chilena de Beneficencia, Eº 2.028.000; 4) Ley de Presupuestos de la Nación, Eº 69.237.000; 5) Ley de Reajustes, Eº 35.300.000; 6) Ley 11.575 (Minería del Cobre) 8.500.000 escudos; Ley 13.964 (modificada por la Ley 17.291), Eº 14.664.000. Los ingresos señalados en los puntos 123 y 7 tienen el carácter de permanentes y aumentarán progresivamente en el curso de los años, en un valor equivalente a la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda. Los recursos señalados en los puntos 4 y 5 como se expresara, Ley de Presupuestos y Ley de Reajustes son los ingresos que aporta el Fisco para cada ejercicio presupuestario y para cuya destinación y giro posterior se enfrenta la Universidad con problemas cada vez mayores. Es necesario señalar que para el año presupuestario 1970 que consulta los ingresos de los párrafos anteriores y que no considera mayores gastos para expansión, se presentará un déficit acumulado en los dos últimos años cercano a los 30.000.000. de escudos. Por estas razones, en el presente proyecto de ley también se propone un financiamiento para la Universidad de Concepción. Los nuevos recursos que provendrán de los gravámenes que se proponen se destinarán a cumplir la meta de la Universidad de Concepción, de duplicar en los próximos 10 años su actual capacidad de aceptación de alumnos, para llegar a tener una matrícula de 15.000 en 1980. Por otra parte, la idea de duplicar la matrícula de alumnos, lleva involucrada la creación de nuevas carreras de carácter científico tecnológico, como también la investigación, que permita el cada vez más reciente desarrollo económico-social de la Cuenca del Bío-Bío. En cuanto a la Universidad Técnica del Estado, Sede Concepción, su campo de operación a la fecha está limitado a la docencia y a la extensión, en el área de la ingeniería y de la arquitectura y a la asistencia técnica a las empresas relacionadas con la industria de la madera. La investigación científica y tecnológica relacionada con la producción de acero, la construcción, la madera y el carbón, es la próxima meta en el desarrollo de esta casa de estudios. En el año 1970 opera con una matrícula de 1.203 estudiantes de los cuales 803 asisten a cursos regulares de arquitectura e ingeniería en las especialidades de mecánica, electricidad y maderas; 400 asisten a cursos de especialización, capacitación y carreras cortas. La totalidad de estos últimos cursos se dictan en horario vespertino con el propósito de facilitar la formación y capacitación de los trabajadores y supervisores de la industria y del comercio. Entre el 70 y el 80% de los profesionales formados por la Universidad Técnica del Estado, Concepción, provienen de la región del Bío-Bío y la mayoría de ellos se radica en la zona constituyendo un porcentaje considerable del cuerpo de supervisores y especialistas que manejan la industria del acero, del carbón, del petróleo, de la celulosa, etc. Con el propósito de contribuir al desarrollo de esta región y de atender la demanda siempre creciente de profesionales del área de la ingeniería y la tecnología, esta Corporación se formuló un plan de desarrollo que le permitirá en 10 años pasar de una matrícula de 404 estudiantes en el año 1967 a una de 4.000 estudiantes el año 1977. Con el propósito de financiar la parte física de este plan de desarrollo, laboratorios, aulas, instalaciones, equipos, hogares universitarios, etc. y para promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, estimamos conveniente que la legislación sobre tributación a las utilidades de la Compañía de Acero del Pacífico y del impuesto a la compraventa de los productos elaborados por esta Compañía, destine un porcentaje de estos recursos a la Universidad Técnica del Estado Sede Concepción. De esta manera podría darse cumplimiento en su totalidad al plan de desarrollo mencionado, el que a la fecha se ha desenvuelto con un mejor uso y aprovechamiento del escaso presupuesto de operación asignado para los años 1968 y 1969. El presupuesto asignado para el año 1970 se distribuye en: Remuneraciones, Eº 8.700.000; Presupuesto Corriente, Eº 650.000; Presupuesto de Capital, 760.000 escudos, que totaliza E