. . . . . . . "10.-"^^ . . " 10.-MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR OLAVE \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa actual ley de Juntas de Vecinos, ha estimulado en la comuna de Valdivia, provincia del mismo nombre, la inquietud de los pobladoras por organizarse e incorporar a estas Juntas a toda la poblaci\u00F3n. Desgraciadamente los factores clim\u00E1ticos de la zona con sus prolongadas lluvias constituyen un impedimento para que se canalicen estas aspiraciones por no contar siquiera con un modesto local en el cual puedan celebrar sus reuniones, estos sectores formados por poblaciones obreras en su gran mayor\u00EDa. La falta de capacidad econ\u00F3mica del Ministerio de la Vivienda para resolver el problema de equipamiento comunitario de estos barrios, obliga a buscar otros medios para resolver el problema que se menciona. \nCuatro Juntas de Vecinos de sectores densamente poblados, como Ampliaci\u00F3n Holzapfel, El Laurel, Teniente Merino y Acharan Arce, necesitan con urgencia tener su propia sede social. \nPor otra parte, el Cuerpo de Bomberos de Valdivia que enfrenta una cr\u00EDtica situaci\u00F3n econ\u00F3mica que lo imposibilita de atender las necesidades de sus diversas compa\u00F1\u00EDas de bomberos, no puede resolver el apremiante problema de la Sexta Compa\u00F1\u00EDa que precisa con urgencia renovar su material y adquirir un nuevo Carro-Bomba, que les permita actuar con eficiencia en sus altruistas tareas por lo cual se incluye un aporte que beneficiar\u00E1 a dicha Compa\u00F1\u00EDa de Bomberos. \nFinalmente, el C\u00EDrculo de Periodistas de Valdivia cuenta con un terreno para habilitar una Casa de Reposo en Niebla, la que no ha podido construir por falta de recursos econ\u00F3micos y con el objeto de que puedan dar cumplimiento a este alto objetivo se consulta un aporte que los beneficiar\u00E1. \nLas inversiones programadas se financiar\u00E1n con el remanente de fondos disponibles, acumulados por la aplicaci\u00F3n del inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 58 de la ley N\u00BA 12.084 de 18 de agosto de 1956, reglamentada por la ley N\u00BA 13.295. \nEn efecto, el art\u00EDculo 39 de la ley N\u00BA 13.295, form\u00F3 una \"Junta ad-honorem\" que ten\u00EDa por misi\u00F3n fijar la prioridad de las obras que dicha ley se\u00F1ala. La mencionada Junta no volvi\u00F3 a reunirse despu\u00E9s del 18 de agosto de 1966, por haber vencido el plazo de vigencia de 10 a\u00F1os de la ley. Sin embargo, el art\u00EDculo 10 del mismo cuerpo legal, dispuso expresamente que los recursos consultados, no podr\u00E1n ingresar a Rentas Generales de la Naci\u00F3n, motivo por el cual las cancelaciones realizadas por deudores morosos en los a\u00F1os posteriores a su vencimiento se acumularon en la cuenta especial y cuyo monto a esta fecha asciende a una suma superior a los E\u00BA 120.000 que no pueden ser retirados, sino en virtud de una ley. \nPor las consideraciones precedentes, vengo en someter a vuestra consideraci\u00F3n^ el siguiente \n \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- El producto de los impuestos atrasados o morosos, provenientes del recargo a los contribuyentes de la comuna de Valdivia, de acuerdo al inciso 2\u00BA del art\u00EDculo 58 de la ley 12.084, ya recaudados o por cobrar al 31 de diciembre de 1970, se invertir\u00E1n conforme a la siguiente distribuci\u00F3n: \n \nAPORTES A LA COMUNA DE VALDIVIA (INCORPORAR IMAGEN PAG. 939) \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El remanente que resulte de los dineros a recaudar hasta el 31 de diciembre de 1970, ser\u00E1n aportados al Cuerpo de Bomberos de Valdivia para los fines consignados en la letra b) del art\u00EDculo 1\u00BA de la presente ley. \n(Fdo.): Hern\u00E1n Olave Verdugo.\" \n \n " . . . . "MOCI\u00D3N DEL SE\u00D1OR OLAVE"^^ . . . .