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"Honorable Cámara:
Desde el año 1967, mediante un artículo introducido anualmente en las diferentes leyes de presupuesto de la Nación y que actualmente corresponde al artículo 75 de la ley Nº 17.271 para 1970, los 1.200 kilos de oro producidos en el país como subproducto de la refinación del cobre de la pequeña y mediana minería en las Plantas de ENAMI, que son transformados en unas 70 mil monedas de oro de $ 100 (18,3 gramos de oro) por el Banco Central de Chile, éste las adquiere a US$ 20,60 y las vende a los joyeros registrados a US$ 30. Descontando los costos por amonedación y comercialización le queda al Banco Central una utilidad de US$ 7,50 por cada moneda, con lo cual se forma un fondo de alrededor de US$ 525 mil dólares que el Banco Central devuelve a ENAMI para que esta institución le preste ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones.
Esto ha redundado, por una parte en el mejoramiento de las tarifas a los productores mineros consiguiéndose así un aumento anual de unos 300 a 400 kilos de oro y además disponer de este excedente para que los orfebres y joyeros en número de unos 3 mil, dispongan de mayor cantidad de materia prima para desempeñar su importante labor.
Sin embargo, esta medida ha demostrado ser insuficiente para hacer despegar la minería del oro y por otra parte, los orfebres y joyeros manifiestan que sus necesidades inmediatas son de 3 mil a 4 mil kilos de oro anuales.
Mediante este proyecto de ley se propone un financiamiento adicional que más que duplica los fondos disponibles y la cantidad de oro para los joyeros.
En efecto, en la refinación del cobre electrolítico quedan como subproducto en Chuquicamata 50 toneladas mensuales de barros anódicos, que tiene una ley media de 124 kilos de plata por tonelada y 0,6 kilos de cobre, además de diferentes cantidades de platino, paladio, selenio y teluro.
Asimismo, en El Salvador quedan en este mismo proceso más o menos 25 toneladas de barros anódicos mensuales que tienen una ley media de más o menos 49,8 kilos de plata y 2,8 kilos de oro por tonelada.
En estos días, se inaugura en Chuquicamata la Planta de Metal Doré que recuperará todos estos elementos de los barros anódicos de Chuquicamata y El Salvador y tendrá una producción programada de unas 90 toneladas anuales de Plata y unos 1.200 kilos de oro anuales.
Por otra parte, el año 1969, Chile mandó retinar a refinerías extranjeras, pagando maquila, unas 88 mil toneladas cortas de cobre blister, que lleva unos 3 gramos de oro por tonelada corta.
O sea, en esas refinerías quedan unos 264 kilos anuales en los barros anódicos, que no son devueltos físicamente a Chile, sino que se devuelve su valor al precio internacional en dólares.
Como se puede apreciar, hay unos 1.200 kilos de oro que van a ser exportados al precio internacional de 35 dólares la onza Troy y otros 250300 kilos que seguirán quedando en el exterior en las refinerías.
En este proyecto se propone someter a este oro al mismo tratamiento a que se somete el oro de la pequeña y mediana minería del cobre mediante el artículo 75 de la ley Nº 17.271, pero como una medida definitiva.
Se obtendrá así unos 560 mil dólares adicionales que sumados a los 520 mil actuales formarían un fondo suficiente para el despegue de la minería del oro.
Proyecto de ley
Artículo...- El oro producido por la Gran Minería del Cobre, ya sea como contenido en el cobre blister que se refina en el exterior o como subproducto de la refinación electrolítica del cobre dentro del país, debe ser entregado físicamente al Banco Central de Chile.
El Banco Central de Chile deberá efectuar por cuenta del fisco, aportes a la Empresa Nacional de Minería, para que dicha entidad otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados auríferos, con el fin de fomentar la actual producción y poner en actividad nuevas explotaciones.
Estos aportes se imputarán a la participación que al Fisco corresponda en las utilidades del Banco Central de Chile y su monto no podrá ser superior al fondo formado o que se forme con cargo a diferencias que obtenga el Banco Central entre los precios de compra y venta de oro de producción nacional que haya vendido y comprado.
La resolución del Directorio en lo relativo a la formación del fondo y al entero de los aportes a la Empresa Nacional de Minería a que se refiere este artículo, deberá contar con el voto de dos Directores representantes de la clase A.
Las ayudas o subsidios a que se refiere el inciso segundo de este artículo no podrán otorgarse, en ningún caso, a las Empresas de la Gran Minería del Cobre o a sus filiales o subsidiarias.
(Fdo.): Marino Penna M.- Eduardo Cerda G.- Ernesto Iglesias C.- Luis Maira A."
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