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"Honorable Cámara:
Con motivo de la paralización de los embarques de fierro en el puerto de Coquimbo por la Compañía Minera "Santa Fe" en 1966, 150 dueños de camiones que, durante 15 años movilizaron el Mineral de Fierro desde las Minas y dentro de las Canchas de Acopiamento para su embarque, quedaron con sus máquinas destrozadas, sin trabajo y sin indemnización por parte de la Compañía Minera "Santa Fe".
Por estas razones el Ejecutivo ha estado facilitando la importación de cuarenta y cuatro chasis (44) para ser asignados al citado sindicato, encontrándose ya, gran parte de ellos en el puerto de Coquimbo.
En tales circunstancias y por las razones ya expuestas se hace necesario ir en urgente ayuda del citado gremio por todo lo cual vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Libérase de todos los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las Aduanas, de almacenajes y de la tasa de despacho establecida por artículo 190 de la ley 16.464 modificada por el artículo 221 de la ley 16.840, a la importación de cuarenta y cuatro (44) chassis para camiones consignados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo.
Si dentro del plazo de 8 años contados desde la fecha de la nacionalización de los vehículos mencionados, fueren enajenados a cualquier título deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de los cuales se libera por esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los contratos respectivos.
Si se contraviniere lo dispuesto en los incisos anteriores se presumirá responsables del delito de fraude Aduanero, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 letra (E) de la ordenanza de Aduanas.
(Fdo.): Cipriano Pontigo U.- Mario Torres P.- Marino Penna M.- Raúl Barrionuevo B.- Bernardino Guerra C.- Clemente Fuentealba.- Hernán Olave V."
"