. " 11.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES PENNA, CERDA, IGLESIAS Y MAIRA \n\"Honorable C\u00E1mara: \nDesde el a\u00F1o 1967, mediante un art\u00EDculo introducido anualmente en las diferentes leyes de presupuesto de la Naci\u00F3n y que actualmente corresponde al art\u00EDculo 75 de la ley N\u00BA 17.271 para 1970, los 1.200 kilos de oro producidos en el pa\u00EDs como subproducto de la refinaci\u00F3n del cobre de la peque\u00F1a y mediana miner\u00EDa en las Plantas de ENAMI, que son transformados en unas 70 mil monedas de oro de $ 100 (18,3 gramos de oro) por el Banco Central de Chile, \u00E9ste las adquiere a US$ 20,60 y las vende a los joyeros registrados a US$ 30. Descontando los costos por amonedaci\u00F3n y comercializaci\u00F3n le queda al Banco Central una utilidad de US$ 7,50 por cada moneda, con lo cual se forma un fondo de alrededor de US$ 525 mil d\u00F3lares que el Banco Central devuelve a ENAMI para que esta instituci\u00F3n le preste ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados aur\u00EDferos con el fin de fomentar la actual producci\u00F3n y poner en actividad nuevas explotaciones. \nEsto ha redundado, por una parte en el mejoramiento de las tarifas a los productores mineros consigui\u00E9ndose as\u00ED un aumento anual de unos 300 a 400 kilos de oro y adem\u00E1s disponer de este excedente para que los orfebres y joyeros en n\u00FAmero de unos 3 mil, dispongan de mayor cantidad de materia prima para desempe\u00F1ar su importante labor. \nSin embargo, esta medida ha demostrado ser insuficiente para hacer despegar la miner\u00EDa del oro y por otra parte, los orfebres y joyeros manifiestan que sus necesidades inmediatas son de 3 mil a 4 mil kilos de oro anuales. \nMediante este proyecto de ley se propone un financiamiento adicional que m\u00E1s que duplica los fondos disponibles y la cantidad de oro para los joyeros. \nEn efecto, en la refinaci\u00F3n del cobre electrol\u00EDtico quedan como subproducto en Chuquicamata 50 toneladas mensuales de barros an\u00F3dicos, que tiene una ley media de 124 kilos de plata por tonelada y 0,6 kilos de cobre, adem\u00E1s de diferentes cantidades de platino, paladio, selenio y teluro. \nAsimismo, en El Salvador quedan en este mismo proceso m\u00E1s o menos 25 toneladas de barros an\u00F3dicos mensuales que tienen una ley media de m\u00E1s o menos 49,8 kilos de plata y 2,8 kilos de oro por tonelada. \nEn estos d\u00EDas, se inaugura en Chuquicamata la Planta de Metal Dor\u00E9 que recuperar\u00E1 todos estos elementos de los barros an\u00F3dicos de Chuquicamata y El Salvador y tendr\u00E1 una producci\u00F3n programada de unas 90 toneladas anuales de Plata y unos 1.200 kilos de oro anuales. \nPor otra parte, el a\u00F1o 1969, Chile mand\u00F3 retinar a refiner\u00EDas extranjeras, pagando maquila, unas 88 mil toneladas cortas de cobre blister, que lleva unos 3 gramos de oro por tonelada corta. \nO sea, en esas refiner\u00EDas quedan unos 264 kilos anuales en los barros an\u00F3dicos, que no son devueltos f\u00EDsicamente a Chile, sino que se devuelve su valor al precio internacional en d\u00F3lares. \nComo se puede apreciar, hay unos 1.200 kilos de oro que van a ser exportados al precio internacional de 35 d\u00F3lares la onza Troy y otros 250300 kilos que seguir\u00E1n quedando en el exterior en las refiner\u00EDas. \nEn este proyecto se propone someter a este oro al mismo tratamiento a que se somete el oro de la peque\u00F1a y mediana miner\u00EDa del cobre mediante el art\u00EDculo 75 de la ley N\u00BA 17.271, pero como una medida definitiva. \nSe obtendr\u00E1 as\u00ED unos 560 mil d\u00F3lares adicionales que sumados a los 520 mil actuales formar\u00EDan un fondo suficiente para el despegue de la miner\u00EDa del oro. \n \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo...- El oro producido por la Gran Miner\u00EDa del Cobre, ya sea como contenido en el cobre blister que se refina en el exterior o como subproducto de la refinaci\u00F3n electrol\u00EDtica del cobre dentro del pa\u00EDs, debe ser entregado f\u00EDsicamente al Banco Central de Chile. \nEl Banco Central de Chile deber\u00E1 efectuar por cuenta del fisco, aportes a la Empresa Nacional de Miner\u00EDa, para que dicha entidad otorgue ayudas extraordinarias o subsidios a los productores de minerales o concentrados aur\u00EDferos, con el fin de fomentar la actual producci\u00F3n y poner en actividad nuevas explotaciones. \nEstos aportes se imputar\u00E1n a la participaci\u00F3n que al Fisco corresponda en las utilidades del Banco Central de Chile y su monto no podr\u00E1 ser superior al fondo formado o que se forme con cargo a diferencias que obtenga el Banco Central entre los precios de compra y venta de oro de producci\u00F3n nacional que haya vendido y comprado. \nLa resoluci\u00F3n del Directorio en lo relativo a la formaci\u00F3n del fondo y al entero de los aportes a la Empresa Nacional de Miner\u00EDa a que se refiere este art\u00EDculo, deber\u00E1 contar con el voto de dos Directores representantes de la clase A. \nLas ayudas o subsidios a que se refiere el inciso segundo de este art\u00EDculo no podr\u00E1n otorgarse, en ning\u00FAn caso, a las Empresas de la Gran Miner\u00EDa del Cobre o a sus filiales o subsidiarias. \n(Fdo.): Marino Penna M.- Eduardo Cerda G.- Ernesto Iglesias C.- Luis Maira A.\" \n \n " . . . . . . . . . . . . . .