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- rdf:value = " 5.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, sobre la materia indicada.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones:
1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
No se encuentra en este caso el artículo único del proyecto.
2º.- Artículos suprimidos.
No se encuentra en esta situación el artículo único.
3º.- Artículos modificados.
Fue sustituido el único artículo del proyecto. (Acuerdo adoptado por unanimidad).-
4º.- Artículos nuevos introducidos.
Ninguno.
5º.- De los artículos que en conformidad al artículo 74, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Ninguno.
6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
1.- De los señores Monares y Tudela:
Para reemplazar el artículo único por el siguiente:
"Los trabajadores que laboran para los contratistas que realizan el Plan de Expansión del Mineral El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o de empleados, por cada año de servicio o fracción igual o superior a 6 meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo será de 45 días o de un mes y medio de sueldo según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses.
Esta indemnización será incompatible con toda obra que provenga de acta o convenio colectivo y, en todo caso, servirá de abono a cualquier beneficio pactado en relación con el término de las faenas. En ningún caso la aplicación de esta ley podrá significar disminución de dichos beneficios". (Rechazada por unanimidad).-
2.- Del señor Barrionuevo:
Para agregar a continuación de las palabras "Sociedad Minera El Teniente" las palabras "y de la Compañía de Cobre Salvador S. A.". (Rechazada por unanimidad).-
Se hace presente que la Comisión tomó conocimiento, por parte de su autor, del retiro de la siguiente indicación:
3.- Del señor Acevedo:
Para agregar después de las palabras "El Teniente" las palabras "Mina Andina".
La sustitución del artículo único del proyecto, en síntesis, modifica el monto de la indemnización y la fecha de vigencia de la ley.
La Comisión rechazó la indicación del señor Barrionuevo y dio por retirada la indicación del señor Acevedo, con el objeto de no perjudicar el pronto despacho de esta iniciativa cuya aprobación tiene mucha urgencia para los trabajadores que ejecutan las obras del Plan de Expansión de la Sociedad MineraEl Teniente, debido al aumento de los despidos de que han sido objeto.
Por las razones anteriores y las que dará oportunamente el señor Diputado informante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del Plan de Expansión del Mineral "El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o empleados, por cada año de servicios o fracción igual o superior a seis meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo, la indemnización será de 45 días o de un mes y medio según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses.
Esta indemnización será compatible con cualquiera otra fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.
Esta ley regirá a contar desde el 4 de febrero de 1970".
Sala de la Comisión, a 2 de julio de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Rodríguez, Amunátegui, Giannini, Hurtado, Olave, Agurto, Fuentealba, don Clemente, Monares y Figueroa.
Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente).-
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
"
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