. " 5.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite reglamentario, sobre la materia indicada. \nEn conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 154 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones: \n1\u00BA.- Art\u00EDculos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. \nNo se encuentra en este caso el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto. \n2\u00BA.- Art\u00EDculos suprimidos. \nNo se encuentra en esta situaci\u00F3n el art\u00EDculo \u00FAnico. \n3\u00BA.- Art\u00EDculos modificados. \nFue sustituido el \u00FAnico art\u00EDculo del proyecto. (Acuerdo adoptado por unanimidad).- \n4\u00BA.- Art\u00EDculos nuevos introducidos. \nNinguno. \n5\u00BA.- De los art\u00EDculos que en conformidad al art\u00EDculo 74, deban ser conocidos por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nNinguno. \n6\u00BA.- De las indicaciones rechazadas por la Comisi\u00F3n. \n1.- De los se\u00F1ores Monares y Tudela: \nPara reemplazar el art\u00EDculo \u00FAnico por el siguiente: \n\"Los trabajadores que laboran para los contratistas que realizan el Plan de Expansi\u00F3n del Mineral El Teniente\", tendr\u00E1n derecho a una indemnizaci\u00F3n especial equivalente a 30 d\u00EDas de salario o de un mes de sueldo, seg\u00FAn se trate de obreros o de empleados, por cada a\u00F1o de servicio o fracci\u00F3n igual o superior a 6 meses en los casos en que se ponga t\u00E9rmino a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusi\u00F3n de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o m\u00E1s meses de trabajo ser\u00E1 de 45 d\u00EDas o de un mes y medio de sueldo seg\u00FAn el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnizaci\u00F3n se pagar\u00E1 en forma proporcional al per\u00EDodo servido. En la misma forma se pagar\u00E1 la fracci\u00F3n de tiempo que exceda al o los a\u00F1os trabajados y que sea inferior a seis meses. \nEsta indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 incompatible con toda obra que provenga de acta o convenio colectivo y, en todo caso, servir\u00E1 de abono a cualquier beneficio pactado en relaci\u00F3n con el t\u00E9rmino de las faenas. En ning\u00FAn caso la aplicaci\u00F3n de esta ley podr\u00E1 significar disminuci\u00F3n de dichos beneficios\". (Rechazada por unanimidad).- \n2.- Del se\u00F1or Barrionuevo: \nPara agregar a continuaci\u00F3n de las palabras \"Sociedad Minera El Teniente\" las palabras \"y de la Compa\u00F1\u00EDa de Cobre Salvador S. A.\". (Rechazada por unanimidad).- \nSe hace presente que la Comisi\u00F3n tom\u00F3 conocimiento, por parte de su autor, del retiro de la siguiente indicaci\u00F3n: \n3.- Del se\u00F1or Acevedo: \nPara agregar despu\u00E9s de las palabras \"El Teniente\" las palabras \"Mina Andina\". \nLa sustituci\u00F3n del art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto, en s\u00EDntesis, modifica el monto de la indemnizaci\u00F3n y la fecha de vigencia de la ley. \nLa Comisi\u00F3n rechaz\u00F3 la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Barrionuevo y dio por retirada la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Acevedo, con el objeto de no perjudicar el pronto despacho de esta iniciativa cuya aprobaci\u00F3n tiene mucha urgencia para los trabajadores que ejecutan las obras del Plan de Expansi\u00F3n de la Sociedad MineraEl Teniente, debido al aumento de los despidos de que han sido objeto. \nPor las razones anteriores y las que dar\u00E1 oportunamente el se\u00F1or Diputado informante la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable C\u00E1mara la aprobaci\u00F3n del siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del Plan de Expansi\u00F3n del Mineral \"El Teniente\", tendr\u00E1n derecho a una indemnizaci\u00F3n especial equivalente a 30 d\u00EDas de salario o de un mes de sueldo, seg\u00FAn se trate de obreros o empleados, por cada a\u00F1o de servicios o fracci\u00F3n igual o superior a seis meses en los casos en que se ponga t\u00E9rmino a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusi\u00F3n de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o m\u00E1s meses de trabajo, la indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 de 45 d\u00EDas o de un mes y medio seg\u00FAn el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnizaci\u00F3n se pagar\u00E1 en forma proporcional al per\u00EDodo servido. En la misma forma se pagar\u00E1 la fracci\u00F3n de tiempo que exceda al o los a\u00F1os trabajados y que sea inferior a seis meses. \nEsta indemnizaci\u00F3n ser\u00E1 compatible con cualquiera otra fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes. \nEsta ley regir\u00E1 a contar desde el 4 de febrero de 1970\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 2 de julio de 1970. \nAcordado en sesi\u00F3n de igual fecha con asistencia de los se\u00F1ores Olivares (Presidente), Rodr\u00EDguez, Amun\u00E1tegui, Giannini, Hurtado, Olave, Agurto, Fuentealba, don Clemente, Monares y Figueroa. \nSe design\u00F3 Diputado informante al se\u00F1or Olivares (Presidente).- \n(Fdo.): Fernando Err\u00E1zuriz Guzm\u00E1n, Secretario de Comisiones.\" \n \n " . . . . . . "5.-"^^ . . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL"^^ . . . . .