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El señor IBAÑEZPresidente).-
En la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares."
El texto de las modificaciones, contenido en el boletín Nº 10.958, es el siguiente:
Artículo 1°
Ha sustituido, en su inciso primero, la forma verbal "efectuar" por las palabras "recibir o recaudar".
Artículo 2º
En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de los vocablos "toda otra remuneración,", lo siguiente: "con excepción de las asignaciones familiares y alimenticias establecidas en favor de la familia," y ha reemplazado la palabra "seis" por "ocho".
Artículo 3º
En su inciso tercero, ha intercalado, a continuación de los términos "señalados en", estos otros: "este artículo en" y ha reemplazado la palabra "seis" por "ocho".
Artículo 6º
Ha sustituido sus números 1), 2) y 3), por el siguiente:
"1) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:
"Artículo 28.- Las asignaciones familiares para los empleados se costearán con los siguientes recursos: 2%, de cargo del empleado, de las remuneraciones mensuales que reciba; y 21,5%, de cargo del empleador sobre las mismas remuneraciones mensuales que pague a sus empleados.
Estos aportes deberán ser depositados mensualmente por el empleador en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.
En el caso de los empleados cuyas cuentas individuales de Fondo de Retiro y Fondo de Indemnización sean llevadas en organismos distintos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de sus organismos auxiliares, aquéllos quedarán obligados a efectuar, en las respectivas cuentas de cada empleado, las imposiciones del 10% al Fondo de Retiro y de 8,33% al Fondo de Indemnización sobre las cantidades que perciba a título de asignación familiar, salvo que en sus regímenes particulares se disponga actualmente otro sistema de financiamiento.
Los imponentes afectos al Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas percibirán la asignación familiar sin los descuentos del 10% para el Fondo de Retiro y del 8,33% para el Fondo de Indemnización.".".
A continuación, ha intercalado el siguiente número 2, nuevo:
"2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32, la frase final "los aportes que deban hacer en conformidad al artículo 28", por la siguiente: "las cotizaciones que le corresponda depositar".".
Los números 4) y 5) de este artículo, han pasado a ser 3) y 4), respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 7º
Ha sido suprimido.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 7º.
Ha sustituido sus números 1), 2), 3) y 4) por el siguiente:
"1) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Los recursos de la Caja serán los siguientes:
a) Las imposiciones al Fondo de Retiro Individual establecidas por el Decreto Supremo Nº 857, de 11 de noviembre de 1925, expedido por el Ministerio de Higiene, Previsión y Trabajo, y sus modificaciones posteriores y al Fondo de Indemnización establecidas por el artículo 38 de la ley Nº 7.295 y sus modificaciones posteriores:
b) Los intereses de las inversiones;
c) Una imposición de cargo de los empleados igual al 3% de sus remuneraciones mensuales imponibles y otra de cargo de los empleadores equivalente al 1% de las mismas remuneraciones y que incrementan al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos;
d) Los saldos de las cuentas del Fondo de Retiro que por cualquier motivo queden sin movimiento durante 10 años;
e) Los saldos de las jubilaciones y pensiones no cobradas por quien tenga derecho en el plazo de dos años contado desde la fecha de la muerte del causante;
f) Las multas y los intereses penales que aplique la Caja, y
g) Una imposición de cargo de los empleadores igual al 10% de las remuneraciones mensuales que el empleado haya ganado durante el mes.
Los empleadores deberán hacer mensualmente en la Caja los aportes señalados en la letra g), los que incrementarán el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados tendrán derecho a percibir íntegramente este aporte y sus herederos a solicitar el reembolso del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.
Los imponentes conservarán la propiedad de los fondos acumulados en su cuenta individual a la fecha de la presente ley. A contar de esta fecha tendrán ese derecho solamente sobre las sumas acumuladas en su Fondo de Retiro Individual."."
Los números 5) a 9) de este artículo, han pasado a ser 2) a 6), respectivamente, sin enmiendas.
El número 10) de este artículo ha pasado a ser artículo 2º transitorio, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 10.475, la Caja concederá préstamos de reintegro por las diferencias de imposiciones que no se hubieren depositado a la publicación de la presente ley y que correspondan a remuneraciones pagadas por cantidades inferiores a los vitales respectivos, sin la autorización de las Comisiones Mixtas de Sueldos; a los mínimos fijados para los empleados de peluquerías y establecimientos similares; a los 3% y 10 % de la ley Nº 7.295; y a otras cuya omisión no sea imputable al imponente, en las mismas condiciones señaladas en el citado artículo 20 de la ley Nº 10.475.
No obstante, la Caja ejercerá las acciones administrativas y legales que correspondan, destinadas a obtener de los empleadores el integro de dichas imposiciones.".
Los números 11) a 19) han pasado a ser 7) a 15), respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 8º, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8º.- Primarán sobre las disposiciones y enmiendas introducidas por la presente ley, las leyes Nºs. 9.613, 15.478 y 15.722, y sus modificaciones posteriores, en lo que fueren contrarias a ellas.".
Artículos 10 a 19
Han pasado a ser artículos 9º a 18, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 19.
En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de las palabras "previo informe", esta otra: "favorable".
En su inciso segundo, ha reemplazado el guarismo "20%" por "10%".
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 20.
En su inciso primero, ha sustituido la palabra "correspondientes," por los términos "que concede"; ha intercalado el vocablo "se" precedido de una coma (,), a continuación de "Caja de Previsión de Empleados Particulares", y ha agregado una coma (,) después de la forma verbal "exigirá".
En su inciso segundo, ha agregado, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase final: "sin perjuicio de las facultades privativas que corresponden al Superintendente de Seguridad Social.".
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 21.
Ha agregado la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "sin perjuicio de las facultades privativas que corresponden al Superintendente de Seguridad Social.".
Artículo 23
Ha sido rechazado.
Artículo 24
Ha sido rechazado.
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 22, con la sola modificación que consiste en suprimir su inciso segundo.
Artículo 26
Ha sido suprimido.
Artículo 27
Ha sido suprimido.
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 23.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 24.
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 25.
Artículo 31
Ha sido rechazado.
Artículo 32
Ha pasado a ser artículo 26, sustituido por el siguiente:
"Artículo 26.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, en cada grupo habitacional en el que sea dueño o se le hayan asignado más de cincuenta viviendas o en cada ciudad en la que tenga grupos habitacionales que, en conjunto, comprendan más de cincuenta viviendas, pueda celebrar contratos de arrendamiento sobre ellas con el Servicio Médico Nacional de Empleados, con instituciones de empleados particulares, con Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos, siempre que los respectivos inmuebles se destinen a satisfacer necesidades asistenciales, médicas o de sede social.
Dicha institución podrá, asimismo, dar en arrendamiento, en los mencionados grupos habitacionales o ciudades, según sea el caso, viviendas a sus funcionarios que, en razón de nombramientos, traslados o comisiones de servicios, deban vivir en lugar diverso al de su residencia habitual, o cuando así lo justifiquen circunstancias calificadas. Corresponderá al Consejo Directivo de la Caja señalar las normas con arreglo a las cuales se ejercerá esta facultad.
La nombrada Institución de Previsión, en uso de las facultades señaladas en los incisos anteriores, no podrá dar en arrendamiento más de tres viviendas en cada grupo habitacional o ciudad, según el caso.
Decláranse válidos los arrendamientos de viviendas hechos por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 31 de enero de 1970.".
Artículo 33
Ha sido suprimido.
A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 27, 28, 29 y 30:
"Artículo 27.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá cargar en cuentas corrientes extraordinarias de sus deudores hipotecarios, que sean imponentes activos o pasivos que no tengan sueldos o pensiones superiores a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, y que hayan adquirido grupos habitacionales con instalaciones comunes de agua caliente, los gastos que les demande la transformación de las calderas a carboncillo de éstos, por calderas a petróleo, cuando así lo exija el Servicio Nacional de Salud.
Estos préstamos deberán amortizarse en 24 meses. En todo caso, la inversión total que se destine para este objeto no podrá exceder de Eº 120.000.
Artículo 28.- La norma contenida en el artículo único de la ley Nº 17.047 será aplicable también, a partir del 1º de enero de 1969, para el cálculo del reajuste establecido en el artículo 25 de la ley Nº 10.475, en el caso de los funcionarios a que la primera ley citada se refiere, y que hayan obtenido su jubilación en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social dictar las normas a que se ceñirá la Caja para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 29.- Concédese al Presidente de la República un nuevo plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para que dicte el reglamento a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 17.213.
Artículo 30.- Condónanse al personal de calculistas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a que se refiere el artículo transitorio del D.F.L. Nº 138, del año 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las remuneraciones que hubiere percibido por concepto de sueldos del grado superior y que deban restituir por aplicaci��n de dictámenes o resoluciones de la Contraloría General de la República.".
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 31, sin modificaciones.
Artículo 35
Ha pasado a ser artículo 41, con la sola modificación que consiste en agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Facúltase, asimismo, al Presidente de la República, para que refunda en un solo texto la legislación previsional sobre empleados particulares.".
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 42, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 42.- El artículo 15 regirá desde el 1º de enero de 1971 y las demás disposiciones de la presente ley que introducen modificaciones al régimen impositivo de la Caja de Empleados Particulares y a los tributos y aportes que ésta debe recaudar, regirán desde el día 1º del tercer mes siguiente al de su publicación.
Los aumentos de la imponibilidad máxima de las remuneraciones de seis a ocho sueldos vitales establecidos en los artículos 2º y 35, regirán a contar del 1º de enero de 1971.".
Artículo 37
Ha sido suprimido.
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 32, sin modificaciones.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 33, sin enmiendas.
En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 34.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386:
1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 38, por el siguiente:
"Artículo 38.- Anualmente, en el mes de diciembre, el Consejo de la Caja fijará el monto del desahucio indicado en el articulo anterior, que corresponderá a cada imponente que jubile durante el año siguiente, de acuerdo con los ingresos del año que finaliza y el cálculo estimativo de desahucios por pagar en el próximo. A los imponentes que jubilen a contar del 1º de enero de cada año les corresponde el desahucio del año de iniciación de la jubilación.".
2) Reemplázase el inciso segundo del artículo 38, por el siguiente:
"Los pagos respectivos se efectuarán a cada imponente treinta días después de la fecha inicial de pago de la pensión, debiendo otorgar la institución recibo debidamente fechado de ambos pagos.", y
3) Suprímese en el artículo 2º transitorio, la frase: "a la fecha en que entre en vigencia la presente ley tengan 15 años o más de servicios efectivos, cuando".
Artículo 35.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 19 del texto refundido de la ley de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, contenido en el Decreto Nº 606, de 2 de junio de 1944, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la palabra "seis" por "ocho".
Artículo 36.- Concédese el beneficio establecido por el inciso tercero del artículo 40 de la le y Nº 15.386, agregado por el artículo 96 de la ley Nº 16.744, a los beneficiarios de montepío de los imponentes fallecidos desde el 1º de diciembre de 1963, sin haberse acogido al beneficio de jubilación.
El monto del desahucio será el que les habría correspondido si hubieran impetrado el beneficio en la fecha del fallecimiento del causante, aumentado en la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística y Censos, entre las mencionadas fechas y el 31 de diciembre de 1966.
El gasto que signifique la aplicación de este artículo se imputará al Fondo Común de Beneficios de la Caja.
Este derecho deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 37.- Las beneficiarías de montepío con arreglo al artículo 24 de la ley Nº 15.386, tendrán derecho a percibir asignación familiar por los hijos naturales del causante en los términos, forma y condiciones establecidas en las leyes orgánicas de la institución que deba concederle el beneficio de la pensión.
Las beneficiarías de montepíos causados por ex imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas gozarán del beneficio a que se refiere el inciso anterior en los términos establecidos por el inciso séptimo del artículo 50 de la ley Nº 10.343.
Artículo 38.- Autorízase a las instituciones de previsión que tengan recursos disponibles, para que concedan a sus personales en servicio activo el beneficio especial establecido por la ley Nº 15.075 y de acuerdo a sus artículos 1º, 2º y 4º.
Para estos efectos, sustitúyense en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 15.075, las fechas 1º de agosto de 1962 y enero de 1963, por 1º de abril de 1970 y 30 de junio de 1970, respectivamente.
Reemplázase, además, en el inciso segundo del artículo 1º de la citada ley, la fecha 30 de julio de 1962 por "31 de marzo de 1970".
Artículo 39.- Autorízase a la Universidad Popular "Fermín Vivaceta", sostenida por la Sociedad de Artesanos "La Unión", para invertir fondos provenientes de subvenciones fiscales entregadas o las que se entreguen con atraso, en la ejecución de trabajos de ampliaciones del edificio del plantel, reforma de talleres adquisiciones de maquinarias y equipos que requiera el plan de enseñanza que imparte.
Una Comisión encabezada por el Rector de la Universidad Popular "Fermín Vivaceta" y dos miembros del Directorio de la Sociedad de Artesanos "La Unión" tendrá la vigilancia de las inversiones y deberá dar cuenta documentada de dichas inversiones por intermedio de la Sociedad de Artesanos "La Unión" a la Contraloría General de la República.
Artículo 40.- El personal de la Polla Chilena de Beneficencia que tenga más de tres años de servicios no podrá ser exonerado sino en virtud de las causales establecidas en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 11 del artículo 2º de la ley Nº 16.455.
La transgresión a este artículo da al interesado el derecho a una indemnización extraordinaria de un mes de sus remuneraciones totales por cada año de servicios, incluyendo las asignaciones familiares, participaciones, gratificaciones y asignaciones de cualquier índole, y sin perjuicio de las que pudieren corresponderle de acuerdo a la legislación laboral y previsional. Esta indemnización se regirá por el régimen de la establecida por el artículo 58 de la ley Nº 7.295.".
Artículo 41
Como se señaló anteriormente, ha consultado como artículo 41, el artículo 35 del proyecto de la Cámara, con lo modificación antes expresada.
Artículo 42
Como se indicó en su oportunidad, ha agregado como artículo 42, el artículo 36 del proyecto de la Cámara, reemplazado en los términos señalados anteriormente.
En seguida, ha intercalado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".
Artículo transitorio
Ha pasado a ser artículo 1º transitorio, sin enmiendas.
Artículo 2º.- A continuación y en los términos expresados oportunamente, ha consultado el Nº 10) del artículo 8º del proyecto de la Cámara, como artículo 2º transitorio.
En seguida, ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos:
"Artículo 3º.- Las imposiciones, impuestos, aportes y depósitos que no hayan sido enterados a la fecha de vigencia de la presente ley se calcularán y pagarán conforme a las tasas vigentes a la fecha en que se efectúen los respectivos depósitos en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 4º.- Los empleados del sector privado que hubieren jubilado con menos de 20 años de servicios y que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren acogidos a otros regímenes previsionales en que no exista incompatibilidad entre la pensión y el sueldo que estuvieren percibiendo, podrán reconocer en el organismo de la nueva afiliación los períodos que les hayan sido considerados para aquella jubilación, siéndoles aplicable el artículo 4º de la ley Nº 10.986.
Este beneficio podrá ejercitarse en el plazo de 30 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, y con ello se perderá el derecho a la pensión señalada en el inciso anterior.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para modificar las tasas de las imposiciones a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, y con el objeto de adecuarlas a los aumentos de imponibilidad máxima de remuneraciones establecidas en los artículos 29 y 35.".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Me permito hacer presente a la Sala que, por acuerdo de la Corporación, estas enmiendas deberán ser despachadas en la presente sesión, con sujeción al siguiente procedimiento.
1) Se omitirán las votaciones secretas que reglamentariamente procedieren;
2) El Comité Demócrata Cristiano dispondrá de un tiempo de hasta veinte minutos; y los Comités Nacional, Comunista, Radical y Socialista, de un tiempo de hasta quince minutos, cada uno, para referirse al proyecto.
3) Estos tiempos no podrán cederse entre sí, y las interrupciones serán con cargo al tiempo del Comité a que pertenezca el Diputado que las obtenga. Los tiempos concedidos podrán ser usados a su arbitrio por cada Comité en la discusión de una o del conjunto de las enmiendas.
En discusión la primera de las modificaciones, que tiene por objeto sustituir, en el artículo 1º del proyecto aprobado por la Cámara, la forma verbal "efectuar", por las palabras "recibir o recaudar".
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, en general, los Diputados de las bancas nacionales tienen especial interés en que este proyecto sea despachado lo más rápidamente posible, en este tercer trámite constitucional.
Nos parece que el Honorable Senado le ha hecho una revisión acuciosa, que ha complementado el trabajo que ya hicimos; de suerte que, en general, salvo algunas excepciones que en este momento no tenemos a la vista, las bancas nacionales van a votar a favor las modificaciones del Senado, con el objeto de que hoy mismo quede convertido en ley.
Estamos, naturalmente, por la modificación introducida por el Senado en el artículo 1º, como, también en general, con cada una de las demás disposiciones.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, los parlamentarios de estos bancos tenemos interés en el pronto despacho de este proyecto, que viene en tercer trámite constitucional; de manera que, en general, votaremos favorablemente las modificaciones introducidas en el Senado. Y, en este sentido, estaríamos dispuestos incluso a votarlas conjuntamente en el mayor número posible para ahorrar tiempo. En todo caso, quisiéramos hacer la observación de que si alguna modificación requiriera un cuarto trámite constitucional, nosotros, a partir de ese momento, revisaríamos nuestra votación para hacerla concordante con posibles modificaciones que pudiéramos propugnar a través del veto; pero, en general, no habiendo votación en contra de estas modificaciones del Senado, estamos dispuestos a aceptarlas.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación introducida por el Senado en el artículo 2º. El señor Secretario le dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
En el artículo 2º, inciso primero, ha intercalado, a continuación de los vocablos "toda otra remuneración", lo siguiente: "con excepción de las asignaciones familiares y alimenticias establecidas en favor de la familia,..."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
El señor MENA (Secretario).-
A continuación, ha reemplazado la palabra "seis" por "ocho".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación introducida por el Senado en el artículo 3º.
El señor MENA (Secretario).-
En su inciso tercero, ha intercalado, a continuación de los términos "señalados en", estos otros: "este artículo en".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor MENA (Secretario).-
Y ha reemplazado la palabra "seis" por "ocho".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación introducida por el Senado en el artículo 6°.
El señor Secretario va a dar lectura a la modificación.
El señor MENA (Secretario).-
En el artículo 6º ha sustituido sus números 1), 2) y 3), por el siguiente:
"1) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:
"Artículo 28.- Las asignaciones familiares para los empleados se costearán con los siguientes recursos: 2% de cargo del empleado, de las remuneraciones mensuales que reciba; y 21,5% de cargo del empleador sobre las mismas remuneraciones mensuales que pague a sus empleados.
Estos aportes deberán ser depositados mensualmente por el empleador en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.
En el caso de los empleados cuyas cuentas individuales de Fondo de Retiro y Fondo de Indemnización sean llevadas en organismos distintos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de sus organismos auxiliares, aquéllos quedarán obligados a efectuar, en las respectivas cuentas de cada empleado, las imposiciones del 10% al Fondo de Retiro y de 8,33% al Fondo de Indemnización sobre las cantidades que perciba a título de asignación familiar, salvo que en sus regímenes particulares se disponga actualmente otro sistema de financiamiento.
Los imponentes afectos al Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas percibirán la asignación familiar sin los descuentos del 10% para el Fondo de Retiro y del 8,33% para el Fondo de Indemnización."
El señor IBAÑEZ (Presidente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la segunda modificación del Senado recaída en el artículo 6º.
El señor Secretario va a dar lectura a la modificación.
El señor MENA (Secretario).-
A continuación, ha intercalado el siguiente número 2), nuevo:
"2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32, la frase final "los aportes que deban hacer en conformidad al artículo 28", por la siguiente: "las cotizaciones que le corresponda depositar".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de las modificaciones del Senado.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
En votación la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 7°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación introducida por el Senado en el artículo 8º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado el número 10) del artículo 8º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación introducida en el artículo 9º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la primera modificación del Senado recaída en el artículo 20.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará
Aprobada.
En discusión la segunda de las modificaciones del Senado al artículo 20.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, tal como hice presente, al iniciar la discusión de este proyecto, los Diputados de estos bancos tenemos interés, en despachar en la presente sesión, en la forma más rápida posible, las modificaciones del Senado. Por ello, no haremos mayores argumentaciones respecto de la votación, tanto de la primera modificación del artículo 20, que se aprobó hace un momento, como de su segunda modificación. La verdad de las cosas es que no vamos a votar sólo en el bien entendido de apurar su tramitación. En efecto, tenemos algunas reservas en cuanto al fondo del problema que se plantea. A nuestro juicio, la modificación del Senado, al solicitar el informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, importa una limitación de las facultades que tiene el Presidente de la República; de manera que es posible que el Ejecutivo, en uso de sus facultades, vete esta disposición, momento en el cual nosotros analizaremos el problema de fondo planteado en este artículo.
Lo mismo quiero decir respecto de la segunda modificación, en virtud de la cual se disminuye de un 20 a un 10% la facultad del Presidente de la República de modificar el monto de los gravámenes. Nosotros votaremos favorablemente en ese sentido, sin perjuicio de que podamos revisar nuestra posición de fondo en el veto que pudiera tener este artículo.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para discutir y votar conjuntamente las dos modificaciones siguientes.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las dos modificaciones indicadas.
Aprobadas.
En discusión la modificación del Senado al artículo 21.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado recaída en el artículo 22.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 23.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, esta modificación del Senado consiste en rechazar el artículo 23 primitivamente aprobado por la Cámara. Este artículo facultaba al Presidente de la República para que, en un plazo de 90 días, reestructurara las diferentes plantas del personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, incluso para ampliarlas o reducirlas y fijar los nuevos escalafones; de tal suerte que la facultad concedida en este artículo, por su amplitud, ha preocupado seriamente a la organización de los empleados semifiscales, quienes, en una nota, que entiendo está en poder de todos los Comités Parlamentarios,...
El señor AMUNATEGUI.-
¡Así es!
El señor ACEVEDO.-
...nos piden, en forma especial,...
El señor AMUNATEGUI.-
¡Exacto!
El señor ACEVEDO.-
...que aceptemos esta modificación del Senado consistente en rechazar este artículo; que, por razón alguna, permitamos que este artículo sea repuesto en esta Honorable Cámara.
Por ello, los Diputados Comunistas hacemos presente que vamos a votar junto con el Senado; vale decir, a rechazar el artículo.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, los Diputados Socialistas vamos a adoptar la actitud del Senado, es decir, de rechazar el artículo 23, porque es una facultad que se da al Presidente de la República y éste, a su vez, a través del Vicepresidente de la Institución, señor León Alquinta, va a hacer y deshacer los escalafones del personal de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares. Como bien acotaba el DiputadoAcevedo, en el resto de la Administración Pública, en los últimos años, ha habido atropellos en los escalafones con estas facultades que se le dan al Gobierno para modificar las plantas, para reducirlas o ampliarlas, pero en ningún caso para mejorar las remuneraciones del personal.
Además, hace tiempo, los Diputados Socialistas denunciamos que en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares existen 700 funcionarios, más o menos, que trabajan con una especie de contrato, o sea, que no son funcionarios que están en la planta del personal; incluso algunos tienen ya cinco años de servicio. A esta gente no la nombran y ahí la tienen con la espada de Damocles, por decirlo así, suspendida sobre su cabeza si no están con el Partido de Gobierno. Entonces, este personal no tiene ni la más remota esperanza de incorporarse a la planta.
En consecuencia, nosotros hacemos la siguiente sugerencia: que la Cámara envíe un oficio al Gobierno para que, en un veto aditivo, como ya lo ha anunciado el colega Monares, se vea la posibilidad de que estos 700 funcionarios tengan el nombramiento de planta en forma definitiva, porque ellos solicitaron a la Cámara que se facultara al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, contado desde la publicación de la presente ley, pueda ampliar la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Caja de Empleados Particulares, considerando a los 700 funcionarios que están en esta situación desde hace bastante tiempo. Como la petición es de justicia, es conveniente que la Cámara acuerde el envío de este oficio al Gobierno, pidiéndole la incorporación definitivas de estos funcionarios, a la planta.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Aguilera.
El señor MATURANA.-
No hay acuerdo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Hay oposición.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, doy excusas al colega Aguilera, pero no he sido partidario de enviar el oficio que ha solicitado, en primer lugar, para ser consecuente con el rechazo que estamos haciendo del artículo 23, con su filosofía y considerando la actitud que ha tenido el Gobierno frente a esta disposición. Pedir modificar las plantas del personal, pedir modificar la estructura misma de la institución, pedir fijar nuevos escalafones y pedir encasillar al personal al arbitrio de un Gobierno que está terminando, nos parece extremadamente peligroso. No hay nada en el texto del artículo que garantice al personal de planta o que está en actividad el resguardo de sus derechos, ni funcionarios, ni menos remunerativos. Para evitar esto, vamos a votar con el Senado, rechazando el artículo. Pero ¿qué es lo que ocurre? El veto aditivo puede ser el mejor vehículo para que nos metan de contrabando las disposiciones más peligrosas. Sabemos que, mediante el veto aditivo, mezclando a veces una disposición justa con la que les interesa meter de contrabando, se nos puede colocar en situaciones muy difíciles frente a este problema. Por eso, no soy partidario de que la Cámara dé facilidades para el veto aditivo. Otra cosa es que el Gobierno siga insistiendo en arreglar a su amaño la Cajada de Empleados Particulares como lo puede hacer, aunque sea en los últimos meses de su mandato. ¡Allá! él con sus facultades! pero no con la complacencia de la Cámara.
Por estas razones, nosotros rechazamos el artículo 23, tal como lo ha hecho el Senado. Asimismo, reitero las excusas al colega Aguilera por no haber sido partidario del envío del oficio por el que se pedía el veto aditivo.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares; y, a continuación, los señores Fuentealba, don Clemente, y Cardemil.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, los parlamentarios de estas bancas vamos a aprobar la modificación que introdujo el Senado; es decir, vamos a rechazar el artículo 23 aprobado primitivamente por la Cámara de Diputados.
Quiero hacer presente, especialmente al colega Maturana que acaba de hacer uso de la palabra, que este proyecto fue aprobado en el primer trámite -si la memoria no me engañan- en septiembre del año 1968, esto es, hace casi dos años. En aquel momento evidentemente que era posible, desde un punto de vista político, solicitar una autorización de esta naturaleza, opinión que, por lo demás, en aquella oportunidad fue compartida también por el personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. En aquel momento...
El señor PHILLIPS.-
No, no...
El señor MONARES.-
Sí, señor. Así se expresó en el seno de la Comisión de Trabajo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos.
El señor PHILLIPS.-
Tiene amnesia Su Señoría.
El señor MONARES.-
Puede ser; pero ese hecho no ha sido desmentido, colega.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Monares, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor MONARES.-
Pero, posteriormente, se han presentado diferentes situaciones que, en realidad, han tenido como consecuencia que el personal no insista en que se reestructure la planta de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a través de esta facultad que se le da al Presidente de la República. Y como no lo desea el personal en este instante, tenemos conocimiento de que el Ejecutivo tampoco va a insistir en esta facultad. Además, la Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales, ANES, nos ha hecho llegar un memorando en el cual expresa que no es partidaria de legislar sobre esta materia.
Por estas razones, nosotros vamos a votar favorablemente la modificación introducida por el Senado a este artículo. Hacemos presente que, según nuestras informaciones, no va a haber insistencia sobre esta materia; y, si la hubiera, nuestra posición es no insistir, o sea, no dar esta autorización para reestructurar la planta del personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Nada más, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, quiero anunciar, también, los votos del Partido Radical en el sentido de apoyar la modificación del Senado al artículo 23, es decir, rechazar este artículo de este proyecto que ahora se trata en tercer trámite.
La verdad es que este artículo no da garantías al personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, porque no se podría, de ninguna manera, aumentar sus remuneraciones; tampoco se respetarían los cargos. Desde luego, esto vulneraría la carrera funcionaría.
Creemos que a cuatro meses de expirar su mandato, el actual Gobierno no puede estar pidiendo estas facultades especiales, porque, indudablemente, ello significaría...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
... aplicar el mismo criterio de siempre: favorecer sólo a los adeptos a su partido político.
El señor PARETO.-
¡Esa es una mentira!
El señor GIANNINI.-
Eso le correspondería arreglarlo a Tomic.
Risas.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, muy breve.
Este artículo tuvo su origen en la Comisión de Trabajo y fue presentado por Diputados del Partido Demócrata Cristiano sólo con el ánimo de abrir la posibilidad al personal de la Caja de Empleados Particulares de mejorar sus escasas rentas. Ellos, con posterioridad a la aprobación de la indicación y de este proyecto de ley por la Cámara de Diputados celebraron congresos gremiales en los que analizaron el problema de la reestructuración de la planta. Pero como no lograron ponerse de acuerdo, como estimaron que no le daba garantías una reestructuración, en cuanto a mantener la posición que tiene en los escalafones respectivos, acordaron soberanamente rechazar esta indicación y así lo manifestaron en la Comisión de Trabajo del Senado. De modo que el Ejecutivo, por la vía del veto, no va a reponer este artículo, y, si lo repusiera conforme a la decisión de los empleados de la Caja de Empleados Particulares, sería rechazado, aun cuando existe la seguridad de parte del señor Subsecretario del Trabajo y Previsión Social de que este artículo no va a ser repuesto.
En cuanto al personal contratado sobre el cual se ha manifestado que es necesario que ingrese a la planta, deseo informar a la Cámara que existe un acuerdo entre la Organización Nacional de Empleados Semifiscales, ANES, y el señor Ministro del Trabajo para enviar un proyecto de ley de mejoramiento de las remuneraciones del personal semifiscal en tres etapas, proyecto de ley que esperamos sea enviado a la brevedad posible a la Cámara y sea despachado también en forma rápida y que considera la situación del personal contratado en todas las instituciones de previsión.
Eso es todo.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la Palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, de acuerdo con la información del colega Cardemil, se habría llegado a un acuerdo entre el Gobierno y la directiva de empleados EE. PP. y semifiscales, para corregir la anomalía que afecta a esos setecientos funcionarios e incorporarlos a la planta. El anunció que viene un proyecto de ley. La verdad es que, de acuerdo con el mecanismo que existe en la Cámara y con el Reglamento mismo, si no se le da preferencia a ese proyecto, tengan la seguridad los colegas que esta gente no va a recibir los beneficios hasta cuando haya un cambio total, hasta cuando venga un nuevo Gobierno.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AGUILERA.-
Así como algunos dicen que cuando venga el señor Tomic se arreglarán los problemas, nosotros decimos claramente que cuando llegue el compañero Allende se van a corregir estas cosas...
El señor MATURANA.-
Se acaba la caja.
El señor AGUILERA.-
...en forma definitiva, en forma amplia, sin proselitismo, como estas injusticias que existen en los escalafones de empleados y obreros de las instituciones de previsión.
Por eso, no dudo de la veracidad de lo que anuncia el colega Cardemil, colega a quien siempre he respetado, pero creo que ese proyecto de ley no va salir antes de la elección.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación que consiste en rechazar el artículo 23.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 24, que consiste en rechazarlo.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, este artículo 24 permite a los empleados particulares, en los casos de modificación o cambio de contrato, o cuando el servicio haya sido transferido y continúen con un nuevo empleador, seguir gozando del beneficio de los trienios a que les da derecho el artículo 20 de la ley Nº 7.295.
Saben los Honorables colegas que los empleados particulares con una renta inferior a uno y medio sueldo vital tienen derecho a un aumento de 3% anual, y aquéllos que tienen una renta superior a una media vez un sueldo vital a un aumento de un 10% trienal. Este beneficio es el que desea que se mantenga en virtud del artículo 24 aprobado por la Cámara, en el caso que se produzca cambio de contrato, siempre que el trabajador continúe al servicio del mismo empleador o su continuador legal. Es una disposición que favorece enormemente a un número bastante alto de empleados particulares que tienen una renta inferior a uno y medio sueldo vital.
Por este motivo, somos de opinión que se mantenga este artículo, rechazando, en consecuencia, la modificación del Senado que consiste en suprimirlo.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, este artículo 24 que establece que para los empleados que cambien de contrato, se considerarán los trienios como derecho adquirido, nos parece de mucha justicia. Fue incorporado por la Comisión de Trabajo de la Cámara y nosotros votamos favorablemente su inclusión. Se refiere fundamentalmente al caso de aquellos trabajadores que, por disposiciones legales, últimamente han estado pasando de la calidad de obrero a empleado. Al pasar a esta última calidad incorporan a su sueldo la antigüedad de trienios, y desde el momento en que la empresa tiene que entrar a calcularle la nueva renta, se entiende que es sobre la base de la renta total sobre la cual pasa a la nueva calidad, incorporando esta renta los trienios correspondientes.
Hicimos la consulta correspondiente, porque nos parecía de justicia mantener esta disposición, y se nos ha informado que una disposición análoga no sé si está concebida en los mismos términos está incorporada en el artículo 9º de la ley Nº 17.074 que, en estos momentos, llega a mis manos. De manera que, si así fuera estaría de más insistir en el criterio de la Cámara, y simplemente podríamos aprobar la disposición contenida en la modificación introducida por el Senado.
Es todo lo que quería decir, mientras leo la disposición correspondiente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, muy breve. Es para anunciar los votos de los Diputados radicales en el mismo orden: vamos a votar con la Cámara, es decir, rechazamos la modificación del Senado.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, para los Diputados socialistas ha sido siempre una norma permanente mantener las conquistas alcanzadas. De ahí que nosotros, sí, que decimos verdaderamente "ni un paso atrás"...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor AGUILERA.-
...respecto a las peticiones que hacen empleados y obreros. No así los colegas de la Democracia Cristiana. Y ya el colega Monares está con evasivas.
Por lo tanto, nosotros vamos a insistir en el artículo 24, para mantener los trienios establecidos en la ley Nº 7.295. Son reivindicaciones alcanzadas que no pueden perderse.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, para no retrasar el despacho de este proyecto de ley y obligarlo a otro trámite, les rogaría a los colegas aceptar las modificaciones del Senado, pero enviar un oficio al Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que, si hay veto, restituya este artículo que, como muy bien lo dice el señor Acevedo es de toda justicia para los empleados particulares, que les va a permitir seguir gozando del 3% o de los trienios, en su caso, a aquellos trabajadores que cambien de empleador lo que, a veces, se usa como martingala para restarle ese aumento anual o trienal.
Eso es todo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, el señor Secretario va a dar lectura al artículo a que estaba haciendo referencias el señor Monares.
El señor MENA (Secretario).-
El artículo 9° de la ley 17.074 dice lo siguiente: "Los trienios establecidos en la ley Nº 7.295 y de cuyo beneficio estén gozando los imponentes, se considerarán como derecho adquirido, aunque haya cambio de contrato siempre que el trabajador continúe al servicio del mismo empleador o su continuador legal".
El señor MATURANA.-
¡Es igual!
El señor AMUNATEGUI.-
Es la misma disposición.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MATURANA.-
Reiterando lo que manifestamos al comenzar nuestra intervención, aquí vuelve a ser indispensable votar con el Senado, no sólo para no alargar el trámite, sino para evitar una redundancia increíble, porque basta la lectura del texto de la ley 17.074, para darse cuenta que el artículo 24 aprobado por la Cámara, no es otra cosa que su repetición textual.
El señor AMUNATEGUI.-
Un plagio.
El señor MATURANA.-
De manera que lo único lógico es votar por el artículo 24 del Senado, para la rapidez y efectividad de la tramitación del proyecto.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, la Mesa se ve en la necesidad de señalar lo siguiente: el artículo leído por el señor Secretario es exactamente igual al primer inciso del artículo 24 que el Senado ha rechazado. La diferencia radica en que el inciso segundo del artículo aprobado por la Cámara de Diputados, no está contenido en la disposición recientemente leída.
El señor SCHNAKE.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.-
Muy brevemente, señor Presidente.
Yo creo que aunque está bien claro para todos que los dos artículos, en general, son exactamente lo mismo; también es necesario dejar establecido que el inciso segundo del artículo 24 aprobado por la Cámara, que se refiere a la recontratación de personal, no está contemplado en la legislación actualmente vigente. En consecuencia, creo que procede aplicar el viejo adagio que dice: "Lo que abunda no daña". El inciso segundo, por lo menos, permite salvar el caso de la recontratación de los empleados.
Por esta sola circunstancia, vamos a votar por la insistencia en el artículo aprobado por la Cámara.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, tal como expresara, vamos a votar por el criterio del Senado.
Nos hacemos cargo de que en el artículo 24 de la Cámara hay una disposición que, a nuestro juicio, no es fundamental, y que se refiere a aquellos casos en que haya recontratación. Es decir, esto operaría en el caso de que un trabajador se ausentara un tiempo de su trabajo y luego volviera con su antiguo patrón.
Nosotros pensamos que una disposición de esta naturaleza, que en nada altera el texto, que es de menor cuantía, perfectamente puede ser incorporada a través del veto.
De tal manera que solicito que se oficie al señor Ministro del Trabajo, haciéndole presente que la Cámara de Diputados acepta esta disposición y le ruega que en el veto incluya esta segunda parte, con lo cual crea que podríamos aceptar la modificación del Senado y evitarnos un cuarto trámite.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho mención el señor Monares.
Si le parece a la Cámara, así se procederá.
Aprobado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 11 votos.
El se��or IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación al artículo 25 que consiste en suprimir su inciso segundo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 26.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, por el artículo 26 del proyecto aprobado por la Cámara, se establece que la asignación de casa que hayan percibido, o perciban algunos imponentes, sea imponible para todos los efectos previsionales. Vale decir, para la jubilación, para los préstamos hipotecarios, para los préstamos de auxilio, para el 8,33%, etcétera. Y es un número bastante elevado de empleados particulares el que percibe asignación de casa, o que habita en casas de industrias.
De tal suerte, que este artículo al que la Cámara le prestó su aprobación, va a beneficiar a un alto número de empleados particulares.
En el deseo de que el proyecto no tenga un cuarto trámite, algunos colegas han pretendido que, a través del veto, se podrían reponer ciertas disposiciones. La verdad es que en la medida en que vayamos discutiendo, más adelante, algunos artículos, comprobaremos que respecto de ellos hay ciertas modificaciones introducidas por el Senado que les será muy duro, para algunos colegas, prestarles su aprobación. De tal suerte que tendrán que rechazarlas, porque de lo contrario, crearían un precedente funesto para el Congreso Nacional.
Nosotros estamos por rechazar esta modificación del Senado, y mantener el artículo 26 para que sea imponible la asignación de casa para aquellos empleados particulares que disfruten de ella.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor MONARES.-
Pido la palabra."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, este artículo 26 fue incorporado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara, en su primer trámite, a raíz de una indicación que formulara el colega Olivares con el Diputado que habla. Se trataba de corregir una situación, a nuestro juicio, injusta, que se presentaba por lo menos en el caso que nosotros conocíamos, respecto de los empleados particulares que laboran para la Sociedad Minera "El Teniente". En ella, todos los empleados casados que no tienen casa asignada por la empresa gozan de un beneficio que se llama "bonificación de casa", y desde que se estableció este beneficio, hace aproximadamente 22 años, la Empresa ha considerado que es imponible, pero siendo de cargo del empleado esta imposición. Es decir, el empleado paga el porcentaje que corresponde a su propio sueldo y también paga, descontada de esta asignación de casa, la parte de la imposición que corresponde a la Empresa. A través de mucho tiempo, los empleados de la Sociedad Minera "El Teniente" han tratado de corregir esta situación, por considerar que la parte de la imposición que corresponde a la Empresa no debiera ser descontada de esta asignación o bonificación de casa, debiendo ser pagada directamente por ella a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. A esta situación anómala, debemos agregar que este descuento de la imposición no va a beneficio del empleado, sino a fondos generales de la Caja, de manera que él no sirve para ningún efecto previsional de los empleados, ni para los efectos de subsidios por enfermedad, ni para la jubilación, ni para la indemnización por años de servicios, etcétera. De manera que lo que se pretende es que el artículo 26 tenga un alcance declarativo, en el sentido de que las bonificaciones de casa ya recibidas, como aquellas que perciban el futuro, serán imponibles y que el porcentaje de la imposición que corresponde a la Empresa, debe ser de cargo de la parte patronal.
Esta disposición fue rechazada en la Comisión de Trabajo del Senado. Se tuvo en cuenta para su rechazo, fundamentalmente, lo dispuesto en el artículo 2º de este proyecto. Esta disposición hace una enumeración bastante exhaustiva de los diversos tipos de remuneraciones que estarán sujetas a descuentos previsionales. En el fondo hace una definición de lo que debe entenderse por remuneración sujeta a descuento previsional. Menciona los sueldos, sobresueldos, regalías, comisiones, premios o incentivos de producción, las participaciones garantizadas y toda otra remuneración.
Se dejó expresa constancia en la Comisión de Trabajo del Senado que esta expresión "y toda otra remuneración", también comprendía las posibles asignaciones o bonificaciones de casa o de cualquier otro tipo de bonificaciones. De manera que, a juicio de la Comisión de Trabajo y del Senado, una bonificación de casa que se paga en forma mensual, en forma regular, conjuntamente con el sueldo y que de hecho forma parte de él está comprendida dentro de esta definición del artículo 2º, a que se refiere la expresión y "toda otra remuneración".
Nosotros, en el entendido de que una disposición de esta naturaleza, como la que estamos analizando, esta del artículo 26, se encuentra contenida en el artículo 2º del proyecto, votaremos favorablemente la modificación del Senado. Y esto, señor Presidente, guiados, fundamentalmente, por el interés que tenemos de que se despache el proyecto en la presente sesión y evitar el cuarto trámite. Sin embargo, y no obstante votar favorablemente la modificación del Senado, quiero hacer presente que, por ser coautor de la indicación, vamos a realizar algunas gestiones ante el señor Ministro del Trabajo para los efectos de que en el posible veto que pudiera hacerse a otras disposiciones, se incluya, fundamental y especialmente, que en la expresión "y toda otra remuneración" se hace referencia no sólo implícitamente, como se subentiende por el Senado, motivo por el cual propone el rechazo de este artículo, sino que también debe entenderse explícitamente. De manera que el objetivo que tuvimos presente los que formulamos la indicación, quede claramente establecido en la disposición.
Por estas razones, señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente la modificación introducida por el Senado.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 27.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
El señor BASSO.-
Votación.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación siguiente, que consiste en rechazar el artículo 31 de la Cámara.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la siguiente modificación, que consiste en sustituir el artículo 32, que ha pasado a ser 26, por el que figura en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación siguiente, que consiste en suprimir el artículo 33. Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se aprobará.
Aprobada.
A continuación, el Senado ha introducido diversos artículos nuevos.
En discusión el artículo 27, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 28, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 29, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 30, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 35, que ha pasado a ser 41.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se aprobará.
Aprobada.
En discusión la siguiente modificación, que consiste en sustituir el artículo 36, que ha pasado a ser 42, por el que figura en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la siguiente modificación, que consiste en suprimir el artículo 37.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, esta disposición dice que al Sindicato Profesional, cualquiera que sea el área geográfica que le corresponda, deberán pertenecer todos los trabajadores, vendedores o administrativos, de los establecimientos comerciales que no tengan formado su sindicato. O sea, refiere a los sindicatos de tipo profesional que hay en cada departamento.
Nosotros estimamos que este artículo facilita la organización sindical y por ello, es menester mantenerlo. De tal suerte que votaremos en contra la supresión propuesta.
Eso es todo.
El señor BASSO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Basso.
El señor BASSO.-
Señor Presidente, la moderna organización de los trabajadores señala que todos ellos deben constituirse ya sea en sindicatos o en asociaciones. El mismo Congreso ha dictado leyes que hacen obligatorio el ingreso a dichas organizaciones de los diferentes sectores laborales del país. Es el caso, por ejemplo, del Registro Nacional de Comerciantes y de la previsión para los comerciantes, actualmente en trámite.
De ahí, entonces, que este artículo es justo, porque hace obligatorio, también para un importante sector, cual es el de los empleados particulares, el ingreso a asociaciones o sindicatos. Así se perfecciona la organización, lo cual redunda en un trabajo mejor realizado.
Por eso, los Diputados radicales vamos a votar rechazando la supresión de este artículo propuesta por el Senado.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Maturana.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar por la supresión de este artículo, de acuerdo con lo que el Senado propone, y respecto de él vamos a hacer una pequeña disquisición doctrinaria, porque este artículo, en este momento, tiene importancia doctrinaria, si se quiere.
Compartimos el pensamiento de que el sindicato industrial debe ser obligatorio. Es la única forma de asegurar que los trabajadores organizados puedan, en un régimen de libre empresa, estar en situación de defender sus intereses económicos frente a la fuerza del empleador. Pero dado el estado actual de nuestra legislación, en presencia del sindicato profesional, que es diverso al sindicato industrial, y, sobre todo, cuando según el texto de la disposición van a participar en él elementos tan heterogéneos, nos parece que la sindicalización debe ser voluntaria.
En consecuencia, creemos que este artículo 37, al no hacer distingo entre el sindicato industrial y el profesional, al no corregir las deficiencias que tiene nuestra legislación respecto de estas divisiones de sindicatos, es inconveniente...
El señor ARNELLO.-
¿Me permite?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado; el señor Arnello le solicita una interrupción.
El señor MATURANA.-
Por consiguiente, vamos a votar de acuerdo con el criterio del Senado.
Con mucho gusto le concedo una interrupción al señor Arnello.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, coincidiendo con lo que señala el Diputado señor Maturana, quiero expresar que, además, se presenta una situación que el artículo en sí no soluciona, porque en una ciudad cualquiera no va a existir, ni existe en la actualidad, un sindicato profesional, sino muchos, y la disposición no determina a cuál de todos ellos tendrán que pertenecer los que no tienen su propia organización.
De manera que el artículo no soluciona la situación existente, sino que viene a complicarla, lo cual no significa que los nacionales no estemos llanos a estudiar una modificación seria y de fondo de las normas que rigen la sindicalización chilena.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Maturana.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, con lo que ya habíamos dicho y lo argumentado por el Diputado señor Amello, ratificamos nuestra decisión de votar de acuerdo con el criterio del Senado, rechazando esta disposición del artículo 37 aprobado por la Cámara.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 31 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el número 34.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el artículo 34 introduce algunas modificaciones a la ley Nº 15.386, de Revalorización de Pensiones.
Respecto de las dos primeras modificaciones, consistentes en sustituir los incisos primero y segundo del artículo 38, nosotros estamos por aceptarlas.
Pero quiero advertir a los señores Diputados que la tercera modificación propuesta dice: "Suprímese en el artículo 2º transitorio, la frase: "a la fecha en que entre en vigencia la presente ley tengan 15 años o más de servicios efectivos, cuando".
Esta disposición ya figuró en un proyecto anterior, en aquél relacionado con los ex regidores.
El artículo 25 de la ley Nº 15.386 fija una pensión máxima de jubilación de ocho sueldos vitales. El artículo 2º transitorio, que reglamenta esta disposición, dice: "No obstante lo dispuesto en el artículo 25, a los actuales imponentes que a la fecha en que entre en vigencia la presente ley tengan 15 años o más de servicios efectivos, cuando se acojan a jubilación, se les otorgará dicho beneficio conforme a las siguientes normas...". Para los que tengan 15 años, esos 15 años serán con el total de la renta, y los años siguientes con el tope de ocho sueldos vitales, o sea, todos aquellos que a la fecha de promulgación de la ley Nº 15.386, en el año 1963, tenían quince años de servicios, por esos años no tenían limitación en su pensión. Ahora, lo que se quiere es que los que tenían menos de quince años también no tengan esa limitación.
Esta disposición burla el artículo 25, que fijó una jubilación máxima de ocho sueldos vitales, y quienes se benefician más directamente son aquellos ciudadanos que han pasado por el Congreso, vale decir, los ex parlamentarios.
El señor MONARES.-
¡Así es!
El señor ACEVEDO.-
Nosotros hicimos presente esta situación la vez anterior y es útil recordar que en aquella oportunidad la disposición fue rechazada por unanimidad. Esperamos que en esta ocasión, manteniendo el mismo criterio, la Cámara también la rechace por unanimidad.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, esta materia ya fue discutida en un proyecto anterior, si mal no recuerdo, en aquél relativo a la jubilación de los regidores.
En aquella oportunidad, nosotros expresamos nuestro criterio disconforme respecto de una disposición de esta naturaleza. Ahora, nuestro propósito es votar en contra de este artículo nuevo introducido por el Senado. La única duda que nos asalta, con bastante temor, es que al votarlo en contra, con toda seguridad, el proyecto irá al Senado en cuarto trámite. De manera que...
El señor MATURANA.-
Es peor la vergüenza de que lo votemos a favor.
El señor MONARES.-
Sí, efectivamente, creemos que es así, aún cuando, como parlamentarios de Gobierno, podríamos salvar la responsabilidad diciendo que vamos a votar a favor y a tomar contacto con el Ejecutivo para los efectos del veto; pero estimo que la situación del Congreso no está salvada.
De manera que si la mayor parte de los señores Diputados está por rechazar esta modificación, nosotros sumaremos nuestros votos a ese criterio.
Concedo una interrupción al señor Acevedo.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Acevedo, con la venia del señor Monares.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, solicité la interrupción para manifestarle al colega Monares que nosotros vamos a votar en contra, aun cuando ello signifique un cuarto trámite. Hemos hecho presente esta determinación a los propios interesados en que el proyecto sea despachado en forma rápida, vale decir, a los funcionarios de la Caja de Empleados Particulares. Lamentablemente, no podemos aceptar la modificación introducida por el Senado.
Eso es todo.
Gracias, colega.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Puede continuar el señor Monares.
El señor MONARES.-
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Efectivamente, a pesar del deseo de despachar cuanto antes este proyecto, como lo expresara nuestro Comité, Diputado señor Maturana, los Diputados nacionales también nos vemos en la obligación de manifestar nuestra opinión contraria a este número 3).- Lamentando mucho imponer un nuevo trámite a este proyecto, por esta razón, tenemos que decir claramente que la agregación, por parte del Senado, de normas de este tipo, es algo que no queremos compartir porque lo consideramos lesivo para el prestigio de los parlamentarios.
En consecuencia, decididos a votar en contra el número 3), para los efectos reglamentarios quisiera que la Mesa pusiera en votación, por número, lo contenido en el artículo 34 del proyecto, para poder votar a favor lo anterior y votar en contra el número 3).
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
La Mesa procederá en conformidad con lo solicitado por el señor Arnello.
El señor SCHNAKE.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHNAKE.-
Señor Presidente, la verdad es que los Diputados socialistas estamos plenamente de acuerdo con lo expresado por nuestros colegas, en orden a que ni aun el pretexto de circunstancias extraordinarias, como sería evitar a este proyecto un cuarto trámite, puede constituir un aval para persistir en una situación de privilegio en materia previsional, que siempre hemos rechazado y repudiado.
Creemos que jubilaciones parlamentarias como las existentes, aunque algunas de ellas, incluso, pudieran beneficiar a más de algún parlamentario de nuestras propias filas, no son admisibles en un país que vive en la pobreza y cuyos obreros y empleados jubilan con sueldos miserables. El buen ejemplo lo deberían dar todos los partidos políticos, particularmente los que pretenden conducir los destinos de nuestro país. Como nosotros pretendemos eso, damos el ejemplo. Ojalá pudiera ser seguido por otros que están en la misma línea, cuyos representantes y me refiero muy concretamente a los señores Alessandri y Tomic gozan de estas jubilaciones parlamentarias que hoy estamos nosotros repudiando.
Nada más.
El señor BASSO.-
Pido la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Basso; a continuación, el señor Amello.
El señor BASSO.-
Señor Presidente, ya en otra oportunidad...
El señor AMUNATEGUI.-
¡Eso es veneno!
El señor SCHNAKE.-
No es veneno; es la verdad, colega.
El señor AMUNATEGUI.-
Así se empequeñece el debate y se aprovechan estos hechos en beneficio de intereses políticos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados respetar el derecho del señor Basso.
El señor MONCKEBERG.-
¡Es una bajeza!
El señor BASSO.-
Decía que en otra oportunidad los Diputados radicales, con motivo de un proyecto relacionado con la previsión de los Regidores y ante una indicación de esta índole, habíamos votado en contra.
Sin extendernos en las consideraciones que han hecho otros señores parlamentarios, nosotros, aunque el despacho de este proyecto se demore con un cuarto trámite, vamos a votar en contra de este inciso.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en realidad, no vale la pena prolongar el debate por un chiste de muy dudoso gusto del colega Schnake.
El señor SCHNAKE.-
No es ningún chiste; es verdad.
El señor ARNELLO.-
De manera que, francamente...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
¿Cómo dijo? ¿Al señor Neruda nombró Su Señoría?
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos.
El señor ARNELLO.-
De modo que creo que vale la pena despachar lisa y llanamente este artículo, sobre el cual todos hemos manifestado una opinión unánime en el sentido de rechazar este agregado del Senado.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, simplemente para señalar que los parlamentarios de la Democracia Cristiana vamos a votar en contra de este número 3), que modifica la ley Nº 15.386.
Quisiéramos dejar expresa constancia de nuestro voto negativo, lamentando, eso sí, que con esto el proyecto va a tener un cuarto trámite.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el número 1) del artículo 34, nuevo, introducido por el Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el número 2).
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el número 3).
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazado.
En discusión la siguiente modificación del Senado, que consiste en agregar un artículo nuevo, signado con el número 35.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación introducida por el Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación siguiente, que agrega un artículo 36, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación introducida por el Senado que agrega un artículo 37, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 38, nuevo.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, este artículo nuevo implica la consolidación de las deudas por préstamos de auxilio que dieron las instituciones de previsión a 15 años plazo, exceptuando los hipotecarios.
Nosotros vamos a votar a favor de este artículo nuevo, pero queremos dejar constancia para la historia de la ley, de que se han omitido aquí los personales del Servicio Médico Nacional de Empleados y del Instituto de Seguros del Estado, que figuran en el artículo 1º de la ley Nº 15.075 y que también se entienden incorporados para los efectos del beneficio del artículo 38.
El señor ACEVEDO.-
Están incluidos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, en realidad, este artículo 38 es el único que puede significar un alivio económico para los personales de las instituciones semifiscales, fundamentalmente para los de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, porque no es un aumento de sueldo, ya que al concederse los beneficios de la ley Nº 15.075 se les otorgaría un préstamo especial hasta a 15 años plazo, destinado a pagar las deudas que tienen contraídas estos personales, cuyos descuentos se hacen por planilla.
Además, quisiera manifestar que los personales del Instituto de Seguros del Estado y del Servicio Médico Nacional de Empleados están considerados en el artículo 1º de la ley Nº 15.075, de modo que la omisión que señalaba el señor Fuentealba no es tal, puesto que la ley señala aquellas instituciones cuyos personales van a gozar del beneficio y dice en la parte pertinente: "Servicio Médico Nacional de Empleados, Instituto de Seguros del Estado, Caja de Retiro de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado", etcétera, Está claramente establecido.
Este artículo, vuelvo a repetir, es el único que da a estos personales semifiscales, no un mejoramiento económico sino un alivio, porque al concederles un préstamo a 15 años plazo para pagar las deudas que tienen contraídas, excepto aquellas que dicen relación con los préstamos hipotecarios, les permitirá tener un saldo líquido un poco más elevado en sus sueldos.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, los colegas ya han explicado a la Sala el objeto de este artículo 38, que consiste en la consolidación de las deudas de los funcionarios de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de .todas las instituciones de previsión.
El artículo 38 sólo autoriza a las instituciones de previsión que tengan recursos disponibles para conceder préstamos; de tal suerte que su alcance es más limitado que el de la disposición anterior.
En el período extraordinario de sesiones, en un proyecto despachado por la Cámara, fue aprobada una disposición similar, y durante la discusión en el Senado, el Ejecutivo la retiró de la convocatoria. Ahora ha sido repuesta por el Senado y es de esperar que el Ejecutivo no la vete por tratarse de una facultad. En todo caso, este artículo nos ha sido solicitado por los dirigentes, quienes desde hace más de un mes, tal vez dos meses, han andado en la Cámara conversando con los Comités. Nosotros, en todo instante, les hemos prestado atención, como lo hicimos la primera vez, cuando aprobamos aquella indicación agregada en un proyecto relacionado con el pago de viáticos a los consejeros de las instituciones de previsión. En esta oportunidad votaremos favorablemente el artículo 38.
Es todo, Presidente.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
Aplausos en galerías.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Advierto a los asistentes a las galerías que les está prohibido hacer manifestaciones de cualquier tipo.
En discusión la modificación siguiente, que consiste en agregar un artículo 39, nuevo.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, nosotros vamos a entregar nuestros votos favorables a esta disposición, por la cual se autoriza "a la Universidad Popular "Fermín Vivaceta", sostenida por la Sociedad de Artesanos "La Unión", para invertir fondos provenientes de subvenciones fiscales entregadas o las que se entreguen con atraso, en la ejecución de trabajos de ampliaciones del edificio del plantel, reforma de talleres, adquisiciones de maquinarias y equipos que requiera el plan de enseñanza que imparte."
Respecto de este artículo, nos alarma la frase que dice: "o las que se entreguen con atraso". A esto quiero referirme, por cuanto las subvenciones que otorga el Estado a través del Ministerio de Educación Pública, para la educación particular gratuita, las entrega en forma inoportuna; es decir, con más de un año de atraso, lo que está perjudicando a muchos profesores que trabajan en sectores rurales, quienes no reciben la subvención oportunamente. Incluso, hay colegios que han anunciado el cierre de los establecimientos porque están trabajando impagos. La verdad es que la frase "que se entreguen con atraso" algunos recursos, está señalando que el Ministerio de Educación Pública no cuenta con dinero.
Hago esta observación, a fin de que el señor Presidente, cuando corresponda, solicite la venia de la Sala para que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se paguen todas las subvenciones fiscales de la enseñanza gratuita particular y, en especial, las del sector rural.
El señor RIOS (don Mario).-
Perfectamente; estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor UNDURRAGA.-
Muy bien.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Aguilera.
Si le parece a la Sala se aprobará esta petición.
Aprobada.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar, de una sola vez, el resto de las modificaciones del Senado.
El señor CARDEMIL.-
Muy bien.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación las siguientes modificaciones introducidas por el Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
Terminada la discusión del proyecto.
Los acuerdos adoptados respecto de estas modificaciones se pusieron en conocimiento del Senado en los siguientes términos:
"La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, con la sola excepción del número 3) del artículo 34, nuevo, propuesto, que ha rechazado.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 8.462, de fecha 29 de junio del año en curso."
"