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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley de origen en una moción del señor Tejeda, por el cual se modifican las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos.
El autor hace presente en la exposición de motivos que las cuantías fijadas por el Código Penal vigente, para la regulación de la pena, resultan demasiado bajas en relación al valor efectivo del patrimonio lesionado, como consecuencia del proceso inflacionista acelerado que vive el país, que deteriora cada día el valor adquisitivo de la moneda.
En la actualidad, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969, las cuantías establecidas en el Código Penal se encuentran reajustadas en tres veces su valor, por efecto del artículo 10 de la citada ley.
En virtud de lo precedentemente expuesto, la cuantía mínima del monto de lo hurtado, defraudado o dañado señalado en la última edición al día del Código Penal, realizada por la Editorial Jurídica el año 1966, es de Eº 6, 50 y 500, que debe entenderse a la fecha aumentada a Eº 18, 150 y 1.500 para los distintos delitos.
El autor del proyecto hace presente que esta cuantía tan baja para los efectos de la penalidad, provoca un recargo exagerado de trabajo de los tribunales y, lo que es más grave, hace que se aplique una penalidad muy alta y que resulta draconiana frente a la magnitud del delito, valorado por el perjuicio patrimonial causado a la víctima.
Se expresa en la moción que el Código Penal de 1874 consideraba como simples faltas, los hurtos, estafas y otros delitos contra la propiedad no mayores de diez pesos, valor que debe apreciarse en relación al valor adquisitivo de la moneda en aquella época.
Según la prensa de aquellos tiempos, un par de zapatos valía 3 pesos; una docena de camisas 9 pesos; un libro de Carlos Richet, traducido del francés al español, diez centavos el ejemplar; ahora un libro, un silabario, cuesta entre 30 y 35 escudos, lo que significa que quien lo hurte, debe ser procesado y condenado como autor de un simple delito, puesto que su cuantía excede de Eº 18.
La moción, en primer término, sustituye el sistema vigente de cuantías determinadas por valores reajustables en forma automática, como es el sueldo vital; que permitirán que se actualicen en el futuro en relación al alza del costo de la vida y al deterioro del valor adquisitivo de la moneda.
El proyecto tiene sobre el particular dos criterios.
Con relación a los delitos de malversación, hurto y estafa, eleva la cuantía mínima actual de Eº 18, a medio sueldo vital, o sea, aproximadamente a Eº 308,62, de acuerdo con el valor del sueldo vital escala a) para el departamento de Santiago vigente al año 1970; de Eº 150 a cuatro vitales, o sea, a Eº 2.469 y de Eº 1.500 a cuarenta vitales, o sea, Eº 24.690.
El Código aplica el máximo de la pena en los casos en que el monto de lo hurtado o estafado exceda de treinta mil escudos, valor que se eleva a 400 sueldos vitales, o sea, Eº 246.900 de acuerdo al valor de la fecha de hoy.
En cambio, cuando se trata de los delitos de daños aumenta la cuantía al doble, lo que significa aplicar una menor penalidad, ya que se considera que hay menos peligrosidad y lesión jurídica en estos delitos.
Entonces se elevan los valores actuales de Eº 18 a un vital, vale decir a Eº 617,25; de Eº 150 a ocho vitales, o sea Eº 4.930 y de Eº 1.500 a ochenta sueldos vitales, o sea Eº 49.380 de acuerdo con el valor actual del sueldo vital.
Para evitar problemas respecto del valor de la especie hurtada, estafada o el monto de la malversación, se establece para los efectos de la determinación de la cuantía y por ende la aplicación de la pena, que se hará de acuerdo al sueldo vital vigente a la fecha de la comisión del delito.
La Comisión aprobó en general el proyecto, por unanimidad.
El artículo 1º que eleva las cuantías actuales fijadas por el artículo 10 de la ley 17.155, a medio, cuatro y cuarenta vitales, respecto de los delitos de malversación, hurto y estafa, fue aprobado por simple mayoría.
El artículo 2º, que eleva a uno, 8 y 80 sueldos vitales la cuantía respecto de los delitos de daños, fue aprobado por mayoría de votos.
El artículo 3º del proyecto fue aprobado por unanimidad.
Por estas consideraciones y las que os dará en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Reemplázanse en los artículos 189, 233, 446, 448, 467, 477 y 494 número 19, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "medio sueldo vital", "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales", respectivamente.
La expresión "30 mil escudos", a que se refieren los artículos 238, 446 y 467 del Código Penal, se sustituye por "cuatrocientos sueldos vitales".
Artículo 2°.- Reemplázanse en los artículos 485, 486 y 495 números 21 y 22, del Código Penal, las expresiones "18 escudos", "150 escudos" y "1.500 escudos", por las siguientes: "un sueldo vital", "ocho sueldos vitales" y "ochenta sueldos vitales", respectivamente.
Artículo 3º.- El sueldo vital a que se refieren los artículos precedentes es el sueldo vital mensual del Departamento de Santiago, escala a), vigente a la fecha de la comisión del delito.".
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Amello, Concha, Millas, Naudon, Salvo, Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Tejeda, don Luis.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión".
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