. . . . . "OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^ . " 5.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA \n\"N\u00BA 782.- Santiago, 10 de julio de 1970. \nEn Oficio N\u00BA 477, de 9 de junio en curso, V. E. se sirvi\u00F3 comunicarme la aprobaci\u00F3n por el Congreso Nacional del proyecto de ley, que autoriza la importaci\u00F3n y libera de derechos la internaci\u00F3n de un autom\u00F3vil y otros elementos destinados a la Asamblea Cristiana de Valpara\u00EDso. \nEn uso de las atribuciones que me otorga el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico \nPasa a ser art\u00EDculo 1\u00BA y en su texto suprimir la expresi\u00F3n \"almacenaje\" y la coma que la precede. \nEl almacenaje no es un derecho o contribuci\u00F3n en beneficio del Fisco, que grave a las mercader\u00EDas que se internan al pa\u00EDs. Constituye una tasa que se cobra por el Servicio que presta a las mercader\u00EDas de la Empresa Portuaria de Chile. Su eliminaci\u00F3n altera las entradas con que se financia dicha Empresa. \nEl Gobierno no tiene inconveniente en otorgar la franquicia de liberar de todos los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas a las mercader\u00EDas destinadas a instituciones como la de que trata el proyecto, pero no puede aceptar que se incluyan en la liberaci\u00F3n tasas que representan el pago de un servicio que se presta a las mercader\u00EDas, norma que siempre ha aplicado en esta clase de proyectos. \nPropongo la agregaci\u00F3n de los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n\"Art\u00EDculo...- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y lib\u00E9rase del pago de derechos de internaci\u00F3n y dem\u00E1s grav\u00E1menes que se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la tasa de despacho, a un cami\u00F3n recolector de basura, con tolva EZ Pack, de cargu\u00EDo de containers, destinado a la Municipalidad de Barrancas, provincia de Santiago\". \nEsta disposici\u00F3n no necesita ser justificada. Basta la simple lectura de ella para comprender su alcance. \n\"Art\u00EDculo...- Decl\u00E1ranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1969. \nAutor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, dentro del plazo de 30 d\u00EDas contados desde la vigencia de la presente Ley, determine el destino de los recursos concedidos por el \u00EDtem 07|02 01. 003, en beneficio del personal de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio. \nEl Decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regir\u00E1 a contar del 1\u00BA de enero de 1970\". \nPara compensar el trabajo extraordinario efectuado por el personal de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio durante el a\u00F1o 1969, especialmente en el \u00FAltimo trimestre, se le pagaron horas extraordinarias durante los meses de octubre, noviembre y diciembre. \nDesgraciadamente, por inadvertencia, en algunas oficinas de dicha Direcci\u00F3n no se tomaron todas las providencias necesarias para dejar expresa constancia de las horas en que se efectu\u00F3 el trabajo extraordinario, lo que ha determinado los reparos pertinentes de la Contralor\u00EDa. \nEl primer inciso del art\u00EDculo que se propone tiende a solucionar esta deficiencia administrativa. \nLos incisos siguientes se proponen con el objeto de facultar al Presidente de la Rep\u00FAblica para redistribuir los fondos Presupuestarios del \u00EDtem de \"sobresueldos\" de la Direcci\u00F3n de Industria y Comercio, con el objeto de conceder un mejoramiento econ\u00F3mico a dicho personal. \nDios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Fre\u00ED Montalva.- Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn.\" \n \n " . . . . . . . . "5.-"^^ . . . .