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- rdf:value = " 6.-INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS POR CONTRATISTAS PARTICULARES EN LAS OBRAS DE EXPANSION DE LA SOCIEDAD MINERA "EL TENIENTE"
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente", por la finalización de dichas obras o por causas ajenas a su voluntad.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Olivares.
El proyecto aprobado en el segundo trámite por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social e impreso en el boletín Nº 409-70-4, es el siguiente:
"Artículo único.- Los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del Plan de Expansión del Mineral ;El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o empleados, por cada año de servicios o fracción igual o superior a seis meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo, la indemnización será de 45 días o de un mes y medio de sueldo según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses.
Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.
Esta ley regirá a contar desde el 4 de febrero de 1970".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Advierto a los señores Diputados que este proyecto deberá ser despachado en la presente sesión, y que cada Comité dispondrá de un tiempo de hasta 5 minutos para su discusión.
En discusión el artículo único del proyecto.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, los parlamentarios democratacristianos vamos a votar favorablemente este artículo único, que corresponde a un artículo sustitutivo introducido en el segundo informe y redactado por el que habla, juntamente con el Diputado por la zona, señor Héctor Olivares.
El propósito es establecer una indemnización escalonada de 30 ó 45 días, según tengan más de 24 meses de servicios o menos de ese tiempo, a los trabajadores a los que se ponga término a su contrato de trabajo y que laboran en los planes de expansión de la Sociedad Minera "El Teniente".
Se establece en el inciso segundo que esta indemnización extraordinaria por ley será compatible con cualquier otra que exista por acta de avenimiento o convenio colectivo.
Queremos dejar constancia, para cualquier efecto de discusión en el futuro, que votaremos favorablemente, porque estimamos que las condiciones de trabajo, las condiciones de vida, las condiciones laborales, las condiciones económicas, justifican una indemnización de esta naturaleza. Pero la razón fundamental está en el hecho de que estas obras del Plan de expansión de la Sociedad Minera "El Teniente" se han terminado cinco o seis meses antes de lo que se esperaba, lo que ha significado, por consiguiente, que se ponga término a los contratos de trabajo con una anticipación de cinco o seis meses.
El hecho de que se anticipe el término de las obras indica, naturalmente, que los contratistas particulares van a tener un ahorro por este concepto. A pesar de que trabajar con mayor prisa, con mayor celeridad, significa hacer mayor inversión para aprovechar el menor tiempo posible, no cabe la menor duda de que el balance final es netamente favorable a dichos contratitas. Si a ello se agrega la circunstancia de que ya los trabajadores presentaron un pliego de peticiones y que no van a tener posibilidad en el futuro de resarcirse de los efectos del alza del costo de la vida y, además, que los contratistas particulares van teniendo en forma paralela a la desvalorización de los sueldos y salarios una revalorización como consecuencia del alza del dólar, llegamos a la conclusión de que es absolutamente justo y conveniente el pago de esta indemnización.
Por consiguiente, a nuestro juicio, se justifica este pago, y la razón fundamental está en este motivo, del cual quisiéramos dejar expresa constancia en la sesión de hoy día: el anticipo en la entrega de estas obras y las condiciones laborales, hacen necesario resarcir al trabajador con esta indemnización especial.
Estimamos que el costo de esta indemnización llegará a una suma cercana a 15 millones de escudos, es decir, a un valor aproximado de un millón de dólares. Si se considera que en el Plan de Expansión la inversión total alcanzó, más o menos, a 250 millones de dólares, puede estimarse que la inversión adicional d un millón de dólares, que en definitiva será de cargo de la Sociedad Minera "El Teniente", no significará, en ningún caso, un alza realmente exorbitante del costo. Además, si la parte laboral contribuyó con su esfuerzo, con su dedicación y con su sacrificio a que estas obras terminaran anticipadamente, nos parece justo que reciban también una parte por concepto de indemnización.
Por todas estas razones, los parlamentarios democratacristianos vamos a votar favorablemente este artículo único que, como digo, corresponde a una indicación presentada en la Comisión, suscrita por el Diputado señor Olivares y el que habla.
Nada más.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, ya en la sesión anterior, con motivo del primer informe de este proyecto, expuse las razones en las cuales se basa; pero en esta ocasión, junto con anunciar nuevamente nuestros votos favorables, quiero hacer presente nuestra extrañeza y preocupación por el hecho de que no se consideró en él una disposición que deje claramente establecido que la responsabilidad del pago de esta indemnización es de las dos firmas contratistas norteamericanas, la Bechtel y la Utah, que son las únicas que se llevan, como decimos en buen chileno, la gran torta. El resto de las firmas contratistas chilenas, que se han repartido estos trabajos, pueden argumentar que no tienen los fondos necesarios. En cambio, las que sí tenían presupuestada una partida determinada para la finalización de estas obras eran, precisamente, estas dos empresas norteamericanas.
Por ello, para no retrasar aún más el despacho de este proyecto, lo vamos a votar favorablemente; pero hacemos presente que su idea primitiva, y lo decía claramente en su articulado, hacía recaer esta responsabilidad en las empresas norteamericanas Bechtel y Utah, que son las que se llevan la parte fundamental de las utilidades.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto, que es iniciativa del Diputado señor Olivares. Sin embargo, nos habría gustado que el Ejecutivo, que no se ha preocupado do esta materia, se inquietara por el futuro de estos 3.500 trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente" que van a quedar cesantes. No basta solo preocuparse del pago de este desahucio, sino que también es conveniente que el Gobierno vea modo de crear nuevas fuentes de trabajo para esta gente que, indudablemente, afrontará el muy grave problema de la cesantía.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, quisiera saber si habría acuerdo en la Sala para agregarle una frase al artículo único una frase que aclarara lo que el señor Olivares hacía notar. Creo que se podría decir que, en todo caso, del pago que corresponda responderán las firmas que hayan contratado con la Sociedad Minera "El Teniente".
Se me ocurre que con una disposición así, que viene a representar virtualmente la que él ha sugerido, podría obviarse este aspecto.
No sé si habría acuerdo, porque de lo anterior, se podría mejorar la redacción en el Senado. Sin embargo, sería preferible resolver ahora.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Pontigo.
A continuación vamos a someter la sugerencia de Su Señoría a la consideración de la Sala.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, este proyecto de ley primitivamente fue de iniciativa de los Diputados Héctor Olivares y Jorge Insunza. Se aprobó en el primer trámite reglamentario y fue a segundo informe. A mí me preocupa el hecho de que en el segundo informe se haya sacado del artículo único del proyecto el inciso segundo, que establecía que la responsabilidad legal en cuanto al pago de estas indemnizaciones, cuando los obreros o empleados estuvieran trabajando con subcontratistas, correspondía a los contratistas o a las firmas que han convenido directamente con las empresas la realización de estos trabajos. ¿Por qué? Porque estas dos empresas que tienen los contratos de expansión en este mineral, toman una serie de subcontratistas especializados en diversas cosas. Entonces pudiera ser que, al no quedar claramente establecido en el proyecto, estos subcontratistas eludieran la responsabilidad. Y ocurre, señor Presidente, que la inmensa mayoría de los trabajadores trabaja con subcontratistas y no directamente con los contratistas que convinieron con esta empresa norteamericana hacer las obras de expansión.
Por eso, nosotros, los comunistas, estamos de acuerdo en que se aclare esto y aceptamos la proposición del colega señor Amello, en el sentido de que quede perfectamente en claro la responsabilidad legal respecto del pago de esta indemnización.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señor Monares, antes de concederle el uso de la palabra, le ruego al señor Amello, al señor Olivares y a los señores Diputados que patrocinan la indicación, hacerla llegar a la Mesa.
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Era, simplemente, para referirme a esta indicación verbal que ha hecho presente el colega Arnello.
La verdad de las cosas es que me da la impresión que, por inadvertencia, en la Comisión no se aprobó este segundo inciso; porque nunca hubo la intención de remplazarlo o eliminarlo.
De manera, entonces, que, si hay acuerdo, se puede redactar y someterlo a votación en forma inmediata. Nosotros, en todo caso, estamos dispuestos a apoyar una indicación de esta naturaleza.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Yo rogaría a la Mesa que se leyera el inciso segundo de! primer informe, para que sea conocido por la Sala. A lo mejor, ese mismo incisa podría ser la solución del problema que está planteado aquí.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura al inciso a que ha hecho referencia el señor Pontigo.
El señor MENA (Secretario).-
Dice como sigue: "La responsabilidad legal, en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas, corresponderá a la empresa de la que dependen los subcontratistas".
El señor OLIVARES.-
Totalmente claro.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, aceptaremos como indicación al artículo único el inciso segundo, al cual se ha dado lectura.
El señor PONTIGO.-
Como inciso segundo.
El señor ARNELLO.-
Como inciso segundo, y el segundo queda como tercero
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Exactamente.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
El proyecto despachado al Senado se hizo en los siguientes términos:
"Artículo único.- Los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del plan de expansión del mineral "El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o empleados, por cada año de servicios o fracción igual o superior a seis meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo, la indemnización será de 45 días o de un mes y medio de sueldo, según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses.
Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.
Esta ley regirá a contar desde el 4 de febrero de 1970".
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