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- rdf:value = " 3.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 8798.- Santiago, 13 de agosto de 1970.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que otorga una bonificación extraordinaria a los funcionarios de las distintas instituciones semifiscales e institutos de previsión, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
En el encabezamiento de su inciso primero, ha agregado a continuación de la expresión "D. F. L. Nº 338, de 1960.", la frase "y/o a las respectivas leyes orgánicas de los Institutos de Previsión correspondientes.".
En su inciso segundo, ha intercalado entre "1960," y "debiendo", la frase "y/o a su ley orgánica,".
En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo 2º.- Los personales de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas a quienes se les hubiere aplicado el artículo 9º de la ley Nº 17.272 no tendrán derecho a la bonificación establecida en el artículo anterior. No obstante, cuando ese beneficio sea inferior al monto de la bonificación percibirán la diferencia correspondiente.".
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 3º.
Ha consultado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"Al ejercer esta facultad, el Presidente de la República deberá adoptar las medidas conducentes a que sean mejorados en mayor proporción los empleados de más bajas rentas.".
El inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha sido reemplazado por el siguiente:
"Estas nuevas escalas no podrán significar disminución de las remuneraciones que estén percibiendo los personales semifiscales al momento en que el Presidente de la República ejerza las atribuciones que se le conceden en los incisos precedentes.'.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 4º, con la sola enmienda que consiste en sustituir la referencia a "los artículos 1º y 2º" por otra a "los artículos 1º y 3º".
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 5º.
En su encabezamiento, ha agregado a continuación de la palabra "Periodistas", la frase "en la última categoría o grado de los escalafones correspondientes.".
Letra c)
Ha sido sustituida por la siguiente:
"c) Los personales que se encontraren contratados o supliendo cargos de categoría o grado superior al que ingresen a la Planta, tomarán el nuevo sueldo base que les corresponda, manteniendo sus demás remuneraciones, salvo aquellas rentas que en el sueldo tengan incidencia en la determinación de su monto, las que deberán ser reliquidadas de acuerdo al sueldo que corresponda a la categoría o grado en que sean encasillados.".
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 6º.
En su inciso primero, ha agregado luego de la expresión "artículo 1º", la siguiente frase: "y los de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".
En su inciso tercero, ha agregado luego de la expresión "artículo 1º", la siguiente frase: "y los de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".
Artículos 6º y 7º
Han pasado a ser artículos 7º y 8°, respectivamente, sin enmiendas.
Artículos 8º y 9º
Han pasado a ser artículos 9º y 10, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 11, redactado en los siguientes términos:
"Articulo 11.- Extiéndese a los personales que trabajen en forma permanente como programadores de computadoras y verificadores del procesamiento de datos IBM u otras marcas, lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 17.031.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 12, sin modificaciones.
En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo 13.- Las Instituciones a que se refiere el artículo 1º descontarán de las remuneraciones de sus personales las correspondientes a los días no trabajados comprendidos entre el 17 de julio y el 6 de agosto de 1970, ambos inclusive, en cuotas mensuales, a contar desde el mes de enero de 1971, a razón de un día en cada mes.
No obstante, dichos personales, si las necesidades del Servicio respectivo así lo requieren y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, podrán compensar las horas no trabajadas con trabajo extraordinario.
Quedarán sin efecto los sumarios administrativos incoados por la Contraloría General de la República o los Servicios correspondientes, con motivo del conflicto laboral que determinó el ausentismo a que se refiere el inciso primero, y en el primer caso se devolverán los antecedentes al organismo a que pertenezca el funcionario sumariado.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 599, de fecha 29 de julio de 1970.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
"
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