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- rdf:value = " 7.-NUEVAS NORMAS SOBRE PRONTUARIOS PENALES Y CERTIFICADOS DE ANTECEDENTESEl señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
A continuación, está el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley, de origen en una moción, que establece nuevas normas sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 505-70-2, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Para los efectos del otorgamiento de certificados de antecedentes, no se considerarán las anotaciones prontuariales, cumpliéndose las condiciones que fija esta ley y sin otras limitaciones que las que a continuación se expresan, salvo cuando deban contener copia íntegra del prontuario penal del solicitante en los casos en que leyes especiales o reglamentos exijan que el postulante a algún beneficio que ellos contemplen deba acreditar su conducta anterior.
Artículo 2º.- Sólo tendrán derecho a acogerse a los beneficios de esta ley las personas que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Tener una sola anotación de sentencia condenatoria en su prontuario; y
b) Que hayan transcurrido a lo menos 10 años si se trata de anotaciones de crímenes ó 5 años si son de simples delitos, desde el término del cumplimiento de la condena o del decreto de indulto.
Además, podrán acogerse a los mismos beneficios las personas condenadas que, habiéndoles sido remitida la pena, hayan cumplido las condiciones impuestas para la remisión o hayan transcurrido a lo menos diez años desde que se les remitió la pena y siempre que no hayan sido procesadas en el mismo lapso.
No regirá lo dispuesto en este artículo si la anotación prontuarial se refiere a los delitos contemplados en los artículos 313d, 315, 316, 319a, 319c, 361, 367, 390, 391, 433, 475 y 476 del Código Penal.
Artículo 3º.- El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación otorgará este certificado a petición del interesado, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la solicitud. La negativa deberá ser fundada y será reclamable ante el Ministro de Justicia.
Tanto las solicitudes que se presenten como los antecedentes que se acompañen y la tramitación que se les dé, tendrán el carácter de secretos y su divulgación será sancionada conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 4º.- Toda notificación de sentencia dé término o resolución judicial que imponga o implique la necesaria sujeción al control por parte del Patronato de Reos deberá hacerse entregando al notificado un formulario explicativo acerca de la forma de cumplimiento de este requisito y de los objetivos y posibilidades inherentes a esta obligación.
Artículo 5º.- Sólo se otorgarán certificados de antecedentes para fines especiales, cuando leyes especiales o reglamentos lo exijan y serán entregados por la Dirección del Registro Civil e Identificación directamente a la institución que los haya solicitado, la que deberá mantenerlos en reserva, siendo su divulgación penada de acuerdo a las reglas generales.
Artículo 6º.- La Dirección del Registro Civil e Identificación deberá eliminar las anotaciones de los prontuarios penales que se refieran a simples detenciones, debiendo otorgar los certificados de antecedentes sin ellas.
Artículo 7º.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo de Justicia Nº 64, publicado en el Diario Oficial de 27 de enero de 1960 y en el decreto-ley Nº 409, publicado en el Diario Oficial de 18 de agosto de 1932.
Artículo transitorio.- La Dirección del Registro Civil e Identificación procederá a eliminar, por una sola vez, las anotaciones de los prontuarios penales cuyos titulares hayan sido objeto de una anotación de sentencia condenatoria, de cualquier naturaleza, con una pena no superior a 3 años, siempre que hayan transcurridos 10 años desde la fecha de comisión del delito.
Esta eliminación de anotación prontuarial producirá los efectos previstos en el inciso primero del artículo 1º del decreto-ley Nº 409, de 1932.".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Diputado informante dispone de tres minutos y cada Comité de un minuto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado en general.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
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