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- rdf:value = " 10.-BENEFICIOS PARA EMPLEADOS Y PENSIONADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES Y ARCHIVOS JUDICIALESEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales y a los pensionados de estos servicios.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Hurtado; y el señor Ríos, don Héctor, de la de Hacienda.
El proyecto, impreso en los boletines Nºs. 11.130 y 11.130A, es el siguiente:
"Artículo 1º.- La base impositiva previsional de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales será la remuneración efectivamente percibida por ellos.
El monto mínimo de la referida base será una cantidad equivalente al sueldo vital escala a) para el departamento de Santiago y el monto máximo de ella, una cantidad equivalente a seis de los mismos sueldos.
Derógase toda disposición legal vigente que sea contraria a lo prescrito en los dos incisos anteriores.
Facúltase al Presidente de la República para fijar una escala de remuneraciones presuntivas, para el sólo efecto previsional, determinada por la categoría del correspondiente oficio y los años de servicio del empleado, dentro de los límites establecidos en el inciso segundo.
Artículo 2º.- Increméntase el Fondo de Desahucio de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivos Judiciales:
a) Con el aumento del 6% al 8% del descuento, de cargo del empleador, a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 12.430;
b) Con el 2% de descuento, de cargo de estos empleados, calculado sobre la base impositiva a que se refiere el artículo 1º de esta ley, y
c) Con el recargo de Eº 0,40 por cada hoja en las copias autorizadas que otorguen los Notarios, Archiveros y Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas, a que se refiere el artículo 39 de la ley Nº 15.702.
Artículo 3º.- Los Inspectores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estarán facultados para revisar la documentación de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, relacionada con las remuneraciones de su personal. En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras estarán investidos de las facultades, derechos y obligaciones que competen a los Inspectores del Trabajo, en conformidad a las disposiciones de los artículos 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 40 del D.F.L. Nº 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 30 de mayo de 1967, publicado el 29 de septiembre de 1967, entendiéndose que las facultades que dichas disposiciones otorgan a la Dirección del Trabajo o a sus Inspectores corresponden en los mismos términos, a las Instituciones de Previsión o a sus Inspectores, respectivamente.
Los informes emitidos por los referidos Inspectores constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.
Artículo 4º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para otorgar un préstamo a los imponentes a que se refiere esta ley por una cantidad mínima equivalente al 50% del desahucio a que tengan derecho y que les adeude la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Para este efecto, dicha Caja otorgará al imponente un certificado que acredite el monto del desahucio debido y pagará directamente al Banco del Estado de Chile la cantidad prestada.
Artículo 5º.- Los pensionados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en su calidad de ex empleados de la Sociedad de Fomento Fabril, de la Sociedad Nacional de Agricultura y de la Sociedad Nacional de Minería y los montepiados cuyos correspondientes causantes hayan tenido la misma calidad, tendrán derecho al régimen de asignación familiar establecido en los cinco primeros incisos del artículo 17 de la ley Nº 12.401.
Los empleados de las Sociedades referidas en el inciso anterior dejarán de ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y pasarán a serlo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Lo dispuesto en los incisos anteriores comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente al de la vigencia de la presente ley.
Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en los textos que considere necesarios todas las disposiciones previsionales y laborales referentes a Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archiveros Judiciales y a sus empleados, que se encuentren actualmente vigentes, incluso el texto de la presente ley, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y la correspondiente numeración.
Artículo 7º.- Declárase que las solicitudes presentadas ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por las personas que a continuación se indican, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 12.430, lo fueron dentro del plazo que fija dicho artículo:
Lucía Aycinema ToroManuel Báez BrunaLaura Cares CancinoGerónimo Chávez RuizMirko Cickovic MárquezMaría T. Cifuentes ZúñigaGuillermo Cuevas CartagenaFernando Díaz AguileraAlfonso Díaz SanhuezaAna Escobar RodríguezOscar Espinoza SanhuezaHadda Faúndez LedezmaAna M. Garrido TorrealbaMaría Gertosio RodríguezHaydée González LetelierEmilia Gutiérrez PeñaMaría A. Hermosilla MuñozMaría T. Hernández UlrichEduardo Jara SalinasCarlos Le-Roy LópezJulio A. Madariaga PérezRamón Morales RamírezLaura Olmedo MolinaEliana Ortiz MirandaHilda Reyes GarridoHilda Riquelme FuentesCarlos Rojas ArellanoAdriana Sanhueza FuenzalidaSergio Suárez BastidasEnrique Torrens MagdalenaNerta Troncoso GallardoElsa Ubilla ValenzuelaHéctor O. Valenzuela ZuraYenly Vargas Medina, y
Consuelo Vidal Merino."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
En conformidad con los acuerdos adoptados por la Sala, este proyecto debe ser despachado en general, sin debate, y enviado a Comisión en segundo informe.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general.
Aprobado.
Pasa a Comisión para su segundo informe.
"
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