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- rdf:value = " 11.-OTORGAMIENTO DE RECURSOS PARA DIVERSAS SEDES UNIVERSITARIAS DEL NORTE DEL PAIS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONALEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Los señores Diputados han recibido ya el boletín que contiene las enmiendas del Senado al proyecto que modifica la ley Nº 16.624, con el objeto de destinar recursos para la sede en Antofagasta de la Universidad Técnica del Estado, y para otras sedes en distintas ciudades del norte del país.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 47770S, son las siguientes:
"Artículo 1º.
Ha sustituido el primero de los incisos que se propone agregar al artículo 40 de la ley Nº 16.624, por los siguientes:
"Con cargo a la participación fiscal, se entregará a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta una suma equivalente a la que el artículo 27 destina a la Universidad del Norte. La Universidad Técnica del Estado de Antofagasta destinará el 25% de los recursos que perciba de acuerdo con esta disposición, a la instalación y mantenimiento del Instituto Tecnológico ubicado en la sede de la ciudad de Calama, departamento de El Loa. Igual suma que la señalada en el inciso anterior y con cargo a la participación fiscal en él indicada, se entregará a las Sedes de Arica, Iquique y Antofagasta de la Universidad de Chile. Este aporte se distribuirá entre las Sedes indicadas en las siguientes proporciones:
a) Un 25% para la Sede de Arica;
b) Un 25% para la Sede de Iquique, y
c) Un 50% para la Sede de Antofagasta."
Ha redactado los restantes incisos que se proponen agregar al mencionado artículo 40 de la ley Nº 16.624 en los siguientes términos:
"El Banco Central de Chile entregará directamente a las Sedes indicadas en los incisos tercero y cuarto los aportes que en ellos se otorgan.
Dichos aportes serán considerados como extraordinarios y no podrán estimarse como todo o parte del financiamiento fiscal de la educación superior.
Las Universidades de Chile, del Norte y Técnica del Estado procurarán, mediante planes estudiados en conjunto, coordinar las actividades de los cursos que ellas mantengan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Los aportes mencionados en los incisos tercero y cuarto serán depositados en las Tesorerías de las Sedes respectivas de cada uno de los Centros Universitarios, vale decir, Arica, Iquique y Antofagasta.".
A continuación de los incisos transcritos, ha consultado los siguientes, nuevos:
"Con cargo a la participación fiscal, se entregará a la Universidad Técnica del Estado, para la realización de cursos e investigaciones universitarios en la provincia de O'Higgins, una suma equivalente al 50% de la que el artículo 201 de la ley Nº 16.840 destina para la creación de cursos universitarios en esa provincia.
Con cargo a la participación fiscal, destínase una suma equivalente al 50% de la que el artículo 27 otorga a la Universidad del Norte, a la Universidad Técnica del Estado de Copiapó y a la sede de La Serena de la Universidad de Chile, suma que se distribuirá por partes iguales entre ellas.".
Artículo 3º
Ha sido rechazado."
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El acuerdo de la Corporación es para despachar el proyecto sin debate.
En votación las modificaciones al artículo 1º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor PALESTRO.-
Perfecto; muy bien.
El señor ARNELLO.-
Hay también una modificación al artículo 3º.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aprobar todas las modificaciones del Senado.
Acordado.
Despachado el proyecto.
"
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