rdf:value = " 13.-ACLARACION DE DISPOSICIONES LEGALES SOBRE BEVALORIZACION DE PENSIONES PARA PERIODISTASEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de la ley que aclara disposiciones relativas a revalorización de pensiones para los periodistas.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 488-70-2, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Reerriplázanse en el inciso segundo del artículo 7° de la ley Nº 15.386, la expresión "seis sueldos vitales", por "ocho sueldos vitales"; y en el inciso tercero, la expresión "cinco sueldos vitales", por "seis sueldos vitales".
Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1971".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El acuerdo es para despachar el proyecto, sin debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Pasa a Comisión para su segundo informe, con las indicaciones.
"