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- rdf:value = " 15.-MODIFICACION DE LA LEY Nº 9263, ORGANICA DEL COLEGIO MEDICO DE CHILEEl señor IBAÑEZ (Presidente).-
Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto que modifica la ley Nº 9.263, Orgánica del Colegio Médico de Chile.
Diputado informante es el señor Giannini.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 387-70-2, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 9.263, orgánica del Colegio Médico de Chile, y sus modificaciones posteriores:
1º) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º.- El Colegio Médico de Chile será regido por un Consejo General, residente en Santiago, y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que señale el Reglamento.
El Consejo General hará de Consejo Regional respecto de los colegiados que residen en la provincia de Santiago; los asuntos relativos a ampliación de medidas disciplinarias, regulación de honorarios y conflictos que se produzcan entre colegiados de esa provincia, serán conocidos en única o primera instancia, según corresponda, por los Consejeros Generales elegidos por los colegiados de la provincia de Santiago, que para esos efectos constituirán el Consejo Regional de Santiago, los que no podrán integrar el Consejo General cuando deba actuar, respecto a esos asuntos, como tribunal de segunda instancia. En tal caso, el Consejo General, para los efectos de quórum y demás que procedan, se entenderá integrado solamente por sus demás miembros.
En todos los demás casos, y para todos los efectos en que esta ley se refiera a los Consejos Regionales, se entenderá que el Consejo General es, a la vez, Consejo Regional de Santiago.
En las capitales de provincias que no sean sedes de un Consejo Regional y en las ciudades cabeceras de departamento que acuerde el Consejo General, habrá, respectivamente, Comités Provinciales y Departamentales, con la organización y funciones que determine el Reglamento.";
2º) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:
"Artículo 5º.- El Consejo General estará compuesto por veintidós (22) miembros. De éstos, siete (7) serán elegidos por los colegiados residentes en la provincia de Santiago, tres (3) por los inscritos en el Consejo Regional de Valparaíso, dos (2) por los inscritos en el Consejo Regional de Concepción y uno (1) por los inscritos en cada uno de los demás Consejos Regionales.
La elección de Consejeros Generales se efectuará en conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Elecciones, en lo que le fuere aplicable.";
3º) Suprímese en el artículo 6º el inciso final;
4º) Reemplázase las letras a) y b) del artículo 7º, por las siguientes:
"a) Estar en posesión del título de Médico Cirujano;
b) Estar al día en el pago de sus cuotas como colegiados.";
5º) En el artículo 9º reemplázase la letra b), por la siguiente:
"b) Plantear al Supremo Gobierno y otros organismos que corresponda, las condiciones económicas y de trabajo de los médicos funcionarios, las reformas que sea necesario introducir en ellas y las aspiraciones gremiales respecto a las indicadas y otras materias que se estimen necesarias.";
6º) Agrégase el siguiente inciso final a la letra c) del artículo 9°:
"En caso de litigio por cobro de honorarios, el honorario contemplado en el Arancel o la parte insoluta, será reajustado en la misma proporción al alza del costo de la vida, más el interés bancario correspondiente, a contar desde la fecha en que se entable la demanda.";
7º) Reemplázanse en el artículo 9º, letra d), las palabras "las letras b) y c), por las siguientes: "las letras b), c) y d).- ";
8º) En el artículo 9º, letra 1), inciso segundo, agregar las palabras "demás Instituciones Empleadoras", entre comas, después de las palabras "El Servicio Nacional de Salud";
9º)) Suprímese en el artículo 12 el inciso cuarto;
10) Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 12º
"Artículo 12 bis.- Cesará en su cargo el o los Consejeros Generales respecto de los cuales un Referéndum, realizado entre los colegiados de la jurisdicción en que se haya hecho la elección del afectado, apruebe su remoción por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en el registro correspondiente en aquellos Consejos Regionales que tengan hasta mil (1.000) médicos inscritos, y por el treinta por ciento (30%) en los que tengan más de mil (1.000) médicos inscritos. La votación será secreta y se hará en la misma forma que para la elección de Consejeros.
La realización del Referéndum se hará, o por acuerdo del respectivo Consejo Regional, o si así lo solicita por escrito un número de colegiados de la correspondiente jurisdicción equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en sus registros en aquellos Consejos que tengan hasta (1.000) mil médicos inscritos, y del treinta por ciento (30%) en los que superen esta cifra.
En lo que se refiere a los Consejeros elegidos por los colegiados de Santiago, actuarán para estos efectos como Consejo Regional de Santiago.
Si la iniciativa hubiere sido del Consejo Regional y el Referéndum fuere favorable al Consejero General afectado, cesarán en su cargo los Consejeros Regionales que hayan aprobado su realización.
La cesación en el cargo, de quienes corresponda, se producirá de pleno derecho luego de certificarse el resultado por el Secretario del correspondiente Consejo Regional, o de quien haga sus veces, quien deberá comunicarlo al Consejo General dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si no lo hiciere, cualquier colegiado de la jurisdicción podrá hacerlo.
La o las vacantes que se produzcan se llenarán en la forma que determine el Reglamento.";
11) Reemplázase el inciso primero del artículo 13, por el siguiente:
"Los Consejos Regionales estarán compuestos por cinco (5) miembros, con excepción de los de Valparaíso y Concepción, cada uno de los cuales tendrá siete (7).- En lo que al Consejo Regional de Santiago se refiere, se estará a lo dispuesto en los artículos 3° y 5º.";
12) Reemplázase el inciso primero del artículo 14, por el siguiente:
"Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condiciones exigidas en el artículo 7º y además residir en la jurisdicción respectiva.";
13) En el artículo 14, inciso final, agregar a su término, reemplazando el punto (.) final por una coma (,), las palabras "excepto tratándose del Consejo Regional de Santiago.";
14) Suprímese el inciso segundo del artículo 15;
15) Agrégase al artículo 16 el siguiente nuevo inciso:
"Será aplicable a los Consejeros Generales lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960.";
16) Agrégase a continuación del artículo 16 uno nuevo, del tenor siguiente:
"Artículo 16 bis.- El Consejo Regional del caso deberá convocar a los colegiados inscritos en sus registros a Referédum si así lo pide por escrito un número igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) de aquéllos, para votar la remoción de uno o más de sus miembros. La votación será secreta y se hará en la misma forma que para la elección de Consejeros.
Si la remoción fuere aprobada por un número de votantes igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%) de los inscritos en los registros del respectivo Consejo, cesará en su cargo el o los afectados, de pleno derecho, y la o las vacantes se proveerán en la forma que determine el Reglamento.";
17) Reemplázase los artículos 19 a 24, ambos inclusive, por los siguientes:
"Artículo 19.- Habrá una Convención Médica General cada dos años, en el mes de mayo del año que no corresponda efectuar la renovación del Consejo General, en la que éste presentará una Memoria de la labor efectuada en el bienio y un Balance de su Estado Económico. Además, se tratarán las materias incluidas en la Convocatoria y las otras que acuerde incluir en la Tabla la mayoría absoluta de los Convencionales acreditados.";
"Artículo 20.- Habrá una Convención Médica Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo General, o lo solicite por escrito, indicando los temas a tratarse, la mayoría absoluta de los Consejos Regionales. En ellas, sólo podrán tratarse los temas incluidos en la Convocatoria.";
"Artículo 21.- Las Convenciones Generales constituyen la máxima autoridad del Colegio Médico, y los acuerdos que se aprueben en ellas, por la mayoría absoluta de los Convencionales acreditados y en votación secreta, son obligatorios.";
"Artículo 2.- Los médicos serán representados en las Convenciones Generales por un delegado por cada cincuenta (50) médicos inscritos en los registros del respectivo Consejo Regional o Infracción Dichos delegados serán elegidos en votación secreta de la misma manera y con sujeción a iguales reglas, que los Consejeros Regionales; no obstante, el Consejo General podrá acordar la reducción de los plazos para el cumplimiento de los requisitos que establezca el Reglamento previos a la votación misma. Serán además Convencionales, por derecho propio, los Consejeros Generales y Regionales.
Corresponderá a los Consejos Regionales organizar y dirigir las elecciones de Convencionales en sus respectivos territorios jurisdiccionales y otorgarles los poderes correspondientes; dichos Consejos remitirán, además, al Consejo General, la nómina de los Convencionales elegidos.
La calidad de Convencional es personal e indelegable.
Toda votación que se efectúe en las Convenciones deberá serlo por voto personal y secreto.";
"Artículo 23.- Los inscritos en los Consejos Regionales podrán ser convocados por el correspondiente Consejo a Convención Médica Regional cuando así lo acuerde el correspondiente Consejo y deberán serlo cuando lo solicite al Consejo por escrito el cincuenta y uno por ciento 51%) a lo menos de los inscritos en sus Registros, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, indicando los temas a tratarse. En estas Convenciones sólo podría considerarse los asuntos incluidos en la Convocatoria, y les serán aplicables, en la medida que corresponda, lo establecido en los artículos precedentes.";
"Artículo 24.- El Consejo General podrá convocar a los Consejos Regionales a Convención con el objeto de considerar los temas incluidos en la Convocatoria; podrá, igualmente, convocar a Reunión de Mesas Directivas de los Consejos Regionales con el Consejo General o su Mesa Directiva. Estas Convenciones se regirán por las normas que determine el Reglamento, y los acuerdos que en ellas se aprueben constituirán Recomendaciones para el Consejo General.";
18) Reemplázase en el artículo 29, inciso tercero, las palabras "las letras b) y c)" por las palabras "las letras b), c) y d)";
19) Reemplázase la letra a) del artículo 32, por la siguiente:
"a) Haber sido suspendido el inculpado a lo meno una vez por un año; dos veces por seis meses, tres veces por lapso inferiores o haber sido suspendido en total y por cualquier lapso, a lo menos tres veces.";
Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.161, orgánica del Colegio de Enfermeras de Chile:
1º) Agréganse los siguientes incisos a continuación del inciso primero del artículo 3º:
"El ejercicio ilegal de la profesión de enfermera será sancionado en conformidad al artículo 313 A.- del Código Penal.
Todo funcionario público que designe en cargos de enfermeras a personas que no estén habilitadas para su ejercicio, será sancionado con la destitución de su empleo. Los representantes de los establecimientos particulares que lo hagan serán sancionados con multas de 5 a 10 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, a beneficio del Colegio de Enfermeras.
Los habilitados de las instituciones en que presten servicios las colegiadas, descontarán por planilla las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por el Colegio, a simple requerimiento escrito de la Tesorera del Consejo General o Regional correspondiente, a quien serán remitidas de inmediato."
2º) Agrégase en el artículo 6º las siguientes letras:
"f) En financiar Congresos y otras actividades educacionales y culturales atinentes con la profesión, así como en la difusión de la misma;
g) En cumplir compromisos económicos con organismos afines nacionales e internacionales;
h) En financiar total o parcialmente actuaciones de sus miembros o funcionarios que actúen oficialmente al servicio o en representación del Colegio;
i) En crear, mantener o acrecentar un Fondo de Solidaridad Social para beneficio de las asociadas.".
3º) Substituyese el artículo 7º, por el siguiente:
"El Consejo General estará compuesto por 16 miembros. De éstos, 3 serán designados por el Consejo Regional de Santiago; 2 por el de Valparaíso; 2 por el de Concepción y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales. La Presidenta, la Secretaria y la Tesorera del Consejo Regional de Santiago integrarán siempre, por derecho propio, el Consejo General.
De los 6 miembros que por elección y derecho propio corresponden al Consejo Regional de Santiago, 2 a lo menos deben tener la calidad de docentes.
La elección de Consejeros será siempre en votación directa y en la forma que establezca el Reglamento.
A las reuniones del Consejo General podrán asistir, en todo caso, con derecho a voz, las Presidentas de los Consejos Regionales o una Consejera Regional expresamente designada en su reemplazo, así como el resto de los miembros del Directorio.
El Consejo General se integrará también con una Secretaria Ejecutiva, con derecho a voz, la que deberá ser enfermera y tendrá la calidad de funcionaría del Colegio. Será designada por el Consejo General con el ovto conforme de los 2/3 de sus miembros en ejercicio.
4º) Substituyese el artículo 8º, por el siguiente:
"Los miembros del Consejo General durarán dos años en sus cargos y serán renovados en votación directa en la primera quincena de mayo del año que corresponda, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.".
5º) Reemplázase en el actual artículo 9º, letra b), la palabra "diez" por "seis"; en la letra c) del mismo artículo se elimina la conjunción "y" y se substituye la coma (,) que la precede por punto y coma (;); en la letra d) del mismo artículo se substituye el punto final (.) por punto y coma (;) y se agrega la conjunción "y".
6º) Agrégase a continuación de la letra d) al artículo 9º, la siguiente letra:
"e) Tener la residencia en la ciudad sede del Consejo General, sin perjuicio de la obligación de las representantes de los Consejos Regionales Provinciales de visitar, salvo impedimento acreditado, a lo menos dos veces en el año, la ciudad sede del Consejo representado.".
7º) Substituyese en el artículo 10 el inciso segundo, por el siguiente:
"El Reglamento determinará quien será Consejera en el caso que en una elección resultaren elegidas dos o más personas afectadas por las anteriores incompatibilidades.".
8º) Substituyese en el artículo 11, la letra b), por la siguiente:
"b) Propiciar condiciones económicas y de trabajo satisfactorias en los servicios públicos y particulares que empleen enfermeras, teniendo presente las necesidades y modalidades de cada región y servicio.
En tal función podrá participar en representación de las enfermeras, en los conflictos de éstas con las instituciones en que presten sus servicios.
9º) Substituyese en el artículo 11, letra f), el punto y coma (;) por una coma (,) y se agrega la siguiente frase: "caso este último en el que se requerirá el voto favorable de los 2/3 de los miembros en ejercicio".
10) Se substituye en el artículo 11 la letra g), por la siguiente:
"g) Aprobar anualmente el presupuesto de entradas y gastos del Consejo General y de los Regionales.".
11) Se substituye en el artículo 11 la letra h), por la siguiente:
"h) Organizar, supervigir y reorganizar los Consejos Regionales cuando se acredite la transgresión de la Ley o de su Reglamento, por la unanimidad de sus miembros en ejercicio y en la forma que determine el Reglamento.".
12) Substituyese en el artículo 11, el inciso tercero de la letra j), por el siguiente:
"El Consejo será representado legalmente por su Presidenta o quien la reemplace. Adoptado un acuerdo, actuará con el carácter de mandataria, aun sin mención expresa. Tanto la existencia del acuerdo como la calidad de Presidente se acreditará con certificado de la Secretaría General.".
13) Substituyese en el artículo 12 la letra a), por la siguiente:
"a) Crear y mantener publicaciones, organizar ciclos de conferencia y divulgación, premiar obras científicas o memorias de estudiantes de enfermería y propiciar otros medios de perfeccionamiento cultural";
14) Substituyese en el artículo 12 el punto final de la letra c) por coma (,), se agrega la conjunción "y" y, a continuación de ella, la siguiente letra:
"d) Organizar y auspiciar cursos de perfeccionamiento y especialización en todas las áreas de enfermería.".
15) Substituyese el artículo 13, por el siguiente:
"El Consejo General, en su primera sesión constitutiva, designará de entre sus miembros un Directorio compuesto por los siguientes cargos: una Presidenta, una Vicepresidente, una Secretaria General, una Tesorera General, una Prosecretaria y una Protesorera.".
"La Presidenta y la Vicepresidenta sólo podrán ser reelegidas por una vez consecutiva por igual cargo.".
16) Se substituye el artículo 14, por el siguiente:
"El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Sin embargo, para estos efectos no se considerará a aquellos que previamente hayan notificado de manera expresa, por escrito su inasistencia, salvo que se trate de acuerdos referentes a las siguientes materias: bienes del Colegio, aprobación de presupuestos y aprobación de proyectos de modificación de la Ley Orgánica del Colegio o su Reglamento.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo en los casos en que exista disposición expresa en contrario.
La inasistencia a un 20% de las sesiones ordinarias de un lapso de seis meses sin causa justificada expresamente calificada por el Consejo, determinará la vacancia del cargo de Consejera por el solo ministerio de la ley. La vacante será llenada en la forma que determine el Reglamento.
El Consejo General no podrá conceder a sus miembros permisos superiores a tres meses, pero sí prorrogar éstos por períodos sucesivos. Cuando dicho permiso se otorgare a uno que también lo es del Directorio, se pronunciará de inmediato su subrogancia.
El Consejo General actuará asesorado por un Organismo Técnico representante de las diversas ramas de la Enfermería, cuya constitución fijará el Reglamento, considerando especialmente los Organismos o Corporaciones de Educación y Docencia. En todo caso, podrá asesorarse por cualquier Organismo especializado cuando lo estime de conveniencia.
El Consejo General mantendrá, a lo menos, los siguientes Departamentos: Educación; Ejercicio Profesional; Gremial; de Relaciones Públicas e Información; de Etica e Investigación. Con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, el Consejo General podrá crear otros Departamentos cuya existencia se evidencie necesaria.
Los Departamentos se organizarán y actuarán precisamente en conformidad al Reglamento Interno que para estos efectos apruebe el Consejo General, al cual estarán siempre subordinados como Organismos asesores.".
17) Substituyese el artículo 15, por el siguiente:
"Los Consejos Regionales que cuenten con 100 o más enfermeras inscritas en sus registros estarán integrados por 7 miembros; los que cuenten con 50 a 99, por 5 miembros; los que tengan menos de 50 inscritas, por 3 miembros.
Estos miembros directivos serán elegidos en votación directa por las enfermeras inscritas en la jurisdicción respectiva. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos para idéntico cargo dentro del Directorio por más de dos períodos consecutivos. Se renovarán en la forma que determine el Reglamento.
Para la ejecución de su cometido, los Consejos Regionales podrán organizarse, además, en Departamentos integrados por enfermeras de la jurisdicción en la forma que determine el Reglamento.".
18) Substituyese en el artículo 16, la palabra "cinco" por "tres".
19) Substituyese en el artículo 17 la letra e), por la siguiente:
"e) Llevar el Registro de las Enfermeras que ejercen la profesión dentro de la jurisdicción y notificar oportunamente al Consejo General de los cambios que se produzcan.".
20) Substituyese en el artículo 19 el inciso primero, por el siguiente:
"Para ejercer la profesión de enfermera es necesario estar en posesión del título de tal otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado. Esta disposición comprende a las enfermeras tituladas en la Escuela de Enfermeras del Hospital de Niñas de Valparaíso desde su fundación hasta 4 años después de dictada la ley Nº 11.161.".
21) Agrégase al artículo 19 el siguiente inciso tercero:
"El Colegio de Enfermeras mantendrá un Registro especial para aquellas enfermeras extranjeras que hubiesen revalidado su título o hubieren sido autorizadas para ejercer en Chile, las que estarán obligadas a colegiarse en ambos eventos.".
22) Substituyese en el artículo 21 la frase: "Esta multa será de quinientos pesos ($ 500) a tres mil pesos ($ 3.000)", por la siguiente: "Esta multa será de uno a cinco sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.".
Substituyese en el artículo 23, letra c), el punto final (.) por una coma (,) y se agrega la siguiente frase:
"o de un año en caso de reincidencia.".
24) Substituyese en el artículo 27, letra b) la frase "313 a 318", por la siguiente: 313 a.- a 319".
25) Substituyese el artículo 31, por el siguiente:
"Los Consejos Regionales estarán especialmente obligados a denunciar cualquier acto que signifique ejercicio ilegal de la profesión de enfermera. Para este fin harán llegar al Servicio Nacional de Salud y a las autoridades judiciales los antecedentes del caso, a fin de que se apliquen las sanciones correspondientes. Copias de los mismos serán enviados al Consejo General. En todo caso, los Consejos Regionales o el Consejo General podrán actuar como querellantes sin rendir fianza de calumnia.".
26) Substituyese en el artículo 32 la palabra "Abril" por "Mayo" y se agrega al mismo, como inciso segundo, el texto del actual artículo 33 de la ley 11.161.
27) Incluyese, con el número 33, el siguiente artículo, en reemplazo del actual, que ha pasado a ser el inciso segundo del artículo 32:
"El Consejo General deberá convocar para el mes de abril de cada año, a un Consejo Consultivo al que asistirán los Directivos de los Consejos Regionales o sus Representantes. El Consultivo analizarán los problemas generales de la profesión y sugerirá la orientación del Colegio en la consecución de sus fines. Ningún acuerdo del Consultivo podrá cumplirse sin ratificación del Consejo General, el que será soberano para aceptar o desestimar sus sugerencias, aun sin declaración expresa.
"El Consejo General, con el voto conforme de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, podrá citar a Consejos Generales cuando lo estime necesario. Corresponderá al Consejo General determinar la sede de lodo Consejo Consultivo, procurando, en lo posible, que ellas sean rotativas.".
28) Substituyese en el artículo 36, inciso primero, la palabra "tres" por "dos", y en el inciso segundo del mismo artículo la palabra "treinta" por "quince".
29) Agrégase al artículo 37 el siguiente inciso segundo:
"El Consejo General deberá citar a reunión de Presidentes Regionales a lo menos una vez al año, en el mes de octubre, en la sede que indique, con más de un mes de anticipación. En estas reuniones, además del objeto de la reunión, deberá tratarse cualquier tema atinente que plantee una Presidenta Regional. Podrá asistir, con derecho a voz, cualquier miembro de un Directorio de Regional y los acuerdos que se adopten tendrán el mismo valor de los Consejos Consultivos.".
30) Substituyese en el artículo 38 el inciso primero, por el siguiente:
"Para el trabajo específico que desarrollen las enfermeras, podrán éstas organizarse en Agrupaciones y en Federaciones".
31) Substituyese el artículo 39, por el siguiente:
"Sólo los Organismos señalados en el inciso primero del artículo 19 de la presente ley podrán otorgar títulos que contengan la mención de "Enfermera". Las escuelas o establecimientos que lo hagan u ofrezcan serán sancionados con la clausura y se aplicará a sus representantes o encargados, la pena contemplada en el inciso segundo del artículo 3° de la presente ley. La materia será de conocimiento de los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal y los Consejos Regionales o el Consejo General no estarán obligados a rendir fianza de calumnia, pero sí acreditar que la infracción ha sido previamente puesta en conocimiento oficial del Servicio Nacional de Salud.".
32) Agrégase a la ley Nº 11.161 el siguiente artículo, que llevará el número 40:
"Las expresiones "enfermera", "profesión de enfermera" y otras análogas empleadas en la presente ley, comprende tanto a las enfermeras como a los enfermeros, los que tienen, por tanto, las mismas obligaciones que aquéllas.".
Artículos transitorios
"Artículo 1º.- Promulgada que sea esta ley, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile y las atribuciones que a dicho Consejo correspondían pasarán al Consejo General, en la forma que esta ley determina.
Igualmente, cesarán en sus funciones los miembros del Consejo General, debiendo los Consejos Regionales llamara a elecciones, en la forma determinada por esta Ley y el Reglamento, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la promulgación de esta ley. Los Consejeros Generales, no obstante, continuarán en funciones hasta la instalación del nuevo Consejo.
Elegidos los nuevos Consejeros Generales, se procederá, por sorteo, a determinar cuales permanecerán en sus cargos por un período completo y cuales por menos tiempo, de tal manera que, en el futuro, el Consejo se renueve por parcialidades de la mitad de sus miembros, en la fecha normal que corresponda. El sorteo se hará en forma de que la renovación debe hacerse por representantes totales de cada Consejo Regional, de manera que todos los que corresponda elegir por la jurisdicción de un Consejo Regional sean elegidos conjuntamente en la misma oportunidad.
Para los efectos determinados en el inciso precedente, y por esta sola vez, se entenderá prorrogado el mandato de quienes resulten elegidos, o disminuido si procediera, para que las siguientes elecciones coincidan con los que deben efectuarse en las fechas normales, de tal manera que éstos puedan elegirse, en un solo acto, los Consejeros Regionales y Generales que corresponda.";
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar los textos refundidos de las leyes Nºs 9.263 y 11.161 con las modificaciones introducidas por esta ley y otras anteriores.".
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
El proyecto debe ser despachado totalmente en la presente sesión.
Cada Comité dispone de hasta un minuto.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, el proyecto en examen se originó en un mensaje del Ejecutivo y fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; y ante la posibilidad de que hubiera indicaciones, hubo acuerdo expreso, en el sentido de que éstas podían presentarse en el seno de la Comisión, hasta el despacho de cada una de las disposiciones respectivas.
Quiero hacer presente que en el despacho de este proyecto no hubo una discusión muy amplia, porque, más bien, el propósito fue darle trámite para que fuera avanzando. Se me ha hecho presente ahora, especialmente por el Diputado señor Jáuregui, que habría algunas modificaciones patrocinadas por el Colegio Médico que no estarían incluidas en este proyecto.
Ante esto, que lo hemos sabido recientemente, no sé si sería posible -si está en relación con lo ya acordado- que la Cámara enviara el proyecto, de todas maneras, a segundo informe a la Comisión técnica, aunque no estén presentadas materialmente las indicaciones, puesto que en ella se harán presentes estas indicaciones, redactadas por el Colegio Médico. El colega Jáuregui participará en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de expresar las aspiraciones del Colegio Médico en esta materia.
Por lo tanto, pediría que se acordara por la Cámara, de todas maneras, mandar el proyecto a segundo informe, aunque no haya indicaciones presentadas, puesto que se formularán en el seno de la Comisión. Solicito eso, si es posible. En ese caso, obviaríamos el debate sobre la materia.
El señor CABELLO.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, estamos plenamente de acuerdo en enviar a segundo informe este proyecto, ya que los Diputados radicales, con los colegas Jarpa, Ríos y Ferreira, presentaremos indicaciones que inciden en aspectos previsionales del gremio médico. Queremos, entonces, que esta materia se debata más ampliamente, para llegar a conclusiones que realmente interpreten el sentir del Colegio en estos momentos.
El señor PALESTRO.-
¿No sería mejor despachar el proyecto y hacer las indicaciones en el Senado?
El señor CABELLO.-
Quiero agregar que el Colegio Médico incluso tiene un organismo coordinador con los médicos parlamentarios, con el objeto de llevar a cabo, de común acuerdo, estas modificaciones, que inciden en aspectos previsionales de estricta justicia.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para revocar el acuerdo anterior que consistía en despachar totalmente este proyecto. De tal manera que sólo se aprobaría en general para enviarlo en segundo informe a la Comisión de Hacienda, porque, efectivamente, hay una indicación presentada que requiere trámite de la Comisión de Hacienda.
El señor ARNELLO.-
A la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia también se enviaría.
El señor MONARES.-
A las dos Comisiones.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para enviar el proyecto a las dos Comisiones indicadas.
Acordado.
El señor JAUREGUI.-
Pido la palabra.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAUREGUI.-
Señor Presidente, efectivamente, como lo ha dicho el colega Giannini, este proyecto, modificatorio de la ley que creó el Colegio Médico, ha sido estudiado a raíz de un mensaje enviado por el Ejecutivo; pero la verdad es que con los colegas Ferreira y Jarpa presentamos también un proyecto, que es el texto fiel del entregado por el Colegio Médico de Chile. Este proyecto difiere sustancialmente del que ha sido aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Hay temas de profunda importancia que el Ejecutivo suprimió del proyecto presentado por el mismo Colegio Médico; de tal manera que estimo conveniente volver este proyecto a la Comisión técnica y, en el momento oportuno, haremos un estudio en conjunto de los dos proyectos para llegar a la fusión definitiva de ambos proyectos que modifican la Ley Orgánica del Colegio Médico.
Nada más.
El señor IBAÑEZ (Presidente).-
Señores Diputados, la Mesa solicita el asentimiento unánime de la Sala para complementar el acuerdo anterior en relación a este proyecto, en el sentido de que las indicaciones que se presenten en la Comisión se entenderán presentadas en la Sala para el efecto de su tramitación.
Si le parece a la Cámara así se acordará.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general.
Aprobado.
El proyecto pasará a Comisión en segundo informe.
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