. " 18.-MODIFICACION DE LA LEY N\u00BA 17.146, QUE CREO EL COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLASEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n Corresponde ocuparse, a continuaci\u00F3n, del proyecto que modifica la ley que cre\u00F3 el Colegio de T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es el se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar Ra\u00FAl. \n \n \n-El proyecto, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 377-70-2, es el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Supr\u00EDmese en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.146, de 6 de mayo de 1969, la frase \"de T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas, de Pr\u00E1cticos Agr\u00EDcolas\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Modif\u00EDcase la ley N\u00BA 17.109, de 5 de marzo de 1969, en la siguiente forma: \na) Sustituyese en el art\u00EDculo 1\u00BA la frase \"Colegio de T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas\" por \"Colegio de T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas y de Pr\u00E1cticos Agr\u00EDcolas\"; \nb) Supr\u00EDmense en los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA las palabras \"de T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas\"; \nc) Sustituyese el N\u00BA 3 del art\u00EDculo 4\u00BA, por el siguiente: \n\"3.- San Felipe, sobre Aconcagua y Valpara\u00EDso;\"; \nd) Sustituyese el art\u00EDculo 7\u00B0, por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 7\u00BA.- El Consejo Nacional estar\u00E1 compuesto por 16 miembros, de los cuales 8 deber\u00E1n ser T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas y 8 Pr\u00E1cticos Agr\u00EDcolas. Dos de los T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas y dos de los Pr\u00E1cticos Agr\u00EDcolas ser\u00E1n elegidos por los colegiados de la jurisdicci\u00F3n de Santiago. Los 12 miembros restante ser\u00E1n designados por los colegiados de las jurisdicciones de provincia, en una sola votaci\u00F3n nacional. \nPara los efectos de las elecciones de Consejeros, en cada una de las dos jurisdicciones a que se refiere el inciso anterior se confeccionar\u00E1n dos listas, una integrada por T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas y otra por Pr\u00E1cticos Agr\u00EDcolas. Cada colegiado podr\u00E1 votar por un candidato de cualquiera de las dos listas.\"; \ne) Sustituyese en el art\u00EDculo 8\u00BA, la letra a), la expresi\u00F3n \"el Registro\" por \"los Registros\"; \nf) Agr\u00E9ganse al art\u00EDculo 11 los siguientes incisos: \n\"En los cargos de Presidente y de Secretario se alternar\u00E1n, per\u00EDodo a per\u00EDodo, un T\u00E9cnico Agr\u00EDcola y un Pr\u00E1ctico Agr\u00EDcola, o viceversa. \nLos casos de empate que se produzcan para llenar los cargos del Consejo Nacional se decidir\u00E1n por sorteo\"; \ng) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 13 el siguiente inciso: \n\"En caso de empate, decidir\u00E1 el voto del Presidente del Consejo.\"; \nh) Sustit\u00FAyense en las letras a), j) y m), del art\u00EDculo 14 las expresiones \"el Registro General\", \"Colegio de T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas\" y \"T\u00E9cnico-Agr\u00EDcola\" por \"los Registros Generales\", \"Colegio\" y \"Agr\u00EDcola\", respectivamente; \ni) Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 16 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 16.- Los Consejos Regionales ser\u00E1n elegidos en votaci\u00F3n directa por los colegiados inscritos en la jurisdicci\u00F3n respectiva, y estar\u00E1n compuestos de catorce miembros. De \u00E9stos, siete ser\u00E1n T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas y siete Pr\u00E1cticos Agr\u00EDcolas. \nPara los efectos de las elecciones de Consejeros Regionales regir\u00E1 lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 7\u00BA. \nEn aquellas jurisdicciones en que no exista el n\u00FAmero suficiente de colegiados que permita dar, tanto a los T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas como a los Pr\u00E1cticos Agr\u00EDcolas, una representaci\u00F3n paritaria en el Consejo Regional, \u00E9ste funcionar\u00E1 s\u00F3lo con los que resulten elegidos por especialidad.\"; \nj) Reempl\u00E1zase la letra a) del art\u00EDculo 19 por la siguiente: \n\"a) Llevar los Registros de los T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas y de los Pr\u00E1cticos Agr\u00EDcolas en ejercicio, dentro de los respectivos distritos jurisdiccionales.\"; \nk) Red\u00E1ctase el inciso primero del art\u00EDculo 24, en la siguiente forma: \n\"Art\u00EDculo 24.- Para ejercer la respectiva profesi\u00F3n es menester estar en posesi\u00F3n del t\u00EDtulo de T\u00E9cnico Agr\u00EDcola o de Pr\u00E1ctico Agr\u00EDcola, otorgado por la autoridad competente, estar inscrito en el respectivo Registro especial de la jurisdicci\u00F3n de su domicilio y encontrarse al d\u00EDa en el pago de la patente.\"; \n1) Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 27, la expresi\u00F3n \"T\u00E9cnicos\" por \"T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas\"; \nm) Sustituyese en los art\u00EDculos 29 y 34 la expresi\u00F3n \"T\u00E9cnico\" por \"T\u00E9cnico Agr\u00EDcola\", y \nn) Sustit\u00FAyense en el art\u00EDculo 35, letra a), las palabras \"el Registro General\" por \"los Registros Generales\". \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Los Consejos Regionales del Colegio de T\u00E9cnicos y Pr\u00E1cticos Agr\u00EDcolas percibir\u00E1n directamente de la Tesorer\u00EDa respectiva, sin necesidad de decreto, el 50% del monto total de las patentes que en su distrito jurisdiccional paguen los colegiados de la referida entidad. \n \nArt\u00EDculos transitorios. \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Una Comisi\u00F3n integrada por un representante del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, un representante de la Universidad de Chile y dos representantes del Colegio de T\u00E9cnicos Agr\u00EDcolas y de Pr\u00E1cticos Agr\u00EDcolas, dictar\u00E1, dentro del plazo de 60 d\u00EDas contado desde la constituci\u00F3n del primer Consejo Nacional del Colegio, un Reglamento que establezca las condiciones y requisitos conforme a los cuales los Pr\u00E1cticos Agr\u00EDcolas podr\u00E1n obtener, en forma extraordinaria, el t\u00EDtulo de T\u00E9cnico Agr\u00EDcola. \nLa representaci\u00F3n del Colegio en esta Comisi\u00F3n deber\u00E1 estar formada por un T\u00E9cnico y un Pr\u00E1ctico Agr\u00EDcola. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Los plazos establecidos en los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA transitorios de la ley N\u00BA 17.109, se contar\u00E1n a partir de la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley.\". \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ (Presidente).- \n \n El acuerdo de la C\u00E1mara es despachar totalmente este proyecto. \nEl Diputado informante dispone de cinco minutos, y tambi\u00E9n cada Comit\u00E9. \nEn discusi\u00F3n general el proyecto. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n general el proyecto. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobado. \nComo no ha sido objeto de indicaciones, se declara reglamentariamente aprobado tambi\u00E9n en particular. \nDespachado el proyecto. \n \n " . . "MODIFICACION DE LA LEY N\u00BA 17.146, QUE CREO EL COLEGIO DE TECNICOS AGRICOLAS"^^ . . . . . "18.-"^^ . . . .